CHEQUE, PAGO, ENDOSO Concepto del 13 de septiembre de (* Incluido en la base de conceptos en el año 2006)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CHEQUE, PAGO, ENDOSO Concepto 2001053448-1 del 13 de septiembre de 2001. (* Incluido en la base de conceptos en el año 2006)"

Transcripción

1 CHEQUE, PAGO, ENDOSO Concepto del 13 de septiembre de (* Incluido en la base de conceptos en el año 2006) Síntesis: Cada entidad de acuerdo con su infraestructura interna establece cuáles empleados son los encargados de verificar los requisitos para el pago de los cheques. No existe reglamentación que señale el término para el reintegro de los dineros por parte del banco cuando se ha procedido al pago irregular de cheques; máxime si se requiere de un debate probatorio para determinar la responsabilidad de quien efectúa dicho pago. Si el cheque no tenía restricción de negociabilidad bastaba que el representante legal de la sociedad firmara el título para efectos del endoso, correspondiéndole al establecimiento bancario verificar la cadena ininterrumpida del los mismos y que quien lo estuviera cobrando fuera el último tenedor. «( ) consulta algunos aspectos relacionados con el pago de cheques. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Banco donde posee la cuenta pagó algunos títulos sin tener en cuenta las condiciones mínimas establecidas en el momento de la apertura del contrato, tales como: la firma, un sello protector y un sello seco. Antes de dar respuesta a los puntos objeto de su consulta se considera necesario efectuar algunas precisiones generales respecto del contrato de cuenta corriente. Pues bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1382 del Código de Comercio, con ocasión a dicho contrato el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o de otra forma previamente convenida con el banco. Dada la importancia que tiene dicho contrato en el tráfico mercantil y en la actividad financiera, se han adoptado una serie de medidas orientadas a dar seguridad a estas operaciones, como son: identificar a la persona con quien el banco va a trabar la relación, caso en el cual deberá acatar las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el numeral 1 del Capitulo Preliminar del Título Tercero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 1996); verificar la solvencia moral y económica del cliente, y cumplir con algunos requisitos formales, tales como la suscripción del contrato o reglamento de cuenta corriente bancaria y los registros de firmas del titular de la cuenta con el propósito de cotejarlas posteriormente con las utilizadas en los cheques. Así mismo, la celebración del contrato genera una serie de obligaciones para las partes. Es así como para el establecimiento bancario se encuentran la de recibir los depósitos en dinero, cheques u otros títulos; facilitar los esqueletos para las consignaciones y los cheques; pagar los cheques que observen los requisitos, como el lugar y la fecha de creación, legitimación del tenedor y firma del suscriptor (la cual debe ser coincidente con la registrada en el banco), y suministrar los datos sobre el estado de las cuentas.

2 En torno del pago de los cheques importa destacar que las partes intervinientes en el contrato están facultadas para estipular determinadas condiciones contractuales encaminadas a fijar requisitos que deban cumplirse para el pago de los mismos mediante el señalamiento de medidas adicionales de seguridad a efectos de garantizar su debido pago, como por ejemplo, el que convengan que además de la firma, los cheques lleven sellos o impresos protectores, situación para la cual el cuentacorrentista deberá girar tales títulos con sujeción a dichos términos y el banco ha de exigir su cumplimiento para atender el pago, pudiendo válidamente negarse a ello cuando el librador los omita. En ese sentido, los Acuerdos y Recomendaciones lnterbancarias 1 prevén como causal de devolución de cheques, entre otras la de Falta sello antefirma registrada, que es muy propio de las sociedades o personas jurídicas en general o de los establecimientos de comercio, cuando se registra la firma con el complemento del sello, o incluso la firma de persona natural cuando se registra acompañada de un sello antefirma 2, precisamente porque una estipulación de tal índole se constituye en un signo que se integra a la firma con el objeto de reflejar el consentimiento del cuentacorrentista para el pago del título. De otro lado, en cuanto hace a las obligaciones de carácter legal que debe observar el banco librado en el procedimiento para pagar un cheque, resulta oportuno recordar lo expuesto por este organismo especialmente en Oficio DB-4456 de noviembre 29 de 1977 en cual se indicó: 1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 720 del Código de Comercio, el banco librado está obligado en sus relaciones con el librador a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación. La misma norma establece que Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe del cheque, el librador debe ofrecer el pago parcial, hasta el saldo disponible. 2. La obligación anterior supone para el banco librado cumplir previamente entre otras, con las siguientes obligaciones: a) Comprobar que la firma del librador coincida con la registrada en las tarjetas del banco; b) Verificar que el documento esté bien expedido o, como dice algún autor examinar el valor objetivo del cheque en cuanto a su existencia (valor formal), y especialmente en cuanto a la cantidad a que el mismo se refiere, y c) Comprobar si la persona que lo presenta al cobro está legitimada para obtener e! pago. La obligación de comprobar la firma del librador deriva su importancia de que la firma es la base de la existencia del cheque y de la exigibilidad del pago que contiene. Tiene el banco que cotejar entonces la firma que aparece en el cheque, como firma del librador, y la firma original que conserva en sus archivos y que obtuvo al momento de la celebración del contrato de cuenta bancaria. (El banco no podría entonces 1 El texto de los Acuerdos Interbancarios, puede consultarse en la Asociación Bancaria de Colombia, o en su página Web: 2 TRUJILLO CALLE, Bernardo. De los Títulos valores, Tomo II, Parte Especial. Tercera Edición. Grupo Editorial Leyer. Bogotá, 2000, pág. 229.

3 relevarse del cumplimiento de esta obligación con la simple afirmación de que la ley presume auténtica la firma). La obligación de comprobar la coincidencia de la firma del librador es precisamente el fundamento de los preceptos contenidos en los artículo 732 y 1391 del Código de Comercio que consagran la responsabilidad del banco por el pago de cheques falsificados o adulterados. La obligación de verificar que el documento esté bien expedido es complemento de la anterior. En desarrollo de la misma, el banco debe asegurarse que el cheque esté expedido en los formularios suministrados o autorizados al efecto; que la cantidad esté claramente determinada, tanto en letras como en números, que aparecen los sellos o protectores previamente convenidos, etc. La obligación de comprobar si la persona que lo presenta al cobro esté legitimada para obtener el pago comprende la de identificar el último tenedor y la de verificar si es tenedor legítimo del titulo según la ley de circulación. En cuanto al primer aspecto de la obligación, esto es, identificar al último tenedor, el banco librado la puede cumplir directamente si el cheque se presenta para el cobro por ventanilla. Pero si el cheque se presenta por conducto de otro banco el banco está en la imposibilidad de hacerlo. Interviene entonces el banco depositario el cual identifica el último tenedor y si es su cliente, según los acuerdos interbancarios garantiza la autenticidad de su firma, lo cual le da certeza al banco librado sobre la persona que presenta el titulo para su cobro. En relación con el segundo aspecto de la obligación en estudio, es decir, comprobar si quien pretende hacer efectivo el cobro es tenedor legítimo del titulo según su ley de circulación, hay necesidad de distinguir si el cheque es al portador o a la orden. Si el cheque es al portador, la simple exhibición del título legitima al tenedor para cobrado. Si es a la orden, para que el tenedor pueda legitimarse la cadena de endosos debe ser ininterrumpida (C. de Co. art. 66V; el banco no podrá exigir que se le compruebe la autenticidad de los endosos, pero deber verificar la continuidad de los mismos (art. 662 ibídem). Es esta la obligación que asume el banco librado, y a la cual es ajeno el banco depositario (...) 3. Es evidente, entonces, que a mas de las previsiones consignadas contractualmente, el banco al momento de pagar en debida forma cheques girados por sus libradores debe cumplir con las obligaciones legales previstas en el Código de Comercio así como con todas aquellas que normalmente se exige a esta clase de instituciones en su condición de miembros del gremio bancario (hoy establecidas en los Acuerdos Interbancarios) y en general, con las precauciones que la prudencia y diligencia del profesional de la labor bancaria aconseje, hoy normalmente consignadas en los manuales que al efecto cada institución ha diseñado sobre el particular. 3 Este pronunciamiento fue citado en concepto del 24 de septiembre de 1999 de esta Superintendencia.

4 En suma toda entidad bancaria debe adoptar los procedimientos, controles, las seguridades y previsiones indispensables para el pago de cheques en los términos y condiciones señaladas anteriormente, para lo cual resulta necesario examinar en cada caso los manuales que se hayan previsto al efecto y las condiciones pactadas en cada uno de los contratos de cuenta corriente bancaria para el giro y pago de cheques. En claro lo anterior, se procede a dar respuesta a cada uno de los puntos planteados en su comunicación en el mismo orden en que fueron propuestos: 1. Existe alguna reglamentación que tenga como referencia quien es el responsable directo ante el pago de cheques por ventanilla sin que estos contengan las condiciones de manejo que quedan establecidas en el momento de la apertura de la cuenta. 2 Si existen (sic) una norma acerca de los montos por los cuales un Banco pueda eludir fácilmente la responsabilidad de haber pagado cheques sin las condiciones especiales. A este respecto, cabe manifestar que no existe norma alguna o reglamento en el cual se establezca qué funcionarios tienen a cargo el pago de los títulos valores ya sea por canje o por ventanilla, sino que cada entidad de acuerdo con su infraestructura interna establece cuáles empleados son los encargados de verificar los requisitos para el pago de los cheques. Así mismo, es factible que dentro de los reglamentos de cada institución se señalen facultades a algunos funcionarios de mayor jerarquía para que autoricen el pago de cheques por determinados montos, a fin de dotar de una mayor seguridad la operación. En todo caso, si el banco no cumple con la obligación de pagar los títulos en las condiciones establecidas en el contrato se deriva responsabilidad al establecimiento bancario no sólo desde el punto de vista administrativo, para cuyo efecto podrá iniciarse ante esta Superintendencia la actuación pertinente, caso en el cual deberá formularse la respectiva queja, o podrán instaurarse las acciones correspondientes en torno a un eventual incumplimiento de las obligaciones contractuales ante la justicia civil ordinaria. 3. Si existe un plazo en el que se deben reintegrar los dineros correspondientes a robos, cuando la responsabilidad directa es del banco y de ninguna manera del cuentahabiente. Sobre el particular, importa destacar que no existe reglamentación que señale el término para el reintegro de los dineros por parte del establecimiento bancario cuando se ha procedido al pago irregular de cheques; máxime que en algunas ocasiones se requiere de un debate probatorio a fin de determinar la responsabilidad de quien efectúa dicho pago. En este punto valga mencionar lo expuesto por esta Superintendencia sobre el pago de cheques falsos en el siguiente sentido: El artículo 732 del Código de Comercio establece que Todo banco será responsable a un depositante por el pago que aquel haga de un cheque falso o cuya cantidad se haya aumentado, salvo que dicho depositante no notifique al banco,

5 dentro de los tres meses después de que se le devuelva el cheque, que el título era falso o que la cantidad de él se había aumentado. Si la falsedad o alteración se debiere a culpa del librador, el banco quedará exonerado de responsabilidad. Por su parte, el articulo 733 ibídem sobre la responsabilidad del librador dispone: Art El dueño de una chequera que hubiere perdido uno o más formularios y no hubiere dado aviso oportunamente al banco sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias. A su turno el artículo 1391 del citado estatuto prescribe: Art Todo banco es responsable con el cuentacorrentista por el pago que haga de un cheque falso o cuya cantidad se haya alterado, salvo que el cuentacorrentista haya dado lugar a ello por su culpa o la de sus dependientes, factores o representantes. La responsabilidad del banco cesará si el cuentacorrentista no le hubiere notificado sobre la falsedad o adulteración del cheque, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le envió la información sobre tal pago. De las normas transcritas se observa que la responsabilidad por el pago de cheques falsos o adulterados en principio corresponde al banco librado, salvo que se demuestre la responsabilidad del cuentacorrentista. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 30 de septiembre de 1986, fijó su posición al respecto, en los siguientes términos: ( ) El artículo 1391 del Código de Comercio, de manera concreta, se refiere a la responsabilidad contractual por el pago de cheques falsos o adulterados, que sitúa el fenómeno, como lo ha sostenido la doctrina de la Corte, en la presunción contra el Banco de responder por el pago, salvo que el cuentacorrentista haya dado lugar a ello por su culpa o la de sus dependientes, factores o representantes como lo dispone aquél precepto. Sin embargo, no se contrapone a las otras disposiciones disciplinarias en los artículos 732 y 733 Edjusdem, que reglamentan, asimismo, con criterio general, la responsabilidad del Banco a saber que el Depositante no notifique al Banco, (...) después de que se devuelva el cheque, que el título era falso o que la cantidad de él se había aumentado. (732-1) o que se debiera a culpa del librador (732-2) o que el dueño de una chequera que hubiera dado aviso oportunamente al banco en el evento de no ser notoria la falsificación o alteración. Es decir, el actual ordenamiento mercantil, sin detenerse en la culpa del banco por el pago de un cheque falso, que en un momento la doctrina de la corte, lo ubicó en el ámbito del riesgo creado (G.J. 1943, 734 sentencia del 29 de noviembre de 1976), con fundamento en la preceptiva del articulo 191 de la Ley 46 de 1923, reconoce causales de exoneración de responsabilidad teniendo como soporte, precisamente el

6 comportamiento del cuentacorrentista, que se puede identificar sobre el grado de calificación de conducta descuidada, constitutiva de culpa, o de las circunstancias que registran los artículos 732 y 733 del Código de Comercio. Entonces, el riesgo de falsificación del cheque lo sufre la entidad bancaria, por que, como se dice, ésta debe pagar, en principio, los cheques emitidos por el librador. En cualquier evento eximente de responsabilidad, corresponde al banco demostrar la culpa del cuentacorrentista, en cuanto éste se ampara en una amplia suposición frente al deber de aquél de no pagar un cheque falso y alterado. (...). El hecho de la pérdida del formulario del titular de la chequera independientemente no descarga de la responsabilidad al Banco. Este es un deber del dueño de la chequera, que no puede comportar un grado de culpa suficiente para eximir a aquél del daño causado por el pago de un cheque falso. Para ampararse el banco en la situación derivada por la pérdida, tiene que demostrar que la falsificación no fue notoria. Esto supone, entonces, que la carga de la prueba corra por cuenta del banco, para desvirtuar así la responsabilidad que asume del pago en cheque falso, si se acredita dentro del proceso esta circunstancia (...). Así las cosas, de conformidad con los hechos expuestos se concluye que en el evento de presentarse el pago por falsedad de la firma o del cheque, es necesario llevar a cabo un debate probatorio de responsabilidad, el cual debe ser adelantado ante la rama jurisdiccional del poder público, por ser ella la facultada por la ley para dirimir este tipo de controversias, determinado consecuentemente si hay lugar al pago de perjuicios; además en el proceso judicial respectivo deberán probarse plenamente aspectos tales como el grado de notoriedad de la falsedad, la culpa que por parte del cuentacorrentista o del depositante haya dado lugar a la alteración del cheque y la culpa en que incurrió el banco al efectuar el pago en las circunstancias que se establezcan Como no se ha recibido ningún tipo de comunicación al respecto que (sic) instancia se puede apelar para ejercer el derecho que tiene toda persona de que le responda por los dineros que dejaron en una entidad Bancaria por aparente seguridad. Tal como se expuso líneas atrás se puede iniciar la respectiva actuación administrativa ante esta Superintendencia, para cuyo efecto será necesario enviar una comunicación dirigida a la Subdirección de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario de este Ente en la que se especifique los hechos acaecidos, anexando para el efecto todos aquellos documentos que soporten las afirmaciones. Lo anterior con el propósito de establecer si la entidad bancaria desconoció alguna norma de carácter obligatorio, caso en el cual podrían imponerse las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 209 y 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, o en su defecto un llamado de atención. 5 4 Oficio del l0 de octubre de Cabe precisar que la Corte Constitucional en Sentencia c-1641 de fecha 29 de noviembre de 2000 (MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero) declaró inexequible el articulo 51 de la Ley 510 de 1999, que modificó el artículo 146 de la Ley 446 de 1998, la cual otorgaba

7 Así mismo, podría acudir ante la justicia ordinaria a fin de determinar la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, así como la indemnización de daños y perjuicios si a ella hubiere lugar. 5- Los cheques girados a persona jurídica nombre de persona sin que exista de por medio y/o, es posible que puedan ser cobrados por ventanilla sin que el Representante Legal de dicha empresa sea quien se presente (...). A este respecto, es necesario precisar que el endoso es un acto formal mediante el cual se transfieren los títulos valores nominativos o a la orden. Así mismo, el endoso ha de constar en el título mismo o en hoja adherida a él y deberá estar firmado por el endosante. Así se desprende del inciso 4. del Art. 654 de C. de Co. que dispone: La falta de firma hará el endoso inexistente. De ahí que la firma y su incorporación dentro del documento son requisitos esenciales para la validez de éste. Sobre el endoso de sociedades esta Superintendencia ha expresado lo siguiente: El art. 663 del C. de Co. exige que cuando el endosante de un titulo valor obre en calidad de representante, mandatario u otra similar, acredite tal calidad, en el caso de sociedades, se presume que sus representantes legales y factores, por el solo hecho de su nombramiento, tienen capacidad para suscribir títulos valores a nombre de la entidad que administren (Art. 641 de C. de Co.). (...) La Superintendencia en concepto OJ- 213 de 1975 que aparece publicado en el Boletín No. 8 dijo: Como puede apreciarse, la ley no admite la posibilidad de que el endoso de un título valor se realice a través de un medio mecánico, sustituyéndose en esta forma el requisito de firma. Por consiguiente, en el caso concreto, no basta el simple sello de la empresa para endosar el título. Se requiere, entonces, la firma del endosante como un acto a través del cual se manifieste su voluntad de transferir el documento ( ) 6. Como se observa, en el caso de personas jurídicas o sociedades se requiere para el endoso la firma del representante o factor quienes tienen la facultad para hacerlo por el sólo hecho de su nombramiento. Por otra parte, el obligado, en este caso el Banco, para pagar válidamente no puede exigir que se le compruebe la autenticidad de los endosos, pero debe identificar al último tenedor y verificar la continuidad de los endosos. (Artículo 662 del C. de Co). facultades jurisdiccionales a la superintendencia Bancaria para resolver conflictos entre las instituciones financieras y sus clientes originados exclusivamente en la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que aquéllas asuman con ocasión del ejercicio de la actividad financiera, aseguradora o provisional. En consecuencia, en la actualidad este organismo carece de tales atribuciones. 6 Oficio OJ- 161 de 1978.

8 Ahora bien, en el presente caso si el cheque no tenía restricción de negociabilidad bastaba que el representante legal de la sociedad firmara el título para efectos del endoso, correspondiéndole al establecimiento bancario verificar la cadena ininterrumpida del los mismos y que quien lo estuviera cobrando fuera el último tenedor. En caso de que el título hubiera tenido restricción de negociabilidad -único beneficiario la persona jurídica- y el mismo fuera cobrado por ventanilla, la entidad crediticia debía cerciorarse de que quien lo hiciera efectivo fuera el legítimo tenedor, esto es, el representante legal o factor respectivo acreditando tal circunstancia mediante documento idóneo. ( ).»

CHEQUE FALSO, RESPONSABILIDAD POR SU PAGO Concepto 2003044069-1 del 31 de octubre de 2003. (* Incluido en la base de conceptos en el año 2006)

CHEQUE FALSO, RESPONSABILIDAD POR SU PAGO Concepto 2003044069-1 del 31 de octubre de 2003. (* Incluido en la base de conceptos en el año 2006) CHEQUE FALSO, RESPONSABILIDAD POR SU PAGO Concepto 2003044069-1 del 31 de octubre de 2003. (* Incluido en la base de conceptos en el año 2006) Síntesis: Presentación de un cheque falso para su pago, previsiones

Más detalles

Cheque "al portador" Información útil sobre Cheques

Cheque al portador Información útil sobre Cheques Información útil sobre cheques Cómo se gira un cheque? Todos los cheques que se extienden deben contener lo siguiente: a. Lugar y fecha de emisión b. Cantidad girada en letras y en números c. firma Ciudad

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, sobre reversión del pago EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Más detalles

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos:

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos: PRESTAMOS Capacidad de las sociedades A fin de dilucidar si una sociedad puede o no hacer préstamos a sus asociados o a terceros, independientemente del tipo societario, según la doctrina vigente de la

Más detalles

PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008.

PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008. PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008. Síntesis: Las cuentas corrientes o de ahorro en las que se consignan las mesadas

Más detalles

7.- CHEQUES BANCARIOS

7.- CHEQUES BANCARIOS 7.- CHEQUES BANCARIOS El cheque es un documento que permite al librador retirar, en su provecho o en el de un tercero, todos o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado. En él, como

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES. El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar?

PREGUNTAS FRECUENTES. El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar? PREGUNTAS FRECUENTES El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar? Según la Ley 142, las empresas de servicios públicos pueden cobrar las deudas

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

No hay inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente conjunta en un banco.

No hay inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente conjunta en un banco. Pág. 5 1.5.- Apertura de cuentas corrientes bipersonales o multipersonales. No hay inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente conjunta en un banco. En estas cuentas lo normal

Más detalles

Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor=

Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor= TÍTULOS VALORES. Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor= Vale, Pagaré, Conforme. Representativos de prestaciones dinerarias. La ley no establece

Más detalles

DOCUMENTOS MERCANTILES

DOCUMENTOS MERCANTILES QUE ES UNA LETRA DE CAMBIO? DOCUMENTOS MERCANTILES La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero,

Más detalles

CHEQUE, NEGOCIABILIDAD RESTRINGIDA, CERTIFICACIÓN, PAGO Concepto 2007009327-002 del 1 de junio de 2007.

CHEQUE, NEGOCIABILIDAD RESTRINGIDA, CERTIFICACIÓN, PAGO Concepto 2007009327-002 del 1 de junio de 2007. CHEQUE, NEGOCIABILIDAD RESTRINGIDA, CERTIFICACIÓN, PAGO Concepto 2007009327-002 del 1 de junio de 2007. Síntesis: Tratándose del pago de cheques con negociabilidad restringida se observa la no existencia

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO

SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO FECHA DE AFILIACION SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO APELLIDOSYNOMBRESDELSOLICITANTE DNI/CE/DPI/CIM NUMERO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO En este documento están

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

Concepto 2012101056-001 de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CARTERAS COLECTIVAS, GESTOR PROFESIONAL, INVERSIONES, BENEFICIARIO REAL

Concepto 2012101056-001 de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CARTERAS COLECTIVAS, GESTOR PROFESIONAL, INVERSIONES, BENEFICIARIO REAL Concepto 2012101056-001 de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CARTERAS COLECTIVAS, GESTOR PROFESIONAL, INVERSIONES, BENEFICIARIO REAL Síntesis: El concepto de beneficiario real y los derechos colectivos

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

REGLAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA

REGLAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA REGLAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA El Consejo de Administración de Endesa ha decidido, al amparo de lo previsto en el artículo 30 bis de los Estatutos Sociales y en el artículo 20 bis del Reglamento

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior

Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Enero 2012 2 Objetivos Es una manera

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

SEGURO DE TRANSPORTE, RIESGOS - ACCIÓN DEL PASAJERO LESIONADO, PAGO INDEMNIZACIÓN Concepto 2006003650-001 del 8 de marzo de 2006.

SEGURO DE TRANSPORTE, RIESGOS - ACCIÓN DEL PASAJERO LESIONADO, PAGO INDEMNIZACIÓN Concepto 2006003650-001 del 8 de marzo de 2006. SEGURO DE TRANSPORTE, RIESGOS - ACCIÓN DEL PASAJERO LESIONADO, PAGO INDEMNIZACIÓN Concepto 2006003650-001 del 8 de marzo de 2006. Síntesis: Las empresas de transporte público terrestre automotor individual

Más detalles

SESION 8 EL PAGARÉ Y CHEQUE

SESION 8 EL PAGARÉ Y CHEQUE SESION 8 EL PAGARÉ Y CHEQUE I. CONTENIDO: 1. Definición, estructura y tipos de pagaré. 2. Época de pago del pagaré. 3. Definición, estructura y formas de circulación del cheque. 4. Formas especiales de

Más detalles

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA

Más detalles

CAPITULO III LOS DEPÓSITOS DE AHORROS

CAPITULO III LOS DEPÓSITOS DE AHORROS CAPITULO III LOS DEPÓSITOS DE AHORROS Considerados en la Legislación Bancaria como depósitos irregulares de dinero que permiten conservar parte de los ingresos de las personas en previsión de necesidades

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

SECCIÓN III. CHEQUE SUBSECCIÓN I. CREACIÓN Y FORMA DEL CHEQUE

SECCIÓN III. CHEQUE SUBSECCIÓN I. CREACIÓN Y FORMA DEL CHEQUE ARTÍCULO 710. . El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio. ARTÍCULO 711.

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

3. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan.

3. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMAS DERECHO MERCANTIL Y LABORAL GUIA DIDACTICA DE LOS TITULOS DE CREDITO Instrucción: Cada uno de los reactivos

Más detalles

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC Concepto de la obligación que tienen los empleadores de la industria de la construcción de realizar un aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción-FIC y la de vinculación

Más detalles

INSTRUCCIÓN 3/2003. GESTIÓN DE CUENTAS Y DEPÓSITOS JUDICIALES

INSTRUCCIÓN 3/2003. GESTIÓN DE CUENTAS Y DEPÓSITOS JUDICIALES SECRETARIA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN INSTRUCCIÓN 3/2003. GESTIÓN DE CUENTAS Y DEPÓSITOS JUDICIALES INSTRUCCIONES SOBRE LA OPERATIVA A SEGUIR POR LOS JUZGADOS DE PAZ

Más detalles

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto

Más detalles

**** ESPECIFICAR EL(LOS) PRODUCTO(S), CANTIDAD(ES) Y NUMERO DE IDENTIFICACION

**** ESPECIFICAR EL(LOS) PRODUCTO(S), CANTIDAD(ES) Y NUMERO DE IDENTIFICACION MANDATO SIN REPRESENTACION PARA VENTA DE PRODUCTOS, CON ENTREGAS Y PAGOS FUTUROS (FORWARD), PARA NEGOCIAR EN EL MERCADO ABIERTO DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA. identificado con el documento de identidad

Más detalles

NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA

NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA El Consejo de Administración de Iberpapel Gestión, S.A. ( Iberpapel o la Sociedad ) ha decidido, al amparo de lo previsto en el artículo 14 y 14 bis de los Estatutos

Más detalles

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes Expte. DI-90/2012-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 29 de noviembre de 2012. I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

COMISIONES Y TARIFAS, SERVICIOS FINANCIEROS Concepto 2011066825-001 del 6 de octubre de 2011.

COMISIONES Y TARIFAS, SERVICIOS FINANCIEROS Concepto 2011066825-001 del 6 de octubre de 2011. COMISIONES Y TARIFAS, SERVICIOS FINANCIEROS Concepto 2011066825-001 del 6 de octubre de 2011. Síntesis. Esta Superintendencia no se encuentra facultada para fijar o autorizar las tarifas o comisiones que

Más detalles

Personas que intervienen en el libramiento del cheque.

Personas que intervienen en el libramiento del cheque. CHEQUE. Generalidades y Funciones. Ver página 14. Prácticas Administrativas. Tomo 2. Virginia Bonora Carnales / Susana Ravera Veira / Marianella Rodríguez Guerrero / Osvaldo Rodríguez Sum. Ediciones IDEAS.

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REAJUSTE VALOR DE LA PRIMA Concepto 2007016222-001 del 18 de mayo de 2007.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REAJUSTE VALOR DE LA PRIMA Concepto 2007016222-001 del 18 de mayo de 2007. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REAJUSTE VALOR DE LA PRIMA Concepto 2007016222-001 del 18 de mayo de 2007. Síntesis: Las normas imponen a las empresas de transporte la

Más detalles

DUDAS FRECUENTES LOPD

DUDAS FRECUENTES LOPD DUDAS FRECUENTES LOPD 1 Qué son los Datos de Carácter Personal? Se entenderán por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por el

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A.

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. quien en adelante se denominará La Compañía, se obliga a indemnizar las pérdidas que sufra

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO

/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO / vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO Artículo 1. Régimen legal. Las cuentas de depósitos de ahorro que

Más detalles

1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES

1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES 1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES LETRA DE CAMBIO: Documento mercantil por el cual una persona, denominado librador del efecto, manda u ordena pagar a otra, denominada librado, una determinada

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010 Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

JTL VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A.

JTL VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A. JTL VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A. 1. PREGUNTA: Numeral 2.2.1.3. Certificado de Existencia y Representación Legal Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 117 del Código de Comercio

Más detalles

1.- Legitimación para el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en la Junta General. Acreditación de la titularidad de acciones

1.- Legitimación para el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en la Junta General. Acreditación de la titularidad de acciones Requisitos y procedimientos para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la Junta General de Accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto 1.- Legitimación para el

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: (SEGÚN CLAUSULADOS) Seguro de cumplimiento de disposiciones legales: La compañía pagará el valor del

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

ENTREGA Y REGISTRO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

ENTREGA Y REGISTRO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL AVISO DE PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES PARA LOS CLIENTES, PROVEEDORES Y DEMAS PERSONAS CUYA INFORMACION PERSONAL SE CONTENGA EN LAS BASES DE DATOS DE LA EMPRESA, CORITAL SA DE CV A efecto de dar cumplimiento

Más detalles

Manual interno políticas y procedimientos para dar cumplimiento a la ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012

Manual interno políticas y procedimientos para dar cumplimiento a la ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012 Manual interno políticas y procedimientos para dar cumplimiento a la ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012 1. PROPOSITO Establecer los criterios sobre la obtención, recolección, uso, tratamiento,

Más detalles

Cómo afecta la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal a un Administrador de fincas y a las Comunidades de Propietarios que gestiona

Cómo afecta la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal a un Administrador de fincas y a las Comunidades de Propietarios que gestiona Cómo afecta la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal a un Administrador de fincas y a las Comunidades de Propietarios que gestiona Si usted dirige un despacho de administración de fincas,

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A.

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. 1. CONSIDERANDO 1.1. ACH COLOMBIA tiene implementado un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información bajo el marco de la norma ISO 27001,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010 Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación

Más detalles

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD

Más detalles

INTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN Y VOTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS

INTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN Y VOTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS INTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN Y VOTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS Representación Los accionistas que tengan derecho de asistencia podrán hacerse

Más detalles

El cheque viene regulado del artículo 175 al 207 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

El cheque viene regulado del artículo 175 al 207 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Unidad 17 Cheque 17.1 Concepto general 17.2 Sus elementos 17.3 El cheque como instrumento de pago 17.4 Requisitos del cheque; art. 176 de la Ley General de Títulos de Crédito 17.5 Formas especiales del

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA OFICIO 220-125675 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el

Más detalles

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial Las Cauciones Judiciales son garantías que deben otorgarse en virtud de una disposición normativa por alguna de las partes del proceso en el curso de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, CONCEPTO DE CLIENTE EN ASEGURADORAS Concepto 2008060521-002 del 16 de octubre de 2008.

PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, CONCEPTO DE CLIENTE EN ASEGURADORAS Concepto 2008060521-002 del 16 de octubre de 2008. PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, CONCEPTO DE CLIENTE EN ASEGURADORAS Concepto 2008060521-002 del 16 de octubre de 2008. Síntesis: En lo relativo al conocimiento del cliente se

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO PÁGINA WEB CÁMARA DE REPRESENTANTES DE COLOMBIA

POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO PÁGINA WEB CÁMARA DE REPRESENTANTES DE COLOMBIA POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO PÁGINA WEB CÁMARA DE REPRESENTANTES DE COLOMBIA Apreciado Visitante o Usuario: La presente POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO regulan el uso de la página

Más detalles

BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012

BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 1º.Respecto a las sanciones independientes que en el acto administrativo no se identifica el año gravable o que en el título ejecutivo no se identifica

Más detalles

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código CAPITULO 7 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código Fiscal de la Federación, porque si este ordenamiento

Más detalles

EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES

EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION: a) Será obligatoria la inscripción en el Registro de sociedades profesionales del Colegio de Abogados de Murcia de todas

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

Es un error al girar el cheque que puede ocasionar que éste sea devuelto.

Es un error al girar el cheque que puede ocasionar que éste sea devuelto. PREGUNTAS FRECUENTES REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL LA LEY CHEQUES PRINCIPALES CAMBIOS: Cuáles son los cambios más importantes de la reforma al Reglamento General de la Ley de Cheques? a. Devolución de

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles