DICTAMEN N.º 213/2011, de 5 de octubre. *

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN N.º 213/2011, de 5 de octubre. *"

Transcripción

1 DICTAMEN N.º 213/2011, de 5 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X por daños agrícolas originados por aves en las parcelas de su propiedad sitas en el municipio de Torralba de Calatrava (Ciudad Real). ANTECEDENTES Primero. Reclamación.- Con fecha 7 de mayo de 2010, tuvo entrada en el Registro del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de Ciudad Real, un escrito de D. X poniendo en conocimiento de dicho organismo que se habían producido daños provocados por aves (garzas, anátidas ) en los sembrados de cebada que tenía en las fincas de su propiedad sitas en el término municipal de Torralba de Calatrava: parcela A. Los perjuicios, que pudieron comprobarse durante su visita a las fincas a finales del mes de febrero, los consideraba posiblemente provocados por dichas aves puesto que este año, de abundantes lluvias, se ve un notable aumento de la población migratoria de aves en la zona. Terminaba solicitando que le fuera reconocido el pago de las ayudas compensatorias que existan en estos casos puesto que los seguros agrícolas no contemplan estos daños previa inspección de los técnicos de la delegación de medio ambiente, los daños causados por la fauna. Acompañaba a este escrito fotografías del estado de las fincas afectadas. Previo requerimiento notificado el 22 de julio de 2010, el interesado presentó una valoración detallada y aproximada de las pérdidas que estimaba producidas, con un total de 1.897,51 euros, cantidad que comprendía los conceptos de gastos de preparación del terreno, sembrado y abonos (997,75 euros), producción perdida (779,76 euros) y gastos de la cosechadora, que no se han realizado puesto que las parcelas estaban arrasadas (120 euros). Asimismo, el reclamante aportó un albarán de entrega de semilla y abono por importe de 467,75 euros. Segundo. Informe de los Agentes Medioambientales.- El 20 de junio de 2010, mediante comunicación de Régimen Interno dirigida a la Unidad de Coordinación de Ciudad Real, informaron los Agentes Medioambientales 115 en el sentido siguiente: 1. Es cierto que la siembra no se encuentra en condiciones óptimas. [ ] 2. El día que se realizó la visita a las parcelas (18 de junio de 2010) la siembra se encuentra completamente seca. [ ] 3. Es posible que los daños producidos en estas parcelas sean por aves silvestres, pero no se puede afirmar rotundamente ya que en la situación que se encuentra actualmente la parcela me es imposible afirmar que la siembra se encuentra en estas condiciones por los daños producidos por acuáticas, diferentes tipos de garzas, etc [ ] 4. Seguramente si no hubiera tardado más de un mes desde que se registró la solicitud hasta que llegó a nuestras manos, se podría haber afirmado con rotundidad si los daños los producían aves o simplemente era debido a las condiciones meteorológicas de este año, al suelo, etc [ ]. Tercero. Otros trámites previos.- Mediante notificación de 12 de agosto de 2010 el Jefe de la Sección Jurídica de la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad comunicó al interesado que no puede acreditarse una presunta relación de causalidad entre los daños causados y el funcionamiento del servicio público [ ]. Mediante escrito de 8 de noviembre de 2010 el interesado se ratificó en su reclamación alegando que [ ] si las aves están protegidas por esa u otra Administración pública y se han comido mi cosecha yo tengo que aguantarme, después de hacer mis gastos y no recoger nada de nada, pues si esta bien las normas, pues mi parecer es aplicar la ley del embudo. Cuarto. Admisión a trámite.- A la vista de la documentación antedicha, y del informe-propuesta emitido por Técnico Superior del Servicio Jurídico de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (que aparece datado en fecha 1 de agosto de 2011), el 3 de marzo de 2010 (sic) la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente acordó admitir a trámite la reclamación presentada y ordenar su tramitación en los términos previstos en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. Se acordaba, asimismo, designar instructor para el procedimiento y cursar notificación a la parte reclamante, que recibió notificación de dicha resolución el día 15 de marzo de Quinto. Informes emitidos.- Después de varios requerimientos al efecto por parte del instructor del procedimiento, el 19 de abril de 2011 el Director General de Áreas Protegidas y Biodiversidad emitió informe en el sentido siguiente: Debido al dilatado espacio de tiempo transcurrido desde que se producen los daños (finales de febrero) y el momento en el que se realiza el peritaje sobre el terreno por los agentes medioambientales (18 de junio de 2010) no ha * Ponente: Emilio Sanz Sánchez 1

2 sido posible establecer en base a pruebas objetivas una relación directa entre el mal estado de las siembras y la presencia de aves silvestres en la zona. Así se hace constar en el informe emitido por los agentes medioambientales responsables del peritaje y, posteriormente por el Coordinador Provincial del organismo Autónomo Espacios Naturales en Ciudad Real. [] Valoradas las alegaciones formuladas por D. X [ ] y los informes y demás datos obrantes en el expediente, esta Dirección General se ratifica en la imposibilidad de establecer una relación directa de causalidad entre el mal estado de las siembras y la presencia de aves silvestres en la zona. Sexto. Trámite de audiencia.- El 2 de mayo de 2011 la parte reclamante recibió comunicación del instructor del procedimiento, ofreciéndole trámite de audiencia con la puesta de manifiesto del expediente por espacio de 10 días. El interesado presentó escrito el 5 de mayo de 2011 solicitando copia de todos los documentos obrantes en el procedimiento, alegando asimismo que [ ] las aves se comieron y arrasaron toda mi cosecha de cereales dejándola como un desierto después de hacer todos los gastos, y no he recogido nada, y como las aves están protegidas, pues que me paguen, que tengan seguro las aves y si es la Junta de Comunidades la protectora pues que me pague mis gastos y demás según la valoración que presento. Recibida la copia solicitada el 20 de mayo de 2011, el 9 de mayo de 2011 el reclamante presentó nuevo escrito ratificándose en sus alegaciones y peticiones. Acompañaba a este escrito varios documentos ya aportados, además de un informe de fecha 4 de agosto de de 2010 emitido por el Guarda forestal del municipio de Torralba de Calatrava, en el que informa que girada visita a las parcelas 83 y 84 del polígono 10 el pasado mes de febrero de 2010, sin la emisión del correspondiente informe, por parte del que suscribe se apreció que las siembras contenidas en las mismas han sido comidas en su totalidad debido a la gran abundancia de aves (posiblemente garzas) que hubo durante algunos días en la zona. Por último, el 25 de mayo de 2011 el solicitante presentó otro escrito reiterándose nuevamente en sus alegaciones, aportando la solicitud de ayudas de la PAC correspondientes al año 2010, con relación de las parcelas propiedad del interesado. Séptimo. Propuesta de resolución.- A la vista de todo lo actuado con fecha 1 de junio de 2010 (sic) se formuló por el instructor propuesta de resolución, de signo desestimatorio, por entender, que los hechos que originan el actual procedimiento de responsabilidad patrimonial aunque pudieran haber originado la existencia de daños en los bienes del reclamante, no concurre la necesaria relación de causalidad entre los mismos y el funcionamiento de servicio público alguno del que sea competente la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente [ ]. Octavo. Informe del Gabinete Jurídico.- El 19 de julio de 2011 el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emitió informe en sentido favorable a la desestimación de la reclamación efectuada por la propuesta de resolución. En tal estado de tramitación V.E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con fecha 5 de septiembre de A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes CONSIDERACIONES Carácter del dictamen.- Se plantea ante la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha una pretensión indemnizatoria que ha sido calificada y tramitada conforme a lo establecido en los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, aprobatorio del Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, en cuyo artículo 12.1 se establece al efecto: Concluido el trámite de audiencia, en el plazo de diez días, el órgano instructor propondrá que se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, el dictamen de este órgano consultivo o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. A este efecto, remitirá al órgano competente para recabarlo todo lo actuado en el procedimiento, así como una propuesta de resolución que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 54.9.a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, este último deberá ser consultado en los expedientes tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que versen sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial por cuantía superior a seiscientos un euros. El interesado ha concretado el valor de los daños reclamados en la cantidad total de 1.897,51 euros. Consiguientemente, procede emitir el presente dictamen con el carácter preceptivo dimanante de lo establecido en el artículo 54.9.a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. 2 I

3 Examen del procedimiento tramitado.- El examen del procedimiento sustanciado debe circunscribirse a la comprobación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, disposición mediante la que se dispuso el desarrollo reglamentario del artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tras el análisis de las actuaciones realizadas en el curso de la instrucción, que han sido descritas suficientemente en antecedentes, cabe concluir que se han cumplido, en lo esencial, los requisitos formales establecidos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo citado, si bien ha de señalarse no obstante la falta de cuidado que se ha observado en la datación y ordenación de algunos trámites del procedimiento, que han dificultado el examen del expediente remitido. Así, y a título de ejemplo, consta que el informe-propuesta para la admisión a trámite de la reclamación, anterior al propio acuerdo de la Secretaria General Técnica, está fechado el 1 de agosto de Sin embargo, el acuerdo de admisión se data el 3 de marzo de 2010 (antes incluso que la presentación de la reclamación), y la propia propuesta de resolución lleva fecha de 1 de junio de Si bien del examen detallado de los documentos se puede apreciar que dichas fechas han sido puestas por error, se aconseja una especial atención y cuidado en la elaboración de cada uno de los documentos que formarán parte del expediente, dado el valor probatorio y de constatación pública de la labor instructora. Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial.- La responsabilidad patrimonial de la Administración es una institución jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los artículos 9.3 y de la Constitución, el último de los cuales establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Los presupuestos caracterizadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración tienen su principal formulación legal en los apartados 1 y 2 del artículo 139 y 1 del 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. A partir de las notas legales antedichas, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la Ley -Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de febrero de 2004 (Ar. JUR 2004\83545, FJ 2º) y de 13 de octubre de 2006, entre otras muchas, o, en parecidos términos, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 (Ar. RJ 1989\1986, FJ 3º)-. A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido. El sistema de responsabilidad extracontractual aplicable a nuestras Administraciones Públicas ha sido calificado por la doctrina como de carácter objetivo. Este rasgo ha sido perfilado por nuestra jurisprudencia señalando que al afirmar que es objetiva se pretende significar que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, ya que se trata de una responsabilidad que surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en la dicción del artículo 40 [de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, hoy 139 de la Ley 30/1992], pues cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio, indemnizada, porque de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que, en algunos casos, debe ser soportada por la comunidad -Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998 (Ar. RJ 1998\6836) o de 28 de noviembre de 1998 (Ar. RJ 1998\9967)-. Sin embargo, como dijo el Consejo de Estado en su dictamen de 3 de junio de 1999, este carácter objetivo, tal y como en reiteradas ocasiones ha puesto de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Consejo de Estado, no implica que todos los daños producidos en los servicios públicos sanitarios sean indemnizables, pues ello II III 3

4 llevaría a configurar la responsabilidad administrativa en estos casos, de forma tan amplia y contraria a los principios que la sustentan, que supondría una desnaturalización de la institución. Así pues, de acuerdo con dicha doctrina, para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial es preciso acudir a parámetros como la lex artis, de modo que tan solo en el caso de una infracción de esta ley cabrá imputar a la Administración de la cual dependen los servicios sanitarios la responsabilidad por los perjuicios causados. En el caso de que no se infrinja la lex artis, ha de concluirse que tales perjuicios no son imputables a la Administración y han de ser soportados por el particular, sin que generen, en modo alguno, el derecho a percibir una indemnización. En idéntica línea el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de abril de 2000 declaró que el criterio fundamental para determinar si concurre responsabilidad patrimonial en materia de asistencia sanitaria es la de la adecuación objetiva del servicio prestado, independientemente de que existan o no conductas irregulares por parte de los agentes de la Administración y del buen o mal éxito de los actos terapéuticos, cuyo buen fin no siempre puede quedar asegurado, añadiendo en otra Sentencia de 25 de abril de 2002 que prestada la asistencia sanitaria con arreglo a la regla de la buena praxis desde el punto de vista científico, la consecuencia de la enfermedad o padecimiento objeto de atención sanitaria no son imputables a la actuación administrativa y por tanto no pueden tener la consideración de lesiones antijurídicas. Así mismo, la responsabilidad patrimonial de la Administración se asienta en el criterio objetivo o concepto técnico de lesión, entendida ésta como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber de soportar. Dicho deber existe cuando la medida impuesta por la Administración constituye una carga general que todos los administrados afectados por su esfera de actuación están obligados a cumplir, y puede venir determinado por la concurrencia de una concreta imposición legal o por otros factores vinculados ordinariamente a la propia situación o actitud del perjudicado, con incidencia sobre la entidad del riesgo generado por el actuar de la Administración. La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es ésta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia, que encuentra ahora su principal apoyo en los artículos 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que viene a recoger las reglas del onus probandi dentro de la categoría de las obligaciones, sentando la conocida máxima de que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su excepción al que la opone; todo ello, sin perjuicio del deber genérico de objetividad y colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre la Administración, en consonancia con lo previsto en los artículos 78.1 y 80.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que se extiende a sus órganos, autoridades y funcionarios. De otro lado, recae sobre la Administración imputada la carga de la prueba cuando ésta verse sobre la eventual concurrencia de una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la presencia de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción -v. gr. Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 (Ar. RJ 1999\4440) y de 21 de marzo de 2000 (Ar. RJ 2000\4049)-. También debe de ser objeto de consideración el tiempo que haya mediado entre la producción del evento lesivo y el ejercicio de la acción tendente a su reparación, pues, conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación o estabilización de sus efectos lesivos. El análisis de la relación de causalidad existente entre el actuar administrativo y los efectos lesivos producidos aparece de ordinario como elemento esencial en el examen de los procedimientos seguidos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ante la falta de referencias legales respecto de sus notas caracterizadoras, se dispone de una amplía creación jurisprudencial al respecto, que vino tradicionalmente considerando como rasgos definitorios de dicho vínculo teleológico su carácter directo, su inmediatez y su exclusividad respecto de los perjuicios generadores de la reclamación -así, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987 (Ar. RJ 1987\426) o de 4 de junio de 1994 (Ar. RJ 1994\4783)-. Sin embargo, dicha tendencia doctrinal ha sido matizada y corregida, admitiéndose también formas de producción mediatas, indirectas y concurrentes que plantean la posibilidad de una moderación de la responsabilidad cuando intervengan otras causas, lo que deberá tenerse en cuenta en el momento de fijar la indemnización -Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2001 (Ar. RJ 2001\10061), de 15 de abril de 2000 (Ar. RJ 2000\6255) o de 4 de mayo de 1999 (Ar. RJ 1999\4911)-. Este planteamiento conduce en cada supuesto al examen de las circunstancias concretas concurrentes y a la búsqueda de referentes en la abundante casuística que ofrece la jurisprudencia existente. Finalmente, la intervención de este Consejo Consultivo en los procedimientos seguidos como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial debe centrarse esencialmente en el examen de los elementos aludidos en el artículo 12.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, en el que se dispone: Se solicitará que el dictamen se pronuncie sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización [...]. Requisitos para el ejercicio de la acción.- Expuestos con carácter general los presupuestos jurídicos exigidos legalmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, procede analizar la concurrencia de las legitimaciones activa y pasiva inherentes a la reclamación. IV 4

5 En cuanto a la legitimación activa, ésta viene acreditada por ser el reclamante el propietario de los cultivos presuntamente afectados por las aves, según puede entenderse acreditado mediante la relación de propiedades a su nombre acompañada a su solicitud de ayudas a la producción agraria. En cuanto a la legitimación pasiva, ésta viene impuesta por la protección dispensada por la normativa regional a determinados tipos de garzas, aves catalogadas como vulnerables (garza imperial) y de interés especial (garza real) en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, aprobado como Decreto 33/1998, de 5 de mayo. Por lo que se refiere al plazo de prescripción de la acción para reclamar por los daños sufridos por las garzas cabe entender que estos se produjeron en la campaña de producción de cebada esperada , y el 7 de mayo de 2010 se interpuso la reclamación. Por tanto, no cabe considerar que opere sobre ella el plazo de prescripción. Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquél.- El daño alegado ha quedado acreditado mediante el informe realizado el 20 de junio de 2010 por los Agentes Medioambientales 115 y por Director General de Áreas Protegidas y Biodiversidad que suscribió su informe el 19 de abril de En el primero de ellos se dice expresamente que, 1. Es cierto que la siembra no se encuentra en condiciones óptimas. [ ] 2. El día que se realizó la visita a las parcelas (18 de junio de 2010) la siembra se encuentra completamente seca. [ ] 3. Es posible que los daños producidos en estas parcelas sean por aves silvestres, [ ]. En cuanto a la relación de causalidad y la antijuridicidad del daño, hay que partir del hecho de que el interesado no ha acreditado en modo alguno que los daños alegados hayan sido producidos por las aves indicadas, y los informes emitidos por la Administración tampoco aclaran de modo determinante la causa de dichos perjuicios. Así los agentes medioambientales 115 ponen de manifiesto que Es posible que los daños producidos en estas parcelas sean por aves silvestres, pero no se puede afirmar rotundamente ya que en la situación que se encuentra actualmente la parcela me es imposible afirmar que la siembra se encuentra en estas condiciones por los daños producidos por acuáticas, diferentes tipos de garzas, etc [ ] Seguramente si no hubiera tardado más de un mes desde que se registró la solicitud hasta que llegó a nuestras manos, se podría haber afirmado con rotundidad si los daños los producían aves o simplemente era debido a las condiciones meteorológicas de este año, al suelo, etc [ ]. Asimismo, aun cuando de este último informe pudiera concluirse que un mes antes de haber informado sí se hubiera podido determinar la causa, derivándose quizás algún tipo de responsabilidad en la actuación administrativa, lo cierto es que fue en el mes de febrero de 2010 (la reclamación fue efectuada en el mes de mayo siguiente) cuando el interesado tuvo constancia de los daños, y en esa fecha pudo requerir la constatación y averiguación de la causa de los mismos. Y no puede tenerse como medio de acreditación de dicha causa el informe aportado por el reclamante de fecha 4 de agosto de de 2010, emitido por el Guarda forestal del municipio de Torralba de Calatrava, puesto que se redactó asimismo en fecha muy posterior al conocimiento de la existencia de los daños. No obstante lo anterior, y en el caso de que efectivamente los daños hubiesen sido producidos por garzas, la protección de las mismas no es específica del territorio castellano-manchego, también la Administración estatal contempla dicha protección. Así, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad contempla, en su Anexo IV, a la Garza Imperial entre las especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción en su área de distribución. Este Consejo Consultivo se ha pronunciado en otras ocasiones sobre los daños producidos por este tipo de animales protegidos, en los que se ha estimado que ni en la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, Ley 2/1993, de 15 de julio, ni en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, ni en sus normas de desarrollo existe una atribución genérica de responsabilidad por los daños causados por animales silvestres; como tampoco en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (actualmente derogada) que contenía la normativa básica en la materia en el momento de producirse los daños reclamados (Dictámenes 47/2001, 55/2001, 23/2002, 249/2007 y, más recientemente 176/2009). En los precedentes dictámenes se analizó el alcance de las normas proteccionistas aplicables a los animales que son incluidos en los catálogos de especies amenazadas, partiendo del contenido del Título IV de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, que de manera análoga, recoge la vigente Ley 42/2007, de 13 de diciembre. No obstante, este Consejo consideró que dichas normas mantienen la posibilidad de dejar sin efecto las prohibiciones establecidas, previa autorización administrativa, cuando, entre otras circunstancias, se pretendan prevenir perjuicios importantes en los cultivos, e incluso sin autorización, en caso de urgencia, dando inmediata cuenta de las acciones emprendidas al órgano competente. Así, es posible igualmente, en defensa de los cultivos, la obtención de autorizaciones para obviar las restricciones generales, estando previstas no sólo la posible aplicación de medidas de urgencia sin autorización -como en el artículo 66.2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza-, sino que se especifica que cuando la autorización solicitada consista únicamente en instalar dispositivos no lesivos para ahuyentar a las especies susceptibles de causar daños, el plazo [para resolver] quedará reducido a diez días y el silencio administrativo tendrá carácter positivo (artículo 66.4 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo). V 5

6 En resumen, la regulación aplicable, dimanante de las normativas estatal y autonómica antes citadas, conducen a la consideración de que la atribución de un determinado rango de protección a una especie animal -en el caso analizado, la garza-, no significa que el propietario de un cultivo quede inerme ante los posibles perjuicios causados por la acción de dichos animales en sus plantaciones, ni que se vea impedido a hacer dejación de las funciones de vigilancia y disuasión a que desde tiempo inmemorial han venido obligados en la custodia de sus explotaciones; pues la normativa referida deja a su alcance instrumentos de prevención, o paliativos cuando ya los daños se han iniciado, para evitar la producción y el agravamiento de esta clase de daños. En el supuesto objeto de consulta, no consta que se emprendieran acciones preventivas contra los daños de la población de garzas u otras aves protegidas localizada en la zona, dirigidas a la preservación de sus cultivos. En el mismo sentido se vinieron pronunciando los Tribunales de Justicia. Entre otros pronunciamientos, la Sentencia número 124/2007 (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 26 de marzo (Ar. JUR 2007,213744), del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, citada en la propuesta de resolución, dictada en relación con daños producidos por sisones, especie de características similares a la garza, en cuanto a su grado de protección. El Tribunal señala que: No queda acreditada la relación de causalidad o imputabilidad del resultado dañoso a la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ni por el funcionamiento normal ni por el funcionamiento anormal de los servicios públicos, ya que es evidente que no existe conexión alguna entre ningún servicio de la Junta y el daño sufrido en las cosechas. No existe conexión alguna entre los daños producidos en la cosecha con el funcionamiento de un servicio público, ya que la protección dispensada a las aves protegidas no transforma a la Administración en asegurador universal de todo tipo de daños causados por las mismas, no pudiendo asimilarse el deber de preservación y mantenimiento de las especies con el control y vigilancia permanente de los animales protegibles. [] Que ha de entenderse, además, que la actuación de la demandante en el presente caso, no ha sido la más adecuada para evitar los daños, ya que, como manifiesta en su demanda, técnicamente es muy fácil evitar los daños, si no existiera la prohibición de molestar a los sisones", pero ni solicitó la autorización para emprender actuaciones contra la población de sisones localizada en la zona, dirigidas a la preservación de sus cultivos ni ha actuado sin autorización, en caso de urgencia, a pesar de que los daños empezaron a producirse a lo largo del año 1999, sin que haya actuado hasta el mes de Octubre de 2000 en que presenta su reclamación ya que estaba resignado a sufrir los daños que fueran y acometer la tarea de conseguir que la Administración Autonómica le compensara por ello. Sin que tampoco consta en el expediente ni en los autos que realmente se tomaran tales medidas por parte del recurrente (art. 217 L.E. Civil) en todo el período para los que reclama los daños. La misma doctrina se expresó en Sentencias anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha como la número 172/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo), Sección 1ª), de 28 de abril (Ar. JUR 2005,113917); y la número 385/2004 (Sala de lo Contencioso-Administrativo), Sección 1ª), de 19 julio (Ar. JUR 2004,202673). En conclusión a todo lo antedicho, este Consejo estima que los daños en cultivos cuya reparación se reclama han de ser concebidos como una carga general que recae sobre la ciudadanía y que, por consiguiente, el afectado tiene el deber jurídico de soportar, no existiendo probada relación causal, adecuada y eficiente, entre el funcionamiento de los servicios administrativos imputados y dichos perjuicios. Sobre la indemnización solicitada.- En cuanto a la indemnización solicitada por la reclamante, y sin perjuicio del sentido del presente dictamen, desfavorable al reconocimiento de la responsabilidad patrimonial, se estima preciso indicar que la misma ha sido reclamada incluyendo una valoración detallada de los daños alegados, si bien ninguno de ellos han sido debidamente acreditados. Así, los gastos de preparación del terreno, sembrado y abonos no aparecen justificados, tan sólo se aporta un albarán de entrega de semilla y abono por importe de 467,75 euros. Dicho documento no reúne los requisitos de contenido exigidos en el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación de empresarios o profesionales. En cuando a la producción que se considera perdida, son daños hipotéticos cuya efectividad no ha sido probada, al igual que ocurre con los gastos de la cosechadora, que no se han realizado puesto que las parcelas estaban arrasadas. VI En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: Que no habiendo sido acreditada la existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos desempeñados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y los perjuicios alegados por D. X, y careciendo éstos de la nota de antijuridicidad, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada. 6

DICTAMEN N.º 329/2013, de 9 de octubre. *

DICTAMEN N.º 329/2013, de 9 de octubre. * DICTAMEN N.º 329/2013, de 9 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª X por daños agrícolas originados por avutardas en el cultivo de trigo

Más detalles

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero *

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial seguido a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de la rotura de las gafas

Más detalles

DICTAMEN Nº. 98/2010, de 8 de junio. *

DICTAMEN Nº. 98/2010, de 8 de junio. * DICTAMEN 98 DICTAMEN Nº. 98/2010, de 8 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. R, por los daños sufridos por su hijo

Más detalles

DICTAMEN Nº. 34/2010, de 17 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 34/2010, de 17 de marzo. * DICTAMEN 34 DICTAMEN Nº. 34/2010, de 17 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN Nº. 115/2010, de 30 de junio. *

DICTAMEN Nº. 115/2010, de 30 de junio. * DICTAMEN 115 DICTAMEN Nº. 115/2010, de 30 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. R en nombre y representación de la mercantil X por la

Más detalles

DICTAMEN Nº. 83/2010, de 26 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 83/2010, de 26 de mayo. * DICTAMEN 83 DICTAMEN Nº. 83/2010, de 26 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de oficio como consecuencia de los daños sufridos por D.ª

Más detalles

DICTAMEN N.º 146/2013, de 2 de mayo. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 146/2013, de 2 de mayo. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 146/2013, de 2 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X y de la entidad S, a consecuencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. *

DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. * DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración incoado a instancia de D.ª X, a consecuencia de los daños en el alcantarillado

Más detalles

DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. * DICTAMEN 57 DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios sufridos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 219/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 219/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN Nº. 219/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial remitido por el Ayuntamiento de Illescas (Toledo), iniciado a instancia de D. Z por los daños

Más detalles

DICTAMEN Nº. 100/2006, de 22 de junio. *

DICTAMEN Nº. 100/2006, de 22 de junio. * DICTAMEN 100 DICTAMEN Nº. 100/2006, de 22 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de Dª. X, por los daños sufridos por su hija

Más detalles

DICTAMEN N.º 320/2012, de 27 de diciembre*

DICTAMEN N.º 320/2012, de 27 de diciembre* DICTAMEN N.º 320/2012, de 27 de diciembre* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por los daños derivados de la incorrecta graduación de visión

Más detalles

DICTAMEN N.º 139/2011, de 8 de junio. *

DICTAMEN N.º 139/2011, de 8 de junio. * DICTAMEN N.º 139/2011, de 8 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de Dª. X a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados por la pérdida de

Más detalles

DICTAMEN N.º 236/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN N.º 236/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN N.º 236/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial remitido por del Ayuntamiento de Ciudad Real, iniciado a instancia de D. X por los daños sufridos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. * DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª R, por los daños sufridos por su hija X, como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN Nº. 109/2011, de 11 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 109/2011, de 11 de mayo. * DICTAMEN Nº. 109/2011, de 11 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados por la pérdida de

Más detalles

DICTAMEN N.º 265/2012, de 30 de octubre. *

DICTAMEN N.º 265/2012, de 30 de octubre. * DICTAMEN N.º 265/2012, de 30 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial, tramitado a instancia de D. X por los daños agrícolas ocasionados en unas parcelas de su

Más detalles

DICTAMEN N.º 139/2013, de 2 de mayo. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 139/2013, de 2 de mayo. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 139/2013, de 2 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de La Solana (Ciudad Real), iniciado a instancia de D. X, por los daños

Más detalles

DICTAMEN Nº. 15/2011, de 26 de enero. *

DICTAMEN Nº. 15/2011, de 26 de enero. * DICTAMEN Nº. 15/2011, de 26 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por los daños y perjuicios derivados de la atención

Más detalles

DICTAMEN Nº. 154/2010, de 29 de julio. *

DICTAMEN Nº. 154/2010, de 29 de julio. * DICTAMEN Nº. 154/2010, de 29 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños sufridos como consecuencia de los

Más detalles

DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. * DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, atribuido a una inadecuada asistencia sanitaria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 154/2005, de 26 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 154/2005, de 26 de octubre. * DICTAMEN 154 DICTAMEN Nº. 154/2005, de 26 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de D. X, como consecuencia de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 98/2011, de 4 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 98/2011, de 4 de mayo. * DICTAMEN Nº. 98/2011, de 4 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. Z, en nombre y representación de la entidad aseguradora

Más detalles

DICTAMEN N.º 198/2013, de 19 de junio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 198/2013, de 19 de junio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 198/2013, de 19 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, por los daños producidos en el cerramiento de una vivienda con motivo

Más detalles

DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. *

DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. * DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial sustanciado a instancia de D.ª X, por los daños derivados de la incorrecta graduación de visión

Más detalles

DICTAMEN N.º 253/2013, de 17 de julio. *

DICTAMEN N.º 253/2013, de 17 de julio. * DICTAMEN N.º 253/2013, de 17 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, a consecuencia de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad

Más detalles

DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. *

DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. * DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de D.ª X por los daños sufridos por la tala de seis árboles en una parcela

Más detalles

DICTAMEN Nº. 80/2010, de 26 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 80/2010, de 26 de mayo. * DICTAMEN 80 DICTAMEN Nº. 80/2010, de 26 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª R, por los daños y perjuicios sufridos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 179/2006, de 25 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 179/2006, de 25 de octubre. * DICTAMEN 179 DICTAMEN Nº. 179/2006, de 25 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X por los perjuicios sufridos como

Más detalles

DICTAMEN N.º 183/2013, de 5 de junio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 183/2013, de 5 de junio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 183/2013, de 5 de junio. * Expediente relativo a reclamación responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z por los daños y perjuicios sufridos por su hijo, X, como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN Nº. 16/2011, de 26 de enero. *

DICTAMEN Nº. 16/2011, de 26 de enero. * DICTAMEN Nº. 16/2011, de 26 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados

Más detalles

DICTAMEN Nº. 126/2011, de 3 de junio. *

DICTAMEN Nº. 126/2011, de 3 de junio. * DICTAMEN Nº. 126/2011, de 3 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado de oficio por daños sufridos por X, derivados de una caída

Más detalles

DICTAMEN N.º 72/2013, de 20 de marzo. *

DICTAMEN N.º 72/2013, de 20 de marzo. * DICTAMEN N.º 72/2013, de 20 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, por los daños y perjuicios derivados de la atención sanitaria que

Más detalles

DICTAMEN Nº. 173/2010, de 15 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 173/2010, de 15 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 173/2010, de 15 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X por los daños y perjuicios que le ha ocasionado el haberse

Más detalles

DICTAMEN Nº. 47/2001, de 22 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 47/2001, de 22 de marzo. * DICTAMEN Nº. 47/2001, de 22 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de D. O.O.G., en representación de S.A.T. nº.

Más detalles

DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª. X actuando en representación de D. X

Más detalles

DICTAMEN N.º 380/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 380/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 380/2013, de 7 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X por los daños derivados de una exodoncia que le fue realizada

Más detalles

DICTAMEN Nº. 216/2006, de 29 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 216/2006, de 29 de noviembre. * DICTAMEN 216 DICTAMEN Nº. 216/2006, de 29 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X como consecuencia de los daños

Más detalles

DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente escolar

Más detalles

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. *

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara), iniciado a instancia de D. X, en nombre

Más detalles

DICTAMEN N.º 255/2012, de 24 de octubre. *

DICTAMEN N.º 255/2012, de 24 de octubre. * DICTAMEN N.º 255/2012, de 24 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X por los perjuicios irrogados como consecuencia del retraso en

Más detalles

DICTAMEN N.º 260/2011, de 16 de noviembre. *

DICTAMEN N.º 260/2011, de 16 de noviembre. * DICTAMEN N.º 260/2011, de 16 de noviembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. X, en nombre y representación de S, por

Más detalles

DICTAMEN N.º 282/2012, de 28 de noviembre. *

DICTAMEN N.º 282/2012, de 28 de noviembre. * DICTAMEN N.º 282/2012, de 28 de noviembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por los daños y perjuicios derivados de la atención sanitaria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 19/2010, de 9 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 19/2010, de 9 de febrero. * DICTAMEN Nº. 19/2010, de 9 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. R, por los daños padecidos por su madre, D.ª X,

Más detalles

DICTAMEN Nº. 275/2010, de 9 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 275/2010, de 9 de diciembre. * DICTAMEN Nº. 275/2010, de 9 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X como consecuencia de los perjuicios padecidos

Más detalles

DICTAMEN N.º 228/2013, de 3 de julio. *

DICTAMEN N.º 228/2013, de 3 de julio. * DICTAMEN N.º 228/2013, de 3 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, en nombre y representación de S, con motivo del accidente de circulación

Más detalles

DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. * DICTAMEN 126 DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, como consecuencia de las lesiones

Más detalles

DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.*

DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.* DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado por el Ayuntamiento de Trillo (Guadalajara) e incoado a instancia de

Más detalles

DICTAMEN N.º 452/2013, de 20 de diciembre. * Resulta de los ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 452/2013, de 20 de diciembre. * Resulta de los ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 452/2013, de 20 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, por los daños producidos en vehículo de su propiedad al inundarse

Más detalles

DICTAMEN Nº. 141/2010, de 21 de julio. *

DICTAMEN Nº. 141/2010, de 21 de julio. * DICTAMEN Nº. 141/2010, de 21 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D.ª X, por los daños derivados de la pérdida de sus

Más detalles

DICTAMEN Nº. 220/2010, de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 220/2010, de 6 de octubre. * DICTAMEN Nº. 220/2010, de 6 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D.ª X, por los daños y perjuicios derivados de la

Más detalles

DICTAMEN N.º 31/2013, de 13 de febrero. *

DICTAMEN N.º 31/2013, de 13 de febrero. * DICTAMEN N.º 31/2013, de 13 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial sustanciado por el Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón (Albacete) a instancia de D.ª X,

Más detalles

DICTAMEN N.º 100/2012, de 23 de mayo. *

DICTAMEN N.º 100/2012, de 23 de mayo. * DICTAMEN N.º 100/2012, de 23 de mayo. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª X, a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados con ocasión

Más detalles

DICTAMEN N.º 242/2012, de 17 de octubre. *

DICTAMEN N.º 242/2012, de 17 de octubre. * DICTAMEN N.º 242/2012, de 17 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial remitido por el Ayuntamiento de Ciudad Real, iniciado a instancia de D. X, por los daños sufridos

Más detalles

DICTAMEN N.º 145/2013, de 2 de mayo. *

DICTAMEN N.º 145/2013, de 2 de mayo. * DICTAMEN N.º 145/2013, de 2 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado por el Ayuntamiento de Valdepeñas a instancia de D. X, como consecuencia del accidente

Más detalles

DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X, por los daños sufridos en

Más detalles

DICTAMEN N.º 48/2014, de 12 de febrero * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 48/2014, de 12 de febrero * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 48/2014, de 12 de febrero * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración iniciado a instancia de D.ª T, actuando en nombre y representación de S, por

Más detalles

DICTAMEN N.º 439/2013, de 12 de diciembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 439/2013, de 12 de diciembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 439/2013, de 12 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial remitido por el Ayuntamiento de Ciudad Real, iniciado a instancia de D.ª X, por los daños sufridos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. *

DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. * DICTAMEN 88 DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios sufridos

Más detalles

DICTAMEN N.º , de 20 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º , de 20 de noviembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 4092013, de 20 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, por los daños producidos en vehículo de su propiedad al inundarse

Más detalles

DICTAMEN N.º 229/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN N.º 229/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN N.º 229/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por los daños y perjuicios que anuda a la negligencia en la

Más detalles

DICTAMEN N.º 57/2014, de 26 de febrero *

DICTAMEN N.º 57/2014, de 26 de febrero * DICTAMEN N.º 57/2014, de 26 de febrero * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por los perjuicios sufridos en el vehículo de su propiedad a consecuencia

Más detalles

DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. * DICTAMEN 136 DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública formulada por Dª. Y, actuando en nombre y representación

Más detalles

DICTAMEN Nº. 100/2005, de 30 de junio. *

DICTAMEN Nº. 100/2005, de 30 de junio. * DICTAMEN 100 DICTAMEN Nº. 100/2005, de 30 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado mediante reclamación formulada por Dª. Y, en

Más detalles

DICTAMEN N.º 114/2012, de 6 de junio. *

DICTAMEN N.º 114/2012, de 6 de junio. * DICTAMEN N.º 114/2012, de 6 de junio. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z, por los daños padecidos por su madre, D.ª X, a consecuencia del

Más detalles

DICTAMEN N.º 300/2011, de 28 de diciembre. *

DICTAMEN N.º 300/2011, de 28 de diciembre. * DICTAMEN N.º 300/2011, de 28 de diciembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por los daños y perjuicios derivados de la atención sanitaria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 277/2011, de 30 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 277/2011, de 30 de noviembre. * DICTAMEN Nº. 277/2011, de 30 de noviembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de D.ª X, por los perjuicios atribuidos a la Consejería de Agricultura

Más detalles

DICTAMEN Nº. 105/2005, de 6 de julio. *

DICTAMEN Nº. 105/2005, de 6 de julio. * DICTAMEN 105 DICTAMEN Nº. 105/2005, de 6 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de D. Y en nombre y representación

Más detalles

DICTAMEN Nº. 74/2010, de 19 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 74/2010, de 19 de mayo. * DICTAMEN 74 DICTAMEN Nº. 74/2010, de 19 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. R, en nombre y representación de W, por

Más detalles

DICTAMEN N.º 450/2013, de 20 de diciembre. *

DICTAMEN N.º 450/2013, de 20 de diciembre. * DICTAMEN N.º 450/2013, de 20 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, en nombre y representación de M, por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. *

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * DICTAMEN 66 DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por la asistencia sanitaria que

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 53/2006 Dictamen Núm. 76/2006 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Bastida Freijedo, Francisco Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Fernández Noval, Fernando Ramón Secretario

Más detalles

DICTAMEN N.º 312/2013, de 3de octubre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 312/2013, de 3de octubre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 312/2013, de 3de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. Z, en nombre y representación de D. X, como consecuencia de los daños

Más detalles

DICTAMEN N.º 147/2012, de 11 de julio. *

DICTAMEN N.º 147/2012, de 11 de julio. * DICTAMEN N.º 147/2012, de 11 de julio. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real), iniciado a instancia de D. X, por

Más detalles

DICTAMEN Nº. 255/2010, de 17 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 255/2010, de 17 de noviembre. * DICTAMEN Nº. 255/2010, de 17 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª X, por los daños derivados de la situación

Más detalles

DICTAMEN Nº. 64/2008, de 2 de abril. *

DICTAMEN Nº. 64/2008, de 2 de abril. * DICTAMEN Nº. 64/2008, de 2 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, en representación de D. Z, por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 18/2008, de 30 de enero. *

DICTAMEN Nº. 18/2008, de 30 de enero. * DICTAMEN Nº. 18/2008, de 30 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. Z, en representación de D. X por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN N.º 149/2011, de 22 de junio. *

DICTAMEN N.º 149/2011, de 22 de junio. * DICTAMEN N.º 149/2011, de 22 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de D. X, en nombre y representación de la Comunidad de Bienes Z, como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN Nº. 299/2010, de 29 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 299/2010, de 29 de diciembre. * DICTAMEN 299 DICTAMEN Nº. 299/2010, de 29 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D.ª X, a consecuencia de los daños

Más detalles

DICTAMEN Nº. 175/2006, de octubre. *

DICTAMEN Nº. 175/2006, de octubre. * DICTAMEN 175 DICTAMEN Nº. 175/2006, de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria iniciado a instancia de Dª. X como consecuencia del accidente

Más detalles

DICTAMEN Nº. 187/2006, de 2 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 187/2006, de 2 de noviembre. * DICTAMEN 187 DICTAMEN Nº. 187/2006, de 2 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, como consecuencia de la caída

Más detalles

DICTAMEN N.º 8/2014, de 15 de enero * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 8/2014, de 15 de enero * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 8/2014, de 15 de enero * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real) e incoado a instancia

Más detalles

DICTAMEN N.º 142/2011, de 8 de junio. *

DICTAMEN N.º 142/2011, de 8 de junio. * DICTAMEN N.º 142/2011, de 8 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración incoado a instancia de D.ª X, a consecuencia de las lesiones sufridas por una

Más detalles

DICTAMEN 217/2016. (Sección 2ª)

DICTAMEN 217/2016. (Sección 2ª) DICTAMEN 217/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 6 de julio de 2016. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. * DICTAMEN 240 DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, como consecuencia de las lesiones

Más detalles

DICTAMEN Nº. 142/2010, de 21 de julio. *

DICTAMEN Nº. 142/2010, de 21 de julio. * DICTAMEN Nº. 142/2010, de 21 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D.ª X, por daños atribuidos a una inadecuada asistencia

Más detalles

DICTAMEN Nº. 103/2011, de 4 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 103/2011, de 4 de mayo. * DICTAMEN Nº. 103/2011, de 4 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración instruido por el Ayuntamiento de Anchuras (Ciudad Real) a petición de D. X,

Más detalles

DICTAMEN N.º 204/2012, de 25 de septiembre. *

DICTAMEN N.º 204/2012, de 25 de septiembre. * DICTAMEN N.º 204/2012, de 25 de septiembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, por los daños y perjuicios derivados de la atención sanitaria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 289/2010, de 22 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 289/2010, de 22 de diciembre. * DICTAMEN 289 DICTAMEN Nº. 289/2010, de 22 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de S por los daños sufridos en el vehículo

Más detalles

DICTAMEN Nº. 164/2005, de 15 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 164/2005, de 15 de noviembre. * DICTAMEN 164 DICTAMEN Nº. 164/2005, de 15 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de D. X, como consecuencia de

Más detalles

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 ASUNTO: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento

Más detalles

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * DICTAMEN 164 DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN Nº 15 / 2012

DICTAMEN Nº 15 / 2012 DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente

Más detalles

DICTAMEN Nº. 44/2014, de 12 de febrero *

DICTAMEN Nº. 44/2014, de 12 de febrero * DICTAMEN Nº. 44/2014, de 12 de febrero * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina a instancia de D. X, por las lesiones sufridas

Más detalles

DICTAMEN Nº. 250/2010, de 10 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 250/2010, de 10 de noviembre. * DICTAMEN Nº. 250/2010, de 10 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños sufridos en un vehículo de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 24/2004, de 8 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 24/2004, de 8 de marzo. * DICTAMEN Nº. 24/2004, de 8 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de D. X, en nombre y representación de D. Y, como

Más detalles

DICTAMEN N.º 190/2013, de 13 de junio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 190/2013, de 13 de junio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 190/2013, de 13 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X, y de la entidad S, por lesiones

Más detalles

DICTAMEN 443/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 443/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 443/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 3 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Güímar en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN Nº. 65/2011, de 23 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 65/2011, de 23 de marzo. * DICTAMEN Nº. 65/2011, de 23 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D.ª X, a consecuencia de daños atribuidos a la atención

Más detalles

DICTAMEN Nº. 85/2008, de 22 de abril. *

DICTAMEN Nº. 85/2008, de 22 de abril. * DICTAMEN Nº. 85/2008, de 22 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, profesor del Instituto de Educación Secundaria

Más detalles