ANEXO A 4 NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA - CHILE NIFCH N 4 VERSIÓN 2012 CONTRATOS DE SEGURO. (Última modificación 31 de diciembre de 2011)

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1 ANEXO A 4 NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA - CHILE NIFCH N 4 VERSIÓN 2012 CONTRATOS DE SEGURO (Última modificación 31 de diciembre de 2011)

2 ÍNDICE Párrafos Norma de Información Financiera Chile Nº 4 Contratos de Seguro OBJETIVO 1 ALCANCE 2 Derivados implícitos 7 Separación de los componentes de depósito 10 RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN 13 Exención temporal del cumplimiento de otras NIFCH 13 Prueba de suficiencia de los pasivos 15 Deterioro de activos por contratos de reaseguro 20 Cambios en políticas contables 21 Tasas de interés actuales de mercado 24 Continuidad de las prácticas existentes 25 Prudencia 26 Márgenes de inversión futuros 27 Contabilidad explícita (reconocimiento de ganancias y pérdidas no realizadas) 30 Contratos de seguro adquiridos en una combinación de negocios o en una transferencia de cartera 31 Características de participación discrecional 34 Características de participación discrecional en contratos de seguro 34 Características de participación discrecional en instrumentos financieros 35 INFORMACIÓN A REVELAR 36 Explicación de los montos reconocidos 36 Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los contratos de seguro 38 FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN 40 Información a revelar 42 Redesignación de activos financieros 45

3 ANEXOS A Definiciones de términos B Definición de un contrato de seguro C Modificaciones a otras NIFCH

4 BOLETÍN TÉCNICO N 79 ALERTA SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD El Boletín Técnico N 79, incluyendo sus anexos y cualquier otro material complementario, está basado en las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF (International Financial Reporting Standards IFRS) y en la normativa internacional complementaria, emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB). Las IFRS son propiedad exclusiva del International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF) y pueden ser obtenidas directamente de dicha entidad. Su texto oficial es aquel publicado en inglés y, en caso de realizarse cualquier modificación para facilitar su adopción, dicha modificación o alteración debe quedar debidamente indicada en el texto del documento que se utilice al efecto. En virtud de un acuerdo firmado entre ambas entidades, se ha autorizado expresa y exclusivamente al Colegio de Contadores de Chile A.G. (el Colegio) para utilizar este material, exclusivamente en el país, como base de las normas que se han incorporado al presente Boletín bajo la denominación: Normas de Información Financiera de Chile (NIFCH), facilitando de esta forma el cumplimiento del mandato conferido al Colegio en virtud de la Ley , que le asigna la responsabilidad de emitir las normas profesionales que se deben observar en el país. En consecuencia, el contenido del boletín y sus anexos está protegido por derechos de propiedad y queda estrictamente prohibida su reproducción parcial o total, por cualquier medio, sin la autorización expresa del Colegio, que debe constar por escrito. Cualquier tema relacionado con publicaciones o derechos de autor en relación al material oficial en inglés, debe ser dirigido a: IASCF Publications Department 30 Cannon Street, London EC4M 6XH United Kingdom Telephone: +44 (0) Fax: +44 (0) Web: Declaración requerida por el IASB These Standards are based on the International Financial Reporting Standards and other International Accounting Standards Board (IASB) publications. International Financial Reporting Standards and other IASB publications are copyright of the International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF). In the event that any Standard has been amended to facilitate its adoption into National Law, this amendment will be clearly indicated in the text of the Standard. The approved text of International Financial Reporting Standards and other IASB Publications is the text that is published by the IASCF in English, copies of which may be obtained from IASCF. IASCF has waived to the Colegio de Contadores de Chile A.G. the right to assert its copyright in the above materials in the territory of Chile, except with sovereign consent. The IASCF reserves all rights outside of the aforementioned territory.

5 Norma de Información Financiera Chile Nº 4 Contratos de Seguro Objetivo 1 El objetivo de esta NIFCH consiste en especificar el proceso de preparación y presentación de información financiera para contratos de seguro, por cualquier entidad que emita tales contratos (descrita en esta NIFCH como aseguradora), hasta que el Comité complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIFCH requiere: mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras. revelaciones que identifiquen y expliquen los montos de los contratos de seguro en los estados financieros de la aseguradora y que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el monto, oportunidad e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de contratos de seguro. Alcance 2 La entidad aplicará esta NIFCH a los: contratos de seguro (incluyendo los contratos de reaseguro) que emita y a los contratos de reaseguro que mantenga. instrumentos financieros que emita con una característica de participación discrecional (ver el párrafo 35). La NIFCH 7 Instrumentos Financieros: Revelaciones requiere la revelación de información sobre instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos que incluyan tales características. 3 Esta NIFCH no trata otros aspectos contables de las aseguradoras, tales como la contabilización de los activos financieros mantenidos por aseguradoras y pasivos financieros emitidos por aseguradoras (ver la NICCH 32 Instrumentos Financieros: Presentación, la NICCH 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, NIFCH 7 y la NIFCH 9 Instrumentos Financieros), excepto en las disposiciones transitorias del párrafo La entidad no aplicará esta NIFCH a: las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, el mayorista o el minorista (ver la NICCH 18 Ingresos Ordinarios y la NICCH 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes). los activos y pasivos de los empleadores bajo planes de beneficios al personal (ver la NICCH 19 Beneficios a los Empleados y la NIFCH 2 Pagos Basados en Acciones), ni a las obligaciones de beneficios por retiro informadas por planes de beneficios de retiro definidos (ver la NICCH 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficios por Retiro).

6 (c) (d) (e) (f) los derechos contractuales u obligaciones contractuales que sean contingentes del uso futuro o del derecho al uso, una partida no financiera (por ejemplo algunas comisiones, regalías, cuotas contingentes por arriendos y otras partidas similares), como asimismo el valor residual garantizado para el arrendatario que está implícito en un contrato de arriendo financiero (ver la NICCH 17 Arrendamientos, NICCH 18 Ingresos Ordinarios y la NICCH 38 Activos Intangibles). los contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya manifestado previa y explícitamente que considera tales contratos como contratos de seguro y ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, en cuyo caso el emisor puede optar entre aplicar ya sea la NIFCH 9, la NICCH 32 y la NIFCH 7 o esta NIFCH a tales contratos de garantía financiera. El emisor puede hacer esta elección contrato por contrato, pero la elección para cada contrato es irrevocable. la contraprestación contingente, a pagar o cobrar, en una combinación de negocios (ver la NIFCH 3 Combinaciones de Negocios). los contratos de seguro directos que la entidad mantiene (los contratos de seguro directos donde la entidad es el tenedor). Sin embargo, un cedente aplicará esta NIFCH a los contratos de reaseguro que mantiene. 5 Para facilitar la referencia, esta NIFCH denomina aseguradora a cualquier entidad que emita un contrato de seguro, independientemente que dicha entidad se considere aseguradora para efectos legales o de supervisión. 6 Un contrato de reaseguro es un tipo de contrato de seguro. De acuerdo con ello, toda referencia que se haga a los contratos de seguro en esta NIFCH, son aplicables también a los contratos de reaseguro. Derivados implícitos 7 La NIFCH 9 requiere que una entidad separe algunos derivados implícitos de su correspondiente contrato anfitrión (principal), y los mida a su valor justo, e incluya cambios en sus valores justos en utilidad o pérdida. La NIFCH 9 es aplicable a los derivados implícitos en un contrato de seguro, salvo que el derivado implícito sea un contrato de seguro. 8 Como una excepción a los requerimientos de la NIFCH 9, una entidad aseguradora no necesita separar, ni medir a su valor justo, la opción que el tenedor de la póliza tenga para rescatar el contrato de seguro por un monto fijo (o por un monto basado en un monto fijo más una tasa de interés), incluso aunque el precio de ejercicio difiera del valor de libros del pasivo por seguros del contrato anfitrión (principal). Sin embargo, los requerimientos de la NIFCH 9 son aplicables a una opción de venta o a una opción para rescatar en efectivo implícitas en un contrato de seguro, si el valor de rescate varía en función del cambio en una variable financiera (tal como el precio o el índice de precios de acciones o de un commodity), o una variable no financiera que no sea específica para una de las partes del contrato. Además, esos requerimientos también son aplicables si la capacidad del tenedor de ejercer la opción de venta, o la opción para rescatar en efectivo, se activa por un cambio en tal tipo de variable (por ejemplo, una opción de venta que se pueda ejercer si un determinado índice bursátil alcanza un nivel específico).

7 9 El párrafo 8 aplica igualmente a las opciones para rescatar un instrumento financiero que incluye una característica de participación discrecional. Separación de los componentes de depósito 10 Algunos contratos de seguro incluyen tanto un componente de seguro como un componente de depósito. En algunos casos, una aseguradora está obligada o tendrá la facultad de separar estos componentes: la separación será obligatoria si se cumplen las siguientes dos condiciones: (i) (ii) la aseguradora puede medir el componente de depósito (incluyendo las opciones de rescate implícitas) de forma separada (es decir, sin considerar el componente de seguro). las políticas contables de la aseguradora no requieren de otro modo que reconozca todos los derechos y obligaciones originados por el componente de depósito. (c) la separación es permitida, pero no es requerida, si la aseguradora puede medir separadamente el componente de depósito, como se indica en (i) anterior, pero sus políticas contables requieren que reconozca todos los derechos y obligaciones originados por el componente de depósito, independientemente de la base utilizada para medir esos derechos y obligaciones. la separación está prohibida si la aseguradora no puede medir separadamente el componente de depósito, como en (i) anterior. 11 El siguiente es un ejemplo de un caso en que las políticas contables de la aseguradora no requieren que ésta reconozca todas las obligaciones originadas por un componente de depósito. Un cedente recibe de una reaseguradora una compensación por pérdidas, pero el contrato obliga a éste, a devolver la compensación en años futuros. Esa obligación se origina de un componente de depósito. Si las políticas contables del cedente de otro modo le permitieran reconocer la compensación como un ingreso, sin reconocer la obligación resultante, la separación es requerida. 12 Para separar un contrato, una aseguradora deberá: aplicar esta NIFCH al componente de seguro. aplicar la NIFCH 9 al componente de depósito. Reconocimiento y medición Exención temporal del cumplimiento de otras NIFCH 13 Los párrafos 10 al 12 de la NICCH 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores especifican los criterios que una entidad utiliza para desarrollar una política contable cuando ninguna NIFCH aplique específicamente a una partida. Sin embargo,

8 ésta NIFCH exime a una aseguradora de aplicar dichos criterios en sus políticas contables para: los contratos de seguro que emita (incluyendo tanto los costos de adquisición como los activos intangibles relacionados, tales como los que se describen en los párrafos 31 y 32) y los contratos de reaseguro que mantiene. 14 Sin embargo, ésta NIFCH no exime a una aseguradora de ciertas implicancias de los criterios establecidos en los párrafos 10 al 12 de la NICCH 8. Específicamente, una aseguradora: no reconocerá como un pasivo cualesquier provisiones por reclamos futuros, si esos reclamos se originan en contratos de seguro inexistentes al cierre del período sobre el cual se informa (tales como las provisiones por catástrofes y de estabilización). llevará a cabo la prueba de suficiencia de los pasivos que se describe en los párrafos 15 al 19. (c) (d) eliminará un pasivo por contrato de seguro (o una parte del mismo) de su estado de situación financiera cuando y sólo cuando, se extinga es decir, cuando la obligación especificada en el contrato sea liquidada o cancelada o caduque. no compensará: (i) activos por contratos de reaseguro contra los pasivos por seguro relacionados o (ii) ingresos o gastos de contratos de reaseguro contra los gastos o ingresos respectivamente, de los contratos de seguro relacionados. (e) considerará si se han deteriorado sus activos por reaseguros (ver párrafo 20). Prueba de suficiencia de los pasivos 15 Una aseguradora evaluará, en cada cierre del período sobre el cual se informa, la suficiencia de los pasivos por seguros que haya reconocido, utilizando las estimaciones actuales de los flujos de efectivo futuros procedentes de sus contratos de seguro. Si esa evaluación muestra que el valor de libros de sus pasivos por contratos de seguro (menos los costos de adquisición diferidos y los activos intangibles relacionados, tales como los que se analizan en los párrafos 31 y 32) no es adecuado, considerando los flujos de efectivo futuros estimados, el monto total del déficit se reconocerá en utilidad o pérdida. 16 Si una aseguradora aplica una prueba de suficiencia de los pasivos que cumple los requerimientos mínimos especificados, esta NIFCH no impone requerimientos adicionales. Los citados requerimientos mínimos son los siguientes: La prueba considera las estimaciones actuales de todos los flujos de efectivo contractuales y de los flujos de efectivo relacionados, tales como los costos de los

9 reclamos, así como los flujos de efectivo que procedan de las opciones implícitas y garantías. Si la prueba muestra que el pasivo es inadecuado, el monto total del déficit se reconoce en utilidad o pérdida. 17 Si las políticas contables de una aseguradora no requieren de una prueba de suficiencia de los pasivos que cumpla con las condiciones mínimas del párrafo 16, una aseguradora: determinará el valor de libros de los pasivos por seguros (*) pertinentes menos el valor de libros de: (i) (ii) cualesquier costos de adquisición relacionado diferido y cualquier activo intangible relacionado, tales como los adquiridos en una combinación de negocios o una transferencia de cartera (ver los párrafos 31 y 32). Sin embargo, los activos por reaseguro relacionados no se tomarán en consideración, debido a que una aseguradora los contabiliza por separado (ver el párrafo 20). determinará si el monto descrito en es menor que el valor de libros que se requeriría en caso que los pasivos por contratos de seguro pertinentes estuvieran dentro del alcance de la NICCH 37. Si fuere menor, la aseguradora reconocerá la diferencia total en utilidad o pérdida y reducirá el valor de libros de los costos de adquisición relacionados que se han diferido o los activos intangibles relacionados o aumentará el valor de libros de los pasivos por seguros pertinentes. 18 Si la prueba de suficiencia de los pasivos de una aseguradora cumple los requerimientos mínimos del párrafo 16, la prueba se aplicará al nivel de sumatoria especificado en esa prueba. Si, por el contrario, la prueba de suficiencia de los pasivos no cumple esos requerimientos mínimos, la comparación descrita en el párrafo 17 se hará al nivel de sumatoria de una cartera de contratos que estén sujetos, en general, a riesgos similares y sean gestionados conjuntamente como una cartera única. 19 El monto descrito en la letra del párrafo 17 (esto es, el resultado de aplicar la NICCH 37) reflejará los márgenes de inversión futuros (ver los párrafos 27 al 29) si y sólo si, el monto descrito en la letra del párrafo 17 también refleja esos márgenes. Deterioro de activos por contratos de reaseguro 20 Si se ha deteriorado un activo por contrato de reaseguro cedido, el cedente reducirá consecuentemente su valor de libros y reconocerá en utilidad o pérdida, esa pérdida por deterioro. Un activo por reaseguro tiene deterioro si y sólo si: (*) Los pasivos por seguros que sean pertinentes (considerados junto a los costos de adquisición diferidos y los activos intangibles que se relacionen con ellos), son aquéllos para los que las políticas contables de la aseguradora no requieren una prueba de suficiencia de los pasivos, que cumpla los requerimientos mínimos del párrafo 16.

10 existe evidencia objetiva, a consecuencia de un hecho que haya ocurrido después del reconocimiento inicial del activo por reaseguro, que el cedente puede no recibir todos los montos que se le adeuden en función de los términos del contrato y ese hecho tenga un efecto que se puede medir con fiabilidad sobre los montos que el cedente recibirá de la entidad reaseguradora. Cambios en políticas contables 21 Los párrafos 22 al 30 aplican tanto a los cambios realizados por una entidad aseguradora que ya aplica las NIFCH, como a los cambios hechos por una aseguradora que adopta por primera vez las NIFCH. 22 Una entidad aseguradora puede cambiar sus políticas contables para los contratos de seguro si y sólo si, el cambio hace que los estados financieros sean más pertinentes, para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios y no menos fiables o más fiables y no menos pertinentes para esas necesidades. Una aseguradora juzgará la pertinencia y la fiabilidad según los criterios de la NICCH Para justificar el cambio en sus políticas contables sobre contratos de seguro, una aseguradora mostrará que el cambio acerca más sus estados financieros a los criterios de la NICCH 8, pero el cambio no requiere lograr cumplimiento total de esos criterios. A continuación se analizan los siguientes temas específicos: tasas de interés actuales de mercado (párrafo 24); continuidad de las prácticas existentes (párrafo 25); (c) prudencia (párrafo 26); (d) (e) márgenes de inversión futuros (párrafos 27 al 29) y contabilidad explícita (reconocimiento de ganancias y pérdidas no realizadas) (párrafo 30). Tasas de interés actuales de mercado 24 Se permite, pero no se requiere, que una aseguradora cambie sus políticas contables para que mida nuevamente pasivos designados por seguros, (*) para reflejar las tasas de interés de mercado vigentes y reconoce en utilidad o pérdida los cambios en dichos pasivos. En ese momento, puede también introducir políticas contables que requieran de otras estimaciones y supuestos actuales para los pasivos designados. La elección en este párrafo permite a una aseguradora cambiar sus políticas contables, para pasivos designados, sin tener que aplicar esas políticas de forma uniforme a todos los pasivos similares, como de otro modo requeriría la NICCH 8. Si una aseguradora designa pasivos para esta elección, continuará aplicando las tasas de interés de mercado actuales (y, si fuere aplicable, las otras estimaciones y supuestos actuales) de forma uniforme a dichos pasivos en todos los períodos, hasta que se extingan. (*) En este párrafo, los pasivos por seguro, incluyen costos diferidos relacionados con la adquisición y activos intangibles relacionados, tales como los que se analizan en los párrafos 31 y 32.

11 Continuidad de las prácticas existentes 25 Una aseguradora puede continuar con las prácticas que se enumeran a continuación, pero implementarlas no cumple con el párrafo 22: medir los pasivos por seguros sin proceder a descontar los montos. (c) medir los derechos contractuales relativos a futuras comisiones de gestión de inversiones por un monto que exceda su valor justo, como lo implica una comparación con las comisiones que actualmente cobran otros partícipes en el mercado por servicios similares. Es probable que, al inicio de esos derechos contractuales, su valor justo sea igual a los costos pagados por originarlos, salvo si las futuras comisiones por gestión de inversiones y los costos relacionados no están en línea con los comparables en el mercado. utilizar políticas contables no uniformes para los contratos de seguro (así como para los costos de adquisición diferidos y los activos intangibles relacionados, si hubiere) de las afiliadas, excepto lo permitido por el párrafo 24. Si esas políticas contables no son uniformes, una aseguradora puede cambiarlas, siempre que del cambio no resulten políticas contables más dispersas y también cumpla con el resto de los requerimientos de esta NIFCH. Prudencia 26 Una aseguradora no tiene que cambiar sus políticas contables para contratos de seguro con el fin de eliminar un exceso de prudencia. Sin embargo, si una aseguradora ya mide sus contratos de seguro con suficiente prudencia, no introducirá prudencia adicional. Márgenes de inversión futuros 27 Una aseguradora no necesita cambiar sus políticas contables para contratos de seguro con el fin de eliminar márgenes de inversión futuros. Sin embargo, existe una presunción refutable que los estados financieros de una aseguradora se volverían menos pertinentes y menos fiables si introduce una política contable que refleja márgenes de inversión futuros en la medición de los contratos de seguro, a menos que esos márgenes afecten a los pagos contractuales. Los dos ejemplos siguientes ilustran políticas contables que reflejan esos márgenes: utilizar una tasa de descuento que refleje el retorno esperado sobre los activos de la aseguradora o proyectar los retornos sobre esos activos a una tasa de retorno estimada, descontando esos retornos proyectados, a una tasa distinta e incluyendo el resultado en la medición del pasivo. 28 Una aseguradora puede obviar la presunción refutable descrita en el párrafo 27 si y sólo si, los otros componentes de un cambio en las políticas contables aumentan la pertinencia y fiabilidad de sus estados financieros, en una medida suficiente como para compensar las pérdidas de pertinencia y fiabilidad causadas por la inclusión de márgenes de inversión futuros. Por ejemplo, supongamos que las políticas contables existentes de una aseguradora para contratos de seguro involucran un conjunto de supuestos excesivamente prudentes establecidos desde el comienzo y una tasa de descuento sugerida por un regulador sin

12 referencia directa a las condiciones del mercado y no consideran algunas opciones y garantías implícitas en los contratos. La aseguradora podría preparar estados financieros más pertinentes y no menos fiables cambiando a una contabilidad integral orientada al inversionista, que sea ampliamente utilizada e involucre: (c) (d) estimaciones y supuestos actuales; un ajuste razonable (pero no excesivamente prudente) para reflejar el riesgo e incertidumbre; mediciones que reflejen tanto el valor intrínseco como el valor del dinero en el tiempo de las opciones implícitas y garantías y una tasa de descuento de mercado actual, aún cuando esa tasa de descuento refleje el retorno estimado sobre los activos de la aseguradora. 29 En algunos enfoques de medición, se utiliza la tasa de descuento para determinar el valor actual de un margen de utilidad futuro. Este margen de utilidad es luego atribuido a los diferentes períodos mediante una fórmula. En esos enfoques, la tasa de descuento afecta sólo indirectamente la medición del pasivo. En particular, el uso de una tasa de descuento que sea menos apropiada tiene un efecto limitado o nulo sobre la medición del pasivo al inicio. Sin embargo, en otros enfoques, la tasa de descuento determina de forma directa la medición del pasivo. En este último caso, debido a que la introducción de una tasa de descuento basada en los activos tiene un efecto más significativo, es muy improbable que una aseguradora pueda obviar la presunción refutable del párrafo 27. Contabilidad explícita (reconocimiento de ganancias y pérdidas no realizadas) 30 En algunos modelos contables, las ganancias o pérdidas realizadas sobre los activos de una aseguradora tienen un efecto directo en la medición de todos o algunos de: sus pasivos por contratos de seguro, los costos de adquisición diferidos relacionados y (c) los activos intangibles también relacionados, tales como los que se describen en los párrafos 31 y 32. Se permite, pero no se requiere, a una aseguradora, cambiar sus políticas contables de forma que la ganancia o pérdida reconocida pero no realizada, sobre un activo, afecte a esas mediciones de la misma forma que lo hace una ganancia o pérdida realizada. El ajuste relacionado al pasivo por seguro (o costos de adquisición diferidos o activos intangibles) se reconocerá en otros resultados integrales, si y sólo si las ganancias y pérdidas no realizadas son reconocidas en otros resultados integrales. Esta práctica se denomina en ocasiones contabilidad explícita. Contratos de seguro adquiridos en una combinación de negocios o en una transferencia de cartera 31 Para cumplir con la NIFCH 3 Combinaciones de Negocios, una aseguradora, en la fecha de adquisición, medirá por su valor justo los pasivos derivados de contratos de seguro asumidos, así como los activos por seguro que haya adquirido en la combinación de negocios. Sin embargo, se permite, pero no se requiere, a una aseguradora a utilizar una presentación abierta, que separe en dos componentes al valor justo de los contratos de seguro adquiridos:

13 un pasivo medido de acuerdo con las políticas contables que una aseguradora utilice para los contratos de seguro que emita y un activo intangible, que representa la diferencia entre (i) el valor justo de los derechos adquiridos y obligaciones asumidas por contratos de seguro y (ii) el monto descrito en. La medición posterior de este activo será uniforme con la medición del pasivo por contratos de seguro relacionado. 32 Una aseguradora que adquiera una cartera de contratos de seguro puede utilizar la presentación abierta descrita en el párrafo Los activos intangibles descritos en los párrafos 31 y 32 están excluidos del alcance de la NICCH 36 Deterioro del Valor de los Activos y de la NICCH 38. Sin embargo, la NICCH 36 y la NICCH 38 serán de aplicación a las listas de clientes y a las relaciones con los clientes que reflejen expectativas de contratos futuros que no formen parte de los derechos ni de las obligaciones contractuales de seguros existentes en la fecha de una combinación de negocios o transferencia de cartera. Características de participación discrecional Características de participación discrecional en contratos de seguro 34 Algunos contratos de seguro contienen una característica de participación discrecional, así como un elemento garantizado. El emisor de tal tipo de contrato: (c) puede, pero no necesita, reconocer el elemento garantizado de forma separada de la característica de participación discrecional. Si el emisor no los reconoce por separado, clasificará el contrato total como un pasivo. Si el emisor los clasifica por separado, reconoce el elemento garantizado como un pasivo. clasificará, si reconoce la característica de participación discrecional por separado del elemento garantizado, esa característica ya sea como un pasivo o como un componente separado del patrimonio. Esta NIFCH no especifica cómo puede determinar el emisor si esa característica es un pasivo o patrimonio. El emisor puede separar esa característica en componentes de pasivo y patrimonio y utilizará una política contable uniforme para la separación efectuada. El emisor no clasificará esa característica como una categoría intermedia que no sea ni pasivo ni patrimonio. puede reconocer todas las primas recibidas como ingreso ordinario, sin separar ninguna parte de las mismas que esté relacionada con el componente de patrimonio. Los cambios resultantes en el elemento garantizado y en la parte de la característica de participación discrecional clasificada como un pasivo, se reconocerán en utilidad o pérdida. Si la totalidad o una parte de la característica de participación discrecional se clasifica en patrimonio, una parte de utilidad o pérdida puede atribuirse a esa característica (de la misma forma que una parte puede atribuirse a los intereses no controladores). El emisor reconocerá la parte de utilidad o pérdida atribuible al componente de patrimonio de una característica de participación discrecional, como una asignación de utilidad o pérdida, no como gasto o ingreso (ver la NICCH 1 Presentación de Estados Financieros).

14 (d) deberá, si el contrato incluye un derivado implícito dentro del alcance de la NIFCH 9, aplicar la NIFCH 9 a ese derivado implícito. (e) continuará aplicando, en todos los aspectos no tratados en los párrafos 14 al 20 y en las letras hasta (d) del párrafo 34, sus políticas contables actuales para tales contratos, a menos que cambie dichas políticas contables de manera que cumplan con los párrafos 21 al 30. Características de participación discrecional en instrumentos financieros 35 Los requerimientos del párrafo 34 también son aplicables a un instrumento financiero que contenga una característica de participación discrecional. Adicionalmente: (c) (d) si el emisor clasifica la totalidad de la característica de participación discrecional como un pasivo, aplicará la prueba de suficiencia de los pasivos, establecida en los párrafos 15 al 19, al contrato total (esto es, tanto al elemento garantizado como a la característica de participación discrecional). El emisor no necesitará determinar el monto que resultaría de aplicar la NIFCH 9 al elemento garantizado. si el emisor clasifica la totalidad o una parte de esa característica como una partida separada de patrimonio, el pasivo reconocido por el contrato total no será menor que el monto que resultaría de aplicar la NIFCH 9 al elemento garantizado. Ese monto incluirá el valor intrínseco de una opción de rescate del contrato, pero no necesita incluir su valor del dinero en el tiempo si el párrafo 9 exime a esa opción de ser medida al valor justo. El emisor no necesita revelar el monto que resultaría de aplicar la NIFCH 9 al elemento garantizado, ni tampoco necesita presentar ese monto por separado. Más aún, el emisor no necesita determinar ese monto si el pasivo total reconocido es claramente mayor. aunque estos contratos son instrumentos financieros, el emisor puede seguir reconociendo las primas recibidas por los mismos como ingresos ordinarios y reconocer como gasto el incremento correspondiente en el valor de libros del pasivo. aunque estos contratos son instrumentos financieros, el emisor que aplique la letra del párrafo 20 de la NIFCH 7 a contratos con una característica de participación discrecional, revelará el monto total del gasto por intereses reconocido en utilidad o pérdida, pero no necesita calcular tal gasto por interés utilizando el método de la tasa de interés efectiva. Información a revelar Explicación de los montos reconocidos 36 Una aseguradora revelará, información que identifique y explique los montos en sus estados financieros provenientes de contratos de seguro. 37 A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 36, una aseguradora revelará: sus políticas contables para los contratos de seguro y activos, pasivos, ingresos y gastos relacionados.

15 los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos (y, en caso que presente su estado de flujos de efectivo por el método directo, los flujos de efectivo) que procedan de contratos de seguro. Además, si la aseguradora es un cedente, revelará: (i) (ii) las ganancias o pérdidas reconocidas en utilidad o pérdida por comprar reaseguros y si el cedente difiere y amortiza ganancias y pérdidas procedentes de compras de reaseguro, la amortización del período, así como los montos que permanezcan sin amortizar al inicio y al cierre del período. (c) (d) (e) el proceso utilizado para determinar los supuestos que tienen un mayor efecto sobre la medición de los montos reconocidos mencionados en la letra. Cuando sea posible, una aseguradora revelará también información cuantitativa respecto a esos supuestos. el efecto de los cambios en los supuestos utilizados para medir los activos y los pasivos por contratos de seguro, mostrando por separado el efecto de cada uno de los cambios que hayan tenido un efecto significativo en los estados financieros. conciliaciones de los cambios en los pasivos por reaseguros y activos por contratos de reaseguro, si hubiere y en los relacionados costos de adquisición diferidos. Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los contratos de seguro 38 Una aseguradora revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y el alcance de los riesgos que surjan de los contratos de seguro. 39 A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 38, una aseguradora revelará la siguiente información: (c) sus objetivos, políticas y procesos para gestionar riesgos que surjan de los contratos de seguro, así como los métodos usados en dicha gestión de riesgos. (eliminado en texto original en inglés). información sobre el riesgo de seguro (tanto antes como después de mitigarlo a través del reaseguro), incluyendo información referente a: (i) (ii) (iii) la sensibilidad al riesgo de seguro (ver párrafo 39A). las concentraciones del riesgo de seguro, incluyendo una descripción de cómo son determinadas por la Administración, así como una descripción de la característica compartida que identifica cada concentración (por ejemplo el tipo de hecho asegurado, el área geográfica o la moneda). los reclamos recibidos comparados con estimaciones anteriores (esto es, la evolución de los reclamos). Las revelaciones sobre la evolución de los reclamos se remitirán al período cuando surgió el más antiguo reclamo significativo para el cual todavía existe incertidumbre respecto al monto y oportunidad de pago

16 de los reclamos, pero no se necesita retrotraer más de diez años. Una aseguradora no necesita revelar esta información para reclamos en que la incertidumbre sobre el monto y oportunidad de pagos de los reclamos se resuelva, que normalmente, es dentro de un año. (d) la información respecto al riesgo crediticio, riesgo de liquidez y riesgo de mercado que sería obligatorio proporcionar en concordancia con los párrafos 31 al 42 de la NIFCH 7, se requerirían si los contratos de seguro estuvieran dentro del alcance de la NIFCH 7. Sin embargo: (i) (ii) no es necesario que una aseguradora proporcione los análisis de vencimientos requeridos en las letras y del párrafo 39 de la NIFCH 7 si revela, en su lugar, información acerca de la oportunidad estimada de las salidas netas de efectivo resultantes de pasivos por seguros reconocidos. Esta información puede tomar la forma de un análisis, según las fechas estimadas, de los montos reconocidos en el estado de situación financiera. si una aseguradora utiliza un método alternativo para gestionar la sensibilidad a las condiciones de mercado, tal como por ejemplo un análisis del valor implícito, puede utilizar dicho análisis de sensibilidad para cumplir con el requerimiento de la letra del párrafo 40 de la NIFCH 7. Tal aseguradora revelará también la información requerida por el párrafo 41 de la NIFCH 7. (e) información acerca de la exposición al riesgo de mercado procedente de derivados implícitos incluidos en un contrato de seguro principal (seguro anfitrión) si la aseguradora no está requerida a medir y no lo hace los derivados implícitos, a su valor justo. 39A Para cumplir con el párrafo 39(c)(i), una aseguradora revelará ya sea o como sigue: un análisis de sensibilidad que muestra como la utilidad o pérdida y patrimonio habrían sido afectados si cambios en la variable de riesgo pertinente que eran razonablemente posibles al cierre del período sobre el cual se informa hubieran ocurrido; los métodos y supuestos utilizados en la preparación del análisis de sensibilidad y cualquier cambio desde el período anterior en los métodos y supuestos utilizados. Sin embargo, si una aseguradora utiliza un método alternativo para gestionar la sensibilidad a las condiciones de mercado, como el análisis del valor implícito, puede cumplir este requerimiento revelando los detalles de ese análisis de sensibilidad alternativo y la información requerida por el párrafo 41 de la NIFCH 7. información cualitativa acerca de la sensibilidad, e información sobre esos términos y condiciones de los contratos de seguro que tienen un efecto significativo sobre el monto, oportunidad e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la aseguradora. Fecha de vigencia y transición 40 Las cláusulas provisorias en los párrafos 41 al 45 son aplicables a una entidad que ya está aplicando las NIFCH cuando aplica esta NIFCH por primera vez y para una entidad que aplica las NIFCH por primera vez (una adoptante por primera vez).

17 41 Una entidad aplicará esta NIIF para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de Se recomienda su aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta NIIF en un período anterior, revelará ese hecho. 41A El documento denominado Contratos de Garantía Financiera (modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4), emitido en agosto de 2005, modificó el punto (d) del párrafo 4, el punto (g) del párrafo B18 y el punto (f) del párrafo 19. Una entidad aplicará esas modificaciones para los períodos que comiencen el o con posterioridad al 1 de enero de Se recomienda la aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un período anterior, revelará ese hecho y aplicará, al mismo tiempo, las modificaciones correspondientes a la NIC 39 y la NIC 32. ( ) 41B La NICCH 1 (modificada en 2007) cambió la terminología utilizada a través de las NIFCH. Además, modificó el párrafo 30. Una entidad aplicará esas modificaciones para los períodos anuales que comiencen el o con posterioridad al 1 de enero de Si una entidad aplica la NICCH 1 (modificada en 2007) para un período anterior, las modificaciones serán aplicadas para ese período anterior. 41C (Eliminado en texto original en inglés.) 41D La NIFCH 9 Instrumentos Financieros emitida en octubre de 2010 modificó los párrafos 3, 4(d), 7, 8, 12, 34(d), 35, 45 y B18 al B20 y el Anexo A y eliminó el párrafo 41C. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIFCH 9 emitida en octubre de E La NIFCH 13 Medición del Valor Justo, emitida en mayo de 2011, modificó la definición de valor justo del Anexo A. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIFCH 13. Información a revelar 42 La entidad no necesita aplicar los requerimientos sobre información a revelar de esta NIFCH a la información comparativa que se relacione con períodos anuales que hayan comenzado antes del 1 de enero de 2005, excepto por las revelaciones requeridas por las letras y del párrafo 37 sobre políticas contables y los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos (y los flujos de efectivo si se utiliza el método directo). 43 Si no fuera posible llevar a la práctica aplicar un requerimiento particular, de los párrafos 10 al 35, a la información comparativa relacionada con los períodos anuales cuyo inicio fuese anterior al 1 de enero de 2005, una entidad revelará este hecho. La aplicación de la prueba de suficiencia de los pasivos (párrafos 15 al 19) a tal información comparativa podría ser impracticable en algunas ocasiones, pero es altamente improbable que también sea impracticable la aplicación de los demás requerimientos de los párrafos 10 al 35 a tal información comparativa. En la NICCH 8 se explica el significado del término impracticable. No aplicable en Chile ( ) Cuando una entidad aplica la NIFCH 7, la referencia a la NICCH 32 se reemplaza por una referencia a la NIFCH 7. No aplicable en Chile

18 44 Al aplicar la letra (c) (iii) del párrafo 39, la entidad no necesita revelar información acerca de reclamos que ocurrieron más allá de los cinco años anteriores al cierre del primer período en que aplique esta NIFCH. Además si, al aplicar por primera vez esta NIFCH, a la entidad le fuera impracticable preparar información sobre la evolución de los reclamos antes del comienzo del primer período para el cual una entidad presenta información total comparativa que cumpla con esta NIFCH, la entidad revelará ese hecho. Redesignación de activos financieros 45 A pesar del párrafo de la NIFCH 9 cuando una entidad aseguradora cambia sus políticas contables para pasivos por contratos de seguro, está permitida, pero no requerida, a reclasificar algunos o todos sus activos financieros para que sean medidos al valor justo. Esta reclasificación es permitida si una entidad aseguradora cambia políticas contables cuando aplica por primera vez esta NIFCH y si efectúa un cambio de política posterior permitido por el párrafo 22. La reclasificación es un cambio en la política contable y es aplicable la NICCH 8.

19 Anexo A Definiciones de términos Este Anexo es parte integrante de la NIFCH. activos derivados de contratos de seguro activos derivados de reaseguros aseguradora (entidad) beneficios garantizados característica de participación discrecional Los derechos contractuales netos de una aseguradora, bajo un contrato de seguro. Los derechos contractuales netos de un cedente, en un contrato de reaseguro. La parte que, en un contrato de seguro, tiene la obligación de compensar al tenedor de la póliza en caso que ocurra el hecho asegurado. Pagos y otros beneficios a los cuales un tenedor de la póliza o inversionista tiene un derecho incondicional que no está sujeto a la discreción contractual del emisor. Un derecho contractual a recibir, como un complemento de las beneficios garantizados, otros beneficios adicionales: que probablemente sean una parte significativa de los beneficios contractuales totales; cuyo monto u oportunidad son contractualmente a discreción del emisor y (c) que están basadas contractualmente en: (i) el desempeño de un conjunto específico de contratos o de un tipo específico de contrato; (ii) retornos de inversiones, que pueden ser realizadas, no realizadas o ambas, sobre un conjunto específico de activos mantenidos por el emisor o (iii) la utilidad o pérdida de la compañía, fondo u otra entidad emisora del contrato. cedente componente de depósito El tenedor de la póliza en un contrato de reaseguro. Un componente contractual que no se contabiliza como un derivado según la NIFCH 9 y estaría dentro del alcance de la NIFCH 9 si fuera un instrumento separado.

20 contrato de garantía financiera contrato de reaseguro contrato de seguro contrato de seguro directo elemento garantizado hecho asegurado pasivo por seguros prueba de suficiencia del pasivo reaseguradora (entidad) riesgo de seguro riesgo financiero Un contrato que requiere que el emisor efectúe pagos específicos para rembolsar al tenedor por una pérdida en la que incurre debido a que un deudor específico incumple su obligación de pago a su vencimiento, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda. Un contrato de seguro emitido por una aseguradora (la reaseguradora), para compensar a otra aseguradora (cedente) por las pérdidas de uno o más contratos emitidos por el cedente. Un contrato en el que una de las partes (la aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la póliza), acordando compensar al tenedor de la póliza si ocurre un hecho especificado futuro incierto (el hecho asegurado) que afecta de forma adversa al tenedor de la póliza (ver el Anexo B que contiene guías sobre esta definición). Un contrato de seguro que no sea un contrato de reaseguro. Una obligación de pagar beneficios garantizados, incluidos en un contrato que contiene una característica de participación discrecional. Un hecho futuro incierto que está cubierto por un contrato de seguro y crea un riesgo de seguro. Las obligaciones contractuales netas de la aseguradora, que se derivan de un contrato de seguro. Una evaluación de si el valor de libros de un pasivo derivado de un contrato de seguros necesita ser incrementado (o bien disminuido el valor de libros, de los costos de adquisición diferidos o de los activos intangibles), basado en una revisión de los flujos de efectivo futuros. La parte que, en un contrato de reaseguro, tiene la obligación de compensar a la cedente en caso que ocurra un hecho asegurado. Todo riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el tenedor de un contrato al emisor. El riesgo que representa un posible cambio futuro en una o más de las siguientes variables: una tasa de interés especificada, el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima, un tipo de cambio, un índice de precios o de tasas, una clasificación de riesgo o un índice crediticio u otra variable, siempre que en el caso de una variable no financiera, que la misma no sea específica a una de las partes en el contrato.

21 separar tenedor de la póliza Contabilizar los componentes de un contrato como si fueran contratos separados. Una parte que tiene derecho a compensación bajo un contrato de seguro, en caso de ocurrir un hecho asegurado. valor justo Valor Justo es el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción habitual entre participantes de mercado en la fecha de la medición. (ver NIFCH13).

22 Anexo B Definición de un contrato de seguro Este Anexo es parte integrante de la NIFCH. B1 Este Anexo proporciona guías sobre la definición de un contrato de seguro dada en el Anexo A. Se tratan los siguientes temas: el término hecho futuro incierto (párrafos B2 al B4); pagos en especie (párrafos B5 al B7); (c) riesgo de seguro y otros riesgos (párrafos B8 al B17); (d) ejemplos de contratos de seguro (párrafos B18 al B21); (e) riesgo significativo de seguro (párrafos B22 al B28) y (f) cambios en el nivel de riesgo de seguro (párrafos B29 y B30). Hecho futuro incierto B2 La incertidumbre (o el riesgo) es la esencia de todo contrato de seguro. De acuerdo con ello, al menos uno de los siguientes factores es incierto al comienzo de un contrato de seguro: si se producirá o no el hecho asegurado; cuándo se producirá o (c) cuánto tendría que pagar la aseguradora si ocurre. B3 B4 En algunos contratos de seguro, el hecho asegurado es el descubrimiento de una pérdida durante el período de duración del contrato, incluso si la pérdida surge de un hecho ocurrido antes del inicio del mismo. En otros contratos de seguro, el hecho asegurado es un hecho que ocurre dentro del período de duración del contrato, incluso si la pérdida resultante es descubierta después de la finalización del plazo del contrato. Algunos contratos de seguro cubren hechos que ya han ocurrido, pero cuyos efectos financieros son todavía inciertos. Un ejemplo es un contrato de reaseguro que cubre a la aseguradora directa contra la evolución desfavorable de reclamos ya presentados por los tenedores de las pólizas. En tales contratos, el hecho asegurado es el descubrimiento del costo final de esos reclamos. Pagos en especie B5 B6 Algunos contratos de seguro requieren o permiten que los pagos se realicen en especie. Un ejemplo es cuando la aseguradora reemplaza directamente un artículo robado, en lugar de rembolsar su monto al tenedor de la póliza. Otro ejemplo se da cuando la aseguradora utiliza sus propios hospitales y personal médico para proporcionar servicios médicos cubiertos por los contratos. Algunos contratos de servicio de honorario fijo, en los que el grado de prestación del servicio depende de un hecho incierto, cumplen la definición de contrato de seguro dada en esta

23 NIFCH, pero no están regulados como contratos de seguro en algunos países. Un ejemplo son los contratos de mantención en los que el suministrador del servicio acuerda reparar un equipo específico si tiene averías. El honorario fijo por el servicio está basado en el número de averías esperadas, pero existe incertidumbre acerca de si una máquina en particular dejará de funcionar. La avería del equipo afecta de forma adversa a su propietario, de forma que el contrato compensa al mismo (en especie, no en efectivo). Otro ejemplo es un contrato de asistencia para automóviles, en el cual el propietario acuerda, a cambio de un honorario fijo anual, reparar el vehículo en la carretera o remolcarlo hasta el taller más cercano. Este último contrato cumple la definición de contrato de seguro, incluso en el caso que el prestador del servicio no lleve a cabo las reparaciones o no asuma el costo de las piezas sustituidas. B7 Es probable que la aplicación de la presente NIFCH a los contratos mencionados en el párrafo B6 no sea más complicado que la aplicación de las NIFCH que serían aplicables si los contratos estuvieran fuera del alcance de la presente NIFCH: Es improbable que se tengan pasivos importantes por averías o fallas ya ocurridas. Si se aplicara la NICCH 18 Ingresos Ordinarios, el prestador del servicio reconocería el ingreso ordinario a base del grado de avance (y sujeto a otros criterios específicos). Ese enfoque es también aceptable dentro de la presente NIFCH, en la que se permite al suministrador del servicio (i) continuar con sus políticas contables actuales para esos contratos, a menos que involucre prácticas prohibidas por el párrafo 14 y (ii) mejorar sus políticas contables si así lo permiten los párrafos 22 al 30. (c) El suministrador del servicio considera si el costo de cumplir con su obligación contractual de prestarlo excede al monto del ingreso ordinario recibido por anticipado. Para hacer esto, aplicará la prueba de suficiencia del pasivo descrita en los párrafos 15 al 19 de esta NIFCH. Si esta NIFCH no fuera de aplicación a estos contratos, el suministrador del servicio aplicaría la NICCH 37 para determinar si los contratos resultan onerosos para la entidad. (d) Para estos contratos, es poco probable que los requerimientos de revelar información contenidas en esta NIFCH añadan revelaciones significativas respecto a las que son requeridas por otras NIFCH. Distinción entre riesgo de seguro y otros riesgos B8 B9 La definición de contrato de seguro hace referencia al riesgo de seguro, el cual se define en esta NIFCH como todo riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el tenedor de un contrato al emisor del mismo. Un contrato que exponga al emisor a un riesgo financiero, pero que no tenga un significativo riesgo de seguro, no es un contrato de seguro. La definición de riesgo financiero del Anexo A, incluye una lista de variables financieras y no financieras. Esa lista contiene variables no financieras que no son específicas para ninguna de las partes del contrato, tales como un índice de pérdidas causadas por terremotos en una región particular o un índice de temperaturas en una ciudad concreta. La lista excluye variables no financieras que son específicas para una de las partes, tal como la ocurrencia o no de un incendio que dañe o destruya un activo de la misma. Además, el riesgo de variaciones en el valor justo de un activo no financiero no sería un riesgo de tipo financiero si el valor justo refleja no sólo cambios en los precios de mercado para dichos activos (una

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