ASESORES Boletín de información fiscal junio de 2014
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- Juan Carlos Figueroa Miguélez
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1 ASESORES Boletín de información fiscal junio de 2014
2 Presenta IRS herramienta FATCA (junio 4) Con fecha 2 de junio de 2014 el Servicio de Rentas Internas (IRS por sus siglas en inglés), presentó una nueva herramienta electrónica a través de la cual se pueden realizar búsquedas y descargas de registros de Instituciones Financieras Foráneas (FFI por sus siglas en inglés). A través de esta herramienta es posible descargar el listado completo de FFI, o buscar alguna en específico. Qué es?: La herramienta es una lista de instituciones financieras registradas, aceptadas y que tienen asignado el Número Global de Identificación de Intermediario (GIIN por sus siglas en inglés), de acuerdo con la regulación FATCA. Qué es lo que hace?: A través de esta herramienta es posible descargar la lista completa de instituciones financieras, o buscar alguna en particular por su nombre legal, GIIN o país. Nuevo Reglamento para regular Objeciones de la PTU (junio 5) Con fecha 5 de junio de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, el cual tiene por objeto regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) y sus anexos, para efectos de la determinación del a Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Las principales diferencias de este reglamento con respecto a su similar publicado el 2 de mayo de 1973, se comentan a continuación. SAT será la autoridad: Se actualizan los procedimientos para indicar que es a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el medio por el que se presentan las objeciones de los trabajadores. Inspección extraordinaria: Se prevé que para acreditar la mayoría de los trabajadores, los mismos deberán solicitar, a la Autoridad del Trabajo competente, realizar una inspección extraordinaria, o bien, las diligencias que consideren pertinentes, mediante escrito libre con datos de identificación y domicilio, adjuntando un listado con el número de trabajadores, su nombre y puesto.
3 La inspección extraordinaria se deberá llevar a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, y deberá entregarse copia del acta a los interesados dentro de los quince días hábiles posteriores a su desahogo. Días hábiles: Para efectos de los plazos, se precisa en el articulado que los días son hábiles. Reparto adicional: Se indica que cuando la autoridad compruebe que la utilidad fue mayor a la reportada, se notificará la procedencia de un reparto adicional. Para estos efectos se agrega que se notificará a la autoridad laboral, y que cuando los patrones interpongan algún medio de defensa en contra de las resoluciones o liquidaciones que aumenten la renta gravable, se podrá suspender el pago del reparto adicional, siempre que se garantice el interés de los trabajadores conforme al artículo 985 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando el Servicio de Administración Tributaria suspenda el cobro del crédito fiscal. Uso de información intercambiada: El SAT podrá hacer uso de los medios tecnológicos para el intercambio de información, que sea procedente en términos de las disposiciones aplicables, con las autoridades del trabajo, respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas contenida en la base de datos y sistemas institucionales. Comisión Intersecretarial: Se precisa que la Comisión Intersecretarial para la PTU contará con un Secretario Técnico, que será designado por los integrantes de la misma. Vigencia: Este nuevo reglamento entra en vigor el 6 de junio de A su entrada en vigor, se abroga el publicado el 2 de mayo de Las denuncias de irregularidades relativas a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual del impuesto sobre la renta y sus anexos, que se encuentren sin resolver a la entrada en vigor del presente Reglamento, se deberán concluir conforme al procedimiento vigente al momento de su presentación. Se aumenta la edad mínima de trabajo (junio 17) A través de una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014, se reforma la fracción III del apartado A del Artículo 123, relativa al trabajo de menores.
4 Hasta antes de esa reforma la fracción estableció la prohibición de la utilización del trabajo de los menores de 14 años, a partir de esta reforma esta edad se eleva a 15 años. Esta modificación constitucional, que entra en vigor el 18 de junio de 2014, deriva de los compromisos internacionales que México ha signado, particularmente con la Convención sobre los Derechos de la Niñez. Con esto se posibilita la ratificación por parte de México del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual derivarán acciones a nivel estatal para la vigilancia del cumplimiento de esta nueva disposición. Vales de despensa a través de monederos (junio 19) Un requisito para la deducción de vales de despensa fue adicionado a la Ley del Impuesto sobre la Renta a partir del 1 de enero de Este nuevo requisito exige que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Prórroga: A través de la Regla Miscelánea 2014 I , se otorga una prórroga para el uso de los vales que no sean monedero electrónico, de forma que pueden utilizarse del 1 de enero al 30 de junio de 2014, considerando que la fecha de vigencia en los vales impresos no debe exceder del 31 de julio de 2014, o bien, si la vigencia es posterior al 31 de julio de 2014, sólo serán deducibles los que se rediman o canjeen antes de esa fecha. Deducibilidad: En resumen, los vales de despensa que no se entreguen mediante monedero electrónico pueden ser deducibles durante el primer semestre de 2014, siempre que su vigencia o su canje no sea posterior al 31 de julio. A partir del 1 de julio, para efectos de deducibilidad, deben utilizarse los monederos electrónicos para que esta prestación sea deducible. Efecto en contribuciones del trabajador: Hay quienes consideran que si los vales de despensa no se otorgan a través de estos monederos, la prestación no podrá ser considerada como previsión social y, en consecuencia, no gozarán de la exención que, en su caso, aplique. Este criterio es refutable, puesto que requisito de que se entreguen en monedero electrónico es exclusivo para su deducción, y el hecho de que su deducción se limite no implica que pierda el carácter de previsión social y, en consecuencia, pueda aplicarse la exención que corresponda en términos del Artículo 93 de la Ley del ISR.
5 En materia de cuotas de seguridad social, los pagos por despensa ya sea en especie, en dinero o en monedero electrónico, son conceptos que no integran al salario base de cotización, siempre que su monto no sea superior al 40% del salario mínimo del Distrito Federal, según lo establece el Artículo 27 fracción VI de la Ley del Seguro Social. Para efectos de las contribuciones locales, deberá atenderse a lo establecido por las correspondientes leyes estatales. Características de los monederos electrónicos: De acuerdo con un proyecto de reglas misceláneas, aún pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad establece los siguientes lineamientos: Se entiende por vale de despensa, el que puede utilizarse en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. No podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco. Los emisores autorizados de monederos pueden determinar libremente las características físicas de estos, siempre que se especifique que se trate de un monedero electrónico para despensas. Recomendaciones: Por lo anterior, dada la cercanía del término de plazo para utilizar vales de despensa impresos, es necesario evaluar la mejor alternativa en materia de monederos electrónicos, considerando las implicaciones que esto puede tener en la administración del personal, y los procesos operativos y de control de las empresas. Declaración de comercio exterior al 30 de junio (junio 20) Durante el ejercicio fiscal de 2013 no se considerará que tienen establecimiento permanente (EP) en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía.
6 Lo anterior es así siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa. Así lo establece el Artículo 21, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal Obligación de presentar información: Para estos efectos se establece la obligación para las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, de presentar a más tardar en el mes de junio de 2014, la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT), desglosada por cada uno de los residentes en el extranjero que realizan actividades de maquila a través de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. Asimismo, la misma disposición establece que estos contribuyentes deben presentar el módulo correspondiente a sus operaciones de comercio exterior de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE), indicándose que deberá presentarse a partir de la fecha en SAT, mediante reglas de carácter general, señale que se encuentra disponible y puede ser llenada y enviada por los contribuyentes a través de su página de Internet. Reglas de la DIEMSE: A través de la Resolución Miscelánea 2014, en la Sección II relativo a la (DIEMSE), se establece que la información a presentar por el ejercicio 2013 a más tardar en junio de 2014 se hará a través del módulo correspondiente a las operaciones de comercio exterior de la forma oficial 52 'Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)'. Asimismo, para efectos de la aplicación del estímulo para el acreditamiento contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) para empresas IMMEX, contenido en el Artículo 5 del Decreto de Beneficios Fiscales publicado el 5 de noviembre de 2007, la Regla II establece la obligación de utilizar el DIEMSE para presentar la información y considerar cumplido uno de los requisitos que establece el Artículo 5-Bis de dicho Decreto. Buzón Tributario (junio 20) Una de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) vigentes a partir del 1 de enero de 2014 es la adición del Artículo 17-K, que establece el uso del sistema de comunicación electrónico basado en Internet, conocido como Buzón Tributario.
7 A través de este buzón la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. Asimismo, los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Ahora bien, a través de la fracción VII del Segundo Transitorio para 2014 del CFF se establece que este artículo 17-K, en lo referente a las notificaciones de la autoridad, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de Para las personas físicas, entrará a partir del 1 de enero de Sistema de Operación del RIF (junio 30) A través de un comunicado de prensa con el número 88 fechado el 30 de junio de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a los contribuyentes que se encuentra lista la plataforma Mis Cuentas para que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) presenten sus declaraciones. El comunicado se transcribe a continuación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que a partir de hoy se encuentra disponible en el portal del SAT, la aplicación para que presenten sus declaraciones de los primeros bimestres de Los contribuyentes de los Regímenes de Actividad Empresarial e Intermedio que optaron por cambiarse al Régimen de Incorporación Fiscal, para presentar sus declaraciones bimestrales podrán emplear el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago referenciado), utilizando su RFC y Contraseña. Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal deben presentar su declaración del primer bimestre de 2014 durante julio y las del segundo y tercer bimestre pueden presentarlas en agosto, a través de la aplicación de Mis Cuentas, disponible en el portal del SAT.
8 Con estas acciones el Servicio de Administración Tributaria, continúa brindando a los contribuyentes herramientas fáciles y gratuitas para el cumplimiento de sus obligaciones, las aplicaciones para declarar, son sencillas, accesibles desde cualquier sistema de cómputo y los contribuyentes sólo deben ingresar datos propios de su actividad cotidiana. Algunos de los beneficios que ofrece este régimen a las personas que se incorporen a la formalidad son el acceso a los servicios de salud, financiamiento de vivienda, otorgamiento de una pensión, créditos a su medida y no pagarán impuestos el primer año, entre otros. * * * * *
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