UNIDAD 27 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (7)

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1 UNIDAD 27 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (7) 1. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. 2. LA ENTIDAD PATRIMONIAL. 3. GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

2 Nota: El presente texto es un material didáctico, que contiene opiniones del autor, no se aceptarán responsabilidades por las posibles pérdidas ocasionadas a quienes actúen o dejen de actuar como consecuencia de alguna información contenida en esta publicación.

3 1. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN CONCEPTO DE EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN La cifra de negocios en periodos impositivos inferiores al año La cifra de negocios en otros supuestos La cifra de negocios cuando se forma parte de un grupo de sociedades Concepto de grupo de sociedades La cifra de negocios en las sociedades que integran un grupo familiar Concepto de grupo familiar de sociedades Consecuencias de superar el importe de de cifra de negocios LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS NUEVOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL Y DE LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS Bienes en los que se debe materializar la inversión Requisitos de incremento de plantilla para acogerse a la libertad de amortización Procedimiento del cálculo del importe a dotar a la libertad de amortización Regularización de la libertad de amortización AMORTIZACIÓN ACELERADA DEL INMOVILIZADO MATERIAL NUEVO, INVERSIONES INMOBILIARIAS Y DEL INMOVILIZADO INMATERIAL PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LOS CRÉDITOS POR POSIBLES INSOLVENCIAS Límite del importe de las pérdidas adicionales por deterioro de los créditos por insolvencias El importe de las pérdidas adicionales contabilizadas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias en el supuesto de pérdida de los requisitos de aplicación del régimen de empresa de reducida dimensión EL LEASING EN LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN El leasing y la parte de cuota correspondiente a la recuperación del coste en las empresas de reducida dimensión El leasing y la libertad de amortización para las actividades generadoras de empleo RESERVA DE NIVELACIÓN DE BASES IMPONIBLES Requisitos para aplicar la reducción de la base imponible Importe de la minoración de la base imponible Incompatibilidades EL TIPO DE GRAVAMEN El tipo de gravamen en las empresas de reducida dimensión con ejercicio económico inferior al año Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo Características de las sociedades a las que se les aplica el tipo reducido Requisitos para la aplicación de la escala reducida LA ENTIDAD PATRIMONIAL CONCEPTO DE ENTIDAD PATRIMONIAL Determinación del valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos Valores que no se computan ESPECIALIDADES DE LAS SOCIEDADES ENTIDADES PATRIMONIALES CONTEMPLADAS POR LA NORMATIVA Exención para evitar la doble imposición sobre dividendos Adquisición de una sociedad que sea entidad patrimonial con bases imponibles pendientes de compensar El tipo de gravamen Los incentivos fiscales previstos para las empresas de reducida dimensión

4 3. GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES LOS PAGOS FRACCIONADOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Opción de calcular el importe del pago fraccionado sobre la cuota Cálculo del pago fraccionado en el supuesto que el último período impositivo vencido sea inferior al año Opción por realizar el pago fraccionado sobre el beneficio generado Forma de calcular el importe del pago fraccionado tomando como base el beneficio del ejercicio Entidades obligadas a realizar el pago fraccionado sobre el beneficio generado en el ejercicio El porcentaje del pago fraccionado de las entidades obligadas a realizar el cálculo del mismo utilizando el beneficio generado El porcentaje del pago fraccionado de las sociedades que tengan derecho a la exención por doble imposición Importe mínimo del pago fraccionado FORMA, TIEMPO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Plazo de presentación de las declaraciones Modelos de declaración Lugar de presentación de las declaraciones Presentación de las declaraciones por internet

5 1. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. En la Ley del se establece un régimen especial de tributación para las empresas que, se consideran empresas de reducida dimensión. El régimen especial se concreta en la concesión de los siguientes incentivos fiscales (adicionales a los previstos en el régimen general): La libertad de amortización del activo fijo material nuevo. Ver el apartado 1.2 de esta Unidad. La amortización acelerada del inmovilizado material nuevo. Ver el apartado 1.3. de esta Unidad. La dotación por pérdidas por deterioro de créditos. El leasing en las empresas de reducida dimensión. La reserva de nivelación de bases imponibles. El tipo de gravamen. 1-1

6 1.1 Concepto de empresas de reducida dimensión. Se considera empresa de reducida dimensión a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios, correspondiente al periodo impositivo anterior, no haya superado la cifra de de euros. El importe anual de la cifra de negocios se calcula restando del importe de las ventas de productos y prestaciones de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa el importe de las bonificaciones y demás reducciones sobre ventas. Los datos se tomarán sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. Superar el importe de de euros de cifra de negocios, la sociedad implica que el período impositivo siguiente la sociedad no se considerará empresa de reducida dimensión, no obstante la sociedad que ha dejado de ser empresa de reducida dimensión tiene derecho a aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión durante los tres períodos impositivos siguientes. Ver el apartado de esta Unidad. El Régimen Especial de las Empresas de Reducida Dimensión no se aplica a las sociedades patrimoniales. Son sociedades patrimoniales aquellas en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica. Ver el apartado 1.2. de la Unidad

7 1.1.1 La cifra de negocios en periodos impositivos inferiores al año. Si el período impositivo inmediato anterior ha tenido una duración inferior al año, para determinar si la entidad puede considerarse como empresa de reducida dimensión, el volumen de operaciones se elevará al año. La entidad está funcionando con normalidad pero tiene un ejercicio económico inferior al año. Cuando se trate de una empresa de nueva creación el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad (no al período impositivo inmediato anterior). Si se ha desarrollado efectivamente la actividad durante un período inferior al año, para determinar si la entidad puede considerarse como empresa de reducida dimensión el volumen de operaciones se elevará al año. Cuando nos encontramos con una sociedad de nueva constitución, aunque el período impositivo sea de 12 meses si no se ha ejercido efectivamente la actividad durante los 12 meses el volumen de operaciones se elevará al año. Cuando se constituye una sociedad no se puede conocer si la entidad puede ser considerada empresa de reducida dimensión hasta que no finaliza el primer período impositivo. Importe de la cifra de negocios del período impositivo anterior X 365 Número de días del periodo impositivo inmediato anterior 1-3

8 EJEMPLO. La sociedad M.T.C. S.A. de nueva creación, inicia sus actividades del día 1 de septiembre. El ejercicio económico de la entidad coincide con el año natural. El volumen de operaciones realizadas en el primer ejercicio económico (septiembre diciembre, cuatro meses) fue de euros. El volumen de operaciones realizadas en el período siguiente (enero - diciembre) fue de euros. Determinar los momentos en que la sociedad M.T.C. S.A. puede considerarse empresa de reducida dimensión, considerar el año inicial y los dos siguientes. 1-4

9 SOLUCIÓN Año n (inicial): Habrá que esperar a fin de ejercicio para saber si es de reducida dimensión elevando al año la cifra de negocios realizada. ( X 365) / 122 = euros. En el año inicial la entidad no se considera empresa de reducida dimensión. Año n+1: Al haber superado el límite en el ejercicio anterior, la entidad no puede ser considerada empresa de reducida dimensión (no se cumple el requisito de haber sido empresa de reducida dimensión los dos ejercicios económicos anteriores). Año n+2: Sí puede acogerse al régimen de empresa de reducida dimensión en el año siguiente ya que en el año anterior (n+1), la cifra del volumen de negocio ( ) no superó los de euros. 1-5

10 1.1.2 La cifra de negocios en otros supuestos. Se contemplan dos situaciones especiales donde, para determinar si una determinada sociedad puede ser considerada empresa de reducida dimensión, se tiene en cuenta el volumen de la cifra de negocios de otras sociedades a demás del propio. Estos casos son: Grupos de sociedades. Sociedades que integran un grupo familiar La cifra de negocios cuando se forma parte de un grupo de sociedades. Cuando la entidad forma parte de un grupo de sociedades para determinar si reúne los requisitos para ser empresa de reducida dimensión se atenderá a la cifra de negocios del grupo. Si la suma del importe de la cifra de negocios del grupo supera los de euros, todas las sociedades del grupo quedan excluidas del régimen especial previsto para las empresas de reducida dimensión. 1-6

11 Concepto de grupo de sociedades. A los efectos del cálculo de la cifra de negocios se considera grupo de sociedades al formado por una sociedad dominante y sus dependientes. Existe grupo de sociedades en aquellas situaciones en las que una sociedad ostente o pueda ostentar el control sobre otras sociedades. Se considera que una sociedad puede ostentar el control directo o indirecto de otras sociedades cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: Que posea la mayoría de los votos. Que tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del consejo de administración. Que pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto. Que haya nombrado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, durante el ejercicio actual y los dos anteriores La cifra de negocios en las sociedades que integran un grupo familiar. Cuando la entidad se considere vinculada a un grupo familiar para determinar si reúne los requisitos para ser empresa de reducida dimensión se atenderá a la cifra de negocios del grupo familiar. Si la suma del importe de la cifra de negocios del grupo supera los de euros, todas las sociedades del grupo quedan excluidas del régimen especial previsto para las empresas de reducida dimensión. 1-7

12 Concepto de grupo familiar de sociedades. Existe un grupo familiar de sociedades cuando una persona física por sí sola o junto a su cónyuge u otras unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive se encuentre, respecto del grupo de sociedades en las condiciones de poder ejercer el dominio en los términos siguientes: Que posea la mayoría de los votos. Que tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del consejo de administración. Que pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto. Que haya nombrado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, durante el ejercicio actual y los dos anteriores. 1-8

13 1.1.3 Consecuencias de superar el importe de de cifra de negocios. Si la cifra de negocios supera los de euros, la sociedad deja de ser empresa de reducida dimensión para el próximo período impositivo. No obstante las sociedades que hayan dejado de ser empresa de reducida dimensión podrán seguir aplicando los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión durante los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes (con independencia del volumen de operaciones que se haya tenido). La normativa señala tres períodos impositivos que pueden ser de duración inferior al año. Para aplicar lo indicado anteriormente (aplicar el régimen durante los tres períodos impositivos siguientes una vez supera el volumen de operaciones) se requiere que la sociedad haya sido considerada empresa de reducida dimensión en los dos períodos impositivos anteriores al período en el que la sociedad supera el volumen de operaciones). Para determinar si en el período cuatro se pueden aplicar el régimen de empresa de reducida dimensión se atenderá al volumen de operaciones del año tres (el inmediato anterior). 1-9

14 Cuando se supera la cifra de negocios como consecuencia de una operación de fusión, aportación de activos o canje de valores, también resulta de aplicación la posibilidad de seguir aplicando el régimen previsto para las empresas de reducida dimensión, pero en este supuesto se requiere que las sociedades que realizan la operación (fusión, aportación de activos o canje de valores) deben haber sido empresa de reducida dimensión el año de la operación y en los dos años anteriores. 1-10

15 1.2 Libertad de amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Ver el apartado de la Unidad 22. Las empresas de reducida dimensión podrán amortizar libremente los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias nuevos cuando se cumplan los siguientes requisitos: Que el elemento sea puesto a disposición de las mismas en un período impositivo en el cual la entidad reúna las condiciones para aplicar el régimen de empresa de reducida dimensión. El año de puesta a disposición la entidad debe estar tributando como empresa de reducida dimensión, con independencia que en posteriores ejercicios no siga aplicando el régimen de empresa de reducida dimensión. Lógicamente la aplicación de la libertad de amortización será efectiva a partir de la entrada en funcionamiento del bien. Que la inversión vaya acompañada de un incremento de la plantilla. En realidad se trata de un incentivo a la creación de empleo. El importe dotado a la libertad de amortización apto para la aplicación de este incentivo no puede superar la cifra que resulte de multiplicar euros por el incremento medio de la plantilla. El incremento se calculará en función de los hombres/año de plantilla, tomado con dos decimales. 1-11

16 La sociedad puede aplicar la libertad de amortización a partir de la entrada en funcionamiento del elemento a amortizar. Hay que tener en cuenta que la fecha de adquisición y de entrada en funcionamiento pueden ser distintas. Para poder acogerse a la libertad de amortización el bien debe haberse adquirido en un ejercicio en el que la empresa aplicaba el régimen de reducida dimensión, para amortizar libremente el bien debe haber entrado en funcionamiento. No se requiere que el elemento apto para la libertad de amortización haya entrado en funcionamiento en un ejercicio en el que la sociedad aplica el régimen de reducida dimensión. Para la consideración de gasto fiscal no se exige la contabilización del exceso de amortización. Ver apartado de la Unidad Bienes en los que se debe materializar la inversión. Son bienes aptos para acogerse la libertad de amortización los bienes nuevos que formen parte del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias. La entrada de estos bienes en la sociedad se puede haber producido por: Adquisición a terceros en un ejercicio en que la sociedad se considere empresa de reducida dimensión. 1-12

17 Encargo de su ejecución a terceros en un ejercicio económico en que la sociedad es empresa de reducida dimensión siempre que la entrega del bien se produzca en los doce meses siguientes. Construcción por la propia empresa. La construcción debe haberse iniciado en un ejercicio en que la entidad aplique el régimen de reducida dimensión y la construcción debe finalizar dentro de los doce meses siguientes. Adquisición mediante aun contrato de leasing en un período impositivo en que la entidad reúne las condiciones para considerarse empresa de reducida dimensión si se ejercita la opción de compra. Ver el apartado de esta Unidad Requisitos de incremento de plantilla para acogerse a la libertad de amortización. Se requiere que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores (al inicio del período impositivo en el cual entraron en funcionamiento los bienes en que se materializó la inversión), y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses. 1-13

18 Para el cálculo de la plantilla se tendrán en cuenta a todos los trabajadores de la sociedad resultando indiferente la modalidad de contrato (indefinido, temporal, de formación...) y teniendo en cuenta la jornada contratada con relación a la jornada completa. Se compararán unidades de trabajadores equivalentes a trabajadores con jornada completa, de forma que si hay trabajadores que no trabajan la jornada completa, esos trabajadores no computarán por la unidad. Para este cálculo no se tendrán en cuenta los trabajadores que se hayan acogido a la deducción por contratos de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores y contratación de personas con discapacidad. Ver apartados y de la Unidad Procedimiento del cálculo del importe a dotar a la libertad de amortización. La sociedad puede dotar a la libertad de amortización la cantidad que estima va a resultar del incremento de plantilla esperado, no obstante, hasta que no finalizan los plazos para incrementar y mantener la plantilla no se sabrá con certeza el importe que puede dotar a la libertad de amortización. Por cada hombre/año de incremento podrá dotar a la libertad de amortización la cantidad de euros. 1-14

19 El procedimiento de cálculo del incremento de la plantilla es el siguiente: 1. - Se calcula la plantilla media, con dos decimales, de los doce meses anteriores a la fecha del inicio del periodo impositivo en el cual los bienes hayan entrado en funcionamiento. En el año 2014 una sociedad considerada empresa de reducida dimensión con un ejercicio económico anual (enero - diciembre). compra inmovilizado material que entra en funcionamiento en el año Hay que tomar la plantilla media del año La plantilla media de los doce meses anteriores (1) se compara con la plantilla media de los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes entraron en funcionamiento. Si los bienes entran en funcionamiento en el año 2015 hay que tener en cuenta la plantilla de los ejercicios 2015 y 2016 y compararla con la plantilla del año El incremento experimentado en la plantilla será el que se va a tener en cuenta para calcular el importe de la libertad de amortización Para consolidar la libertad de amortización el incremento se tiene que mantener durante un período adicional de veinticuatro meses. El incremento de plantilla tiene que mantenerse durante los años 2017 y

20 EJEMPLO. La sociedad M.T.C. S.A. con un ejercicio económico anual, empresa de reducida dimensión en el año 2015, realiza una inversión de euros que entra en funcionamiento el mismo año, y desea acogerse a la libertad de amortización. Los datos referentes a la plantilla son los siguientes: Año 2014, ha tenido 3 trabajadores a jornada completa y 2 trabajadores a media jornada. Año 2015, se mantienen los 3 trabajadores a jornada completa y los 2 trabajadores a media jornada, pasan a trabajar durante todo el año a jornada completa. El día 1 de julio contrata 2 trabajadores a jornada completa. Año 2016 mantiene los anteriores contratos y además el día 1 de enero contrata a media jornada a 6 trabajadores. Calcular el importe máximo que puede dotar a la libertad de amortización y la fecha hasta la que debe de mantener el incremento de plantilla. 1-16

21 SOLUCIÓN Plantilla X 1 = X 0,50 =... 1 Total... 4 Plantilla 2015 y (El cálculo deberá realizarse por días, pero por razones de simplificación, se realiza el cálculo por meses). Año 2015 Trabajadores meses Meses Año / Totales Plantilla promedio en los años 2015 y / 24 = 8 Incremento 8-4 = 4 Importe de la inversión sobre la que se puede aplicar la libertad de amortización: X 4 = Para consolidar el derecho a la libertad de amortización deberá de mantener la plantilla 24 meses adicionales, es decir hasta finalizar el año

22 1.2.4 Regularización de la libertad de amortización. Se permite que la empresa de reducida dimensión se acoja a la libertad de amortización el año en que se realiza la inversión con el compromiso del cumplimiento de unas determinadas condiciones que se van a realizar a lo largo de los futuros cuatro años. La sociedad amortizará libremente en función de una previsión de incremento de plantilla y en un compromiso de mantenimiento de plantilla que en el momento de aplicar la libertad de amortización no se ha realizado. Al final del período habrá que realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos. Existirán dos momentos para verificar el cumplimiento de los requisitos: 1. - Fin del plazo para verificar el incremento de plantilla. Veinticuatro meses siguientes al inicio del período en el cual entraron en funcionamiento los bienes en que materializó la inversión. En este momento se regulariza el importe dotado a la libertad de la amortización Fin del plazo de mantenimiento del incremento. Veinticuatro meses adicionales. Si se reduce el número de trabajadores que se ha comprometido a mantener, se debe regularizar el importe dotado a la libertad de amortización. 1-18

23 Si se incumplen las condiciones, o si se cumplen parcialmente, habrá que realizar la correspondiente regularización. Esta regularización se realizará el ejercicio en que se ha producido el incumplimiento ingresando la parte de cuota íntegra que hubiera correspondido al importe dotado improcedentemente a la libertad de amortización más los intereses de demora. La regularización se realiza ingresando la cuota correspondiente a la amortización improcedente realizada, sin que se pueda compensar con resultados negativos o con bases imponibles negativas. 1-19

24 1.3 Amortización acelerada del inmovilizado material nuevo, inversiones inmobiliarias y del inmovilizado inmaterial. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible puestos a disposición de las sociedades en los períodos impositivos en que éstas cumplan las condiciones para poder aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión podrán amortizarse de forma acelerada. Se requiere que los anteriores elementos estén afectos al ejercicio de actividades económicas. Se considera nuevo aquel elemento que entre en funcionamiento por primera vez. Se puede amortizar de forma acelerada siempre que el año de puesta a disposición del bien la empresa pueda aplicar el régimen especial de la empresa de reducida dimensión con independencia que en años posteriores no se siga reuniendo los requisitos. La amortización acelerada se realizará aplicando un porcentaje de amortización incrementado, obtenido de multiplicar el porcentaje lineal máximo de amortización previsto en las Tablas de Amortización por el coeficiente 2. La amortización podrá realizarse por cualquiera de los procedimientos admitidos por la legislación (lineal según tablas, por porcentaje constante, por números dígitos). Los derechos de traspaso, las marcas, y el fondo de comercio, adquiridos por la sociedad mientras es empresa de reducida dimensión se podrán amortizar aceleradamente, (siempre que reúnan los requisitos para ser amortizables) multiplicando el importe de la amortización permitida en el régimen general, por el 150%. Ver el capítulo 3 de la Unidad

25 EJEMPLO. La sociedad M.T.C. S.A., empresa de reducida dimensión, realiza una inversión en un bien nuevo del inmovilizado material. La entidad aplica el método de amortización decreciente de porcentaje constante, y desea amortizar en el plazo de tiempo más breve posible. El coeficiente lineal máximo previsto en las Tablas de Amortización para el bien adquirido es el 10%. Calcular el tipo de amortización incrementado a aplicar, sabiendo que M.T.C. S.A. se ha acogido amortización acelerada prevista para las empresas de reducida dimensión y que aplica el método del porcentaje constante sobre cantidades pendientes. SOLUCIÓN En primer lugar se aplica la normativa de aceleración de la amortización prevista para las empresas de reducida dimensión. Coeficiente lineal máximo según tablas... 10% Aplicación del coeficiente previsto para empresas reducida dimensión... 20% 10 X 2 = 20 Después se aplica la normativa para el cálculo del porcentaje constante de amortización. Para amortizar en el menor plazo se tomará el porcentaje máximo de amortización, 20%., por lo que el plazo de amortización será 5 años. Al ser el período elegido igual o superior a 5 años, para determinar el coeficiente constante se multiplica el coeficiente lineal por X 2 = 40% 1-21

26 Este régimen de amortización acelerada es compatible con cualquier beneficio fiscal relacionado con los bienes patrimoniales aptos para la amortización acelerada. La deducibilidad de esta amortización acelerada no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se realizará un ajuste extracontable negativo por el exceso de amortización fiscal sobre la amortización contable, admitiéndose como deducible aunque no esté contabilizado el exceso de amortización. 1-22

27 1.4 Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias. Las empresas a las que resulte de aplicación el régimen especial de las empresas de reducida dimensión, con independencia de la aplicación del régimen general de las pérdidas por deterioro de los créditos por posible insolvencia, podrán considerar un gasto adicional en la cuantía resultante de aplicar el 1% al saldo de las cuentas de deudores existente a la finalización del período impositivo. Ver en el apartado de la Unidad 24 el régimen general de las provisiones. Se excluirán de la base sobre la que se aplica el 1% los siguientes conceptos: Los créditos de los deudores por los que se haya reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias en aplicación del régimen general. Los créditos de los deudores cuyas pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencia no sean consideradas gasto deducible por la legislación del impuesto. Créditos adeudados o afianzados por entidades de derecho publico, los afianzados por entidades de crédito, los garantizados por medio de derechos reales, los garantizados por medio de un contrato de seguro de crédito, los que correspondan a personas o entidades vinculadas con el acreedor. Ver apartado de la Unidad 24. Para que sea deducible este gasto adicional tiene que estar registrada en la contabilidad. Es decir, debe estar contabilizado de forma separada de las posibles pérdidas por deterioro de los créditos a los que se ha aplicado el régimen general. 1-23

28 1.4.1 Límite del importe de las pérdidas adicionales por deterioro de los créditos por insolvencias. El importe máximo de la pérdida deducible por este sistema no puede ser superior al 1% del saldo de deudores, por lo que si existen dotaciones de ejercicios anteriores, sólo se dotará hasta alcanzar el citado importe. En el caso que la cantidad dotada en ejercicios anteriores supere el importe máximo, (1% del saldo actual de deudores) se deberá considerar ingreso del ejercicio el exceso de dotación. Deshacer el exceso de dotación. 1-24

29 EJEMPLO. La entidad M.T.C. S.A., que es una empresa de reducida dimensión, a fin de ejercicio presenta unos saldos totales correspondientes a las diversas cuentas de deudores y clientes cuyo importe asciende a euros con el siguiente detalle: Clientes de dudoso cobro Diputación provincial, deudora Clientes pendientes de vencimiento Total Los saldos de dudoso cobro reúnen los requisitos para que las pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias sean deducibles por aplicación del régimen general, habiéndose contabilizado las mismas. En el ejercicio anterior, por la aplicación del 1% al saldo de deudores, contabilizó una pérdida adicional de euros. Calcular el importe de la pérdida adicional a contabilizar por la aplicación del régimen especial de pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias previsto para las empresas de reducida dimensión. 1-25

30 SOLUCIÓN Se tiene que calcular la base sobre la que se aplicará el 1%, para ello se reducirá el saldo total de deudores en los importes ya provisionados y en los no aptos para considerar deducible la pérdida contabilizada. Reducciones en el saldo de deudores pendientes. Provisiones realizadas por el régimen general (clientes de dudoso) Deudores cuyo gasto por deterioro no son deducibles (Diputación) Total reducción Importe de los saldos deudores Importes ya dotados más los no provisionables Total Importe máximo de la pérdida adicional a contabilizar: X 1% = Dotación existente euros, en el presente ejercicio no se dotará nada y se realizará un ajuste para recoger el exceso de dotación existente por este concepto. Ajuste positivo a realizar 300 euros, se disminuye la provisión en 300 euros, considerando este importe como mayor ingreso del ejercicio. ( = 300) 1-26

31 1.4.2 El importe de las pérdidas adicionales contabilizadas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias en el supuesto de pérdida de los requisitos de aplicación del régimen de empresa de reducida dimensión. Cuando la empresa deja de reunir las condiciones para aplicar el régimen de empresa de reducida dimensión no tiene la obligación de deshacer la provisión dotada por la dotación global mientras aplicaba el régimen de empresa de reducida dimensión. El deshacer la provisión supondría tener que considerar su importe como ingreso. No obstante se establece que las pérdidas por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores (realizadas en aplicación del régimen general) no serán deducibles hasta agotar el saldo de las pérdidas por deterioro contabilizadas, (deducidas cuando la sociedad era empresa de reducida dimensión). 1-27

32 1.5 El Leasing en las empresas de reducida dimensión. Los contratos de arrendamiento financiero (leasing) tienen un tratamiento fiscal especial que consiste en la posibilidad de poder considerar que existe un gasto fiscal superior al reflejado por la contabilidad. Ver apartado de la Unidad 25. Cuando una empresa de reducida dimensión celebre un contrato de arrendamiento financiero el régimen previsto para estos contratos se verá afectado por los incentivos regulados para las empresas de reducida dimensión. Si en la fecha de celebración del contrato de leasing la sociedad reúne las condiciones para la aplicación del régimen de empresa de reducida dimensión, será aplicable este régimen especial durante toda la vigencia del contrato aunque, con posterioridad, deje de reunir las condiciones y la sociedad tribute de acuerdo con las normas previstas para el régimen general. 1-28

33 1.5.1 El leasing y la parte de cuota correspondiente a la recuperación del coste en las empresas de reducida dimensión. El importe máximo deducible cada año por el concepto de recuperación del coste, para las empresas de reducida dimensión, no podrá ser superior al importe resultante de aplicar al coste de adquisición del bien (para la sociedad de leasing) el triple del coeficiente máximo de amortización lineal previsto en las Tablas de Amortización. El importe de la cantidad deducible por recuperación del coste no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el doble del coeficiente de las tablas de amortización multiplicado por 1,5. (2 X 1,5 = 3) Ver el apartado de la Unidad 25. Las cantidades que no se hayan podido deducir, serán deducibles en períodos impositivos sucesivos respetando igual límite. El importe del valor residual, sobre el que se ejercita la opción de compra será amortizable aplicando las reglas de amortización de las empresas de reducida dimensión. 1-29

34 1.5.2 El leasing y la libertad de amortización para las actividades generadoras de empleo. La libertad de amortización prevista para los supuestos de inversión acompañada de creación de empleo también se puede aplicar en el supuesto que la inversión se materialice en la adquisición de un bien nuevo en régimen de leasing, a condición de que se ejercite la opción de compra. Ver apartado 1.2. de esta Unidad. La amortización se aplicará sobre el valor del activo reflejado en la contabilidad. Si el importe que se puede dotar a la amortización en función de la creación de empleo, no alcanza al valor total del bien, sobre el exceso se aplicarán los incentivos previstos para las empresas de reducida dimensión cuando se adquieran bienes mediante un contrato de leasing. Ver el apartado de esta Unidad. 1-30

35 1.6 Reserva de nivelación de bases imponibles. Las empresas de reducida dimensión podrán minorar la base imponible en el 10 por ciento si dotan una reserva por el importe de la reducción. Esta reserva está destinada a compensar las bases imponibles negativas que se puedan generar en los cinco períodos impositivos inmediatos y sucesivos. De no haberse producido bases imponibles negativas (en los cinco períodos inmediatos y sucesivos) el importe dotado a la reserva se incorporará a la base imponible del último período del plazo de los cinco períodos impositivos Requisitos para aplicar la reducción de la base imponible. Para poder aplicar la reducción de la base imponible la sociedad debe: Reunir los requisitos para ser considerada empresa de reducida dimensión (en el ejercicio en que se dote la reserva). Cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a de euros. Ver el apartado 1.1. de esta Unidad. Dotar una reserva por el importe de minoración de la base imponible. Esta reserva sólo se puede destinar a minorar bases imponibles negativas o a incorporar a la base imponible al final del plazo. 1-31

36 1.6.2 Importe de la minoración de la base imponible. El importe de la reducción de la base imponible será del 10% de la base imponible positiva. El importe de la reducción también puede ser un importe menor del 10%. El importe máximo de la minoración no podrá superar el límite de de euros. Si el período impositivo es inferior al año el límite será el resultado de multiplicar por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto a un año. La minoración de la base imponible (a realizar) se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo del importe de los pagos fraccionados. Ver el apartado de esta Unidad Incompatibilidades. Las cantidades destinadas a la dotación para la reserva de nivelación de bases imponibles no podrán aplicarse, simultáneamente, para la reserva de capitalización. 1-32

37 1.7 El tipo de gravamen. Las entidades que cumplan las condiciones para aplicar el régimen especial de las empresas de reducida dimensión tributarán por la siguiente escala de gravamen: Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 euros y euros al 25%. Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 28%. Si, por las características de la entidad tiene que tributar a un tipo distinto del tipo general (28%), tributará por el tipo especial, no aplicándose esta escala El tipo de gravamen en las empresas de reducida dimensión con ejercicio económico inferior al año. Cuando una sociedad, que aplica el régimen de la empresa de reducida dimensión tenga un ejercicio económico de duración inferior al año, la parte de base imponible a la que se le aplicará el tipo del 25% no será de euros. La parte de base imponible a la que se le aplica el tipo del 25% se calculará multiplicando euros por la razón existente entre los días del ejercicio económico y 365 días. 1-33

38 EJEMPLO. La base imponible de una sociedad que reúne los requisitos para ser considerada empresa de reducida dimensión asciende a euros. El ejercicio económico de la empresa es de 183 días. Calcular la cuota íntegra. SOLUCIÓN En primer lugar se tiene que calcular a qué parte de la base imponible se le va a aplicar el tipo del 25%. Para ello se multiplicará por la proporción existente entre la duración del ejercicio económico de la sociedad y el año X (183 / 365) = ,95 Cálculo de la cuota íntegra: Hasta ,95 al 25% ,73 Resto ,05 al 28% , ,95 = ,05 Total ,

39 1.7.2 Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. En el año 2015 tributarán al tipo del 25% las empresas que: Hayan tenido una cifra de negocios inferior a de euros. Su plantilla media sea inferior a 25 empleados. Haya mantenido o incrementado la plantilla media Características de las sociedades a las que se les aplica el tipo reducido. Para la aplicación de la escala reducida de gravamen las sociedades deben reunir simultáneamente las siguientes características: La cifra de negocios del período impositivo debe ser inferior a de euros. La plantilla media del período impositivo debe ser inferior a 25 empleados. Para el cálculo de la cifra de negocios, si la entidad es de nueva creación o si el período impositivo tiene una duración inferior al año, el importe de la cifra de negocios se elevará al año. Ver apartado de esta Unidad. 1-35

40 Si la entidad pertenece a un grupo de sociedades o si existe vinculación, para el cómputo de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de entidades. Ver apartado de esta Unidad. Para el cómputo de la plantilla media se tendrán en cuenta todas las personas empleadas, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa Requisitos para la aplicación de la escala reducida. El requisito para la aplicación de la escala reducida es el mantenimiento o la creación de empleo. La verificación del mantenimiento o la creación de empleo se realizará de la siguiente forma: Durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de los períodos impositivos que comiencen en 2015, la plantilla media no puede ser inferior a la unidad. Una vez cumplido este requisito (plantilla media no inferior a la unidad) la plantilla media de los doce meses siguientes a cada período impositivo no puede ser inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de Si la actividad se inicia a partir del 1 de enero de 2009, se considera que la plantilla media de los doce meses anteriores es cero. 1-36

41 Cuando la sociedad se haya constituido dentro del año 2015 y la plantilla media de los doce meses siguientes sea superior a cero e inferior a la unidad, se podrá aplicar el tipo de gravamen reducido en el período de constitución con la condición que en los doce meses posteriores a la conclusión del período (de constitución) la platilla media no sea inferior a la unidad. En el supuesto de incumplimiento del requisito de mantenimiento o de creación de empleo el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento el importe resultante de aplicar el tipo de gravamen que le corresponda más los correspondientes intereses de demora. 1-37

42

43 2. LA ENTIDAD PATRIMONIAL. 2.1 Concepto de entidad patrimonial. Se entiende por entidad patrimonial a la sociedad en la que más de la mitad de su activo está constituida por valores o no está afecto a una actividad económica. Por definición, la entidad patrimonial no ejerce una actividad económica. Ver el concepto de actividad económica en el apartado 1.1. de la Unidad 21. En relación con el arrendamiento de inmuebles ver en el apartado de Unidad 21 los requisitos para que se considere que existe actividad económica. Debido al hecho de no ejercer una actividad económica no le resultan de aplicación determinadas medidas incentivadoras previstas para las sociedades que ejercen una actividad económica. 2-1

44 2.1.1 Determinación del valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos. El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad. No se computará en el activo: El dinero o los derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas transmitidos en el período impositivo o en los dos períodos anteriores. Determinados valores Valores que no se computan. No se computarán como valores: Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias. Los que incorporen derechos de crédito nacidos como consecuencia del desarrollo de actividades económicas. Los poseídos por sociedades de valores. Los que otorguen al menos el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean, durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación. Se debe tener la correspondiente organización de medios materiales y personales para dirigir y gestionar la participación. 2-2

45 2.2 Especialidades de las sociedades entidades patrimoniales contempladas por la normativa Exención para evitar la doble imposición sobre dividendos. Ver el concepto de doble imposición en el apartado Unidad 21. No se aplicará la exención por doble imposición a las rentas procedentes la venta de participaciones en sociedades que tengan la consideración de entidad patrimonial. Si la renta obtenida procede de beneficios no distribuidos generados en el tiempo de tenencia de la participación se puede aplicar la exención. Ver el apartado de la. Unidad Adquisición de una sociedad que sea entidad patrimonial con bases imponibles pendientes de compensar. Si se adquiere una sociedad que sea entidad patrimonial con bases imponibles negativas, éstas no podrán ser compensadas, con posteriores rentas positivas. La adquisición debe haberse realizado en las condiciones expuestas en el apartado 1.2. Unidad

46 2.2.3 El tipo de gravamen. Las sociedades que sean entidades patrimoniales tributan al tipo impositivo general, en el año 2015 al 28%. No resultan de aplicación los tipos reducidos previstos para: Las empresas de reducida dimensión. Las micro empresas. Las sociedades de nueva creación. Ver el apartado 2.1. de la Unidad Los incentivos fiscales previstos para las empresas de reducida dimensión. Las sociedades que tengan la condición de entidad patrimonial no podrán aplicar los incentivos fiscales previstos para las entidades de reducida dimensión. Ver el capítulo 1. de esta Unidad. 2-4

47 3. GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. En este capítulo se analizan aspectos generales de la tributación del Impuesto sobre Sociedades que afectan a todas las entidades sometidas al mismo. Se expondrá: La forma de realizar y calcular el importe de los pagos fraccionados. La forma, tiempo y lugar de presentación de las declaraciones por el. 3.1 Los pagos fraccionados en el. Están obligadas a realizar pagos fraccionados las entidades sujetas al impuesto cuando resulte cuota positiva. No están obligados a realizar pagos fraccionados (ni a presentar la correspondiente declaración) las entidades exentas (con exención total) y las sociedades que tributan al 1% o a tipo cero. Ver el apartado 2.1. de la Unidad 26. Los pagos fraccionados se realizarán en los primeros veinte días de los meses de abril, octubre, y diciembre. Para calcular el importe del pago fraccionado, durante el año 2015 se podrá utilizar uno de las siguientes alternativas. 3-1

48 El 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración voluntaria estuviere vencido el día uno de los meses de abril, octubre y diciembre. El resultado de multiplicar los beneficios del ejercicio, obtenidos hasta final de marzo, hasta final de septiembre y hasta final de noviembre, por los cinco séptimos del tipo de gravamen redondeado por defecto. La declaración se presentará en los veinte primeros días de abril, octubre y diciembre. Para realizar el pago fraccionado se utiliza el impreso modelo 202. Solo se presentará la declaración cuando resulte cuota a ingresar. Es obligatorio presentar la liquidación del pago fraccionado de forma telemática Opción de calcular el importe del pago fraccionado sobre la cuota. El importe del pago fraccionado será el 18% de la cuota íntegra, correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día uno de los meses de Abril, Octubre y Diciembre. Para calcular el pago fraccionado la cuota íntegra se disminuirá en determinados importes que se exponen más abajo. 3-2

49 Hay que tener en cuenta que la cuota íntegra que usaremos para calcular el importe del pago fraccionado no es la misma en los tres períodos. Las sociedades tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades dentro de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, luego el último período cuyo plazo de declaración voluntaria estuviere vencido no es el mismo a lo largo del año. De esta forma en el año 2015, para las sociedades con ejercicio anual cerrado el 31 de diciembre, los pagos fraccionados correspondientes al mes de abril se realizarán sobre la cuota correspondiente a 2013, y los pagos correspondientes a los meses de octubre y diciembre se realizarán de acuerdo con la cuota íntegra correspondiente a A los efectos del pago fraccionado la cuota íntegra se disminuirá en: El importe de las deducciones a que tenga derecho la entidad. El importe de las bonificaciones a que tenga derecho la entidad. El importe de las retenciones e ingresos a cuenta. No se tendrán en cuenta los pagos fraccionados realizados. Todos los importes a reducir por las deducciones, bonificaciones y retenciones son los del ejercicio al que corresponde la cuota íntegra sobre la que se calcula el importe del pago fraccionado. Si el importe del pago fraccionado, calculado en esta modalidad, es cero o negativo no existe obligación de presentar declaración. 3-3

50 EJEMPLO. Calcular el importe de los pagos fraccionados a realizar por una sociedad en el año 2015, con el ejercicio económico anual, del 1 de enero al 31 de diciembre sabiendo que: La cuota íntegra del ejercicio de 2013 fue de de euros, teniendo derecho a una deducción de euros, y unas retenciones del capital mobiliario de euros. La cuota íntegra del ejercicio de 2014 fue de euros, teniendo derecho a una deducción de euros y unas retenciones del capital mobiliario de euros. SOLUCIÓN Para calcular el pago fraccionado del mes de abril se tomarán los datos correspondientes al año 2013, pues es el último ejercicio cuyo período de declaración voluntaria está vencido. Cuota íntegra Deducciones Retenciones Base para el cálculo del pago fraccionado

51 Importe del pago fraccionado: X 18% = euros. Para calcular el pago fraccionado de los meses de octubre y diciembre se tomarán los datos correspondientes al año Cuota íntegra Deducciones Retenciones Base para el cálculo del pago fraccionado Al ser negativa la base para el cálculo del pago fraccionado, no se realizarán estos pagos fraccionados Cálculo del pago fraccionado en el supuesto que el último período impositivo vencido sea inferior al año. La cuota íntegra que se toma para el cálculo del pago fraccionado es la cuota correspondiente a un período impositivo de doce meses. Cuando el período impositivo que se tome para calcular el pago fraccionado tenga una duración inferior al año, para calcular el pago fraccionado se tomará la parte proporcional de la cuota de períodos anteriores hasta completar un período de doce meses. El importe de la cuota sobre la que se aplicará el porcentaje para obtener el pago fraccionado estará formado por la cuota correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviera vencido más la parte proporcional de la cuota del ejercicio anterior hasta completar un período de 12 meses. 3-5

52 También se tomará la parte proporcional de los conceptos que reducen la cuota íntegra. Deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Para calcular la parte proporcional de los datos del ejercicio anterior se obtiene un coeficiente que es el resultado de dividir los días que faltan hasta completar el período de doce meses por los días de duración del período y este coeficiente se aplica a la cuota íntegra y a los conceptos que reducen la cuota del período que utilizamos para completar el año. EJEMPLO. El último ejercicio vencido a en la fecha de realizar el pago fraccionado tuvo una duración de 153 días. La cuota íntegra del mismo fue de euros. El período impositivo anterior tuvo una duración anual siendo la cuota íntegra de euros existiendo deducciones por importe de euros. Calcular la cuota íntegra a efectos del pago fraccionado. 3-6

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