EXPEDIENTE NÚMERO: 1002/07 VS. SECRETARIA DE GOBERNACION CUARTA SALA REINSTALACIÓN Y OTRAS L A U D O

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EXPEDIENTE NÚMERO: 1002/07 VS. SECRETARIA DE GOBERNACION CUARTA SALA REINSTALACIÓN Y OTRAS L A U D O"

Transcripción

1 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 1002/07 VS. SECRETARIA DE GOBERNACION CUARTA SALA REINSTALACIÓN Y OTRAS L A U D O México, Distrito Federal, veintisiete de febrero de dos mil doce V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y: R E S U L T A N D O 1.- Mediante escrito recibido en este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el veintisiete de febrero de dos mil siete, la, en su carácter de actora, demandó a la SECRETARIA DE GOBERNACION, la reinstalación en la plaza de base de Jefe de Departamento con clave presupuestal CF01059/61, Nivel A01, pago de sueldos caídos a partir del 19 de febrero de 2007, aguinaldo, disfrute de vacaciones, aportaciones del ISSSTE, SAR, pago de horas extras, pago de bono sexenal, vales de despensa, pago retroactivo de incrementos que se den en la referida plaza, pago de salarios devengados y no pagados, reconocimiento del tiempo efectivo laborado desde el 1 de agosto de 2006, pago de gastos médicos, aportaciones al Seguro de Separación Individualizada desde el 1 de febrero de

2 2 Fundó su demanda en los siguientes hechos: - Que la hoy actora la ingresó a laborar a la SECRETARIA DE GOBERNACION, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Migración, que se le asignó el puesto de Jefe de Departamento, realizando funciones de Auxiliar Administrativo, con un horario de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes; que con fecha 15 de enero causó baja el Director de Recursos Humanos el C. Lic. Alejandro Ordoñez Gonzalez, sufriendo a partir de esa situación hostigamiento laboral, que su relación laboral siempre fue en forma subordinada a la, realizando sus actividades con esmero y puntualidad; que con fecha 31 de enero de 2007 se le entregó el oficio 0326 firmado por el Lic. Mario A. Villarreal Vázquez en su carácter de Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Migración, en el que se le informó se daba por concluida la relación laboral que la une con la Secretaría de Gobernación, documento que carece de legalidad y fundamentación Mediante proveído del quince de marzo de dos mil siete (f.45 ), se tuvo por admitida la demanda en tiempo y forma, teniéndose como demandado a la SECRETARIA DE GOBERNACION.- En acuerdo plenario de fecha veintiuno de enero de dos mil ocho (f.177), se le tuvo por admitida la ampliación a la demanda.- Por otra parte con acuerdo plenario de fecha doce de junio de dos mil ocho (f. 195), se le tiene a la SECRETARIA DE GOBERNACION por contestada en tiempo y forma la demanda interpuesta en su contra, negando la acción y el derecho de la actora para reclamar de la Secretaría de Gobernación las prestaciones que señala en su escrito inicial de demanda señalando que 2

3 3 es improcedente, ya que lo cierto es, que la accionante ingresó a laborar el 16 de agosto de 2006 en el puesto de Jefe de Departamento, adscrita a la Dirección de recursos Humanos del Instituto Nacional de Migración, con clave presupuestal CF , con un sueldo quincenal bruto de $9, y con descuentos da la cantidad de $6,140.81, con un horario de 9:00 a 18:00 horas, con una hora dentro de su horario para descansar y disfrutar sus alimentos negándose que sus funciones fueran administrativas, que desde su fecha de ingreso siempre desempeño las funciones inherentes al cargo de Jefe de Departamento, es decir, girando instrucciones a diversas áreas de ésta dependencia, encuadrándose en el inciso a) de la fracción II del artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Por otra parte la Secretaría de Gobernación opuso las siguientes excepciones: LA FALTA DE LOS SUPUESTOS DE LA ACCIÓN, que se opone y es procedente, tomando en consideración que para que proceda la acción de la parte actora, es indispensable que se den los supuestos que intenta como lo es que existía una relación laboral regulada por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y que mi representado la haya despedido, situación que nunca existió, toda vez la, fue una trabajadora de confianza de mi representada por lo que no le es aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de conformidad a los artículos 5 y 8 de la citada ley y siendo que ostentaba un puesto de confianza no tenía estabilidad en el empleo razón por demás válida para absolver a mi mandante de la reinstalación, y menos aún en los términos en que lo solicita, toda vez que manifiesta que ocupaba el puesto de Jefe de Departamento, mismo que es de confianza, y a la par, solicita

4 4 su basificación cuestión que es por demás improcedente ya que en ningún momento la actora ha ostentado un puesto con tales características, llegando a la conclusión que la actora no se sitúa en el presupuesto base de su acción, para reclamar sus prestaciones por lo que esa H. Sala deberá de absolver a mi representada de todas y cada una de las prestaciones que reclama el actor FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO. Excepción que es procedente y que en esta vía se hace valer ya que la carece de acción de derecho para reclamar todas y cada una de las prestaciones, de manera específica la marcada con el inciso A) toda vez que aunado a que jamás ha existido un despido, debe de tomarse en consideración que la reclamante desempeñaba funciones de confianza, por lo que no le es aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que se traduce en que únicamente tenía la protección al salario y el derecho a la seguridad social, esto es, no tiene estabilidad en el empleo ya que desempeñaba el puesto de Jefe de Departamento ACCESORIEDAD. Excepción que es procedente y que en ésta vía se hace valer en contra de las prestaciones marcadas con los incisos B), C), E), F), J), consistentes en el pago de salarios caídos, aguinaldo, aportaciones al ISSSTE, aportaciones al SAR e incrementos al salario en virtud de que, al no proceder la acción principal, tampoco es procedente las accesorias, atendiendo al Principio General de Derecho, LO ACCESORIO SIGUE LA SUERTE DE LO PRINCIPAL, por lo que al declararse la improcedencia de la acción principal consistente en la reinstalación, consecuentemente se deberá de absolver a mi poderdante de las demás pretensiones

5 5 4.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- Excepción que es procedente y que en ésta vía se hace valer de manera cautelar en el supuesto no admitido ni configurado de que esa H. Sala condenará a mi representada al pago de la prestación marcada con el inciso D) consistente en el disfrute de periodos vacacionales posteriores del 2007 y subsecuentes, ya que el otorgamiento de las vacaciones son otorgadas a efecto de que el trabajador recobre las fuerzas físicas y si se condenará al otorgamiento de las mismas seria improcedente e infundado puesto que al no encontrarse laborando para mi mandante aun en el supuesto sin conceder que se reinstalará la actora, no ha sufrido ningún desgaste físico para que se le otorguen dichas vacaciones para recobrar fuerzas FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO. Excepción que es procedente y que en ésta vía se hace valer en contra de la prestación marcada con el inciso G) consistente en el pago de horas extras, toda vez que como se ha señalado la actora prestaba sus servicios para mi representada de lunes a viernes con un horario de 9:00 a 18:00, con una hora para disfrutar sus alimentos dentro de éste mismo horario, por lo cual es evidente que no pudo haber laborado para mi mandante más tiempo del de su horario, siendo todas estas manifestaciones unilaterales que la deberá acreditar con las pruebas que exhibe lo cual no podrá ser en virtud de que con ninguna de ellas acredita sus extremos además de que la actora por el nivel que ocupaba no estaba sujeta al registro de asistencia ya que como es sabido en el Gobierno Federal a partir del puesto de Jefe de Departamento no registran y la actora únicamente trata de engañar a esa H. Autoridad por lo cual no existe registro en la que aparezca dicha actora sin que este hecho haga presumir respecto a la veracidad de la

6 6 afirmación de la actora en cuanto a que laboró horas extras por lo cual esa H. Autoridad deberá de absolver a mi representada de tal prestación por demás improcedente PRESTACIONES EXTRALEGALES. Excepción que es procedente y que en esta vía se hace valer, en contra de las prestaciones reclamadas por el actor en los incisos H), I) y N), ya que las mismas son prestaciones extralegales que no se encuentran contempladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y por lo tanto mi representada no está obligada a pagar a la, ya que no tiene el carácter de prestaciones laborales y las mismas tampoco eran otorgadas por la dependencia al actor, por lo cual esa H. Sala deberá de absolver a mi representado del pago de las mismas FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO. Excepción que es procedente y que en ésta vía se hace valer en contra de la prestación marcada con el inciso K) consistente en el pago de salarios del 1 al 15 de agosto de 2006 y del 1 al 15 de febrero de 2007, toda vez que la actora comenzó a prestar sus servicios para esta Secretaria de Gobernación el día 16 de agosto de 2006 por lo que jamás laboró la quincena del 1 al 15 de agosto de 2006 por lo que no existe razón, fundamento o derecho de pagárselo. Por lo que hace a la quincena del 1 al 15 de febrero de 2007, tampoco la laboró ya que causó baja el 31 de enero de 2007 por lo que jamás los devengo, tratando de engañar a esa H. Autoridad y a sabiendas de que únicamente prestó sus servicios para ésta Secretaria de Gobernación por el lapso de 5 meses 15 días al tratar de encuadrarse aunque de manera errónea- en el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado intenta hacer creer que laboró seis meses, lo 6

7 7 cual es evidentemente falso, siendo razón suficiente para absolver a mi mandante de todas y cada una de las prestaciones reclamadas FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO. Excepción que es procedente y que en esta vía se hace valer en contra de la prestación marcada con el inciso L), consistente en el reconocimiento de antigüedad por el periodo del 1 al 15 de agosto de 2006 en virtud de que la actora no tiene el derecho a que se le reconozca tal periodo dentro de su antigüedad en la Secretaría de Gobernación ya que la comenzó a prestar sus servicios para mi representada el 16 de agosto de 2006 y no el 1 de agosto de 2006 como falsamente manifiesta lo cual se acreditará en el momento procesal oportuno. Es preciso señalar que la actora jamás solicito el reconocimiento por el periodo del 1 al 15 de febrero o al 19 de febrero de 2007, cuando en incontables ocasiones dice que trabajo y no se lo pagaron, lo cual es lógico porque nunca laboró en éste periodo y al estar falseando sus manifestaciones cae en contradicciones o declaraciones oscuras de lo que se desprende que la actora se conduce con una actitud por demás dolosa OSCURIDAD E IMPRESICION DE LA DEMANDA. Excepción que es procedente y que en ésta vía se hace valer en contra de las prestaciones marcadas con los incisos G) y M), consistente en el pago de horas extras así como los gastos médicos, toda vez que la actora jamás señala cuando y cuantas horas laboró o las fechas siendo evidentemente una prestación oscura e imprecisa; por otro lado el pago de gastos médicos de nueva cuenta no señala cuales gastos ni de que periodos o a cuánto ascienden, lo que deja a mi representada en estado de indefensión así como que esa H. Sala no puede pronunciarse al respecto, siendo además una prestación basada en un acontecimiento futuro de realización

8 8 incierta, por lo que esa H. sala deberá de absolver a mi mandante de tal prestación Con fecha veinticinco de mayo de dos mil siete (f.40-41), se llevó a cabo la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, en la que ambas partes ratificaron respectivamente sus escritos de demanda y contestación a la misma y así también por objetadas las pruebas.- Una vez que se substanció el procedimiento en el expediente al rubro citado, con fecha veinte de mayo de dos mil ocho (f ), se ordenó turnar los autos a la Unidad de Proyectistas de la Cuarta Sala a fin de que se dicte el laudo correspondiente.- C O N S I D E R A N D O I.- Que éste Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su Cuarta Sala son competentes para conocer y resolver el presente conflicto laboral, atentos a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 124 Fracción I y 124-B Fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La Litis en el presente asunto se fija para determinar si como lo argumenta la actora que realizo funciones de Auxiliar Administrativo, que el oficio 0356 carece le legalidad y fundamentación para que la Secretaria de Gobernación de por concluida la relación labora O SI COMO señala la demandada que la actora desde su fecha de ingreso siempre desempeño funciones inherentes al cargo de Jefe de Departamento, es decir, girando instrucciones a diversas áreas de ésta dependencia, encuadrándose en el inciso a) de la fracción II del artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado aunado a que prestó sus servicios por un periodo menor a seis meses

9 9 Por lo que al señalar la demandada que la accionante prestó sus servicios en el puesto de Jefe de Departamento, siendo este un cargo de confianza, corresponde a la Secretaria de Gobernación la carga de la prueba para demostrar que la accionante carece de estabilidad en el empleo, sirviendo de apoyo lo anterior la siguiente jurisprudencia TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO, ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADAS. La calidad de confianza de un trabajador al servicio del Estado es excepcional en atención a la regla general consistente en que los trabajadores se consideran de base, de ahí que conforme al artículo 5o., fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para considerar que un trabajador es de confianza no basta que en el nombramiento aparezca la denominación formal de director general, director de área, adjunto, subdirector o jefe de departamento, sino que también debe acreditarse que las funciones desempeñadas están incluidas en el catálogo de puestos a que alude el artículo 20 de la ley citada o que efectivamente sean de dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando. Contradicción de tesis 137/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de octubre de Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia 160/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil cuatro. III.- Se procede a la valoración ofrecida por las partes:--

10 Probanzas de la parte actora: Las cuales son objetadas de manera general.- La marcada con el numeral I consistente en la confesional a cargo del titular demandado admitida a fojas 201 y desahogada a fojas vuelta, no le beneficia a su oferente, en atención a que el demandado contestó en sentido negativo a las posiciones formuladas.- La marcada con el numeral II consistente en la confesional para hechos propios a cargo del desahogada a fojas 262 de igual manera no le beneficia a su oferente en atención a que el absolvente contestó en sentido negativo.- La marcada con el numeral III consistente en la confesional para hechos propios a cargo de la no le beneficia a su oferente toda vez que en audiencia que obra a fojas 259 se decretó la deserción de la referida prueba.- La marcada con el numeral IV consistente en la confesional para hechos propios a cargo de la no le beneficia a su oferente en atención a que la misma no fue admitida como se advierte a foja La marcada con el numeral V consistente en el expediente personal el cual contiene copia simple del oficio 0326 (f.1), con acuse de recibido en original así como sellos en original por parte de la demandada, con el que se acredita que el titular demandado comunicó a la accionante que a partir del 31 de enero de 2007 se da por concluida la relación laboral que los une; en relación a las documentales que obran en copias simples a fojas: 2 a 7, 10 a 18, de la 20 a 24 de la 26 a la 31 y de la 33 a la 44 son exhibidas en copias simples, tiene valor de indicio, sirviendo de apoyo lo anterior las siguientes jurisprudencias PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS MANIFESTACIONES EFECTUADAS POR LAS PARTES EN RELACIÓN CON SU ALCANCE PROBATORIO NO DEBEN TENERSE COMO OBJECIÓN. 10

11 11 Si se toma en consideración que las pruebas documentales, sean públicas o privadas, pueden ser apreciadas en el juicio laboral, por las Juntas de Conciliación y Arbitraje en atención tanto a su autenticidad (lo que incluye la inexactitud o falsedad del documento en todo o en alguna de sus partes), que es materia de objeción, como a su alcance probatorio, lo que implica su valoración, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 797, 798, 799, 800, 801, 802, 807, 810 y 811 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen los casos en que procede la objeción de documentos y los procedimientos que al efecto deben ser desarrollados para cada caso, puede concluirse que cuando las partes efectúan alegaciones en relación con el alcance probatorio de una documental, mediante razonamientos que se refieren exclusivamente a aspectos de valoración, no se está ante una objeción en términos de los preceptos aludidos ni puede generar las mismas consecuencias que ésta, por lo que las Juntas deben tenerlas por no hechas. Ello es así porque, por un lado, la objeción o impugnación de documentos es un procedimiento a través del cual la contraparte de la oferente ataca la documental exhibida en el proceso alegando y, en su caso, probando que no es auténtica por ser inexacta o falsa, con el fin de lograr que no sea considerada por la Junta al momento de valorar las pruebas integrantes del sumario y dictar el laudo respectivo y, por otro, porque no obstante lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 841 de la propia ley, en el procedimiento laboral las reglas de valoración de los medios de convicción no son absolutas ni formalistas y deben entenderse moderadas por el principio de que la Junta debe resolver en conciencia, lo que significa que ésta puede, discrecionalmente, considerar las manifestaciones realizadas en relación con el alcance probatorio de un documento sin estar obligada a realizar un estudio destacado de ello. COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS, CUANDO SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTRAS PRUEBAS. Las copias fotostáticas simples de documentos carecen de valor probatorio aun cuando no se hubiera objetado su autenticidad, sin embargo, cuando son adminiculadas con otras pruebas quedan al prudente arbitrio del juzgador como indicio, en consecuencia, resulta falso que carezcan de valor probatorio dichas copias fotostáticas por el solo hecho de carecer de certificación, sino que al ser consideradas como un indicio, debe atenderse a los hechos que con ellas se pretenden probar, con los demás elementos probatorios que obren en

12 12 autos, a fin de establecer, como resultado de una valuación integral y relacionada con todas las pruebas, el verdadero alcance probatorio que debe otorgárseles. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 713/96. José Luis Levy Aguirre. 26 de abril de Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo en revisión 1743/96. Latino Americana de Válvulas, S.A. 20 de septiembre de Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: José Luis García Vasco. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo directo 3003/98. Edificadora y Urbanizadora Morelos, S.A. de C.V. 18 de junio de Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús. Amparo directo 86/2007. Óscar René Cruz Miyano. 26 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza. Amparo directo 119/2007. Marie Furukaki Matsumoto. 26 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua. Y en relación a las documentales que obran a fojas 8, 9, 19, 25 y 32 en el referido expediente se acredita lo siguiente en las dos primeras que a la demandante se le otorgó el seguro colectivo de gastos médicos; la que obra a foja 19 consistente en la propuesta de personal, si bien es cierto, es ofrecida en copia simple por el titular demandado, también lo es, que la misma contiene sellos en original de recibido por parte del Instituto Nacional de Migración en su Subdirección de Relaciones Laborales y en el Departamento de Procedimientos Administrativos, con la que se acredita que la, se le contrato con el puesto de Jefe de Departamento, con tipo de nombramiento de nuevo ingreso, al causar baja por promoción la en el referido puesto; el oficio en original que obra a fojas 25 se acredita 12

13 13 que con fecha 27 de julio de 2006 el Coordinador de Administración el Lic. Gustavo A. Valdés Rojas comunica al Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Migración que a partir del 16 de agosto de 2006 la fue designada como Jefe de Departamento de Procedimientos Administrativos con clave presupuestal CF , realizando funciones propias a dicho nombramiento en la Dirección de Relaciones Laborales; respecto a la documental que obra a fojas 32 de autos consistente en copia certificada del acta de nacimiento de la accionante, la misma reúne los requisitos que señala el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia.- La marcada con el numeral IV consistente en original de recibos de pago (9-14), probanza que hace propia la demandada (f.125), tiene pleno valor, con las que se acredita que la demandante se le otorgó el puesto de Jefe de Departamento en el Instituto Nacional de Migración con código CF01059/61, Nivel OA1.- Las marcadas con los numerales VII y VIII consistente en copia simple de credencial (f.15) y de constancia (f.16) tienen valor de indicio.- La marcada con el numeral IX consistente original de oficio número 56 (f.17), tiene pleno valor con la que se acredita que la accionante ingresó a prestar sus servicios para la demandada con fecha 16 de agosto de 2006 en el puesto de Jefe de Departamento.- La marcada con el numeral X consistente en las listas de asistencias (f ), tienen pleno valor con las que se acredita que la actora registraba su entrada y salida, que se le justificaron retardos, que registro su salida por anticipada por comisión, así mismo se le justificaba la entrada, que su horario era de 9:00 a 18:00 horas y que después de esa hora laboro tiempo excedente.- La marcada con el numeral XI, se está a lo valorado a la probanza que antecede, toda vez que a foja 201 no fue admitida por estar repetida.- La marcada con el numeral XII consistente en copia simple de escrito (f. 18), la misma tiene

14 14 valor de indicio.- La marcada con el numeral XIII consistente en la testimonial desahogada a fojas 232 a 235, no le beneficia a su oferente, toda vez que del desahogo de la misma se advierte que los testigos tiene juicio entablado en contra del titular demandado por lo que se considera que su declaración no es objetiva.- La marcada con el numeral XIV consistente en las Condiciones Generales de Trabajo (f.19-31), tiene valor de indicio para acreditar la aplicación de las mismas a los trabajadores de las dependencias así como los supuestos contemplados para el caso en concreto, sirviendo de apoyo a lo anterior las siguientes jurisprudencias PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS MANIFESTACIONES EFECTUADAS POR LAS PARTES EN RELACIÓN CON SU ALCANCE PROBATORIO NO DEBEN TENERSE COMO OBJECIÓN. Si se toma en consideración que las pruebas documentales, sean públicas o privadas, pueden ser apreciadas en el juicio laboral, por las Juntas de Conciliación y Arbitraje en atención tanto a su autenticidad (lo que incluye la inexactitud o falsedad del documento en todo o en alguna de sus partes), que es materia de objeción, como a su alcance probatorio, lo que implica su valoración, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 797, 798, 799, 800, 801, 802, 807, 810 y 811 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen los casos en que procede la objeción de documentos y los procedimientos que al efecto deben ser desarrollados para cada caso, puede concluirse que cuando las partes efectúan alegaciones en relación con el alcance probatorio de una documental, mediante razonamientos que se refieren exclusivamente a aspectos de valoración, no se está ante una objeción en términos de los preceptos aludidos ni puede generar las mismas consecuencias que ésta, por lo que las Juntas deben tenerlas por no hechas. Ello es así porque, por un lado, la objeción o impugnación de documentos es un procedimiento a través del cual la contraparte de la oferente ataca la documental exhibida en el proceso alegando y, en su caso, probando que no es auténtica por ser inexacta o falsa, con el fin de lograr que no sea considerada por la Junta al momento de valorar las pruebas integrantes del sumario y dictar el laudo respectivo y, por otro, porque no obstante lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 841 de la 14

15 15 propia ley, en el procedimiento laboral las reglas de valoración de los medios de convicción no son absolutas ni formalistas y deben entenderse moderadas por el principio de que la Junta debe resolver en conciencia, lo que significa que ésta puede, discrecionalmente, considerar las manifestaciones realizadas en relación con el alcance probatorio de un documento sin estar obligada a realizar un estudio destacado de ello. COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS, CUANDO SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTRAS PRUEBAS. Las copias fotostáticas simples de documentos carecen de valor probatorio aun cuando no se hubiera objetado su autenticidad, sin embargo, cuando son adminiculadas con otras pruebas quedan al prudente arbitrio del juzgador como indicio, en consecuencia, resulta falso que carezcan de valor probatorio dichas copias fotostáticas por el solo hecho de carecer de certificación, sino que al ser consideradas como un indicio, debe atenderse a los hechos que con ellas se pretenden probar, con los demás elementos probatorios que obren en autos, a fin de establecer, como resultado de una valuación integral y relacionada con todas las pruebas, el verdadero alcance probatorio que debe otorgárseles. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 713/96. José Luis Levy Aguirre. 26 de abril de Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo en revisión 1743/96. Latino Americana de Válvulas, S.A. 20 de septiembre de Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: José Luis García Vasco. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo directo 3003/98. Edificadora y Urbanizadora Morelos, S.A. de C.V. 18 de junio de Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús. Amparo directo 86/2007. Óscar René Cruz Miyano. 26 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza. Amparo directo 119/2007. Marie Furukaki Matsumoto. 26 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.

16 16 Las marcadas con los numerales XV, XVI y XVII consistente en copia simple de recibos de pago y acuerdo de facultades (f.32-40), tienen valor de indicio para acreditar las percepciones y deducciones realizadas a la accionante.- La marcada con el numeral XVIII no le beneficia a su oferente, en atención a que la misma no fue exhibida con el escrito de demanda y en consecuencia no se admitió (f.201).- La marcada con el numeral XIX consistente en original de oficio 0356 de fecha 29 de enero de 2007, suscrito por el Director de Recursos Humanos el Lic. Mario A. Villarreal Vázquez, con el que hace del conocimiento a la accionante que a partir del 31 de enero de 2007 se da por concluida la relación laboral que la une con la Secretaria de Gobernación.- Por cuanto hace a las marcadas con los numerales XX y XXI consistentes en la instrumental publica de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humana, se analizarán y se tomarán en cuenta en el contexto de la presente resolución.- En relación a la pruebas ofrecidas en la ampliación de demanda: La marcadas con los numerales del XXII al XXXI consistentes en diversos escritos con acuse en original de recibido por parte del Instituto Nacional de Migración (f bis), con los que se acredita que la accionante solicitó a la encargada del Departamento de Procedimientos Administrativos, en los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14 y 15 todos de mes de febrero de año 2007, se le informará el motivo del porque no se le permite ingresar a laborar y se le da de baja en el sistema electrónico.- La marcada con el numeral XXXII consistente en copia simple del Directorio del Instituto Nacional de Migración se le da valor de indicio, en atención a que a fojas 278 vuelta se le decretó la deserción del medio de perfeccionamiento.- Las marcadas con los numerales XXXIII y XXXIV consistentes en original de escritos de fecha 1 y 12 de febrero de 2007 y acuse de recibido por parte de la 16

17 17 dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Migración (f.78 y 78 bis), tiene pleno valor con el que se acredita que la demandante solicito a la Dirección de referencia se le informará lo referente al Acuerdo Delegatario con el que se fundamentó el oficio De la parte demandada: Por cuanto hace a las marcadas con los numerales 1, 10 y 11 consistentes en la confesión expresa, instrumental publica de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humana, se analizaran y se tomaran en cuenta en el contexto de la presente resolución.-la marcadas con el numeral 2 consistente en la confesional a cargo de la actora admitida a fojas 201 vuelta, le beneficia a su oferente únicamente las posiciones marcadas con los numerales 4 y 7 es decir, aceptó que su sueldo quincenal es de $ 6, y que gozaba dentro de su horario de una hora para descansar y disfrutar de sus alimentos (f.228 y 231vuelta).- La marcada con el numeral 3 consistente en copia simple de propuesta de personal (f.149) y perfeccionada a fojas 280 de autos, le beneficia a su oferente, con la que se acredita que la accionante fue designada en el puesto de Jefe de Departamento como personal de nuevo ingresó, el 28 de julio de 2006 con motivo de la baja por promoción de la.- La marcada con el numeral 4 consistente en copia simple de propuesta de personal (f.150) y perfeccionada a fojas 280 de autos, le beneficia a su oferente, con la que se acredita que la accionante ocupó el cargo del Jefe de Departamento y que con fecha 13 de febrero de 2007 causó baja.- La marcada con el numeral 5 consistente en copia simple de aviso de alta del trabajador con acuse de recibido en original, tiene valor con la que se acredita que la actora ingresó a prestar sus servicios para la Secretaría de Gobernación con fecha 16 de agosto de La marcada con el numeral 6 consistente en copia simple de

18 18 la justificación de entrada de fecha 25 de enero de 2007 (f.152) y perfeccionada a fojas 280 de autos, tiene pleno valor, con la que se acredita que a la se le justificó la entrada del día 24 de enero de 2007, y autorizada por parte de la, así también se acredita que la accionante ingresó a laborar para la demandada el 16 de agosto de 2006, en el puesto de Jefe de Departamento, con un horario de 9:00 a 18:00 horas.- La marcada con el numeral 7 consistente en justificación de los días 21 y 28 de noviembre de 2006, perfeccionada a fojas 263 tiene pleno valor con las que se acredita que la accionante autorizó se justificará la entra a la.- La marcada con el numeral 8 consistente en copia simple de oficio (f.155 a 173) y perfeccionadas a fojas 263 de autos tienen pleno valor, con las que se acredita que el accionante autorizaba justificación de entrada, giraba instrucciones, proporcionaba y solicitaba información a diversas áreas de la Secretaria de Gobernación.- La marcada con el numeral IX consistente en la Norma que Regula las Jornadas y Horarios de Labores de la Administración Pública Federal publicada en el DOF (f ), tiene pleno valor con la que se acredita que en el caso de mandos medios, superiores u homólogos el horario será de 9:00 a 18:00 dentro del cual podrán disponer de un horario para tomar sus alimentos.- En relación a las pruebas ofrecidas a la contestación de la ampliación a la demanda: La marcada con el numeral 1 se está a la valoración dada al numeral 8 ofrecida por la Secretaria de Gobernación al tratarse de las mismas documentales.- La marcada con el numeral 2 consistente en el oficio DRINM/230 No /06 (f. 224) y perfeccionada a fojas 256, tiene pleno valor, con la que se acredita que la Delegada Regional del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual remite formato de registro de firmas y rubricas a la accionante, en 18

19 19 atención al departamento que maneja.- Por cuanto hace a las marcadas con los numerales 3 y 4 consistentes en la instrumental publica de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humana, se analizaran y se tomaran en cuenta en el contexto de la presente resolución IV.- Analizadas y adminiculadas que fueron todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes se provee: Que la tenia personal a su cargo al justificar la entrada como se advierte a fojas 152 y 153 de autos y perfeccionadas a foja 263, que en su carácter de Jefe de Departamento solicitaba y proporcionaba información (f y 224), de lo que se concluye que la accionante contaba con poder de decisión en el ejercicio del mando, tal y como lo señala el artículo 5 fracción II inciso b) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que al ocupar un puesto de confianza y así también al realizar las funciones inherentes al mismo, la actora no cuenta con estabilidad en el empleo, únicamente en lo relativo a la percepción de sus salarios y a las prestaciones del régimen de seguridad social y en consecuencia resulta procedente absolver al titular demandado Secretaria de Gobernación de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman, esto es, de la reinstalación en la plaza de base de Jefe de Departamento con clave presupuestal CF01059/61, Nivel A01, pago de sueldos caídos a partir del 19 de enero de 2007, aguinaldo, disfrute de vacaciones, aportaciones del ISSSTE, SAR, pago de horas extras, pago de bono sexenal, vales de despensa, pago retroactivo de incrementos que se den en la referida plaza, pago de salarios devengados y no pagados, reconocimiento del tiempo efectivo laborado desde el 1 de agosto de 2006, pago de gastos médicos, aportaciones al Seguro de Separación Individualizada desde el 1 de febrero de 2007, sirviendo de apoyo a lo anterior la siguiente jurisprudencia:

20 20 TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. NO ESTAN PROTEGIDOS POR EL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 EN CUANTO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no incurre en violación de garantías si absuelve del pago de indemnización constitucional y salarios caídos reclamados por un trabajador de confianza que alega un despido injustificado, si en autos se acredita tal carácter, porque los trabajadores de confianza no están protegidos por el artículo 123 de la Constitución, apartado "B", sino en lo relativo a la percepción de sus salarios y las prestaciones del régimen de seguridad social que les corresponde, pero no en lo referente a la estabilidad en el empleo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes , página 92. Amparo directo 3635/78. Manuel Vázquez Villaseñor. 14 de marzo de Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán. Volúmenes , página 54. Amparo directo 1485/80. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. 23 de julio de Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa. Volúmenes , página 65. Amparo directo 6624/80. Secretario de la Reforma Agraria. 27 de abril de Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro. Volúmenes , página 46. Amparo directo 7306/82. Jaime Moreno Ayala. 13 de abril de Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández. Volúmenes página 44. Amparo directo 1626/82. Secretario de la Reforma Agraria. 3 de agosto de Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán. III.- En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se

21 21 R E S U E L V E PRIMERO.- La no probó su acción y el titular demandado SECRETARIA DE GOBERNACION justificó sus excepciones y defensas SEGUNDO.- Se absuelve a la SECRETARIA DE GOBERNACION de reinstalar a la accionante en la plaza de base de Jefe de Departamento con clave presupuestal CF01059/61, Nivel A01, pago de sueldos caídos a partir del 19 de enero de 2007, aguinaldo, disfrute de vacaciones, aportaciones del ISSSTE, SAR, pago de horas extras, pago de bono sexenal, vales de despensa, pago retroactivo de incrementos que se den en la referida plaza, pago de salarios devengados y no pagados, reconocimiento del tiempo efectivo laborado desde el 1 de agosto de 2006, pago de gastos médicos, aportaciones al Seguro de Separación Individualizada desde el 1 de febrero de TERCERO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- CUMPLASE y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido KCF*glb* A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE MAGISTRADO PRESIDENTE LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA

22 22 MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LOS TRABAJADORES LIC. ALEJANDRO DIEZ BARROSO REPIZO C. MARTÍN DE LAMADRID BENÍTEZ SECRETARIO GENERAL AUXILIAR LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA 22

VS. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O

VS. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 2018/10 VS. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil quince.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 3738/11 EXPEDIENTE: 3738/11 C. VS BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS S.N.C. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil

Más detalles

LAUDO R E S U L T A N D O

LAUDO R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 1253/05 -------------------- VS. ----------------- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.----------------- REINSTALACION.-------------------- México Distrito Federal a trece de

Más detalles

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información.

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información. Visto el estado procesal del expediente número 62/SA-06/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por JORGE LUIS CASTILLO LOYO en contra de la Secretaría de Administración, en lo sucesivo el Sujeto

Más detalles

EXPEDIENTE No. 225/2013

EXPEDIENTE No. 225/2013 1 - - - - En Tenango de Doria, Estado de Hidalgo, a 23 (veintitrés) de agosto de 2013, (dos mil trece).- - - - - - - - - - - - - - V i s t o s los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO

Más detalles

México, Distrito Federal a primero de febrero del dos mil doce

México, Distrito Federal a primero de febrero del dos mil doce EXPEDIENTE NUMERO 1139/04 VS SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUITARIA SAT INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL 1 PRIMERA SALA L A U D O México, Distrito Federal a primero de febrero del dos mil doce ------------

Más detalles

México, Distrito Federal a veinticinco de septiembre del dos mil catorce

México, Distrito Federal a veinticinco de septiembre del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA ROBERTO HERNÁNDEZ CORREA. VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. REINSTALACIÓN L A U D O México, Distrito Federal a veinticinco de septiembre del dos mil catorce.--------------------------------------------------------

Más detalles

Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril del dos mil cuatro Visto el estado que guardan los autos del expediente 7/2004, para

Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril del dos mil cuatro Visto el estado que guardan los autos del expediente 7/2004, para Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril del dos mil cuatro- - - - - - - - - - Visto el estado que guardan los autos del expediente 7/2004, para resolver sobre la admisión del recurso de apelación promovido

Más detalles

SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 6157/04 ACUM.5108/05 C. VS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y/O DIVERSAS PRESTACIONES EXP. 6157/04

SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 6157/04 ACUM.5108/05 C. VS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y/O DIVERSAS PRESTACIONES EXP. 6157/04 1 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 6157/04 ACUM.5108/05 C. VS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y/O DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria número DT.-

Más detalles

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos - - - - TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA el Juicio ESCRITO

Más detalles

LAUDO RESULTANDO. laudo y en sus puntos resolutivos estableció: PRIMERO.- La parte. principal acreditó parcialmente su acción,

LAUDO RESULTANDO. laudo y en sus puntos resolutivos estableció: PRIMERO.- La parte. principal acreditó parcialmente su acción, PRIMERA SALA EXP. 2114/04 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 2114/04 ACUMULADO 2714/04 NACIONAL FINANCIERA S.N.C. vs. LAUDO México, Distrito Federal, mil treinta. de abril del dos diez.---- ----------------~--- - -

Más detalles

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EXPEDIENTE: PES-198/2016 DENUNCIANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO PARTIDO DENUNCIADOS: ALMA DELIA RÍOS ARAGÓN Y OTROS AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL : CÉSAR

Más detalles

México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis L A U D O

México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis L A U D O EXPEDIENTE: 5330/13 1 EXPEDIENTE: 5330/13 C. VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis. -------------------------------------------------------------------

Más detalles

GUIA DE CONTESTACION DE DEMANDA ALEGANDO RENUNCIA VOLUNTARIA VERBAL

GUIA DE CONTESTACION DE DEMANDA ALEGANDO RENUNCIA VOLUNTARIA VERBAL GUIA DE CONTESTACION DE DEMANDA ALEGANDO RENUNCIA VOLUNTARIA VERBAL ACTOR. (NOMBRE DEL TRABAJADOR) VS. DEMANDADO (NOMBRE DE LA EMPRESA) EXP. / CONTESTACION DE DEMANDA H. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE,

Más detalles

CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD

CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ACTOR: IDAUL DE LOS SANTOS REYES, REPRESENTANTE DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD RESPONSABLE: 10 CONSEJO

Más detalles

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. SENTENCIA DEFINITIVA. EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO ***, PROCEDERÉ A DICTAR

Más detalles

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece 1 - - - - En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

Más detalles

LAUDO. México Distrito Federal a veintiséis de mayo de dos mil diez. --- VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y,

LAUDO. México Distrito Federal a veintiséis de mayo de dos mil diez. --- VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 5297/07 C. CASADOS BECERRA MARIA DEL CARMEN VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PRESTACIONES DIVERSAS LAUDO México Distrito Federal

Más detalles

Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis

Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis EXPEDIENTE NÚMERO 9/2016 SENTENCIA DEFINITIVA No. 26/2016 Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar - - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

SENTENCIAS APROBADAS EN SESIÒN DEL PLENO DE FECHA 16 de noviembre del PRIMERA SALA

SENTENCIAS APROBADAS EN SESIÒN DEL PLENO DE FECHA 16 de noviembre del PRIMERA SALA 1. TCA/1ªS/20/10 Cumplimiento de amparo No. 573/2010 EMILIO ONÉSIMO GARCÍA RÍOS DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRANSITO Y PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE AMACUZAC, MORELOS, COMANDANTE TOMAS FLORES

Más detalles

2642/2014. México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

2642/2014. México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince. . DE JUICIO Y DE SENTENCIA. EXPEDIENTE: 2642/2014. INCIDENTISTA: JAIMES BERNARDINO. SUP-JDC- PAULINO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PONENTE:

Más detalles

PRUEBA PERICIAL CONTABLE.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE. Época: Décima Época Registro: 2012482 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11

Más detalles

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.

Más detalles

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 31 TREINTA Y UNO DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente: Visto el estado procesal del expediente número, relativo al recurso de revisión interpuesto por CARLOS ERNESTO AROCHE AGUILAR, en lo sucesivo el recurrente en contra de la Presidencia Municipal de Amozoc,

Más detalles

RECURSO DE RECLAMACIÓN.

RECURSO DE RECLAMACIÓN. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXPEDIENTE:

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 1395/ VS BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C.

EXPEDIENTE NÚMERO: 1395/ VS BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. EXPEDIENTE NÚMERO: 1395/07 - - - - - - - - - - - - - VS.- - - - - - - - - - BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. REINSTALACION C U A R T A S A L A L A U D O México, Distrito Federal

Más detalles

Guadalupe, Zacatecas, catorce de agosto de dos mil quince.

Guadalupe, Zacatecas, catorce de agosto de dos mil quince. TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MEDIO DE IMPUGNACIÓN: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TEZ-JDC-004/2015 ACTOR: VÍCTOR HUGO

Más detalles

C.C. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL

C.C. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL PATERNO MATERNO PABLO vs. EMPRESA INGENIERÍA, S.A. DE C.V. Y OTROS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ORDINARIO LABORAL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA GIRO DE LA EMPRESA: INSTALACIÓN

Más detalles

San Pedro, Coahuila de Zaragoza, a quince de abril del dos mil dieciséis.

San Pedro, Coahuila de Zaragoza, a quince de abril del dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA No. 108/2016. San Pedro, Coahuila de Zaragoza, a quince de abril del dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Más detalles

Décima Época de 51

Décima Época de 51 Semanario Judicial de la Plenos de Circuito Décima Época 2009547 2 de 51 Jurisprudencia (Constitucional) NEGOCIOS JURÍDICOS E INSTRUMENTOS NOTARIALES. LOS ARTÍCULOS 8o., FRACCIÓN I Y 11, FRACCIONES I Y

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 LAS VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS POR EL TRABAJADOR, DEBEN SER CANCELADAS NUEVAMENTE, COMO VACACIONES VENCIDAS, AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. En fecha veintinueve

Más detalles

RECURRENTE: ( ). EXPEDIENTE: RR/103/10. Victoria de Durango, Dgo., a quince de julio de dos mil diez

RECURRENTE: ( ). EXPEDIENTE: RR/103/10. Victoria de Durango, Dgo., a quince de julio de dos mil diez RECURSO DE REVISIÓN: NEGATIVA FICTA RECURRENTE: ( ). SUJETO OBLIGADO: SUBSECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO. COMISIONADA PONENTE: MINEA DEL CARMEN ÁVILA GONZÁLEZ.

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. R E S U L T A N D O

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. R E S U L T A N D O INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ EXPEDIENTES: RAP 2/2016, Y ACUMULADOS RAP 3/2016, RAP 4/2016 y RAP 7/2016. INCIDENTISTA: ALEJANDRO BONILLA BONILLA, PRESIDENTE DEL CONSEJO

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -

Más detalles

Semanario Judicial de la Federación Décima Época de 11. Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de enero de :21 h

Semanario Judicial de la Federación Décima Época de 11. Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de enero de :21 h Tesis: XXVI.5o.(V Región) J/4 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2005367 5 de 11 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de enero de 2014 13:21 h Jurisprudencia (Administrativa)

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

MIL DOCE

MIL DOCE RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: R.R./016/2012. RECURRENTE: HOMERO TAPIA PÉREZ. SUJETO OBLIGADO: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. COMISIONADO PONENTE: DR. RAÚL ÁVILA ORTIZ. PROYECTISTA: LIC.

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 566/2001 ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - Actopan, Hidalgo, 12 doce de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 No. 1744 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Más detalles

COMISIÓN PARA EL ANÁLISIS DE INCAPACIDADES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

COMISIÓN PARA EL ANÁLISIS DE INCAPACIDADES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO COMISIÓN PARA EL ANÁLISIS DE INCAPACIDADES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO En la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, siendo las 9:00 nueve horas del 13 trece de enero

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

AUTO DEFINITIVO NÚMERO 470/2015

AUTO DEFINITIVO NÚMERO 470/2015 AUTO DEFINITIVO NÚMERO 470/2015 - - - Ciudad Acuña, Coahuila a veintiséis de octubre del año dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vistos para

Más detalles

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 10 de marzo del 2016,

Más detalles

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado: ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a primero de marzo de dos mil dieciséis

L A U D O. Ciudad de México, a primero de marzo de dos mil dieciséis 1 C. CUREÑO OLVERA PEDRO VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTROS INCLUSIÓN A LA HOJA ÚNICA DE SERVICIO PRIMERA SALA L A U D O Ciudad de México, a primero de marzo de dos mil dieciséis.-------------------------------------------------------------------------

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del once de agosto de dos mil quince, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

Más detalles

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los 1 - - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del JUICIO

Más detalles

RECURSO DE REVOCACIÓN. EXPEDIENTE: RR/002/2008. PROMOVENTE: COALICIÓN CON LA FUERZA DE LA GENTE Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

RECURSO DE REVOCACIÓN. EXPEDIENTE: RR/002/2008. PROMOVENTE: COALICIÓN CON LA FUERZA DE LA GENTE Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. RECURSO DE REVOCACIÓN. EXPEDIENTE: RR/002/2008. PROMOVENTE: COALICIÓN CON LA FUERZA DE LA GENTE Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL INSTITUTO

Más detalles

Lista No EXPEDIENTE NO. 20/SFA-03/2016 RECURSO DE REVISIÓN CARLOS ERNESTO AROCHE AGUILAR VS. SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

Lista No EXPEDIENTE NO. 20/SFA-03/2016 RECURSO DE REVISIÓN CARLOS ERNESTO AROCHE AGUILAR VS. SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Lista No. 124. NOTIFICACIONES POR LISTA QUE SE FIJA A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, EN LUGAR VISIBLE DE LA OFICINA DE LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Más detalles

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL - - - - En la ciudad de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; a los 31 treinta y un días del mes de octubre del año 2011 dos mil once.- - - - - - - - - - - -

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

I. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4.

I. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA. No. 387/2015

EXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA. No. 387/2015 EXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA No. 387/2015 Torreón, Coahuila., a (14) catorce de Octubre del (2015) dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 27/01/17 EN EL JUZGADO EXP. 0016/2011 Auto De Fecha: Veinticuatro De Enero De Dos Mil Diecisiete.- Tengase Al Promovente, Haciendo Las Manifestaciones Que

Más detalles

A N T EC E D E N T E S

A N T EC E D E N T E S ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE EL REGISTRO DE LA INICIATIVA POPULAR PARA INSERTAR UN AÑADIDO AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN

Más detalles

TEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS)

TEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS) TEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS) SON LAS NORMAS QUE DETERMINAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA PARA LA PROTECCION DE LA SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE TRABAJO,

Más detalles

Criterios del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito

Criterios del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito Criterios del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito TRABAJADORES INCLUIDOS EN LAS LISTAS DE RAYA. LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS A INCORPORARLOS AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD

Más detalles

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES 22 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Distrito Federal, con fundamento

Más detalles

Solicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS.

Solicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS. Visto el estado procesal del expediente 109/TSJE-02/2013, relativo al recurso de revisión interpuesto por XXXX XXXXX XXXXXX, en lo sucesivo el recurrente, en contra del Tribunal Superior de, en lo sucesivo

Más detalles

VISTO: Para resolver el procedimiento derivado de la solicitud de información al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES

VISTO: Para resolver el procedimiento derivado de la solicitud de información al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES VISTO: Para resolver el procedimiento derivado de la solicitud de información al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 19 de junio de 2012, a través de la solicitud citada al rubro,

Más detalles

Acuerdo E/JGA/30/2012

Acuerdo E/JGA/30/2012 La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 39 y 41, fracciones I, XII, XXII y XXXV de

Más detalles

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE VISTOS para

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE VISTOS para SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los autos del expediente número 0000/14, relativo

Más detalles

Expediente: 692/2016. Sentencia Definitiva No. 325/16

Expediente: 692/2016. Sentencia Definitiva No. 325/16 2016. Año de la lucha contra la diabetes Expediente: 692/2016 Sentencia Definitiva No. 325/16 Torreón, Coahuila., a (01) Uno de Junio de (2016) Dos Mil Dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

otorgamiento y firma de escritura pública

otorgamiento y firma de escritura pública Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente 15/2010 Naturaleza

Más detalles

LAUDO. México, Distrito Federal a treinta de septiembre de dos mil trece.

LAUDO. México, Distrito Federal a treinta de septiembre de dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 4546/10 VS. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL REINSTALACIÓN Y DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA LAUDO México, Distrito Federal a treinta de septiembre de dos mil trece. V I S

Más detalles

Expediente Número 231/2013 EJECUTIVO MERCANTIL

Expediente Número 231/2013 EJECUTIVO MERCANTIL - - - - - Apan, Estado de Hidalgo, a 15 Quince de Octubre del año 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro

Más detalles

San Pedro, Coahuila a once de febrero de dos mil dieciséis.

San Pedro, Coahuila a once de febrero de dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA No. 43/2016 San Pedro, Coahuila a once de febrero de dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ORDEN FAMILIAR

Más detalles

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 1712/13 VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO HOJA ÚNICA DE SERVICIOS LAUDO México, Distrito Federal a veintitrés de octubre de dos mil catorce.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: EXP. NUMERO 2478/15 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE 2478/15 *********************************************. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS.

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre del año dos mil ocho

L A U D O. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre del año dos mil ocho 1 TERCERA SALA COLIN GARCIA CLAUDIA. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. REINSTALACIÓN EXPEDIENTE 3317/05 L A U D O México, Distrito Federal, a nueve de septiembre del año dos mil ocho.----------------------------------------------------------------------

Más detalles

Acuerdo número 77/94 Seguro de Vida, Invalidez y Gastos Médicos; Productividad, Alimentación, Premios de Antigüedad, y Bono o Ayuda de Transporte

Acuerdo número 77/94 Seguro de Vida, Invalidez y Gastos Médicos; Productividad, Alimentación, Premios de Antigüedad, y Bono o Ayuda de Transporte Acuerdo número 77/94 Seguro de Vida, Invalidez y Gastos Médicos; Productividad, Alimentación, Premios de Antigüedad, y Bono o Ayuda de Transporte Bis de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL PROCEDIMIENTO: 031 BAJA DE SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES Y DE CONFIANZA OBJETIVO: Procesar el movimiento de baja de los servidores públicos que dejan de prestar sus servicios en cualquiera de las dependencias

Más detalles

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE.

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, dentro del PROCEDIMIENTO FAMILIAR ESPECIAL

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, Noviembre 26 veintiséis del año 2015 dos mil quince

Guadalajara, Jalisco, Noviembre 26 veintiséis del año 2015 dos mil quince Expediente: No. 2230/2010-C2 1 EXPEDIENTE: No. 2230/2010-C2 Guadalajara, Jalisco, Noviembre 26 veintiséis del año 2015 dos mil quince.------------------------------------------------------------ V I S

Más detalles

INCIDENTES EN CONTRA DE LOS QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL

INCIDENTES EN CONTRA DE LOS QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL INCIDENTES EN CONTRA DE LOS QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL 167556 P./J. 22/2009 COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. SI EN LA REVISIÓN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL

Más detalles

MARGOTH GARCIA MENDEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarta calle A

MARGOTH GARCIA MENDEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarta calle A ORDINARIO LABORAL NUEVO SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA P IRIMERA ZONA ECONOMICA JUAN CARLOS LOPEZ MALDONADO de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, estudiante de este domicilio

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO. 4019/07 VS. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES REINSTALACIÓN SÉPTIMA SALA L A U D O

EXPEDIENTE NÚMERO. 4019/07 VS. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES REINSTALACIÓN SÉPTIMA SALA L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO. 4019/07 VS. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES REINSTALACIÓN SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a cuatro de enero del dos mil trece. V I S T O S, los autos del expediente

Más detalles

EXPEDIENTE: 320/2013. RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: 320/2013. RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO EXPEDIENTE: 320/2013. RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO - - - - PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A LOS 19 DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - - - - - V I S T O S para

Más detalles

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

L A U D O : R E S U L T A N D O : EXPEDIENTE NUMERO: 5191/12

L A U D O : R E S U L T A N D O : EXPEDIENTE NUMERO: 5191/12 EXPEDIENTE NUMERO: 5191/12 ------------------VS--------------------------- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. REINSTALACIÓN C U A R T A S A L A L A U D O : México, Distrito Federal a diecinueve

Más detalles

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado;

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado; LINEAMIENTOS DEL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL RECIBAN EL APOYO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO

Más detalles

En la ciudad de Culiacán Rosales Sinaloa, a los diecisiete días del mes de

En la ciudad de Culiacán Rosales Sinaloa, a los diecisiete días del mes de En la ciudad de Culiacán Rosales Sinaloa, a los diecisiete días del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y ocho. Vistos para resolver en definitiva el recurso de Inconformidad número 003/98

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE PERSONAL

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE PERSONAL PROCEDIMIENTO: 031 BAJA DE SERVIDORES PUBLICOS GENERALES Y DE CONFIANZA OBJETIVO: Procesar el movimiento de baja de los servidores públicos que dejan de prestar sus servicios en cualquiera de las dependencias

Más detalles

- - - En la ciudad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, a 04 cuatro días del mes de septiembre del año 2012 dos mil doce

- - - En la ciudad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, a 04 cuatro días del mes de septiembre del año 2012 dos mil doce Expediente Número 281/2012 Juicio Ordinario Mercantil SENTENCIA DEFINITIVA - - - En la ciudad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, a 04 cuatro días del mes de septiembre del año 2012 dos mil doce. -

Más detalles

R E S U L T A N D O S:

R E S U L T A N D O S: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de enero de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por (***) por conducto

Más detalles

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Número de registro: 180 Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tomo XIII, Abril de 1994 Página: 152 CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O. De este H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje:

L A U D O R E S U L T A N D O. De este H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje: EXP. NUM. 5050/14 C. L A U D O VS PENSIONISSSTE Y/OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis. V I S T O S los autos del expediente 5050/14 para

Más detalles

Ley del Notariado del Distrito Federal

Ley del Notariado del Distrito Federal Ley del Notariado del Distrito Federal PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE MARZO DE 2000 LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior izquierdo un escudo que

Más detalles

Victoria de Durango, Durango, a cinco de enero de dos mil dieciséis.

Victoria de Durango, Durango, a cinco de enero de dos mil dieciséis. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TE-JDC-008/2015 ACTOR: BRENDA FERNÁNDEZ OLIVAS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y

Más detalles

PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL AMPARO.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL AMPARO. Época: Décima Época Registro: 2013187 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 25 de noviembre de 2016 10:36

Más detalles

2.- Por acuerdo de 01 de Abril de 2011, previo requerimiento, se admitió a trámite la demanda, asimismo, se ordenó emplazar a la autoridad

2.- Por acuerdo de 01 de Abril de 2011, previo requerimiento, se admitió a trámite la demanda, asimismo, se ordenó emplazar a la autoridad TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO EXPEDIENTE: 2084/10-14-01-1 ACTOR: ***** MAGISTRADA INSTRUCTORA: MTRA.

Más detalles