PERSONAS FISICAS. TRATAMIENTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. L.C.C. y M. I. Fidel Reyes Loera.

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1 PERSONAS FISICAS. TRATAMIENTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. L.C.C. y M. I. Fidel Reyes Loera. 1

2 Temario. A) Disposiciones Generales. B) Ingresos por Actividad Empresarial y Profesional. C) Régimen Intermedio y Repecos. D) Ingresos por Arrendamiento de Inmuebles. E) Ingresos por Enajenación y Adquisición de Bienes. F) Ingresos por Intereses. G) Ingresos por obtención de premios. H) Ingresos por Dividendos y en General por las ganancias distribuidas por personas morales. I) De los Demás Ingresos que obtengan las personas físicas. J) Requisitos de las Deducciones. K) Declaración Anual. 2

3 Objetivo. Al finalizar el módulo, el participante conocerá y aplicará las diversas disposiciones fiscales contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento, Reglas de Resolución Miscelánea y criterios Normativos del SAT, así como los criterios no vinculativos o prácticas fiscales indebidas dictadas por la autoridad, aplicables a los diversos ingresos que obtienen las personas físicas, para así estar en posibilidad de cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales y evitar problemas con la autoridad fiscal en el futuro. 3

4 Estructura de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Título I. Título II. Título III. Título IV. Título V. Título VI. Título VII. Disposiciones Generales De las Personas Morales. Del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos. De las Personas Físicas De los Residentes en el extranjero con Ingresos provenientes de fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional. De los Regímenes fiscales preferentes y de las Empresas Multinacionales. De los Estímulos Fiscales. 4

5 Título IV. De las Personas Físicas. Estructura. Capítulo I. Capítulo II. Sección I. Sección II. Disposiciones generales De los Ingresos por salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales. De las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividad Empresariales Bis. Sección III. Del Régimen de Pequeños Contribuyentes

6 - Continuación Capítulo III. De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de bienes Inmuebles Capítulo IV. De los Ingresos por Enajenación de Bienes TER. Capítulo V. De los Ingresos por Adquisición de bienes Capítulo VI. De los Ingresos por intereses Capítulo VII. De los Ingresos por la Obtención de Premios Capítulo VIII. Capítulo IX. De los Ingresos por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales De los Demás Ingresos que obtengan las personas físicas Capítulo X. De los Requisitos de las Deducciones Capítulo XI. De la Declaración Anual

7 Disposiciones Generales aplicables a las personas físicas. Artículos 106 al 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 7

8 Clasificación de los Ingresos de las Personas Físicas. Objeto Acumulables. Gravados Art. 177 LISR. Art. 106 LISR No acumulables. Tasa Real. Limitados Exentos Ingresos de las Art. 109 LISR Ilimitados. Personas Físicas No están comprendidos No objeto en Ley como gravados ni exentos. 8

9 Clasificación de los ingresos gravados de las Personas Físicas. - Los percibidos en efectivo. - En bienes. - Devengado, cuando se señale así Ingresos Gravados en la Ley. Art. 106 LISR - En crédito. señale en Ley. - En servicios, en los casos que se - De cualquier otro tipo 9

10 Ingresos de cualquier otro tipo. - Ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de la moneda. - Los que les correspondan conforme al Título III. Clasificación. - Cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, sino se comprueban a nombre del tercero. - etc. 10

11 Quienes pagan el Impuesto Sobre la Renta por los Ingresos Gravados? Art. 106 LISR. Personas físicas Residentes en México, por todos los ingresos que obtengan. Sujetos Personas físicas Residentes en el Extranjero con Establecimiento Permanente en México, por los ingresos atribuibles a ese establecimiento, por las Actividades Empresariales que realicen o por la prestación de servicios personales independientes. 11

12 Residentes en Territorio Nacional. Art. 9 CFF. v Se consideran residentes en territorio nacional. I. A las siguientes personas físicas. a) Las de nacionalidad mexicana, salvo prueba en contrario. b) Las que han establecido su casa habitación en México, en caso de tener casa habitación en otro país, entonces será residente en México si aquí se encuentra el centro de intereses vitales. Se considera que el centro de intereses vitales está en territorio nacional, cuando: 1.- Más del 50% de los ingresos totales provengan de fuente de riqueza en México. 2.- En el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales. c) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero. 12

13 Supuesto en el que no se pierde la condición de ser residente en México. Art. 9 CFF. v Cuando la persona física de nacionalidad mexicana acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Lo anterior se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso de cambio de residencia y durante los tres ejercicios fiscales siguientes. Presentación del aviso. v El aviso de cambio de residencia deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en el que se suceda el cambio de residencia fiscal. 13

14 - Continuación Qué ocurre si no se presenta el aviso de cambio de residencia? Código Fiscal de la Federación, en la fracción XX del Artículo 82, contempla una sanción de $ 3,700 a $ 7,410. Acuerdo amplio de intercambio de información. v No se aplicará la disposición que señala que cuando la persona física cambia de residencia a un país con Régimen Fiscal Preferente sigue siendo residente en México, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México. 14

15 Presentación de declaraciones cuando existe cambio de residencia al extranjero. v Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual. v El motivo para no presentar declaración anual es que se aplicaría una tarifa de doce meses a ingresos de un período inferior y seguramente se determinaría un saldo a favor. v Con lo anterior se pierden las posibles deducciones personales que se tuvieren. 15

16 Obligación de presentar en declaración anual ciertos datos informativos. Art. 106, 2 párrafo. v Las personas físicas residentes en México están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000. Qué ocurre en caso de no informar? v De acuerdo al último párrafo del artículo 107, se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales en la declaración anual. 16

17 Y Qué pasa con los premios? Art. 163 LISR, cuarto párrafo. v Las personas físicas que no efectúen la declaración de los premios, no podrán considerar la retención efectuada del 1% como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos por concepto de premios. v En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal (1%), que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio. 17

18 Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos y premios. Casos en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Res. Misc. I v Para los efectos de los artículos 106, segundo y tercer párrafo, así como 163, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $ 600,000, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos. Relevado de presentar aviso. v Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos. 18

19 Otros ingresos exentos que también deben informarse en declaración anual. Viáticos. Artículo 175 LISR y Artículo segundo, fracción LXII de Enajenación de casa habitación. Disposiciones Transitorias para Los que se reciban por herencia o legado. Requisito: Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago del ISR y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $ 500,000 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluyendo los anteriores. 19

20 Obligaciones a cumplir para las personas físicas obligadas a informar en su declaración anual los ingresos exentos. Art. 238 A RISR. Para los efectos del artículo 175, tercer párrafo de la Ley, cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el RFC, conforme a lo siguiente: I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, a que se refieren las fracciones XV, inciso a) y XVIII del artículo 109 de la Ley, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 500,000.00, deberán de solicitar su inscripción ante el RFC, en el formato que determine el SAT. II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros Capítulos de la Ley mas los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $ 500,000.00, no serán necesarios presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos. 20

21 Qué ocurre en caso de no informar? Art. 109, antepenúltimo párrafo. Ø Las exenciones previstas en las fracciones XIII, (viáticos), XV inciso a) (Ingresos por enajenación de casa habitación), y XVIII (Ingresos por herencia y Legado), no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del Artículo 175, estando obligado a ello. Ø Por el simple hecho de no informar al SAT perdemos la exención prevista en la Ley. Medio de defensa? 21

22 Ingresos no objeto. Art. 106, cuarto párrafo. Ø No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. Otros ingresos no objeto. Art. 122 RISR. Ø Para los efectos del primer párrafo del artículo 106 de la Ley, no se considerará ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que los patrones paguen a favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que, de haber sido pagados las primas por el propio trabajador, serían deducibles para éste, en los términos de la fracción VI del Artículo 176 de la Ley, y que la documentación que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón. 22

23 Operaciones con partes relacionadas. Art. 106 LISR. Ø Obligaciones de las personas físicas que celebren operaciones con partes relacionadas: - Deben determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Consecuencia. Ø Las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, mediante la aplicación de los métodos previstos en el Artículo 216 de la Ley del ISR. 23

24 - Continuación Supuestos para ser parte relacionada. Ø Se considera que dos o más personas son parte relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. Ø También cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas. Ø También cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera. 24

25 Vinculación de acuerdo a la legislación aduanera. Art. 68 L. A. I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. III. Si tienen una relación de patrón y trabajador. IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. VIII. Si son de la misma familia. 25

26 Discrepancia Fiscal. Art LISR. v Se dará la discrepancia fiscal, cuando una persona física, aún y cuando no esté inscrita en el RFC, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos en ese mismo año. Ejemplo. Ingresos declarados para ISR.. $ 260,000. Menos: Erogaciones realizadas. 400,000. Igual : Discrepancia Fiscal. $ 140,000. = = = = = Qué se consideran erogaciones? v Los gastos. v Las adquisiciones de bienes. v Los depósitos en cuentas bancarias. v Los depósitos en inversiones financieras. 26

27 - Continuación Excepciones. v No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras. v También se considerarán los traspasos entre cuentas del contribuyente, o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. 27

28 - Continuación Procedimiento a seguir por la autoridad. I. Comprobará el monto de las erogaciones y las discrepancia con la declaración del contribuyente y dará a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare conveniente, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días. 28

29 - Continuación Qué ocurre si no se atiende el requerimiento de la autoridad? III. Si no se formula la inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de capítulo IX (De los demás ingresos), en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva. Recomendación. v Tener sumo cuidado con nuestras erogaciones e ingresos declarados para no caer en la discrepancia fiscal. 29

30 - Continuación Delito asimilable al de defraudación fiscal. Art. 109 CFF. v Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las Leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realicen en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia. 30

31 Cuáles son las penas aplicables? Art. 108 CFF. I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $ 1,221, II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $ 1,221,950.00, pero no de $ 1,832, III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $ 1,832,

32 Ingresos por copropiedad. Art. 108 LISR. Ingresos que deriven de bienes en copropiedad: a) Deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común. b) Éste deberá llevar los libros, expedir y recabar Copropiedad. documentación que exijan las disposiciones Propiedad en fiscales. Común c) Conservar los libros y documentación. d) Cumplir en materia de retención de impuestos. e) Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común. 32

33 Sociedad conyugal. Arts. 183 al 206 bis CCF. Nacimiento. q La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante éste y podrán comprender, entre otros, los bienes de que sean dueños los otorgados al formarla. q La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones generales de la sociedad conyugal. Los bienes adquiridos durante el matrimonio formarán parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario. Constancia de las capitulaciones matrimoniales. q Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los otorgantes pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida. 33

34 - Continuación Contenido de las capitulaciones matrimoniales. I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten. II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte lleve a la sociedad. III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos. IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad. V. La declaración explicita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge. 34

35 - Continuación VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción. VII. La declaración acerca de que si ambos cónyuges o sólo uno de ellos administrará la sociedad, expresándose con claridad las facultades que en su caso se concedan. VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción. IX. La declaración expresa de que si la comunidad ha de comprender o no los bienes adquiridos por herencia, legado, donación o don de fortuna; y X. Las bases para liquidar la sociedad. 35

36 - Continuación Administración de la sociedad conyugal. q El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente. Terminación de la sociedad conyugal. q La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y por otras causas. 36

37 Tratamiento fiscal de la sociedad conyugal. Opción para la acumulación de ingresos. Art. 120 RISR. Ø Cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar porque aquél de ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones. Exención. Ø El integrante de la sociedad conyugal que opte por no acumular sus ingresos conforme a los párrafos anteriores y no tenga obligación de presentar declaración por otro tipo de ingresos, estará relevado de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación. 37

38 - Continuación Tratamiento fiscal de la sociedad conyugal. Presentación de declaraciones. Art. 123 RISR. Para los efectos del artículo 108 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento (Diapositiva anterior) Deducción proporcional. Para los efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir, la parte proporcional de las deducciones relativas al período por el que se presenta la declaración. 38

39 - Continuación Opción de nombrar representante común en copropiedad o sociedad conyugal. Res. Misc. I ü Para los efectos de los Artículos 108 de la Ley del ISR, 120 y 123 de su Reglamento, los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal, según se trate, sea el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales del ISR. Manifestación de la opción. ü Para efectos del Artículo 120 del Reglamento de la Ley del ISR, los representados de la copropiedad o de la sociedad conyugal que opten por pagar el impuesto por los ingresos que les correspondan por dicha copropiedad o sociedad conyugal, deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. 39

40 Sucesión Testamentaria. Art. 108 LISR. q El representante legal de la sucesión (Albacea) pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. q El pago efectuado se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcionar de impuesto pagado. Pagos provisionales. Art. 124 RISR. q Para los efectos del último párrafo del Artículo 108 de la Ley, será el representante quien efectúe los pagos provisionales del impuesto y presente la declaración anual correspondiente considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta. 40

41 Ingresos exentos de las personas físicas. Art. 109 LISR. C a p í t u l o. Fracciones que contemplan exenciones I. Sueldos y salarios I a la XIII. XXII. II. Actividades Empresariales y Profesionales. III. Arrendamiento de bienes inmuebles. IV. Enajenación de bienes. XXVII. XXVIII. XIV. XV. XXV. XXVI. V. Adquisición de bienes. XVIII. XIX. 41

42 - Continuación C a p í t u l o. VI. Intereses VII. Obtención de premios. VIII. Dividendos IX. De los demás ingresos. Fracciones que contemplan exenciones. XVI. XX. XVII. XXI. XXIII. 42

43 CAPITULO II. DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES. DE LOS ARTÍCULOS 120 AL 140 DE LISR. Y DE LOS ARTÍCULOS 156 AL 182- B DE RISR. ADEMÁS: REGLAS DE RES. MISC. I Y CRITERIOS NO VINCULATIVOS: 02/ISR Y 03/ISR. 43

44 Capítulo II. De Los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales. Secciones. I. De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Arts.120 al 133 LISR. I. Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales. Arts.134 al 136-BIS. LISR II. Del Régimen de Pequeños Contribuyentes. Arts.137 al 140 LISR 44

45 Sujetos. Personas Físicas que perciban ingresos derivados de la realización de: - Actividades Empresariales. - Prestación de Servicios Profesionales. Actividades Empresariales. Art. 16 CFF. Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderas, de Pesca o Silvícolas. Prestación de Servicios Profesionales. Las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en Capítulo I. 45

46 Sección I. De las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Causación del I. S. R. Ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. Menos: Deducciones autorizadas efectivamente pagadas del mismo período. P.T.U. pagada en el ejercicio. Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores pendientes de amortizar. Base de pago. Igual a: 46

47 - Continuación Base de pago. Por: Tarifa del Art. 113 LISR ( Acumulativa ) ISR Causado. Igual a: Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad. ISR retenido por terceros (Bancos, personas morales en pago de honorarios ). IDE Recaudado por el banco. Subsidio al empleo pagado a trabajadores. Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero. Pago provisional de ISR. Igual a: 47

48 Sección I. De las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Arts. 120 al 133 LISR. Ingresos Acumulables. Art. 121 LISR. v Ingresos propios de la Actividad Empresarial o de la prestación del servicio profesional. v Condonaciones, quitas de deudas o prescripción de éstas. v Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito. v Las cantidades que paguen las aseguradoras, afianzadoras, por pérdida de bienes del contribuyente o por responsabilidad a cargo de terceros. v Cantidades recibidas de terceros para efectuar gastos por cuenta de éstos, en caso de no comprobarse con documentación a nombre de los terceros. v Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente. v Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, seguros, fianzas, valores, o promotores de afores. 48

49 - Continuación v Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal. v Los percibidos por autores de obras escritas, fotografías, dibujos, publicados en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, u obras musicales. v Los intereses cobrados, sin ajuste alguno. v Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente. v La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad. Los contribuyentes de régimen intermedio considerarán como ingreso el total obtenido en la enajenación. v Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales. 49

50 Momento de Acumulación de los Ingresos. Art. 122 LISR. Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Se consideran efectivamente percibidos, cuando:_ Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, no importando el nombre con el que se les designe. El contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. El interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones. (Compensación, Remisión de la Deuda, Novación. C.C.F. Arts al 2223 ) 50

51 Extinción de las obligaciones. v Compensación. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la Ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. v Confusión de derechos. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa. v Remisión de la deuda. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la Ley prohíbe. v Novación. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. 51

52 - Continuación Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones de deudas, éstos se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, quita o la remisión, o en la que se consume la prescripción. Conforme al Artículo 163 de RISR, se entenderá que los ingresos son efectivamente percibidos en el momento en el que se consuma la prescripción, conforme a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene el derecho del acreedor, no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la autoridad. En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo 52

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