UNIT4 ekon.finanzas IVA. Información de usuario. Release notes. v a v UNIT4 2012

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1 UNIT4 ekon.finanzas IVA Información de usuario Release notes v a v UNIT Ref. Pfiv8590u.docx Fecha: 28/05/2012

2 Finanzas (IVA) Tabla de contenido Tabla de contenido 1. Introducción Requerimientos Requerimientos de hardware Requerimientos de software Novedades General Retenciones de IRPF Multiidioma Modelo Modelo Modelo Tipos impositivos Ficheros auxiliares Modalidades Mantener Tratamiento fiscal Declarantes Actividades Abrir Locales de negocio Abrir Declarados y documentos Declarados Abrir Documentos Abrir Listar Actualización a IVA, 349 y Abrir Consulta de documentos Gestión del IVA Liquidación y edición del borrador Abrir Libro registro de IVA Abrir Libro registro de bienes de inversión Libro registro de DOI Liquidación resumen anual Abrir Modelo Abrir Modelo Abrir Mantener Comunicar Página I

3 Finanzas (IVA) Tabla de contenido Modelo Importes percibidos en metálico Importes percibidos por transmisión de inmuebles Configuración Datos de liquidación de IVA Abrir Modelo 347. Ejercicio Abrir Relación de funcionalidades corregidas/ampliadas Tratamiento fiscal Declarados y documentos Documentos Gestión del IVA Modelo Modelo Modelo Anexo A. Gestión del IVA. Libro registro de bienes de inversión A.1. Abrir Anexo B. Gestión del IVA. Libro registro de DOI B.1. Abrir Página II

4 1. Introducción En este documento se describen los cambios que se producen en la aplicación al actualizar la versión del producto UNIT4 ekon.finanzas (en adelante, Finanzas (IVA)) de la versión a la versión Las novedades que se añaden en cada versión de Release notes se indican en el documento mediante una separación con la versión correspondiente que aparece debajo del título de la novedad. 2. Requerimientos 2.1. Requerimientos de hardware No se precisa ningún elemento especial de hardware derivado de esta actualización Requerimientos de software La versión de Finanzas (IVA) necesita: Tener instalada la versión de Común Tener instalada la versión de Finanzas Tener instalada la versión de karat Novedades 3.1. General Retenciones de IRPF v Se adapta la aplicación para acceder a los datos de retención de IRPF que estarán definidos en Común Multiidioma v Se convierten a descripciones mutiidioma las descripciones de los siguientes mantenimientos: Declarados y documentos Libros Modelo 347 v Se deberá revisar la definición de las modalidades que se quieran utilizar en la Liquidación del 347 como Percepciones de transmisiones de inmuebles, puesto que deberán marcar la opción de Clase de operación de transmisión de inmuebles. Si ya se hubiera realizado la actualización para el Modelo 347, deberá darse de baja y volver a lanzar el proceso para obtener los importes afectados. v Se debe revisar la definición de las modalidades que se desee utilizar en la liquidación del modelo 347 para el tratamiento específico de las siguientes claves de operación: Release notes Información de usuario Página 1

5 O: Otras claves de operación para modelo 3471 D: Adquisiciones de bienes o servicios por Entidades Públicas E: Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas F: Ventas agencia viaje G: Compras agencia viaje Modelo 349 v Se debe revisar la definición de las modalidades que se desee utilizar en la liquidación del modelo 349 para el tratamiento específico de Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta Modelo 340 v Se debe revisar la definición de las modalidades que se desee utilizar para facturas de compras interiores a Agencias de viajes, puesto que se ha añadido el parámetro para gestionar el cálculo de base y cuota en la entrada manual de documentos fiscales Tipos impositivos v A partir de la versión de UNIT4 ekon (Común) los tipos impositivos permiten la asignación de nuevos regímenes: 4 R.E. Tabaco (IVA= ) 5 Incrementado 1 (IGIC= 9) 6 Incrementado 2 (IGIC= 13) 7 - Especial 1 (IGIC= 20) 8 - Especial 2 (IGIC= 35) Estos regímenes, es decir, Régimen especial del Tabaco e IGIC no están contemplados por la aplicación UNIT4 ekon.finanzas (IVA), por lo que en caso de utilizarse se tratarán siempre como régimen general a efectos de la liquidación del IVA Ficheros auxiliares Modalidades Mantener v Se incluyen los dos siguientes nuevos parámetros en el mantenimiento para el tratamiento de las entregas de bienes: Entregas de bienes inmuebles y operaciones financieras, no habituales Entregas de bienes de inversión 1 Hace referencia a las claves A para compras y B para ventas. Release notes Información de usuario Página 2

6 v El parámetro de No deducible pasa a ser un dato accesible desde el propio mantenimiento de Común. Además también se muestra el Porcentaje de deducción que también es un dato de Común. v Se incluye el parámetro Operación intracomunitaria a efectos del libro de determinadas operaciones, el cual permite marcar la modalidad de manera que se pueda complementar información relativa al Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias en los procesos relacionados. v Se habilita el nuevo parámetro Excluir del 340, que permite indicar aquellos documentos que, por sus características, no deben incorporarse al modelo 340 de liquidación de IVA. v Se habilita el nuevo parámetro Operación exenta sin derecho a deducción, que permite gestionar aquellos documentos vinculados a operaciones consideradas sin derecho a deducción y que deberían aparecer en la casilla (105) de la liquidación de IVA. v Se incluye el siguiente parámetro en el mantenimiento para el tratamiento de las nuevas claves de operación M y H para Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta: Clave operación 349. Este dato se activa en caso de tratarse de una modalidad de tipo de IVA repercutido, el tipo de operación es Intracomunitaria de bienes y no es una operación triangular. Si no se indica ninguna de las dos opciones disponibles, se considerará que el registro se vincula a la clave E, tal y como actuaba hasta esta versión. v Se incluye el siguiente parámetro en el mantenimiento para la gestión de las claves de operación que indica la AEAT para el tratamiento del modelo 347: Clave operación 347. Sólo se podrá asignar valor si se ha marcado la opción de Declaración anual y el tipo de operación es interior o extracomunitaria de servicios. Si no se asigna un valor, se asumirá la clave A para compras y B para ventas. Si se indica el valor O, se actuará de forma idéntica al caso anterior. Se incluye el parámetro Agencia de viajes para utilizar en modalidades de tipo de IVA soportado y el tipo de operación interior. Permite calcular la base y cuota para las facturas de este tipo. Se revisa la carga de datos de Común para la activación de controles asociados. v Release notes Información de usuario Página 3

7 3.3. Tratamiento fiscal Declarantes Actividades Abrir v Se incluye un parámetro para permitir marcar la actividad conforme está sujeta a tratamiento IGIC para la presentación del Modelo 340: identificará la clave del tipo de libro según IGIC para los documentos fiscales asociados Locales de negocio Abrir v Con motivo de la adaptación legal del Modelo 347 (declaración informativa del volumen de operaciones) correspondiente al nuevo ejercicio 2008, se incluyen nuevos datos para permitir la entrada de información más detallada:» Domicilio. Además de los datos ya existentes, se puede indicar el tipo de vía según el INE, el tipo de numeración (km, S/N, etc.), el número, el calificador del número (BIS, DUP, etc.), el bloque y el portal como nuevos datos.» Datos complement. Permite indicar información complementaria del domicilio, si procede.» Localidad. Nombre de la localidad de la población si ésta es distinta del municipio.» Clave situación. Clave que identifica la ubicación del inmueble y si dispone de referencia catastral Declarados y documentos Declarados Abrir v Se incluye el marco País de residencia que contiene información complementaria para la declaración del Modelo 340:» Clave. Clave que determina el número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia.» Cód. extranjero. Número de identificación fiscal en el país de residencia. Release notes Información de usuario Página 4

8 Documentos Abrir v Se incluyen datos que permiten indicar información complementaria para la declaración del Modelo 340, tanto en la cabecera como en el detalle de impuestos: Cabecera» Clave operación. Clave a la que corresponde la operación en tratamiento.» Agrupación de facturas. Marco en el que se determinará información asociada a las facturas o tíquets acumulados. Número. Número de facturas o tíquets acumulados que corresponden al registro. Debe tratarse de un intervalo continuo de emisión de los mismos (correlativos). Primer núm. Primer número del intervalo en la acumulación de facturas en un único registro. Último núm. Último número del intervalo en la acumulación de facturas en un único registro.» Ref. factura rectificada. Identificación de la factura o documentos sustituidos como consecuencia de la rectificación. Detalle de IVA Determinadas operaciones intracomunitarias» Tipo. Tipo de operación intracomunitaria a la que corresponde. Los valores posibles son: A Envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley de Impuesto (Ley 37/1992) B Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3º, y 16, apartado 2º, de la Ley de Impuesto (Ley 37/1992).» Clave. En función de la condición del declarado se podrá indicar una de las siguientes claves: D Destinatario R Remitente» Estado miembro UE. Código del estado miembro de la UE origen o destino de los bienes, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, en su Anexo IV (BOE de 10/11/2008).» Plazo. Plazo en días para la realización de las operaciones.» Descr. bienes. Descripción de los bienes objeto de la operación con referencia a la correspondiente factura.» Operador. Código del operador intracomunitario contrapartida del residente en España (declarado) para la obtención de la dirección correspondiente: domicilio (calle, número, etc.), población/ciudad y código postal.» Otra docum. Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate (art ª RIVA). Release notes Información de usuario Página 5

9 v Se incluye la Fecha de operación para poder especificar la fecha de la realización de la operación para facturas expedidas o recibidas, o bien la fecha de comienzo de uso del bien para facturas asociadas al libro de bienes de inversión. En el desglose de impuestos se permite indicar el Declarado DUA de manera que éste se considerará como agente de aduanas para aquellas facturas con cuota de importación. v En el desglose de impuestos se permite indicar la Referencia DUA en aquellas facturas con cuota de importación para su utilización en la presentación del Modelo 340. v Se permite la gestión de las Percepciones en metálico en las facturas de ventas registradas. Esta información se utilizará en la presentación del Modelo 347. v Debido a los cambios legales realizados en el modelo 340 de declaración informativa de operaciones en libros de registro, se permitirá el tratamiento de todas las claves de operaciones que incorpora la AEAT. Se incorporan los siguientes claves de operación: R: Operaciones de arrendamiento local de negocio S: Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas T: Cobros por cuenta de terceros U: Operación de seguros V: Compra de Agencias viajes W: Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la importación en Ceuta y Melilla X: Operaciones que satisfagan compensaciones agrícolas que hayan expedido el recibo correspondiente Si la clave de operación es: Adquisiciones intracomunitarias de bienes (P), las modalidades sólo podrán ser del tipo adquisición intracomunitaria de bienes y el tipo de IVA soportado. Por defecto, si se indica una modalidad del tipo adquisición intracomunitaria de bienes, se asignará la clave P a la clave de operación. Operación de arrendamiento de local de negocio (R), será obligatorio indicar el Local de negocio. Si la modalidad contempla Agencia de viajes, la base imponible será el total de factura y la cuota será el resultado de aplicar el porcentaje asociado al tipo impositivo sobre el total de factura. v Cuando en una factura de ventas se haya indicado percepción en metálico o una modalidad con clave de operación por transmisión de inmuebles, se generarán los importes percibidos correspondientes de tipo automático vinculados a la factura fiscal en tratamiento. No se permitirá modificar los datos fiscales si tiene relacionados importes percibidos de tipo manual. Tampoco se permitirá la eliminación del asiento. Release notes Información de usuario Página 6

10 Listar v Se muestra una ventana en la que se permite seleccionar un rango de valores asociados al código de declarado. Además, se permite listar las cuentas contables asociadas a cada uno de los declarados, siempre que se marque la opción en la ventana de selección Actualización a IVA, 349 y Abrir v Se calculan las regularizaciones de bienes de inversión (a partir de los datos indicados en bienes de activo fijo) para el último periodo de liquidación del ejercicio, siempre que la persona esté afecta a prorrata. v De acuerdo a los cambios legales realizados en el Modelo 349 de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias para ejercicios posteriores al 2009, se revisa la aplicación para adecuarla a estos requerimientos:, se modifica el período de declaración, que con carácter general corresponderá a cada mes natural. No obstante, también podrá ser trimestral, anual y excepcionalmente bimestral, cuando concurran determinadas circunstancias establecidas en los apartados 2 y 4 del artículo 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. En la actualización de los datos asociados a la liquidación del Modelo 347 se tienen en cuenta: las Percepciones en metálico indicadas en el documento fiscal para su consideración como Cantidades percibidas en metálico para los documentos de ventas. los documentos de ventas afectados por una modalidad en la que se haya marcado la opción de Operación de transmisión de inmuebles como Clase de operación, traspasarán el importe correspondiente como Transmisión de inmuebles. v De acuerdo con los cambios legales realizados en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros, se revisa la aplicación para adecuarla a estos requerimientos: Se calcula el trimestre al que está vinculado el documento fiscal que se incluye en la liquidación del 347 y se asigna el importe a dicho trimestre en la tabla de acumulados Consulta de documentos v Nuevo proceso que permitirá acceder a la consulta de los documentos fiscales definidos. Podrá restringirse el acceso a la información a partir de unos criterios de selección o condiciones aplicables desde la ventana. Desde la consulta se permitirá acceder al asiento (ir a la consulta asociada, modificar el asiento, visualizarlo o listarlo), siempre que la factura fiscal seleccionada esté relacionada con un apunte contable. Release notes Información de usuario Página 7

11 v Si se modifica la percepción en metálico, se actualizará el registro correspondiente en el importe percibido de tipo metálico y origen automático que tuviera asociado el documento fiscal con el valor indicado en la consulta (en caso de no existir se creará automáticamente). Esto sólo será válido para documentos posteriores al ejercicio 2011 y con libro fiscal de tipo ventas. Debe tenerse en cuenta para aquellas facturas que se hubieran incluido en una declaración del modelo Gestión del IVA Liquidación y edición del borrador Se recuerda que los porcentajes de tipo impositivo a mostrar en la liquidación de IVA deben definirse en el mantenimiento de Datos de liquidación de IVA para la persona fiscal que interese Abrir v Se añade un nuevo módulo de impresión del modelo 300 de declaración de IVA. v Se realizan las modificaciones necesarias para adaptar el proceso a los cambios legales en cuanto a la Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata. La modificación observada en el Modelo 300 es muy sutil y consiste en añadir un nuevo dato en el que se informa el importe de exceso o defecto de deducción en la aplicación de la prorrata provisional durante el ejercicio. Se trata de la casilla 27 sólo para el período 4T. Este valor se añade o minora al Total de deducciones dependiendo de su signo. v Se adapta el proceso a los cambios legales relacionados con el Modelo 303 de la liquidación de IVA y que sustituirá a los Modelos 300, 320, 330/332 a partir del ejercicio fiscal posterior a Se añade un nuevo módulo de impresión del modelo 303 de declaración de IVA. Se incluye el nuevo módulo de impresión del Modelo 303 de declaración de IVA. Se permite la validación del dígito de control en el Código Cuenta Cliente (CCC) para Portugal. Adaptación en el modelo 303 a los nuevos tipos impositivos. Se incluye el nuevo módulo de impresión del Modelo 303 de declaración de IVA. Se incluye el nuevo módulo de impresión del Modelo 303 de declaración de IVA. v v v v Release notes Información de usuario Página 8

12 Se incluye el nuevo módulo de impresión del modelo 303 de la declaración del IVA Libro registro de IVA v Abrir v Se incluye el parámetro Ruptura por serie que permitirá lanzar los listados de forma que se agrupen los documentos por la serie a la que estén vinculados Libro registro de bienes de inversión v Se incluye un nuevo proceso que permitirá editar los datos relacionados con el Libro registro de bienes de inversión. Para más información vea el Anexo A Libro registro de DOI v Se incluye un nuevo proceso que permitirá editar los datos relacionados con el Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias. Para más información vea el Anexo B Liquidación resumen anual Abrir v De acuerdo a los cambios legales realizados en el Modelo 390 de presentación de la Liquidación de Resumen Anual de IVA, se revisa la aplicación para adecuarla a estos requerimientos: Se añaden nuevas casillas que permiten consignar separadamente las operaciones gravadas con los distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio Se añaden nuevas casillas que permiten consignar separadamente las adquisiciones intracomunitarias de servicios Modelo Abrir v De acuerdo a los cambios legales realizados en el Modelo 349 de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias para ejercicios posteriores al 2009, se revisa la aplicación para adecuarla a estos requerimientos: Se modifica el período de declaración, que con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos: Release notes Información de usuario Página 9

13 1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera euros (a partir de 2012, el umbral se fija en euros). 2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a euros. Otras modificaciones modelo 349 (grandes contribuyentes) Desaparece el registro tipo 0, dado que ya no se admiten declaraciones colectivas. La longitud de los registros pasa de 250 a 500. En el campo del PERIODO del registro tipo 1 y en el campo RECTIFICACIONES del registro tipo 2 se incrementa el número de valores para dar cabida al mensual ( 01 Enero. Etc.). La estructura de los diseños de registro se mantienen igual que antes y dentro de las posiciones 1-250, salvo en el del tipo 1 que se incluye un campo nuevo NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL y el campo SELLO ELECTRÓNICO, se traslada al final. Los campos de Identificación se adaptan al RD 10655/2007. Tipo de registro 1: INDICADOR CAMBIO PERIODICIDAD EN LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR (posición 186): En caso de que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicio superen los euros (en los ejercicios 2010 y 2011 este límite será de ) en el segundo mes de cada trimestre (Febrero, Mayo, Agosto, Noviembre) deberá presentarse una declaración mensual por ese período en la que se incluirán las operaciones correspondientes a ese mes (segundo mes del trimestre) y al anterior (primer mes del trimestre). Se consignará: X: Si se corresponde con una declaración mensual con operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre Blanco: En cualquier otro caso. Se incrementan los posibles valores de la CLAVE DE OPERACIÓN, dado que desde el 1 de enero de 2010, se debe recoger la información sobre las denominadas prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios: S Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante. I Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el TAI realizadas por empresarios o profesionales establecidos en otros Estados Miembros cuyo destinatario es el declarante v De acuerdo con los cambios legales realizados en el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias para entregas intracomunitarias de bienes, se revisa la aplicación para adecuarla a estos requerimientos: [ ] 1. Se añaden en los diseños lógicos del tipo de registro 2: Registro de operador intracomunitario dos nuevas claves en la posición 133 «Clave de operación», con el siguiente contenido: «M: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.» «H: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del Impuesto.» Release notes Información de usuario Página 10

14 2. Se modifica, en la posición 133 «Clave de operación» de los diseños lógicos del tipo de registro 2: Registro de operador intracomunitario, la redacción de la clave «E» que quedará como sigue: «E: Entregas intracomunitarias exentas, excepto las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, que se consignará «T», y las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, que se consignarán con las claves «M» o «H» según corresponda.» 3. Se añaden, en los diseños lógicos del tipo de registro 2: Registro de rectificaciones, dos nuevas claves en la posición 133 «Clave de operación», con el siguiente contenido: «M: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido«. «H: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta efectuadas por el representante fiscal, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del Impuesto». 4. Se modifica en la posición 133 «Clave de operación» de los diseños lógicos del tipo de registro 2: Registro de rectificaciones, la redacción de la clave «E» que quedará como sigue: «E: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias exentas, excepto las que deban consignarse, según corresponda, con las claves «T», «M» ó «H»» 5. Las referencias realizadas a la claves de operación «E»,»A»,»T»,»S» o «I» en el texto de los diseños lógicos del tipo de registro 1: Registro de declarante, en los diseños lógicos del tipo de registro 2: Registro de operador intracomunitario, así como, en los diseños lógicos del tipo de registro 2: Registro de rectificaciones, se entenderán realizadas a las claves de operación «E», «M», «H», «A», «T»,» S» o «I». [ ] Modelo Abrir v De acuerdo a los cambios legales realizados en el Modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceros, se revisa la aplicación para adecuarla a estos requerimientos: [ ] Por otra parte, con objeto de facilitar el cumplimiento de obligaciones informativas, se introduce una modificación de carácter técnico que afecta a la imputación temporal de la obligación de informar, en la declaración anual de operaciones con terceros, sobre las cantidades superiores a euros que se perciban en metálico. La modificación consiste en especificar el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración. [ ] v De acuerdo con los cambios legales realizados en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros, se revisa la aplicación para adecuarla a estos requerimientos: Se deben justificar los importes de Operaciones y de Transmisión de inmuebles para cada uno de los trimestres del ejercicio fiscal en tratamiento. Release notes Información de usuario Página 11

15 Mantener v Con motivo de la adaptación legal del Modelo 347 (declaración informativa del volumen de operaciones) correspondiente al nuevo ejercicio 2008, se incluyen nuevos datos para permitir la entrada de información más detallada:» Ventas. En este marco se incluyen los importes asociados a las operaciones en metálico: Normal, Arrendamiento y Seguro. Además, se incluye el importe asociado a la Transmisión de inmuebles (importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA). v El único importe metálico que se gestiona en el proceso es el que está relacionado con las ventas normales y que se renombra por Cantidades percibidas en metálico. Se permitirá mostrar una consulta con los documentos fiscales en los que se haya informado este importe para la persona, ejercicio y declarado. v De acuerdo a los cambios legales realizados en el Modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceros, se revisa la aplicación para adecuarla a estos requerimientos: [ ] Por otra parte, con objeto de facilitar el cumplimiento de obligaciones informativas, se introduce una modificación de carácter técnico que afecta a la imputación temporal de la obligación de informar, en la declaración anual de operaciones con terceros, sobre las cantidades superiores a euros que se perciban en metálico. La modificación consiste en especificar el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración. [ ] Por ello, se debe especificar en qué año se originó la percepción en metálico, el total de operación y la cantidad percibida en metálico. v De acuerdo con los cambios legales realizados en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros, se revisa la aplicación para adecuarla a estos requerimientos: Se incluye el botón Operaciones trimestrales que permite acceder al detalle de los importes de cada trimestre para las clases de operación: normal, seguro y transmisión de inmuebles. En el caso de arrendamiento para la clave B (ventas), los importes estarán desactivados y serán los totales para los detalles de locales indicados; en otro caso, se permitirá asignar el valor correspondiente. Se habilita sólo para declaraciones posteriores a En la parrilla Desglose de arrendamientos se crea un campo para indicar los importes correspondientes para cada uno de los trimestres del ejercicio. Se habilitan estos campos sólo para declaraciones posteriores a El detalle de arrendamientos sólo se habilita para la clave B. En los otros casos, el importe que se desee considerar para esta clase de operación se deberá indicar en el campo Arrendamiento. Se mantiene un total general por clave de operación, con acceso al detalle de los documentos correspondientes a partir del botón ubicado al lado del total. Release notes Información de usuario Página 12

16 Comunicar v Con motivo de la adaptación legal del Modelo 347 (declaración informativa del volumen de operaciones) correspondiente al nuevo ejercicio 2008, se incluyen nuevos datos para permitir la selección de información más detallada:» Desde importe metálico. Se puede consignar el importe mínimo que se considerará, de manera que sólo se incluirán en la comunicación aquellos declarados que hayan percibido importes en metálico por valores superiores a la cifra indicada. v De acuerdo a los cambios legales realizados en el Modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceros, se revisan los listados para adecuarlos a estos requerimientos: [ ] Por otra parte, con objeto de facilitar el cumplimiento de obligaciones informativas, se introduce una modificación de carácter técnico que afecta a la imputación temporal de la obligación de informar, en la declaración anual de operaciones con terceros, sobre las cantidades superiores a euros que se perciban en metálico. La modificación consiste en especificar el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración. [ ] v De acuerdo con los cambios legales realizados en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros, se revisa la aplicación para adecuarla a estos requerimientos: En el campo Clave se muestran todos los valores disponibles, no sólo las opciones A o B. Se incluye el campo Importe delegado desde para indicar a partir de qué importe de pagos delegados se desea mostrar la información relacionada Modelo 340 v Se incorpora un nuevo proceso que permite realizar la liquidación para el nuevo Modelo de presentación 340. El proceso sólo buscará información de aquellos declarantes que se hayan marcado con la opción Inscrito en el Registro de devolución mensual en el mantenimiento Datos de liquidación de IVA y para ejercicios posteriores al 2008 en los que exista la liquidación correspondiente. El fichero que se genera se guarda en el directorio de trabajo asociado al usuario de conexión con la siguiente terminología 1 : NIF declarante + ejercicio + periodo + _ + nº secuencial v Debido a los cambios legales realizados en el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones en libros de registro, se revisa la aplicación para adecuarla a estos requerimientos: Se incorporan en la sección Libro registro de facturas expedidas, los siguientes campos: 1 Se puede acceder a dicho directorio mediante el botón Transferencia de archivos del explorador de aplicaciones. Release notes Información de usuario Página 13

17 Situación del inmueble. Si la clave de operación es R, valdrá 1 (local situado en España, excepto en el País Vasco y Navarra, en cuyo caso valdrá 2); 3 si está situado en territorio español, pero no tiene referencia catastral; y 4, si el inmueble está en el extranjero. Referencia catastral. Se indicará en caso de que la clave de operación sea R. Importe percibido en metálico. Ejercicio metálico. Ejercicio de la fecha de factura en la que se ha originado el importe percibido en metálico. En caso de que la fecha factura no estuviera indicada, será el ejercicio de la fecha de registro. Importe por transmisiones inmuebles. Importe de transmisiones inmuebles sujetas al IVA. Se revisa el proceso para el tratamiento del total factura en las facturas con modalidad agraria. v Importes percibidos en metálico v Nuevo proceso que permitirá declarar aquellos importes que se hayan percibido en metálico. Estos se utilizarán en el Modelo 340 para ejercicios posteriores al Estarán relacionados con una persona fiscal, ejercicio, actividad y negocio, así como un declarado. Se podrá relacionar con un documento fiscal origen. La creación de una factura contable o documento fiscal en el que se haya imputado importe en metálico creará automáticamente el registro en este mantenimiento, marcándolo como automático. En caso de crearlos desde el propio mantenimiento se identificarán como manuales Importes percibidos por transmisión de inmuebles v Nuevo proceso que permitirá declarar aquellos importes que se hayan percibido por transmisión de inmuebles. Estos se utilizarán en el Modelo 340 para ejercicios posteriores al Estarán relacionados con una persona fiscal, ejercicio, actividad y negocio, así como un declarado. Se podrá relacionar con un documento fiscal origen. La creación de una factura contable o documento fiscal en el que se hayan especificado modalidades definidas con clase de Operación por transmisión de inmuebles creará automáticamente el registro en este mantenimiento, marcándolo como automático. En caso de crearlos desde el propio mantenimiento se identificarán como manuales Configuración Datos de liquidación de IVA Abrir v Se incluye el parámetro Inscrito en el Registro de devolución mensual que permite marcar el declarante como persona fiscal que realizará las liquidaciones relacionadas con las devoluciones mensuales para el nuevo Modelo 340. Release notes Información de usuario Página 14

18 Modelo 347. Ejercicio Abrir v Se incluye el parámetro Importe mínimo percibido en metálico que permite indicar el importe mínimo que se va a tener en cuenta para el tratamiento del modelo de declaración del 347 para los casos de pagos de importes en metálico en operaciones de ventas. 4. Relación de funcionalidades corregidas/ampliadas La versión incluye las funcionalidades corregidas/ampliadas que se detallan a continuación Tratamiento fiscal Declarados y documentos Documentos Al indicar en una factura una modalidad con régimen agrario, se asigna automáticamente la clave de operación X. Si en una factura de ventas se indica la clave de operación P, se debe indicar el local de negocio en el detalle de impuestos. Si la modalidad es de arrendamiento, se asigna automáticamente la clave de operación R Gestión del IVA Modelo 347 Permite el tratamiento de importes con el tamaño máximo permitido por el fichero. Se verifica que el código de país sea de 2 dígitos. Se revisa el proceso en base a las últimas novedades de la AEAT Modelo 340 Se revisa el proceso de generación del modelo 340 para el tratamiento de las facturas con modalidad agraria. Se revisa el proceso de generación del modelo 340 para asignar la fecha de expedición en los importes percibidos, tanto metálicos como transmisión de inmuebles Modelo 349 Se revisa el proceso de generación del modelo 349 para tener en cuenta los declarados con sólo una factura cuyo total es 0. Release notes Información de usuario Página 15

19 Anexo A. Gestión del IVA. Libro registro de bienes de inversión Este objeto tiene asociada la siguiente acción: Abrir A.1. Abrir Mediante este mantenimiento se obtiene la edición del libro oficial del registro de bienes de inversión.» Criterio de selección. Marco que incluye los siguientes datos: Identificador. Código de la persona de la que se desea realizar la edición del libro y que debe estar dada de alta en el mantenimiento de personas. Al indicarlo se visualiza automáticamente la descripción a la derecha del dato. Mediante el menú contextual es posible consultar o seleccionar un código. Ejercicio. Lista desplegable de la que se debe seleccionar el ejercicio fiscal del que se va a realizar la edición de los libros. Es de entrada obligatoria. Datos iniciales. Marco en el que se agrupan la información relativa a la numeración del listado. Nº de hoja. Dato obligatorio en el que se debe indicar el número de hoja inicial a partir de la cual se genera el listado del registro de bienes de inversión. Nº de línea. Dato obligatorio en el que se debe indicar el número de línea inicial a partir de la cual empieza a numerar el orden de los movimientos del libro registro de bienes de inversión. Antes de lanzar el listado, se comprueba que el identificador fiscal indicado esté afecto a prorrata para el ejercicio de selección; en otro caso, no se podrá continuar con el proceso. Release notes Información de usuario Página 16

20 Anexo B. Gestión del IVA. Libro registro de DOI Este objeto tiene asociada la siguiente acción: Abrir B.1. Abrir Mediante este mantenimiento, se obtiene la edición del libro oficial del registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias (DOI).» Criterio de selección. Marco que incluye los siguientes datos: Identificador. Código de la persona de la que se desea realizar la edición del libro y que debe estar dada de alta en el mantenimiento de personas. Al indicarlo se visualiza automáticamente la descripción a la derecha del dato. Mediante el menú contextual es posible consultar o seleccionar un código. Ejercicio. Lista desplegable de la que se debe seleccionar el ejercicio fiscal del que se va a realizar la edición de los libros. Es de entrada obligatoria. Periodos. Marco que incluye los siguientes datos: Inicial. Se entiende como periodo inicial sobre el que se ha realizado la actualización de datos del módulo de documentos al módulo de IVA. Lista desplegable de la que se debe seleccionar alguno de los periodos de los que ya se haya realizado la actualización. Es obligatorio indicarlo. Final. Igual que el periodo inicial. Si el periodo que se indica es superior al último periodo del que se ha realizado actualización de IVA, sólo se lista hasta el último periodo que se encuentre actualizado. Es obligatorio introducirlo. Datos iniciales. Marco en el que se agrupa la información relativa a la numeración del listado. Nº de hoja. Dato obligatorio en el que se debe indicar el número de hoja inicial a partir de la cual se genera el listado del registro de bienes de inversión. Nº de línea. Dato obligatorio en el que se debe indicar el número de línea inicial a partir de la cual empieza a numerar el orden de los movimientos del libro registro de bienes de inversión. Release notes Información de usuario Página 17

21 UNIT4 ekon.finanzas IVA Información de implantación Release notes v a v UNIT Ref. Pfiv8590i.docx Fecha: 28/05/2012

22 Finanzas (IVA) Tabla de contenido Tabla de contenido 1. Introducción Información Instalación Comprobaciones previas Procedimiento que se debe seguir Comprobaciones posteriores Alternativas a posibles problemas Novedades Configuración Modelo 347. Ejercicio Abrir Modelo Abrir Datos de liquidación de IVA Abrir...2 Página I

23 1. Introducción En este documento se describen los cambios que el administrador/implantador debe conocer para configurar y administrar el producto a través de la aplicación. 2. Información Este documento no contiene toda la información de la actualización, es una ampliación técnica de la contenida en la información de usuario. 3. Instalación 3.1. Comprobaciones previas Espacio libre suficiente. Se recuerda que es necesario realizar copias de seguridad antes de cualquier instalación Procedimiento que se debe seguir Ejecute el archivo PFI08590.eiz y siga las instrucciones del Asistente de instalación que aparecen en pantalla. Para más información consulte el documento ekon installer. Manual de usuario Comprobaciones posteriores No se requiere ninguna comprobación posterior Alternativas a posibles problemas En el caso de que el asistente de instalación detecte un problema, se debe corregir el origen del problema y volver a ejecutar el proceso de instalación. Si persiste el problema, se debe restaurar la copia de seguridad y corregir el origen del problema. Una vez corregido, es preciso volver a ejecutar el proceso de instalación. Si todavía tiene problemas con la instalación, y dispone de un contrato de mantenimiento activo, póngase en contacto con el departamento Customer Services. 4. Novedades 4.1. Configuración Modelo 347. Ejercicio Abrir v Se incluye el parámetro Importe mínimo percibido en metálico que permite indicar el importe mínimo que se va a tener en cuenta para el tratamiento del modelo de declaración del 347 para los casos de pagos de importes en metálico en operaciones de ventas. Release notes Información de implantación Página 1

24 Modelo Abrir v De acuerdo a los cambios legales realizados en el Modelo 349 de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias para ejercicios posteriores al 2009, se permite especificar una periodicidad de tipo Mensual (M) Datos de liquidación de IVA Abrir v Se incluye el parámetro Inscrito en el Registro de devolución mensual que permite marcar el declarante como persona fiscal que realizará las liquidaciones relacionadas con las devoluciones mensuales para el nuevo Modelo 340. Se permite la validación del dígito de control en el Código Cuenta Cliente (CCC) para Portugal. v Release notes Información de implantación Página 2

UNIT4 ekon.finanzas. Enlace con Contaplus Información de usuario. Release notes. v a v UNIT Ref. cov8504u.

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