a República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible CERTIFICACIÓN N 4228

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1 a República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA CERTIFICACIÓN N JUN 2Q14 impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa FUNDICIONES UNIVERSO S,A - FUND! VERSO, ye/banco BILBAO VIZCAYA ARGENTAR/A COLOMBIA SA- BBVA., y se toman LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - AN LA En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 y la Resolución 1205 del 23 de septiembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que la empresa FUNDICIONES UNIVERSO S.A - FUNDIVERSO, identificada con NIT y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA, identificado con NIT , mediante escrito con radicación 4120-E del 6 de febrero de 2013, presentó solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Artículo 424 numeral 7del Estatuto Tributario, para un (1) filtro de mangas y un (1) ventilador que permite filtrar el material particulado que se produce al momento de elevarse la temperatura de la colada (material metálico en estado liquido) a efectos de cumplir con los límites de emisión establecidos en la Resolución 909 de 2008; los equipos se ubicaran en la Planta de Producción en el municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauce. Que recibida la solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa FUNDICIONES UNIVERSO S.A y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA., la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, efectuó la revisión preliminar de la misma y solicitó información adicional mediante radicado 4120-E del 12 de febrero de Que mediante radicado 4120-E del 11 de marzo de 2013, la empresa FUNDICIONES UNIVERSO S.A- FUNDIVERSO y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA, allegaron la información adicional requerida por esta Autoridad.

2 Certificación N 4228 dei 04 JUN 2Ü14 ' de Hoja No. 2 FUNDI VERSO, ye! BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA., y se toman otras determinaciones» Que mediante radicado 4120-E del 18 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA solicitó información adicional a la empresa FUNDICIONES UNIVERSO S.A. - FUNDI VERSO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA. Que mediante radicado 4120-E del 15 de abril de 2013, la empresa FUNDICIONES BBVA, allegaron la información adicional requerida por esta Autoridad. Que mediante radicado 4120-E del 19 de abril de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA solicitó información adicional a la empresa FUNDICIONES UNIVERSO S.A. - FUNDIVERSO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA. Que mediante radicado 4120-E del 24 de abril de 2013, la empresa FUNDICIONES BBVA, allegaron vía correo electrónico la información adicional requerida por esta Autoridad mediante radicado 4120-E del 19 de abril de 2013 Que mediante radicado 4120-E del 26 de abril de 2013, la empresa FUNDICIONES UNIVERSO S.A. - FUNDI VERSO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA, allegaron la información adicional requerida por esta Autoridad mediante radicado 4120-E del 19 de abril de 2013 Que mediante radicado 4120-E del 14 de mayo de 2013 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA solicitó información adicional a la empresa FUNDICIONES UNIVERSO S.A. - FUNDI VERSO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA. Que mediante radicado 4120-E del 6 de junio de 2013, la empresa FUNDICIONES UNIVERSO S.A. - FUNDI VERSO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA, allegaron la información adicional requerida por esta Autoridad. Que mediante radicado 4120-E del 18 de junio de 2013 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA solicitó información adicional a la empresa FUNDICIONES UNIVERSO S.A. - FUNDIVERSO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA. Que mediante radicado 4120-E del 24 de julio de 2013, la empresa FUNDICIONES UNIVERSO SA. - FUNDI VERSO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA, allegaron la información adicional requerida por esta Autoridad. Que mediante radicado 4120-E del 30 de julio de 2013 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA solicitó información adicional a la empresa FUNDICIONES UNIVERSO S.A. - FUNDI VERSO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A- BBVA. Que mediante radicado 4120-E del 18 de septiembre de 2013, la empresa FUNDICIONES BBVA, solicitaron vía correo electrónico información acerca del radicado 4120-E del 30 de julio de 2013 de información adicional requerida por esta autoridad allegaron la información adicional requerida por esta Autoridad. Que mediante radicado 4120-E del 26 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, dio respuesta a la solicitud realizada por la empresa FUNDICIONES

3 Certificación N 4228 del 04 JUN 2014 de Hoja No. 3 FUNDI VERSO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA., y se toman UNIVERSO S.A. - FUNDI VERSO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA, mediante radicado 4120-E del 18 de septiembre de Que mediante radicado 4120-E del 2 de octubre de 2013, la empresa FUNDICIONES BBVA, allegaron la información adicional requerida por esta Autoridad. Que mediante radicado 4120-E del 15 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA solicitó información adicional a la empresa FUNDICIONES UNIVERSO S.A. - FUNDI VERSO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA. Que mediante radicado 4120-E del 13 de noviembre de 2013, la empresa FUNDICIONES BBVA, allegaron la información adicional requerida por esta Autoridad. Que recibida la solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa FUNDICIONES UNIVERSO S.A. - FUNDIVERSO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, efectuó la revisión preliminar de la misma y verificando que cumplen con los requisitos formales de información previstos en la Resolución 978 de 2007, dio inicio al trámite administrativo de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA mediante el Auto 4145 del 29 de noviembre de 2013 y en consecuencia declaró formalmente abierto el expediente N EBT 1990 del 21 de noviembre de Que dentro del trámite pertinente la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por la empresa FUNDICIONES BBVA, emitiendo concepto técnico 6489 del 11 de febrero de 2014, acogido mediante Auto 441 del 17 de febrero de 2014, mediante el cual se requirió información adicional. Que la empresa FUNDICIONES UNIVERSO S.A. - FUNDI VERSO, Y EL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA, con oficio número 4120-E del 27 de marzo de 2014, allegaron repuesta de lo requerido mediante Auto 441 del 17 de febrero de Que dentro del trámite pertinente la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por la empresa FUNDICIONES BBVA, emitiendo concepto técnico 8574 del 23 de mayo de 2014, en los siguientes términos: 2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA 2.1. Localización Geográfica Los equipos objeto de la presente solicitud se instalarán en la calle 112 No , A rroyohondo, Yumbo (Valle del Cauca) Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud En la tabla a continuación se relacionan los equipos objeto de la solicitud:

4 Certificación N 4228 dei 1de Roja No FUND! VERSO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA., y se toman Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o FUNCION ELEMENTO 1 FABRICANTE DEL ELEMENTO, EQUIPO O SUBPARTIDA MODELO / PROVEEDOR EQUIPO! CANTIDAD MARCA MAQUINARIA EN EL SISTEMA DE ARANCELARIA REFERENCIA FABRICANTE MAQUINARIA PROVEEDOR CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL FILTRO DE MANGAS N.A. 1 MAO MAO 001 MAO IMAD SAS. Sistema de Control de emisiones que ti/fra el material paniculado generado por el funcionamiento de tos hornos de inducción Eléctrica de la empresa MAO S.A.S. FUNDICIONES UNIVERSO SA. VENTILADOR N.A. 1 MAO (MAO 001 MAO marzo oezui4. EM! 199V- Los equipos objeto de la presente solicitud, permiten filtrar el material paniculado generado por el proceso de fusión de metales ferrosos Cálculo de IVA sobre los elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud Tabla 2. Cálculo IVA ELEMENTO SUBPARTIDA EQUIPO CANTIDAD ARANCELARIA MAQUINARIA ARANCEL' CEL* 1 FLETES 1 VALOR 1 VALOR IVA VALOR ISEGUROS YJ TOTAL EN PESOS IEN PESOS FOB' ($) GASTOS($) COLOMBIANOS J COLOMBIANOS(s) SIN INCLUIR IVA 1 FILTRO DE MANGAS N.A. 1 VENTILADOR N.A. 1 N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. $ $ TOTAL $ ii 000 $ Cuente Radicado 4120-E del 27 de mazo ffi El IVA reportado en la tabla anterior, corresponde al 16% del Valor total de la inversión Descripción y Objeto del Sistema de Control y/o Monitoreo De acuerdo con la información presentada por los usuarios, se determina que el objeto del sistema de control es filtrar el material particulado que se produce al momento de elevarse la temperatura de la colada (material metálico en estado líquido). Este sistema permite reducir de manera considerable la carga de material particulado al ambiente, por medio de tuberías y un ventilador que se encargan de direccionar, succionar y transportar dicho material desde el horno de inducción hasta el filtro de mangas a efectos de cumplir con los limites de emisión establecidos en la Resolución 909 de Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales. Decreto 948 de 1995 "Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire".

5 Certificación N 4228 de U de Hoja No. 5 "Por la cual se certifica que no son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión de! impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa FUNDICIONES UN/VERSO S.A - FUND) VERSO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA,, y se toman Resolución 909 de 2008 "Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fas y se dictan otras disposiciones.' 2.6. Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007, toda vez que los solicitantes afirman que los equipos objeto de la presente solicitud hacen parte de un sistema de control de emisiones generadas por las fuentes fijas de la empresa FUNDICIONES UNIVERSO SA", necesarios para el cumplimiento de disposiciones, regulaciones o estándares ambientales vigentes (Resolución 909 de 2008) Permisos y autorizaciones ambientales Resolución 0710 No del 2 de junio de 2009, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC "Por la cual se otorga el permiso de emisiones atmosféricas a la sociedad Fundiciones Universo S. el permiso fue otorgado por 5 años a partir de la ejecutoria de la mencionada Resolución Cuantificación de beneficios ambientales. La siguiente tabla muestra los beneficios ambientales de acuerdo con lo manifestado por los solicitantes Prevención o Reducción de! Volumen de Residuos Líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas. VOLUMEN DE OBJETO DE PARAMETROSGE PARAMETROSGEN BENEFICIO (JTIL CONTROL DEL AÑO INICIO OPERACIÓN Fuente de información ( NERAOOS SIN EL ERADOS CON EL AMBIENTAL mg/mt3) SISTEMA SISTEM DEL SISTEMA (5) (TON/AÑO) SISTEMA (M31AÑO) (4) A (en (1) (2) años) FICHA TÉCNICA DEL MATERIAL PARTICULADO SISTEMA PO VISTA POR IMAD S.A.S. Fuente: Radicado 4120-EI del 27 de marzo de EBT Formato Mejoramiento de la Calidad de Residuos Líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas. VALOR DE VALOR ESPERADO DE CARGA SIN PARAMETRO LA CARGA CON BENEFICIO INICIO FUENTE DE SISTEMA DE VIDA IJTIL DEL AÑO OBJETO EL SISTEMA DE OPERA CIONDEL CONTROL AMBIENTAL SISTEMA (AÑOS) INFORMA ClON CONTROL CONTROL SISTEMA AMBIENTAL AMBIENTAL KG/AÑO (KG/AÑO) FICHA TÉCNICA DEL MA TERIAL SISTEMA PO VISTA PARTICULADO POR IMAD SAS. Fuente: Radicado 4120-E de127 de marzo de EBT Fomiato 5 La ANLA mediante Auto No. 441 del 17 de febrero de 2014, efectuó a la Empresa Fundiciones Universo SA, y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia SA- BBVA, requerimiento de información adicional en lo referente a la aclaración de las unidades en la columna (volumen de

6 Certificación N 4228 de Ü 4 JUN 2014 le Hoja No. 6 FUNDI VERSO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA., y se toman parámetros generados sin el sistema de control) en el formato No. 4, así como allegar las memorias de cálculo de los beneficios ambientales. Una vez revisada y analizada la información allegada por los usuarios mediante radicado 4120-El del 27 de marzo de 2014, se encuentra que no anexaron las memorias de cálculo de los beneficios ambientales tal como se lo había requerido la ANLA y al revisar los valores plasmados en los formatos no coinciden con la información descrita inicia/mente (estudio de emisiones atmosféricas (horno de inducción eléctrica) de octubre de 2012). Lo anterior si se tiene en cuenta que la concentración presentada en dicho informe de material particulado corresponde a 1.2 mg/m3 siendo 19.6 Kg/año y no Kg/año como aparece en el formato 5 arriba relacionado. 3. ANÁLISIS TECNICO 3.1. El sistema de control ambiental objeto de la presente solicitud (FILTRO DE MANGAS) permite filtrar y reducir la carga de material particulado que se genera en el proceso de fusión de metales ferrosos. El material particulado se presenta al momento de elevarse la temperatura de la colada'. Los humos expulsados de los hornos de fundición son llevados por medio de una tubería hacia un filtro que consta de mangas 100% en poliéster las cuales se encargaran de atrapar el material particulado presente en estos gases. La extracción es realizada por un ventilador de aleta curvada, el cual se encarga que la presión negativa sea constante en todo el sistema, y este mismo se encarga de evacuar por una chimenea los gases ya limpios 3.2. Conforme a lo expresado por los usuarios la operación del sistema de control ambiental de emisiones atmosféricas objeto de la presente solicitud, permite dar cumplimiento a las siguientes normas y estándares ambientales: Resolución 909 de 2008 "Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fas y se dictan otras disposiciones." Resolución 0710 No del 2 de junio de 2009, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC "Por la cual se otorga el permiso de emisiones atmosféricas a la sociedad Fundiciones Universo S.A La ANLA mediante Auto No. 441 del 17 de febrero de 2014 solicitó a los usuarios allegar las memorias de cálculo de los beneficios ambientales; una vez revisada la información aportada por los solicitantes mediante radicado 4120-E del 27 de marzo de 2014, se encontró que en la información presentada no allegaron las memorias de cálculo de los beneficios ambientales tal como lo requirió la Autoridad y al revisar los valores plasmados en los formatos no coinciden con la información detallada inicialmente (estudio de emisiones atmosféricas (horno de inducción eléctrica) de octubre de 2012). Teniendo en cuenta lo anterior y la Resolución 978 de 2007 que establece en su articulo tercero "requisitos específicos" "(... ) numeral 1.1 Cuantificar en cifras concretas el beneficio ambiental del sistema de control ambiental, especificando la línea base o situación actual, Para el efecto deberá presentar la cuantificación del impacto ambiental antes de la incorporación y 'Colada hace referencia al material metálico en estado liquido

7 Certificación N 4228 de 04 JLflJ 2014 de Hoja No. 7 Por la cual se certifica que no son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del FUND! VERSO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA., y se toman los resultados medibles y verificables esperados con la implementación del sistema en términos de: a) Disminución de la demanda de recursos naturales renovables y/o, b) Prevención de la generación de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos en procesos y actividades productivas y/o, c) Reducción del volumen de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos y/o. d) Mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos (... )", "(... ) 1.3 Señalar la fuente de información de la que se extraen los datos presentados, en relación con la linea base o situación actual y la cuantificación de los beneficios ambientales (... ) (Subrayado fuera de texto) La Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales considera No certificable la solicitud de exclusión de IVA realizada por la empresa Fundiciones Universo SA, y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia SA- BBVA, ya que no cumplen con el requisito específico de cálculo de los beneficios ambientales de acuerdo a la Resolución 978 de CONCEPTO En virtud del análisis técnico realizado y de la información consignada en el expediente EBT 1990, la Subdírección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera NO VIABLE la solicitud presentada la empresa Fundiciones Universo S.A con NIT y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., con debido que no se calculó de manera correcta los beneficios ambientales y no cumplen los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributario, el Decreto 2532 de 2001, la Resolución 978 de 2007 artículo tres y la Sentencia de 2003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el numeral 7 del articulo 424, dei Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario), modificado por el articulo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, estableció que: "Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. (... ) "Adicionalmente se considerarán excluidos los siguientes bienes: (... ) 7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible." Que el articulo 198 de la ley 1607 dei 26 de diciembre de 2012, derogó de manera expresa el articulo y por lo tanto efectuó una derogación tacita del Decreto 2532 de 2001 respecto a la reglamentación del numeral 4 del artículo del Estatuto Tributario y la Resolución 978 de 2007

8 Certificación N 4228 de 04 JUN 2014 de Hoja No. 8 FUNDI VERSO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A- BBVA., y se toman en lo referente a la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan el artículo numeral 4, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas. Que el Artículo 306, de la ley 1437 de 2011, determina que en los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por unidad de materia y según el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dará aplicación a la siguiente norma del derecho civil, la cual establece: "ARTICULO 72. ALCANCE DE LA DEROGACION TACITA. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley". La Corte Constitucional mediante la Sentencia C , efectuó CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA DEROGADA-Reincorporación por inexequibilidad de la derogatoria, identificando entre otras reglas jurisprudenciales aplicables al respecto de la procedencia de la reincorporación de normas derogadas por disposiciones declaradas inexequibles, las siguientes: 71. La reincorporación o reviviscencia de normas derogadas por preceptos declarados inconstitucionales es una constante que hace parte de la tradición jurídica nacional. Para ello, desde el periodo preconstitucional se tuvo en cuenta que las sentencias de inexequiblidad tenían efectos particulares, no asimilables a los de la anulación o a los de derogatoria. Antes bien, las sentencias de inexequibilidad, a pesar de tener efectos generales a futuro, incidían en la vigencia de las normas derogadas, restituyendo sus efectos con el fin de evitar la existencia de vacíos normativos y, por ende, la inseguridad jurídica generada por la ausencia de regulación particular y específica. En ese sentido, para la doctrina más tradicional, asumida íntegramente por la Corte en sus primeros fallos, la inexequibilidad de la expresión derogatoria implica la reincorporación de la normatividad derogada, predicable desde el momento en que se adopta dicha sentencia de inconstitucionalidad, dejándose con ello a salvaguarda las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la norma cuestionada. Esta solución, como se observa, es plenamente compatible con el efecto ordinario ex nunc de las sentencias judiciales, pues la reincorporación de la norma derogada no es incompatible con el reconocimiento de plenos efectos de la disposición declarada inexequíble, desde su promulgación y hasta la sentencia de inconstitucionalidad Las primeras decisiones de la Corte que asumieron la problemática de la reviviscencia asumieron para sí la conclusión que había sido propuesta por la Corte Suprema y el Consejo de Estado, según la cual la reincorporación operaba de manera automática. Sin embargo, fallos posteriores abandonaron esta postura, a través del establecimiento de condiciones para la procedencia de la reviviscencia. Tales presupuestos tienen que ver con (i) la necesidad de establecer el peso específico que les asiste a los principios de justicia y seguridad jurídica en el caso concreto, esto es, las consecuencias que se derivarían de la reincorporación frente a los principios y valores constitucionales; y (u) la garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos.

9 Certificación N 4228 de 04 ilin 2014 de Hoja No. 9 Por la cual se certifica que no son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del FUNDI VERSO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA., y se toman La derogatoria tacita expuesta crea un vacío normativo respecto a la reglamentación, forma y requisitos que se deberá seguir para resolver las solicitudes de certificación de exclusión de IVA que se presenten conforme al articulo 424 numeral 7 del Estatuto tributario reformado mediante la Ley 1607 de 2012 y teniendo en cuenta que los vacíos en las disposiciones legales se llenan con normas y jurisprudencia que regulen casos análogos, se dará aplicación al artículo 72 de código civil y la jurisprudencia citada. Sentencia , respecto a la reincorporación de las normas derogadas tácitamente, a razón de: (i) La derogación expresa del artículo 424-5, obedece a un cambio formal, consistente en una ubicación diferente del beneficio tributario de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, el cual continúa íntegramente vigente. (u) En virtud del principio de eficacia se deberá tener en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales con el fin de evitar decisiones inhibitorias. (üi) En salvaguarda de los principios de justicia, seguridad jurídica y demás principios y valores constitucionales y procesales que se deben garantizar a nuestros usuarios. (iv) La garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos. Que la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, bajo radicado 4120-E del 08 de Marzo de 2013 emitió concepto jurídico indicando entre otros apartes los siguientes: "Conforme con lo establecido en el artículo del Estatuto Tributario, se disponía: 'ARTICULO BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO: Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes: 4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.' Artículo que fue derogado de forma expresa por la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, sin embargo, la disposición normativa relacionada fue subrogada en el artículo 424 del Decreto 624 de 1989, 'Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales', modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, incluyendo de manera integra en el numeral 7, lo dispuesto por el articulo 424-5, numeral 4. En procura de continuar con la prestación eficiente del servicio, se considera procedente continuar aplicando el procedimiento establecido en el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007, para el trámite y obtención de la exención tributaria de cobro del IVA, de forma temporal, en tanto se realizan las modificaciones pertinentes, indicando en la resolución de procedimiento la nueva numeración dentro del articulado del Estatuto Tributario." Que con fundamento en lo anterior, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales considera procedente y pertinente decidir la presente solicitud de certificación de exclusión de IVA conforme al

10 Certificación N 4228 de a 4 JUN 2014 de Hoja No. 10 FUND! VERSO, ye/banco BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA COLOMBIA SA- BBVA., yse toman articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario y de conformidad con la reglamentación establecida mediante el Decreto 2532 del 27 de noviembre 2001, y la forma y requisitos establecidos en la Resolución 978 del 4 de junio de 2007, Que el Decreto 3573 de 2001, por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras disposiciones determino que: "ARTÍCULO 2o. OBJETO, La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País." Que mediante Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reglamentó el numeral 4 del artículo y el literal O del articulo 428 del Estatuto Tributario, Que el articulo 2 del precitado Decreto y para efectos de lo dispuesto en el artículo numeral 41 y 428 literal 9 del Estatuto Tributario, adoptó entre otras la siguiente definición: "Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso". Que el articulo 3 del Decreto 2532 de 2001, establece que se certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo numeral 4 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes". (Subrayado fuera de texto) Que mediante Resolución 978 del 4 de junio de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos numeral 4 y 428 literales O e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas. Que el sub-numeral 1.1 del numeral 1 del articulo tercero ibídem, señaló como requisito general el "Cuantificar en cifras concretas el beneficio ambiental del sistema de control ambiental, especificando la línea base o situación actual. Para el efecto deberá presentar la cuantificación del impacto ambiental antes de la incorporación y los resultados medibles y verificables esperados con la implementación del sistema en términos de: a) Disminución de la demanda de recursos naturales renovables y/o, b) Prevención de la generación de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos en procesos y actividades productivas y/o, c) Reducción del volumen de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos y/o. d) Mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.".

11 Certificación N 4228 del p 4..1'.J' de Hoja No, 11 FUNDI VERSO, ye! BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA., y se toman Que el sub-numeral 1.3 del numeral 1 del artículo tercero ibidem, señaló como requisito general "(... ) Señalar la fuente de información de la que se extraen los datos presentados, en relación con la línea base o situación actual y la cuantificación de los beneficios ambientales (... ) (Subrayado fuera de texto) Que de conformidad con lo anterior, los equipos, elementos y maquinaria solicitados por la empresa FUNDICIONES UNIVERSO S.A - FUNDIVERSO, identificada con NIT y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA, identificado con NIT , para exclusión de IVA NO son objeto de certificación para la exclusión de IVA, debido a que como resultado de la evaluación técnica se determinó que "no allegaron las memorias de cálculo de los beneficios ambientales tal como lo requirió la Autoridad y al revisar los valores plasmados en los formatos no coinciden con la información detallada inicialmente (estudio de emisiones atmosféricas (horno de inducción eléctrica) de octubre de 2012) (...) la solicitud presentada la empresa Fundiciones Universo S.A con MT y Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S.A., con debido que no se calculó de manera correcta los beneficios ambientales y no cumplen los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributario, el Decreto 2532 de 2001, la Resolución 978 de 2007 articulo tres y la Sentencia de 2003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado", por lo cual la ANLA deberá pronunciarse desfavorablemente ante la solicitud realizada. Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el concepto técnico 8574 del 23 de mayo de 2014 emitido por la Subdireccián de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, y atendiendo la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión del 23 de mayo de 2014, este Despacho considera que NO son acreditables los equipos solicitados por la empresa FUNDICIONES UNIVERSO S.A y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA, para un (1) filtro de mangas y un (1) ventilador que permite filtrar el material pafliculado que se produce al momento de elevarse la temperatura de la colada (material metálico en estado líquido) a efectos de cumplir con los limites de emisión establecidos en la Resolución 909 de 2008; los equipos se ubicaran en la Planta de Producción en el municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauce, en los términos que se indican en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que el mencionado concepto expedido por la citada Subdirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asume como informe técnico para decidir, de conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil aplicable en este asunto por remisión establecida del articulo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de FUNDAMENTOS LEGALES Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que la Ley 1444 de 2011 en el artículo 11 escindió del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.

12 Certificación N 4228 de de Hoja No. 12 "Por la cual se certifica que no son acreditab!es los equipos objeto de la solicitud de exclusión del FUNDI VERSO, ye! BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA., y se toman Que el artículo 12, de la norma en mención, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes. Que el Decreto Ley 3570 de 2011, estableció los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-, en los términos del articulo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personeria jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en el numeral 1 del articulo tercero del Decreto Ley en mención estableció como funciones otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Convenio Interadministrativo de Asociación celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 6, del 20 de Abril de 2012, con otrosí de fecha Abril 25 de 2012, se estableció como obligación de esta Autoridad proyectar las certificaciones de viabilidad o no de las exenciones tributarias para la firma de la Directora General, una vez aprobados los conceptos técnicos por parte del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios. Que mediante Resolución 347 del 12 de abril de 2013 "Paría cual se modifica e! Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional Ambiental ANLA», se asignó a la Dirección General la función de suscribir las certificaciones de beneficios tributarios de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA- de acuerdo con la normatividad vigente. Que mediante Resolución 1205 del 23 de septiembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró a la Doctora Nubia Orozco Acosta, del empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015, del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-. Que en mérito de lo expuesto, - CERTIFICA ARTÍCULO PRIMERO. Que no son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la empresa FUNDICIONES UNIVERSO S.A - FUNDIVERSO, identificada con NIT ,155-6 y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA, identificado con NIT , para un (1) filtro de mangas y un (1) ventilador que permite filtrar el material particulado que se produce al momento de elevarse la temperatura de la colada (material metálico en estado liquido) a efectos de cumplir con los limites de emisión establecidos en la Resolución 909 de 2008; los equipos se ubicaran en la Planta de Producción en el municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauce y, de acuerdo a la siguiente descripción:

13 Certificación N 4228 del M 2014 de Hoja No. 13 FUND! VERSO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTAR/A COLOMBIA SA- BBVA., y se toman ELEMENTO/ EQUIPO) MAQUINARIA FUNCION FABRICANTE DEL ELEMENTO, EQUIPO O SUSPARTIDA MODELO! PROVEEDOR CANTIDAD MARCA MAQUINARIA EN EL SISTEMA DE ARANCELARIA REFERENCIA VENDEDOR PROVEEDOR CONTROL Y MONIT OREO AMBIENTAL FILTRO DE N.A. 1 IMAD MAO 001 IMAD IMAD S.A.S. MANGASSistema de Control de emisiones que ultra el material paniculado generado por el funcionamiento de los hornos de inducción Eléctrica de la empresa FUNDICIONES UNIVERSO S.A. VENTILADOR N.A. 1 (MAD IMAD 001 IMAD IMAD S.A.S. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la empresa FUNDICIONES UNIVERSO S.A - FUNDIVERSO, identificada con NIT y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA- BBVA I a través de su respectivo representante legal o quien haga sus veces. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la página web de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de Enero 18 de COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 04 jum 714 NUBIA'ROZGØ'AOSTA OIr ctora General Revisó: Edilberto Peñaranda Correa. Asesor Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales Proyectó: Vanessa Gonzalez Corles Abogada Subdirexión de Instrumentos, Permisos y Trámites Amblantale Fecha de elaboración: 27 de mayo de 2014 Comité Evaluador de Beneficios T,ibutarios Sesión del 23 de mayo de 2014 Expediente N'. EBT 1990 (Concepto Técnico No del 23 de mayo de 2014)

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