25 de agosto de 2015 DCA-2117

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1 Al contestar refiérase al oficio No Doctora Ileana Balmaceda Arias Directora General Hospital San Juan de Dios Fax: de agosto de 2015 DCA-2117 Estimada señora: Asunto: Se autoriza al Hospital San Juan de Dios, la realización de una contratación directa con las empresas Nutricare S.A., D.A Medica S.A, Promed S.A., Corporación Biomur S.A. y Mediteck Services S.A., para contratar los insumos paraterapia endovascular (Hemodinamia HSJD), bajo la modalidad de consignación, por el plazo de seis meses. Nos referimos a su oficio DG , recibido en esta Contraloría el día 31 de julio del año en curso, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto. Mediante oficio No (DCA-1924) del 06 de agosto del año en curso, esta División requirió información adicional a la Administración, la cual fue atendida por oficios DG , y DG-6181-OAL-2015, este último recibido en fecha 18 de agosto del I.-Antecedentes y justificación de la solicitud. Manifiesta el Hospital, como razones que justifican la autorización solicitada, las siguientes: 1. Que el Hospital San Juan de Dios ha venido adquiriendo los insumos endovasculares (Hemodinamia) a través de autorizaciones otorgadas por este órgano contralor. 2. Que en julio de 2014, mediante oficio DG , esa Dirección General plantea nueva solicitud de autorización para contratar directamente los insumos para terapia endovascular con las siguientes cuatro empresas: Soluciones Médicas Nutricare, D.A. Medica, Promed y Mediteck Services S.A. autorizaciones que se han solicitado al amparo del artículo 132 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 3. Que mediante oficio DG , planteó la solicitud en los términos que se han mencionado, y esta División de Contratación Administrativa por oficio N (DCA-

2 2 1800) del 16 de julio del 2014, autoriza con fundamento en el artículo 132 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para contratar en forma directa con las empresas Corporación Biomur S.A. (Soluciones Médicas Biomur), Nutricare S.A., D.A. Médica de Costa Rica S.A. Promoción Médica Promed y Mediteck Services S.A, la adquisición de insumos de terapia endovascular (Hemodinamia), bajo la modalidad de consignación, por el plazo de siete meses (07 meses). 4. Que vencido el plazo de los siete (07) meses otorgados, se procede a la aplicación del artículo 200 del Reglamento citado, posibilidad que se otorgó en el punto 11 de la autorización indicada, de lo cual se ha dejado constancia en el expediente levantado al efecto, mediante la suscripción de adendas a los contratos, ejecución que culmina el próximo 07 de agosto del año en curso. 5. Que en tanto se ejecutaban los contratos al amparo de la autorización, se continuaba con la tramitación de la contratación ordinaria 2013LN , procedimiento que actualmente se encuentra en fase de apelación. 6. Que en tanto se resuelve el recurso de apelación presentado en contra del acto de adjudicación de la Licitación N 2013LN , y dada la naturaleza de dichos insumos y sus requerimientos en procedimientos en los cuales se encuentra comprometida la salud y la vida de los usuarios solicita, al amparo del artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con el 132 del Reglamento a su Ley, autorización para contratar en forma Directa Insumos de Terapia Endovascular, con las empresas D.A.MEDICA, Promoción Médica, Mediteck Service, Nutricare, Corporación BIOMUR S.A. y por el período de 6 meses, los insumos de Terapia Endovascular (Hemodinamia) en las mismas condiciones en que éstos proveedores se constituyeron como contratistas durante la ejecución del permiso otorgado mediante el Oficio (DCA-1880). II.-Criterio de la División. La utilización de mecanismos de excepción para casos de urgencia, se encuentra regulada en los artículos 80 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y 132 de su Reglamento (RLCA), los cuales establecen lo siguiente: Artículo 80. Supuestos. En casos de urgencia y para evitar lesiones del interés público, daños graves a las personas y daños irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación; incluso podrán dictarse procedimientos sustitutivos. En estos supuestos y para el control y la fiscalización correspondiente, la administración estará obligada a solicitar, previamente, a la Contraloría General de la República, la autorización para utilizar este mecanismo. La petición deberá resolverse dentro de los cinco días hábiles siguientes. El silencio del órgano contralor no podrá interpretarse como aprobación de la solicitud. La autorización podrá ser requerida y extendida en forma escrita o verbal, según lo regule la Contraloría General de la República. (Así reformado mediante el artículo 1 de la ley N 8511 del 16 de mayo del 2006).

3 3 Artículo 132. Procedimientos de urgencia. Cuando la Administración enfrente una situación cuya atención sea calificada de urgente, indistintamente de las causas que la originaron, podrá prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación, o crear procedimientos sustitutivos de estos, con el fin de evitar lesión al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas. Para utilizar este mecanismo de urgencia, la Administración requiere previamente la autorización de la Contraloría General de la República. La petición respectiva debe formularse con aporte de la información pertinente ante el órgano contralor, el cual deberá resolverla dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. En casos calificados la autorización podrá ser extendida por la vía telefónica, fax o correo electrónico, para lo cual, la Contraloría General de la República deberá instaurar los mecanismos de control que permitan acreditar la veracidad de una autorización dada por esa vía. El silencio de la Contraloría General de la República no podrá interpretarse como aprobación de la solicitud. Si la situación de atención urgente es provocada por una mala gestión se deberán adoptar las medidas sancionatorias y correctivas que procedan; considerándose, a esos efectos, que la amenaza de desabastecimiento de suministros o servicios esenciales constituye una falta grave. El cartel así como la adjudicación fundados en esta causal no tendrán recurso alguno y tampoco será necesario el refrendo del contrato, aunque sí se debe dejar constancia de todas las actuaciones en un único expediente, de fácil acceso para efectos del control posterior. Así, de frente a una solicitud de autorización planteada con base en los artículos citados, le corresponderá a este órgano contralor valorar la existencia de una situación cuya atención sea calificada de urgente, es decir, que pueda provocar lesión al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, en caso de que no se adopten de inmediato medidas pertinentes, y que se trate desde luego de una situación actual. De allí que para la presente gestión, la Contraloría General hará un análisis de las condiciones y razonamientos que la Administración señala, a efectos de determinar la existencia de motivos que justifiquen que obviar los procedimientos concursales ordinarios, constituye la mejor vía para la satisfacción del interés público. En el caso de mérito, la Dirección General del Hospital San Juan de Dios, a través de la presente solicitud, así como de la información adicionalmente remitida, ha solicitado autorización para contratar en forma directa con las empresas Soluciones Médicas Nutricare, D.A Medica, Promed y Mediteck Services S.A., los insumos para terapia endovascular (Hemodinamia). Lo anterior, por cuanto el acto final de la Licitación Pública 2013LN que promovió, se encuentra actualmente impugnado ante este órgano contralor. Siendo además, que se encuentra vencida la ejecución de las adendas a los contratos N D.A.MEDICA; Promoción Médica; , Mediteck Services; Nutricare; y Corporación BIOMUR SA, por lo que es fundamental brindar la atención a los pacientes de las especialidades de Cardiología, Neurocirugía y Vascular Periférico que requieren de estos insumos para la atención de los pacientes cuya patología, requiere la intervención en el servicio de Hemodinamia y la utilización de los insumos

4 4 objeto de los contratos, con tal de salvaguardar su vida y por ende su salud, por lo que el riesgo de desabastecimiento es elevado el cual en caso de producirse, llegaría a impactar directamente en la atención de los pacientes que requieren de estos insumos, para el adecuado tratamiento de diferentes afecciones en la salud. Dichos insumos endovasculares, según lo expresa la Administración, son utilizados en los servicios de cardiología, Neurocirugía y Vascular Periférico, y mantienen una relación con los servicios prestados durante el año 2014, que sigue vigente en el presente año, ya que las patologías no han variado, así se indica en el oficio DG de fecha 28 de julio del 2015, al indicar: (...) Servicio de Cardiología: En el Servicio de Medicina Interna el 25% de los pacientes internados, presentan enfermedad coronaria isquémica y en el Servicio de Emergencias Médicas un 30 % de los pacientes ingresan por infartos coronarios agudos o con angina inestable de alto riesgo. En el Laboratorio de Hemodinamia se hacen procedimientos de intervención coronaria; es decirse hace visualización de las arterias coronarias mediante angiografía y se procede a desbloquear las arterias a través de un procedimiento conocido como angioplastia coronaria (dilatación por balón) y posterior implante de stents, que son prótesis milimétricas endovasculares que permiten la reapertura del vaso y la reperfusión del miocardio. Nuestro Laboratorio realiza un promedio de procedimientos de intervención anual, desde enero del 2012 hasta el 31 de diciembre del 2012 se realizaron 1706 procedimientos con un promedio de pacientes mensuales y 2 a 3 infartos agudos que ingresan diariamente por el Servicio de Emergencias. Es importante aclarar que la terapia endovascular avanza rápidamente, evolucionando en tecnología año a año; de tal manera que pacientes que eran únicamente de manejo medico se han vuelto, con los nuevos dispositivos, en pacientes tratables a los cuales se les puede dar no solo una mayor probabilidad de sobrevida, sino una mejor calidad. Dentro de estas tecnologías contamos con mejoras a los dispositivos de diagnóstico coronario como guías FFR y guías de IVUS, los cuales optimizan el diagnóstica de las lesiones ateroscleróticas coronarias, las vólvulos percutáneas aórticas en pacientes con estenosis severa que no son revascula riza b les y catéteres de enervación renal en pacientes hipertensos refractarios en los que actualmente el tratamiento médico no logra controlar sus cijfras de presión arterial. Servicio Vascular Periférico: La patología vascular de las extremidades inferiores y superiores de la aorta y de la circulación extracerebral tiene una incidencia aproximada de 25 % en las personas mayares de 60 años, por lo que la discapacidad y mortalidad asociada a enfermedades de la circulación aumenta los castas sociales del país. El Servicio de Vascular realiza aproximadamente entre 100 a 150 procedimientos diagnósticos y terapéuticos por mes, en pacientes con este tipo de patología. Este tipo de pacientes se presenta con compromiso importante de la viabilidad de sus extremidades y otros pacientes presentan un riesgo inminente de mortalidad secundario a patologías que comprometen la circulación cerebral extracraneana y por patología aneurismática. La mortalidad y morbilidad de estos procedimientos se ha visto disminuida con el advenimiento de la cirugía endovascular. El Hospital San Juan de Dios es pionero en este tipo de terapéutica y que a la larga reduce, por su disminución de los tiempos de internamiento y por la disminución de las complicaciones, los costos por paciente. La superioridad en los índices de éxito en los procedimientos vasculares llevan a la recuperación de los pacientes y la incorporación de estos a la vida laboral con mayor prontitud que los procedimientos quirúrgicas en muchos de los casos. Estos son algunos de los motivos por los cuales la terapia endovascular es una prioridad en el manejo de la patología vascular. Servicio Neurocirugía: Las enfermedades cerebro-vasculares se encuentran entre las primeras tres causas de muerte en la población general y son la primera causa de discapacidad en la misma. El aumento en los últimos años de la sobrevida así como el aumento exponencial de las principales causas de lesiones vascu lares- cerebrales, tales como obesidad, hipertensión,

5 5 hipercolesterolemia, diabetes mellitus, estrés y sedentarismo ha llevado a que dichas enfermedades hayan tenido un aumento exponencial, llevando esto a un crecimiento del número de casos con lesiones vasculares-cerebrales con una alta morbi-mortalidad. Las principales patologías que ingresan al Hospital y tratamos son: Aneurismas cerebrales, malformación arteriovenosas e infartos cerebrales tanto isquémicos como hemorrágicos, todas estas de nuevo con gran morbi-mortalidad. El tratamiento para estas enfermedades estandarizado y aceptado a nivel mundial desde hace más de 10 años es la terapia endovascular cerebral. Este tipo de modalidad permite no solo el diagnóstico oportuno, así como el tratamiento de las lesiones anteriormente descritas, habiéndose demostrado que este tipo de terapia disminuye sustancialmente la tasa de mortalidad, así como las complicaciones que se presentaban con las cirugías convencionales que se realizaban antes de la terapia endovascular. La llegada al campo médico y hospitalario de este tipo de tratamiento, ha llevado a una disminución estadísticamente significativa de la estancia hospitalaria, lo que conlleva a una reducción final de costos en el tratamiento final de estos pacientes. Para poder llevar a cabo la terapia endovascular anteriormente señalada es absolutamente dispensable contar y disponer de diferentes materiales o insumos con los cuales se realiza el diagnóstico y tratamiento. Estos insumos o materiales son necesario para diagnosticar y tratar pacientes con enfermedades vasculares, cerebrales y medulares, tales como aneurismas cerebrales, malformación Artereo venosas, accidente vascular isquémico o hemorrágico, enfermedad arteriosclerótica arterial, tumores altamente vascularizados y cualquier otra patología neuroquirúrgica vascular que amerite diagnóstico y tratamiento, es utilizado de acuerdo a la cirugía que se realice, estos materiales son instrumental cuya función es ser herramientas indispensable para ejecutar las funciones de manera adecuada optimizando los recursos tanto humanos como materiales, otorgando que el personal médico cumpla con sus labores de una manera eficaz y eficiente, ya que el poder contar con dichos insumos facilita la práctica de las técnicas conocidas por el personal especializado en esta área, además que por lo delicado de estas cirugías se debe contar con todo lo necesario para poder brindar una atención de manera integral al paciente en el servicio que se le está ofreciendo, para que cuente con todas las facilidades que permitan garantizarle la mejoría en su salud y una pronta recuperación (...)" De lo expuesto hasta el momento puede concluirse, que estos insumos resultan vitales para la atención de los pacientes con afecciones coronarias, de forma tal que pensar en un desabastecimiento o ausencia de estos, podría colocar en situación de riesgo importante no solo la prestación del servicio mismo, sino al destinatario final de estos que son los pacientes, visto que la imposibilidad de brindar una atención oportuna por la falta de estos insumos, compromete severamente su salud y en consecuencia, su vida. Es por ello que de manera inmediata se requiere contratar en forma directa estos insumos con las empresas Soluciones Médicas Nutricare, D.A Medica, Promed y Mediteck Services S.A., para terapia endovascular (Hemodinamia) por el plazo de 6 meses y así garantizar la disponibilidad de este insumo, sin comprometer la oportuna atención de los pacientes. Ahora bien, en relación con la manifestación de la empresa DA Médica, sobre la imposibilidad de brindar los insumos de los items 9.1, 11.1, 11.6 y 17.1 que ha definido la Administración de la contratación anterior, señala esta que al respecto los servicios solicitantes (Cardiología, Vascular Periférico y Neurocirugía), indican que las otras cuatro empresas (Biomur S.A., Nutricare S.A., PROMED S.A., Meditek Services S.A., ofrecen insumos de similar naturaleza, que pueden ser utilizados en los pacientes de acuerdo con su patología, ya que

6 6 éstas empresas ofertan los mismos insumos pero con algunas características diferentes, que se adecúan a cada paciente. De lo anteriormente expuesto, queda claro que la Caja Costarricense de Seguro Social, requiere suplir una necesidad institucional de manera oportuna, cual es la continuidad del servicio en procura de la salud de las personas, hasta que adquiera firmeza la Licitación Pública 2013LN , y así no generar un efecto negativo en la atención de los pacientes, ya que la falta de dicho insumo tendría como consecuencia la puesta en peligro de la vida de estos, toda vez que sería imposible brindar la atención a los pacientes de las especialidades de Cardiología, Neurocirugía y Vascular Periférico que requieren la intervención en el servicio de Hemodinamia y la utilización de los insumos objeto de los contratos. Como resultado de un análisis al caso concreto, consideramos que las justificaciones externadas por esta Administración se encuentran enmarcadas dentro de una situación de urgencia como la prevista en la normativa señalada, ya que debe tomarse en consideración que es indudable que el desabastecimiento de los insumos para terapia endovascular (Hemodinamia), impactaría en la prestación final del servicio a los pacientes, con lo cual, además de afectar groseramente las competencias llamadas a desarrollar por parte del Hospital San Juan de Dios, se provoca por derivación una lesión al derecho a la salud de los pacientes que requieren dicho insumo. Adicionalmente, no debe perderse de vista que en la presente gestión, se involucra uno de los derechos humanos fundamentales, como lo es el derecho a la salud, el cual deriva directamente del derecho a la vida consagrado en el artículo 21 constitucional. De ese modo, queda claro que dentro del amplio espectro que protege el derecho a la vida, se circunscribe el de la salud y el deber del Estado de garantizarles a los ciudadanos la posibilidad no sólo de acceder a los servicios de salud sino de garantizar su continuidad. 1 Bajo este escenario, optar ante estas circunstancias por un procedimiento ordinario, que comprende el cumplimiento de mayores formalidades, implicaría colocar en situación de riesgo el cumplimiento de ese servicio público esencial que es la salud, toda vez que el desabastecimiento al que está expuesto dicho insumo en el corto plazo, supone que una vez sucedido este, se verían afectados directamente los usuarios de este servicio, con el consecuente riesgo en la salud, motivo por el cual se impone procurar una solución urgente que en el menor tiempo posible, cubra esa necesidad. Sobre este aspecto debe considerarse además, que la Administración ha procurado la continuidad de estos servicios mediante el procedimiento ordinario correspondiente, sin embargo, producto de la impugnación del acto final del procedimiento, según lo manifestado por ella no fue posible contar con los servicios derivados de dicho procedimiento, antes de que ocurra el desabastecimiento proyectado. 1 Sobre este particular, el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública establece que...la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

7 7 Motivo por el cual, resulta entendible a criterio de esta División, que la Administración deba dar una solución temporal al servicio hasta que entre en vigencia la nueva contratación, una vez adjudicada en firme y formalizada debidamente. Siendo entonces un procedimiento de excepción como lo es la contratación directa con determinados proveedores, el que puede suplir esa necesidad en forma oportuna y acorde con los tiempos en que la Administración requiere de estos bienes. Por otra parte, en lo que atañe a la contratación particular con las empresas citadas, esta División es del criterio que resulta razonable ante el escenario descrito, contratar a las empresas que actualmente prestan el servicio no solo por razones de la experticia acumulada sino que también, que promover una contratación directa concursada en estos momentos, podría hacer aún más gravoso la atención de la necesidad en cuestión, pues de lo dicho por la Administración, los respectivos contratos fenecieron el día 07 de agosto del año en curso. Así las cosas este órgano contralor, con base en lo dispuesto en el el artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 132 de su Reglamento, autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social, a realizar las contrataciones en cuestión. III.-Condiciones bajo las cuales se otorga la presente autorización. 1. Se autoriza al Hospital San Juan de Dios a contratar en forma contratación directa con las empresas Nutricare, Corporación Biomur, D.A Medica, Promed y Mediteck Services S.A., los insumos para terapia endovascular (Hemodinamia HSJD), bajo la modalidad de consignación, por el plazo de seis meses y bajo el mismo precio de la anterior contratación. 2. Los insumos que forman parte de los extremos de la presente autorización, son los expresamente señalados por esa Administración en la gestión presentada ante este Despacho, los cuales por su cantidad no se transcriben en el presente oficio, los que por referencia se incorporan, y quedan referenciados en los antecedentes de la presente gestión. 3. La Administración deberá contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente a los compromisos derivados de la presente autorización, debiendo verificar igualmente, que dichos recursos puedan ser válidamente utilizados para la finalidad propuesta. 4. La contratación que por el presente oficio se autoriza, deberá ser formalizada mediante contrato, bajo las mismas bases que los anteriormente suscritos con las empresas, el cual se exime de los trámites de aprobación interna y refrendo. Lo anterior, en consideración a la inmediatez con que dicho Centro Médico requiere de los insumos a contratar, estimando que según lo ha indicado por este, en la actualidad los contratos se encuentran vencidos, por lo que en aras de otorgar de una mayor celeridad a la contratación, se le exime del cumplimiento de cualquier requisito de eficacia.

8 8 No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, deberán adoptarse las medidas de control interno necesarias, para garantizar la debida ejecución contractual. 5. El plazo de la presente autorización, comenzará a correr a partir de la fecha de suscripción de los contratos, corriendo bajo absoluta responsabilidad de la Administración, cualquier actuación realizada por esta, a partir del momento de finalización del plazo de la última contratación y hasta el momento de emisión de la presente autorización. 6. En el caso que antes del advenimiento de dicho plazo, se encuentre preparado para su ejecución el contrato resultante del procedimiento de Licitación Pública 2013LN , la presente autorización quedará sin efecto, debiendo advertirse de esta situación expresamente en los contratos que se suscriban con las empresas, que por el presente oficio se autoriza contratar. 7. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados. 8. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior. 9. Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, verificar que las empresas contratistas, se encuentre debidamente al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 10. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración, la verificación del cumplimiento de parte del contratista de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 11. Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...). 12. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

9 9 13. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que las contratistas no cuenten con prohibiciones para contratar con el Estado y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 14. La Administración deberá verificar que las contratistas se encuentren al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, de conformidad con la Ley 9024, si corresponde. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad de la señora Ileana Balmaceda Arias, en su condición de Directora General Hospital San Juan de Dios, o quien ejerza ese cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Andrea Serrano Rodríguez Fiscalizadora ASR/yhg Ci: Archivo Central NI: 19949,20957,21085,21294,21692 G:

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