SEVERIANO GESTIÓN, S. L. ACUERDO DE EMPRESA PARA VALENCIA

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1 ACUERDO DE EMPRESA PARA VALENCIA VALENCIA, 27 de septiembre de 2007

2 CONTENIDO CAPÍTULO I.- Artículo 1.- Artículo 2.- Artículo 3.- Artículo 4.- Artículo 5.- Artículo 6.- Artículo 7.- Artículo 8.- Artículo 9.- CAPÍTULO II.- Artículo 10.- Artículo 11.- Artículo 12.- Artículo 13.- Artículo 14.- CAPÍTULO III.- Artículo 15.- Artículo 16.- Artículo 17.- Artículo 19.- Artículo 20.- Artículo 21.- Artículo 22.- Artículo 23.- Artículo 24.- Artículo 25.- Artículo 26.- Artículo 27.- Artículo 28.- CAPÍTULO IV.- Artículo 29.- Artículo 30.- DISPOSICIONES GENERALES Preámbulo y objeto. Determinación de las partes. Ámbito funcional y territorial. Ámbito personal. Ámbito temporal, prórroga y denuncia. Comisión paritaria. Derogación. Garantías personales. Derecho supletorio. CONTRATACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Cobertura de vacantes. Conversión de contratos en indefinidos. Confidencialidad. Clasificación profesional. Equiparación salarial. RÉGIMEN RETRIBUTIVO Conceptos salariales. Salario base. Gratificaciones extraordinarias. Plus de turno rotativo. Plus de turno fijo de noche. Plus de trabajo en festivos. Plus de manejo de carretilla. Plus de reparto. Plus de conducción. Plus de disponibilidad. Incremento salarial. Revisión salarial. Plus de transporte. JORNADA DE TRABAJO Jornada de trabajo. Vacaciones. Pág. 2 de 18

3 CAPÍTULO V.- Artículo 31.- Artículo 32.- CONCEPTOS SOCIALES Licencias retribuidas. Retirada del carnet de conducir y multas. ANEXO Nº 1 Artículo 1.- Artículo 2.- Artículo 3.- Artículo 4.- Artículo 5.- Artículo 6.- Artículo 7.- Jornada de turno rotativo de mañana y tarde. Jornadas de turno a semanas alternas. Jornada de fin de semana. Trabajo en festivos. Régimen de sustituciones del turno a semanas alternas. Disfrute de vacaciones. Cuadrantes mensuales. Pág. 3 de 18

4 CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- PREÁMBULO Y OBJETO Las representaciones de los trabajadores y de la empresa inician la negociación del acuerdo de empresa partiendo de las premisas siguientes: Que hasta la fecha de la firma del presente acuerdo en la empresa se viene aplicando el convenio colectivo de empresa para la Comunidad de Madrid, que dispone que es de aplicación para todos aquellos centros de trabajo de la empresa que no tienen convenio propio. Que como complemento de dicho convenio se viene aplicando el acuerdo firmado entre la Dirección de la Empresa y los Delegados de Personal el pasado 1 de febrero de Que en función de lo dispuesto en el ámbito personal del convenio de Oficinas y Despachos de la provincia de Valencia (Empresas de Organización y Formación) se ha planteado, por ambas partes, el objetivo de aplicar el citado convenio y un pacto de empresa que recoja las condiciones laborales específicas que necesitan las actividades que desarrolla la empresa en Valencia. En virtud de lo expuesto, se llega al acuerdo de que en las actividades que desarrolla la empresa SEVERIANO GESTIÓN, S. L. se aplicará el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Valencia y el presente acuerdo que recoge una serie de adaptaciones, ampliaciones y modificaciones de dicho convenio. En consecuencia el presente acuerdo de empresa tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre la empresa SEVERIANO GESTIÓN, S. L. y los trabajadores de la misma. Teniendo en cuenta que el presente acuerdo establece unas condiciones laborales, en su conjunto y cómputo global, mejores que las establecidas en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, en el supuesto de que existiera alguna contradicción entre ambos textos se elevará a la Comisión Paritaria prevista en el artículo 6 del presente acuerdo. Artículo 2.- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes que conciertan el presente acuerdo de empresa son las siguientes: La representación de la Empresa SEVERIANO GESTIÓN, S. L. Los Delegados de Personal en representación de los trabajadores. Artículo 3.- ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL El presente acuerdo de empresa se refiere a las actividades de organización, depósito, custodia y gestión de archivos; organización, depósito, custodia y gestión de almacenes; organización y gestión de servicios de transporte y traslado de todo tipo de mercancías, mobiliario, enseres y documentación, así como su montaje y desmontaje; y al resto de actividades que desarrolla la Empresa SEVERIANO GESTIÓN, S. L. en los centros de trabajo de la Provincia de Valencia. Artículo 4.- ÁMBITO PERSONAL El presente acuerdo de empresa afecta a la totalidad de los trabajadores de la Empresa SEVERIANO GESTIÓN, S. L. de los centros de trabajo de Valencia. Pág. 4 de 18

5 Afectará, asimismo a los trabajadores que se incorporen a la plantilla de la Empresa durante la vigencia del mismo, a los que se les determinarán los días de vacaciones y las pagas de vencimiento periódico superior al mes, proporcionalmente a los días trabajados. Queda expresamente excluido el personal: Que a la fecha de la firma del convenio colectivo hubieran causado baja en la empresa. Directivo a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 5.- ÁMBITO TEMPORAL, PRÓRROGA Y DENUNCIA El presente acuerdo de empresa entrará en vigor al día siguiente de su firma, salvo en aquellos casos en los que en el propio texto se establezca una vigencia distinta, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de En caso de no existir preaviso de denuncia por alguna de las partes que conciertan el convenio, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación, se considerará prorrogado por el período de un año. Artículo 6.- COMISIÓN PARITARIA Las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión Paritaria del acuerdo de empresa, integrada por un representante de la Empresa y un representante de los Trabajadores. Las reuniones de la comisión se celebrarán previa convocatoria escrita de cualquiera de las partes, que deberá entregar con una antelación mínima de 7 días. En dicha convocatoria se detallarán los puntos que se pretendan tratar en la reunión. Las funciones de la comisión paritaria serán: La interpretación del acuerdo de empresa. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo. Todas aquellas cuestiones que, de mutuo acuerdo, le sean conferidas por las partes. Artículo 7.- DEROGACIÓN Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo de empresa derogan en su integridad y sustituyen a todas las contenidas en el convenio colectivo anterior, así como los acuerdos firmados con los Delegados de Personal. Durante la vigencia del acuerdo de empresa, no será aplicable en SEVERIANO GESTIÓN, S. L. ningún otro convenio o acuerdo, cualquiera que sea su ámbito, que pudiera afectar o referirse a las actividades o trabajos desarrollados en las instalaciones o por personal de la empresa. Artículo 8.- GARANTÍAS PERSONALES Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente acuerdo de empresa, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Pág. 5 de 18

6 Artículo 9.- DERECHO SUPLETORIO En lo no previsto en el presente acuerdo de empresa, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Pág. 6 de 18

7 CAPÍTULO II.- CONTRATACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 10.- COBERTURA DE VACANTES Aquellas vacantes que se produzcan en la empresa y que la Dirección decida cubrirlas, podrán ser cubiertas con personal propio o acudiendo a la contratación externa. Para la cobertura de vacantes se utilizarán los sistemas de libre designación o los procesos de selección que en cada caso establezca la Dirección de la Empresa. Artículo 11.- CONVERSIÓN DE CONTRATOS EN INDEFINIDOS Los trabajadores de la plantilla de la empresa contratados, para las tareas de gestión del archivo, a través de un contrato de duración determinada que vayan cumpliendo un año de antigüedad, adquirirán la condición de trabajador con contrato indefinido, para lo cual, una vez cumplido dicho plazo, deberán firmar el correspondiente contrato. Artículo 12.- CONFIDENCIALIDAD Durante la vigencia de los contratos de trabajo e incluso después de la extinción de los mismos, los trabajadores se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad sobre cualquier información, datos o documentación a la que hubieran tenido acceso durante la vigencia del contrato. Al mismo tiempo, los trabajadores adoptarán las medidas necesarias para evitar el acceso por parte de terceras personas a la información y documentación confidencial de la empresa. Artículo 13.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Los trabajadores de la empresa SEVERIANO GESTIÓN, S. L., afectados por el presente acuerdo de empresa, estarán clasificados, atendiendo a las funciones que desempeñan, en las categorías que se definen a continuación. La adscripción de los trabajadores a cada categoría será competencia de la Dirección de la Empresa. Jefe de Servicio Trabajador que tiene la responsabilidad ante la empresa y ante el cliente de la gestión de los servicios de organización, depósito, custodia y gestión de archivos; organización, depósito, custodia y gestión de almacenes; organización y gestión de servicios de transporte y traslado de todo tipo de mercancías, mobiliario, enseres y documentación, así como su montaje y desmontaje; y al resto de actividades de la empresa. Sus funciones fundamentales serán: Dirección y gestión de los recursos humanos, equipos y materiales. Relaciones con el cliente. Planificación, organización y control del trabajo. Selección, formación y motivación del personal. Gestionar y controlar la calidad del servicio. Promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la prevención en la empresa. Poner en práctica el plan de actuación preventiva. Elaboración de manuales de procedimientos e informes. Cualquier otra función similar que le encomiende la Dirección de la Empresa. Pág. 7 de 18

8 Administrativo Trabajador que ejecuta las tareas a que se refieren los servicios de organización y gestión de archivos, almacenes, servicios de transporte y traslado y resto de servicios de la empresa. Sus funciones fundamentales serán: Preparación del préstamo de la documentación y/o bienes con reparto y entrega programada. Recogida, archivado y colocación de la documentación y/o bienes de los distintos centros. Atención del teléfono y de las reclamaciones de historias clínicas prestadas a servicios distintos del peticionario. Preparación de las peticiones solicitadas el mismo día. Preparación de las historias solicitadas por motivo no asistencial. Preparación y reparto de las solicitudes urgentes. Transporte, carga, descarga, reparto y recogida diaria de la documentación y/o bienes en los centros definidos por los clientes o por la empresa. Manejo de los vehículos y equipos de trabajo necesarios para el desempeño de sus funciones. Utilización de la aplicación informática correspondiente. Elaboración de todo tipo de correspondencia, documentos e informes. Archivo de la documentación e informes. Elaboración de pedidos, notas de envío y órdenes de distribución. Comprobación de los datos de los albaranes y anotación de incidencias. Introducción de los datos de los albaranes de entrada y elaboración de los listados y albaranes de salidas. Promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la prevención en el colectivo de trabajadores. Cualquier otra función similar que sea necesario desempeñar para la ejecución de los contratos. Conductor Especialista Trabajador que está en posesión del carnet de conducir de la clase C + E y realiza los servicios de organización y gestión de archivos, almacenes, servicios de transporte y traslado y resto de servicios de la empresa. Sus funciones fundamentales serán: Conducir cualquier tipo de vehículo de la empresa, con remolque o sin el, de acuerdo con las necesidades de la empresa. Cumplimentar la documentación del vehículo y de la carga. Colaborar en las reparaciones del vehículo si la empresa lo considera necesario. Controlar y verificar las operaciones de carga, manipulación y descarga de la mercancía. Transportar, cargar, descargar, recoger y repartir la mercancía transportada en el vehículo. Recepcionar todo tipo de mercancías y preparar los pedidos. Pág. 8 de 18

9 Comprobar los datos de los albaranes, el estado de los embalajes y mercancías, y que las mercancías recibidas se corresponden con el albarán. Colocación de las mercancías en su lugar de almacenamiento o en sus jaulascontenedores para su posterior salida. Manejo de los vehículos y equipos de trabajo necesarios para el desempeño de sus funciones (vehículos, carretilla elevadora, transpaleta, carros, etc.). Utilización de la aplicación informática correspondiente. Desmontaje, carga, descarga y posterior montaje de mobiliario y enseres. Respetar y cumplir las normas de carga y descarga, tanto en los centros propios como en los centros de los clientes. Realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y mantenimiento del vehículo. Cubrir los itinerarios fijados por la empresa o los que sean más favorables para el cumplimiento del servicio. Comunicar al Jefe de Servicio cualquier anomalía que detecte en el funcionamiento del vehículo. Elaborar los informes y partes exigidos por la empresa. Promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la prevención en el colectivo de trabajadores. Cualquier otra función similar que sea necesario desempeñar para la ejecución de los contratos. Conductor Los trabajadores que se adscriban a la categoría de Conductor tendrán las mismas funciones que la categoría de Conductor, con la única diferencia que solamente se exigirá el carnet de conducir clase B1 para turismos y camiones que no excedan de Kg. Operador de Almacén Trabajador que ejecuta las tareas a que se refieren los servicios de organización y gestión de archivos, almacenes, servicios de transporte y traslado y resto de servicios de la empresa. Sus funciones fundamentales serán: Recepción de todo tipo de mercancías. Comprobación de los datos de los albaranes, del estado de los embalajes y mercancías, y de que las mercancías recibidas se corresponden con el albarán. Colocación de las mercancías en su lugar de almacenamiento o en sus jaulascontenedores para su posterior salida. Manejo de los vehículos y equipos de trabajo necesarios para el desempeño de sus funciones (vehículos, carretilla elevadora, transpaleta, carros, etc.). Preparación de los pedidos de mercancías. Transporte, carga, descarga, reparto y recogida diaria de los pedidos de mercancías en los centros definidos por los clientes o por la empresa. Atención del teléfono y de los pedidos urgentes. Utilización de la aplicación informática correspondiente. Transporte, recogida, embalaje, carga y descarga de la documentación, mercancías, mobiliario y enseres para su traslado. Pág. 9 de 18

10 Desmontaje, carga, descarga y posterior montaje de mobiliario y enseres. Respetar y cumplir las normas de carga y descarga, tanto en los centros propios como en los centros de los clientes. Elaborar los informes y partes exigidos por la empresa. Promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la prevención en el colectivo de trabajadores. Cualquier otra función similar que sea necesario desempeñar para la ejecución de los contratos. Además de las categorías profesionales definidas anteriormente, en la empresa podrá existir la función de coordinador. Función de Jefe Técnico de Archivo y Coordinador Jefe Técnico de Archivo y Coordinador no es una categoría, sino una función que se añade a las propias del puesto de trabajo que desempeña el trabajador. Coordinador será el trabajador designado por la empresa para el desempeño de las funciones siguientes: Ejecutar las tareas habituales de su puesto de trabajo. Colaborar con el Jefe de Servicio en la gestión de los recursos humanos, equipos y materiales. Colaborar con el Jefe de Servicio en las tareas de planificación y organización. Colaborar con el Jefe de Servicio en las tareas de selección y formación del personal. Planificar, coordinar y realizar procesos de organización e implantación de archivos, almacenes y servicios de transporte y traslado. Promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la prevención en la empresa. Por la realización de dicha función, el trabajador percibirá la cantidad establecida por el concepto de plus de disponibilidad. Artículo 14.- EQUIPARACIÓN SALARIAL Los trabajadores de la empresa SEVERIANO GESTIÓN, S. L. afectados por el presente acuerdo de empresa tendrán la equiparación salarial con los grupos y niveles del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Valencia que se indica a continuación: CATEGORÍA GRUPO NIVEL Jefe de Servicio 3 III Administrativo 4 VI Conductor Especialista 3 IV Conductor 5 VII Operador de Almacén 5 VII Coordinador 3 IV Esta equiparación se aplicará con efectos 1 de octubre de 2007 y entre tanto seguirá vigente el acuerdo firmado entre la Dirección de la Empresa y los Delegados de Personal el 1 de febrero de Pág. 10 de 18

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12 CAPÍTULO III.- RÉGIMEN RETRIBUTIVO Artículo 15.- CONCEPTOS SALARIALES Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo de empresa estarán distribuidas, en su caso, entre el salario base y los complementos del mismo. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor del acuerdo de empresa se procederá a transformar los conceptos salariales para adaptarlos a la nueva estructura retributiva del presente convenio, aplicando la compensación y absorción en los casos que corresponda. Teniendo en cuenta el proceso de formación teórico-práctica que se requiere para el desempeño óptimo de las distintas funciones de los puestos de trabajo de la empresa, el personal de nuevo ingreso durante los tres primeros meses tendrá una equiparación al nivel salarial inmediatamente inferior al establecido en el presente acuerdo. A estos efectos se tendrá en cuenta el tiempo que el trabajador haya sido contratado a través de Empresa de Trabajo Temporal. Se entenderá por salario hora el cociente que resulte de dividir el salario en cómputo anual que figura en las tablas del convenio, entre la jornada anual de trabajo efectivo pactada. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial percibirán todos los conceptos salariales que les correspondan en proporción a la jornada pactada en su contrato. El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, mediante ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro, dentro de los cinco días siguientes al mes natural del devengo. El resguardo de la transferencia suplirá la firma del trabajador en el recibo de salarios. Artículo 16.- SALARIO BASE Para cada categoría profesional se establece el salario base que corresponda de conformidad con lo estipulado en la tabla de equiparación salarial del artículo 14 del presente acuerdo. El importe anual del salario base se percibirá en 12 mensualidades y remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este acuerdo. Artículo 17.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Se aplicarán las pagas extraordinarias previstas en Convenio de Oficinas y Despachos de la Provincia de Valencia. Dichas gratificaciones extraordinarias se percibirán prorroteadas mensualmente. Artículo 18.- PLUS CONVENIO Todos los trabajadores afectados por el presente acuerdo de empresa percibirán el plus convenio del artículo 45 del convenio de oficinas y despachos en la cuantía de 48,27 euros brutos al mes. Este plus se percibirá a partir del 1 de octubre de Artículo 19.- PLUS DE TURNO ROTATIVO Es un complemento de puesto de trabajo que no tiene carácter consolidable y se percibe por el hecho de trabajar a régimen de turnos rotativos continuos de mañana y tarde. Pág. 12 de 18

13 Este complemento se devenga por día realmente trabajado y su cuantía asciende a 36,13 euros brutos al mes y se percibirá en 12 mensualidades. Adicionalmente a la cantidad establecida en el párrafo anterior los trabajadores que desempeñen sus tareas en el turno de tarde percibirán 1,5 /día efectivo de trabajo en el turno de tarde. Con la percepción de las cantidades citadas queda absorvida y compensada la posible aplicación del artículo 46 del convenio de oficinas y despachos, que por tanto no será de aplicación en este caso. La cantidad adicional establecida para el turno de tarde se empezará a percibir el día 1 de enero de Artículo 20.- PLUS DE TURNO FIJO DE NOCHE Es un complemento de puesto de trabajo que no tiene carácter consolidable y se percibe por el hecho de trabajar a turno fijo de noche. Este complemento se devenga por día realmente trabajado y su cuantía asciende a 176,40 euros brutos al mes y se percibirá en 12 mensualidades. Este valor se aplicará con efectos 1 de octubre de Artículo 21.- PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Dada la naturaleza de la actividad y los sectores para los que se prestan servicios, se hace necesario trabajar los 14 días festivos del año. Por este motivo, los trabajadores que tengan que trabajar un día festivo, percibirán la cantidad de 9,43 euros brutos por hora efectivamente trabajada. Artículo 22.- PLUS DE MANEJO DE CARRETILLA Es un complemento de puesto de trabajo que no tiene carácter consolidable y se percibe, exclusivamente, por el hecho de trabajar con la carretilla elevadora de forma continuada durante toda la jornada de trabajo. Este complemento lo percibirán aquellos trabajadores que hayan sido designados por la empresa para el manejo de carretillas de forma continuada y se devengará por día realmente trabajado, su cuantía asciende a 60,10 euros brutos al mes, con absentismo cero y se percibirá en 12 mensualidades. Artículo 23.- PLUS DE REPARTO Es un complemento de puesto de trabajo que no tiene carácter consolidable y se percibe, exclusivamente, por el hecho de trabajar de forma continuada durante toda la jornada repartiendo historias clínicas en los distintos Hospitales que componen el Complejo del Hospital Universitario La Fe. Este complemento lo percibirán aquellos trabajadores que hayan sido designados por la empresa para realizar las funciones de reparto de historias clínicas, de forma continuada durante toda la jornada y se devengará por día realmente trabajado, su cuantía asciende a 99,30 euros brutos al mes y se percibirá en 12 mensualidades. Artículo 24.- PLUS DE CONDUCCIÓN Es un complemento de puesto de trabajo que no tiene carácter consolidable y se percibe, exclusivamente, por el hecho de trabajar conduciendo un vehículo de la empresa de forma continuada durante toda la jornada de trabajo. Este complemento lo percibirán aquellos trabajadores que hayan sido designados por la empresa para realizar las funciones de conductor, de forma continuada durante toda la jornada Pág. 13 de 18

14 y se devengará por día realmente trabajado, su cuantía asciende a 57,81 euros brutos al mes, con absentismo cero y se percibirá en 12 mensualidades. No abonándose al personal que conduce un vehículo de forma esporádica. Artículo 25.- PLUS DE DISPONIBILIDAD Los trabajadores que hayan sido designados por la Dirección de la Empresa para desempeñar la función de Jefe Técnico de Archivo y Coordinador percibirán la cantidad de 120,20 euros brutos al mes en concepto de plus de disponibilidad. Dicho plus se percibirá, exclusivamente, por la realización de las funciones previstas en el presente acuerdo y se abonará en 12 mensualidades. En el supuesto de que algunos trabajadores que realicen dichas funciones tengan un plus de disponibilidad en una cuantía superior mantendrán la diferencia como complemento ad personan. Artículo 26.- INCREMENTO SALARIAL Para los años 2008, 2009 y 2010 de vigencia del presente acuerdo de empresa se aplicará como incremento sobre las tablas salariales y demás conceptos retributivos el Índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno del Estado para cada año y se abonará con efectos 1 de enero de cada año. En el supuesto de que en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Valencia se pactase un incremento salarial superior al previsto en el presente artículo, se aplicarán los conceptos salariales previstos en el citado convenio, aplicándose la compensación y absorción en los conceptos de plus de turno rotativo y plus de transporte, procediendo a ajustar su valor a lo previsto en este artículo. Artículo 27.- REVISIÓN SALARIAL En el supuesto de que el IPC real de los años 2008, 2009 y 2010 fuese superior al pactado en este artículo, se les garantiza a los trabajadores una revisión salarial, sobre tablas salariales y demás conceptos retributivos, del IPC real con efectos del 1 de enero de cada año, abonándose los atrasos correspondientes. Artículo 28.- PLUS DE TRANSPORTE Se establece un plus de transporte de 52,91 euros brutos al mes que se devengará por día realmente trabajado y se percibirá en 12 mensualidades. Este valor se aplicará con efectos 1 de octubre de Pág. 14 de 18

15 CAPÍTULO IV.- JORNADA DE TRABAJO Artículo 29.- JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al inicio como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El exceso de la jornada anual sobre la contemplada en el convenio de oficinas y despachos se compensa con días libres (vacaciones, días de libre disposición y días de Nochebuena y Fin de Año). La Dirección de la Empresa tendrá la facultad de adaptar los horarios a las exigencias propias de los sectores para los que se prestan servicios de organización, depósito, custodia y gestión de archivos; organización, depósito, custodia y gestión de almacenes; organización y gestión de servicios de transporte y traslado de todo tipo de mercancías, mobiliario, enseres y documentación, así como su montaje y desmontaje y resto de servicios de la empresa, estableciendo los turnos, jornadas y sistemas de trabajo continuo que en cada momento necesiten los clientes para los que se trabaja, asignando a los mismos a los trabajadores que considere más adecuados. Dichos turnos, jornadas y sistemas de trabajo continuo tendrán el carácter de obligatorios, estableciéndose por la empresa el calendario laboral cada año. En función de las necesidades de los servicios se podrán establecer otros tipos de jornada, previa comunicación a los delegados de personal. Se adjunta anexo con el desarrollo de las jornadas de los centros de trabajo. Artículo 30.- VACACIONES El personal regulado por el presente acuerdo tendrá derecho a veintidós (22) días laborables de vacaciones anuales que se disfrutarán, preferentemente, coincidiendo con los períodos de menor actividad en cada servicio, en turnos rotatorios establecidos por la empresa. Los turnos de vacaciones serán fijados por la empresa, estableciéndose el correspondiente calendario con una antelación de dos meses de la fecha de inicio del disfrute. La fecha de comienzo se hará coincidir con un lunes o con el primer día laborable de su jornada y se disfrutarán por semanas completas. A efectos de cómputo de vacaciones, éstas se realizarán por año natural del 1 de enero a 31 de diciembre de cada año. El día 1 de febrero de cada año finalizarán todos los derechos de vacaciones y libranzas del año anterior y, por lo tanto, el que tenga días pendientes los perderá. Una vez iniciado el disfrute de las vacaciones no se suspenderá su cómputo por los procesos de Incapacidad Temporal. Cuando el período de disfrute de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto, el permiso de maternidad o la lactancia, las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso por maternidad, aunque haya terminado el año natural. Pág. 15 de 18

16 CAPÍTULO V.- CONCEPTOS SOCIALES Artículo 31.- LICENCIAS RETRIBUIDAS Se aplicarán las licencias retribuidas previstas en el Convenio de Oficinas y Despachos a los que se añadirán: Dos días naturales al año, cuyo disfrute se fijará por acuerdo entre la empresa y el trabajador, de acuerdo con las necesidades del servicio, coincidiendo con períodos de menor actividad y con la condición de que no haya que sustituir al trabajador. Dichos días se deberán disfrutar a lo largo del año pudiendo prorrogarse su disfrute hasta el 1 de febrero del año siguiente. Artículo 32.- RETIRADA DE CARNET DE CONDUCIR Y MULTAS Los trabajadores que como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por orden y cuenta de la misma, les sea retirado el carnet de conducir por un tiempo no superior a tres meses, serán asignados durante ese tiempo a otro trabajo, aunque sea correspondiente a otra categoría, en alguno de los servicios que disponga la empresa. No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior en los casos de reincidencia o si la retirada del carnet viene motivada por el consumo de estupefacientes, ingestión de bebidas alcohólicas o por hechos considerados como delito. En estos casos el trabajador causará baja en la empresa. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial, deberán ser abonadas por el trabajador que sea responsable de las mismas. Pág. 16 de 18

17 ANEXO Nº 1 DESARROLLO DE LA JORNADA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DEL ARCHIVO Artículo 1.- JORNADA DE TURNO ROTATIVO DE MAÑANA Y TARDE La jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, prestadas de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias en régimen de jornada continua en turnos rotativos de mañana y tarde. Artículo 2.- JORNADAS DE TURNO A SEMANAS ALTERNAS Jornada de turnos de mañana y tarde a semanas alternas, una de trabajo y otra de descanso, de 28 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo bisemanal, a desarrollar durante todo el año cubriendo fines de semana y festivos, de lunes a domingo, a razón de 8 horas diarias y descanso semanal en la semana en la que no se presta servicios. Jornada de turno de noche a semanas alternas, una de trabajo y otra de descanso, de 28 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo bisemanal, a desarrollar durante todo el año cubriendo fines de semana y festivos, de sábado a viernes o de lunes a domingo, a razón de 8 horas diarias y descanso semanal en la semana en la que no se presta servicios. Los trabajadores adscritos a estas jornadas percibirán todos los conceptos económicos en proporción a la jornada pactada en su contrato y no se les aplicará el plus de domingos y festivos previsto en el artículo 42 del Convenio de Oficinas y Despachos. Las sustituciones de días asilados de las jornadas de semanas alternas se realizarán por el trabajador que está esa semana de descanso. Artículo 3.- JORNADA DE FIN DE SEMANA La jornada de fin de semana, comprende los turnos de mañana y tarde del sábado y domingo (excepto que el sábado sea festivo, en cuyo caso se realizará por el régimen de trabajo en festivos), a razón de 8 horas diarias con el mismo horario que la jornada de turno rotativo de mañana y tarde. Dicha jornada será realizada por el personal adscrito a la jornada de turno rotativo de mañana y tarde, siempre que no se cubra con personal de la jornada de semanas alternas de mañana y tarde. En este caso a los trabajadores no se les aplicará el plus de domingos y festivos previsto en el artículo 42 del Convenio de Oficinas y Despachos. La jornada del fin de semana se compensará de la manera siguiente: El trabajador que realice su jornada de fin de semana en turno de mañana, librará uno o dos días, según los días trabajados, que serán los inmediatamente anteriores al siguiente fin de semana (jueves y viernes). El trabajador que realice su jornada de fin de semana en turno de tarde, librará uno o dos días, según los días trabajados, que serán los inmediatamente posteriores al siguiente fin de semana (lunes y martes). Esta jornada se establece en calendario anual de forma rotatoria con una cadencia mínima de 3 semanas. En casos de baja laboral u otros motivos justificados, se establecerá una lista para las sustituciones. Si el trabajador que le corresponde sustituir el fin de semana tuviese causa justificada para no realizarlo se movería la lista al siguiente trabajador. Pág. 17 de 18

18 La jornada de fin de semana del personal de turno a semanas alternas de mañana y tarde será sustituida, en los casos de vacaciones y absentismo, por el personal de turno rotativo de mañana y tarde siguiendo el orden de la lista establecido. Aquellos trabajadores que tengan que realizar una sustitución por absentismo en jornada de fin de semana, se les compensará con un día o dos de descanso, según corresponda. Artículo 4.- TRABAJO EN FESTIVOS La jornada de trabajo en días festivos será realizada por el personal de la jornada de turno a semanas alternas de mañana, tarde y noche y/o en su defecto por el personal de turno rotativo de mañana y tarde. Tendrán preferencia en la realización de los festivos los trabajadores que voluntariamente lo soliciten. Se cubrirán con la lista de voluntarios para los 14 festivos anuales a 1 de diciembre del año anterior. Se establecerá calendario anual en sistema rotatorio. En caso de no haber lista de voluntarios se elaborará una lista para cubrir dichos festivos. En el caso de que un trabajador por motivo justificado (absentismo y otro motivo justificado) no pudiese realizar el festivo que le corresponde será sustituido por el siguiente de la lista. La compensación de las horas realizadas en días festivos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el plus de trabajo en festivos. Anualmente se elaborará el calendario con los festivos que tenga que cubrir cada trabajador, de este modo los trabajadores asignados a la realización de festivos podrán optar por intercambiar entre ellos los festivos que les correspondan, previa autorización del Jefe de Servicio con 7 días de antelación. Tendrán la consideración de festivos especiales los días de Nochebuena y Nochevieja (por ser no laborables en el Hospital La Fe). Por esta razón, los trabajadores que tengan que cubrir estas jornadas recibirán el correspondiente plus de festivo. Artículo 5.- RÉGIMEN DE SUSTITUCIONES DEL TURNO A SEMANAS ALTERNAS El personal de turno de noche a semanas alternas será sustituido por personal de la jornada de turno rotativo de mañana y tarde debidamente cualificado, por semanas completas respetando las características de dicha jornada, con preferencia para aquellos que lo soliciten voluntariamente, con autorización del Jefe de Servicio. En caso de que no existan voluntarios se elaborará una lista por sorteo entre aquellos trabajadores que pudiesen desempeñar el puesto de trabajo. Los trabajadores elegidos realizarán las sustituciones en el año en curso, no pudiendo ser elegidos en sucesivos sorteos (excepto voluntarios) hasta que todo el personal que pueda desempeñar dicho puesto haya sido elegido en alguna ocasión. La lista será elaborada en el último trimestre del año anterior. Las sustituciones de días aislados de una semana serán efectuadas por el trabajador que está esa semana de descanso, abonándoselas como horas ordinarias o compensándoselas con un descanso equivalente. En el caso de que las sustituciones de días aislados las tenga que efectuar un trabajador de la jornada de turno rotativo de mañana y tarde, se le abonarán a razón de (compensación semanal / 7 x nº de días trabajados) y si cubriera el fin de semana, se le compensará además con el correspondiente descanso. Pág. 18 de 18

19 La compensación por cada semana de sustitución por personal del turno rotativo de mañana y tarde será la equivalente a 180,30 euros brutos por semana. Artículo 6.- DISFRUTE DE VACACIONES El personal de turnos a semanas alternas disfrutará sus vacaciones en un período de cuatro semanas completas (28 días), o bien en períodos fraccionados de dos semanas completas (14 días), cada uno de ellos. Quedando los dos días restantes para disfrutar de acuerdo con las necesidades del servicio. Los trabajadores a los que les corresponda cubrir las guardias de Semana Santa, Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo, no podrán solicitar el disfrute de sus vacaciones coincidiendo con estas fechas, salvo que accedieran voluntariamente a cambiarlas con otros compañeros, previo acuerdo entre ellos, y con la autorización del Jefe de Servicio. Artículo 7.- CUADRANTES MENSUALES Los turnos de trabajo de todo el personal de la empresa que prestan servicios en el Archivo de Documentación Clínica figurarán en cuadrantes mensuales que se publicarán en el tablón de anuncios el día 20 del mes anterior. Dichos cuadrantes estarán sujetos a modificaciones, a lo largo del mes debido a las necesidades del servicio que se produzcan derivadas de disfrute de vacaciones, situación de incapacidad temporal, desplazamientos, licencias, cambios de turno justificados, etc. Pág. 19 de 18

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