RETRIBUCIONES CORREOS PERSONAL FUNCIONARIO AÑO 2014

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1 RETRIBUCIONES CORREOS PERSONAL FUNCIONARIO AÑO 2014 U.G.T. CORREOS Y TELÉGRAFOS ASTURIAS APDO OVIEDO TFNO RICO fsp.correos@asturias.ugt.org

2 INDICE GENERAL Básicas... 3 Pagas extraordinarias Complementarias. 3 Retribuciones antigua estructura.. 4 Retribuciones puestos tipo.. 5/6 Complemento Específico IV - Homologación al Puesto Tipo... 7 Complemento Específico tipo V - Garantía Salarial... 7 COMPLEMENTOS AMBOS COLECTIVOS Complemento de Permanencia y Desempeño TRAMOS.. 8 Complemento de Producción y Asistencia CPA (criterios de cobro) 8 Complementos variables Indemnización por aportación de medio de enlace y local... 9 Dietas... 9 Cuotas Derechos Pasivos - MUFACE Pensiones Clases Pasivas año Recorte paga extra (explicación)

3 RETRIBUCIONES BÁSICAS LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014 RETRIBUCIONES FUNCINARIOS: BÁSICAS SUBGRUPO SUELDO TRIENIO A ,05 42,65 A2 958,98 34,77 C1 720,02 26,31 C2 599,25 17,90 AGRUPACIÓN PROFESIONAL (E) 548,47 13,47 PAGAS EXTRAORDINARIAS Se abonarán 2, una en junio y otra en diciembre, y la cantidad será el Complemento de Destino/Nivel (complemento puesto tipo) + (complemento específico/tipo I ó de ocupación). Además de la suma de una mensualidad reducida de sueldo base + los trienios con las cantidades que se describen en la siguiente tabla según grupo. GRUPO A1 A2 C1 C2 E (A.P.) S. BASE 684,36 699,38 622,30 593,79 548,47 TRIENIO 26,31 25,35 22,73 17,73 13,47 COMPLEMENTARIAS COMPLEMENTO DESTINO/NIVEL POR MES NIVEL IMPORTE NIVEL IMPORTE NIVEL IMPORTE , , , , , , , , , , , , , , ,62 3

4 RETRIBUCIONES ANTIGUA ESTRUCTURA PUESTOS BASE Retribución mensual SALARIO TRIENIO C. DESTINO (NIVEL) C. ESPECÍFICO CPA EJECUTIVO - POSTAL Servicio Público 720,02 26,31 260,07 215,89 189,87 Tráfico Explotación 720,02 26,31 260,07 199,70 177,95 Control Explotación 720,02 26,31 260,07 183,47 189,87 Manipulador máquinas 720,02 26,31 260,07 323,78 167,20 OFICIAL - POSTAL Servicio Público 599, ,07 215,89 189,87 Tráfico Explotación 599, ,07 199,70 177,95 Control Explotación 599, ,07 183,47 189,87 Manipulador Máquinas 599, ,07 323,78 167,20 AUXILIAR DE CLASIFICACIÓN Y REPARTO Auxiliar Auditoria 599, ,01 210,52 177,95 Jefe Distrito 599, ,01 210,52 221,13 Auxiliar Reparto en Moto 599, ,62 259,97 179,77 Auxiliar Reparto a Pie 599, ,62 182,67 177,95 Servicio Interior Publico 599, ,62 177,24 177,95 Servicio Trafico Interior 599, ,62 166,45 167,20 SUBALTERNO - POSTAL Conducción de Carretilla 599, ,62 230,94 167,20 Servicio Exterior 599, ,62 182,32 167,20 Servicio Interior 599, ,62 166,45 167,20 AYUDANTE - POSTAL Conducción de Carretilla 548,47 13,47 237,62 240,68 174,24 Servicio Exterior 548,47 13,47 237,62 190,15 174,24 Servicio Interior 548,47 13,47 237,62 173,15 174,24 4

5 NOTA: Las cantidades recogidas pueden sufrir variaciones en los decimales debido al redondeo PUESTOS TIPO (PARA PUESTOS ADJUDICADOS CON POSTERIORIDAD A MARZO DE 2003) GRUPO PROFESIONAL OPERATIVOS PUESTOS TIPO SALARIO C. DESTINO NIVEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO CPA Atención al cliente 1 599,25 260,07 353,03 189,87 Atención al cliente 2 599,25 260,07 233,93 189,87 Administrativo 1 599,25 260,07 278,36 177,95 Administrativo 2 599,25 260,07 184,39 177,95 Reparto 1 (moto) 599,25 237,62 259,97 179,77 Reparto 2 (píe) 599,25 237,62 194,75 177,95 Agente / Clasificador 1 599,25 237,62 184,66 167,20 Agente / Clasificador 2 599,25 237,62 178,39 167,20 GRUPO PROFESIONAL MANDOS INTERMEDIOS C. DESTINO COMPLEMENTO SALARIO PUESTOS TIPO NIVEL ESPECÍFICO C. P. A. Jefe de unidad administrativa 1 720,02 394,78 382,19 257,67 Jefe de unidad administrativa 2 720,02 394,78 335,20 257,67 Jefe de unidad administrativa 3 720,02 394,78 288,20 257,67 Jefe de unidad administrativa 4 720,02 394,78 241,23 257,67 Jefe de unidad administrativa 5 720,02 394,78 100,26 257,67 Director de Oficina/Director adjunto 1 720,02 349,92 650,99 345,69 Director de Oficina/Director adjunto 2 720,02 349,92 523,46 Director de Oficina/Director adjunto 3 720,02 349,92 429,48 299,96 Director de Oficina/Director adjunto 4 720,02 349,92 354,72 Director de Oficina/Director adjunto 5 720,02 349,92 284,22 278,82 Director de Oficina/Director adjunto 6 720,02 349,92 162,23 257,67 Gestor bancario 1 720,02 349,92 303,19 257,67 Gestor bancario 2 720,02 349,92 256,20 257,67 Jefe de unidad distribución / centros 1 720,02 349,92 472,18 278,82 Jefe de unidad distribución / centros 2 720,02 349,92 378,23 278,82 Jefe de unidad distribución / centros 3 720,02 349,92 307,74 278,82 Jefe de unidad distribución / centros 4 720,02 349,92 237,25 278,82 Jefe de unidad distribución / centros 5 720,02 349,92 143,28 278,82 Gestor de ventas 1 720,02 394,78 395,73 278,82 Gestor de ventas 2 720,02 394,78 307,74 278,82 Gestor de ventas 3 720,02 394,78 260,73 278,82 Jefe de equipo 1 720,02 305,01 263, Jefe de equipo 2 720,02 305,01 204,67 221,14 Jefe de equipo 3 720,02 305,01 145,89 221,14 Gestor de Apoyo Corporativo 1 720,02 305,01 258,46 198,27 Gestor de Apoyo Corporativo 2 720,02 305,01 199,77 198,27 Gestor de Apoyo Corporativo 3 720,02 305,01 140,99 198,27 5

6 NOTA: Las cantidades recogidas pueden sufrir variaciones en los decimales debido al redondeo. GRUPO PROFESIONAL TITULADOS MEDIOS/CUADROS PUESTOS TIPO SALARIO C. DESTINO COMPLEMENTO C. P. A. NIVEL ESPECÍFICO Técnico medio 1 958,98 394,78 663,47 270,65 Técnico medio 2 958,98 394,78 475,53 270,65 Técnico medio 3 958,98 394,78 334,57 270,65 Técnico medio 4 958,98 394,78 193,60 270,65 Jefe de sector de red 1 958,98 439,70 570,60 345,69 Jefe de sector de red 2 958,98 439,70 448,42 345,69 Jefe de sector de red 3 958,98 439,70 326,24 345,69 Jefe de sector de red 4 958,98 439,70 171,20 345,69 Responsable apoyo corporativo 1 958,98 439,70 865,97 298,82 Responsable apoyo corporativo 2 958,98 439,70 678,00 298,82 Responsable apoyo corporativo 3 958,98 439,70 490,05 298,82 Responsable apoyo corporativo 4 958,98 439,70 443,07 298,92 Responsable apoyo corporativo 5 958,98 439,70 255,13 298,92 Coordinador de ventas 1 958,98 439,70 570,60 345,69 Coordinador de ventas 2 958,98 439,70 448,42 345,69 Coordinador de ventas 3 958,98 439,70 326,25 345,69 Coordinador de ventas 4 958,98 439,70 171,20 345,69 Jefe sector distribución / centros 1 958,98 439,70 876,02 345,69 Jefe sector distribución / centros 2 958,98 439,70 570,60 345,69 Jefe sector distribución / centros 3 958,98 439,70 448,42 345,69 Jefe sector distribución / centros 4 958,98 439,70 326,25 345,69 Jefe sector distribución / centros 5 958,98 439,70 171,20 345,69 GRUPO PROFESIONAL TITULADO SUPERIOR PUESTOS TIPO SALARIO C. DESTINO NIVEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO C. P. A. Técnico superior ,05 509,84 876,41 310,48 Técnico superior ,05 509,84 641,47 310,48 Técnico superior ,05 509,84 406,53 310,48 Técnico superior ,05 509,84 171,60 310,48 NOTA: Las cantidades recogidas pueden sufrir variaciones en los decimales debido al redondeo. 6

7 COMPLEMENTO ESPECÍFICO TIPO IV O DE HOMOLOGACIÓN AL PUESTO TIPO. 1. Cuando el funcionario pase a desempeñar un puesto tipo y, en cómputo anual, la suma de sueldo y pagas extraordinarias establecidos por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado resulte inferior a la suma, en computo anual, de salario base y pagas extraordinarias establecidos en el Convenio Colectivo vigente de la Sociedad Estatal para el puesto tipo que pase a desempeñar, se devengará este componente del complemento específico tipo IV por la cuantía de la diferencia. De dicha cuantía se deducirá la diferencia que en su caso pudiera existir por la percepción de un grado personal consolidado superior al nivel asignado al puesto tipo que se desempeñe. 2. La cuantía del componente tipo IV del complemento específico, se actualizará cada vez que se modifiquen las cuantías de los sumandos que lo forman o que el funcionario cambie de puesto tipo. 3. Las referencias a las pagas extraordinarias, a efectos del cálculo de este componente del complemento específico, se entenderán sin el componente de trienios o antigüedad. COMPLEMENTO ESPECÍFICO TIPO V O DE GARANTÍA SALARIAL. Correos se encuentra en plena fase de adecuación de los puestos de la antigua estructura a los del modelo de clasificación profesional de puestos tipo establecido. Por otra parte, son muchos los funcionarios/as que en la actualidad desempeñan en comisión de servicio puestos de la antigua estructura. Por ello, y con el fin de garantizar los derechos retributivos de estos funcionarios/as en estos procesos de normalización, se extiende la aplicación de las situaciones previstas en el Real Decreto 370/2004, artículo 50 del Estatuto del personal de Correos. Cuando un funcionario/a pase a desempeñar con carácter definitivo un puesto tipo de similares características y ocupación, en los términos que se negocien por la Comisión de Empleo Central del Acuerdo General vigente, si experimenta una disminución retributiva en cómputo anual, percibirá el complemento específico tipo V, por la cuantía que resulte de la diferencia entre la suma de sueldo base (sin trienios), pagas extraordinarias, complemento de destino o grado personal consolidado en su caso y complemento específico del puesto que venía desempeñando, por una parte, y sueldo base (sin trienios), complemento Específico IV o de homologación al puesto tipo, pagas extraordinarias, complemento de destino o grado personal consolidado en su caso y complemento específico I, establecidos en las tablas salariales del personal funcionario, puestos tipo, tras la aplicación del R.D. 8/2010, de otra. 7

8 RETRIBUCIONES AMBOS COLECTIVOS DE FUNCIONARIOS COMPLEMENTO DE PERMANENCIA Y DESEMPEÑO TRAMOS. Todos los puestos de Nivel inferior a 21 percibirán en función de su antigüedad en el mismo grupo, el importe mensual del tramo de antigüedad que corresponda según la siguiente tabla. TRAMO 1º 2º 3º 4º 5º 6º ANTIGÜEDAD EN AÑOS EUROS/MES 17,37 29,86 3 A 5 6 A 8 9 A A A ,66 52,75 68,02 86,75 COMPLEMENTO DE PRODUCCIÓN Y ASISTENCIA (CPA) El complemento de producción y asistencia retribuye la asistencia efectiva al trabajo, así como, la especial dedicación y esfuerzo de los empleados de la Sociedad Estatal en el desempeño de los cometidos y objetivos que se establezcan. Para los puestos tipo del Grupo Profesional de Personal Operativo y de Servicios Generales, y hasta tanto se cuente con un sistema de medición del rendimiento individual que se adecue a los objetivos de la Sociedad Estatal, el complemento de producción y asistencia se devengará en función de la asistencia efectiva al trabajo en las cantidades fijadas en las tablas de retribuciones previstas en el Anexo I del Acuerdo General vigente, y de conformidad con los criterios que se establecen en el Anexo II. No se entenderá como asistencia efectiva las ausencias por enfermedad o accidente no laboral y ausencias injustificadas. Para la determinación del importe mensual a percibir por este complemento se mantendrán los criterios básicos actuales: 1. El complemento de producción y asistencia se percibirá en proporción a los días trabajados en el mes, procediendo a un descuento por cada día de inasistencia al trabajo en dicho periodo. 2. El mes de devengo será el anterior al del abono en nómina. Adicionalmente, se establecen las siguientes reglas: 1. Al finalizar cada trimestre natural marzo, junio, septiembre, diciembre -cada cinco días de inasistencia, dentro del correspondiente trimestre, supondrá un día adicional de pérdida del pago del complemento, que se reflejará en la nómina inmediatamente posterior a la finalización del trimestre. 2. Adicionalmente, la acumulación de inasistencias intercaladas dentro del trimestre devengado supondrá un incremento en el descuento. De forma que, dos periodos de inasistencias en el trimestre supondrá un día adicional de descuento al obtenido en el apartado 1 anterior, tres periodos de inasistencias, dos días adicionales, cuatro periodos de inasistencias, tres, y, así sucesivamente. 3. Si al finalizar el trimestre evaluado el funcionario o funcionaria no tuviera una nómina donde aplicar la totalidad de dichos descuentos, estos serán de aplicación en cualquiera de las nóminas posteriores que el funcionario/a pudiera tener a lo largo del siguiente trimestre natural. 4. En ningún caso el volumen total de descuentos podrá ser superior a lo percibido por el funcionario/a en concepto del complemento de producción y asistencia durante el trimestre. La Sociedad Estatal podrá modificar estos criterios, previa negociación en la Comisión de Empleo Central, por disfunciones en la aplicación del sistema de cómputo y/o devengo o en el caso de que no se produzca una reducción efectiva en las actuales tasas de absentismo. Asimismo, podrá vincularse su percepción a criterios de producción, cuando los sistemas de medición así lo permitan. 8

9 COMPLEMENTOS VARIABLES Servicio Importe HORA EXTRAORDINARIA 10,98 HORA DE SÁBADO 2,50 HORA DE FESTIVAS 6,98 HORA DE NOCTURNAS 1,74 CLASIFICACIÓN MECANIZADA 3,00 /DÍA Tendrán la consideración de "sábados y domingos o festivos" el periodo comprendido entre las 0 y las 24 horas de dichos días. Se considerarán "horas nocturnas" las comprendidas entre las 22 y las 7 horas, de todos los días que no sean "sábado, domingo o festivo". La percepción de sábado, festivo o nocturnidad, son incompatibles entre si. INDEMNIZACIÓN POR APORTACIÓN DE MEDIO DE ENLACE KM.-DÍA KM.-MES Amortización Combustible TOTAL TOTAL Automóvil 0, , , ,7574 Motocicleta 0, , , ,5861 Ciclomotor 0, , , ,4564 Bicicleta 0, , , ,6163 DÍA MES INDEMNIZACIÓN POR APORTACIÓN DE LOCAL 0,67 20,14 DIETAS MANUTENCIÓN GRUPO ENTERA MEDIA ALOJAMIENTO DIETA COMPLETA RESIDENCIA EVENTUAL A. CARGOS 53,34 26,67 102,56 155,90 124,72 A Y B 37,40 18,70 65,97 103,37 82,70 RESTO 28,21 14,11 48,92 77,13 61,70 Formación, cursos voluntarios: Residencia eventual (80% de la dieta). * Utilización de automóvil particular: 0,19 /Km. 9

10 Grupo Cuotas mensuales de cotización DERECHOS PASIVOS - MUFACE Derechos Pasivos 3,86 % Haber Regulador MUFACE 1,69 % Haber regulador A1 109,04 47,74 A2 85,82 37,57 B 75,14 32, 91 C1 65,91 28,86 C2 52,15 22,83 E 44,46 19,46 NOTA: ESTOS DESCUENTOS SON DOBLES EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE. Pensiones Año La jubilación forzosa se produce al cumplir 65 años de edad. La jubilación voluntaria se produce, a petición del interesado, cuando tenga cumplidos 60 años de edad y reconocidos 30 años cotizados. Para la determinación de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, causadas por el personal incluido en los supuestos de la Ley de Clases Pasivas del Estado, se tendrán en cuenta para el año los haberes reguladores que a continuación se establecen: Grupo Importe / Año x (14 pagas) Importe / Mes A , ,93 A , ,29 B , ,85 C , C , ,93 AGRUP. PROF , ,78 *En caso de que no corresponda el 100%, para el cálculo de la pensión anual, se tomará él haber regulador que corresponda. El PORCENTAJE REGULADOR, en función de los años de servicio, computables (incluidas las asignará la pensión que se cobra anualmente. Años de servicio TABLAS DE PORCENTAJE REGULADOR Porcentaje del haber regulador Años de Servicio Porcentaje del haber regulador Años de Servicio Porcentaje del haber regulador 1 1,24% 13 22,10% 25 63,46% 2 2,55% 14 24,45% 26 67,11% 3 3,88% 15 26,92% 27 70,77% 4 5,31% 16 30,57% 28 74,42% 5 6,83% 17 34,23% 29 78,08% 6 8,43% 18 37,88% 30 81,73% 7 10,11% 19 41,54% 31 85,38% 8 11,88% 20 45,19% 32 89,04% 9 13,73% 21 48,84% 33 92,69% 10 15,67% 22 52,50% 34 96,35% 11 17,71% 23 56,15% % 12 19,86% 24 59,81% % *La cuantía mensual de las pensiones se obtendrá dividiendo por 14 la pensión anual determinada según lo previsto con anterioridad 10

11 No solo nos quitaron la paga de navidad de 2012, la que hemos cobrado en el mes de junio es idéntica a las del año 2011, es decir, contiene los recortes establecidos por el gobierno anterior. Ley 39/2010 (Presupuestos Generales del Estado) BOE 23/12/2010 Retribuciones de los Funcionarios del Estado para el año Grupo Sueldo Trienio Mensual mensual EBEP Ley 30/84 Sueldo anual 12 meses Trienio anual 12 meses Cuantía a percibir en cada una de las dos pagas Extra A1 A 1.109, ,60 42,65 511,8 684,36 26,31 A2 B 958, ,76 34,77 417,24 699,38 25,35 B 838, ,24 30,52 366,24 724,5 26,38 C1 C 720, ,24 26,31 315,72 622,3 22,73 C2 D 599, ,00 17,9 214,8 593,79 17,73 Agrup. Prof. E 548, ,64 13,47 161,64 548,47 13,47 Pagas extraordinarias: Cada una de dicha pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el Art. 6.2 de esta ley y del Complemento de Destino que se perciba COMPLEMENTO DE DESTINO Anual Anual Nivel del puesto Mensual 12 meses Nivel del puesto Mensual 12 meses , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,44 11

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