Boletín Revisoría Fiscal
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- Gloria Revuelta Villalobos
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1 Boletín Revisoría Fiscal B O L E T Í N N O. 1 0 O C T U B R E D E C O N T E N I D O Noticias NIIF 1 Noticias Bogotá D.C. 2 CREE y Trabajadores 3 Extranjeros Libro Tributario 4 Quienes Somos 5 Vencimiento Impuestos 6 nacionales y exógena Distrital No olvide que sus Políticas Contables deben contener: 1. Descripción del hecho económico o de la transacción sobre la cual va a redactar la política. 2. Reconocimiento inicial 3. Medición inicial y posterior 4. Presentación de los Estados Financieros 5. Información a revelar. Además de lo anterior se puede incluir cualquier otra información adicional que complemente el detalle de las transacciones específicas de la empresa. INTANGIBLES Aunque las políticas contables son documentos generales, estas no cuentan con el detalle suficiente relacionado con las transacciones específicas de una entidad, se pueden elaborar procedimientos o manuales contables, los cuales sustentan a través de memorandos técnicos elaborados por asesores externos y personal interno de la entidad relacionados con temas específicos que requieran de juicio al momento de aplicar las NIIF en la empresa. Dec de 2015/DUR 2420 del 2015 GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO NIIF para PYMES El CTCP señala que, de acuerdo con el párrafo de la Sección 18 de las NIIF para PYMES, los gastos de investigación o desarrollo forman parte del costo de un activo cuando este se reconoce por su valor de adquisición en el cual se incluyen los gastos incurridos para darle su condición o ubicación. En este sentido si el activo no es adquirido sino desarrollado internamente, no existe un costo de adquisición y por consiguiente no hay gastos para capitalizar, aunque posteriormente se genere algún beneficio Concepto 618 del 26 de agosto de 2015
2 P Á G I N A 2 Novedades en Bogotá D.C Sabias que! No hay excepción legal relacionada con cuantías, duración o naturaleza de los contratos de prestación de servicios, que no haga exigible el cumplimiento de la obligación de verificación de afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones por parte de los Contratantes. Conceptos : DIAN 12361, May 19/ de 2015 Min.Salud Concepto Jul.16/14 Se expide por el Concejo de Bogotá, D. C. el Acuerdo 648 de septiembre 16 de 2016 Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones. Las principales novedades aprobadas por el Concejo, que rigen a partir del año entrante, fueron: Se eliminan los estratos para el cálculo de la tarifa y se aumentan los rangos de avalúo para la liquidación del impuesto predial, haciéndolo más progresivo. Régimen especial para las viviendas de estratos 1, 2 y 3, con un valor entre 16 y 135 salarios mínimos (SMMLV), con tarifas que van del 1 al 3 por mil. Topes diferenciales para proteger al Contribuyente. Antes, el impuesto podía subir hasta 65 % en 12 meses para cualquier ciudadano. Con la propuesta aprobada, el pago nunca crecerá más allá del 20 % del impuesto del año anterior para los predios residenciales; 25 % para los no residenciales, y 10 % para viviendas de estratos 1 y 2 con avalúos inferiores a 135 SMLMV. Sistema de pago alternativo por cuotas, y voluntario, para el impuesto predial, que permitirá a los contribuyentes pagarlo durante el año, y sin intereses, a través de la administración tributaria distrital u otras alternativas en estudio como empresas de servicios públicos, de telecomunicaciones o establecimientos de crédito vigilados por la Superfinanciera. Incentivos para el pago. Serán otorgados descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre vehículos automotores por pronto pago, presentación electrónica y pago virtual, entre otros. Además... Simplificación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). El acuerdo beneficia también a pequeños y medianos contribuyentes de ICA, que desde el 1 de enero del año 2017, pasarán a declarar y pagar anualmente el impuesto. El resto deberán hacerlo bimestralmente. Modifíquese artículo 27, Decreto Distrital 807/93, el cual quedará así: Artículo 27. Período de declaración en el impuesto, avisos y tableros. Sin perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común del impuesto de industria y comercio, a partir del 1 de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad, anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiera a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. B O L E T Í N R E V I S O R Í A F I S C A L
3 P Á G I N A 3 CREE en convenio para evitar la doble tributación entre Colombia y México La DIAN señala que el mecanismo para evitar la doble imposición establecido en el art. 22 del Convenio suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, permite en el Estado de la residencia el descuento del impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado contratante dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna, razón por la cual en el caso de los residentes en Colombia que obtengan rentas que puedan estar gravadas en México se debe observar lo establecido en los arts. 254, 259 del E.T. y el art. 16 de la Ley 1739 de 2014, que para efectos de determinar el límite del descuento consideran el im- Trabajadores Extranjeros en Colombia Con base en la Constitución Política que establece en su Artículo 4 inc. 2 es deber de los nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y la Leyes, y respetar y obedecer las autoridades, en concordancia con el artículo 2 del Código Sustantivo de Trabajo Aplicación Territorial : El presente código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad. Como consecuencia de lo anterior, todo contrato laboral que se firme en el país así una de las partes o las dos sean extranjeros, se regirá por el Código Sustantivo del Trabajo sin importar si la vinculación laboral se presenta en Colombia y luego el trabajador es trasladad0 al extranjero, ya que se regirá por la legislación vigente del país en el cual surgió jurídicamente el contrato; igualmente los efectos de la terminación de la relación laboral en materia procesal serán competencia de Jueces Laborales Colombianos. En cuanto al régimen de seguridad social y carga prestacional e indemnizatoria cuando el contrato es celebrado en el extranjero, será del país correspondiente y viceversa. Y en casos excepcionales, cuando la celebración del contrato sea en Colombia, debe mediar un acuerdo o tratado para que la ley extranjera pueda ser aplicable en caso de ejecución del servicio en otro país, siempre y cuando se respeten los mínimos y garantías de la legislación nacional. (Sentencia T-1021/2008). Concepto Ministerio de Trabajo No (Sep 19/14) B O L E T Í N R E V I S O R Í A F I S C A L
4 Libro Tributario Por efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, las cifras contables varían, la Administración Tributaria diseñó dos sistemas a partir de los cuales los contribuyentes podrán controlar estas diferencias (entre contabilidad y bases fiscales); el sistema de registros obligatorios previsto en el artículo 3 del Decreto 2548 de 2014 y el libro tributario consagrado en el artículo 4 ibídem. Es de recordar que el Libro Tributario es un libro auxiliar de carácter exclusivamente fiscal, que registra los hechos económicos que tienen incidencia en la determinación de las bases fiscales. La administración ha señalado que la teneduría del libro tributario se sujeta en lo previsto en los decretos 2649 y 2650 de 1993 que aún se encuentran vigentes. No existe obligación legal de registrar el libro ante ninguna autoridad, ni ningún modelo obligatorio a seguir, será de manera manual o electrónica a elección del contribuyente obligado a llevar contabilidad. Debe garantizar autenticidad, veracidad e integridad en la información que allí se consigne. Los registros deben permitir visualizar: 1.Comprobante 2.Fecha del documento y del registro 3.Valor de la operación 4.Identificación del tercero 5.Cuenta de imputación 6.La dinámica de la contabilización (debito y crédito) 7.Explicación sumaria de las diferencias entre los valores registrados en la contabilidad y aquellos consignados en el sistema de registro de diferencias. Así mismo no es responsabilidad del Contador Público certificar el Libro Tributario, ya que carece de naturaleza contable legalmente. El Contador Público colabora y asesora al particular en el cumplimiento de sus obligaciones contables y tributarias. Sentencia C-645 de 2002) Concepto DIAN de Junio 2015, 495 y de Junio de
5 QUIENES SOMOS Somos una compañía fundada en diciembre de 1997, que busca escalar posiciones en el mercado y convertirse en una de las empresas de auditoría y consultoría más importantes del país, desarrollando nuestro trabajo con los más altos estándares de calidad. Oficina principal : Carrera 49 No Teléfonos: Bogotá D.C. - Colombia Oficina en Tunja: Calle 20 No oficina 212 B ( C.C Plaza Real) Teléfonos: (8) Tunja, Boyacá. - Colombia sac@saenzauditores.com Debido a esto, nuestra firma alcanzó la certificación de Gestión en Calidad ISO 9001:2008 el 22 de marzo de 2006, en los servicios de REVISO- RÍA FISCAL, AUDITORÍA EXTERNA, AUDITORIA DE SISTEMAS, y AUDITORÍA EXTERNA DE GESTIÓN Y RESULTADOS. El pasado 27 de abril de 2015 la compañía alcanzo la re certificación de sus Servicios mediante auditoría efectuada por el ente certificador ICONTEC. Nuestra compañía realiza un trabajo integral orientando a ofrecer servicios y asesorías de carácter interdisciplinario basados en las características de operación y gestión de nuestros clientes. Nuestros Servicios: Certificados por ISO 9001:2008: REVISORÍA FISCAL AUDITORÍA EXTERNA AUDITORIA DE SISTEMAS AUDITORÍA EXTERNA DE GESTIÓN Y RESULTADOS Otros Servicios: Asesoría Jurídica, Asesoría y Planeación Tributaria, Desarrollo, implementación y evaluación de procedimientos y manuales de funciones. Desarrollo, implementación y evaluación de sistemas de control interno. Outsourcing Contable.
6 P Á G I N A 6 Vencimientos en Octubre... SI EL ULTIMO DIGITO DEL NIT ES RETENCION EN LA FUENTE SEP/16 AUTORRETENCION EN CREE SEP/16 MENSUAL 0 11-OCT OCT OCT OCT OCT OCT OCT OCT OCT OCT OCT OCT OCT OCT OCT OCT OCT OCT OCT OCT-16 Medios Magnéticos Distritales SI EL ULTIMO DIGITO DEL NIT ES Información Exógena Distrital Revise su vencimiento, e informe a tiempo.. De acuerdo con la resolución DDI de agosto de 2016, Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, que durante el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $113 millones, deben reportar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB." OCT OCT OCT OCT OCT OCT OCT OCT OCT OCT-16
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