Universidad Privada de Oruro
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- Antonio Quiroga Soriano
- hace 6 años
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1 Artículo 1 REGLAMENTO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE ORURO La Universidad Privada de Oruro es una institución de educación superior auspiciada por la Fundación Sebastián Pagador, cuya finalidad exclusiva se dirige al área académica. Es una entidad ajena a movimientos políticos, ideológicos y religiosos. Artículo 2 La Universidad Privada de Oruro está conformada por el Consejo Directivo, Rector, Vicerrectores, Directores de Carrera, Directores de Área, Docentes, administrativos y estudiantes. CAPÍTULO II DE LA FILOSOFÍA, MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS Artículo 3 Filosofía: La filosofía de la universidad se basa en los principios del conocimiento científico, la justicia y la disciplina, como valores institucionales; la lealtad, el amor y el respeto a la institución como valores humanos. Misión: Formar profesionales competitivos con alta calidad académica, que tengan cualidades y atributos de liderazgo, sólidos principios y valores; promoviendo la investigación y logrando una profunda interacción social sustentada en los valores étnicos culturales de Oruro; contribuyendo como universidad en el desarrollo social y económico del departamento y del país. Visión: Ser la universidad más importante y representativa del departamento de Oruro, con gran capacidad de liderazgo en el país y profundamente enraizada y reconocida en la sociedad orureña por su contribución en la formación de profesionales competitivos, capaces de participar en forma activa y decisiva en el desarrollo científico, tecnológico y económico del departamento. Principios: Reglamento Institucional 1
2 a. Su principio fundamental es el de brindar educación superior, sin fines de lucro, con finalidades exclusivamente académicas, independiente y ajena a grupos políticos, ideológicos y religiosos. b. Formar profesionales con niveles de excelencia y competitividad en el campo de su especialidad. c. Abrir sus puertas a todo estudiante sin distinción de raza, credo, ideología o posición social. Solo los requisitos de capacidad y el compromiso de cumplir los reglamentos de la institución, son factores limitativos en su política de admisión y de selección de alumnos, que son necesarios para mantener el alto nivel académico que la institución pretende. d. El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, tanto en lo académico como en lo administrativo, tal como se establece en el Título Séptimo, Capítulo II del Estatuto Orgánico. e. La institución profesa la libertad académica, entendiendo por ella: La libertad de investigación de su plantel docente, así como la de publicar y exponer sus resultados, siempre que las actividades académicas no sean desvirtuadas. La libertad de cátedra, entendida como el medio de difusión de! conocimiento acorde a los planes y programas de la institución y, con el compromiso de no utilizar la misma como un medio de proselitismo a favor de grupos ideológicos, políticos o religiosos, ni como ocasión para contrariar la misión y principios de la Universidad. La libertad de expresión, entendida como el derecho que tiene el docente como ser humano de exteriorizar fuera de la institución, su pensamiento a la luz de un ejercicio responsable e individual. f. Coadyuvar a un desarrollo eficaz del personal docente, permitiendo ampliar y profundizar sus conocimientos, y reafirmar la vocación académica. Por consiguiente, la institución procurará con máxima diligencia los medios para alcanzar tales objetivos. g. Reconocer y respetar el derecho de los estudiantes a sustentar fuera de la institución sus propios puntos de vista, como personas y como ciudadanos, siempre que lo hagan con carácter personal y no a título de la Universidad. Fines y objetivos: a. Formar profesionales universitarios, impartiendo para ellos, enseñanza superior sujeta al plan de estudios de cada una de las carreras y programas de nivel profesional y técnico superior propuestas. b. Promocionar y fomentar la investigación dentro y fuera de la Universidad, unilateral y conjuntamente con instituciones similares y otro tipo de organismos de carácter nacional o internacional. c. Prestar servicios de asesoría y/o consultaría a instituciones similares o de otra índole, sean ellas públicas o privadas, en todos los campos de la enseñanza que imparta y otros de la ciencia y la tecnología, relacionados con las áreas de formación de la Universidad, logrando integrar en la práctica a los estudiantes. Reglamento Institucional 2
3 d. Promover el desarrollo de la comunidad a través de la difusión de la enseñanza por medio de programas adecuados de interacción social, difusión cultural y extensión universitaria y la organización de cursos que contribuyan al mejoramiento de las condiciones individuales y colectivas de la sociedad en su conjunto. e. Cultivar un amplio intercambio con las universidades y otras organizaciones del país y del extranjero, para consolidar un sistema de difusión de los valores nacionales. Artículo 4º La Universidad Privada de Oruro está abierta a todo estudiante sin distinción de raza, credo, ideología o posición social. Con el fin de mantener el alto nivel académico establecido por la institución, se toman como factores limitativos de admisión solamente aquellos que tienen que ver con la capacidad académica y el compromiso de cumplir con los reglamentos de la Universidad. Artículo 5º Las directrices de la Universidad Privada de Oruro son señaladas por el Consejo Directivo de la Fundación Sebastián Pagador y ejecutadas por el Rector, Vicerrectores, Directores de Área, plantel docente y administrativo como lo indica su Estatuto Orgánico. Artículo 6 La Universidad Privada de Oruro reconoce el derecho de asociación que como integrantes de ella tienen sus docentes, empleados y estudiantes, y respeta el libre funcionamiento de sus organizaciones siempre y cuando sus actividades no contravengan los fines de la institución. Artículo 7 CAPITULO II DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y NORMATIVIDAD DE LAS DIRECCIONES Y UNIDADES ORGANIZACIONALES Para el logro de una adecuada gestión universitaria, acorde con la filosofía, misión y visión de la institución, se tienen los procesos de planificación, evaluación y normatividad de las unidades organizacionales que se indican en el presente Capítulo. Artículo 8 TITULO I DE LA GESTIÓN ACADÉMICA Reglamento Institucional 3
4 Los procesos de Planificación Académica serán desarrollados en el Vicerrectorado Académico, apoyado por aquellas unidades que se implementen bajo su dirección. Artículo 9 El Vicerrectorado Académico tiene dependencia directa, reporta y es evaluado por el Rector de la Universidad. Artículo 10 El Vicerrector Académico forma parte del Consejo Consultivo con derecho a voz y voto. Artículo 11 El componente académico será administrado bajo las modalidades semestral y anual, tanto en los programas de Técnico Superior como en los de Licenciatura. Artículo 12 La institución realizará la planificación académica compuesta de dos semestres anuales, de 5 meses cada uno, pudiendo ofertar cursos de invierno y/o verano. Artículo 13 Tanto las clases teóricas como prácticas tendrán una duración determinada, la misma que será definida en términos de créditos académicos. Artículo 14 La programación de horarios, asignaturas, aulas, docentes y grupos de estudiantes se desarrollará con la debida antelación para una adecuada administración académica en los distintos programas impartidos por la Universidad. Artículo 15 Las evaluaciones elaboradas y establecidas por el Vicerrector Académico, así como aquellas provenientes de las encuestas de los estudiantes, realizadas al término de cada semestre, servirán como insumo para la definición de programas de capitación y promoción docente. Artículo 16 Al seno de su unidad, y de acuerdo con las políticas emanadas por el Consejo Directivo, liderará las actividades orientadas a fomentar la cultura de la autoevaluación. Artículo 17 Sobre la base de los resultados obtenidos en los procesos de autoevaluación, establecerá políticas y acciones tendientes al fortalecimiento y establecerá y/o actualizará políticas y acciones tendientes al fortalecimiento y actualización de los planes y programas impartidos, así como la creación de nuevos. Artículo 18 Reglamento Institucional 4
5 Con el propósito de garantizar la existencia de los insumos, materiales, equipos, y otros requeridos para el normal desarrollo de las actividades académicas y del proceso enseñanza aprendizaje, realizará el presupuesto operativo anual. Artículo 19 Fruto de la confrontación del estado actual del entorno social con el impacto logrado en él, favorecerá entre el plantel docente y estudiantil, el desarrollo de actividades de investigación enmarcadas dentro de las carreras impartidas por la Universidad. Artículo 20 El Vicerrector Académico es responsable de la elaboración e implementación, del manual de funciones de la unidad a su cargo, así como de su actualización conforme al crecimiento y necesidades de la Universidad. Artículo 21 Tienen dependencia directa del Vicerrectorado Académico los siguientes cargos: Direcciones de Carrera Dirección de Post Grado Dirección de Investigaciones y Planificación Dirección de Interacción Social, Difusión Cultural y Extensión Universitaria Dirección de Bienestar Estudiantil y Atención al Cliente Secretaria Académica Admisiones y Registros Recursos de Aprendizaje Biblioteca Artículo 22 TITULO II DE LA GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Los procesos de Planificación Administrativa y Financiera serán desarrollados en el Vicerrector Administrativo, velando por la adecuada formulación, ejecución y control del presupuesto para cada una de las gestiones, apoyado por el personal bajo su dependencia. Artículo 23 El Vicerrector Administrativo tiene dependencia directa, reporta y es evaluado por el Rector de la Universidad. Artículo 24 Reglamento Institucional 5
6 El Vicerrector Administrativo forma parte del Consejo Consultivo con derecho a voz y voto. Artículo 25 El componente administrativo y financiero será administrado bajo la modalidad de Planes Operativos Anuales. Artículo 26 Las políticas de administración económica - financiera de la Universidad, deben tomar en cuenta los planes de desarrollo institucional, en concordancia con su Filosofía, Misión y Visión, las unidades que la componen y recursos disponibles. Artículo 27 La administración del personal estará en sujeción a lo establecido por el Reglamento de Personal Administrativo y el Reglamento Docente de la Universidad. Artículo 28 El Vicerrector Administrativo es responsable de la elaboración e implementación, del manual de funciones de la unidad a su cargo, así como de su actualización conforme al crecimiento y necesidades de la Universidad. Artículo 29 Las evaluaciones elaboradas y establecidas por el Vicerrector Administrativo para su unidad, así como las provenientes de encuestas de los responsables de las direcciones y unidades, realizadas al término de cada gestión, servirán como insumo para la definición de programas de capacitación y promoción del personal. Artículo 30 Para lograr los objetivos del Vicerrector Administrativo cuenta con personal de apoyo. Artículo 31 Durante el mes de octubre de cada año, el Vicerrector Administrativo solicitará al responsable de cada área la elaboración del presupuesto de la siguiente gestión, el mismo que debe incluir: a. Objetivos de la Unidad y estrategias para el logro de los objetivos b. Requerimiento de equipos y materiales c. Requerimientos de inversión y/o adquisiciones d. Gastos de operación. e. Identificación de cada gasto en la respectiva cuenta, de acuerdo con el plan de cuentas de la institución. f. Justificación del incremento de las partidas presupuestarias para la gestión Artículo 32 Reglamento Institucional 6
7 Sobre la base del presupuesto presentado por cada área, el Vicerrector Administrativo deberá consolidar el Plan Operativo Anual, recomendado la reestructuración presupuestaria en aquellas áreas que considere conveniente. Artículo 33 El Plan Operativo Anual será presentado ante el Rector para su aprobación. Artículo 34 El presupuesto aprobado por el Rector será presentado al Consejo Directivo para su ratificación. Artículo 35 El Vicerrector Administrativo presentará trimestralmente un informe que contemple la ejecución presupuestaría en cada una de las unidades de la Universidad, recomendado cuando sea pertinente, el establecimiento de técnicas administrativas que garanticen una adecuada gestión y administración del presupuesto asignado, para el logro de los objetivos institucionales. Artículo 36 Ante cualquier eventualidad, el Vicerrector Administrativo, en coordinación con las instancias pertinentes, autorizará la reformulación del presupuesto anual, y notificará de inmediato a la (s) áreas afectadas. Artículo 37 Al seno de su competencia y de acuerdo con las políticas emanadas por la Consejo Directivo, liderará las actividades orientadas a fomentar la cultura de la autoevaluación. Artículo 38 Sobre la base de los resultados obtenidos en los procesos de autoevaluación, establecerá y/o actualizará políticas y acciones tendientes al fortalecimiento y actualización de la estructura económica administrativa para el logro de los objetivos institucionales. Artículo 39 Tienen dependencia directa del Vicerrectorado Administrativo los siguientes cargos: Dirección de Finanzas y Contabilidad Responsable de Caja Responsable de Recursos Humanos Dirección de Marketing Secretaria Administrativa Responsable de Sistemas Conserjería y Seguridad Reglamento Institucional 7
8 Todo el personal administrativo que se implemente en función a las necesidades Académicas y administrativas de la Universidad. TITULO III DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 40 Los procesos de autoevaluación institucional serán desarrollados por el Director de Control de Calidad y Autoevaluación Institucional (CCAI), quien garantizará una adecuada conducción y difusión de los mismos. Artículo 41 El Director de CCAI no tiene dependencia directa, reporta y asesora al Consejo Directivo y Rector. Artículo 42 El Director de CCAI forma parte del Consejo Consultivo, con derecho a voz y voto. Artículo 43 La Dirección de CCAI es responsable por la determinación de los procedimientos e instrumentos para conducir la autoevaluación institucional. Artículo 44 La conformación y capacitación de los recursos humanos para llevar a cabo exitosamente los procesos de autoevaluación institucional son responsables de la Dirección de CCAI. Artículo 45 A la conclusión de los procesos de autoevaluación, y analizados sus resultados, la Dirección de CCAI propondrá políticas y estrategias conducentes a un eficiente y eficaz mejoramiento de la gestión institucional. Artículo 46 La Dirección de CCAI será responsable por la planificación y desarrollo de actividades tendientes al fortalecimiento de relaciones de la institución con otras entidades vinculadas al ámbito educativo nacional e internacional. Artículo 47 La implementación de programas y/o actividades que permitan una eficaz interacción de la institución con su entorno son igualmente responsabilidad de esta unidad, así como la generación de convenios específicos, que permitan la captación de fondos destinados al mejoramiento de la calidad educativa. Reglamento Institucional 8
9 Artículo 48 Tienen relación directa con la Dirección de CCAl todos los actores institucionales que se involucran en la planificación, desarrollo y evaluación de los resultados de la autoevaluación institucional, así como aquellas direcciones y unidades que, fruto de sus actividades generan resultados para ser difundidos al interior exterior de la Universidad. Artículo 49 TITULO IV DEL RECTORADO Los procesos de Planificación y Desarrollo Institucional tanto en lo académico como en lo administrativo son responsabilidad del Rector, quien supervisará la implementación de los mismos. Artículo 50 El Rector tiene dependencia directa, reporta y es evaluado por el Consejo Directivo de la Fundación Sebastián Pagador. Artículo 51 El Rector es presidente nato del Consejo Consultivo con derecho a voz y voto. Artículo 52 El Rector es corresponsable de la gestión económica financiera y académica de la institución conjuntamente con los Vicerrectorados correspondientes. Artículo 53 El Rector es el encargado de proponer al Consejo Directivo de la Fundación las políticas de desarrollo de la institución tanto en lo académico como en lo económico. Artículo 54 Los requisitos mínimos para optar el cargo de Rector son determinados por el Reglamento General de Universidades Privadas y los que establezca el Consejo Directivo. Artículo 55 El Rector es responsable del establecimiento de convenios interinstitucionales con entidades de todo rubro legalmente establecidas y similares, así como con organizaciones productivas y/o de servicios, tendientes al fortalecimiento de los procesos de formación. Artículo 56 El Rector es el máximo responsable de los procesos de autoevaluación que se conduzcan al seno de la institución, así como de la definición de estrategias, que derivadas de dichos Reglamento Institucional 9
10 procesos aseguren un mejoramiento continuo en todos los ámbitos del quehacer institucional. Artículo 57 El Rector será el responsable de dar fe pública sobre los Títulos, Diplomas y Certificados otorgados por la Universidad en los diferentes niveles y programas impartidos. Artículo 58 Tienen dependencia del Rectorado todas las Direcciones y unidades que conforman la Universidad y aquellas que a futuro se implementen en función a las necesidades de la institución. Artículo 59 CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Lo expuesto en el presente reglamento será operativizado por las instancias correspondientes en sujeción a lo establecido en los reglamentos internos que conforman la normatividad de la gestión institucional. Artículo 60 Las situaciones no previstas en el presente reglamento y las emergentes de un proceso natural derivado del crecimiento institucional, serán evaluadas y resueltas por el Rector, en consulta con el Consejo Directivo. Reglamento Institucional 10
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