F 1831 F 1891 F de Febrero F 1902 F 1903 F de Marzo F Aportes Recibidos por los OTIC.

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1 AUDIT OUTSOURCING TAX & LEGAL ADVISORY ENERO 2015 CHILE TAX ALERT Calendario Declaraciones Juradas de Renta - Año Tributario 2015 El 04 de diciembre del 2014, el Servicio de Impuestos Internos resuelve a través de la Resolución Exenta N 112, instrucciones y plazos de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas de Renta, correspondientes al Año Tributario 2015: FECHA DE VENCIMIENTO Nº DE FORMULARIO DETALLE 27 de Febrero F 1831 F 1891 F 1900 F 1902 Aportes Recibidos por los OTIC. Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio No Acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro de de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta. Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en A.F.P Declaración Jurada Anual sobre Afiliados a Instituciones de Previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o Caja de Previsión de la Defensa Nacional. F 1903 Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones de Seguro Social contra Riegos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N realizadas a una Mutual de seguridad o al Instituto de Seguridad Laboral. 05 de Marzo F 1896 F 1898 Créditos Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados y demás antecedentes relacionados, con motivo de la adquisición de una Vivienda Nueva acogida a las Normas del D.F.L. N 2 de 1959, con el fin de hacer uso del Beneficio Tributario. Intereses Pagados correspondientes a Créditos con Garantía Hipotecaria y demás antecedentes relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el Art. 55 bis de la Ley de la Renta. 1

2 16 de Marzo 19 de Marzo 24 de Marzo CONTINÚA EN LA SIGUIENTE PÁGINA F 1871 F 1901 F 1911 (NUEVA) F 1817 (MODIFICADA) F 1830 F 1832 F 1835 (MODIFICADA) F 1851 (MODIFICADA) F 1852 (MODIFICADA) F 1853 (MODIFICADA) F 1862 F 1870 F 1873 F 1884 F 1890 (MODIFICADA) F 1912 (NUEVA) F 1812 F 1887 (MODIFICADA) F 1895 Información para la bonificación establecida en el Art. 20 Letra O) del Decreto Ley N 3.500/80. Declaración Jurada anual sobre Beneficiarios de Asignaciones Familiares y Maternales. Declaración Jurada anual sobre Créditos imputados al Impuesto Único de Segunda Categoría, según el artículo 5 de la Ley de Donaciones con Fines Culturales. Reparto de Beneficios por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley N /89, Fondos de Inversión Privados del Título VII de la misma ley o Fondos Mutuos según el Artículo 17 del D.L. N 1.328/76 No acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. Donaciones Para Fines Políticos conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley N Donaciones del Art. 46 del D.L. N 3.063, de 1979; del D.L. N 45, de 1973; del Art. 3 de la Ley N , de 1993; del Art. 8 de la Ley N , de 1990 y del N 7 del Art. 31, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Bienes Raíces No Agrícolas Arrendados. Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras. Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior. Rentas de Fuente Extranjera. Transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizados a través de Instituciones Bancarias y otras entidades por encargo de terceros. Compras y/o Ventas de Moneda Extranjera. Detalle de Ordenes de Atención pagada a Prestadores y Reembolsos pagados a afiliados por Institución de Salud Previsional (Isapres) y Fondo Nacional de Salud (Fonasa). Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes. Intereses u Otras Rentas provenientes de depósitos y de Operaciones de Captación de cualquier naturaleza efectuados en Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras NO acogidos a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la Ley de la Renta. Declaración Jurada Anual sobre retenciones de Impuesto Adicional y sobre rentas o cantidades pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile. Rentas del Art. 42 N 1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta. Rentas del Art. 42 N 1 (Sueldos), otros componentes de la Remuneración y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta. Retiros de Excedentes de Libre Disposición. 2

3 24 de Marzo CONTINUACIÓN F 1897 F 1899 F 1904 F 1909 (MODIFICADA) F 1914 (NUEVA) F 1919 (NUEVA) F 1922 (NUEVA) Nómina de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o se dio término del derecho de usufructo cuando corresponda. Movimientos de las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario acogidas a las normas del inciso primero del Art. 42 bis de la Ley de la Renta. Declaración Jurada Anual sobre Alumnos de Enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media Matriculados. Declaración Jurada Anual sobre Desembolsos y Otras Partidas o Cantidaddes a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Retiros y Reinversiones en Dépositos a plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y otros Instrumentos Financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la Ley de la Renta. Declaración Jurada Anual presentada por Representantes o Agentes constituidos en Chile de inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 9 transitorio de la Ley N ). Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 n 1 letra c) y n 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 n 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art.1 Ley N , de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. F 1811 Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 N 6 de la Ley de la Renta. F 1818 (NUEVA) Reparto de Beneficios respecto de Inversiones efectuadas por Cuenta de Terceros en Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N /89, Fondos de Inversión Privados del Título VII de la misma Ley y Fondos Mutuos según el Art. 17 del D.L. N 1.328/76 No acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. 26 de Marzo CONTINÚA EN LA SIGUIENTE PÁGINA F 1821 F 1822 F 1829 F 1834 F 1836 F 1844 Situación tributaria de retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta. Enajenación de Acciones de Pago de Sociedades Anónimas según normas de la letra c) del N 1 de la letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta. Declaración Jurada anual sobre contratos de derivados. Seguros Dotales contratados a contar del Transferencias de Caballos de Fina Sangre y Caballos Chilenos. Declaración Jurada Anual sobre Créditos por donaciones en contra del Impuesto Único de Segunda Categoría según artículos 5 inciso 2 y 9 N 2 de la Ley N del año

4 26 de Marzo CONTINUACIÓN F 1861 F 1879 F 1885 F 1888 (MODIFICADA) F 1804 (MODIFICADA) F 1805 (MODIFICADA) F 1806 (MODIFICADA) Exceso de Endeudamiento por Operaciones de Créditos comprendidas en las letras b), c) y d) del N 1 del inciso cuarto del Art. 59 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42 N 2 y 48 de la L.I.R. Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia. Movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la L.I.R. Fondo de Inversión Privados regulados por el Título VII de la Ley N /89. Declaración Jurada Anual sobre retenciones de impuesto efectuadas conforme a lo establecido en artículo 74 N 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta realizadas por Emisores de Instrumentos acogidos al Art. 104 de la misma Ley. Declaracion Jurada Anual sobre retenciones de impuesto efectuadas conformes a lo establecido en articulo 74 N 7 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta realizadas por Emisores de Instrumentos acogidos al Articulo 104 de la misma Ley. F 1823 F 1828 (MODIFICADA) Movimiento de Inversiones en los Instrumentos o Valores en Custodia de Instituciones Receptoras acogidas al Mecanismo de Ahorro establecido en la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta. Estado de Ingresos y Usos de Donaciones recibidas, conforme a los Art. 62 y siguientes de la Ley N , sobre Donaciones Deportivas y Ley N , sobre Donaciones con Fines Sociales. 30 de Marzo F 1840 F 1841 F 1843 F 1849 (MODIFICADA) Declaración Jurada Anual, sobre Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Información sobre los Contratos de Investigación y Desarrollo de acuerdo a lo dispuesto por el inciso octavo del Art. 5 Ley N ). Declaración Jurada Anual sobre Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Financiamiento de los desembolsos efectuados por concepto de contratos de Investigación y Desarrollo; Inciso final Art. 5 y 21 Ley N ). Proyectos de construcción con derecho al uso del crédito especial a empresas constructoras. Declaración Jurada Anual sobre intereses devengados e impuesto retenido conforme al artículo 74 N 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a inversiones efectuadas por Corredores de Bolsa, Agentes de Valores u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas. F 1874 (MODIFICADA) F 1886 F 1894 (MODIFICADA) Operaciones sobre Instrumentos de Deuda de Oferta Pública acogidos al artículo 104 de la LIR efectuada por los Corredores de Bolsa, Agente de Valores u Otros Intermediarios por Cuenta de Terceros. Retiros y Créditos Correspondientes. Inversiones, Reinversiones, Liquidación y Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos no acogidas a los artículos 42 Bis y 57 Bis de la LIR. 4

5 31 de Marzo 30 de Abril 14 de Mayo 15 de Junio 30 de Junio CONTINÚA EN LA SIGUIENTE PÁGINA F 1889 (MODIFICADA) F 1916 (NUEVA) F 1918 (NUEVA) F 1837 F 1846 F 1847 F 1910 F 1802 F 1803 F 1807 (MODIFICADA) F 1838 F 1848 F 1854 F 1855 F 1856 F 1857 (MODIFICADA) Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la L.I.R. y Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 bis de la L.I.R. Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos de acuerdo al artículo 7 transitorio letras a), b) y d) Ley , de Declaración Jurada Anual sobre información de Particípes de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos de acuerdo al artículo 7 transitorio letras a) y d) Ley , de Declaración Jurada Anual sobre Créditos y PPM puestos a disposición de los Socios. Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contables Balance. Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas. Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios. Trabajadores según casa Matriz o Sucursales. Participación de socios, comuneros y socios gestores en sociedades de personas, sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones. Antecedentes sobre Reorganizaciones Empresariales. Declaración Jurada Anual sobre inversiones y enajenaciones de acciones realizadas por fondos de inversión y demás inversionistas acogidos a los beneficios tributarios establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 1 transitorio de la Ley N , de Declaración jurada anual sobre transacciones efectuadas por inversionistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, acogidos al régimen simplificado de obtención de RUT y/o liberados de las obligaciones de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, y sobre cumplimiento de requisitos e inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta. Exención del Impuesto Adicional Art. 59 N 2. Operaciones de Crédito de Dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad al N 11 del Art. 24 del D.L. N Créditos otorgados por Bancos e Instituciones Financieras Extranjeras o Internacionales a Instituciones Financieras Chilenas, cuyos intereses se encuentran exentos del Impuesto Adicional, en virtud de la letra b), N 1, inciso 4, Art. 59 L.I.R. Condiciones de los Créditos otorgados desde el exterior por Instituciones Bancarias o Financieras Extranjeras o Internacionales a que se refiere la letra b) del N 1 del inciso cuarto del Artículo 59 de la Ley de la Renta. F 1858 (MODIFICADA) Saldo de Precios correspondientes a Bienes Internados al país con Cobertura Diferida o Sistema de Cobranzas, a que se refiere la letra c) del N 1 del inciso cuarto del Artículo 59 de la Ley de la Renta. 5

6 30 de Junio CONTINUACIÓN F 1859 (MODIFICADA) F 1860 (MODIFICADA) F 1864 F 1865 F 1866 F 1867 F 1868 F 1907 Bonos o Debentures emitidos por empresas constituidas en Chile, a que se refiere la letra d) del N 1 del inciso cuarto del Art. 59 de la Ley de la Renta. Calendario de Pago de Créditos otorgados desde el Exterior por Instituciones Bancarias o Financieras Extranjeras o Internacionales y por la emisión de Bonos o Debentures, a que se refieren las letras b) y d) del N 1 del inciso cuarto del Artículo 59 de la Ley de la Renta. Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas. Rentas Exentas de Impuesto Adicional establecido en la Ley Sobre Impuesto a la Renta (Art. 10 del D.L ) que favorece a las Empresas de Astilleros y Empresas Navieras, incluidas las de Remolcadores, de Lanchaje y Muellaje Nacionales. Compras de Petróleo Diesel, afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley N , de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley N de 2001, de empresas de transporte terrestre de carga. Detalle de rendimientos de vehículos que utilizan Petróleo Diesel, en empresas de transporte terrestre de carga. Contribuyentes de Zona Franca. Declaración Jurada Anual sobre precios de transferencia. ARTÍCULO ESPECIAL Ley Régimen opcional de tributación sobre las utilidades acumuladas y retenidas en exceso en el registro de fondo de utilidades tributarias (FUT), según el artículo tercero de las dispocisiones transitorias de la Ley N publicada el 29/09/2014 y la Circular N 70 publicada el 30/12/2014 JORGE NARBONA Socio Tax BDO Chile ERNESTO GUTIÉRREZ Gerente Tributario BDO Chile Durante el año comercial 2015, los contribuyentes podrán tributar el saldo de FUT con tasas de impuesto preferenciales, lo cual podría ser conveniente dependiendo del tipo de contribu- yente, del saldo de FUT y de los créditos acumulados disponibles. El régimen opcional y transitorio de tributación aplicado al saldo acumulado en el registro FUT al 31 de diciembre de 2014, consiste en la opción de pagar un impuesto sustitutivo en reemplazo de los impuestos finales, el cual estableció dos alternativas de tributación a aplicar, una tasa general fija del 32% o una tasa especial variable aplicable sólo en los casos que la Ley contempla. La referida opción antes mencionada, debe ser ejercida solamente en el transcurso del año comercial 2015, siempre que se dé cumplimiento a los siguientes requisitos copulativos: 1. Contribuyentes que se encuentren sujetos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y que declaren sus rentas efectivas con contabilidad completa, sobre la base de un balance general. 2. Que hayan realizado inicio de actividades comerciales con anterioridad al 01 de enero de

7 3. Que al término del año comercial 2014, mantengan un saldo de utilidades no retiradas o distribuidas pendientes de tributación con los Impuestos Global Complementario o Impuesto Adicional (IGC o IA). I. Tasa general fija del 32% Como regla general, se estableció una tasa fija de 32%, que se aplicará al monto acumulado en el registro FUT al 31 de diciembre de 2014, ajustado conforme lo señalan las disposiciones transitorias e instrucciones impartidas por el SII. Cabe mencionar, que esta tasa fija del 32% no hace distinción sobre la calidad de contribuyente de Primera Categoría o de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas pudiendo éstos ser persona natural o jurídica, afectos al IDPC, IGC o IA. II. Tasa especial variable La aplicación de la tasa especial variable, a diferencia de la tasa general, está reservada exclusivamente para empresas, comunidades y sociedades, que desde el 01 de enero de 2014, se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, afectos al IGC, la que corresponderá a una tasa promedio ponderado. La tasa especial variable calculada, se aplicará al monto acumulado en el registro FUT al 31 de diciembre de 2014, ajustado conforme lo seña- lan las disposiciones transitorias e instrucciones impartidas por el SII. Cabe señalar que con la declaración y pago del citado impuesto sustitutivo, se entenderá cumplida totalmente la tributación de los impuestos finales. Por lo tanto, es de gran relevancia evaluar los efectos tributarios que deriva de la referida opción, puesto que, dependiendo del caso, puede resultar beneficioso para los contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional. Es importante señalar que BDO cuenta con un equipo de profesionales altamente calificados en materia de Reforma Tributaria, por lo que si es de su interés, contáctenos. OPINIÓN DE EXPERTOS Limpieza de deudas en la Tesorería General de la República JAIME GARCÍA Director Litigios Tributarios BDO Chile Los Tribunales de Justicia han resuelto que el Servicio de Tesorerías, debe tramitar las causas por cobro de deudas tributarias en un plazo que no puede exceder de tres años. Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema de Justicia, en los procesos Roles , de 30 de Noviembre de 2009; , de 25 de Mayo de 2012; y, , de 13 de Junio de Se ha fallado que una vez requerido de pago el contribuyente-deudor, sea que oponga o no excepciones, e incluso, aunque se hayan embargado bienes, el Servicio de Tesorerías posee un plazo de tres años, contados desde el requerimiento, la interposición de excepciones o el embargo, según sea el caso, para cobrar. El referido Servicio, no puede dejar la causa sin tramitar, pues, en tal caso, opera la prescripción de tres años y el decaimiento del procedimiento de cobro. La forma de ejercer este derecho es a través de una demanda que se interpone ante los tribunales ordinarios de justicia, en que se solicita al Tribunal Ordinario, que se declare la prescripción y el decaimiento del procedimiento administrativo. Este consiste en la extinción del acto administrativo por circunstancias sobrevinientes que afectan su contenido, haciéndolo ineficaz e ilegítimo. En este caso, el acto administrativo es el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias; y, las circunstancias sobrevinientes, es el transcurso de los tres años. Tesorería acostumbra a dejar sin movimiento los expedientes de cobro durante muchos años, pues bien, los Tribunales de Justicia han resuelto que ello no es jurídicamente posible, procediendo que se declare la prescripción y decaimiento del procedimiento, lo que en definitiva significa el término del cobro de los tributos adeudados según el Fisco de Chile. CONTÁCTENOS RODRIGO BENÍTEZ rbenitez@bdo.cl JORGE NARBONA jnarbona@bdo.cl JAIME GARCÍA jgarcia@bdo.cl ERNESTO GUTIÉRREZ egutierrez@bdo.cl BDO Auditores & Consultores Ltda., una sociedad chilena de responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO. Copyright 2014 BDO Chile. Derechos reservados. Leer más en bdo.cl 7

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