Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARlOS CORTÉS CARCElÉN Presidente Ejecutivo

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1 Gerencia de [>.olítica9.de.gestión <JeJSetl{icio Civ.il 11 Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO NQ2_()0f" SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia JUAN CARlOS CORTÉS CARCElÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIASÚ lay Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Información sobre la Ley W 30485, Ley que incorpora a los Serenos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Documento con registro W Fecha Lima, 1 4 OCT. Z016 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, consulta a SERVIR información sobre la aplicación, interpretación, método de cómo se determina y si es obligación de las entidades estatales brindar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), en virtud de la publicación de la Ley W 30485, Ley que incorpora a los Serenos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextua!izadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 1

2 Gerellci.ade Políticas. de. Gestión cthservicio ovil Delimitación de la consulta 2.4 La presente opinión tratará, de manera general, sobre la normativa referida al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), y su modificatoria la Ley W 30485, Ley que incorpora a los Serenos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, sin examinar si corresponde o no a una entidad pública la contratación de dicho seguro. Sobre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) 2.5 El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (en adelante SCTR) fue creado por Ley W 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Su base legal o marco normativo comprende la Ley W 26790; el Decreto Supremo W SA, que aprueba el Reglamento de la Ley W 26790; el Decreto Supremo W SA, Normas Técnicas del SCTR; y, la Resolución Ministerial W TR, que crea el Registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo. 2.6 Según el artículo 19" de la Ley W , el SCTR otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o por norma con rango de ley. El SCTR se caracteriza por su obligatoriedad y corre a cuenta de la entidad empleadora, cubriendo los siguientes riesgos: i) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con ESSALUD o con la Entidad Prestadora de Salud (EPS) elegida conforme al artículo 15" de la Ley W 26790; y, ii) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio (prestaciones económicas), como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o con empresas de seguros debidamente acreditadas'- 2.7 Las actividades de alto riesgo o actividades comprendidas en el SCTH se encuentran determinadas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley W Modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley No 30485, publicada el 7 de julio de El derecho a las pensiones de invalidez del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por ESSALUD. 3 Conforme a la Única Disposición Complementaria Final de la Ley W 30485, publicada el 7 de julio de 2016, mediante Decreto Supremo se establecerán las modificaciones al Anexo S de! Reglamento de la Ley W 26790, aprobado mediante el Decreto Supremo N" SA, de conformidad con la Clasificación Industrial 2

3 Gerencia d\3 Políticasde Gestión del servtcic\ civil 1 ' Año de la consolidación del Mar de Grau" 2.8 Las entidades empleadoras que están obligadas a contratar el SCTR son aquellas que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo S del Reglamento de la Ley N" En este sentido, están comprendidas las empresas empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores; las empresas de servicios especiales, sean de servicios temporales o de servicios complementarios; los contratistas y subcontratistas; y, las instituciones de intermediacíón o provisión de mano de obra que destaque personal hacía centros de trabajo donde se eje,tuten las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del Reglamento de la Lky N" Asimismo, las entidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de las entidades o empresas antes referidas, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su centro de trabajo han sido debidamente asegurados, conforme a las reglas del Decreto Supremo N" SA, Normas Técnicas del SCTR; en caso contrario, contratarán el SCTR por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, bajo responsabilidad de responder solidariamente con las empresas proveedoras frente al trabajador afectado, ante ESSALUD y la ONP, por las obligaciones previstas en el artículo 88 del Reglamento de la Ley N" Son asegurados obligatorios del SCTR, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo S del Reglamento de la Ley N" 26790, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes. También tienen esta condición los trabajadores de la entidad que, no perteneciendo al centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades referidas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N" 26790, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo responsabilidad'. Internacional Uniforme a efectos de incluir todas las actividades de riesgo y se dictarán las dispo~iciones reglamentarias correspondientes. De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo W 1213, que regula los servicios de seguridad privada, publicado el 24 septiembre de 2015, se dispone que el pers0nal de seguridad está comprendido dentro de los alcances del Anexo S del Reglamento de la Ley W , considerándose como actividades de alto riesgo los servicios prestados por dichos trabajadores., De conformidad con la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley N" 28806, Ley General de InsPección de Trabajo, publicada el 22 julio de 2006, se establece que los Inspectores Auxiliares, lnspecto:res del Trabajo y Supervisores~Jnspectores del Trabajo están comprendidos dentro de los alcances del Ane~o S del Reglamento de la ley N" como actividades de alto riesgo los servicios prestados por dichos ser 1 ~idores públicos. i De conformidad con la ley N" 30485, Ley que incorpora a los serenos en el Seguro Complement~rio de Trabajo de!~iesgo, se dispone los afillados regulares y potestativos del Régimen Contributivo del!seguro Social de Salud que desarrollen actividades para el mantenimiento del orden público y de segy'ridad ~ Serenazgo tienen la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 4 Decreto Supremo N" 003~98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo j 3 '

4 .Ger;e9ci~de Políticas de Gestión del ServiCió Ciyil /(Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 2.11 En este punto, es oportuno precisar que, conforme al artículo 6 del Decreto Supremo W SA, Normas Técnicas del SCTR, se considera "centro de trabajo" al establecimiento de la entidad empleadora en el que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo inherentes ' a las actividades descritas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley W Se incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, expone al personal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad productiva. Asimismo, cuando por la dimensión del "centro de trabajo", las unidades administrativas o de servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción por una distancia tal que evidencie que los trabajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se encuentran expuestas al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por la entidad empleadora, ésta podrá decidir, bajo su responsabilidad, la no contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo para dichos trabajadores De acuerdo con el artículo ST del Reglamento de la Ley W y el artículo 42 del Decreto Supremo W SA, Normas Técnicas del SCTR, corresponde al MTPE supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades empleadoras respecto del SCTR, aplicando las sanciones administrativas ' correspondientes Mediante Resolución Ministerial W TR, se crea el Registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, a cargo de la Subdirección de Registros Generales y Pericias o dependencia que haga sus veces del MTPE. ' Conforme al artículo 8T del Reglamento de la Ley W 26790, esta inscripción es de carácter obligatorio para dichas entidades Con la implementación de la Planilla Electrónica 5, a través de la Resolución Ministerial W TR, se establece que la obligación de inscripción ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo se considera cumplida por aquellos empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica, que declaren en ella los establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo'. "Artí~ulo 6... ~ Asegurados Obligatorios (... ) Sin ~erjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la Entidad Empleadora es responsable frente al IPSS o la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorguen al trabajador afectado por un accidente o enfermedad profesional que, estando expuestos al riesgo, no hubiera sido aseg~rado, en aplicación del Art. 88 del Decreto Supremo N" 009~97-SA". 5 Regulada por Decreto Supremo W TR. 6 Med\ante Resolución Ministerial N<> TR, se eliminó del Texto Único Ordenado de Procedimientos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el procedimiento del numeral 32 "Registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo". 4

5 Gerencia de Polftic~s de (Jestión d.el s'erijició Civil 11 Año de la consolidación del Mar de Grau" Sobre la Ley N" 30485, que incorpora a los serenos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 2.15 Con fecha 7 de julio de 2016, se publicó la Ley N" 30485, Ley que incorpora a los Serenos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuyo objeto es establecer que los afiliados regulares y potestativos del régimen contributivo del Seguro Social de Salud que desarrollen actividades para el mantenimiento del orden público y de seguridad- serenazgo, tienen derecho a la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Dicha disposición normativa no efectúa distinción respecto del tipo de entidad empleadora ni respecto de la condición de los beneficiarios, por lo que es posible asumir que se encuentran comprendidos en su alcance todas las entidades empleadoras y todos los Serenos, entendidos estos últimos como las personas que, en el marco de una relación laboral subordinada, desarrollan actividades para el mantenimiento del orden público y de seguridad- serenazgo Por lo tanto, respecto a la consulta planteada y sin aludir a casos concretos o específicos, indica m os: a) Se encuentran obligadas a contratar el SCTR las entidades empleadoras, sean públicas o privadas, que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley W 26790, con las precisiones señaladas en el numeral 2.9 del presente informe técnico. b) Tienen la condición de asegurados obligatorios las personas que se indica en el numeral 2.10 del presente informe técnico, así como los Serenos, sin distinción, entendidos estos últimos como las personas que, en el marco de una relación laboral subordinada, desarrollan actividades para el mantenimiento del orden público y de seguridad- serenazgo, en virtud de lo establecido en la Ley W Conclusiones 3.1 El SCTR otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o con norma con rango de ley. Se caracteriza por su obligatoriedad y corre a cuenta de la entidad empleadora. 3.2 Las actividades de alto riesgo o actividades comprendidas en el SCTR se encuentran determinadas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley W y sus modificatorias correspondientes, entre las cuales se encuentra la Ley W 30485, Ley que incorpora a los Serenos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 5

6 Geréntia.. de Políticas.de Géstión delser\licio Civil 3.3 Se encuentran obligadas a contratar el SCTR todas las entidades empleadoras, sean públicas o privadas, que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo S del Reglamento de la Ley N" 26790, con las precisiones señaladas en el numeral 2.9 del presente informe técnico. 3.4 Tienen la condición de asegurados obligatorios las personas que se indica en el numeral 2.10 del presente informe técnico, lo que incluye a los Serenos, en virtud de lo establecido en la Ley N" 30485, entendidos estos últimos como las personas que, en el marco de una relación laboral subordinada, desarrollan actividades para el mantenimiento del orden público y de seguridad- serenazgo. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio de respuesta respectivo. Atentamente, CJ~h-1- ;;; ; ; : ; r,(siruiy" "''<:niq i<ll de PofiiiC<lS de Gestión del Servi ; Q Civil IUTOI~IOAD NACIONAL!) :t SERVICIO CIVIL CSL/fbg K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2016 6

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