LIBRO BLANCO ENTREGA RECEPCIÓN 2012

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1 LIBRO BLANCO ENTREGA RECEPCIÓN 2012 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE ALMACENAMIENTO ZAPOTILLO SOBRE EL RÍO VERDE Y CONCESIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL ACUEDUCTO EL ZAPOTILLO-LOS ALTOS DE JALISCO-LEÓN, GUANAJUATO COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO

2 Índice I. Introducción 2 II. Presentación.. 4 III. Objetivo. 13 IV. Fundamento Legal.. 14 V. Antecedentes VI. Acciones Realizadas. 39 VII. Resultados y Logros.. 81 VIII. Informe Final 84 IX. Soporte Documental 86 X. Glosario. 88 1

3 1. Introducción La realización del presente Libro Blanco obedece a los propósitos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato de contribuir al desarrollo transparente de la administración pública, misma que inició con el proceso de transición gubernamental del año Para responder a este compromiso, la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato (CEAG) ha elaborado el presente Libro Blanco del Proyecto Diseño y Construcción de la Presa de Almacenamiento El Zapotillo sobre el Río Verde y concesión por 25 años para la elaboración del proyecto de ingeniería, construcción y operación del Acueducto El Zapotillo - Los Altos de Jalisco - León, Guanajuato, cuyas obras y acciones fueron financiados con recursos propios, de otras aportaciones y de la Federación Fundamento legal del Libro Blanco La elaboración de este Libro Blanco tiene como Fundamento Legal el siguiente; a) Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato (LAIPEMG), Título Primero, Articulo 3, que menciona los sujetos obligados a esta Ley: i) El Poder Legislativo, ii) El Poder Ejecutivo, iii) El Poder Judicial, iv) Los Ayuntamientos, v) Los Organismos Autónomos, vi) Cualquier otro organismo, dependencia o entidad estatal o municipal; dentro de este mismo Título el Artículo 5, Fracción I): Menciona la obligación del organismo de hacer transparente su gestión mediante la difusión de la información pública ; y en la Fracción II) establece: Favorecer la rendición de cuentas a la población, a fin de que pueda ser evaluado su desempeño de manera objetiva e informada. b) Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, Capítulo I, Artículo 2, menciona que las Obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información para las comisiones, comités, consejos, fideicomisos públicos y órganos desconcentrados, se cumplirán a través de la unidad de enlace de la Dependencia o entidad que 2

4 ejerza las funciones de secretaría técnica, coordinadora de sector o su equivalente. c) Lineamientos Administrativos para la Aplicación de las Normas y Procedimientos Previstos por el reglamento para la Entrega-Recepción de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, publicados en el periódico oficial del Estado de Guanajuato, con fecha 27 de marzo del 2012, Capítulo I, Disposiciones generales, Artículo 1, establece: Los presentes lineamientos administrativos tienen por objeto facilitar la aplicación de las normas y procedimientos para la entrega-recepción de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, así como regular lo relativo a los libros blancos de la Administración Pública Estatal. En el Capítulo IX, Libros Blancos de la Administración Pública Estatal, Artículo 39, establece que Los libros blancos de la Administración Pública Estatal, son el instrumento informativo, documental y electrónico que contenga los principales aspectos de planeación, programación, presupuestación, legales, de ejecución, seguimiento y cierre de los proyectos, programas, obras o acciones relevantes realizadas por el Gobierno del Estado. Asimismo son fundamento legal de este Libro Blanco los siguientes artículos: Artículo 40, Elaboración de propuesta para realizar un libro blanco, Artículo 41, Contenido de la propuesta para realizar un libro blanco Artículo 42, Revisión de la propuesta, Artículo 43, Estructura de los libros blancos, y el Artículo 44, Difusión de los libros blancos. 3

5 2. Presentación 2.1. Nombre del Proyecto Diseño y Construcción de la Presa de Almacenamiento El Zapotillo sobre el Río Verde y concesión por 25 años para la elaboración del proyecto de ingeniería, construcción y operación del Acueducto El Zapotillo - Los Altos de Jalisco - León, Guanajuato. Esquema virtual de obras 2.2. Periodo documentado Fuente: CONAGUA Septiembre de Marzo de Cobertura geográfica Se beneficiará a una población de 2,361,000 (1) habitantes distribuida de la siguiente forma: 1,095,000 habitantes de la ciudad de León, Guanajuato. a) 950,000 habitantes de la Zona Conurbada de Guadalajara. b) (1).Censo de Población y Vivienda INEGI

6 c) 316,000 habitantes de 14 localidades de los Altos de Jalisco las cuales son: Cañadas de Obregón, Mexticacán, Yahualica, Jalostotitlán, San Miguel El Alto, San Julián, Encarnación de Díaz, San Juan de los Lagos, San Diego de Alejandría, Lagos de Moreno, Unión de San Antonio, Teocaltiche, Valle de Guadalupe y Villa Hidalgo. Localización del Proyecto El Zapotillo Fuente: CONAGUA 5

7 2.4. Unidades Administrativas participantes Por parte del Ejecutivo Federal; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) La CONAGUA es un órgano desconcentrado de la SEMARNAT, con las atribuciones que en materia de los recursos hidráulicos le confiere la Ley de Aguas Nacionales y sus reglamentos, así como el reglamento interior de la citada Dependencia. Es encargada de administrar y regular las aguas nacionales, la infraestructura hidráulica y los recursos que se le destinen, programar, estudiar, construir, operar y conservar obras hidráulicas y las acciones que requiera el aprovechamiento integral del agua. Por parte del Gobierno del Estado de Guanajuato; Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) Secretaría de la Gestión Pública (SGP) Coordinación General de Programación y Gestión de la Inversión Pública (COPI) Comisión Estatal del Agua de Guanajuato (CEAG), La CEAG es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, cuyas funciones principales son proponer el Programa Estatal Hidráulico de Gran Visión y el Programa Hidráulico de la Administración; así como aplicar las políticas, estrategias, objetivos, programas y normas que conlleven al aprovechamiento óptimo de las aguas; a su vez emitir, en coordinación con el Instituto Estatal de Ecología, las metas de calidad del agua en sus diferentes usos y reutilización, así como los plazos para alcanzarlas. Adicionalmente, propone los programas de saneamiento para la recuperación del medio ambiente y coadyuvar en el aseguramiento de la salud de las familias de Guanajuato. Las Direcciones pertenecientes a la CEAG, involucradas en el Proyecto, son: Dirección General de Planeación Dirección General de Administración Dirección Jurídica Por parte del Municipio de León, Guanajuato; Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) Por parte del Gobierno del Estado de Jalisco; Secretaría de Finanzas Secretaría de Desarrollo Urbano Contraloría del Estado de Jalisco Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEAJ) 6

8 2.5. Vinculación a los Planes, Programas y Proyectos asociados Federal Estatal - Plan Nacional de Desarrollo (PND) Programa Nacional de Infraestructura (PNI) Programa Nacional Hídrico (PNH) Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2030 Plan de Gobierno Eje II Contigo Vamos, Comunidad Sustentable. Programa Estatal Hidráulico de Guanajuato (PEHG) Municipal - Plan de Ordenamiento Territorial y Ecológico para el Municipio de León (POTE) Una vez enunciados los Planes y Programas anteriores, se describe a continuación de manera detallada la vinculación del Proyecto con los planes mencionados. Federal Plan Nacional de Desarrollo (PND) El PND plantea en el eje rector 2 Economía competitiva y generadora de empleos el objetivo referente al Sector Hidráulico dentro del cual encaja el Proyecto y se refiere a: Incrementar la cobertura de agua potable y alcantarillado para todos los hogares mexicanos, así como lograr un manejo integrado y sustentable del agua en cuencas y acuíferos, esto mediante la estrategia de impulsar la realización de obras de infraestructura, con la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y del sector privado, para garantizar el abasto de agua potable y la prestación eficiente de los servicios de drenaje y alcantarillado, con el fin de mejorar la calidad de la población, especialmente de aquella que hoy carece de esos servicios. Programa Nacional de Infraestructura (PNI) El PNI establece los objetivos, estrategias, metas y acciones para aumentar la cobertura, calidad y competitividad de la infraestructura del país. Este PNI se deriva del PND y es un elemento fundamental para elevar el crecimiento, generar más y mejores empleos y alcanzar el desarrollo humano sustentable. El PNI se divide en los siguientes sectores: 7

9 Infraestructura Carretera Infraestructura Ferroviaria y Multimodal Infraestructura Portuaria Infraestructura Aeroportuaria Infraestructura Telecomunicaciones Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento Infraestructura Hidroagrícola y de Control de Inundaciones Infraestructura Eléctrica Infraestructura de Producción de Hidrocarburos Infraestructura de Refinación, Gas y Petroquímica. Impulso al Turismo De los sectores antes mencionados el Proyecto se vincula con el sector de Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento que tiene como una de sus estrategias la siguiente: a) Incrementar la cobertura de agua potable y alcantarillado, sobretodo en comunidades rurales. Una de sus metas por el año 2012 es Aumentar la cobertura de agua potable a 92% (97% en zonas urbanas y 76% en zonas rurales). Dentro de sus principales proyectos para ampliar la cobertura de agua potable se cuenta con el proyecto El Zapotillo en Río Verde. Programa Nacional Hídrico (PNH) El PNH incorpora los objetivos, estrategias y metas que se establecen en el PND en relación con el manejo y preservación del agua. En el apartado de los objetivos rectores del PNH, se encuentra Incrementar el acceso y calidad de los servicios de agua potable, que es con el que se relaciona el Proyecto y menciona que es indispensable que los municipios cuenten con planes de ordenamiento territorial basados en la disponibilidad de agua y que garanticen su cumplimiento. En dichos planes se debe regular el crecimiento sustentable de los desarrollos inmobiliarios y considerar en su caso, la declaración de las reservas de agua que sean pertinentes para asegurar el abasto. Estatal Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2030 Dentro del PED 2030 se tienen considerados los siguientes Planes Estratégicos: Plan Estratégico - Social Salud 8

10 - Educación Económico Infraestructura Medio Ambiente Estado de Derecho Administración Pública De los Planes Estratégicos que contiene el PED 2030, el Proyecto se vincula con el Plan Estratégico de Infraestructura, que considera como eje fundamental la Ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidráulica tanto en el medio rural como urbano, teniendo como objetivos: a) b) c) Desarrollar un plan estatal de equipamiento de infraestructura hidráulica y sanitaria para dar un servicio de calidad. Fortalecer la infraestructura para el abastecimiento, distribución y tratamiento del agua, con un horizonte de planeación de largo plazo. Desarrollar la infraestructura que permita el aprovechamiento de las aguas pluviales. Plan de Gobierno , Eje II Contigo Vamos, Comunidad Sustentable El Plan de Gobierno del Estado de Guanajuato integra la visión de actores de todas las regiones y estratos de la sociedad. Contempla la visión de largo plazo del PED 2030, los planteamientos, los objetivos, las metas y los programas que desarrollará el Gobierno Estatal. La formulación del Plan de Gobierno como instrumento de planeación tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su Artículo 26 exige la existencia de un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal. El Plan de Gobierno se estructura en los siguientes Ejes: I. Contigo Vamos Familia II. Contigo Vamos Comunidad Sustentable III. Contigo Vamos Escuela IV. Contigo Vamos Empresa, Empleo y Competitividad V. Contigo Vamos Seguridad. Justicia, Democracia y Buen Gobierno De los ejes antes mencionados, el Proyecto se relaciona con el Eje Estratégico II Contigo Vamos, Comunidad Sustentable del Plan de Gobierno , que consiste en: a) b) Fortalecer a las comunidades como el ámbito natural de desarrollo de las familias y el ser humano. Conservar el patrimonio ambiental y recursos naturales agua, tierra, aire, la biodiversidad, energía y consolidar la infraestructura básica 9

11 bajo un entorno ordenado que potencie el aprovechamiento de las vocaciones del territorio. Este Eje tiene como uno de sus objetivos; mejorar la disponibilidad y la gestión eficiente del agua en el Estado de Guanajuato, teniendo como unas de sus principales metas; a) b) c) Impulsar la estructuración y licitación del Proyecto El Zapotillo, en Río Verde. Impulsar la estabilización de los acuíferos. Impulsar el sistema integral para el monitoreo del agua. Programa Estatal Hidráulico de Guanajuato (PEHG) Los objetivos generales de la planeación hidráulica en el Estado de Guanajuato hacen mención a: a) b) c) Enfrentar el pasivo ambiental: Disminuyendo los esfuerzos a los que están sometidos los sistemas hídrico-ambientales del Estado, a través de acciones enfocadas a tener un aprovechamiento racional, eficiente y sustentable del agua; que permitan alcanzar niveles aceptables de conservación de los cuerpos de agua y el medio ambiente y que además garanticen el uso, acceso, manejo y control del agua a hombres y mujeres en igualdad de circunstancias, y devolviendo a los cuerpos aguas superficiales y subterráneas la calidad adecuada para la preservación de los ecosistemas y el medio ambiente, a través de acciones estructurales y no estructurales para el control de la contaminación. Promover el desarrollo sustentable de la entidad: Asegurando el acceso al agua de todos los sectores usuarios a través del desarrollo de grandes proyectos de infraestructura de carácter integral; de tal forma que se garantice el abasto actual y futuro de los centros de población; se puedan sostener y desarrollar las actividades productivas; y se avance progresivamente hasta restablecer el equilibrio de los sistemas hídrico-ambientales. Fortalecer la capacidad institucional y la participación de los usuarios: Elevando la eficiencia del sistema hidrológico estatal fortaleciendo a las entidades y organismos responsables de otorgar los servicios y administrarlos, destacando la participación de los Consejos de Cuenca y los Comités Técnicos de Aguas Subterráneas (COTAS). Municipal Plan de Ordenamiento Territorial y Ecológico para el Municipio de León (POTE) El POTE del Municipio de León tiene como propósito principal, orientar la planeación del desarrollo e integrar y adecuar enfoques, métodos y procedimientos, que permitan traducir las políticas de desarrollo en acciones concretas para resolver los retos territoriales y ambientales que experimenta el Municipio. De acuerdo a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en su artículo 91, el Plan Municipal de Desarrollo (Plan de Ordenamiento Territorial y Ecológico) 10

12 contendrá las prioridades y objetivos para el Desarrollo del Municipio por un período de al menos 25 años y deberá ser evaluado y actualizado cuando menos cada cinco años en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo. Dicho Plan, establece como se encuentra actualmente distribuida la población leonesa a lo largo del Territorio, además de señalar las diversas actividades que realizan, las cuales por no tener un orden dirigido en años anteriores, ha venido perjudicando al suelo y recursos naturales de León, generando un crecimiento subsecuente de población. 11

13 Las líneas estratégicas de este Plan son las siguientes; Desarrollo sustentable a) Infraestructura b) Carreteras c) Vivienda y asentamientos humanos d) Rumbo económico e) Hacia una imagen del sitio f) Planeación y participación social g) De las líneas estratégicas mencionadas en el párrafo anterior, el Proyecto se vincula con la línea estratégica de Desarrollo sustentable que a su vez se relaciona con la siguiente estrategia particular: Agua, factor prioritario de supervivencia, la cual consiste en generar fuentes alternativas de abastecimiento, para garantizar la dotación del vital líquido a las futuras generaciones. Dentro de las acciones prioritarias para la conservación y manejo del recurso agua se tiene lo siguiente: Gestionar ante las autoridades Federales, Estatales y Municipales la a) continuidad de la construcción de la presa El Zapotillo que garantizará el suministro de agua potable a la ciudad de León por los próximos 25 años. Garantizar a la población el servicio de agua potable las 24 b) horas del día, mediante la aplicación de tecnologías de vanguardia, estableciendo procesos de producción, almacenamiento y distribución adecuados. 12

14 3. Objetivo general del proyecto Garantizar el suministro de agua potable por 25 años a la ciudad de León, Guanajuato y a Los Altos de Jalisco, contribuyendo a la sustentabilidad y recuperación de los acuíferos de los cuales se abastecen, a través de la construcción de una Presa en el sitio El Zapotillo y del Acueducto El Zapotillo - Los Altos de Jalisco - León, Guanajuato Objetivos particulares Para el cumplimiento del objetivo general del Proyecto, la CEAG realizó lo siguiente: 1. Ejecutar acciones técnicas y de gestión necesarias de apoyo para que la CONAGUA emita la convocatoria para la construcción de la Presa en el sitio de El Zapotillo. 2. Coadyuvar a la CONAGUA para que pueda llevar a cabo el proceso de licitación del Acueducto El Zapotillo - Los Altos de Jalisco - León, Guanajuato. 13

15 4. Fundamento legal aplicable al Proyecto 4.1. Leyes Federales, Estatales y Municipales Federal a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. 14

16 Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (el, sic DOF ) Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes (intermitentes, sic DOF ) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados. Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. 15

17 Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio. b) Ley de Aguas Nacionales Artículo 102. Para lograr la promoción y fomento de la participación de los particulares en el financiamiento, construcción y operación de infraestructura hidráulica federal, así como en la prestación de los servicios respectivos, "la Comisión" podrá: II. Otorgar concesión total o parcial para operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar la infraestructura hidráulica construida por el Gobierno Federal y la prestación de los servicios respectivos, y III. Otorgar concesión total o parcial para construir, equipar y operar la infraestructura hidráulica federal y para prestar el servicio respectivo. "La Comisión" se coordinará en términos de Ley con el o los gobiernos de los estados correspondientes para otorgar las concesiones referidas en las fracciones II y III del presente Artículo. Para el trámite, duración, regulación y terminación de la concesión a la que se refiere la fracción II del presente Artículo, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en esta Ley para las concesiones de explotación, uso o aprovechamiento de agua y lo que dispongan sus reglamentos. Los usuarios de dicha infraestructura tendrán preferencia en el otorgamiento de dichas concesiones. 16

18 Artículo 113. La administración de los siguientes bienes nacionales queda a cargo de "la Comisión : VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensión que en cada caso fije "la Comisión". En los casos de las fracciones IV, V y VII la administración de los bienes, cuando corresponda, se llevará a cabo en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad. Artículo 113 BIS 1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos del presente Título, "la Comisión" se apoyará en los Organismos de Cuenca y cuando sea necesario, en los tres órdenes de gobierno y sus instituciones. "La Comisión" y los Organismos de Cuenca podrán coordinarse con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para que estos últimos ejecuten determinados actos administrativos relacionados con los bienes nacionales al cargo de "la Comisión", en los términos de lo que establece esta Ley y otros instrumentos jurídicos aplicables, para contribuir a la descentralización de la gestión de los bienes referidos. c) Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas La presente Ley aplica de manera general, en lo que respecta al proceso de licitación de la presa, sólo se menciona de forma enunciativa. d) Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma 17

19 El presente Reglamento aplica de manera general, en lo que respecta al proceso de licitación de la presa, sólo se menciona de forma enunciativa. e) Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente La presente Ley aplica de forma general, sólo se menciona de forma enunciativa. f) Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Este Reglamento aplica de forma general, sólo se menciona de forma enunciativa. g) Ley de Expropiación Articulo 1. La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones. Se consideran causas de utilidad pública: III Bis. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables. Estatal y Municipal a) Constitución Política para el Estado de Guanajuato Artículo A los Ayuntamientos compete: III. Prestar los siguientes servicios públicos: 18

20 Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; XIV. Celebrar convenios de coordinación y asociación con otros Municipios para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Para convenir con Municipios de otras entidades federativas, deberán contar con la previa autorización del Congreso del Estado. Asimismo, los Ayuntamientos podrán convenir con el Ejecutivo del Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguno de los servicios públicos o funciones de su competencia; o bien para que el servicio o la función se preste coordinadamente entre el Estado y el Municipio. Artículo 77.- Las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, son: XXII. Convenir en los términos de Ley: (Fracción reformada. P. O. 20 de marzo de 2001) a) Con la Federación, para que el Estado asuma el ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario. Para tal efecto, podrá convenir con los Municipios, para que éstos realicen la prestación de servicios o la atención de las funciones a las que se refiere este párrafo; y, b) Con los Municipios, a fin de que éstos lleven a cabo la prestación de servicios o el ejercicio de funciones que le corresponden al Estado, o bien, para que éste efectúe el ejercicio de una función o la prestación de un servicio público, competencia del Municipio. Asimismo, asumirá el ejercicio de una función o la prestación de un servicio público municipal, de acuerdo al procedimiento y condiciones que señale la Ley, cuando a 19

21 falta de convenio, el Congreso del Estado declare la imposibilidad del Municipio para ejercerla o prestarlo. b) Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato Artículo 25.- El Plan Estatal de Desarrollo contendrá los objetivos y estrategias sectoriales y regionales para el desarrollo de la entidad por un periodo de al menos veinticinco años, deberá concluir su evaluación y actualización en el quinto año de la administración en turno, garantizando la concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. Artículo 20.- Son atribuciones del consejo estatal las siguientes: Promover la celebración de convenios tendientes a orientar los esfuerzos para lograr los objetivos del desarrollo integral de la entidad; Propiciar vínculos de coordinación con otras estructuras de planeación para el desarrollo de los estados, a fin de intercambiar programas y proyectos para el desarrollo sustentable de las regiones interestatales; y Artículo 34.- Los programas especiales serán aprobados por el titular del Poder Ejecutivo; deberán referirse a la atención de un tema o área geográfica estratégicos y podrán contener acciones a realizar por una o varias Dependencias y entidades de la administración pública estatal. Artículo 48.- El Poder Ejecutivo estatal y los ayuntamientos podrán convenir entre ellos, así como con el Poder Ejecutivo federal y con la sociedad organizada, la coordinación que se requiera, a efecto de que participen en la planeación del desarrollo del Estado y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias. 20

22 Asimismo, podrán convenir la realización de acciones previstas en los planes y programas a que se refiere esta Ley. Artículo 49. El titular del Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios de coordinación con otras entidades federativas, para la planeación del desarrollo de las regiones interestatales. Los convenios referidos en el párrafo anterior se sustentarán en los criterios del Sistema Nacional de Planeación Democrática y del sistema de planeación. c) Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato Artículo 5.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes atribuciones I.- Expedir y evaluar las políticas que orienten el fomento y el desarrollo hidráulico sustentable en el Estado; III.- Aprobar, publicar y dar seguimiento al Programa Estatal Hidráulico, Programa Hidráulico de la Administración y Programa Hidráulico Anual; Artículo 13.- Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: II.- Prestar el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, tanto en las zonas urbanas como rurales que abarquen el territorio del Municipio; Artículo 21.- La planeación hidráulica estatal tendrá como sustento los principios de la planeación democrática previstos en la Constitución General de la República, en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Planeación para el Estado. 21

23 El proceso de planeación que debe realizar el Ejecutivo del Estado comprenderá las etapas de diagnóstico, pronóstico, ejecución, control y evaluación. La planeación y programación que sobre aguas nacionales realice el Estado, tendrá por objeto su presentación a manera de propuesta en el seno de los Consejos de Cuenca de que forme parte. Artículo 22.- El Ejecutivo del Estado se coordinará con las autoridades federales y municipales, para la planeación hidráulica del Estado. Artículo 24.- La planeación hidráulica estatal comprenderá: I.- La integración, depuración, actualización y diseminación de la información básica sobre la gestión del agua, la que contendrá: a) La oferta de agua superficial, su calidad, ubicación y variación temporal, las zonas vulnerables y de interés especial, información meteorológica, hidrométrica y piezométrica con la periodicidad necesaria para el establecimiento de pronósticos; b) La demanda del agua en sus diferentes usos, los aspectos de infraestructura, equipamiento, factores que definen la demanda y su evolución; c) La disponibilidad y balances hidráulicos superficiales expresados en términos de promedios estacionales y anuales, incluyendo la información básica de las cuencas hidrológicas de las que forme parte el Estado; d) La disponibilidad, origen y aplicación de recursos o acervos relacionados al aprovechamiento y control del agua; e) La relación y características básicas de los programas, subprogramas y acciones correspondientes al Programa Hidráulico de la 22

24 Administración y Programa Hidráulico Anual en curso, sus índices de gestión y los que reflejen sus efectos ambientales, económicos y sociales; y II.- La realización de estudios que permitan complementar y actualizar el acervo documental relativo a la disponibilidad, calidad y demanda del agua en el Estado; III.- La formulación y actualización del Programa Estatal Hidráulico, del Programa Hidráulico de la Administración y del Programa Hidráulico Anual; Artículo 25.- La planeación hidráulica estatal se instrumentará a través de: I.- El Programa Estatal Hidráulico, que definirá la estrategia para la gestión integral sustentable del agua en el Estado, con base en un diagnóstico de la situación actual y prospectiva del recurso, evaluación participativa de estrategias alternativas y distribución de responsabilidades. d) Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato La presente Ley aplica de manera general, en lo que respecta al proceso de licitación de la presa, sólo se menciona de forma enunciativa. e) Reglamento de la de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato El presente Reglamento aplica de manera general, en lo que respecta al proceso de licitación de la presa, sólo se menciona de forma enunciativa. f) Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato 23

25 Artículo Los ayuntamientos tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales Artículo El Ayuntamiento prestará los servicios públicos de la siguiente forma: c) Convenios de coordinación o asociación que lleve a cabo con otros ayuntamientos o con el Ejecutivo del Estado. 24

26 5. Antecedentes Expresar los antecedentes del Proyecto significaría en sí un estudio de gran magnitud por la complejidad de las circunstancias y acciones, que fue necesario realizar. Comprendería explicar los contextos sociales, económicos y culturales, que no están en el alcance de este documento. Su contenido estará circunscrito dentro del ámbito de la importante gestión técnica, jurídica y financiera del Gobierno del Estado de Guanajuato a través de la CEAG para la realización de estudios, mesas de trabajo y análisis en las ciudades de México, Guadalajara, León y Guanajuato que culminaron en acuerdos para fomentar su viabilidad y dar soporte a la CONAGUA en la conformación de las bases para el logro de la licitación de la Presa y Acueducto El Zapotillo. En México la disponibilidad natural media de agua se ha reducido desde 1950, teniendo una caída de más de 13,000 m3 por habitante por año hasta el 2007, cuando se registró un promedio nacional de 4,312 m3 por habitante por año. Al parecer en el futuro se mantendrá la tendencia a la disminución de la disponibilidad debido al desarrollo, el crecimiento poblacional y el aumento de comunidades urbanas y rurales. Analizando el contraste regional de la disponibilidad del recurso natural se podría dividir al país en dos grandes regiones: la norte (abarcando la zona norte, centro y noreste) y la sur - sureste. En la primera se concentra el 77% de la población, se genera más del 87% del PIB pero únicamente ocurre el 31% del agua renovable; en contraste, con la sur-sureste donde habita el 23 % de la población, se genera el 13% del PIB y ocurre el 69% del agua renovable. En este sentido, la zona norte concentra la mayor parte de la población y la industria nacional, motivo que hace palpable la necesidad de invertir en infraestructura para satisfacer la demanda. De acuerdo a la CONAGUA, órgano administrativo, normativo, técnico y consultivo encargado de la gestión del agua en México, el Estado de Guanajuato pertenece en su mayoría a la Región Hidrológico-Administrativa VIII Lerma Santiago Pacífico y en ella se concentra la segunda región con más densidad de población (97 %) en el Estado, sólo por detrás de la Región Aguas del Valle de México, dentro de la cual se ubica la ciudad de México. 25

27 Fuente: Estadísticas del agua 2007, CONAGUA El Estado de Guanajuato tiene delimitado por la CONAGUA 20 acuíferos, de los cuales 17 se encuentran en sobreexplotados y el acuífero Valle de León es uno de ellos. Por lo anterior el desarrollo del proyecto Zapotillo toma una relevancia importante y necesaria para satisfacer las necesidades de los habitantes de la ciudad de León Gto., los Altos de Jalisco y la ciudad de Guadalajara, Jal. En cuanto a la presa, la Comisión Federal de Electricidad fue un importante pilar técnico que, de manera conjunta con especialistas en los tres niveles de gobierno y la efectiva gestión técnica, jurídica y financiera de la CEAG afianzaron las bases para que la CONAGUA licitara el diseño, proyecto y construcción de la presa en el sitio del Zapotillo, lugar que fue seleccionado después del análisis de diferentes alternativas como Loma Larga y San Nicolás, todas ellas sobre el mismo Río Verde. Para el acueducto es importante también destacar la gestión técnica, legal y financiera realizada por parte de la CEAG quien de manera coordinada con el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de León (SAPAL), el H. Ayuntamiento de León, la Coordinación General de Proyectos de Inversión y la Secretaría de Finanzas y Administración agilizaron ante el Fondo Nacional de Infraestructura (FNI) y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (BANOBRAS) los trámites necesarios para que la CONAGUA llevara a cabo la licitación y adjudicación del acueducto. 5.1 Necesidades que originaron el Proyecto En la actualidad la ciudad de León, se abastece mediante un sistema de pozos, mismos que presentan abatimientos que rebasan los 3 m/año, por lo que con este proyecto se cubrirá la demanda actual, futura y se contribuye a la sustentabilidad del acuífero. 26

28 Con fecha 28 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación los Resultados de estudios técnicos para determinar la disponibilidad y usos de las aguas superficiales de la cuenca del Río Verde. Con fecha 7 de abril de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declara la reserva de las aguas nacionales superficiales en la cuenca del Río Verde, para usos doméstico y público urbano", el cual fue modificado mediante diverso de fecha 17 de noviembre de 1997 quedando la distribución de la siguiente manera: 1. Estado ZCG LOS ALTOS TOTAL JALISCO GUANAJUATO TOTAL Volumen anual (Miles m3) 327,974 56, , , ,576 Gasto (m3/s) Derivado de las necesidades de abastecimiento de la zona y de los estudios realizados por la CONAGUA, se determinó la necesidad de construir un sistema de captación, potabilización y conducción de agua para el abastecimiento de la ciudad de León, Guanajuato y de Los Altos de Jalisco consistente en: a) b) c) d) La presa El Zapotillo ubicada en el Estado de Jalisco. Un Acueducto de 140 kilómetros con origen en la presa El Zapotillo en el Estado de Jalisco y destino en la ciudad de León en el Estado de Guanajuato. Plantas de bombeo, una planta potabilizadora y un tanque regulador para el Acueducto. Un Macrocircuito en la ciudad de León, con sus correspondientes obras complementarias. 27

29 Esquema de abastecimiento Altos de Jalisco y León, Guanajuato Se pretende satisfacer la demanda mediante el Río Verde a partir del año 2014 y se complementará con la explotación parcial de las fuentes actuales hasta un máximo de 2.1 m3/s, para el horizonte al año Curva Oferta- Demanda Fuente: CEAG 28

30 5.2. Aprobaciones y autorizaciones: Acuerdos y convenios Por su naturaleza, el Proyecto ha requerido de Acuerdos y Convenios entre los tres niveles de Gobierno, en el siguiente gráfico se presenta una cronología de los principales Acuerdos que dieron fuerza a la consolidación del Proyecto: A continuación se describen algunos de los Acuerdos y Convenios anteriores: 1.- Decreto de reserva de aguas nacionales 1995 (Se menciona en el punto 5.1 del presente libro). 29

31 2. 3. El 1 de septiembre de 2005, la CONAGUA y los Gobiernos de los Estados de Guanajuato y Jalisco, celebraron un Acuerdo de Coordinación, mediante el cual se establecieron diversas acciones para financiar y llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la Cuenca del Río Verde, con el objeto de lograr el abastecimiento de agua potable a la ciudad de León, Guanajuato, localidades de Los Altos de Jalisco y Zona Conurbada de Guadalajara. a partir de la construcción y operación de la infraestructura hidráulica en el Río Verde en los sitos El Zapotillo y Arcediano. El 6 de noviembre de 2006, se suscribió el Convenio de Coordinación entre el Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT, por conducto de la CONAGUA y el Estado de Guanajuato, para conjuntar acciones y recursos para llevar a cabo la construcción de la presa El Zapotillo y el acueducto El Zapotillo - Los Altos de Jalisco - León, Guanajuato. 4. El 16 de octubre de 2007, se celebró el Convenio de Coordinación entre el Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT, por conducto de la CONAGUA, los Gobiernos de los Estados de Guanajuato y Jalisco, con el objeto de llevar a cabo un programa especial para los estudios, proyectos, construcción y operación del Sistema Presa y Acueducto El Zapotillo - Los Altos de Jalisco - León, Guanajuato, con el objetivo de lograr el abastecimiento de agua potable a los municipios de Jalostotitlán, Teocaltiche, San Juan de los Lagos, Lagos de Moreno, Unión de San Antonio, San Miguel del Alto, San Julián, San Diego de Alejandría. Cañadas de Obregón, Yahualica de González Gallo, Mexticacán, Valle de Guadalupe, Villa Hidalgo y Encarnación de Díaz, así como a la ciudad de León, Guanajuato, a través de la elevación de la cortina de la presa, regular las aguas para la Zona Conurbada de Guadalajara partiendo de la construcción y operación de la infraestructura hidráulica en el Río Verde en el sitio El Zapotillo. 5. Con fecha 31 de agosto de 2007, el Comité Técnico del FINFRA, hoy FNI, mediante acuerdo número CT/11 ORD31-AGO-2007/V1.2.2, autorizó un apoyo no recuperable hasta por el 49% del monto resultante del concurso público o 2,626 millones en pesos de octubre de 2005, lo que resulte menor, para la realización del Proyecto denominado Acueducto El Zapotillo para el Abastecimiento de Agua Potable a la ciudad de León, Guanajuato. 30

32 A continuación se resumen los principales elementos técnicos del proyecto (presa y acueducto): En forma global el proyecto se integra por: - La elaboración del proyecto de ingeniería y construcción de la presa. - La elaboración del Proyecto de ingeniería, construcción, equipamiento, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura que consta del Acueducto El Zapotillo - Los Altos de Jalisco - León, Guanajuato. - La prestación del Servicio Hidráulico, consistirá en el suministro de agua en bloque potabilizada a la ciudad de León, Guanajuato, por 25 años, que será integrada por la Línea de conducción, dos Plantas de bombeo, una Planta potabilizadora, un Tanque regulador en venaderos y un Macrocircuito distribuidor en 10 sitios de entrega en la ciudad de León, Guanajuato. 6. El 16 de marzo de 2010, la CONAGUA, el Estado de Guanajuato, el Municipio de León y el SAPAL, suscribieron un Acuerdo de Entendimiento cuyo objeto es confirmar, ratificar y comprometer el interés del Estado de Guanajuato, el Municipio de León y el SAPAL en participar, en coordinación con CONAGUA, en el desarrollo del Proyecto Acueducto El Zapotillo - Los Altos de Jalisco - León, Guanajuato, para el suministro y entrega en bloque del agua de la Presa El Zapotillo a la ciudad de León, Guanajuato, para uso doméstico y público urbano, que CONAGUA realizaría a través de un proceso de Concurso Público para la elaboración del Proyecto de ingeniería, 31

33 construcción, operación, mantenimiento y conservación del Proyecto "Acueducto El Zapotillo - Los Altos de Jalisco - León. Guanajuato y la prestación del servicio hidráulico correspondiente. 7. El 19 de Noviembre de 2010 se expide el decreto No. 87 por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se autoriza como erogación de naturaleza plurianual, los compromisos de aportación de recursos económicos a cargo del gobierno del estado de Guanajuato, que se derive del contrato de prestación de servicios que se suscriba con el licitante ganador de la licitación pública para la realización del proyecto Acueducto del Zapotillo Los Altos de Jalisco León, Guanajuato. De manera cronológica y de una forma detallada, se mencionan los aspectos relevantes de los Acuerdos y Convenios del Proyecto: Año Decreto/Acuerdos 1995 Decreto de reserva de aguas nacionales de la cuenca del Río Verde: definición de volúmenes para el Estado de Guanajuato Acuerdo de Coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre usos y distribución de aguas superficiales de la cuenca del Río Verde 2005 Partes involucradas SEMARNAT, a través de la CONAGUA Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT por conducto de la CONAGUA y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y Jalisco Aspectos relevantes a) El volumen anual máximo que se reserva será de 491,976 metros cúbicos de agua. Para el Estado de Guanajuato se reservará un volumen anual máximo de 119,837 metros cúbicos de agua y para el Estado de Jalisco un volumen anual máximo de 372,139 metros cúbicos de agua. a) La CONAGUA y el Estado de Guanajuato acuerdan gestionar ante el FINFRA los recursos necesarios para financiar parcialmente la construcción del sistema Zapotillo - León y las preparaciones en el Acueducto para las conexiones de los ramales que abastecerán a las localidades de los altos de Jalisco. b) La CONAGUA y los Estados de Jalisco y Guanajuato manifiestan llevar a cabo conjuntamente los estudios y proyectos para la construcción de la presa en el sitio del Zapotillo. c) La CONAGUA y los Estados acuerdan llevar a cabo un programa especial sobre usos y distribuciones de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca Río Verde. 32

34 d) Los estados elaboraran los proyectos y los estudios de obra del Zapotillo Convenio de Coordinación entre CONAGUA, Guanajuato y Jalisco para la construcción de la Presa El Zapotillo Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT, por conducto de la CONAGUA y el Ejecutivo del Estado de Guanajuato e) El Estado de Guanajuato en coordinación con el municipio de León, el SAPAL, se compromete a contribuir al equilibrio Hidrológico de las Aguas Superficiales de la Cuenca - Lerma - Chapala. a) La CONAGUA y el Estado de Guanajuato acuerdan conjuntar acciones y recursos para llevar a cabo la construcción de la presa El Zapotillo y el Acueducto El Zapotillo - Los Altos de Jalisco - León, Guanajuato. b) Las principales obras a realizarse se enlistan a continuación; -Presa de abastecimiento con la capacidad de 411 millones de metros cúbicos, en el sitio El Zapotillo, sobre el Río Verde. -Acueducto El Zapotillo - Altos de Jalisco León, Guanajuato, para el abastecimiento de agua potable a la ciudad de León, Guanajuato, para una capacidad de 5.6 m3 /seg. -Plantas de bombeo para una capacidad 3.8 m3 /seg -Planta potabilizadora para una capacidad de 3.8 m3 /seg -Tanque de entrega. -Macrocircuito de distribución Acuerdo de Entendimiento. Confirmación de participación del Estado de Guanajuato y SAPAL para participar en el Proyecto Acueducto El Zapotillo - Los Altos de Jalisco - León CONAGUA, Gobiernos de los Estados de Guanajuato y Jalisco -Obras complementarias. a) 1 de septiembre de 2005 los Gobiernos de Guanajuato y Jalisco con el Ejecutivo Federal suscribieron un Acuerdo de Coordinación para la construcción de una presa en el sitio el Zapotillo sobre el Río Verde. b) El Gobierno del Estado de Jalisco reitera su posición de dar cumplimiento a los acuerdos establecidos en el Acuerdo de Coordinación en los cuales señala los volúmenes anuales que son de 119,837,000 metros cúbicos para la ciudad de León, 33

35 Guanajuato y 56,764,800 metros cúbicos para Los Altos de Jalisco. c) El Gobierno del Estado de Jalisco y la CONAGUA acuerdan en cubrir los costos de estudios, proyectos y obras inherentes adicionales que resulten de la sobreelevación de la cortina en El Zapotillo. d) El Gobierno del Estado de Jalisco y la CONAGUA acuerdan en cubrir los costos de estudios, proyectos y obras inherentes adicionales que resulten de la sobreelevación de la cortina en El Zapotillo. 5.3 Sitios estudiados Con base en el Acuerdo de Coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre usos y distribución de aguas superficiales de la cuenca del Río Verde, el Convenio de Coordinación entre CONAGUA, Guanajuato y Jalisco para la construcción de la Presa el Zapotillo y el Convenio de Coordinación en el que se acuerda elevar la cortina de la presa en el sitio El Zapotillo y con el objeto de lograr el aprovechamiento de las aguas decretadas del Río Verde, se realizaron estudios de factibilidad técnica, económica y social en los sitios de: 1.- La Cuña - Loma Larga - Picachos 2.- San Nicolás 3.- El Zapotillo 34

36 1.- La Cuña - Loma Larga - Picachos: Los sitios de La Cuña - Picachos - Loma Larga fueron desechados, por presentar limitantes geológicas, ocasionadas por presencia de altas permeabilidades al abundar tobas, las cuales no solo se dan por fracturamiento, sino por porosidad lo que hace que no sea factible de tratar mediante procesos normales de inyectado. Además de que la zona no presenta cierre geohidrológico, lo que ocasionaría filtraciones permanentes. 2.- San Nicolás: Este estudio tuvo como resultado una propuesta técnica favorable, sin embargo por presentar problemas de tipo social, se descartó esta opción y se procedió a realizar los estudios en el sitio del Zapotillo, los cuales se mencionan en el siguiente punto de planeación y estudios. 35

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