BOLETIN INFORMATIVO Decreto de beneficios fiscales y facilidades administrativas
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- Adolfo Gómez Acuña
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1 BOLETIN INFORMATIVO Decreto de beneficios fiscales y facilidades administrativas El pasado 30 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (Decreto), el cual entró en vigor el 1 de abril del presente. El citado Decreto, se emite con el propósito de conocer los diversos beneficios y estímulos fiscales que se encuentran dispersos por haberse emitido en distas fechas, lo cual permite identificarlos facilitando la aplicación de los mismos en beneficios de los contribuyentes. Adicionalmente, se señalan nuevas medidas de simplificación administrativa que podrán utilizarse. Los beneficios fiscales y las medidas de simplificación administrativa de interés general que consideramos más relevantes se mencionan a continuación: Disminución de pagos provisionales Impuesto sobre la Renta Por lo que corresponde al cálculo de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR), se podrá disminuir, de la utilidad fiscal determinada la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) otorgadas en el ejercicio en partes iguales en los pagos correspondientes de mayo a diciembre, y se hará de manera acumulativa. Adicionalmente, se podrá disminuir de la señalada utilidad fiscal determinada para el pago provisional, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, por las nuevas adquisiciones de activo fijo efectivamente realizadas. Donación de bienes básicos Los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana, en materia de alimentación o salud, a bancos de alimentos o medicinas autorizados para recibir donativos deducibles, podrán tomar como deducción adicional el 5% del costo de lo vendido de los productos donados, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la contacto@morfinyasociados.com (55)
2 2 donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen. Arrendamiento de remolques y semirremolques Se exime del pago del 80% del ISR que se haya causado por los ingresos de arrendamiento de remolques o semirremolques, siempre que éstos sean importados de manera temporal hasta por un mes, los contribuyentes que arrienden los remolques o semirremolques, deberán efectuar la retención del ISR considerando dicha exención. Arrendamiento de aviones Se otorga un crédito fiscal a los contribuyentes residentes en México, que utilicen aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal, que sean utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, cuyo arrendamiento sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país equivalente al 80% del ISR que se debiera retener cuando el residente en México esté obligado a pagar el impuesto por cuenta del residente en el extranjero. Empleados mayores o con discapacidades Los contribuyentes que contraten adultos mayores o personas con discapacidades, podrán deducir de sus ingresos acumulables un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a dichas personas, siempre y cuando se cumplan con las obligaciones en materia de seguridad social y en materia de retención de impuestos. Estímulo a producciones cinematográficas nacionales Los contribuyentes beneficiados con el crédito fiscal aplicable por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, podrán aplicar el monto del crédito fiscal, contra los pagos provisionales del ISR. Monumentos históricos Se otorga un estímulo consistente en efectuar la deducción en forma inmediata y hasta por 100%, a las inversiones que se efectúen en bienes inmuebles ubicados en los perímetros que se consideren como zonas de monumentos históricos.
3 3 El estímulo es aplicable para construcciones nuevas, reparaciones y adaptaciones a los inmuebles ubicados en zonas de monumentos históricos, que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, cuando aumenten la productividad, la vida útil o permitan darle al citado activo un uso diferente al que se le venía dando. Se considerará que forma parte de las inversiones el valor de la adquisición de la construcción, excluyendo el valor del terreno, determinados conforme al avalúo que al efecto se practique. En el caso de que el valor de adquisición del inmueble sea diferente al monto del avalúo, para determinar el valor que corresponda a la construcción y al terreno, se le aplicará la proporción que se obtenga conforme al avalúo. Contratos de obra pública financiada Los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura mediante contratos de obra pública financiada, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2004, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra aun cuando no estén autorizadas para su cobro, pudiendo deducir el costo de lo vendido que corresponda a dichos ingresos, cumpliendo con determinado requisitos. Deducción de colegiaturas Al igual que por 2011, se otorga un estímulo para que las personas físicas consistente en disminuir de su declaración anual, los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Las cantidades por las que se podrá aplicar el estímulo son las siguientes: Nivel de estudios monto máximo por disminuir Prescolar $14,200 Primaria $12,900
4 4 Secundaria $19,900 Profesional técnico $17,100 Bachillerato o equivalente $24,500 Uso o goce temporal automóviles Los contribuyentes que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, podrán deducir hasta $ diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establezcan las disposiciones fiscales, en lugar de efectuar la deducción de$ diarios establecida en la Ley del ISR. Ingresos por intereses de las personas físicas Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses dentro del ejercicio fiscal de 2012, podrán optar por no acumular los intereses, siempre que consideren como pago definitivo el monto de la retención que les efectúen. Constancia de retención para personas físicas Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR, podrán no emitir constancia de retención a las personas físicas que les proporcionen servicios profesionales, o bien, les otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que éstas emitan comprobantes fiscales digitales que contengan el monto de los impuestos retenidos. Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales. En ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate. Momento de acumulación Impuesto Empresarial a Tasa Única
5 5 Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) podrán optar por considerar como percibidos los ingresos para este impuesto en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del ISR, sólo respecto de los que deban acumularse en ejercicios fiscales distintos. Elegida esta opción no podrá variarse en ejercicios posteriores. Para los efectos del IETU, los contribuyentes que sufran pérdidas por créditos incobrables respecto de los ingresos por los que aplicaron la opción antes señalada, podrán deducir dichas pérdidas en la misma fecha en la que se deduzcan para los efectos del ISR, sin que el monto de las pérdidas que se deduzcan exceda del monto que se consideró como ingreso gravado en los términos de este artículo. Los contribuyentes que aporten inmuebles a FIBRAS y SIBRAS podrán considerar que perciben los ingresos por la enajenación derivada de la aportación de los bienes inmuebles, en la misma fecha en que para fines del ISR se acumule la ganancia. Los accionistas de las SIBRAS, para fines del IETU podrán considerar que perciben los ingresos por la enajenación derivada de la aportación de los bienes inmuebles, en la misma fecha en que para fines del ISR se acumule la ganancia, siempre que las acciones de las SIBRAS se enajenen a través de bolsas de valores. Las personas morales y las personas físicas que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y los contribuyentes que conforme al presente decreto puedan ejercer la opción de no dictaminarse, en lugar de realizar el cálculo de los pagos del IETU de los meses impares conforme a la Ley del IETU, podrán optar por determinarlos considerando el IETU pagado en los dos meses inmediatos anteriores. Este beneficio se podrá ejercer a partir del pago provisional correspondiente al mes de mayo de Pagos provisionales IETU Los contribuyentes no obligados a dictaminar sus estados financieros, así como los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior obtengan ingresos acumulables hasta por 40 millones de pesos, podrán realizar el cálculo de los pagos correspondientes a los meses impares (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre), con el promedio de los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados en los dos meses inmediatos anteriores y mantener el cálculo de los pagos provisionales mensuales de
6 6 los meses pares (febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre) conforme a las disposiciones de la Ley del IETU. Impuesto al valor agregado Industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación Las personas morales que cuenten con un Programa conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX) que adquieran de proveedores nacionales bienes autorizados conforme al citado programa, podrán efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que les sea trasladado por la adquisición de bienes, sin que deban de cumplir con el requisito de contar con un programa de proveedores nacionales. Importación y enajenación de bebidas Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros, consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados. No será aplicable el estímulo fiscal en la enajenación de los productos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. Información IVA en declaración anual ISR Los contribuyentes del IVA que realicen actos o actividades afectas a la tasa del 0%, podrán optar por no presentar la información de IVA en la declaración anual de ISR, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la información de sus proveedores.
7 7 Intereses exentos de IVA Se exime del pago del IVA a los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares y comunitarios, entre otros organismos privados y del sector público. Devolución de IDE Impuesto a los Depósitos en Efectivo Los contribuyentes que soliciten la devolución de la diferencia del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación, podrán optar por no presentar el dictamen correspondiente, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Régimen de Pequeños Contribuyentes Los pequeños contribuyentes, residentes en la franja fronteriza y que pertenezcan al régimen de pequeños contribuyentes, y que obtengan ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán pagar el impuesto sobre la renta correspondiente a dichos ingresos sin disminuir el valor de adquisición respectivo, siempre que se trate de mercancías importadas en definitiva al país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables. Se exime a las personas físicas y morales del pago del IVA que se cause por la enajenación de locales comerciales en las plazas que se establezcan mediante Programas Gubernamentales para reubicar a las personas físicas dedicadas al comercio en la vía pública, que estén inscritos o que se inscriban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes. Incentivo a fotografía, filmación o videos Derechos Con objeto de incentivar la difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, se otorga estímulo fiscal por los derechos que en su caso causen las personas físicas o morales que realicen tomas fotográficas, filmación o videograbación, con fines comerciales de los
8 8 monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos bajo la custodia de los institutos nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura. Dictamen de estados financieros Código Fiscal de la Federación Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables en el ISR hasta por 40 millones de pesos, podrán optar por no presentar dicho dictamen, siempre que sus activos y el número de trabajadores no rebasen la cantidad establecida en el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF). Tratándose del dictamen del ejercicio fiscal de 2011 que se deberá presentar en junio de 2012, por única vez, los contribuyentes deberán presentar un aviso a más tardar el 30 de abril de 2012, en el que manifiesten la opción de no presentar el dictamen. Por otro lado, los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 40 millones de pesos o que excedan del valor de su activos o el número de trabajadores establecido en el artículo 32-A, fracción I del CFF y los contribuyentes que de conformidad con la Ley del Seguro Social estén obligados a dictaminarse en esta materia, podrán optar por no presentar los dictámenes relativos siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes. Declaraciones provisionales o definitivas Los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a los señalado en el Decreto. Disposiciones comunes
9 9 La aplicación de los estímulos fiscales establecidos en el Decreto que consistan en créditos fiscales que puedan aplicarse contra impuestos federales, en caso de existir excedentes, no dará lugar a devolución o compensación alguna. Los estímulos fiscales establecidos en el presente decreto no se considerarán como ingreso acumulable para efectos del ISR. El SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto. Para los contribuyentes que consoliden para efectos fiscales que apliquen los beneficios del Decreto, la sociedad controladora podrá acreditar el estímulo aplicado por cada una de las controladas o por ella misma, contra el ISR consolidado del ejercicio en la participación consolidable, así como disminuir de la utilidad fiscal consolidada base de los pagos provisionales consolidados la PTU pagada y la deducción adicional que apliquen en el pago provisional individual las controladas y la controladora, en la participación consolidable. Se releva de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF, por el acreditamiento del importe de estímulos fiscales establecidos en los decretos emitidos por el Ejecutivo Federal, salvo cuando en forma expresa se establezca dicha obligación para un estímulo fiscal en particular Los beneficios fiscales y medidas de simplificación que se establezcan en este y otros decretos serán aplicables cuando el contribuyente presente la información, que en su caso, establezca el SAT en reglas de carácter general. * * * * *
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