Aspectos legales relacionados con la manifestacion de impacto regulatorio y ejemplos de costo beneficio

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Aspectos legales relacionados con la manifestacion de impacto regulatorio y ejemplos de costo beneficio"

Transcripción

1 Serie: Estudios INE 3 Aspectos legales relacionados con la manifestacion de impacto regulatorio y ejemplos de costo beneficio Marzo de 2003 Elaborado por Laura Saad, Paloma García Segura y Leticia Quiñones Valadez Dirección General de Investigación de Política y Economía Ambiental Instituto Nacional de Ecología Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

2 ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA MANIFESTACION DE IMPACTO REGULATORIO Y EJEMPLOS DE COSTO BENEFICIO Elaborado por Laura Saad, Paloma García Segura y Leticia Quiñones Valadez. Dirección General de Investigación en Política y Economía Ambiental. INE. Marzo

3 INDICE I. Introducción...5 Página II. El Procedimiento de Mejora Regulatoria (PMR) Cuál es la finalidad del Procedimiento de Mejora Regulatoria? 8 Quiénes son los responsables de llevar a cabo el PMR?.8 III: Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) Qué es la MIR? Cuándo hay que preparar una MIR? 10. Cómo debe elaborarse una MIR?.10 IV. Consideraciones Especiales Por qué es importante preparar una MIR de calidad?..12 Cuándo hay que presentar la MIR? (Art. 69-H LFPA)..16 En qué casos quedan exentos las dependencias y organismos descentralizados de la APF de presentar la MIR? (art. 69-H LFPA)...16 Qué pasa si la Comisión recibe una MIR que a su juicio no sea satisfactoria? (art. 69-I LFPA). 16. Cuánto tiempo tiene la Comisión para hacer el requerimiento a que se refiere la pregunta anterior? (art. 69-I LFPA).16 Qué pasa si después de que la dependencia u organismo descentralizado correspondiente haya desahogado dicho requerimiento, la Comisión considera que la MIR sigue siendo defectuosa y el anteproyecto de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico? (art. 69-I LFPA)..16 Qué término tiene la Comisión para emitir y entregar a la dependencia u organismos descentralizado correspondiente (en caso de que así lo estime conveniente), un dictamen total o parcial de la MIR y del anteproyecto respectivo? (art. 69-J LFPA). 17 Qué elementos debe contener dicho dictamen? (art 69-J LFPA)

4 Qué puede hacer la dependencia u organismos descentralizado, en caso de no encontrarse conforme con el dictamen emitido por la Comisión? (art. 69-J LFPA) Para qué sirven la MIR y el dictamen emitido por la Comisión? En qué casos, la Comisión queda exenta de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior? (art. 69-k LFPA)..17 Qué requisitos deben cumplir para que la Secretaría de Gobernación publique en el Diario Oficial de la Federación los actos a que se refiere el artículo 4 que expidan las dependencias o los organismos descentralizados de la administración pública federal? (art. 69-L LFPA) Quién será la encargada de llevar el Registro Federal de Trámites y Servicios que proporcione la APF? (art. 69-M LFPA)..18 En qué plazo debe la Comisión inscribir en el Registro Federal de Trámites y Servicios, en adelante el registro, la información proporcionada por la dependencia u organismos descentralizado de que se trate?...19 Qué debe hacer la dependencia u organismos descentralizado de que se trate en caso de que haya cualquier modificación a la información proporcionada?...20 Quién es el responsable de la legalidad de la información que se inscriba en el Registro? (art. 69-P)..20 En qué casos, las dependencias y organismos descentralizados de la APF, podrán aplicar trámites adicionales a los inscritos en el Registro? (art. 69-Q)...20 Diagrama de flujo del Procedimiento de Mejora Regulatroia...22 Qué sanciones administrativas pueden ser impuestas a los servidores públicos que incurran en responsabilidad? (art. 70 LFPA).27 Qué procederá, en caso de que el servidor público reincida en la conducta por la que ya fue sancionado una vez? (art. 71 LFPA).. 27 Qué procedimiento se deberá seguir para imponer una de las sanciones consignadas para el caso de responsabilidad? Con qué facultades cuentan las autoridades competentes para lograr la ejecución de las sanciones y de las medidas de seguridad que procedan? Pueden imponerse, además de las sanciones administrativas alguna otra pena por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley?..28 3

5 En qué tiempo prescribe la facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas? (art. 79 LFPA) En qué caso se interrumpe dicha prescripción? (art. 80 LFPA)..28 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP) Qué servidores públicos son regulados por esta Ley?. 28 Qué obligaciones impone esta Ley a los servidores públicos?..29 Qué sanciones contempla la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos por faltas administrativas? (art. 53 LFRSP)..29 V. Ejemplos de costo beneficio Estaciones de servicio...31 Observación de ballenas...38 Cultivos modificados genéticamente...40 Requisitos de control de emisiones de compuestos de azufre a la atmósfera de las plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos, y la metodología para su determinación

6 I. INTRODUCCIÓN La Administración Pública Federal (APF), como órganos o unidades administrativas del Estado que dependen del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la actividad administrativa de procurar y buscar el bien común del pueblo, de una manera continua y permanente,.es decir, que los funcionarios públicos de la APF, deben de procurar la salvaguarda de los derechos constitucionales de los particulares en contra de la injerencia de los poderes públicos procurando su equilibrio. Asimismo, se debe vigilar que los actos de autoridad, que pretendan afectar la esfera de los particulares estén debidamente fundados en una Ley. Esto último se va a referir a la garantía de legalidad, que consiste en que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; hay otro principio fundamental que debe de prevalecer en los cuerpos legales y es el que se refiere a la garantía de audiencia, que consiste en que cualquier acto de autoridad que pretenda privar de la vida, de la libertad, propiedades, posesiones o derechos a una persona, no podrá hacerlo si no está de por medio el seguimiento de un juicio ante los tribunales previamente establecidos, dicho juicio se debe realizar con las formalidades de un procedimiento y conforme a la legislación aplicable. Es por esto que el ámbito de actuación de los funcionarios públicos (desde Jefes de Departamento hasta Secretarios de Estados), se reduce únicamente a lo señalado en las leyes y los reglamentos; esto se conoce como la competencia que sirve de fundamento a la actuación de estos servidores públicos. Las autoridades solo pueden hacer aquello que les permita la ley, en cambio los particulares pueden hacer todo lo que la ley no les prohíba. Por lo anterior y con la finalidad de verificar que las dependencias y organismos descentralizados de la APF, al emitir actos de carácter general ---que tengan por objeto establecer obligaciones específicas a los particulares---, los hagan con 5

7 fundamento en la legislación y buscando el respeto a las garantías de los individuos. Para el cumplimiento de todos estos principios de legalidad, así como para tener en consideración el número de trámites y el costo económico que estos pueden causar a los particulares, se concibe el Procedimiento de Mejora Regulatoria (PMR), como un medio de control que observe estos dos componentes, mismo que queda establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Dentro de este marco, la expedición de normas oficiales mexicanas y emergentes, implica una serie de elementos a atender por parte de la autoridad ambiental, quien es la que los emite y quien vigila su cumplimiento; mismo caso se presenta para las personas y sus actividades reguladas. Dichos elementos son: Cumplir con las atribuciones de la dependencia, en este caso de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro del marco jurídico establecido en sus leyes y en su Reglamento Interior para estos efectos, asimismo la acción de la autoridad debe cumplir con los requisitos señalados precisamente por esta normatividad que además de otorgarle atribuciones, también le indica cómo y cuál es el límite de sus acciones. Conducir acciones para solucionar problemas ambientales, a través de preceptos legales con planteamientos técnicos y/o científicos, cuyo fin es el de prevenir, frenar el deterioro ambiental, ya sea en materia de emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales, residuos peligrosos, creación de áreas naturales protegidas, vida silvestre y problemas coyunturales-transversales. Estos últimos problemas debido a la presión social, necesitan de respuesta inmediata. Fijar los requisitos, límites, modalidades, mecanismos, procesos, procedimientos, etc., en la legislación ambiental, lo que impone gastos a los particulares y a la APF. En particular, los agentes regulados incurren en gastos de personal, materiales, equipo, infraestructura, tecnología, tiempo y capacitación del 6

8 personal operativo y administrativo; por otro lado, para la administración pública, la vigilancia y el monitoreo también implican gastos. Considerar en la elaboración de un ordenamiento de carácter ambiental, el trabajo multidisciplinario, en donde se considere la participación de personas con conocimientos técnicos y de personas con conocimientos jurídicos amplios, para opinar sobre la materia y las posibles soluciones a la problemática. La participación no sólo debe darse en discusiones cerradas en la propia institución si no también debe abrirse a la sociedad en general y a los sectores involucrados en el tema en cuestión. Se recomienda que la persona encargada de llevar el proceso de elaboración de la norma, dentro del Subcomité o en el Comité, al mismo tiempo elabore un expediente. Este contendrá la información que sustenta las propuestas y las decisiones de tipo técnico y científico, con la finalidad de que al término del proceso de normalización, se tengan los elementos requeridos para hacer la Manifestación de Impacto Regulatorio. Otro beneficio es que la elaboración del ordenamiento es de mayor calidad ya que encuentra su fundamento en principios comprobados. No sobra decir que cuando una norma oficial mexicana entra al proceso de negociación con los sectores involucrados, estos principios son importantes para su aprobación. 7

9 II. EL PROCEDIMIENTO DE MEJORA REGULATORIA (PMR) Cuál es la finalidad del Procedimiento de Mejora Regulatoria? Promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. Dentro de sus objetivos tiene la eficiencia, eficacia, elevar la competencia, incentivar la innovación y promover inversiones en nuestro país. Quiénes son los responsables de llevar a cabo el PMR? 1. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), en adelante la Comisión, que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, quien contará con las siguientes facultades según el artículo 69-E, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA): Revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos; Dictaminar los anteproyectos a que se refiere el artículo 69-H de la LFPA y las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes; Llevar el Registro Federal de Trámites y Servicios; Opinar sobre los programas de mejora regulatoria de las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal; Brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, así como a los estados y municipios que lo soliciten, y celebrar convenios para tal efecto; Celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de mejora regulatoria, en los términos de la Ley sobre celebración de tratados; Expedir, publicar y presentar ante el Congreso de la Unión un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión y los avances de las dependencias y organismos descentralizados en sus programas de mejora regulatoria. 8

10 2. Un servidor público de la Dependencia con nivel de subsecretario u oficial mayor, quienes serán designados por los titulares de las dependencias. Para el caso de los organismos descentralizados, los representantes serán los directores generales (art. 69-D LFPA). En el caso de la SEMARNAT, la representación recae en la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, quien será la responsable de: Coordinar el proceso de mejora regulatoria en el seno de la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, y supervisar su cumplimiento; Someter a la opinión de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al menos cada dos años, de acuerdo con el calendario que este establezca, un programa de mejora regulatoria en relación con la normatividad y trámites que aplica la dependencia u organismo descentralizado de que se trate, así como reportes periódicos sobre los avances correspondientes, y Suscribir y enviar a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos de esta Ley, los anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4 y las manifestaciones de impacto regulatorio respectivas que formule la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, así como la información a inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria hará públicos los programas y reportes a que se refiere la fracción II así como las opiniones que emita al respecto. 3. La elaboración de las manifestaciones de impacto regulatorio estará a cargo de la Unidad Administrativa que promueva el ordenamiento en cuestión, quien habitualmente será la autoridad competente en aplicar ese ordenamiento y cuenta con expertos en la materia. 9

11 III. MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO (MIR) Qué es la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR)? Es una herramienta cuyo objetivo es mejorar la calidad de los proyectos federales que incidan en la actividad económica de los particulares. La MIR es responsabilidad exclusiva de la dependencia o entidad que elabora el proyecto, y en ella deben identificarse claramente, para su presentación al público en general y a funcionarios del Gobierno Federal, el objetivo de la disposición propuesta, la estrategia para lograrlo y los efectos probables en la economía y la sociedad. Cuándo hay que preparar una MIR? Cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la APF, elaboren anteproyectos de leyes, decretos legislativos o alguno de los actos administrativos tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales y disposiciones (Art. 69-H). Cómo debe elaborarse una MIR? La MIR tiene que ser suficientemente precisa y clara. Debe ser estructurada como una presentación del proyecto en cuestión, en que se explica claramente su propósito, la estrategia para lograrlo y las consecuencias probables para el sector, empresas o personas reguladas. La estructura básica de la MIR es la siguiente: Objetivos regulatorios Análisis jurídico Justificación de acciones regulatorias específicas Consulta Pública Análisis de implementación Efectos del anteproyecto: generales y específicos Identificación y descripción de trámites Los contenidos que establece la Cofemer son los siguientes: A. Objetivos Regulatorios, Problemática y Análisis Jurídico B. Justificación de Acciones Regulatorias Específicas C. Efectos del Anteproyecto D. Documentos de Apoyo. 10

12 Objetivos Regulatorios, Problemática y Análisis Jurídico.- En esta sección se presentará la descripción del problema, así como el fundamento jurídico. Es muy importante que en esta fundamentación se incluya la Ley que rige la materia, por ejemplo la Ley General de Equilibrio y Protección al Ambiente, y sus diversos reglamentos y para cualquier caso la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y los antecedentes regulatorios correspondientes. En el caso de anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas se estará también a lo dispuesto por la Ley Federal de Metrología y Normalización, que establece las características y procedimiento específico para la elaboración de las mismas ( en ocasiones se olvida citar a esa ley). Consulta.- El proceso de consulta con las partes afectadas es de gran importancia porque permite identificar sus preferencias y las condiciones necesarias para obtener su apoyo a la propuesta. Con el consentimiento de la mayoría de los sectores afectados aumentan las probabilidades de que la regulación en cuestión sea bien recibida y exitosa en la práctica. Por consiguiente, se requiere indicar qué grupos fueron consultados. Costos y beneficios anticipados.- En esta sección deberá llevarse a cabo una evaluación clara, estructurada y breve de los costos y beneficios relevantes de la propuesta. La cual deberá ser suficiente para demostrar, con evidencia objetiva, que los beneficios del proyecto son superiores a sus costos, y que la propuesta es la más eficiente de las alternativas (regulatorias y no regulatorias) para la solución de los problemas identificados ( ver ejemplos en recuadros). Los criterios a partir de los cuales la Cofemer determina si un proyecto crea costos de cumplimiento para los particulares, a saber: - -Si crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes. - Si crea modifica trámites - Si reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares 11

13 - Si establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. Identificación y descripción de trámites.- Deberán identificarse todos y cada uno de los trámites que la regulación propuesta pretende eliminar, crear o mantener; esto permitirá identificar los cambios en los trámites federales y facilitará mantener actualizado el Registro Federal de Trámites Empresariales. IV. CONSIDERACIONES ESPECIALES Por qué es importante preparar una MIR de calidad? De acuerdo a la Cofemer, la MIR permite entender rápidamente la justificación de una regulación y detectar si impone costos innecesarios al aparato productivo nacional; asimismo, al presentar toda la información relevante relativa a un proyecto de disposición de acuerdo a una estructura lógica y uniforme, que resalte sus consecuencias potenciales más sobresalientes, se facilita la justificación de la regulación y se acelera el proceso de revisión por parte de la Secretaría de Economía. Esto permite reducir sensiblemente el tiempo en que se expida la regulación. Recomendaciones puntuales, sobre experiencias pasadas en la SEMARNAP, para la elaboración de la MIR, son las siguientes: 1. La realización de la MIR debe ser un trabajo paralelo y conjunto al ordenamiento que esté como proyecto o anteproyecto. 2. El subcomité debe integrar en la planeación actividades encaminadas a resolver los aspectos que componen la MIR. 3. Al inicio de un proyecto debe señalarse la obligatoriedad jurídica de cumplir con la MIR, para que los diversos participantes estén conscientes de ello y aporten información relevante al tema del ordenamiento en cuestión. 4. La participación de las diferentes instituciones, organizaciones, dependencias, personas físicas o morales, asociaciones, cámaras, etc., deberá incluir elementos documentados, tales como datos, estadísticas, información relevante, posiciones institucionales, conocimiento científico, etc, todo ello para 12

14 conformar un expediente riguroso que apoye tanto al ordenamiento como a la MIR. 5. La participación de los asistentes, guiada por el Subcomité, ha de tener como base la respuesta a preguntas sencillas que permitan reunir la información sustantiva. Esas preguntas simples podrían ser, por ejemplo: Cuál es el problema que trata de solucionar el ordenamiento? Quiénes o qué son los causantes del problema? Cuál es su magnitud? Qué recurso se está perdiendo? Cuál es la cantidad de individuos de una especie que se desea proteger? Cuál es la extensión de los bosques o selvas que están dentro de una ANP?, entre otras. 6. El Subcomité deberá tener en cuenta la elaboración de la MIR. Ya que la estructura de esta última permite detectar si hay errores o incongruencias en los aspectos jurídicos, técnicos, científicos, de participación (consulta pública), de costos y beneficios, y también respecto a la gestión administrativa (trámites); entonces, el Subcomité podrá tener un ordenamiento mejor elaborado. 7. El fundamento legal es la base para la actuación de la administración pública federal, al darle atribuciones y límites, por ello al iniciar el anteproyecto o proyecto es necesario realizar el análisis jurídico, de otro modo sería una pérdida de recursos y tiempo. Elaborar una norma y al final darse cuenta que no tiene fundamento legal, es un absurdo. 8. Dentro de la SEMARNAT, como primer paso, es recomendable que se detecten aquellos artículos de la LGEEPA que estén relacionados con la actividad de cada unidad responsable o de cada tema /asunto y sus reglamentos. Esto es, elaborar un formato jurídico por cada unidad responsable o bien para cada aspecto de la política ambiental tal como: ordenamiento ecológico, impacto ambiental, ANP, flora y fauna silvestre, programas de manejo, vida silvestre, prevención y control de la contaminación de la atmósfera agua y suelos; preservación y aprovechamiento sustentable de los sistemas acuáticos, suelo y sus recursos, recursos no renovables, residuos sólidos municipales, residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas; etc. 9. Identificación de la problemática a solucionar. Algunas preguntas simples ayudarían a redactar la presentación de la problemática. Estas podrían ser las siguientes: Cuál es la causa de la contaminación, deterioro ambiental o pérdida de recursos? A qué especie se desea proteger y por qué está en riesgo, Cuál es la causa del maltrato a especies en cuativerio? En qué 13

15 actividad se pone en riesgo la vida silvestre? Cuáles actividades ocasionan pérdidas de recursos naturales? Cuáles sustancias, emisiones, se desean controlar, disminuir o eliminar?, Qué actividad (productiva o servicios) se desea regular para solucionar el problema ambiental? Dónde se localiza geográficamente el problema? 10. En el análisis de implementación se sugiere iniciar con: a) Transcripción de LGEEPA, Título Sexto, Capítulo II. Inspección y Vigilancia Art. 161 a 169. El mecanismo que se adoptará es la vigilancia, a través de la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, quien es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente NOM b) los recursos presupuestales asignados a la PROFEPA (estos datos los puede solicitar la Semarnat,mediante oficio, cada año a la Profepa) Los recursos presupuestales para asegurar y vigilar el cumplimiento de la presente NOM estará a cargo de la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA. 11. Con respecto al esquema de sanciones se propone iniciar con los siguientes artículos LGEEPA, Título Sexto, Capítulo IV. Sanciones Administrativas. Art. 171 a 175 bis. Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal. Título Vigésimo quinto. Capítulo Único. Delitos ambientales. Art. 414 a 423, según proceda. Por ejemplo, en el caso de los residuos peligrosos continuaría con los siguientes artículos del Reglamento específico a esa materia. Art La Secretaría podrá realizar los actos de inspección y vigilancia necesarios para verificar la debida observancia del Reglamento. Para los efectos establecidos en este Artículo, la Secretaria estará a lo que establezcan las disposiciones contenidas en el Título Sexto de la Ley. Art Cuando por infracciones a las disposiciones de la Ley y del Reglamento se hubieren ocasionado daños o perjuicios, el o los interesados podrán solicitar a la Secretaria la formulación de un dictamen técnico al respecto. Art Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría, o ante otras autoridades federales o locales según su competencia, todo hecho, acto u omisión de competencia de la Federación, que produzca desequilibrio ecológico o daños al ambiente, contraviniendo las disposiciones de la Ley y del Reglamento. 14

16 12. En el apartado de acciones regulatorias específicas no se recomienda señalar cada una de las especificaciones de una norma, lo mejor es agrupar todas las acciones cuyo fin es el mismo, por ejemplo, en el caso de residuos tóxicos, todas las especificaciones relacionadas a contenido por ppm a partir de las cuales un residuo de "x" sustancia tóxica se considera peligroso o no; o bien, todas las acciones regulatorias encaminadas a decir cómo, tomando otro ejemplo, se transportará un mamífero marino (e.g., delfín) por diferentes vías i.e., marítima, terrestre o aérea. También, debido a que las acciones regulatorias se deben justificar y explicar cómo contribuyen a solucionar el problema, se propone entonces la integración de un expediente documentado, de la mejor manera posible, esto es, incluyendo información puntual y relevante. 13. Un punto importante es el de los gastos en que incurren las personas físicas o morales en el cumplimiento de las disposiciones, así como la vigilancia por parte de la autoridad. Es pues del todo útil tomar en cuenta este punto ya que puede darse el caso donde si bien los beneficios y costos son, en primera instancia, identificados y cuantificados, muchas veces se pasan por alto aspectos tales como los costos administrativos de la norma y es ahí donde la misma puede resultar del todo inadecuada. 15

17 Cuándo hay que presentar la MIR? (Art. 69-H LFPA) 1. Cuando menos 30 días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal. 2. En la misma fecha en que se someta el proyecto al Titular del Ejecutivo Federal o se expida la disposición, según corresponda, cuando el anteproyecto pretenda modificar disposiciones que por su naturaleza deban actualizarse periódicamente. 3. Veinte días hábiles después de que se someta el proyecto al Titular del Ejecutivo Federal o se expida la disposición, cuando el anteproyecto pretenda resolver o prevenir alguna situación de emergencia. Cuando se esté ante alguno de los supuestos de los numerales 1 y 2, la dependencia u organismo descentralizado que deba presentar la MIR deberá: a) Consultarlo con la Comisión, presentando copia del anteproyecto. b) La Comisión resolverá en definitiva del asunto. c) Cuando se trate de un anteproyecto que deba ser cometido a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal, resolverá en definitiva la Consejería Jurídica, previo opinión de la Comisión. En qué casos quedan exentos las dependencias y organismos descentralizados de la APF de presentar la MIR? (art. 69-H LFPA). 1) Cuando el anteproyecto no implique costos de cumplimiento para los particulares, es decir, cuando éstos no vean afectada su esfera jurídica con la emisión del anteproyecto de que se trate. 2) Para el caso de tratados, si bien, previamente a su suscripción, se solicitara y tomara en cuenta la opinión de la Comisión. Qué pasa si la Comisión recibe una MIR que a su juicio no sea satisfactoria? (art. 69-I LFPA) La comisión podrá solicitar a la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, que realice las ampliaciones o modificaciones a que haya lugar. Cuánto tiempo tiene la Comisión para hacer el requerimiento a que se refiere la pregunta anterior? (art. 69-I LFPA) La Comisión, tiene un término de 10 días hábiles siguientes a que reciba dicha manifestación. Qué pasa si después de que la dependencia u organismo descentralizado correspondiente haya desahogado dicho requerimiento, la Comisión considera que la MIR sigue siendo defectuosa y el anteproyecto de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico? (art. 69-I LFPA) La Comisión podrá solicitar a la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, que con cargo a su presupuesto efectúe la designación de un experto, quien deberá ser aprobado por la Comisión. El experto deberá de revisar la MIR y entregar comentarios a la Comisión y a la dependencia u organismo descentralizado dentro de los cuarenta días hábiles siguientes. 16

18 Qué término tiene la Comisión para emitir y entregar a la dependencia u organismos descentralizado correspondiente (en caso de que así lo estime conveniente), un dictamen total o parcial de la MIR y del anteproyecto respectivo? (art. 69-J LFPA) Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la manifestación, de las ampliaciones o correcciones de la misma o de los comentarios de los expertos mencionados en la pregunta anterior, según corresponda. Qué elementos debe contener dicho dictamen? (art 69-J LFPA) El dictamen considerará las opiniones que en su caso reciba la Comisión de los sectores interesados y comprenderá, entre otros aspectos, una valoración sobre si se justifican las acciones propuestas en el anteproyecto, atendiendo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 69-E. Qué puede hacer la dependencia u organismos descentralizado, en caso de no encontrarse conforme con el dictamen emitido por la Comisión? (art. 69-J LFPA) Deberá comunicar por escrito las razones respectivas a la Comisión, antes de emitir o someter el anteproyecto a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal, a fin de que la Comisión emita un dictamen final al respecto dentro de los cinco días hábiles siguientes. Para qué sirven la MIR y el dictamen emitido por la Comisión? (art. 69-J LFPA) Sirven para que el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, después de haber hecho un análisis de los mismos, decida si es viable someter los anteproyectos a consideración del Ejecutivo. De conformidad con lo establecido por el artículo 69-K, la Comisión hará públicos, desde que los reciba, los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio, así como los dictámenes que emita y las autorizaciones y exenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 69-H. En qué casos, la Comisión queda exenta de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior? (art. 69-k LFPA) Cuando a solicitud de la dependencia u organismo descentralizado responsable del anteproyecto correspondiente, la Comisión determine que dicha publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenda lograr con la disposición, en cuyo caso la Comisión hará pública la información respectiva cuando se publique la disposición en el Diario Oficial de la Federación; Cuando lo determine la Consejería Jurídica, previa opinión de la Comisión, respecto de los anteproyectos que se pretendan someter a la consideración del Ejecutivo Federal. El artículo 69-L obliga a la Secretaría de Gobernación a publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes, la lista que le proporcione la Comisión de los títulos de los anteproyectos y 17

19 manifestaciones de impacto regulatorio, así como los dictámenes que emita y las autorizaciones y exenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 69-H. Qué requisitos deben cumplir para que La Secretaría de Gobernación publique en el Diario Oficial de la Federación los actos a que se refiere el artículo 4 que expidan las dependencias o los organismos descentralizados de la administración pública federal? (art. 69-L LFPA) Las dependencias o los organismos descentralizados de la administración pública federal deberán acreditar contar con un dictamen final de la Comisión o la exención a que se refiere el segundo párrafo del artículo 69-H, o que no se haya emitido o emitirá dictamen alguno dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 69-J. Quién será la encargada de llevar el Registro Federal de Trámites y Servicios que proporcione la APF? (art. 69-M LFPA) La Comisión, este registro deberá ser público, para cuyo efecto las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán proporcionarle la siguiente información, para su inscripción, en relación con cada trámite que aplican: 1. Nombre del trámite; 2. Fundamentación jurídica; 3. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite; 4. Si el trámite debe presentarse mediante escrito libre o formato o puede realizarse de otra manera; 5. El formato correspondiente, en su caso, y su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación. 6. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite, salvo los datos y documentos a que se refiere el artículo 15 1 ; 1 ART La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley. Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos. ART. 15-A.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite: I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto; 18

20 7. Plazo máximo que tiene la dependencia u organismo descentralizado para resolver el trámite, en su caso, y se aplica la afirmativa o negativa ficta; 8. Las excepciones a lo previsto en el artículo 15-A, en su caso; 9. Monto de los derechos o aprovechamiento aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto; 10. Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan; 11. Criterios de resolución del trámite, en su caso; 12. Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite; 13. Horarios de atención al público; 14. Números de teléfono, fax y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas, y 15. La demás información que se prevea en el reglamento de esta ley o que la dependencia u organismo descentralizado considere que pueda ser de utilidad para los interesados. La Comisión podrá eximir, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la obligación de proporcionar la información a que se refiere este artículo, respecto de trámites específicos que se realizan exclusivamente por personas físicas, cuando éstos no se relacionen con el establecimiento o desarrollo de una actividad empresarial. No será obligatorio proporcionar la información relativa a los trámites que se realicen en los procedimientos de contratación que lleven a cabo las dependencias. En qué plazo debe la Comisión inscribir en el Registro Federal de Trámites y Servicios, en adelante el registro, la información II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado; III. en vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realice el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de dichos documentos, y IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa, incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado. 19

21 proporcionada por la dependencia u organismos descentralizado de que se trate? La información debe ser inscrita, sin cambio alguno, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Qué debe hacer la dependencia u organismos descentralizado de que se trate en caso de que haya cualquier modificación a la información proporcionada? Deberá de notificar a la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación. Las unidades administrativas que apliquen trámites deberán tener a disposición del público la información que al respecto esté inscrita en el Registro, esto atendiendo a lo dispuesto por el artículo 69-N de la LFPA. Con fundamento en lo establecido en el artículo 69-O de la LFPA, deberá estar prevista en leyes, reglamentos, decretos o acuerdos presidenciales, o, cuando proceda, en normas oficiales mexicanas o acuerdos generales expedidos por las dependencias o los organismos descentralizados de la administración pública federal, que aplican los trámites, la información que se indica a continuación: Casos en los que debe o puede realizarse el trámite; 1. Si el trámite debe presentarse mediante escrito libre o formato o puede realizarse de otra manera; 2. El formato correspondiente, en su caso, y su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación; 3. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite, salvo los datos y documentos a que se refiere el artículo Plazo máximo que tiene la dependencia u organismo descentralizado para resolver el trámite, en su caso, y se aplica la afirmativa o negativa ficta; 5. Las excepciones a lo previsto en el artículo 15-A, en su caso; 6. Monto de los derechos o aprovechamiento aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto; 7. Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan; Quién es el responsable de la legalidad de la información que se inscriba en el Registro? (art. 69-P) Las dependencias y organismos descentralizados de la APF, que proporcionen dicha información y la Comisión sólo podrá opinar al respecto. En caso de discrepancia entre estas dos, decidirá en definitiva la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y se modificará en su caso la información inscrita. En qué casos, las dependencias y organismos descentralizados de la APF, podrán aplicar trámites adicionales a los inscritos en el Registro? (art. 69-Q) Cuando se trate de trámites: 20

22 1. Previstos en ley o reglamentos emitidos por el Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 89 fracción I, de la Constitución. En este caso, salvo por lo dispuesto en la fracción II, sólo serán exigibles a los interesados aquellos datos y documentos específicos que, no estando inscritos en el Registro, estén previstos en ley o en los reglamentos citados; 2. Que las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, apliquen dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que haya entrado en vigor la disposición en la que tengan su fundamento o que modifique su aplicación; 3. Respecto de los cuales se pueda causar perjuicio a terceros con interés jurídico; 4. Cuya no aplicación pueda causar un grave perjuicio. En este supuesto, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente requerirá la previa aprobación de la Comisión, y podrá ordenar la suspensión de la actividad a que esté sujeta el trámite a que hubiere lugar, o 5. Que los interesados presenten para obtener una facilidad o un servicio. En estos supuestos, sólo serán exigibles a los interesados aquellos datos y documentos específicos que, no estando inscritos en el Registro, estén previstos en las disposiciones en que se fundamenten. En los casos a que se refieren los numerales 1, 2, 4 y 5 las dependencias y organismos descentralizados deberán notificar a la Comisión, simultáneamente a la aplicación de los trámites correspondientes, la información a inscribirse o modificarse en el Registro. 21

23 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE MEJORA REGULATORIA INICIO Dependencia Presenta el anteproyecto y la MIR correspondiente ante la Comisión. 1 Experto Entrega sus comentarios de la MIR a la Comisión y a la dependencia. 3 Comisión Hace públicos y analiza los anteproyectos y MIRs que reciba. 2 Comisión Solicita a la dependencia designe un experto. c No Dependencia Se aprueba la MIR? Sí Comisión Requiere a la dependencia para que realice las modificaciones necesarias. Desahoga el requerimiento de la Comisión. Se aprueba la MIR? 3 22

24 Comisión Emite y entrega a la dependencia un dictamen total o parcial de la MIR. 3 Comisión Hace público el dictamen. 4 Está conforme la dependencia con el dictamen? No Dependencia Comunica por escrito las razones respectivas a la Comisión antes de someter el proyecto al Ejecutivo Federal. Comisión Emite dictamen final. 5 Si 5 23

25

26 Consejería Jurídica EF Analiza el dictamen y la MIR y decide si se somete el proyecto a consideración del Ejecutivo Federal. Consejería Jurídica EF Publica el proyecto en el DOF Dependencia Los trámites nuevos, emanados del nuevo ordenamiento, se inscriben en el Registro Federal de Trámites y Servicios. 25

27 El procedimiento que ha quedado descrito en los párrafos anteriores, tiene su fundamento en diversos artículos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y toda vez que las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Su incumplimiento será causa de responsabilidad, la cual será sancionada de acuerdo a las disposiciones que al respecto consignan la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. A continuación se hace una descripción de las sanciones a que se hará acreedor aquél servidor público que incumpla con dichas disposiciones: ART. 70-A (LFPA).- Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público a los siguientes funcionarios: 1. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dos veces lo dispuesto en el artículo 17, que a la letra dice: ART Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución, y ésta a su vez no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo. 2. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por dos veces no notifique al responsable a que se refiere el artículo 69-D, de la información a modificarse en el Registro Federal de Trámites y Servicios respecto de trámites a realizarse por los particulares para cumplir una obligación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación; 3. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, no entregue al responsable a que se refiere el artículo 69-D, los anteproyectos de actos a que se refiere el artículo 4 y las manifestaciones correspondientes, para efectos de lo dispuesto en el artículo 69-H; 26

28 4. Al servidor público responsable del Diario Oficial de la Federación que por cinco veces incumpla lo previsto en el artículo 69-L; 5. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla lo previsto en el artículo 69-N, tercer párrafo; 6. Al servidor público que en un mismo empleo, cargo o comisión, exija cinco veces trámites, datos o documentos adicionales a los previstos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, en contravención a lo dispuesto en el artículo 69-Q; 7. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, no cumpla con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 69-Q; 8. Al servidor público competente de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que, a solicitud escrita de un interesado, no ponga a su disposición la información prevista en el artículo 69-K dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se reciba la solicitud correspondiente, y 9. Al servidor público competente de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que incumpla lo dispuesto en el artículo 69-N, primer párrafo. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria informará a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo de los casos que tenga conocimiento sobre algún incumplimiento a lo previsto en esta Ley y su reglamento. Qué sanciones administrativas pueden ser impuestas a los servidores públicos que incurran en responsabilidad? (art. 70 LFPA) Amonestación con apercibimiento; Multa; Multa adicional por cada día que persista la infracción; Arresto hasta por 36 horas; Clausura temporal o permanente, parcial o total; y Las demás que señalen las leyes o reglamentos. Qué procederá, en caso de que el servidor público reincida en la conducta por la que ya fue sancionado una vez? (art. 71 LFPA) Se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo. Qué procedimiento se deberá seguir para imponer una de las sanciones consignadas para el caso de responsabilidad? 1. Para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento. (art. 72 LFPA) 2. El infractor, dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso aporte las pruebas con que cuente. (art. 72 LFPA) 3. La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando: (art. 73 LFPA) Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; 27

29 La gravedad de la infracción; y La reincidencia del infractor. 4. Se escucha al infractor y se desahogan las pruebas ofrecidas y admitidas. (art. 74 LFPA) 5. Dentro de los diez días siguientes, se procederá a dictar por escrito la resolución que proceda. (art. 74 LFPA) 6. Se notifica al infractor en forma personal o por correo certificado. (art. 74 LFPA). Con qué facultades cuentan las autoridades competentes para lograr la ejecución de las sanciones y de las medidas de seguridad que procedan? Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública (art. 75 LFPA), inclusive, podrán imponerse en más de una las sanciones administrativas, salvo el arresto. (art. 76 LFPA). Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, en la resolución respectiva, las multas se determinarán separadamente, así como el monto total de cada una de ellas, y cuando en la misma acta se comprenda a dos o más infractores, a cada uno de ellos se le impondrá la sanción que corresponda, (art. 77 LFPA). Pueden imponerse, además de las sanciones administrativas alguna otra pena por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley? Si, las sanciones administrativas se imponen sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 78 de la LFPA, además de las sanciones que contempla la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores Públicos. En qué tiempo prescribe la facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas? (art. 79 LFPA). En cinco años, este término será continuo y se contará desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, de ceso si fuere continua. En qué caso se interrumpe dicha prescripción? (art. 80 LFPA) Se interrumpirá cuando el infractor impugne los actos de la autoridad administrativa, hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte ya no pueda ser impugnada por ningún otro medio. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP) Qué servidores públicos son regulados por esta Ley? Los representantes de elección popular, a los miembros de los Poderes Judicial Federal y Judicial del D.F., a los funcionarios y empleados, y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en 28

FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL

FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL 1 de 12 26 de enero de 2011 ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO

Más detalles

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 109 BIS 10 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO El Secretario Ejecutivo del Instituto para la

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS INTRODUCCIÓN El presente manual se integra en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

Más detalles

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA Artículo 25.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: medida regulatoria cubierta significa la medida regulatoria determinada por cada Parte que estará sujeta

Más detalles

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes:

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes: CRITERIOS SESNSP/CNCA/CRI/04/2010, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA SUBROGACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS A EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA Y CRITERIOS A OBSERVAR PARA LA CAPACITACIÓN DE

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

CIRCULAR No. 05 DE 2006

CIRCULAR No. 05 DE 2006 CIRCULAR No. 05 DE 2006 PARA: REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO, O QUIENES HAGAN SUS VECES, REPRESENTANTES DE LA DIRECCION PARA IMPLEMENTAR MECI Y CALIDAD DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS

Más detalles

ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Concurso Público ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Concurso Público Página 1 de 5 1.- Del Procedimiento de Revisión. 1.1.- Con independencia de lo establecido en el presente Anexo, el Desarrollador será

Más detalles

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, III Y XVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 7 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALÍA

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2014. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SECRETARÍA EJECUTIVA

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SECRETARÍA EJECUTIVA INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SECRETARÍA EJECUTIVA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y VIGILANCIA OFICIO No. IFAI-SE-DGCV/108/03 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

D. O. F. 24 de junio de 2005.

D. O. F. 24 de junio de 2005. ACUERDO POR EL QUE SE CREA Y ESTABLECEN LAS BASES DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE TRÁMITES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. D. O. F. 24 de junio de 2005. Al margen un

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

D E C R E T A. que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

D E C R E T A. que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue: LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO

Más detalles

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA MANUAL DE PROCESOS OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009 ENERO 2009 INDICE PÁGINA PORTADA 01 ÍNDICE 02 INTRODUCCIÓN 03 MANUAL DE PROCESOS

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA PARA LA FORMULACIÓN DE DOCUMENTOS NORMATIVOS

GUÍA PRÁCTICA PARA LA FORMULACIÓN DE DOCUMENTOS NORMATIVOS COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA DEL INEA Aprobado por el Comité de Mejora Regulatoria Interna del INEA mediante Acuerdo A-171007-06, tomado en su Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 17 de octubre

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

Propuestas a considerar para la elaboración de una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla

Propuestas a considerar para la elaboración de una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla Propuestas a considerar para la elaboración de una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla 1. Sobre el órgano garante o Comisión 1.1. De conformidad con la nueva

Más detalles

ATRIBUCIONES, ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ATRIBUCIONES, ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ATRIBUCIONES, ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 50.- El Consejo General, sesionará en público y tendrá las siguientes atribuciones

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se expiden las normas generales para la desincorporación por fusión, de empresas de participación estatal mayoritaria.

Más detalles

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. ADMINISTRACIÓN PUERTA DE PIEDRA PRIVADA DIAMANTE A.C., con domicilio en Avenida Parque Chapultepec 404-A, Colonia Colinas del Parque, C.P. 78260,

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. CAPÍTULO I Disposiciones generales

LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. CAPÍTULO I Disposiciones generales LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Del ámbito de aplicación y de su objeto Los presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por: ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009

Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009 Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009 1. Introducción 1.1 El Trabajo de Grado es una actividad curricular que se exige a todos los estudiantes de la Facultad

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del

Más detalles

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL NOTIFICACIÓN ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL Todos los industriales cuyos establecimientos estén afectados por el RD 1254/1999 están obligados a enviar una notificación

Más detalles

Manual de Organización

Manual de Organización Manual de Organización SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN URBANA 1 INDICE PÁGINA INTRODUCCIÓN 3 MISIÓN Y VISIÓN 4 FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN 5 ÁMBITOS DE COMPETENCIA 6 ORGANIGRAMA 7 FUNCIONES Y ATRIBUCIONES 8

Más detalles

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE MARZO DE 1994 (Texto original publicado DOF 10/03/1994) Al margen

Más detalles

ÍNDICE. 1. Atención a las denuncias populares sobre desequilibrios ecológicos y daños

ÍNDICE. 1. Atención a las denuncias populares sobre desequilibrios ecológicos y daños SECRETARIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Nivel Jerárquico: 4 Niveles 1er. Revisión Unidad responsable de su Elaboración: Dirección Administrativa Mexicali, Baja California Agosto 2007. 1 Contenido I. INTRODUCCIÓN

Más detalles

Particularidades. 17 de octubre de 2012 17 de julio de 2013 16 de agosto de 2013 23 de agosto de 2013. 1 de septiembre de 2013. 1 de octubre de 2013

Particularidades. 17 de octubre de 2012 17 de julio de 2013 16 de agosto de 2013 23 de agosto de 2013. 1 de septiembre de 2013. 1 de octubre de 2013 Análisis del Reglamento y Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Asesoría Financiera 2 Particularidades

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN

Más detalles

MANUAL para Unidad de Transparencia e InformaciónUTI

MANUAL para Unidad de Transparencia e InformaciónUTI MANUAL para Unidad de Transparencia e InformaciónUTI Introducción La Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (Ley de Transparencia) establece que todo sujeto obligado debe contar

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 10 /2010 ASESOR REGISTRADO EN EL MAB Las empresas a las que va destinado el segmento Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil deben ofrecer a los inversores que estén en ellas interesados

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS

PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS OBJETIVO Facilitar el proceso de enlace entre la comunidad universitaria, el sector productivo e instituciones gubernamentales mediante el aprovechamiento

Más detalles

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA Normas de Información Financiera Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad

Más detalles

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.-

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

GUÍA TÉCNICA 22 EL CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL

GUÍA TÉCNICA 22 EL CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL GUÍA TÉCNICA 22 EL CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL Pág. 1.- LA GESTIÓN MUNICIPAL 2.- EL CONTROL DE GESTIÓN 2.1 Características 2.2 Elementos 2.3 Instrumentos 2.4 Órgano Responsable 3.- EL MARCO JURÍDICO DEL

Más detalles

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Nota informativa ambiental Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Después de mucho años de debate, finalmente el día de hoy (7 de junio 2013) se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tan anhelada

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

Procedimiento para el Manejo de No Conformidades, Acciones Preventivas y Correctivas del Sistema de Gestión Integral

Procedimiento para el Manejo de No Conformidades, Acciones Preventivas y Correctivas del Sistema de Gestión Integral Página: 1 de 1 Hoja de Control de Emisión y Revisiones. N de Revisión Páginas Afectadas Motivo del Cambio Aplica a partir de: 0 Todas Generación de documento 01-Agosto-2009 1 Todas Mejora del documento

Más detalles

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a. El Pleno del Instituto Federal de Acceso

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

IMPLICACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE

IMPLICACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE FOROS DE ANÁLISIS NACIONAL: LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO IMPLICACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. TITULO I REGLAS GENERALES Artículo 1º.- Las reglas contenidas en el presente reglamento se

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Esta información te será útil para elegir un producto financiero y también para conocer y usar mejor los que ya tienes.

Esta información te será útil para elegir un producto financiero y también para conocer y usar mejor los que ya tienes. Qué es el Buró de Entidades Financieras? Es una herramienta de consulta y difusión con la que podrás conocer los productos que ofrecen las entidades financieras, sus comisiones y tasas, las reclamaciones

Más detalles

-2- ACUERDO CRITERIOS

-2- ACUERDO CRITERIOS GERMÁN MARTíNEZ CÁZARES, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracción VI bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 de la Ley Federal

Más detalles

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMPILACIÓN JURÍDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 TEXTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMPILACIÓN JURÍDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 TEXTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 OFICIO Circular por el que, de conformidad con el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, se dan a conocer los manuales, formatos y medios

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la asignación, uso, mantenimiento y resguardo de los vehículos asignados a los funcionarios y servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DR.

Más detalles

Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación

Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación Circular Externa No. 6 de 27 de septiembre de 2013 Para: Asunto: Entidades Estatales Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

SISERA 2008. Honduras, C.A.

SISERA 2008. Honduras, C.A. SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA Honduras, C.A. 1 SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA 1. INTRODUCCIÓN El Acuerdo No. TSC 28/2003 de fecha 19 de junio del 2003 crea

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS DE UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. I.OBJETIVOS:

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999

TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado

Más detalles

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES Santiago, 24 de Noviembre de 2015 INTRODUCCIÓN La Empresa desarrolla sus actividades en un ambiente de negocios en donde

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

PREGUNTAS ADMINISTRATIVAS NO. Pregunta Respuesta. información el martes 3 de Febrero por la mañana mismo que ya se pagó?

PREGUNTAS ADMINISTRATIVAS NO. Pregunta Respuesta. información el martes 3 de Febrero por la mañana mismo que ya se pagó? En la Ciudad de México, Distrito Federal, el 6 de febrero de 2015, se hace del conocimiento de los Interesados en participar en la Licitación CNH-R01-L01/2014, las respuestas a sus solicitudes de aclaración

Más detalles

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Autor: autoindustria.com Índice 0. Introducción 1. Auditorías del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales 1.1. Planificación

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

NUEVA LEY FEDERAL DE TURISMO

NUEVA LEY FEDERAL DE TURISMO NUEVA LEY FEDERAL DE TURISMO Pablo Muñoz Rojas Sumario: I. Desregulación de marco jurídico aplicable a los prestadores de servicios; II. Coordinación del sector con las dependencias afines de la administración

Más detalles

Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos

Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-MINAM014-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo R156 Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido, y vibraciones), 1977 Recomendación

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE Publicado en la Gaceta oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de 24 de octubre de 2011, núm. 339. Al margen un sello que

Más detalles

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA ENTIDAD PROMOTORA CAMPO NOMBRE ENTIDAD PROMOTORA, A LOS EFECTOS DE LA CONVOCATORIA 2010 DE INFRAESTRUCTURAS CIENTIFICO- TECNOLÓGICAS,

Más detalles

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN

Más detalles

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DCI-PN-EA-01 VERSIÓN 02 Página 2 de 12 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ROL... 3 3. PROFESIONALIDAD... 3 4. AUTORIDAD... 4 5. ORGANIZACIÓN... 4 6. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD... 5 7. ALCANCE...

Más detalles

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales.

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales. REGLAMENTO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN Y REINTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGADICCIÓN Y ALCOHOLISMO, PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No.

Más detalles

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. (en adelante ARGOS ), es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo a las Leyes de la República Mexicana

Más detalles

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA AL OBJETO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito del Presidente de una determinada Asociación Profesional de Directores de Seguridad, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores DIRECTIVA PARA ESTABLECER CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICION DE BIENES I. FINALIDAD Precisar y uniformizar los criterios que deberán seguir los órganos

Más detalles

Directrices. sobre. el examen de las quejas por las. empresas de seguros

Directrices. sobre. el examen de las quejas por las. empresas de seguros EIOPA-BoS-12/069 ES Directrices sobre el examen de las quejas por las empresas de seguros 1/8 1. Directrices Introducción 1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento EIOPA 1 (Autoridad Europea

Más detalles