Pagos provisionales y definitivos 2014 Cursos para segundo semestre Octubre, 2014

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1 Pagos provisionales y definitivos 2014 Cursos para segundo semestre 2014 Octubre, 2014

2 IMPUESTO SOBRE LA RENTA

3 Riqueza, antecedente mundial y mexicanos El impuesto aplicable a los ingresos y las ganancias de las personas es conocido normalmente como IMPUESTO SOBRE LARENTA (ISR). El ISR es un tributo dinámico, ágil, redituable, para el fisco; tiene las características necesarias para considerarlo general, justo y equitativo, y tiene la propiedad de ser un impuesto directo. Es un impuesto que cumple en una medida importante con el principio de generalidad, por que al gravar los ingresos en términos generales, resulta difícil que alguien quede fuera del alcance; es un tributo justo, porque se aplica en proporción a la capacidad contributiva de cada sujeto. El primer antecedente histórico mundial del ISR fue en Inglaterra en el año de 1798, bajo el nombre de IN COME PROPERTY TAX. En Francia se implementó definitivamente en el año de En Estados Unidos de América, fue en el año de 1862 cuando se intentó el establecimiento de este impuesto, para hacer frente a los gastos originados con motivo de la guerra de secesión. Pero se instauró de manera definitiva hasta el año de 1914.

4 Riqueza, antecedente mundial y mexicanos En México, se hicieron siete intentos legislativos para la implementación definitiva y en un periodo de 1921 a Primer intento legislativo. Ley de 1921 Gobierno de Álvaro Obregón Ley del Centenario Segundo antecedente legislativo. Ley de 1924 Plutarco Elías Calles Ley del Impuesto sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de Sociedades y Empresas. Tercer antecedentes legislativo. Ley de 1925 Ley de Impuesto Sobre la Renta Cuarto antecedente legislativo. Ley de 1941 Manuel Ávila Camacho Quinto antecedente legislativo. Ley de 1953 Adolfo Ruíz Cortines Sexto antecedente legislativo. Ley de 1964 Gustavo Díaz Ordaz Se introdujo el sistema de renta global Séptimo antecedente legislativo. Ley de 1980 José López Portillo y Pacheco Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Fiscal Aplicado, México, McGrawHill, 2008

5 Riqueza, antecedente mundial y mexicanos Hasta nuestros días: Octavo movimiento legislativo. Ley de 2002 Vicente Fox Quesada Noveno movimiento legislativo. Ley de 2014 Enrique Peña Nieto Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Fiscal Aplicado, México, McGrawHill, 2008

6 Características del impuesto sobre la renta Es un sistema que agrupa a los contribuyentes por géneros y por especies, tomando en cuenta cuatro aspectos fundamentales: 1. La forma de organización de los contribuyentes (personas físicas o morales); 2. La fuente de donde emanan los ingresos (actividades empresariales u otras actividades); 3. El lugar de donde emanan los ingresos gravables y el lugar de residencia del contribuyente (en el país o en el extranjero) y, 4. La situación de contribuyentes sujetos a determinado régimen tributario (régimen general o régimen especial) Es decir: Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Fiscal Aplicado, México, McGrawHill, 2008

7 Características del impuesto sobre la renta Personas Morales Contribuyentes régimen general Actividades empresariales Residentes en el país Residentes en el extranjero Otras actividades Contribuyentes régimen especial Personas Físicas Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Fiscal Aplicado, México, McGrawHill, 2008 En nuestro país el ISR es nacional y facultad exclusiva de la federación

8 Características del impuesto sobre la renta La LISR vigente conserva la estructura de la ley de Su texto se encuentra dividido en SIETE importantes títulos: Título I. Disposiciones generales (artículo 1º al 8º) Título II. De las personas morales (artículo 9º al 78º) Título III. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos (artículo 79 al 89) Título IV. De las personas físicas (artículo 90 al 152) Título V. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional (artículo 153 al 175) Título VI. De los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales (artículo 176 al 184) Título VII. De los estímulos fiscales (artículo 185 al 195) Hasta la Ley de 2013 el total de artículo de la LISR era de 221 Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Fiscal Aplicado, México, McGrawHill, 2008

9 Características del impuesto sobre la renta OBJETO Y BASE El objeto de este impuesto es precisamente el ingreso, la renta que una persona obtiene por la explotación de su capital, por la realización de su esfuerzo personal o trabajo, o por la combinación de ambos. La base del impuesto se determina precisamente en la cuantificación del ingreso en dinero, en bienes o en servicios, menos las deducciones autorizadas por la ley. Al resultado de los ingresos menos las deducciones se le conoce en el mundo tributario como RENTA. Por tanto encontramos en términos generales tres tipos de renta: a) Renta bruta b) Renta neta c) Renta legal Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Fiscal Aplicado, México, McGrawHill, 2008

10 Características del impuesto sobre la renta OBJETO Y BASE a) Renta bruta- Es sinónimo de ingreso; es decir, es el total de los ingresos de una persona, sin hacer un solo descuento o deducción por ninguna causa. Renta bruta b) Renta neta- es el total de ingresos de una persona, menos todos los costos y gastos que hubiera tenido que hacer para obtener esos ingresos. Renta neta Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Fiscal Aplicado, México, McGrawHill, 2008

11 Características del impuesto sobre la renta OBJETO Y BASE c) Renta legal- Es el total de ingresos, menos las deducciones autorizadas por la ley Renta legal A este término también se le conoce como UTILIDAD FISCAL. Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Fiscal Aplicado, México, McGrawHill, 2008

12 Impuesto sobre la renta TASA O CUOTA En el Impuesto Sobre la Renta no es posible hablar exactamente de una tasa o cuota. La característica de este régimen impositivo es la de que sus tasas son progresivas, las cuales tienen la propiedad de aumentar a medida que aumenta la base imponible. La tasa para PM es del: 30% Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Fiscal Aplicado, México, McGrawHill, 2008

13 Cambios principales ISR 2014

14 Características del impuesto sobre la renta UTILIDAD FISCAL Y RESULTADO FISCAL En algunas ocasiones el término de utilidad fiscal y resultado fiscal pueden ser sinónimos. Sin embargo, el término de resultado fiscal es mucho mas preciso ya que este resultado se obtiene sumando la totalidad de ingresos del ejercicio, a los cuales se les efectúan las deducciones autorizadas (incluye PTU) por la ley y se le restan las pérdidas fiscales declaradas en ejercicios anteriores, si éstas hubieran existido. Artículo 9 LISR Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Fiscal Aplicado, México, McGrawHill, 2008

15 Nueva determinación de la PTU

16 Enajenación de acciones

17 Deducciones autorizadas

18 Deducciones autorizadas

19 Costo de ventas

20 Deducción inmediata

21 Deducción inmediata

22 Dividendos

23 Disposiciones Transitorias

24 Disposiciones Transitorias

25 Pagos provisionales

26 Realizarán Pagos provisionales ISR Art. 14 Los Contribuyentes Título II LISR Los días 17 del mes inmediato posterior (*) O sea las Personas Morales PP a cuenta del impuesto anual (*) El artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26-XII-2013), establece que los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día, considerando el sexto dígito numérico del RFC

27 Fórmula

28 Fórmula

29 Fórmula

30 Fórmula [A] Ingresos nominales El artículo 14 de igual forma establece que los pagos provisionales se realizará sobre el monto acumulado de los ingresos nominales y este indica que serán los ingresos acumulables, dentro de los que destacan (artículo 16 LISR): a) Acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero b) No se consideran ingreso acumulables los que se obtengan por: a) Aumentos de capital b) Pago de pérdidas por sus accionistas c) Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propio sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación d) Motivo de la revaluación de sus activos y capital e) Dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México

31 Fórmula [A] Ingresos nominales c) No deberán considerarse estos ingresos: a) Los que se obtengan de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, que hubieran sido objeto de retención por concepto de ISR (artículo 14, último párrafo LISR) b) Los atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero, que estén sujetos al pago del ISR en el país donde se encuentren tales establecimientos (artículo 12 RISR)

32 [B] CU Fórmula

33 Fórmula [B-1] Hay que recordar lo que establece el artículo 12-A RISR que en general menciona lo siguiente: Supuesto 1. Si la PTU pagada > a la utilidad fiscal antes de disminuir la PTU, la diferencia se considera pérdida fiscal. Supuesto 2. Si la PTU pagada < a la utilidad fiscal, se hace la aplicación y la diferencia tiene la naturaleza de utilidad fiscal.

34 Fórmula [B-1] Inventario acumulable Tanto en la utilidad fiscal como en la pérdida fiscal no se debe olvidar en su caso el efecto del inventario acumulable, y lo importante es: Podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio 2013 en la utilidad o pérdida fiscal, siempre y cuando se trate de los ejercicios de 2009 a 2013 (regla I RM 2014 del 30/12/2013) Por lógica para eliminar el efecto del inventario acumulable en el CU también se tendrá que eliminar de los ingresos nominales a que se refiere el 3er párrafo del artículo 14 LISR.

35 Fórmula [B-2] Deducción inmediata en el CU La regla I de la RM para 2014 establece que los contribuyentes que el ejercicio de 2013 hubieran aplicado la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán calcular el CU, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del ejercicio

36 Fórmula [B-3] Anticipos y rendimientos distribuidos a sus miembros Corresponde a los conceptos señalados en la fracción II del artículo 94 LISR: 1. Los rendimientos y anticipos pagados a miembros de sociedades cooperativas de producción 2. Los anticipos pagados a los miembros de sociedades y asociaciones civiles [B-4] Coeficiente de utilidad El artículo 9 del RISR establece que el coeficiente de utilidad deberá calcularse hasta el diezmilésimo

37 [B-5] Fórmula

38 Fórmula [C] Doceava parte inventario acumulable Este concepto lo aplicarán los contribuyentes que conforme a la fracción IV del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias (DT) de la LISR para 2005, hubieran optado por acumular sus inventarios al 31 de diciembre de Al respecto, el último párrafo de la fracción V de dicho artículo, señala que la doceava parte de este concepto se deberá acumular a la utilidad fiscal. No obstante, por la mecánica de cálculo de la utilidad fiscal para pagos provisionales, hay confusión, dado que no se precisa si es la utilidad fiscal antes o después de restarle los rendimientos o anticipos distribuidos a los miembros de sociedades cooperativas de producción o de sociedades o asociaciones civiles.

39 Fórmula [D] Anticipos o rendimientos Corresponde a los conceptos señalados en la fracción II del artículo 95 de la LISR: 1. Rendimientos y anticipos pagados a miembros de sociedades cooperativas de producción 2. Anticipos pagados a los miembros de sociedades y asociaciones civiles Cabe señalar que se deberá expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido [E] Pérdidas fiscales Para determinar correctamente este rubro, los contribuyentes deberán considerar las disposiciones del Capítulo V De las pérdidas del Título II De las personas morales de la LISR

40 Fórmula [F] PTU estímulo fiscal Conforme al artículo 1.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26-XII-2013), a los contribuyentes de este régimen se les permite disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de la LISR, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la CPEUM Dicho monto se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa

41 Fórmula [F] PTU estímulo fiscal (continua) Lineamientos Para tales efectos, los contribuyentes estarán a lo siguiente: 1. El estímulo se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda 2. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad con motivo de esta aplicación Concepto no deducible Conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la LISR, el monto de la PTU que se disminuya en los citados términos, en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente [G] Tasa de impuesto El artículo 9 de la LISR establece que la tasa del impuesto será del 30% [H] Retenciones de ISR En términos del artículo 54 de la LISR

42 Fórmula [F] PTU estímulo fiscal (continua) Lineamientos Para tales efectos, los contribuyentes estarán a lo siguiente: 1. El estímulo se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda 2. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad con motivo de esta aplicación Concepto no deducible Conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la LISR, el monto de la PTU que se disminuya en los citados términos, en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente [G] Tasa de impuesto El artículo 9 de la LISR establece que la tasa del impuesto será del 30% [H] Retenciones de ISR En términos del artículo 54 de la LISR

43 Otras consideraciones Lineamientos Además de lo antes señalado, el artículo 14 de la LISR indica las siguientes disposiciones, las cuales deben tenerse en cuenta para la determinación de los pagos provisionales: 1. Cuando en el último ejercicio de 12 meses no resultara coeficiente de utilidad, se deberá aplicar el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que éste sea anterior en más de cinco años a aquél en el que se deban efectuar los pagos provisionales. 2. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, segundo y tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de 12 meses. 3. En caso de que en ninguno de los ejercicios mencionados se determinara coeficiente de utilidad por el año que corresponda, el contribuyente queda liberado de la obligación de presentar pagos provisionales del ISR.

44 Escuelas? Es importante mencionar que conforme al artículo 79, fracción X de la LISR, no son contribuyentes del ISR las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación (LGE), así como las instituciones creadas por Decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la citada ley. Para tales efectos, la fracción XXII de las Disposiciones Transitorias (DT) de la LISR, indica que tales sociedades o asociaciones que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, a partir de la entrada en vigor del Decreto en el que se publicó la nueva LISR,7 deberán cumplir las obligaciones del Título II De las personas morales de la misma. No obstante, se señala que deberán determinar el remanente distribuible generado con anterioridad al 1 de enero de 2014 en los términos del Título III de la LISR que se abroga, y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes. Qué opinan sobre su CU para 2014?

45 Casos prácticos Determinar lo siguiente: 1) Determinar los ingresos nominales al ) Determinar el CU correspondiente al ejercicio 2013

46 Casos prácticos Determinar lo siguiente: 1) Determinar los ingresos nominales al mes de octubre ) Determinar el pago provisional de ISR al mes de octubre ) Indicar que CU se utilizaría para los PP de enero a marzo ) Indicar que CU se utilizaría para el mes de abril 2014

47 IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO

48 Impuesto al valor agregado Hace no mucho tiempo, en los regímenes fiscales de algunos países uno de los problemas a los que se enfrentaba es que los sujetos activos (Federación, Estados y Municipios) acudían a gravar todos al mismo tiempo y con características diferentes las actividades de las personas generadas por actividades mercantiles e industriales. El objetivo de eso tiempos era encontrar una fórmula que evitaran la multiplicidad de leyes impositivas para las diferentes actividades económicas. Se trataba de buscar algún sistema fiscal que aglutinara en un solo régimen, o al menos en pocos regímenes, la mayoría de estas actividades. Y bajo este tenor de ideas fue como empezó la idea del IVA. Su instalación o creación se ubica en Francia, país que lo establece en el año de (relativamente nuevo) El primer intento de adoptar el IVA en México fue en la década de los sesenta bajo el nombre de impuesto al gasto. Pero fue hasta quince años más tarde, a finales de los años setentas y en específico fue en 1979 se expidió la primera ley impositiva al valor agregado, la cual entró en vigor el 1º de enero de Esta ley de IVA sustituyo al Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y a más de cuarenta impuestos especiales a la producción y al consumo.

49 Impuesto al valor agregado Conceptos importantes Con el concepto de valor agregado se pretende gravar los nuevos agregados de riqueza, a medida que éstos se van presentando en cada fase del proceso productivo y comercialización de un producto. En este régimen fiscal se grava el pago de un bien en forma fraccionada en cada una de sus faces: la producción, la distribución y la circulación, hasta llegar a manos de consumidor final; es decir se aplica en cada fase del ciclo productivo y distributivo. El IVA no se aplica sólo a la enajenación de los bienes, sino en otras actividades como son: el uso o goce de bienes, la prestación de servicios independientes o las actividades por medio de las cuales se importan o exportan bienes o servicios.

50 Impuesto al valor agregado SUJETO Y OBJETO Los sujetos de este gravamen son las personas FISICAS Y MORALES que realicen los hechos gravados por la ley. Estos hechos constituyen el objeto del impuesto.

51 Efectos del impuesto al valor agregado Percusión (contribuyente) Traslación Traslación Incidencia (sujeto que paga)

52 Impuesto al valor agregado EFECTIVAMENTE COBRADO Y PAGADO El IVA se determina conforme a FLUJO DE EFECTIVO Pero cuando se considera efectivamente cobrada la contraprestación? Se considera efectivamente cobrada la contraprestación cuando se reciba en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquélla corresponda a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. (art. 1-B LIVA) Cuándo se considera efectivamente pagado? Cuando el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. (art. 5 LIVA)

53 Flujo

54 Impuesto al valor agregado ACREDITAMIENTO Para el acreditamiento se refiere siempre a dos categorías de actividades: a) Las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa del 0% b) Y las actividades por las que no se esté obligado al pago del impuesto que establece esta ley

55 Impuesto al valor agregado ACREDITAMIENTO El impuesto a cargo es el impuesto correspondiente al total de las actividades realizadas, el cual debe ser trasladado al cliente en forma expresa y por separado; de tal forma que lo que comúnmente es llamada impuesto trasladado es conceptualmente el impuesto a cargo. Recordando que el IVA es un impuesto indirecto y que por tanto grava el consumo interno, en la importación el impuesto no lo pago el proveedor extranjero, lo paga el importador, quien después lo recupera como impuesto acreditable. El impuesto acreditable es el que trasladan al contribuyente sus proveedores de bienes o servicios más el que paga por sus importaciones, siempre que cumpla con ciertos requisitos para poderse restar del impuesto a cargo, y así determinar el impuesto a pagar.

56 Impuesto al valor agregado ACREDITAMIENTO Los requisitos del acreditamiento se encuentran plasmados en el artículo 5 y en el artículo 5-A, 5-B y 5-C algunas reglas para su determinación: I. Erogaciones estrictamente indispensables para realizar actividades gravadas incluidas las de la tasa 0% I. Estrictamente indispensables siempre y cuando sean deducibles para la LISR (proporción) II. Que el IVA haya sido trasladado por los proveedores en forma expresa y por separado. III. Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado IV. Entero del IVA retenido V. Contribuyentes sujetos solo por una parte de sus actividades a) Erogaciones exclusivamente para realizar actividades gravadas, distintas de inversiones b) Erogaciones exclusivamente para realizar actividades NO gravadas, distintas de inversiones c) Actividades gravadas y no gravadas d) IVA acreditable por inversiones

57 Impuesto al valor agregado ACREDITAMIENTO En el artículo 5 fracción V se establecen las reglas para el acreditamiento del IVA para tres supuestos: a) Si se realizan actividades gravadas, el IVA de las erogaciones (distintas de las inversiones) será acreditable en su totalidad b) Si se realizan actividades no gravadas, el IVA de las erogaciones (distintas de las inversiones) NO será acreditable c) Si se realizan actividades gravadas y no gravadas, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción (prorrateo) en la que el valor de las actividades por las que se deba pagarse el IVA o a las que se les aplica la tasa 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate. d) En este inciso se habla del tratamiento del IVA acreditable en las erogaciones por concepto de INVERSIONES: Pero que es una inversión? son las que son definidas como tales en la LISR en su artículo 32 (antes 38) y en términos generales menciona que son los activos fijos, los gastos y cargos diferidos, y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

58 Impuesto al valor agregado ACREDITAMIENTO ACTIVO FIJO Destino habitual Actos gravados Actos NO gravados IVA acreditable IVA NO acreditable Actos gravados y no gravados (utilicen indistintamente) No identificados IVA por Prorrateo Ajuste al acreditamiento (3%)

59 Impuesto al valor agregado ACREDITAMIENTO Actividades indistintas Gastos-costo Activo fijo Se modifica en + 3% Puede ser con: Datos del mes Datos del año anterior Art. 5-B 60 meses Ajuste

60 Impuesto al valor agregado ACREDITAMIENTO El anterior procedimiento de ajuste debe efectuarse durante el número de meses en que la inversión (activo fijo) de que se trate se deduciría en el ISR con base a la tasa máxima de deducción (depreciación o amortización) para el bien de que se trate, y desde luego concluiría anticipadamente en el momento en el que la inversión se enajene o deje de ser útil para la obtención de los ingresos en los términos de la LISR. Lo injusto- Basta con que en un solo mes se tengan actividades gravadas y actividades no gravadas, y en ese mes se adquiera un solo bien cuyo uso sea indistinto, para que todas las inversiones que se efectúen en los siguientes sesenta meses entren a la regla del prorrateo.

61 Impuesto al valor agregado CALCULO DEL IMPUESTO En anteriores diapositivas se presentó la fórmula para la determinación del pago del IVA. En el artículo 5-D se establece que este se calculará por cada mes de calendario y como fecha límite el día 17 del mes siguiente. Cabe aclarar que el artículo 12 CFF establece cuando el último día del plazo las oficinas donde deba hacerse el pago permanezcan cerradas, y en el caso de presentación de declaraciones ante las instituciones de crédito autorizadas, cuando el último día para presentarlas sea viernes, el plazo se correrá hasta el día hábil siguiente.

62 Caso práctico Determinar el IVA trasladado al contribuyente no deducible por una inversión parcialmente deducible para ISR

63 Caso práctico Determinar el IVA trasladado al contribuyente no acreditable, pero deducible para el ISR en febrero 2011

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