Reglamento de Evaluación REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ENSEÑANZA BASICA COLEGIO NIÑO JESUS DE PRAGA RANCAGUA

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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ENSEÑANZA BASICA COLEGIO NIÑO JESUS DE PRAGA RANCAGUA 1

2 I.- FUNDAMENTACIÓN: El Colegio Niño Jesús de Praga, considerando lo establecido en el Decreto N 511 del Ministerio de Educación, de fecha 8 de Mayo de 1997 y sus modificaciones, que faculta a los Establecimientos Educacionales para que así como pueden formular sus propios Planes y Programas de estudio, puedan también elaborar su Reglamento de Evaluación, ha elaborado el siguiente Reglamento de acuerdo a las características y necesidades de sus educandos, Este Colegio tomando en cuenta la opinión del consejo de profesores, ha estructurado el presente Reglamento de Evaluación para los alumnos y alumnas de Enseñanza Básica. El Colegio Niño Jesús de Praga es un Establecimiento Educacional Católico, que tiene como objetivo: Educar a los Alumnos y Alumnas en todas las dimensiones de la persona, desarrollando sus capacidades, destrezas y habilidades, preparándolos en la parte cognitiva y como Colegio Católico dándole un fuerte énfasis a la formación valórica, moral de acuerdo a la espiritualidad de la Congregación Preciosa Sangre. II.- DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1 : Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación, se aplicarán en este Colegio, desde 1 a 8 Año Básico. En Educación Parvularia los alumnos y alumnas serán evaluados entregando al final de cada semestre un informe semestral a los padres y apoderados. Artículo 2 Este Reglamento de Evaluación se dará a conocer a la Comunidad Educativa mediante los siguientes procedimientos: Docentes : Cada uno recibirá un ejemplar. Alumnos : Se les dará a conocer en la clase de Orientación y en el desarrollo de las clases de las demás asignaturas. Apoderados : Se les dará a conocer en las reuniones de subcentros. Superintendencia de Educación : Se enviará un ejemplar del presente Reglamento. 2

3 III.- DE LA EVALUACIÓN: Artículo 3 : Los alumnos y alumnas serán evaluados en todas las asignaturas o Actividades de Aprendizaje del Plan de Estudios en Semestres. Artículo 4 : Se evaluará a los alumnos y alumnas, empleando los tres tipos de evaluación: diagnóstica, formativa y sumativa. Artículo 5 : Al inicio del año escolar se aplicará a los alumnos y alumnas una evaluación diagnóstica, en todos las asignaturas, a excepción de Religión cuyo resultados serán el punto de partida de la planificación. Dicha evaluación podrá consistir en una prueba escrita, un trabajo práctico o el registro de diferentes observaciones en el desarrollo de actividades, las cuales el Profesor o Profesora registrará en un instrumento de observación u otro que le permita tener una idea clara acerca de cómo se encuentran los alumnos y alumnas para enfrentar el proceso de aprendizaje. El resultado del diagnóstico se registrará en el libro de clases empleando los conceptos: L, ML y NL. Artículo 6 : Los Profesores y Profesoras también aplicarán permanentemente Evaluaciones formativas, para determinar el grado de dominio de los objetivos y retroalimentar aquellos que él o ella consideren necesario. El Profesor o Profesora considerará también la Coevaluación y Autoevaluación como procedimientos de evaluación formativa o de proceso. Artículo 7 : Todos los alumnos y alumnas serán evaluados sumativamente, en las distintas asignaturas o actividades de aprendizaje, usando una escala numérica de 1,0 a 7,0, con un decimal. El porcentaje de exigencia para asignar la nota 4,0 será de un 60 %. El promedio semestral y anual se calculará con un sólo decimal sin aproximación. 3

4 Artículo 8 : En todas las asignaturas los Profesores y Profesoras colocarán, en cada Semestre, como mínimo la cantidad de calificaciones que a continuación indica, según el número de horas de clases semanales. 1 hora semanal 3 notas 2 horas semanales 5 notas 3 horas semanales 6 notas 4 horas semanales 7 notas 5 o más horas semanales 8 notas Artículo 9 : Las calificaciones anteriores, serán todas coeficiente uno. Artículo 10: Cada Profesor o Profesora tratará en lo posible de entregar los resultados de las evaluaciones, en la clase siguiente, comentando y retroalimentando los objetivos de aprendizaje y/o contenidos con bajo logro. Artículo 11 :En cada asignatura el Profesor o Profesora empleará diversas formas o procedimientos para evaluar sumativamente a los alumnos y alumnas: pruebas escritas, interrogaciones orales, exposiciones, dramatizaciones, disertaciones, trabajos grupales o individuales, trabajos de investigación, otros. Si un alumno o alumna faltara a una evaluación sin justificación, deberá ser evaluado en la primera clase que asista. Si la inasistencia es justificada con certificado médico, personalmente o comunicación en la libreta de comunicaciones, la evaluación se hará en una clase posterior, previo acuerdo con el Profesor o Profesora que corresponda. Artículo 12 :Para evaluar las asignaturas de Arte Visuales, Tecnología, Música y Educación Física y Salud, los Profesores y Profesoras utilizarán instrumentos de observación que les permita evaluar todo el proceso de un trabajo o actividad y no sólo el producto final. Si un alumno o alumna no presentara los materiales necesarios para realizar un trabajo o actividad, su evaluación quedará pendiente debiendo realizar el trabajo o actividad en la clase siguiente. Dicha situación quedará consignada en el instrumento de observación empleado. No se admitirá a los alumnos y alumnas presentar trabajos realizados en su casa, a menos que en casos especiales el Profesor o Profesora así lo indique. 4

5 Artículo 13 : A los alumnos y alumnas que tengan impedimentos para desarrollar en forma regular una asignatura, se les evaluará a través de actividades o trabajos especiales de acuerdo a su dificultad. Artículo 14 : Los alumnos y alumnas que presenten Trastornos Específicos de Aprendizaje, ya sean diagnosticados por un médico Especialista o por la Profesora de Educación Diferencial, serán evaluados empleando procedimientos de Evaluación Diferenciada. Entre éstos: exigencia de un 50 % para la nota 4,0, aplicación de pruebas elaboradas de acuerdo a su dificultad, orientadas verbalmente por el profesor o profesora, interrogaciones orales, evaluaciones según orientaciones de la Profesora de Grupo Diferencial, trabajos de investigación, otros. Artículo 15 : La Directora del Establecimiento Educacional, previa consulta al Profesor Jefe del curso o al Profesor de asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximisión de los alumnos o alumnas de una asignatura, en casos debidamente fundamentados. La eximisión no podrá ser en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación ni Matemática. Artículo 16 : Los alumnos y alumnas con situaciones especiales de salud, previa comunicación documentada de su apoderado serán evaluados en forma diferenciada aplicando los mismos procedimientos mencionados en el artículo N 14 del presente Reglamento. Artículo 17 : EMBARAZO, MATERNIDAD O PATERNIDAD DE LOS O LAS ESTUDIANTES La ley /2009 (LGE) General de Educación, señala en su artículo 11: el embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo éstos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos asociadas. Lo anterior se realiza a través de acciones específicas en las áreas de 5

6 Ciencias y Orientación, buscando desarrollar estrategias, competencias, actitudes y conocimientos que potencien factores protectores en alumnos y alumnas. Las alumnas que se embaracen en edad escolar, tendrán derecho a continuar sus estudios hasta cuarto año de Enseñanza Media y no podrán ser objeto de ningún tipo de discriminación. Se deberá proceder de la siguiente manera: a) Informar a las autoridades del Colegio de su condición de embarazo, entregando los antecedentes correspondientes en conjunto con apoderado. b) Informar al Colegio con certificado del médico tratante y/o matrona, si está en condiciones de salud para asistir a clases con normalidad. c) Definir en conjunto cómo se continuará su proceso escolar para completar el año. d) Justificar las inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico y mantener informado al profesora o profesora. e) Asistir a clases de Educación Física, debiendo ser evaluada o eximida en caso de ser necesario. f) Realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como asistir a clases y cumplir con el calendario de evaluaciones, especialmente si se encuentra con tutorías y/o recalendarización de pruebas y trabajos. g) La alumna se debe reintegrar a clases después del nacimiento de su hijo, con certificado médico que indique que está en buenas condiciones para retomar su proceso escolar. Artículo 18: Si en un curso el número de calificaciones insuficientes fuera superior A un 25 % de la matrícula, el profesor deberá buscar estrategias conjuntamente con la Unidad Técnica Pedagógica, que disminuyan el porcentaje de calificaciones insuficientes, antes de ser registradas en el libro de clases. Artículo 19 : Los Padres y/o Apoderados serán informados del rendimiento escolar de sus hijos o hijas, a través del Informe de Notas que se entregará mensualmente en las reuniones de apoderados. 6

7 IV.- DE LAS CALIFICACIONES: Artículo 20 : Las calificaciones parciales, semestrales o anuales, se expresarán con un decimal, usando una escala numérica de 1,0 a 7,0. La calificación mínima de aprobación será 4,0. Artículo 21 : En aquellos casos en que la calificación 3,9-4,4 y 4,9 incidan en la de Profesores. promoción de un alumno, será sometido a la consideración del Consejo Artículo 22 : El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno mediante los siguientes conceptos : Siempre : Permanencia y continuidad en la evidencia del rasgo. Generalmente : En forma frecuente manifiesta el rasgo. Ocasionalmente : A veces manifiesta el rasgo Nunca : No se manifiesta el rasgo. El alumno o alumna requiere de un apoyo directo del (la) Profesor (a) Jefe. Artículo 23 : El informe de Desarrollo Personal y Social comprenderá las siguientes Áreas y rasgos: ÁREA PSICOBIOLOGICA 1) Cuida su higiene y presentación personal. 2) Se recrea de acuerdo a su etapa de desarrollo. 3) Desarrolla el trabajo escolar en forma sistemática y continua. 4) Trata de resolver los problemas que se le presentan. AREA SOCIAL 1) Participa en actividades de grupo 2) Actúa con responsabilidad en las actividades que se compromete. 3) Mantiene buenas relaciones con sus compañeros y compañeras. 4) Manifiesta una actitud deferente y respetuosa con los miembros de la comunidad escolar. 7

8 AREA AFECTIVA 1) Demuestra preocupación por los problemas de los demás. 2) Manifiesta sentimientos de agrado frente a las diferentes actividades que le ofrece la Unidad Educativa. 3) Trata de superar sus limitaciones. 4) Reconoce sus errores y trata de corregirlos. 5) Reconoce los aspectos positivos de su personalidad. 6) Manifiesta disposición para acatar las normas establecidas en la Unidad Educativa. Artículo 24 : La asignatura de Religión, por ser este un Colegio Católico, será obligatorio para todos los alumnos y alumnas. Las calificaciones parciales se expresarán con una escala numérica de 1,0 a 7,0, con un decimal. Las calificaciones Semestrales y Anuales se expresarán con los conceptos: MB, B, S, I. La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción. Artículo 25: De acuerdo a lo que establece el Proyecto de Jornada Escolar Completa los alumnos de 3 a 8 Año Básico participarán en diferentes talleres. Estos serán evaluados a través de los conceptos MB, B, S, I, al final de cada semestre. Estas evaluaciones no tendrán incidencia en el cálculo del promedio en ninguna asignatura.. V.- DE LA PROMOCIÓN: Artículo 26 : Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de 1 a 2 y de 3 a 4 Año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85 % de las clases. No obstante, la Directora del Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, y de acuerdo a variadas evidencias presentadas por el o la profesor (a) jefe no promover aquellos alumnos o alumnas de 1º y 3º básico que presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los objetivos de aprendizaje de los programas de estudios que rigen al Establecimiento, y que puedan afectar seriamente el desarrollo de sus aprendizajes en el curso siguiente. Se considerarán evidencias : el registro de las actividades de reforzamiento realizado a estos (as) alumnos (as), carpetas con evaluaciones y trabajos, trabajo 8

9 conjunto con los padres y/o apoderados, evaluaciones o test aplicados por Psicopedagoga o Profesora de Grupo Diferencial y posterior informe, apoyo en Grupo Diferencial. La Directora del Establecimiento y el o la profesora jefe podrán autorizar la promoción de alumnos y alumnas con porcentajes menores 85% de asistencia fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. Artículo 27: Para la promoción de los alumnos y alumnas de 2 a 3 y de 4 hasta 8 Año de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas del Plan de Estudios y la asistencia a clases 1) Respecto del logro de objetivos: a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las Asignaturas de sus respectivos Planes de Estudios. b) Serán promovidos los alumnos y alumnas de 2 a 3 y de 4 hasta 8 Año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 2 a 3 y de 4 hasta 8 Año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos Asignaturas, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluidos las asignaturas no aprobadas. 2) Respecto de la asistencia: Para ser promovidos, los alumnos y alumnas deben asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, la Directora del Establecimiento y el Profesor o Profesora Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos y alumnas de 2 a 3 y de 4 a 5 Año, con porcentajes menores de asistencia. De 5 a 8 Año, esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. En el caso especial de alumnas embarazadas, el Colegio tomará medidas de modo de posibilitar el término de su año lectivo, dentro 9

10 de las condiciones de mayor normalidad posible, considerando la salud y estado físico de la estudiante, lo que deberá ser acreditado con certificado médico. 3) Repitencia: Los alumnos y alumnas de 2 y 4 Año que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en el punto 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2 o el 4 Año, según corresponda. Artículo 28: La Directora, Jefe de Unidad Técnica Pedagógica con el Profesor o Profesora del curso respectivo, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1 a 4 Año. Para los alumnos y alumnas de 5 a 8 Año, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos o alumnas que, por motivos justificados, requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros. Artículo 29: Para los alumnos y alumnas que ingresen con sistema de evaluación por trimestres, se procederá de la siguiente forma: Primer trimestre terminado : Se considerarán sólo las notas parciales debiendo rendir las evaluaciones últimas en este Colegio, hasta completar la cantidad de notas exigidas en el semestre. Segundo trimestre terminado : El promedio del 1º y 2º trimestre será el promedio del primer semestre, debiendo rendir en este Colegio las evaluaciones y/o trabajos que permitan obtener el mínimo de notas para sacarle el promedio del segundo semestre. Otras situaciones serán resueltas por la Directora, Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y Profesor (a) Jefe o de la asignatura respectiva. Artículo 30 : La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Los casos especiales serán resueltos por el Consejo de Profesores. Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará a todos los alumnos y alumnas un certificado de estudios que indique las asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. 10

11 Artículo 31 : Las Actas de Evaluación y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales de cada Asignatura, la situación final de los alumnos y el RUN de cada uno de ellos. Artículo 32 : Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación dentro de la esfera de su competencia. 11

12 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ENSEÑANZA MEDIA COLEGIO NIÑO JESUS DE PRAGA RANCAGUA 12

13 I.- FUNDAMENTACIÓN: El Colegio Niño Jesús de Praga, considerando lo establecido en el Decreto N 112 del Ministerio de Educación, de fecha 20 de Abril de 1999, y Nº 83 de 2001 que aumenta la facultad pedagógica de los Establecimientos Educacionales, para que así como pueden formular sus propios Planes y Programas de Estudios, puedan también elaborar su Reglamento de Evaluación, de acuerdo a las características y necesidades de sus educandos. Este Colegio tomando en cuenta la opinión del Consejo de Profesores, ha estructurado el presente Reglamento de Evaluación para los alumnos y alumnas de 1 y 2 Año de Enseñanza Media enmarcado dentro de los nuevos Planes y Programas establecidos en el Decreto Supremo Nº 220 del año Reglamento de evaluación del decreto Nº 83 del año 2000, de 3º y 4º año Medio y sus modificaciones El colegio Niño Jesús de Praga es un Establecimiento Educacional Católico, que tiene como objetivo: Educar a los alumnos y alumnas en todas las dimensiones de la persona, desarrollando sus capacidades, destrezas y habilidades, preparándolos en la parte cognitiva, el de desarrollo del pensamiento y como Colegio Católico dándole un fuerte énfasis a la formación valórica, moral, de acuerdo a la espiritualidad de la Congregación Preciosa Sangre. II.- DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1: Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación, se aplicarán en este Colegio a las alumnas y alumnos que cursen de 1 a 4º de Enseñanza Media. Artículo 2 : Este Reglamento de Evaluación se dará a conocer a la Comunidad Educativa mediante los siguientes procedimientos: Docentes : Cada uno recibirá un ejemplar. Alumnos : Se les dará a conocer en horario de Consejo de Curso y en el desarrollo de las clases de todas las demás Asignaturas. Apoderados: Se les dará a conocer en las reuniones de subcentros. Superintendencia de Educación : Se enviará un ejemplar del presente Reglamento. 13

14 III.- DE LA EVALUACIÓN: Artículo 3 : Los alumnos y alumnas serán evaluados semestralmente en todos las Asignaturas del Plan de Estudios.. Artículo 4 : Se evaluará en forma: Diagnóstica:. La evaluación diagnóstica se aplicará a todos los alumnos y alumnas al inicio del año escolar, en todas las asignaturas a excepción de Religión, con el propósito de determinar las conductas de entrada. Dicha evaluación podrá consistir en una evaluación escrita, un trabajo práctico o el registro de diferentes observaciones en el desarrollo de actividades, las que el Profesor (a) registrará en una lista de cotejo. A los alumnos y alumnas que ingresen por primera vez al establecimiento se les aplicará una evaluación diagnóstica en Lenguaje y Comunicación y Matemática, preparada por los profesores de estas asignaturas en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica, con la misión de constatar el nivel de logro de los Objetivos de Aprendizaje. Formativas: Se aplicarán durante el desarrollo de la unidad de aprendizaje. Permite regular la acción pedagógica, retroalimentar el proceso a modo de facilitar los aprendizajes de los alumnos. Sumativa: Se aplicará al finalizar una unidad de aprendizaje. Para conocer cómo los jóvenes integran y otorgan significados a los conocimientos. Esta forma de evaluación contribuirá al proceso de calificación y certificación de la promoción en los diferentes niveles. Artículo 5 : En lo concerniente a los procedimientos de evaluación, estos serán variados, incluyendo la autoevaluación y la coevaluación. Al tener los alumnos diferentes estilos de aprender y formas de comunicar Aprendizajes, y que las competencias pueden expresarse de variados modos, es que se utilizaran procedimientos como; ensayos, disertaciones, maquetas, gráficos, creación o recreación de lenguajes diversos visual, auditivo, corporal -, debates, pruebas escritas, proyectos de aula, investigación del entorno y bibliográfica, informes etc.. 14

15 El docente aplicará semestralmente a lo menos 3 de estos procedimientos evaluativos, dependiendo de la cantidad de horas semanales de cada asignatura. Artículo 6 : El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, será evaluado en el desarrollo de cada unidad de aprendizaje, en los actos cívicos y religiosos, en el quehacer cotidiano de los alumnos y alumnas en el establecimiento. Se evaluará mediante la observación directa, autoevaluación y coevaluación. La evaluación será expresada en la siguiente escala asociada a conceptos: S=Siempre : Permanencia y continuidad en la evidencia del rasgo. El alumno se destaca. G=Generalmente : En forma frecuente manifiesta el rasgo. O=Ocasionalmente : A veces manifiesta el rasgo. No=Conducta sin evidencia : No observada. El nivel de logro de estos objetivos será informado a los padres y apoderados a través del Informe de Desarrollo y Orientación al concluir cada Semestre. (Áreas y rasgos en anexo Nº1) Artículo 7 : Todos los alumnos y alumnas serán evaluados y calificados sumativamente, en los distintas asignaturas o actividades de aprendizaje, usando una escala numérica de 1,0 a 7,0, con un decimal. El porcentaje de exigencia para asignar la nota 4,0 será de un 60%. Artículo 8 : En todos las asignaturas los Profesores y Profesoras colocarán, en cada Semestre, como mínimo la cantidad de calificaciones que a continuación indica, según el número de horas de clases semanales. 2 horas semanales 4 notas 3 horas semanales 5 notas 4 horas semanales 6 notas 5 o más horas semanales 7 notas 15

16 Artículo 9 : Cada Profesor o Profesora tratará en lo posible de entregar los resultados de las evaluaciones, en la clase subsiguiente, comentando y retroalimentando los aprendizajes con bajo logro. Sólo conocido oportunamente el resultado de las diferentes evaluaciones que haya realizado en cada asignatura, podrá ser sometido el alumno o alumna, a una nueva instancia de evaluación que signifique calificación.. Artículo 10 : Si un alumno o alumna falta a una evaluación fijada, se procederá de la siguiente forma : - Alumnos que su apoderado justifique personalmente la inasistencia, presente certificado médico o justificación escrita, se le tomará la prueba en la fecha para los alumnos rezagados. Si el alumno (a) faltara a la segunda instancia acordada, sin justificación fundamentada, obtendrá la nota mínima (1,0). Artículo 11 : Para evaluar las Asignaturas de Artes Visuales, Educación Tecnológica y Educación. Física, será obligatorio que los Profesores y Profesoras utilicen una lista de cotejo, una escala de apreciación u otro instrumento que les permita evaluar todo el proceso de un trabajo o actividad y no sólo el producto final. Si un alumno o alumna no presentara los materiales necesarios para realizar un trabajo o actividad, su evaluación quedará pendiente debiendo realizar el trabajo o actividad en la clase siguiente. Dicha situación quedará consignada en la lista de cotejo. No se admitirá a los alumnos y alumnas presentar trabajos realizados en su casa, a menos que en casos especiales el Profesor o Profesora así lo indique. DE LA EVALUACION DIFERENCIADA Artículo 12 : Se entenderá por Evaluación Diferenciada, la instancia en la cual se respeta y considera las limitaciones temporales o permanentes que presenten los alumnos y alumnas y permite a los docentes: -Priorizar ciertos objetivos o contenidos. 16

17 -Proponer e implementar actividades pedagógicas alternativas que faciliten la expresión y comunicación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas. -Exigencia de un 50% para la nota 4.0 Artículo 13 : Se aplicará Evaluación Diferenciada a aquellos alumnos y alumnas que presenten algún impedimento físico y/o intelectual que impida la normal realización de las actividades de alguna asignatura del Plan de Estudio. El apoderado deberá acreditar con documentos emitidos por un profesional o profesionales especialistas, el trastorno de aprendizaje o limitación que afecte a su pupilo en el normal desenvolvimiento y rendimiento en su quehacer escolar. Se usará este criterio según la situación particular de cada alumno. Artículo 14: La Dirección del Colegio, la Unidad Técnica Pedagógica, la Educadora Diferencial y el profesor o profesora de asignatura, de común acuerdo, autorizarán y comunicarán a los docentes la aplicación de la Evaluación Diferenciada temporal o permanente, en las situaciones descritas en los artículos Nº 12, 13 y 14 DE LAS CALIFICACIONES Artículo 15 : El Docente no podrá registrar la calificación de una instancia evaluativa cuando haya más de un 25% de los alumnos y alumnas presentes del curso con nota reprobatoria, al ser reconsiderada se buscarán las estrategias conjuntamente con la Unidad Técnica Pedagógica. Artículo 16 : Los Padres y/o Apoderados serán informados del rendimiento escolar de sus pupilos, a través del Informe de Notas, que se entregará mensualmente en las reuniones de curso y al finalizar cada Semestre. Artículo 17 : Las calificaciones parciales, semestrales o anuales, se expresarán con un decimal, usando una escala numérica de 1,0 a 7,0. La calificación mínima de aprobación será 4,0 (Cuatro, cero décimas). Artículo 18 : La calificación de cada asignatura, al concluir el semestre, se obtendrá del promedio aritmético de las calificaciones parciales, considerando la décima, con aproximación. 17

18 Artículo 19: La calificación Anual de cada subsector se obtendrá del promedio aritmético de los semestres, con aproximación, esta calificación se constituirá en la Calificación Final. Artículo 20: Los alumnos y alumnas que por motivos debidamente justificados ante Inspectoría general y con autorización de la Dirección del Colegio, no asisten a clases por un periodo prolongado, desde el mes de Noviembre en adelante, la calificación semestral podrá ser obtenida con al menos el 50% de las notas parciales del semestre. Artículo 21 : La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y de Consejo de Curso u Orientación no incidirán en la promoción escolar de los alumnos (as). Artículo 22 : La asignatura de Religión, por ser este un Colegio Católico, será obligatoria para todos los alumnos y alumnas. Las calificaciones parciales, semestrales y anuales se expresarán con una escala numérica de 1,0 a 7,0. Artículo 23: De acuerdo a lo que establece el Proyecto de Jornada Escolar Completa los alumnos de 1 a 4 Año de Enseñanza Media participarán en diferentes talleres. Estos serán evaluados con una escala de notas de 1,0 a 7,0 al finalizar cada semestre. La nota semestral obtenida se agregará en las siguientes asignaturas: - Taller de Cívica Historia y Ciencias Sociales - Taller de Computación Educación Tecnológica - Taller de Música Artes Musicales - Taller de Deporte Educación Física - Taller P.S.U. Matemática Matemáticas - Taller P.S.U Lenguaje y Común Lenguaje y Comunicación V.- DE LA PROMOCIÓN: 1) Respeto del logro de Objetivos: Artículo 24 : a) Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de 1 a 4 Año de Enseñanza Media que hayan aprobado todas las Asignaturas de sus respectivos planes de estudio. 18

19 b) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobada. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio igual o superior a 5,0. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas. d) No obstante lo establecido en los párrafos anteriores si entre las dos asignaturas no aprobadas se encuentra Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los alumnos y alumnas de 3º y 4º año de Enseñanza Media, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas. Artículo 25: Para la promoción de los alumnos y alumnas de 1 a 4 Año de Enseñanza Media, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas del Plan de Estudios y la asistencia a clases. 2) Respecto de la asistencia Para ser promovidos, los alumnos y alumnas deben asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud, ingreso tardío a clases, finalización anticipada, embarazos, servicio militar, certámenes nacionales o internacionales u otras causas debidamente justificadas, la Dirección del Establecimiento y el Consejo de Profesores podrán autorizar la promoción de los alumnos y alumnas, con porcentajes menores de asistencia. Alumnas embarazadas En el caso especial de alumnas embarazadas, el Colegio tomará medidas de modo de posibilitar el término de su año lectivo, dentro de las condiciones de mayor normalidad posible, considerando la salud y estado físico de la estudiante, lo que deberá ser acreditado con certificado médico. La Ley /2009 (LGE) General de Educación, señala en su artículo 11: el embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de 19

20 cualquier nivel, debiendo éstos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos asociadas. Lo anterior se realiza a través de acciones específicas en las áreas de Ciencias y Orientación, buscando desarrollar estrategias, competencias, actitudes y conocimientos que potencien factores protectores en alumnos y alumnas. Las alumnas que se embaracen en edad escolar, tendrán derecho a continuar sus estudios hasta cuarto año de Enseñanza Media y no podrán ser objeto de ningún tipo de discriminación. Se deberá proceder de la siguiente manera: h) Informar a las autoridades del Colegio de su condición de embarazo, entregando los antecedentes correspondientes en conjunto con apoderado. i) Informar al Colegio con certificado del médico tratante y/o matrona, si está en condiciones de salud para asistir a clases con normalidad. j) Definir en conjunto cómo se continuará su proceso escolar para completar el año. k) Justificar las inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico y mantener informado al profesora o profesora. l) Asistir a clases de Educación Física, debiendo ser evaluada o eximida en caso de ser necesario. m) Realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como asistir a clases y cumplir con el calendario de evaluaciones, especialmente si se encuentra con tutorías y/o recalendarización de pruebas y trabajos. n) La alumna se debe reintegrar a clases después del nacimiento de su hijo, con certificado médico que indique que está en buenas condiciones para retomar su proceso escolar. Artículo 26 :Para los alumnos y alumnas que ingresen con sistema de evaluación por trimestres, se procederá de la siguiente forma: Primer trimestre terminado: Se considerarán sólo las notas parciales, debiendo rendir las evaluaciones últimas en este Colegio, hasta completar el primer Semestre. Segundo trimestre terminado: El promedio del 1 y 2 trimestre será el promedio del primer semestre, debiendo rendir en esta escuela los trabajos y pruebas que permitan obtener el mínimo de notas para 20

21 sacarle el promedio del segundo semestre. Otras situaciones serán resueltas por la Dirección y Profesor (a) Jefe. Artículo 27 : La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Los casos especiales serán resueltos por la Dirección, UTP y el Consejo de Profesores. Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará a todos los alumnos y alumnas un certificado de estudios que indique las asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Artículo 28 : Las Actas de Evaluación y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales de cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, el Run y la situación final de cada uno de ellos. Artículo 29 : Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación dentro de la esfera de su competencia. ANEXO Nª1 ÁREA DE FORMACIÓN ÉTICA 1) Actúa con honestidad 5) Respeta las ideas y opiniones ajenas. 6) Actúa con tolerancia frente a los conflictos. 7) Demuestra una actitud solidaria hacia los demás. 8) Mantiene una actitud de respeto hacia las actividades religiosas AREA DE CRECIMIENTO Y AUTOAFIRMACIÓN PERSONAL 5) Cuida su higiene y presentación personal 6) Es responsable en la presentación de sus materiales de trabajo, tareas y otros compromisos. 7) Llega puntualmente a clases. 8) Desarrolla su trabajo en forma sistemática. 9) Demuestra espíritu de superación. 10) Demuestra creatividad en el trabajo individual y colectivo 11) Es capaz de expresarse de acuerdo a su edad. 21

22 AREA SOBRE LA PERSONA Y SU ENTORNO 7) Cuida el mobiliario y limpieza del Colegio. 8) Actúa de acuerdo a las disposiciones internas del Colegio. 9) Mantiene actitudes modales y lenguaje correcto: a) Con sus compañeros b) Con sus profesores (as) 10) Colabora en actividades de: a) Su curso b) Del colegio DESARROLLO DEL PENSAMIENTO 1) Enfrenta y trata de resolver los problemas en forma positiva. 2) Aplica conocimiento y habilidades para investigar. 3) Expresa claramente ideas, opiniones, sentimientos, etc. 4) Demuestra iniciativa, creatividad y originalidad de su competencia. 22

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