M.2 Matrícula PAS > Productor Asesor de Seguros LA SEGUNDA Grupo Asegurador Desarrollado por BBNforum
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- Magdalena Castellanos Rico
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1 M.2 Matrícula PAS > Productor Asesor de Seguros LA SEGUNDA Grupo Asegurador Desarrollado por BBNforum CLASE 2º Anteriormente vimos las características del Contrato de Seguro y varios conceptos relativos importantes. A continuación abordaremos el tema de LA SOLICITUD DE SEGURO también denominada PROPUESTA, la cual constituye un documento muy importante porque en ella se vuelcan datos esenciales para la confección de la póliza. Teniendo en cuenta lo estudiado en la clase anterior, debemos comenzar afirmando que el contrato es en sí el compromiso asumido por las partes intervinientes. Analizaremos el contenido del mismo, plazos para su impugnación como así también cuándo se establecen las agravaciones del riesgo. Veremos a qué se llama prima, recargo, adicionales, etc.. 1 La Solicitud de Seguro: contenido y efectos. QUÉ ES LA SOLICITUD DEL SEGURO? PARA QUÉ SIRVE? La solicitud o propuesta del seguro, en realidad la oferta del contrato, sirve para que el asegurador conozca las características del riesgo que va a asumir y los datos personales del asegurable (riesgo moral) e implica en principio el reconocimiento de datos o información cierta, pudiendo en caso de falsedad dolosa ser causa de nulidad del contrato. No constituye un precontrato dado que no es obligatorio para las partes, debiendo existir el consentimiento o sea, una oferta y una aceptación. Como señala Soler Aleu en su libro El nuevo contrato de seguro :... si la propuesta o solicitud constituye una invitación para iniciar tratos, no vincula ni obliga a las partes hasta tanto se haya expresado el consentimiento en forma positiva.... También puede definirse como...una declaración de voluntad de contratación, dirigida a la celebración de un contrato definitivo y que contiene los elementos para la futura concreción del contrato de seguro que se quiere celebrar... La ley de seguros establece que la propuesta de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. La misma aclara...puede supeditarse al previo conocimiento de las condiciones generales... Como manifiesta Stiglitz ( Seguro contra la responsabilidad civil ), el asegurador puede, tras la recepción de la propuesta, reaccionar de distintas maneras. Esto es: responder indicando su rechazo, guardar silencio, responder modificando los términos de la oferta o contestar aceptándola. Señalemos que el silencio no indica una manifestación de voluntad, dado que no equivale a consentimiento, por lo que tratándose de un seguro nuevo no existe plazo para que el asegurador se expida. Tras esta breve aclaración del concepto SOLICITUD DEL SEGURO pasemos a hablar de la RETICENCIA. 2 Reticencia: plazo para impugnarla
2 QUÉ ES LA SOLICITUD DEL SEGURO? PARA QUÉ SIRVE? La solicitud o propuesta del seguro, en realidad la oferta del contrato, sirve para que el asegurador conozca las características del riesgo que va a asumir y los datos personales del asegurable (riesgo moral) e implica en principio el reconocimiento de datos o información cierta, pudiendo en caso de falsedad dolosa ser causa de nulidad del contrato. No constituye un precontrato dado que no es obligatorio para las partes, debiendo existir el consentimiento o sea, una oferta y una aceptación. Como señala Soler Aleu en su libro El nuevo contrato de seguro :... si la propuesta o solicitud constituye una invitación para iniciar tratos, no vincula ni obliga a las partes hasta tanto se haya expresado el consentimiento en forma positiva.... También puede definirse como...una declaración de voluntad de contratación, dirigida a la celebración de un contrato definitivo y que contiene los elementos para la futura concreción del contrato de seguro que se quiere celebrar... La ley de seguros establece que la propuesta de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. La misma aclara...puede supeditarse al previo conocimiento de las condiciones generales... Como manifiesta Stiglitz ( Seguro contra la responsabilidad civil ), el asegurador puede, tras la recepción de la propuesta, reaccionar de distintas maneras. Esto es: responder indicando su rechazo, guardar silencio, responder modificando los términos de la oferta o contestar aceptándola. Señalemos que el silencio no indica una manifestación de voluntad, dado que no equivale a consentimiento, por lo que tratándose de un seguro nuevo no existe plazo para que el asegurador se expida. Primero veamos qué significa RETICENCIA. Como RETICENCIA podemos entender a la ocultación de datos o la falsedad de éstos, en la etapa anterior al contrato por parte del asegurable, el concepto está específicamente contemplado en la ley de seguros. La declaración reticente puede ser por acción u omisión. Al respecto la ley establece que en estos supuestos...aún hechos de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo hace nulo el seguro... Podemos decir que la fuente más apropiada a utilizar por el perito debería ser la propuesta o solicitud firmada por el asegurable. Lamentablemente, salvo algunos casos específicos como los de los seguros de vida y de granizo, la práctica hizo que dejara de utilizarse este importante documento. Recordemos que para que constituya reticencia o falsa declaración, la falta u ocultación de información, debe ser de tal magnitud que tiene que haber influido en la no formalización del contrato o, que - de haber conocido el asegurador el verdadero estado del riesgo - lo hubiese concertado en condiciones distintas a las que correspondían. Resumiendo, no toda ocultación es reticencia. La misma debe ocurrir antes de la celebración del contrato; el asegurado debía conocer esa circunstancia ocultada o falseada y, además, tiene que haber sido significativa para la aceptación del seguro de parte del asegurador o para que éste hubiese emitido el contrato en condiciones distintas. Soler Aleu ( El nuevo contrato de seguros ) identifica plenamente estos conceptos de la siguiente manera:...la reticencia consiste en toda declaración equívoca, evasiva o silencio opuesto a una interrogación solicitada por el asegurador, aún cuando no exista mala fe......existe falsa declaración cuando el asegurado con discernimiento, intención, libertad y conocimiento, no expresa la verdad de un hecho que conoce, revistiendo las características del dolo... Veamos un poco más de cerca el tema. Al respecto, la ley distingue dos situaciones: la reticencia culposa (hecha de buena fe) y la dolosa (con mala fe), de carácter intencional. El artículo quinto de la ley le fija al asegurador un plazo para poder impugnar el contrato y dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad, no requiriéndose formas especiales, bastando con la expresión de voluntad probada. Si no lo hace, pierde el derecho a invocarla posteriormente. En el caso de reticencia o declaración falsa no dolosa, si el asegurador impugna el contrato dentro de los tres meses comentados, puede a su exclusivo juicio optar por:
3 - anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de gastos; - reajustar el mismo, con la conformidad del asegurado, al verdadero estado del riesgo. En cambio, si la reticencia fuese dolosa o de mala fe el seguro es nulo y...el asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración... (artículo 8 de la ley 17418). Aclaremos, además, que si el siniestro ocurre dentro del plazo para impugnar, el asegurador no adeuda prestación alguna. Veamos ahora cómo se puede dar la AGRAVACION DE UN RIESGO y que clases de hechos la pueden propiciar. 3 Agravación del riesgo: hecho propio y hecho ajeno. Primero definamos qué es AGRAVACION DE RIESGO y qué consecuencias puede acarrear. La agravación del riesgo es la alteración en la potencialidad de un riesgo (aumento de probabilidad o de intensidad). Puede ser causa de rescisión por parte del asegurador, si a juicio de peritos, su conocimiento hubiese impedido el contrato o modificado las condiciones de aceptación. Aquí, los parámetros a considerar son similares a los casos de reticencia o falsa declaración. Si el asegurador hubiese conocido las verdaderas características del riesgo puede optar por la rescisión del contrato (con el preaviso correspondiente) o bien recomponer el precio del mismo ajustando la prima al verdadero estado del riesgo. Al ser carga del asegurado conservar el estado del riesgo tal como existía al momento de la celebración del contrato, cualquier modificación que lo agrave, deber ser notificada al asegurador. La ley distingue dos situaciones de agravación: las que son provocadas por el asegurado y las que son originadas por la intervención de terceros. En el primer caso, la comunicación debe hacerse antes que se produzca la agravación. En el otro supuesto (por el hecho de un tercero) debe ser efectuada inmediatamente después de conocida. Cuando la agravación se deba a un hecho del tomador la cobertura queda suspendida y el asegurador tiene un plazo de siete días para notificar su decisión de rescindir el contrato. Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al tomador o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes con un preaviso de siete días. Si el tomador omite denunciar la agravación, el asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que el tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia o si el asegurador conocía la agravación al tiempo que debía hacérsele la denuncia. Al haber definido este concepto y sus variantes, ya estamos en condiciones de pasar al tema siguiente. 4 La Prima: diferentes tipos.
4 Ahora veremos cómo podemos definir la PRIMA y luego daremos ejemplos de los diferentes tipos de prima que podemos encontrar. QUÉ ES " PRIMA" Podríamos definir a la prima como el costo técnico del seguro: es la contrapartida del riesgo. En las sociedades de seguros mutuos a esa prima se la denomina cotización. Por eso en la definición del contrato de seguro de la ley se menciona...el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto... Cabe recordar que a diferencia de una empresa industrial que puede estimar sus costos con anticipación (valor de los insumos, mano de obra, etc.), la entidad aseguradora debe calcular anticipadamente la cantidad y monto de los siniestros que pueda llegar a soportar. Para ello considerará, con carácter objetivo el monto máximo a indemnizar (suma asegurada), la duración o extensión del contrato y el cálculo de probabilidades de ocurrencia de siniestros (frecuencia e intensidad). Las apreciaciones subjetivas como ya comentamos anteriormente, se refieren al riesgo moral, entendiéndose por éste al grado de honradez, diligencia y prudencia del asegurado y en general normas de conducta basadas en estos principios. TIPOS (o clases) DE PRIMA Existen distintas clases o tipos de prima: - PRIMA PURA La prima pura, también llamada prima de riesgo o actuarial, es la que se obtiene teniendo en cuenta el cálculo de probabilidad, con determinación de la frecuencia (cantidad de casos ocurridos sobre la cantidad de casos posibles) y la intensidad o magnitud de los daños. Representa el monto que el asegurador debe reunir para poder afrontar las indemnizaciones que deba asumir durante un determinado lapso o tiempo de exposición a riesgo. Por debajo de la misma el asegurador está comprometiendo el equilibrio técnico de la empresa. Por ejemplo, si se ampararan 1000 viviendas contra el riesgo de incendio, siendo el valor de cada una de ellas de $20000 y se verificara estadísticamente la probabilidad de ocurrencia de un siniestro por año, habría que cobrarle a cada componente del grupo la suma de $20. De este modo, el capital recaudado alcanzaría para indemnizar a quien tuvo el referido siniestro. En este ejemplo partimos de la posibilidad de un siniestro total, pero conociendo que los bienes pueden ser afectados por el incendio sólo en forma parcial, la observación deberá tener en cuenta no sólo la frecuencia sino la intensidad de los daños. Como señala Fernández Dirube en su libro El seguro, su función y estructura económicas,...el coeficiente de intensidad es la relación existente entre el total de indemnizaciones realmente pagadas, respecto del total de indemnizaciones que pudieran pagarse si todos los siniestros hubieran sido totales... Recapitulando, la prima pura es el producto de la frecuencia por la intensidad. La frecuencia tendrá en cuenta la cantidad de sucesos ocurridos sobre la cantidad de bienes expuestos (en el ejemplo uno por año sobre 1000 viviendas). La intensidad considerará el monto de los daños sufridos sobre el valor total de los bienes dañados. - PRIMA DE TARIFA O CARGADA Además del cálculo técnico anterior el asegurado debe cubrirse con un recargo de seguridad, por los desvíos que puedan producirse y adiciona, además, en un determinado porcentaje los gastos de explotación del negocio (sueldos, cargas sociales, gastos administrativos, impuestos, etc.), los correspondientes a la adquisición del mismo (por lo general las comisiones que le abona al productor asesor de seguros), y la utilidad deseada. A esta sumatoria se denomina prima de tarifa o cargada. - PRIMA DE PÓLIZA Es la resultante de multiplicar el coeficiente (pormilaje o porcentaje) de la prima de tarifa por la suma asegurada. Pueden agregarse, de corresponder, primas adicionales o extraprimas. Esta multiplicación no siempre resulta obligatoria. Por ejemplo en los seguros de automotores cuando se ampara exclusivamente el riesgo de responsabilidad civil, la prima de póliza es un
5 importe fijo que va a depender del tipo de vehículo a amparar (automóvil particular, pick up, camión, etc.). Es importante recordar, que de esta prima de póliza surgen las comisiones del productor asesor (según el porcentaje pactado) y es la base para la operatoria del reaseguro. - PRIMA COMERCIAL Es el acumulado de la prima de póliza más el recargo administrativo, el adicional financiero y el derecho de emisión que cobra el asegurador. Entonces vemos que el premio, es la sumatoria de la prima comercial más los impuestos, tasas y gravámenes y todo otro recargo adicional a la misma. Es, en definitiva, el costo total del contrato de seguro. Otras clases de Primas que podemos mencionar son: - PRIMA DE DEPÓSITO Se denomina así a la que abona el asegurado a modo de depósito, en forma provisoria, para realizar posteriormente declaraciones durante la vigencia de la póliza para permitir al asegurador efectuar el reajuste definitivo. Por ejemplo en las pólizas de incendio en base a declaraciones o en denominadas flotantes o de abono. - PRIMA NATURAL Es utilizada en el ramo Vida (individual) y considera al riesgo en forma progresiva. Surge de la tabla de mortalidad y establece que por aumento cronológico de la edad del asegurado, la prima irá variando en la medida en que la edad también aumenta. - PRIMA NIVELADA Es utilizada también en la rama Vida (individual), permite una distribución uniforme, posibilitando con las primas pagadas de más en los primeros años, hacer frente al importe mayor que necesariamente debería abonar el asegurado al ir avanzando su edad. - PRIMAS MÍNIMAS DE PÓLIZAS Y ENDOSOS Según su propia política, las entidades aseguradoras suelen aplicar también, primas mínimas para pólizas o endosos atento a los costos operativos de emisión. Por ejemplo, si el cálculo de la tasa de prima por la suma asegurada es inferior a $50, éste será el importe mínimo a facturar. 5 Recargos y Adicionales: diferencias; Impuestos y Tasas sobre Primas Ahora pasaremos a hablar del recargo administrativo y el adicional financiero. Veamos someramente cómo surgen y qué carácter poseen: El recargo administrativo, surgido en la década del sesenta a raíz de un convenio colectivo laboral para el personal de seguros, es de carácter opcional para el asegurador. Se basa en distintos porcentajes según el ramo que se trate y se aplican directamente sobre la prima. Originalmente estaba previsto para el pago de aguinaldos sobre la comisión de los productores, según el Decreto 8312/48. El adicional financiero es de carácter obligatorio y sirve para financiar el costo del seguro. Se aplica sobre la prima y varía según la cantidad de cuotas pactadas. Además del I.V.A., se imputan habitualmente bajo este rubro otros conceptos como ser los impuestos internos y la tasa de Superintendencia de Seguros de la Nación. Dicha tasa tiene como función ser retributiva de un servicio, diferenciándose de los impuestos los cuales son un gravamen indiscriminado y general. Los porcentajes pueden resultar variables, por lo tanto, intencionalmente no se indican.
6 Fin de la clase 2º. A lo largo de esta clase, hemos estudiado la importancia real en la toma de posición al asegurar nuestros bienes, a través de la conformación de la solicitud de seguro con los detalles principales a tener en cuenta, que son determinantes no sólo al momento del contrato sino también al momento del siniestro. Entonces, hasta aquí hemos visto cómo se conforma y completa la solicitud de seguro que resulta un tema fundamental para comprender la próxima clase en donde abordaremos el tema de la emisión de la póliza Nos despedimos, entonces, siempre recordándoles que profundizen en el material de estudio propuesto por la cátedra y consulten sobre aquellas cuestiones en las que tengan dudas. ÁREA DE CAPACITACIÓN - División de Comercialización y Marketing GRUPO ASEGURADOR LA SEGUNDA BBNforum Sistema y Desarrollo file:///h /BBNforum/ La%20Segunda/ CURS...d2/images/matricula-pas/m2/pdf/HTML/02.html (6 de 6) [25/02/ :15:46 a.m.]
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