GUIA METODOLÓGICA DE CÁLCULO, DETERMINACIÓN, Y DISPOSICIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA QUE ESTABLECE LA LEY N , QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E

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1 GUIA METODOLÓGICA DE CÁLCULO, DETERMINACIÓN, Y DISPOSICIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA QUE ESTABLECE LA LEY N , QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS Versión

2 Material Referencial SERNAGEOMIN Esta Guía Metodológica ha sido elaborada por SERNAGEOMIN, en función de lo establecido en la Ley N , que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Esta versión fue aprobada por la Resolución Exenta N 0594, del 07 de Marzo de 2018, la cual derogó la versión anterior, aprobada mediante la Resolución Exenta N 3180, del 18 de Noviembre de 2013, ambas del Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería. 1

3 I. INTRODUCCIÓN... 3 II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS III. LAS GARANTÍAS FINANCIERAS DE CIERRE DE FAENAS MINERAS Concepto Determinación del Monto de la Garantía Instrumentos financieros autorizados para ser otorgados en garantía para los efectos de la Ley IV. CÁLCULO PARA DETERMINAR LA GARANTIA Esquema general: Determinación del valor presente (VP) de los costos de cierre por instalación y de los costos de las medidas de post cierre (CMPC) Cálculo de la estimación periódica del Valor Presente (VP) de cada instalación y del CMPC: El plazo de constitución del VPTi La garantía para cada año V. DISPOSICION DE LA GARANTIA Plazos y períodos para la puesta a disposición de la garantía financiera Puesta a disposición de la garantía financiera Procedimiento de calificación VI. LIBERACIONES GRADUALES DE GARANTIAS Y REDUCCIONES POR CIERRES PARCIALES VII. ACTUALIZACIONES DE PLANES DE CIERRE Y GARANTÍAS FINANCIERAS VIII. PARALIZACIONES TEMPORALES Y GARANTÍAS FINANCIERAS IX. REFERENCIAS ANEXO I: CASO PRÁCTICO ANEXO II: ALGUNOS ASPECTOS DE LOS INSTRUMENTOS MÁS UTILIZADOS

4 I. INTRODUCCIÓN La Ley N , que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras (en adelante, Ley o la Ley ), y su Reglamento establecido en el Decreto Supremo N 41, de 2012, del Ministerio de Minería, establecen que toda empresa minera que desee iniciar, continuar o reiniciar sus operaciones mineras deberá contar con un plan de cierre para cada una de sus faenas mineras, debidamente aprobado por el Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante, Sernageomin o el Servicio ), sin perjuicio de los otros permisos, autorizaciones y aprobaciones que exige nuestro ordenamiento jurídico. Para el caso de faenas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción sea superior a toneladas de mineral bruto mensual, la ley dispone que se sujetan al procedimiento de aplicación general 1, que la misma Ley establece, para los efectos de la aprobación del plan de cierre. Además, la Ley considera faenas mineras sometidas al régimen de aplicación general aquellas faenas de extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos que tengan una capacidad de extracción por yacimiento superior a 600 metros cúbicos por día de petróleo o de metros cúbicos de gas natural. 2 Las empresas titulares de estas faenas, en adelante las empresas mineras, empresas afectas o simplemente las empresas, deben constituir y poner a disposición del Servicio una garantía financiera para asegurar al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de las medidas comprometidas en el plan de cierre aprobado por el Servicio. En efecto, el artículo 49 de la Ley establece expresamente que toda empresa minera o empresario minero que efectúe operaciones mineras sujetas al procedimiento de aplicación general deberá constituir garantía que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre establecida en esta ley. El objetivo de la presente Guía es orientar a las empresas que de conformidad a la Ley, quedan sujetas a dicha obligación. Cabe señalar que a través de esta Guía, en ningún caso se pretende reemplazar o sustituir la Ley ni el Reglamento. 1 Título III, párrafo 2 de la Ley. 2 Artículo 48 de la Ley. 3

5 Finalmente, para facilitar la comprensión de la presente guía, se incorpora un ejemplo práctico. II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. La presente Guía pretende ser funcional en dos aspectos relacionados con la obligación descrita en la Introducción. En primer lugar, pretende orientar a las empresas afectas a la obligación de constituir y poner a disposición garantías financieras conforme a la Ley en el desarrollo del capítulo de garantías del plan de cierre 3 y, en ese sentido, es complementaria a la Guía Metodológica para la Presentación de Planes de Cierre sometidos al Procedimiento de Aplicación General. En segundo lugar, se pretende que este documento sirva de apoyo a las empresas en el cumplimiento de su obligación de poner a disposición del Servicio en forma permanente y periódica la garantía financiera, para que ésta cumpla con los requerimientos de suficiencia, idoneidad e integridad que exige la Ley. III. LAS GARANTÍAS FINANCIERAS DE CIERRE DE FAENAS MINERAS 1. Concepto. Conforme a la Ley y su Reglamento, la garantía financiera se define como las obligaciones que se contraen e instrumentos que se otorgan para asegurar el cumplimiento de las cargas financieras que derivan del Plan de Cierre, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. 4 De la definición se desprende que la garantía financiera está conformada por los siguientes dos componentes: Las obligaciones que contrae la empresa minera para asegurar el cumplimiento de las medidas comprometidas en un plan de cierre aprobado por el Servicio y, 3 El artículo 14, letra l), del Reglamento dispone que debe haber un capítulo de garantías en la estructura del plan de cierre. 4 Ley 20551: Articulo 3 literal j), Reglamento Artículo 7 literal q). 4

6 Los instrumentos que se otorgan en garantía para cumplir con dicho objetivo. 2. Determinación del Monto de la Garantía. El monto de la garantía se determina en Unidades de Fomento (en adelante UF ), a partir de la estimación periódica del valor presente (en adelante VP ), desde el inicio de la operación hasta el término de la vida útil, 5 de los siguientes costos del plan de cierre: 6 La sumatoria de los costos de las medidas de cierre de cada instalación de la faena minera y lo correspondiente a los costos de las actividades de post cierre (CMPC). Los costos de administración del plan de cierre de la faena minera. Los costos de las contingencias. Los costos de las medidas de seguimiento y control de la etapa de post cierre. El Impuesto al Valor Agregado (IVA), que afecta el desembolso de la ejecución del plan de cierre. En caso que se haya otorgado una garantía en favor del Fisco de Chile en conformidad al artículo 297 del Código de Aguas, se puede descontar el valor de esta garantía al monto total de la garantía exigida por la Ley, pero sólo en la proporción en que se valorizó el plan de cierre respecto a la obra garantizada en base a dicha norma, siempre y cuando, exista un informe del Servicio respecto a qué medidas cubiertas por la garantía antes referida son homologables a las medidas correspondientes del plan de cierre. 3. Instrumentos financieros autorizados para ser otorgados en garantía para los efectos de la Ley. Conforme a la Ley y su Reglamento, las empresas afectas deben constituir y poner a disposición del Servicio la garantía utilizando uno o más de los siguientes instrumentos financieros identificados en el artículo 52 de la Ley, los cuales deben ser calificados por el 5 La vida útil de una faena minera se determina en conformidad al literal q) del artículo 3 de la Ley, y la Guía Metodológica para la Presentación de Planes de Cierre sometidos al Procedimiento de Aplicación General. 6 Para un mayor detalle ver: Guía Metodológica para la Presentación de Planes de Cierre sometidos al Procedimiento de Aplicación General. 5

7 Servicio en conjunto con la Superintendencia de Valores y Seguros. Estos instrumentos son los siguientes: Instrumentos A.1): Certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía, certificados de depósitos de menos de 360 días, cartas de crédito stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea al menos A o su equivalente. Instrumentos A.2): Instrumentos financieros representativos de captación o deuda comprendidos en el artículo 45 del Decreto Ley N de 1980, con clasificación de riesgo a lo menos clase A nacional o equivalente internacional. Instrumentos A.3): Otros instrumentos, tales como: cesión de contrato de venta celebrado con Empresa Nacional de Minería u otro poder comprador, prenda sobre el retorno de exportación, fianza solidaria de un socio controlador con clasificación de riesgo al menos A nacional o equivalente internacional, anualmente certificada. Las empresas afectas son libres para elegir los instrumentos financieros que estimen pertinentes, sin perjuicio del deber de respetar las restricciones que establece el artículo 53 de la Ley en relación a la composición de la garantía durante el plazo de constitución de la garantía, conforme se señala en la siguiente tabla: Instrumento primer tercio segundo tercio tercer tercio A.1) (a lo menos) 40% 60% 100% A.2) (Máximo) 40% 40% 0% A.3) (Máximo) 20% 0% 0% Figura 1. Composición de instrumentos según su categoría. En consecuencia, dependiendo de la vida útil de la faena minera, las proporciones en la composición de la garantía pueden ir variando conforme se describe en los siguientes gráficos: 6

8 Figura 2. Si la faena tiene una vida útil de 15 años, el plazo para poner a disposición el total de la garantía se cumple a los 2/3 de la vida útil. Esto ocurre cuando se está garantizando el 100% del valor presente (VP) de los costos de implementación del plan de cierre, que en este caso corresponde al año 10. En base a ello se puede concluir que la empresa tiene derecho a disponer instrumentos A.3) durante los tres primeros años por los montos que el gráfico señala; y tiene derecho a disponer instrumentos categoría A.2) durante los 6 primeros años. Figura 3. Si la faena tiene una vida útil de 20 años (o más), el plazo para poner a disposición el total de la garantía se cumple a los 15 de la vida útil. Esto ocurre cuando se está garantizando el 100% del valor presente (VP) de los costos de implementación del plan de cierre, que en este caso corresponde al año 15. En base a ello se puede concluir que la empresa tiene derecho a disponer instrumentos A.3) durante los cinco primeros años por los montos que el gráfico señala; y tiene derecho a disponer instrumentos categoría A.2) durante los 10 primeros años. 7

9 IV. CÁLCULO PARA DETERMINAR LA GARANTIA 1. Esquema general: Para determinar el monto de la garantía que corresponde disponer cada año son necesarios los siguientes pasos: 1) Determinación del costo de las medidas de cierre de cada instalación y de los costos de las medidas de post cierre.. Esto requiere la obtención de los costos totales de cierre de cada instalación, lo cual incluye los costos de las medidas de cierre, los costos de administración y los costos por contingencias. Este proceso requiere además la obtención de los costos de las medidas de seguimiento y control de la etapa de post cierre. Para todo lo anterior, se debe adicionar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que afecta su ejecución. Cabe señalar que los costos de las medidas de cierre de cada instalación, así como los costos de las medidas de post cierre, están establecidos en los planes de cierres o valorizaciones de planes de cierre presentados por las empresas mineras y aprobados por el Servicio. 2) Determinación del Valor presente (VP) por instalación y de los CMPC. Obtener el valor presente del costo total de cierre de cada instalación para cada año contado desde alguno de los siguientes momentos, dependiendo de cual fuere menor: desde el término de la vida útil considerada en la Resolución de Calificación Ambiental para la operación de la instalación; desde el fin del ciclo operacional de la respectiva instalación; desde el fin de la vida útil de la faena. Además, se debe calcular el valor presente para las medidas asociadas al post cierre por el período que el plan de cierre señale. 3) Cálculo de la estimación Sumar para cada año los valores presente de los costos 8

10 periódica del VP de cierre de cada instalación y el monto correspondiente al valor presente de las medidas de seguimiento y control de la etapa de post cierre. 4) Plazo de Constitución de la Garantía Determinar el plazo de constitución y puesta a disposición de la garantía en función de la vida útil del Proyecto Minero de acuerdo al artículo 53 de la Ley. 5) Determinación de los montos a garantizar para cada año. Determinar los montos para cada año que se deberá disponer como garantía hasta el fin de la implementación del plan de cierre. A continuación se desarrollarán en detalle las etapas o pasos numerados en apartado 1 anterior, desde el número 2) en adelante. 2. Determinación del valor presente (VP) de los costos de cierre por instalación y de los costos de las medidas de post cierre (CMPC). a) Valor de VP por instalación. El valor presente de los costos de cierre para cada instalación (VP xi ) se calcula de la siguiente manera: VF VP xi = x (1+BCU10) (t i) Dónde: i = año x = instalación T = Vida útil certificada de la Faena Minera t = Fecha del cese de operaciones de la instalación, año de autorización de operación o T (la que sea menor) VF x = Costo de cierre de la instalación BCU10 = Tasa de descuento (Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento a 10 años) Para los casos en que t sea mayor a T se debe mantener el VF x en T+1, T+2,, T+n hasta el año de inicio de cierre de la instalación, es decir se debe mantener el respectivo valor de cierre de la instalación. Debe tenerse presente, que el costo de cierre de cada instalación (VF x) incluye los costos de las medidas de cierre, de administración y de las contingencias. 9

11 b) Determinación del VP de los costos de las medidas de seguimiento y control para la etapa de post cierre (CMPC) La determinación de los costos anuales de la etapa de post cierre se expresará en unidades de fomento, UF. El monto de las medidas de seguimiento y control de la etapa de post cierre deberá calcularse utilizando los costos totales anuales de las medidas de post cierre determinadas para los años inmediatamente posteriores al cierre total de la faena. La siguiente figura expresa en una línea de tiempo la fase de post cierre: Fase de Operacion Fase de Cierre Fase de Post cierre Figura 4: Dónde: T C = Año de cierre de la Faena Minera n = años de post cierre A = Anualidad T C A 1 A 2 A 3. A n Para determinar el CMPC se debe hacer el descuento a valor presente utilizado la tasa de descuento del BCU de al menos 10 años, conforme la siguiente fórmula: CMPC = A 1 (1 + BCU10) 1 + A 2 (1 + BCU10) 2 + A 3 (1 + BCU10) A n (1 + BCU10) n O bien, simplificadamente, n A i CMPC = (1 + BCU10) i i=1 Donde, A i = corresponde al costo anual de post cierre al año "i" Para el caso en que los costos anuales correspondientes a las medidas de post cierre sean iguales y constantes en el tiempo, donde A 1 = A 2 = A 3 = = A n, se puede simplificar el cálculo utilizando la siguiente fórmula (fórmula de anualidad): 10

12 CMPC = A BCU10 (1 1 (1 + BCU10) n) Para el caso que el plan de cierre considere medidas de post cierre a perpetuidad, el cálculo del CMPC se realizará dividiendo la anualidad por la tasa. Lo anterior resulta al aplicar el concepto de Límite a la fórmula de anualidad del valor presente cuando n tiende al infinito. 0 lim n A (1 1 A BCU (1+BCU) n)= BCU Lo anterior, matemáticamente quiere decir que mientras mayores son los períodos n, el denominador de la fracción 1 (1 + BCU10) n se irá haciendo más pequeño tendiendo a cero. Como consecuencia, la ecuación del valor presente tiende a A BCU 10, siendo el CMPC = A BCU10. Gráficamente la curva de la función de valor presente se comporta de la siguiente forma: VP A BCU10 VP = A BCU10 (1 1 (1 + BCU10) n) Figura 5: Gráfico VP de CMPC a perpetuidad. n 3. Cálculo de la estimación periódica del Valor Presente (VP) de cada instalación y del CMPC: El valor presente total anual (VPT), se calcula en base a la suma de los VP de cierre de todas las instalaciones que componen la faena minera año a año, de la siguiente manera: 11

13 VPT i = T VP xi x=1 ; x = instalacion, i = año Fórmula 6, dónde: VPT i = Valor Presente total anual de la Faena Minera para el año i VP xi = Valor Presente del año i del costo de cierre de la instalacion x El CMPC se debe considerar como una instalación más para efectos de obtener el VP de los costos de implementación del plan de cierre. Por lo tanto, luego de calculado el CMPC, este valor debe descontarse a valor presente desde el final de la vida útil de la faena minera hasta el inicio de operaciones o hasta el inicio de la vida útil remanente del proyecto minero. 4. El plazo de constitución del VPT i El Plazo de constitución del VPT i será de dos tercios (2/3) de la vida útil del proyecto minero cuando esta sea menor a 20 años, y de 15 años cuando la vida útil de la faena sea mayor o igual a 20 años, tal como se indica a continuación: Dónde: T < 20, N = 2/3T T 20, N = 15 T = Vida útil certificada de la faena Minera N = Plazo de disposición del valor presente de los costos de cierre de la faena Si dado el cálculo, el plazo de constitución no resultara un número entero, se deberá aproximar al número entero superior. 5. La garantía para cada año El primer año se constituye el 20% del VPT₁ del Plan de Cierre. C 1 = VPT 1 0,2 Desde el segundo año hasta el año N, el total está dado por la suma del 20% más la prorrata del 80% faltante del VPTᵢ 12

14 La fórmula utilizada desde el segundo año de operación hasta el año N es la siguiente: C i = VPT i 0,2 + VPT i 0,8 (i 1) (N 1) Dónde: C i = La Garantia para el año "i" del proyecto VPT i = Valor Presente del costo de cierre de la faena minera. N = Plazo de disposición del valor presente de los costos de cierre de la faena. i = año Luego de N, para todos los años siguientes, el monto a garantizar C i debe coincidir con VPT i. Para el caso de aquellas faenas mineras que tengan constituida una garantía financiera a favor de la DGA en conformidad con el artículo 297 del Código de Aguas, podrán descontar al monto de la garantía, siempre y cuando se mantenga vigente y haya sido ello aprobado previamente por el Servicio en la resolución que aprueba el plan de cierre o la valorización del plan de cierre, para cada año como lo establece el artículo 50 incisos 6 y 7 de la Ley. Dicho descuento se aplicará de la siguiente forma: C 1 = { VPT 1 0,2} DGA C i = {VPT i 0,2 + VPT i 0,8 (i 1) (N 1) } DGA Dónde: DGA = Monto de la garantia constituida en la DGA V. DISPOSICION DE LA GARANTIA 1. Plazos y períodos para la puesta a disposición de la garantía financiera. a. Para aquellas garantías asociadas a planes de cierre aprobados en conformidad a la normativa permanente de la Ley. La empresa debe poner a disposición del Servicio, el o los instrumentos financieros de garantía representativos de un monto no inferior al 20% del valor presente del costo de implementación del plan de cierre en el período de tiempo que media entre los treinta días hábiles siguientes contados desde el aviso de inicio de las operaciones de explotación 13

15 minera, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Seguridad Minera, y el año completo transcurrido a partir de dicho aviso. 7 Transcurrido el plazo de un año para la puesta a disposición del 20% del valor presente del monto de la garantía, conforme se señala en el párrafo anterior, la empresa minera debe otorgar, en plazos sucesivos y anuales, la garantía en forma proporcional y a prorrata del plazo establecido para constituirla y ponerla a disposición íntegramente. Cabe tener presente que la empresa debe velar siempre por la integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía, por lo que en ningún momento el plan de cierre debe quedar sin una garantía financiera por el monto que corresponda. El monto total de la garantía, que corresponde al total del valor presente de la implementación del plan de cierre, debe ser puesto a disposición dentro de los dos tercios de la vida útil del proyecto minero si esta es inferior a 20 años. Para el caso de proyectos cuya vida útil sea igual o exceda los 20 años, el monto total de la garantía debe ser puesto a disposición dentro de 15 años. En ambos casos, el plazo se cuenta desde el aviso de inicio de las operaciones de explotación minera, de conformidad a lo establecido en el artículo N 21 del Reglamento de Seguridad Minera. Antes del término de la vida útil aprobada para el proyecto, la garantía debe estar a disposición del Servicio en instrumentos A.1 por el total de los costos de implementación del plan de cierre. Esto es sin perjuicio del derecho de la empresa de solicitar la liberación gradual de la garantía de acuerdo con el artículo 28 de la Ley y los artículos 107, 111 y siguientes del Reglamento. b. Para las garantías asociadas a planes de cierre que fueron valorizados en conformidad a la normativa transitoria de la Ley. La empresa debe poner a disposición del Servicio, el o los instrumentos financieros de garantía representativos de un monto no inferior al 20% del valor presente del costo de 7 Este mismo plazo es aplicable a las faenas mineras preexistentes cuyos planes de cierre hayan sido aprobados en conformidad a la normativa permanente de la Ley Nro El año completo comienza a transcurrir desde la notificación de la Resolución Exenta que aprueba el plan de cierre. 14

16 implementación del plan de cierre en el plazo de un año, contado desde el primer día hábil posterior al sexto mes de la fecha de aprobación de la valoración del plan de cierre. Transcurrido el plazo de un año para la puesta a disposición del 20% del valor presente del monto de la garantía, la empresa minera debe otorgar, en plazos sucesivos y anuales, la garantía en forma proporcional y a prorrata del plazo establecido para constituirla y ponerla a disposición íntegramente. Cabe tener presente que la empresa debe velar siempre por la integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía, por lo que en ningún momento el plan de cierre debe quedar sin una garantía financiera por el monto que corresponda. El total de la garantía, que corresponde al total del valor presente de la implementación del plan de cierre, debe ser puesto a disposición dentro de los dos tercios de la vida útil del proyecto minero si esta es inferior a 20 años. Para el caso de proyectos cuya vida útil sea igual o exceda los 20 años, el total de la garantía debe ser puesto a disposición dentro de 15 años. En ambos casos, el plazo se cuenta desde que se encuentra tramitada la resolución que aprobó la valorización en conformidad a la normativa transitoria de la Ley. Antes del término de la vida útil aprobada para el proyecto, la garantía debe estar a disposición del Servicio en instrumentos A.1 por el total de los costos de implementación del plan de cierre. Esto es sin perjuicio del derecho de la empresa a solicitar la liberación gradual de la garantía de acuerdo con el artículo 28 de la Ley y los artículos 107, 111 y siguientes del Reglamento. 2. Puesta a disposición de la garantía financiera La puesta a disposición de la garantía financiera, es un acto voluntario complejo mediante el cual la empresa minera ingresa al Servicio dicha garantía y los siguientes antecedentes, para la calificación de la suficiencia e idoneidad: a) Carta conductora dirigida al Subdirector Nacional de Minería que indique a lo menos: - Identificación de la empresa, su representante legal, y faena minera a la cual corresponde el o los instrumentos financieros dispuestos en garantía. 15

17 - Expresión de la voluntad de la empresa, por medio de su representante legal, de poner a disposición del Servicio los instrumentos financieros para el objetivo de garantizar el cumplimiento de un plan de cierre, aprobado o actualizado por el Servicio mediante resolución. - Para el caso que la idoneidad y suficiencia del instrumento deba ser acreditado con otros documentos, aparte del instrumento mismo, la carta conductora debe describir y justificar cómo el instrumento se relaciona con los otros documentos para efectos de cumplir los estándares de idoneidad y suficiencia establecidos en la Ley, por el período que corresponda al respectivo instrumento. b) El instrumento mismo o, en caso que se encuentre en custodia por alguna de las entidades autorizadas por la Ley, copia autorizada ante notario público del mismo instrumento. c) El certificado de custodia, en los casos que corresponda. Este certificado debe contener los siguientes detalles: a) Datos del Titular: Razón social Empresa o tomador RUT b) Detalles del Instrumento y emisor: Tipo de instrumento (boleta de garantía, certificado de depósito, carta de crédito, etc.) Emisor Contacto del ejecutivo del ente emisor N documento Fecha de emisión Fecha de vencimiento Monto garantizado Unidad de cuenta o Moneda (CLP,UF,USD) c) Datos del Custodio: Razón social RUT Nombre contacto Teléfono Correo electrónico Dirección Además de lo anterior, el certificado de custodia deberá indicar lo siguiente: 16

18 - Los instrumentos allí custodiados y/o depositados, quedan a libre disposición de SERNAGEOMIN, pudiendo ser retirados y ejecutados en cualquier momento por el Servicio, conforme la resolución exenta que así lo ordene y designe a un funcionario del Servicio para estos efectos. - Deberá indicar que los documentos allí custodiados y/o depositados, sólo podrán ser modificados, retirados o devueltos, previa autorización formal del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), salvo que estén caducados. d) Escritura pública u otros instrumentos donde conste la personería del representante legal que figura suscribiendo la carta conductora y los instrumentos financieros, si corresponde. e) Declaración jurada suscrita por el representante legal ante notario público indicando que los instrumentos constitutivos de la garantía no están afectos a gravámenes, prohibiciones, embargos, litigios, medidas precautorias, condiciones suspensivas o resolutorias, ni son objeto de ningún acto o contrato que impida su libre cesión o transferencia. De igual forma, en dicha declaración jurada se deberá indicar de forma explícita que el o los instrumentos financieros constituidos son originales y auténticos. f) Otros documentos que sean pertinentes para calificar la suficiencia e idoneidad de la garantía constituida. Por ejemplo, en caso de ser pertinente, acompañar copia de la garantía financiera otorgada al Fisco de Chile en conformidad al artículo 297 del Código de Aguas, dado que el artículo 50 inciso sexto de la Ley permite que sea descontado. 3. Procedimiento de calificación a. Ingreso de la puesta a disposición y examen de admisibilidad. Ingresados en la Oficina de Partes del Servicio los documentos señalados en el punto 2, anterior, el Servicio, por medio de la Subdirección Nacional de Minería, realizará un examen de admisibilidad, consistente en revisar si están los antecedentes señalados en el punto 2 de este apartado V. Además, para el caso de boletas bancarias de garantía a la vista y cartas de crédito stand by, se deben considerar además? los elementos señalados en el Anexo II. 17

19 En caso que no se presenten dichos antecedentes, se requerirá a la empresa mediante un Oficio Ordinario para que acompañe los antecedentes faltantes dentro de 5 días hábiles bajo el apercibimiento de tener por no dispuesta la garantía financiera, ello, conforme habilita el artículo 31 de la Ley N En caso que el instrumento no pueda subsanarse sino mediante el otorgamiento de uno nuevo, se procederá a la calificación desfavorable del instrumento. b. Proceso de calificación que debe realizar Sernageomin. La Subdirección Nacional de Minería revisará los instrumentos financieros en razón de su idoneidad y suficiencia para lo cual realizará el cálculo financiero correspondiente y analizará los instrumentos conforme lo dispone el Título XIII de la Ley, en especial los artículos 52 y 53 de ésta, y el Título X del Reglamento de la Ley, particularmente los artículos 98 a 103. Se debe considerar en esta evaluación la Norma de Carácter General N 411, de 30 de agosto de 2015, sobre Calificación de la Garantía de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Ley N de la Superintendencia de Valores y Seguros, y la Norma de Carácter General N 416, de 28 de abril de 2017, que modifica la Norma de Carácter General N 411 de 2016, de la Superintendencia de Valores y Seguros y la Recopilación Actualizada de Normas, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Sin perjuicio de lo anterior, los instrumentos entregados en garantía, deben ser calificados además en razón de las normas pertinentes del Código Civil, Código de Comercio u otras normas, convenciones y leyes que sea procedente aplicar para efectos de determinar la idoneidad y suficiencia de las garantías otorgadas. Para el caso en que existan observaciones de fondo, en la medida que ellas sean subsanables, la Subdirección Nacional de Minería emitirá un oficio de observaciones requiriendo a la empresa que las subsane en un plazo determinado en consideración a las circunstancias. 8 Para el caso que la única forma de subsanar o corregir los instrumentos sea mediante el otorgamiento o constitución de un nuevo instrumento, el Servicio procederá a calificar desfavorablemente los instrumentos. 8 Este plazo no es ampliable salvo por solicitud fundada de la empresa. En este caso, el plazo puede ser ampliado sólo una vez, por la mitad del plazo original, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley

20 Para efectos de resolver la calificación, se debe considerar el informe vinculante de la Superintendencia de Valores y Seguros. VI. LIBERACIONES GRADUALES DE GARANTIAS Y REDUCCIONES POR CIERRES PARCIALES Una liberación gradual o una reducción de la garantía es una disminución del monto a garantizar que puede ser solicitada por la empresa afecta luego de ejecutar actividades de cierre, en las oportunidades y por los porcentajes máximos que señala la siguiente tabla: Oportunidades de liberación o reducción de garantías Proporción de la garantía 1) Art. 28, a) Ley Iniciada la ejecución del plan de cierre o de la instalación correspondiente 2) Art. 28, b) Ley 3) Art. 31 Ley 4) Art. 28, c) Ley Ejecutada la totalidad de los hitos significativos y permanentes del plan de cierre o de la instalación correspondiente Hasta un 30% Hasta un 30% adicional Luego de obtenido un certificado de cierre parcial de instalaciones o parte de la faena minera 60% correspondiente a la instalación Luego de obtenido el Certificado de Cierre final 9 El remanente, que no puede ser inferior al 40% Fuente: Artículos 28 y 31 de la Ley y 113 del Reglamento. Figura 7: Los porcentajes máximos de liberación gradual de la garantía respecto del costo total del plan de cierre o de una instalación determinada. Para estos efectos, los hitos significativos y permanentes deben estar identificados en el plan de cierre, y corresponden a las actividades de cierre que marcarán el inicio, término y cierre definitivo de cada una de las instalaciones o de la faena minera en general, de manera que se asegure la estabilidad física y química de los lugares que ocupan luego de las operaciones de la respectiva instalación o vida útil de la faena minera, como por ejemplo el cierre perimetral del rajo. 9 Cierre final se refiere al cierre definitivo de la Faena Minera. 19

21 Para acceder a una liberación o reducción de la garantía se requiere lo siguiente: a. Que sea a petición expresa de la empresa minera. En esta petición, la empresa afecta debe señalar a qué oportunidades de las señaladas en la figura 7 está vinculada la petición y el monto de la garantía que solicita liberar o reducir. b. Que se cumpla el o los hitos significativos asociado a la petición, para el caso que se soliciten liberaciones por las oportunidades señaladas con los números 1) y 2) de la tabla de la figura 7, lo cual será verificado en terreno por el Servicio. c. Que se haya obtenido un certificado de cierre parcial o final, para el caso que se soliciten liberaciones o reducciones por las oportunidades señaladas con los números 3) y 4) de la tabla de la figura 7, lo cual no requiere verificación en terreno por el Servicio. d. Que se haya hecho la entrega correspondiente del aporte al fondo de post cierre, para el caso que se solicite liberación por la oportunidad señalada con el número 4) de la tabla de la figura 7. En cualquier caso, el Servicio deberá pronunciarse en un plazo de 30 días hábiles contado desde la solicitud. 10 En caso que sea procedente, se ordenará la liberación o reducción por la proporción que corresponda a las medidas de cierre ejecutadas. VII. ACTUALIZACIONES DE PLANES DE CIERRE Y GARANTÍAS FINANCIERAS Las actualizaciones de los planes de cierre que tienen un impacto en la valorización del plan y/o en su vida útil, afectan las garantías que deben otorgar las empresas. Ahora bien, las actualizaciones no constituyen un plan de cierre nuevo por lo que el plazo de puesta a disposición de la garantía se sigue contando desde que se encuentra notificada la resolución que aprobó la valorización en conformidad a la normativa transitoria de la Ley o desde el aviso de inicio de las operaciones de explotación minera, de conformidad a lo establecido en el artículo N 21 del Reglamento de Seguridad Minera, según sea el caso. En consecuencia, 10 Artículo 112 del Reglamento. 20

22 no se alteran las fechas de disposición anual de las garantías, sin perjuicio que pueden variar los montos de las garantías y los períodos de disposición. Si, ante una actualización, las garantías otorgadas se tornan insuficientes para cubrir el total del valor presente de los costos de implementación del plan de cierre, o se produce un aumento en los costos de implementación del plan de cierre, la empresa minera deberá ajustar el monto de la garantía dentro del plazo de treinta días hábiles de notificada la resolución que apruebe la actualización (artículo 106 Reglamento), para lo cual debe poner a disposición los instrumentos que corresponda dentro de ese plazo. En caso que con ocasión de una actualización, el monto de la garantía que ya ha sido puesto a disposición excede lo que corresponde legalmente disponer, la empresa minera podrá solicitar una liberación de los excedentes, por el monto que corresponda, durante la vigencia de los respectivos instrumentos financieros. Vencidos los instrumentos, con excepción de los depósitos a la vista y certificados de depósitos a plazo, decae la solicitud, debiendo por tanto la empresa afecta disponer los instrumentos por la suficiencia correspondiente en el período anual y monto que corresponda. VIII. PARALIZACIONES TEMPORALES Y GARANTÍAS FINANCIERAS Las paralizaciones temporales no tienen un efecto en las garantías, por lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, el cual dispone que durante el período de Paralización Temporal, la Empresa Minera no se eximirá de la obligación de constituir las Garantías, de acuerdo a lo establecido en la programación de pagos del Plan de Cierre y deberán mantenerlas vigentes para todos los efectos legales. Además de lo anterior, es importante dejar consignado que la paralización temporal solo ser autorizada dentro de la extensión de la vida útil del proyecto y, en consecuencia, por una paralización no se entiende que el término de vida útil establecido en el plan de cierre se suspenda o extienda por los años que la faena pasa en estado de paralización temporal. En efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento, la duración del plan de cierre puede ser por un máximo de dos años, plazo que puede ser ampliado por causa 21

23 justificada por un máximo de tres años. Excepcionalmente puede ser ampliado por otro período que, en todo caso, no puede exceder la vida útil del proyecto aprobado. Por tanto, los montos de garantía deben ser dispuestos año a año conforme la estimación periódica del valor presente de los costos de implementación del plan de cierre conforme la vida útil del proyecto la cual no se entiende suspendida por el hecho de la paralización temporal. El único efecto sobre las garantías que tiene la paralización temporal procede sólo para el caso de la paralización excepcional y es el recargo en un 30% en el monto de la garantía, la que debe ser calculado conforme el valor presente del año correspondiente al inicio de la paralización excepcional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley y 34 del Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, con la reapertura de operaciones puede dar lugar a la realización de una auditoría extraordinaria, 11 la cual a su vez puede dar lugar a una actualización extraordinaria del plan de cierre en conformidad al artículo 67 letra c) del Reglamento. En esta actualización se puede considerar un nuevo cálculo de vida útil, en atención a que las reservas mineras no se explotaron y un nuevo cálculo de valor presente y montos de garantías a disponer año a año. IX. REFERENCIAS 1. Brealey R., Myers S. y Marcus A. Fundamentals of Corporate Finance, Third Edition, 2001, University of Phoenix, McGraw-Hill Primis Custom Publishing. 2. Guía Metodológica para la Presentación de Planes de Cierre Sometidas al Procedimiento de Aplicación General, Versión 1, de 2014, Servicio Nacional de Geología y Minería. 3. Decreto Supremo N 41, de 2012, del Ministerio de Minería, sobre Reglamento de la Ley N , sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. 4. Decreto Supremo N 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Reglamento del artículo 295 del Código de Aguas. 5. Dictamen N , de 5 de septiembre de 2017, de la Contraloría General de la República. 11 Artículo 52 letra e) del Reglamento. 22

24 6. International Standby Practices (ISP98), Institute of International Banking Law & Practices, Inc, approved by the International Financial Services Association and the ICC Banking Commission. 7. Ley N , sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. 8. Norma de Carácter General N 411, de 30 de agosto de 2015, sobre Calificación de la Garantía de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Ley N de la Superintendencia de Valores y Seguros, 9. Norma de Carácter General N 416, de 28 de abril de 2017, que modifica la Norma de Carácter General N 411 de 2016, de la Superintendencia de Valores y Seguros. 10. Recopilación Actualizada de Normas, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. 23

25 1. Datos: ANEXO I: CASO PRÁCTICO Tasa de Descuento BCU 1,50% Vida Útil Proyecto Minero ( T años) 15 Plazo de Disposición de la Garantía ( N años ) 10 Fase de Cierre (años) 5 Ciclo de Vida de la Garantía (años vida útil+ años fase cierre) 20 Seguimiento y Control Post Cierre (años) 5 2. Resumen de la valorización del plan de cierre por instalación: Descuento Instalación Año Término de Costo de Año Inicio Año Término Costo Total del Garantía Operaciones Cierre del Cierre del Cierre Cierre UF (VFᵪ) DGA Instalación Instalación Instalación Instalación Instalación CMPC Costo Total (ΣVFᵪ) Calculando el plazo de constitución de la garantía (N): N = T 2 3 = = Resumen de la valorización de las medidas de Post Cierre y cálculo del aporte al fondo de post cierre: Seguimiento y Control Post Cierre Años Post Cierre/Costo Anual Medida Valor Medida Valor Medida Valor Medida Total Anual (A) Cálculo valor presente del costo de las medidas de post cierre (CMPC): 24

26 CMPC = (1 + 0,015) (1 + 0,015) (1 + 0,015) (1 + 0,015) (1 + 0,015) 5 = Valor Presente y Disposiciones Anuales de la Garantía: El valor presente de los costos de cierre de cada instalación, se calcula de acuerdo a lo que ocurra primero: - Desde el inicio de la operación hasta el término de la vida útil de la faena (T), o - Desde el inicio de operación hasta el año de autorización según los permisos ambientales (RCA), o - Desde el inicio de la operación hasta el año de cierre de la instalación (t). Para este caso, se considera el supuesto de que T=t=RCA La fórmula que se debe utilizar es: VP xi = VF x (1 + BCU) (t i ) La estimación periódica de todas las medidas de cierre para el año 1 (sumatoria del valor presente de todas las instalaciones) es: VPT i = T VP xi i= VPT 1 = ( ) (15 1 ) ( ) (12 1 ) ( ) (15 1 ) ( ) (15 1 ) ( ) (15 1 ) ( ) (15 1 ) = En resumen los valores presente del año 1 al 15 son: VPT1 VPT2 VPT3 VPT4 VPT5 VPT6 VPT7 VPT8 VPT9 VPT10 VPT11 VPT12 VPT13 VPT14 VPT15 Valor Presente UF Disposición anual de la garantía: 25

27 Para el año 1 el monto a constituir se calcula, C 1 = {VPT 1 0,2} DGA C 1 = { ,2} C 1 = Para el año 2 al año 10 (N) el monto a constituir se calcula, C i = {VPT i 0,2 + VPT i 0,8 (i 1) (N 1) } DGA C 2 = { , ,8 (2 1) (15 1) } C 2 = En resumen los valores presente del año 1 al 10 (T) son: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Garantía sin DGA (UF) Descuento DGA (UF) (2.000) (2.000) (2.000) (2.000) (2.000) (2.000) (2.000) (2.000) (2.000) (2.000) Garantía Final UF(Cᵢ) Los montos garantizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Aguas se pueden deducir de la garantía para cada año, en la medida que dichas garantías se encuentren vigentes y esté su deducción previamente aprobada por el Servicio. En este caso, se han mantenido garantías por UF por todo el plazo de constitución de la garantía, por lo que procede su descuento por todos esos años. 26

28 QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS - SERNAGEOMIN 5. Tabla de Desarrollo de la Garantía Financiera Fase de Operación Fase de Cierre Instalación Instalación Instalación Instalación Instalación Instalación CMPC Plazo Constitución Costo Total (ΣVFᵪ) Valor Presente UF Garantía UF Año/VPxi Comentarios: 1. La vida útil está calculada por 15 años (columna color verde), con lo cual el plazo para constituir íntegramente el valor presente de la garantía está determinado por el año 10 (columna amarilla). 2. En el caso de la instalación 2 el período de operación de esta instalación está programado en el plan de cierre hasta el año 2012, a consecuencia de lo cual el valor presente está calculado hasta este año en lugar del 2015, como el resto de las instalaciones. 3. En la fase de post cierre (columnas naranjas) el valor de las garantías debe coincidir con el costo de implementación del plan de cierre. 4. Los montos que están en gris están afectos a seguir aumentando conforme la tasa de descuento del BCU. 27

29 QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS - SERNAGEOMIN En una gráfica, lo mismo se explica como sigue: Valor Presente UF Garantía UF

30 QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS - SERNAGEOMIN 6. Resumen: 29

31 QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS - SERNAGEOMIN ANEXO II: ALGUNOS ASPECTOS DE LOS INSTRUMENTOS MÁS UTILIZADOS 1. Boletas Bancarias de Garantía 1.1. Contenidos mínimos El instrumento debe señalar que es un documento a la vista. Además, el detalle del instrumento debe ser el siguiente: Beneficiario: Servicio Nacional de Geología y Minería RUT: Glosa: Unidades representativas de dinero: Para asegurar el cumplimiento íntegro y oportuno del plan de cierre de la faena minera [ ] aprobado (o actualizado) mediante la Resolución Exenta n [ ], de fecha (día) de (mes) de (año), del Servicio Nacional de Geología y Minería, en conformidad a la ley USD, CLP, UF, EU 1.2. Prorroga Para efectos de prorrogar la vigencia de las boletas bancarias de garantía a la vista, el interesado deberá solicitarlo antes de la caducidad de la boleta original adjuntando un borrador de acuerdo, ya firmado por el interesado, en que se señale la nueva fecha de vencimiento de la boleta de garantía. La solicitud de prórroga deberá ser aprobada mediante Resolución Exenta del Subdirector Nacional de Minería, quien, en acto seguido, procederá firmar el documento. Luego, la Subdirección Nacional de Minería remitirá la Resolución que autoriza la prórroga y el acuerdo al interesado, quien deberá obtener de la institución financiera una confirmación que la boleta se encuentra vigente por un nuevo período. Para efectos de hacer valer prórrogas para futuros períodos, el interesado deberá solicitarla con la debida anticipación (a lo menos 30 días), y se deberá acompañar a la solicitud de calificación de nuevos instrumentos financieros la confirmación del banco señalada en el párrafo anterior. 12 Para el caso de planes de cierre que hayan sido modificados o actualizados, deberán señalarse las resoluciones que aprueban las respectivas actualizaciones. De igual forma, aquellas resoluciones aprobatorias que hayan sido rectificadas por el Servicio. 30

32 QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS - SERNAGEOMIN 2. Cartas de Crédito Standby 2.1. Contenidos mínimos Beneficiario: Glosa: Servicio Nacional de Geología y Minería. Para asegurar el cumplimiento íntegro y oportuno del plan de cierre de la faena minera [ ] aprobado (o actualizado) mediante la Resolución Exenta n [ ], de fecha (día) de (mes) de (año), del Servicio Nacional de Geología y Minería, en conformidad a la ley Requerimientos mínimos: 1) Debe señalar que está sujeta a la publicación N 590 de la Cámara de Comercio Internacional sobre la International Standby Practices, ISP 98, del Institute of International Banking Law & Practice, INC. 2) Para el caso que la Carta de Crédito sea emitida en el exterior por un banco o institución financiera extranjera, el instrumento debe ser confirmado por un banco local. Unidades representativas de USD, CLP, UF, EU dinero: Departamento de Gestión Ambiental y Cierre de Faenas Guía disponible en: 13 Para el caso de planes de cierre que hayan sido modificados o actualizados, deberán señalarse las resoluciones que aprueban las respectivas actualizaciones. De igual forma, aquellas resoluciones aprobatorias que hayan sido rectificadas por el Servicio. 31

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