Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa

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1 Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa El pasado 30 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, mismo que entró en vigor el pasado 1 de abril de Para efectos del presente documento haremos referencia a éste como el Decreto. Mediante dicho Decreto, el Ejecutivo Federal agrupa los distintos estímulos fiscales que habían sido publicados en el pasado y que a la fecha de emisión del Decreto estaban vigentes, y establece diversos estímulos adicionales en favor de los contribuyentes, quedando derogados todos los decretos de estímulos fiscales que hubieren sido emitidos previamente, excepto por aquéllos que específicamente se mantienen vigentes conforme a lo señalado en artículos transitorios del Decreto. No obstante que dentro del Considerando del Decreto se establece que la emisión del mismo se realizó como una medida de simplificación administrativa que permita conocer los diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, se incluyen algunas modificaciones sustanciales a algunos estímulos ya existentes que prácticamente eliminan su aplicación, como es el caso del estímulo aplicable a las Sociedades de Inversión en Bienes Raíces privadas, en donde se obliga al pago del impuesto empresarial a tasa única al momento de aportar bienes inmuebles a dichas sociedades, el cual será comentado más adelante. El objeto del presente documento es señalar los aspectos más relevantes del Decreto publicado, sin que por ello se considere que este documento incluye un análisis exhaustivo de los estímulos y facilidades administrativas que se mantienen en vigor. Por lo anterior, recomendamos que de manera particular se revise que las posturas que están adoptando los lectores a nivel personal o en sus empresas, estén de acuerdo con lo establecido en el Decreto. Es importante mencionar que el Decreto no modifica los estímulos fiscales, exenciones y facilidades administrativas contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de Torre Zentrum Av. Santa Fe 495 Piso 6 Santa Fe 05349, México D.F. Tel. (5255) Batallón de San Patricio Valle Oriente 66269, San Pedro Garza García, N.L. Tel. (5281)

2 - 2 - ÍNDICE NUEVOS ESTÍMULOS FISCALES... 3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA... 3 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA... 4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO... 5 OTRAS DISPOSICIONES... 5 ESTÍMULOS FISCALES YA EXISTENTES CON MODIFICACIONES... 6 IMPUESTO SOBRE LA RENTA... 6 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA... 7 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO... 9 OTRAS DISPOSICIONES ESTÍMULOS FISCALES YA EXISTENTES SIN MODIFICACIONES IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO OTRAS DISPOSICIONES REGLAS DE APLICACIÓN DE ESTÍMULOS ESTÍMULOS CONTENIDOS EN TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE CONTINÚAN VIGENTES... 17

3 - 3 - Nuevos estímulos fiscales Impuesto sobre la renta Opción para no acumular intereses percibidos por personas físicas De conformidad con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, las personas físicas que obtengan únicamente ingresos por concepto de intereses inferiores a $100,000 pesos en el ejercicio, deben considerar la retención efectuada como pago definitivo y, por lo tanto, no estarán obligados a presentar declaración anual. Se incorpora un nuevo estímulo fiscal que permite a las personas físicas que obtengan intereses en el ejercicio optar por no declararlos en su declaración anual, siempre que la retención que se les hubiera efectuado se considere como pago definitivo del impuesto sobre la renta. Lo anterior, aun cuando éstos hayan sido superiores a $100,000 pesos, o bien se tengan ingresos de otros capítulos. Los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán manifestarlo expresamente en el campo correspondiente de la declaración anual, ya que con ello se renunciará al acreditamiento del impuesto sobre la renta que, en su caso, les hubieran retenido. Mediante disposiciones transitorias se establece que esta opción se podrá aplicar a partir de la declaración anual correspondiente al ejercicio de 2012, que será presentada en el ejercicio de Emisión de constancias de retención a personas físicas Se incorpora una nueva facilidad administrativa que permite a las personas morales que efectúen retenciones del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado a personas físicas, por concepto de prestación de servicios profesionales y arrendamiento de inmuebles, optar por no proporcionar la constancia de retención correspondiente, siempre que la persona física expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que señale expresamente el monto del impuesto retenido. Las personas físicas podrán utilizar dicho comprobante como constancia de retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, para que de esta manera puedan efectuar el acreditamiento correspondiente. Las personas morales deberán seguir cumpliendo con la obligación de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate, así como la presentación de las declaraciones informativas correspondientes.

4 - 4 - Impuesto empresarial a tasa única Pagos provisionales conforme a promedio Se incorpora un nuevo estímulo para aquellas personas físicas y morales que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros, así como para los contribuyentes que puedan ejercer la opción de no hacerlo de acuerdo con los términos del propio Decreto bajo análisis, el cual consiste en poder realizar los pagos provisionales de impuesto empresarial a tasa única correspondientes a los meses impares del año (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre), siguiendo una mecánica distinta a aquélla prevista en la propia Ley. Esto es, por los meses impares, en lugar de seguir la mecánica prevista en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes podrán realizar un promedio del impuesto efectivamente pagado en los dos meses inmediatos anteriores al mes de que se trate, siendo que el resultado será el monto del pago provisional correspondiente al mes impar, sin que contra el mismo proceda acreditamiento alguno. Es importante destacar que esta opción no resultará aplicable a quienes estén obligados a dictaminar sus estados financieros de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación o a presentar la información alternativa del dictamen indicada de manera particular en el Decreto. No obstante, cabe señalar que en aquellos casos en los que una sociedad esté obligada a dictaminar conforme al Código Fiscal de la Federación exclusivamente por exceder el monto de los ingresos ahí establecidos, podrán aplicar el estímulo en comento siempre que los ingresos que se consideren como referencia para determinar la obligación de dictaminar, no excedan de $40 millones de pesos. La opción en comento, se deberá aplicar desde el primer mes del ejercicio fiscal en que se ejerza la opción y hasta el último mes del mismo ejercicio. Para efectos del ejercicio fiscal de 2012, los contribuyentes podrán tomar el beneficio a partir del mes de mayo. Los pagos provisionales correspondientes a los meses pares del ejercicio (febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre) se calcularán de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley de la materia. Por otra parte, los contribuyentes que inicien operaciones deberán calcular el primer pago provisional conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, siendo que la opción la podrán aplicar a partir de que se ubiquen en el primer mes impar posterior. Cabe mencionar que el incumplimiento de alguno de los pagos provisionales conforme a la mecánica previamente comentada, dará lugar a que en los meses subsecuentes se deban efectuar todos los pagos en términos de la ley de la materia.

5 - 5 - Resulta cuestionable que este estímulo en lugar de simplificar el cálculo de los pagos provisionales, en realidad representa efectuar cálculos adicionales por un periodo de seis meses que pueden resultar complejos. Impuesto al valor agregado Exención del IVA sobre intereses Se adiciona un estímulo con objeto de eximir del pago del impuesto al valor agregado a los intereses que reciban o paguen, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, siempre que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con la legislación aplicable. La exención del pago del impuesto al valor agregado, respecto de los intereses percibidos y pagados, se efectuará en los mismos términos previstos en la Ley en materia de intereses recibidos y pagados por las instituciones de crédito, los cuales, en términos generales, prevén que los intereses estarán exentos del pago del impuesto al valor agregado siempre que se perciban de, o se paguen a, personas morales o personas físicas, siendo que para el caso de estas últimas adicionalmente deben cumplirse requisitos particulares, relativos tanto a su régimen fiscal como al destino del préstamo de que se trate. Cabe aclarar que si bien, mediante disposición miscelánea ya se preveía la exención del pago del impuesto al valor agregado respecto de los intereses recibidos y pagados por las sociedades antes referidas, dicha regla miscelánea incorpora requisitos adicionales en materia de tasa de interés, periodicidad del préstamo y cobro del mismo, los cuales no se incorporan en el Decreto. Asimismo, se establece que el beneficio en comento también será aplicable a los servicios por los que se deriven intereses que reciban o paguen en operaciones de financiamiento, los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Otras disposiciones Derechos de filmación y tomas fotográficas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos Se incorpora un nuevo estímulo fiscal a las personas físicas o morales que usen, gocen o aprovechen con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos, así como de filmación o videograbación de imágenes fotográficas de este patrimonio, consistente en no pagar el monto total de los derechos de filmación y tomas fotográficas previstos en la Ley Federal de Derechos, que se causen a partir del 1 de abril de 2012.

6 - 6 - Estímulos fiscales ya existentes con modificaciones Impuesto sobre la renta Disminución de la PTU pagada en pagos provisionales Este estímulo permite a las personas morales la disminución de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (en adelante PTU) pagada en el ejercicio, de la utilidad fiscal determinada para efectuar los pagos provisionales, la cual se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. A través del Decreto se incorpora un segundo párrafo que precisa que el monto de la PTU que se disminuya, en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente. Este estímulo se encontraba previsto anteriormente en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de Deducción del 100% de inversiones en bienes inmuebles Se mantiene el estímulo fiscal que permite a las personas morales y a las personas físicas que tributen bajo el régimen de personas físicas con actividades empresariales y bajo el régimen de arrendamiento, el aplicar la deducción en forma inmediata y hasta el 100% de las inversiones que efectúen en bienes inmuebles ubicados en zonas de monumentos históricos localizadas en ciertas áreas específicas de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; Ciudad y Puerto de Veracruz, Veracruz-Llave; Ciudad de Mérida, Yucatán; Ciudad de Morelia, Michoacán; Centro Histórico de la Ciudad de México; Ciudad y Puerto de Mazatlán, Sinaloa; y Ciudad de Puebla de Zaragoza, Puebla. Es importante considerar que se mantiene el beneficio de este estímulo respecto de reparaciones y adaptaciones a los bienes inmuebles ubicados en las zonas antes mencionadas, siempre que impliquen adiciones y mejoras que aumenten la productividad, incrementen la vida útil o permitan darle un uso distinto a aquel que se le venía dando; no obstante, se incorpora la posibilidad de que los contribuyentes que apliquen este estímulo fiscal puedan aplicar el mismo respecto de construcciones nuevas, situación que no estaba contemplada anteriormente. El estímulo solamente aplica respecto de las construcciones, sin que se incluya el valor del terreno. El estímulo en comento se encontraba ya incorporado en diversos decretos publicados para cada uno de los Estados mencionados sin que se hubiere modificado su contenido de manera importante, excepto por lo mencionado en el párrafo anterior.

7 - 7 - Deducción del pago de colegiaturas Este estímulo fiscal permite a las personas físicas efectuar la deducción de los pagos por servicios de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación, bajo ciertas reglas particulares, limitada a los montos previstos en el Decreto. Es importante recordar que el mencionado estímulo será aplicable respecto de los pagos que se efectúen para la enseñanza del alumno, sin que resulten aplicables a los pagos por cuotas de inscripción o reinscripción, o bien a aquellos que cuenten con becas o apoyos hasta por el monto cubierto por éstas. Se mantienen los siguientes límites anuales establecidos en el decreto de fecha 15 de febrero de 2011, para la deducción de los pagos realizados por personas físicas a instituciones educativas: Preescolar $14,200 Primaria $12,900 Secundaria $19,900 Profesional Técnico $17,100 Bachillerato o su equivalente $24,500 Se adiciona que en caso de que en un mismo ejercicio se efectúen pagos por servicio de enseñanza correspondientes a dos niveles de educación distintos para una misma persona, el límite anual de deducción será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles. A su vez, a través del Decreto se precisa que para efectos de determinar el área geográfica del contribuyente para aplicar dicho estímulo fiscal, se deberá hacer alusión al procedimiento contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Anteriormente este estímulo se encontraba contenido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de Impuesto empresarial a tasa única Diferimiento del pago del impuesto por aportación de inmuebles a FIBRAS y SIBRAS El estímulo en comento se encontraba incluido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de El estímulo fiscal se mantiene en los mismos términos respecto de aquellos inmuebles aportados a los fideicomisos previstos en el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; no obstante, existen modificaciones importantes en aquellos casos en los que se utilicen sociedades mercantiles conocidas como SIBRAS.

8 - 8 - Previo a la entrada en vigor del presente Decreto, los accionistas que aportaran bienes inmuebles a las sociedades mercantiles previstas en el artículo 224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (SIBRAS), podían optar por considerar, para efectos del impuesto empresarial a tasa única, como percibidos los ingresos por la enajenación derivada de dicha aportación de bienes, en la misma fecha en la que para los efectos del impuesto sobre la renta debían considerarse como acumulables. Mediante la entrada en vigor del Decreto bajo análisis, se establece que la opción mencionada en el párrafo anterior únicamente podrá ser aplicada por aquellos accionistas que aporten los bienes inmuebles de que se trate a SIBRAS cuyas acciones se enajenen a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, es decir que sean bursátiles, con lo que el diferimiento del impuesto empresarial a tasa única solamente aplica cuando se trata de SIBRAS públicas. A través de disposiciones transitorias se establece que aquellos accionistas que, previo a la entrada en vigor del Decreto, hubiesen aportado sus bienes inmuebles a una SIBRA, y que hubieren optado por acumular los ingresos derivados de la aportación de dichos bienes para efectos del impuesto empresarial a tasa única en el mismo momento que para los efectos del impuesto sobre la renta conforme al decreto de fecha 27 de febrero de 2008, podrán continuar aplicando el procedimiento que estaba en vigor conforme a dicho decreto. Asimismo, en disposiciones transitorias se establece que como parte de los estímulos que se derogan con la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentra el relativo a la posibilidad que tenían las SIBRAS de no efectuar pagos provisionales en materia de impuesto empresarial a tasa única; en este sentido, tanto las SIBRAS ya existentes antes de la entrada en vigor del presente Decreto como aquellas SIBRAS nuevas, deberán presentar el primer pago provisional a partir del pago correspondiente al mes de abril de 2012, de acuerdo con los lineamientos previstos en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Resultan criticables las modificaciones efectuadas al régimen aplicable a las SIBRAS y a sus accionistas, ya que las mismas probablemente desincentivarán la creación de SIBRAS privadas, toda vez que se elimina uno de los beneficios más significativos que tenían las mismas, que era el diferimiento del pago del impuesto empresarial a tasa única hasta que se presentaran ciertos supuestos, situación que impacta a la mayoría de las entidades que cuentan con bienes inmuebles adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, considerando que dicha ley no permite deducir las inversiones en bienes inmuebles adquiridos con anterioridad al mes de septiembre de 2007.

9 - 9 - En relación con la eliminación de la posibilidad que tenían los contribuyentes de no efectuar pagos provisionales de impuesto empresarial a tasa única, resulta cuestionable que se modifiquen los términos que originalmente consideraron para determinar la viabilidad de aplicar dicho estímulo. Acumulación de ingresos en la misma fecha que para ISR Este estímulo permite a los contribuyentes la posibilidad de considerar como percibidos los ingresos por las actividades gravadas por la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en las mismas fechas en las que se acumulen para efectos del impuesto sobre la renta, independientemente de la fecha de cobro, siempre que se trate de ingresos que se deban acumular para el impuesto sobre la renta en un ejercicio distinto a aquél en el que se cobren dichos ingresos. Se precisa en el Decreto que dicha opción deberá aplicarse respecto de la totalidad de los ingresos referidos. Anteriormente este estímulo se encontraba contenido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de Impuesto al valor agregado Retención del IVA por adquisición de bienes de proveedores nacionales por quienes cuenten con Programa IMMEX La reforma tiene por objeto establecer que las personas morales que cuenten con un Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX ) podrán continuar reteniendo el impuesto al valor agregado, aun cuando no cuenten con un programa de proveedores nacionales, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: (i) la retención deberá disminuirse del impuesto mensual a cargo, en el mismo mes en que se realice la retención del impuesto; (ii) las personas morales celebren contratos de suministro de bienes con los proveedores nacionales, debiendo señalarse en el clausulado de los mismos, que los proveedores nacionales aceptan la retención del impuesto al valor agregado; (iii) proporcionen a los proveedores nacionales copia certificada de la autorización vigente del programa IMMEX. Consideramos que estos requisitos incrementan la carga administrativa de las personas morales con un programa IMMEX, máxime que el contrato de suministro no requiere constar por escrito para que sea válido y, por ende, bastaría con el simple comprobante fiscal expedido por el proveedor nacional para tener por cumplido el requisito de que éste acepta la retención del impuesto al valor agregado causado por la enajenación de bienes. Anteriormente este estímulo se encontraba contenido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006.

10 Otras disposiciones Opción para no dictaminar los estados financieros Permanece la posibilidad para los contribuyentes obligados a dictaminar conforme al Código Fiscal de la Federación por virtud de sus ingresos, valor de activos o número de empleados, de no presentar el dictamen fiscal respecto de sus estados financieros, siempre que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos de hasta $40 millones de pesos, y no excedan el valor de activos o número de empleados previsto en dicho código. Cabe mencionar que aun cuando este estímulo ya se encontraba previsto en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de junio de 2010, en el presente Decreto se incrementa el valor de los ingresos de $34,803,950 pesos a $40 millones de pesos. Es importante considerar que aquellos contribuyentes que hubieren obtenido ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior mayores a $40 millones de pesos, hubieren excedido del valor de activos o el número de empleados previsto en el Código Fiscal de la Federación, o estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano de Seguridad Social, podrán optar por no dictaminar sus estados financieros o sus obligaciones en materia de seguridad social, según resulte aplicable, siempre que presenten la información adicional prevista por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Mediante disposición transitoria se establece que la información que se ha de considerar para presentar la información alternativa al dictamen, será la manifestada en la declaración del ejercicio de 2010, presentada en el año de Asimismo, mediante disposición transitoria se establece que tratándose del dictamen del ejercicio de 2011, aquellos que opten por aplicar el estímulo previsto en el Decreto, por única ocasión, deberán presentar aviso a más tardar el 30 de abril de Estímulos fiscales ya existentes sin modificaciones Impuesto sobre la renta Disminución de deducción inmediata en pagos provisionales Este estímulo permite a las personas morales disminuir de la utilidad fiscal determinada para efectuar los pagos provisionales, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo. Este estímulo se encontraba previsto anteriormente en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006.

11 Deducción adicional del 5% por donación de bienes básicos para la subsistencia humana Este estímulo permite a los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, en apoyo a personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos (bancos de alimentos o de medicinas), el aplicar una deducción adicional equivalente al 5% del costo de lo vendido de la mercancía donada, siempre que ésta hubiera sido efectivamente donada y se hubiere aprovechado para el consumo humano. Este beneficio será aplicable siempre que el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio hubiere sido igual o superior al 10%; de lo contrario el beneficio se reducirá al 50% del margen de utilidad que se tenga. Este estímulo se encontraba igualmente previsto en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de Exención del impuesto causado por arrendamiento de remolques o semirremolques importados temporalmente Mediante este estímulo se exime del pago del 80% del impuesto causado por los ingresos derivados del arrendamiento de remolques y semirremolques que hubieren sido importados temporalmente. Se establece que aquellos contribuyentes personas morales y físicas que se dediquen al autotransporte terrestre de carga, que tributen bajo las reglas del régimen simplificado, o bien bajo las reglas de actividades empresariales y profesionales, respectivamente, que arrienden los remolques y semirremolques de residentes en el extranjero, deberán efectuar la retención del impuesto considerando la exención mencionada. Dicho estímulo se encontraba previsto en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de Crédito fiscal por la utilización de aviones con concesión o permiso para ser explotados comercialmente Mediante este estímulo se otorga un crédito fiscal a los contribuyentes residentes en México, que utilicen aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, que sean utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y que en el contrato a través del cual se otorgue el uso o goce temporal de los aviones se establezca que el monto del impuesto sobre la renta que se cause en los términos del artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre Renta, será cubierto por cuenta del residente en México. El crédito fiscal será equivalente al 80% del impuesto sobre la renta que se cause por el arrendamiento de dichos aviones, el cual será acreditable únicamente contra el impuesto que se deba retener y enterar conforme a la respectiva ley.

12 Este estímulo se encontraba previsto en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de Estímulo fiscal para quienes empleen personas de la tercera edad y discapacitados A través de este estímulo fiscal, los contribuyentes personas físicas y morales que empleen a trabajadores de 65 años o más; trabajadores con una discapacidad motriz que requieran permanentemente de prótesis, muletas o sillas de ruedas; aquéllos con una discapacidad mental; personas con discapacidad auditiva o de lenguaje en un 80% o más de la capacidad normal e invidentes, consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del salario pagado a dichas personas, que sirva de base para calcular sus retenciones de impuesto sobre la renta. Este estímulo fiscal se encontraba contenido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de Mediante disposiciones transitorias se prevé que este estímulo no será aplicable respecto de salarios devengados con anterioridad al 9 de marzo de 2007 y pagados con posterioridad. Crédito fiscal por aportaciones a la producción cinematográfica nacional contra pagos provisionales Mediante este estímulo fiscal se permite la aplicación contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, del crédito fiscal generado por aquellos montos que se aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional. Anteriormente se encontraba contenido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de Estímulo fiscal por la enajenación de inmuebles ubicados en zonas de monumentos históricos para ser restaurados o rehabilitados El estímulo fiscal en cuestión permite considerar como costo comprobado de adquisición cuando menos el equivalente al 40% del monto de la enajenación de que se trate, en aquellos casos en los que se enajenen bienes inmuebles ubicados en zonas de monumentos históricos localizadas en ciertas zonas específicas de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; Ciudad y Puerto de Veracruz, Veracruz-Llave; Ciudad de Mérida, Yucatán; Ciudad de Morelia, Michoacán; Centro Histórico de la Ciudad de México; Ciudad y Puerto de Mazatlán, Sinaloa; y Ciudad de Puebla de Zaragoza, Puebla, siempre que dichos bienes se hubieren enajenado para ser objeto de rehabilitación o restauración.

13 Este estímulo será aplicable siempre que el bien inmueble se hubiere restaurado o rehabilitado dentro de los dos años siguientes a su adquisición, asumiendo el adquirente la responsabilidad solidaria por el impuesto que se hubiere dejado de pagar por la aplicación del presente estímulo, en caso de que no se restaure o rehabilite el bien en dicho periodo de dos años. El estímulo se encontraba ya previsto en distintos decretos publicados para cada una de las zonas antes mencionadas. Proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública anteriores a 2005 Mediante este estímulo se permite considerar como ingreso acumulable en el caso de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada celebrados hasta el 31 de diciembre de 2004, las estimaciones por el avance de obra aun cuando no estén autorizadas para su cobro, pudiendo deducir el costo de lo vendido que corresponda a dichos ingresos. Anteriormente este estímulo se encontraba contenido en el decreto publicado en el Diario Oficial Federación el 12 de mayo de Deducción correspondiente a pagos por el uso o goce temporal de automóviles Este estímulo fiscal establece que las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial o profesional, que realicen pagos por concepto de uso o goce temporal de automóviles podrán deducir la cantidad de $250 pesos diarios; esto es $7,500 pesos mensuales. Anteriormente este estímulo se encontraba contenido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de Impuesto al valor agregado Estímulo fiscal a importadores o enajenantes de jugos, néctares y concentrados de frutos o verduras Se mantiene el estímulo fiscal para los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros, el cual consiste en aplicar contra el impuesto al valor agregado que deba pagarse por dichas actividades, un crédito equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado en la enajenación de dichos bienes.

14 Anteriormente, este estímulo fiscal se encontraba previsto en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de Facilidad para no presentar ciertos datos Se precisa que los contribuyentes del impuesto al valor agregado así como las personas que realicen actividades gravadas a una tasa del 0%, podrán no presentar dentro de las declaraciones del impuesto sobre la renta la información que se les solicite, siempre que cumplan, en tiempo y forma, con la obligación de presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). El presente artículo se encontraba previsto en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de junio de Impuesto a los depósitos en efectivo Eliminación de dictamen para devolución de saldos a favor de IDE Se mantiene el estímulo consistente en que los contribuyentes que soliciten la devolución del saldo remanente del impuesto a los depósitos en efectivo, después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación correspondientes, puedan optar por no presentar el dictamen de dicho saldo por contador público autorizado, siempre que se cumplan con ciertas reglas de carácter general. Anteriormente, este estímulo se encontraba contenido en el decreto publicado el 30 de junio de Otras disposiciones REPECOS - Opción de pago de cuota integral anual La opción para quienes tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), consistente en enterar el impuesto sobre la renta, el impuesto empresarial a tasa única y el impuesto al valor agregado que les corresponda vía una cuota integrada, se incorporó a las leyes respectivas para el ejercicio fiscal de 2010; sin embargo, la incorporación de dicho estímulo no fue completa, por lo que a través del Decreto se mantiene la opción consistente en que los contribuyentes puedan realizar el pago anticipado de la cuota integrada anual, siempre que el pago corresponda a todos los periodos autorizados por las entidades federativas en el año de que se trate y se realice en una sola exhibición a más tardar el 17 de marzo de dicho año.

15 Para estos efectos, se establece que el pago anticipado se calculará aplicando al monto estimado de los impuestos que, en su caso, se incluyan en las cuotas periódicas que se anticipen, el factor que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, en el mes de enero de cada año. Anteriormente, esta opción se encontraba en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de REPECOS - Venta de mercancías de importación en franja fronteriza A través de este estímulo, las personas físicas residentes en la franja fronteriza del norte del país que cumplan con los requisitos para tributar como REPECOS y obtengan más del 30% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán pagar el impuesto sobre la renta correspondiente a dichos ingresos sin disminuir el valor de adquisición respectivo, aplicando la tasa del 2%, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Anteriormente este estímulo se encontraba contenido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de REPECOS - Enajenación de locales comerciales en plazas específicas Este estímulo fiscal exime a las personas morales y personas físicas con actividad empresarial, del pago del impuesto al valor agregado que se cause por la enajenación de locales comerciales en las plazas que se establezcan mediante programas gubernamentales para reubicar a las personas físicas dedicadas al comercio en la vía pública, que estén inscritos o se inscriban como REPECOS. Este estímulo se encontraba previsto anteriormente en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de Ampliación de plazo para presentación de declaraciones Se prevé una prórroga para la presentación de declaraciones provisionales y definitivas, de acuerdo con el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes de cada contribuyente, misma que ya estaba prevista en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de El estímulo en comento no será aplicable a los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, considerando para estos efectos un monto de ingresos acumulables de $40 millones de pesos, en sustitución al monto previsto en el Código Fiscal de la Federación; a las personas físicas con actividad empresarial y a las personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros; la Federación y Entidades Federativas; los partidos y asociaciones políticos, entre otros.

16 Reglas de aplicación de estímulos No acumulación de estímulos Conforme al Decreto bajo análisis, los estímulos fiscales previstos en el mismo no serán considerados como ingresos acumulables, y aquéllos que consistan en créditos fiscales que puedan aplicarse contra impuestos federales, no darán lugar a devolución o compensación, en concordancia con lo establecido en diversos decretos anteriores. No presentación de aviso de estímulos fiscales Se prevé que respecto de los estímulos fiscales contenidos en el Decreto, se exime de la obligación de presentar el aviso al que hace referencia el Código Fiscal de la Federación en materia de aplicación de estímulos fiscales, salvo que en algún caso particular se prevea algo distinto. Consideraciones en materia de consolidación fiscal Conforme lo prevé el Decreto, en el caso de estímulos fiscales que consistan en el acreditamiento contra el impuesto anual, la sociedad controladora podrá acreditar el estímulo fiscal aplicado por cada una de las sociedades controladas o por ella misma, contra el impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio en la participación consolidable. La sociedad controladora podrá disminuir de la utilidad fiscal consolidada, el importe de las disminuciones de PTU pagada y deducción inmediata aplicadas conforme al presente Decreto, por ella misma y por las controladas en la participación consolidable. Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal consolidada del pago provisional consolidado que corresponda. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad de consolidación. El monto del estímulo fiscal acreditado o disminuido por la sociedad controladora, según se trate, no podrá exceder del importe que cada una de las sociedades controladas que hayan tenido derecho al mismo, apliquen de manera individual en cada ejercicio en la participación consolidable, ni del impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio o de la utilidad fiscal consolidada del ejercicio, según sea el caso.

17 Estímulos contenidos en transitorios del Decreto que continúan vigentes Disposiciones en materia de comercio exterior y aduanera que se encuentren establecidas en los decretos que quedan sin efectos a través del decreto del 30 de marzo de Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de Se prevén ciertos beneficios para Entidades Federativas y municipios en materia de condonación y estímulos por retenciones a trabajadores. Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de Se prevén lineamientos para concesionarios de estaciones de radio y televisión para la aplicación de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994, así como sus modificaciones efectuadas a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de A través de estos decretos se prevén beneficios particulares y facilidades administrativas, para personas físicas dedicadas a las artes plásticas en forma independiente, en materia de impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única.

18 Artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Quinto Bis, Séptimo y Décimo Sexto, así como los Transitorios Tercero y Cuarto, del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, así como sus modificaciones efectuadas a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de febrero de 2008 y el 12 de octubre de A través de estos decretos se prevén estímulos y lineamientos relativos a la determinación del impuesto empresarial a tasa única de los contribuyentes. Cabe destacar que aquellos artículos de este decreto que aparentemente dejaron de estar vigor, han sido en algunos casos replicados dentro del Decreto y en otros eliminados por tener aplicación solamente en ejercicios anteriores a 2012, por lo que no generan impacto alguno, excepto por el artículo que eliminaba la obligación para las SIBRAS de hacer pagos provisionales de impuesto empresarial a tasa única, que como fue explicado anteriormente implicará que a partir del mes de abril de 2012 estas SIBRAS tengan que calcular y, en su caso, efectuar los pagos provisionales correspondientes. Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de En dicho decreto se otorgan beneficios fiscales para contribuyentes que generen empleos en comunidades marginadas. Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2010, así como sus modificaciones efectuadas a través del diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de octubre de Mediante estos decretos se otorga un estímulo a las donatarias autorizadas, consistente en un crédito fiscal contra el impuesto que resulte en caso de que se ubiquen en el séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que destinen la totalidad de sus ingresos a su objeto social.

19 Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de A través de este decreto, se otorgan por cientos de deducciones mayores para efectos de la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo. Artículos Noveno, Décimo Primero, Decimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Sexto A, Décimo Sexto B, Décimo Sexto C, Décimo Sexto D, Décimo Sexto E, Décimo Sexto F, Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Décimo Noveno, del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003, así como sus modificaciones efectuadas a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2005; 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006, y 4 de marzo de En dichos decretos se prevén estímulos para contribuyentes que se dediquen al autotransporte, distribuidores autorizados de automóviles, entre otros. Artículo Tercero del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de Este estímulo consiste en una opción para efectuar de manera confidencial el pago del impuesto sobre la renta por ingresos de fuente de riqueza del extranjero por concepto de intereses, dividendos o utilidades. * * * * * Es importante destacar que conforme a las disposiciones transitorias del Decreto bajo análisis se establece que a partir de la entrada en vigor del mismo quedan sin efectos todos aquellos decretos en materia de impuestos federales emitidos por el Ejecutivo Federal, así como las reglas que contravengan o se opongan a lo previsto en el Decreto bajo análisis con excepción de las que se indican en el presente documento. México, D.F. 23 de abril de 2012 Aviso de confidencialidad: El presente material contiene información privilegiada y confidencial. Está estrictamente prohibida cualquier difusión, distribución o copia del presente sin autorización previa.

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