ABOGADOS NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SEPTIEMBRE 2015.
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- Luis Espinoza Roldán
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1 1 NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SEPTIEMBRE Actualidad normativa RESOLUCIÓN (SECRETARÍA DEL TRABAJO) 1183/2015 Contrato de trabajo. Recibos de pago a través de formas electrónicas o digitales. Adecuaciones Se establecen adecuaciones a la resolución (ST) 1362/2012 referida al régimen que autoriza a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales. En este sentido, se aclara que los empleadores cuyas solicitudes se encuentren en trámite deberán ajustar sus presentaciones a lo dispuesto en la presente normativa. Se reitera que las firmas del trabajador y del empleador, su representante legal y/o apoderado en los recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, deberán ser firmas digitales en los términos establecidos por los incisos c) y d) del artículo 1 del decreto 2628/2002, reglamentario de la ley Cuando el empleador sea una persona de existencia ideal, quien firme los recibos en su nombre y representación deberá contar con el respectivo certificado de persona jurídica. Los recibos deberán contener dos campos específicos y diferenciados titulados 'conforme' y 'no conforme' o términos sinónimos, en uno de los cuales deberá impactar la firma del trabajador, según la consideración que este realice al suscribirlo digitalmente. Respecto de la solicitud de autorización, el empleador peticionante con carácter previo al dictado del acto administrativo de autorización, deberá presentar en copia papel y en soporte informático los certificados digitales vigentes, emitidos por la entidad certificadora licenciada, en base a los cuales serán firmados digitalmente los recibos por el empleador, o sus representantes legales, o apoderados. El empleador deberá acompañar, en la misma instancia, una declaración jurada suscripta por la entidad certificadora licenciada, en la que esta deberá indicar la cantidad total de
2 2 certificados emitidos y/o a emitir para los trabajadores, precisando el nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad y CUIL (Código Único de Identificación Laboral) de cada uno de ellos, como titulares de los certificados. RESOLUCIÓN (SECRETARÍA DEL TRABAJO) 1191/2015 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CONTRATO DE TRABAJO. RECIBOS DE PAGO A TRAVÉS DE FORMAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES. ACTUALIZACIÓN DE CERTIFICADOS. ADECUACIONES Se establecen adecuaciones a la resolución (ST) 602/2013. Al respecto, se dispone para aquellos empleadores que hayan obtenido autorización para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal que se encuentre en relación de dependencia, la obligación de actualizar obligatoriamente los certificados que utilizan para suscribir recibos en su representación en los siguientes supuestos: - Cuando se encuentren vencidos. - Cuando hubieran sido revocados por cualquier causa. - Cuando hubieran sido otorgados nuevos certificados a personas distintas a las indicadas oportunamente. - Cuando se hubiera reemplazado a la entidad certificadora oportunamente seleccionada. En todos los casos se deberán presentar, en copia papel y soporte informático, los nuevos certificados digitalmente vigentes, emitidos por entidad certificadora licenciada, en base a los cuales serán firmados digitalmente los recibos por el empleador, o por sus representantes legales o apoderados. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1801/2015 BO: 08/09/2015 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO, LEY EMPLEADORES HASTA 80 TRABAJADORES. PRÓRROGA Se prorroga desde el 1 de agosto de 2015 y por el término de 12 meses el plazo establecido en el artículo 30 de la ley
3 3 Recordamos que el citado artículo se encuentra en el Título II, Capítulo II, de la ley 26940, que dispone para aquellos empleadores que tengan hasta 80 trabajadores una reducción de las contribuciones patronales (contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, FNE, asignaciones familiares y RENATEA, de corresponder) por el término de 24 meses para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado. CÓRDOBA. POLICÍA LABORAL. SISTEMA PROVINCIAL DE REGISTRO DE RÚBRICA DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LABORAL. VENCIMIENTOS DE LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN. INTIMACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba informa que, en virtud de los vencimientos de los plazos para el cumplimiento de la presentación digital de los períodos previstos en la resolución 147/2015, ha procedido a enviar la primera tanda de intimación por los siguientes conceptos: - No carga de trabajadores. - No presentación de reportes de Libro Manual por período abril/ No presentación de Libro Sueldo Hojas Móviles en formato digital. Asimismo, se recuerda que, habiendo operado el último de los vencimientos, es obligación de los empleadores: - Mantener actualizada la base de datos formales, carga de domicilios de trabajo y carga de trabajadores. - Presentación a mes vencido de los Reportes (DDJJ) de Libros Sueldos Manuales. - Presentación a mes vencido de los Libros Sueldos Hojas Móviles en formato digital. - Actualización y exhibición de Planillas de Horarios y Descansos por domicilio de trabajo. - Exhibición de Libro de Inspección por domicilio de trabajo. Por último, se señala que, a los fines de verificar la presentación de Libros Sueldos (cualquiera sea la opción elegida) de los períodos vencidos (julio/2015 hacia atrás), todo el cuerpo de inspectores del Ministerio procederá a notificar las multas por los incumplimientos verificados en el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral.
4 4 RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 28/2015 BO: 09/09/2015 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RIESGOS DEL TRABAJO. COMPENSACIONES DINERARIAS DE PAGO ÚNICO Y PISOS MÍNIMOS INDEMNIZATORIOS. RIPTE. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES ENTRE EL 1/9/2015 Y EL 29/2/2016 Se actualizan, según la variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas en la ley de riesgos del trabajo [art. 11, inc. 4), aps. a), b) y c) de la L ] y los pisos mínimos indemnizatorios para el caso de incapacidad permanente parcial [art. 14, inc. 2), aps. a) y b) de la L ] y de muerte o incapacidad total (art. 3, L ) para los períodos comprendidos entre el 1/9/2015 y el 29/2/2016, inclusive. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 139/2015 BO (Buenos Aires): 10/09/2015 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CONTRATO DE TRABAJO. LIBRO DE SUELDOS DIGITAL. MANUAL DE PROCEDIMIENTO. APROBACIÓN Se aprueba el "Manual de procedimiento", a observar en el trámite de cierre del Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la ley de contrato de trabajo (L ), en el marco de lo establecido por la resolución general (AFIP) 3781 sobre "Libro de Sueldos Digital". En tal sentido, el mencionado manual detalla los pasos a seguir por aquellos empleadores que resulten notificados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la utilización obligatoria del sistema de "Libro de Sueldos Digital" y por la Delegación Regional de Trabajo y Empleo en cuanto a la solicitud y procedencia de cierre del Libro Especial. COMUNICACIÓN A (Banco Central de la República Argentina) 5804 NOVEDADES DE LEGISLACIÓN. ENTIDADES FINANCIERAS. CUENTA SUELDO Y CAJA DE AHORRO PARA EL PAGO DE PLANES O PROGRAMAS DE AYUDA SOCIAL. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE CIERRE DE CUENTAS
5 5 El Banco Central de la República Argentina informa a las entidades financieras la ampliación del plazo para el cierre de la cuenta sueldo y de la cuenta de la seguridad social. En tal sentido, el cierre de las cuentas sueldo deberá ser comunicado por el empleador con motivo del cese de la relación laboral con el trabajador y se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación -la que sea posterior-. Cuando se trate del pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y/o de jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de pensiones no contributivas, el cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que el respectivo ente administrador de los pagos convenga con las entidades financieras depositarias. La presente normativa entrará en vigencia el 27 de octubre de Jurisprudencia relevante Hourteillan, Ignacio c/orígenes Seguros de Retiro SA s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala VIII - 12/06/2015. CONTRATO DE TRABAJO. LIBRO ESPECIAL. OMISIÓN DE EXHIBICIÓN. PRESUNCIÓN DEL ARTÍCULO 55, LEY DE CONTRATO DE TRABAJO: La no exhibición del registro del artículo 52 de la ley de contrato de trabajo (LCT), o eventualmente la falta de registro de los trabajadores, no autoriza a aplicar la presunción del artículo 55 de la LCT. Ello así porque la norma no establece una presunción de veracidad de los hechos insertos en la demanda que hubieran debido contar con respaldo documental (texto original del art. 59 de la L , cuya fuente era el art. 39 de la L de la Pcia. de Bs. As.), sino una presunción simple, sujeta a la apreciación judicial de acuerdo a las reglas de la sana crítica. MANESTRINA, MATÍAS Y OTROS C/TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA S/DIFERENCIAS DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X - 22/05/2015. REMUNERACIÓN. ACUERDOS COLECTIVOS. SUMAS NO REMUNERATIVAS. INVALIDEZ: Resulta inaceptable sostener que por imperio de un Acuerdo sindical pueda atribuirse carácter no retributivo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del artículo 103 de la ley de contrato de trabajo tiene carácter de indisponible, y esto no puede ser modificado por la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo, que no puede purgar un acto viciado, puesto que los
6 6 convenios colectivos de trabajo solo resultan operativos y vinculantes en todo cuanto no violen el orden mínimo legal o el orden público laboral. Otras informaciones Proyecto de ley sobre inembargabilidad del salario mínimo, vital y móvil. El proyecto, que tiene media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, pretende adecuar las normas que admiten el embargo sobre las remuneraciones e indemnizaciones debidas al trabajador a fin de que no se afecten los derechos fundamentales del trabajador y su grupo familiar, modificando el artículo 120 de la ley de contrato de trabajo. Actualmente, el embargo es posible sólo en una proporción sobre la suma que supera una suma igual a la establecida como salario mínimo vital y móvil. Pero puede ocurrir que, por diversos motivos, el salario mínimo vital y móvil quede rezagado respecto de los precios de la canasta básica. De tal modo, al disponerse el embargo es posible que se prive al trabajador y a su grupo familiar de los ingresos necesarios para cubrir la canasta básica. Ello, de suyo, resulta no sólo inconstitucional, por violar derechos fundamentales, sino que afecta la posibilidad de llevar una vida digna y, semejante situación, debe ser corregida. Por ello el proyecto establece un doble estándar para medir el mínimo inembargable. A la suma igual a la establecida como salario mínimo vital y móvil, se agrega el valor de la Canasta Básica Total para Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. Y, de ambas, corresponderá utilizar la que resulte mayor para que, sobre el excedente, se aplique el embargo en la proporción de la ley. A todo evento, se establece que el juez, por resolución fundada en circunstancias objetivas, puede aumentar la porción inembargable. Para informaciones o comentarios sobre este Boletín favor contactar a Santiago Montt V. vía telefónica al número (562) ó vía fax al número (562) ó por correo electrónico a la casilla monttgroup@monttgroup.com Montt Group SpA
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