CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- ANTECEDENTES
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- Lidia Castilla Nieto
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1 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 10 de abril de 2014; las 14h00 VISTOS: ANTECEDENTES Este Tribunal de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, tiene conocimiento del presente proceso, en virtud del recurso de casación interpuesto oportunamente por Ana Alicia Bazante Cisneros contra la sentencia dictada con voto de mayoría por la Sala Especializada de lo Civil, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, que confirma el fallo de primera instancia dictado por el señor Juez Cuarto de lo Civil de Bolívar, que rechaza la demanda de reivindicación, propuesta por Ana Alicia Bazante Cisneros en contra de Segundo Ernesto Ruíz Poma y Teresita Cumandá Carrillo Sánchez. El recurso de casación ha sido tramitado conforme a ley, encontrándose en estado de resolver, para hacerlo se considera: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA En vista de que la Jueza y Jueces que suscribimos, hemos sido debidamente designados por el Consejo de la Judicatura de Transición mediante Resolución No de 25 de enero de 2012 y, el Pleno de
2 la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No de 22 de julio de 2013, nos ratificó en la conformación de esta Sala Especializada en conformidad con la Resolución de 30 de enero de 2012; y, según el acta de sorteo constante del expediente de casación, somos competentes y avocamos conocimiento de esta causa, conforme el Art de la Constitución de la República, Art del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 1 de la Ley de Casación. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Normas de derecho infringidas: La recurrente sostiene que se han infringido las normas contenidas en los artículos 933, 599 y 691 del Código Civil; y, 115, 242 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Causales en las cuales se funda la casación: Las causales en las que se funda la recurrente en su escrito de interposición del recurso de casación son, la primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, admitiendo el recurso la Sala de Conjueces únicamente por la causal primera, sobre la cual recaerá el análisis del Tribunal de Casación. Fundamentos de apoyo del recurso: En relación a la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, considera la casacionista que, hay falta de aplicación del Art. 933 del Código Civil, puesto que cumpliéndose con los requisitos de una acción reivindicatoria, específicamente con la individualización y titularidad de dominio se rechaza la demanda. En el fallo, en el considerando Séptimo, se lee: "los testigos ( ) que declaran que los preguntantes viven tranquilamente y los mismos está ratificados con las copias certificadas del juicio de amparo posesorio presentado el 31 de mayo de 1999 por Teresita Cumandá Carrillo Sánchez en contra de Ana Alicia Bazante Cisneros, en el Juzgado Tercero de lo Civil de Bolívar, constantes de fs. 43 a 46". Al reconocer la posesión de los demandados también mediante la referencia del juicio de amparo posesorio, en el proceso está copia certificada de la demanda, se está reconociendo igualmente la singularización del bien
3 inmueble por uno de los demandados que coincide con la linderación y demás datos del bien inmueble de mi demanda. Como se ve la Sala reconoce la posesión de los demandados pero no lo hace de la singularización. En el auto donde se niega mi aclaración y ampliación, se lee: "Los accionados en el numeral 8 del acápite XII, del escrito de fs. 35 a 37, se refieren a los mismos linderos pero sin dimensiones, los mismos que también se describen en la inspección judicial de fs. 153", pero en las intervenciones de actora y demandados en la inspección judicial coincidimos con exactitud en linderos y medidas; en la demanda posesoria sí se encuentran las dimensiones que difieren en alguna insignificancia con las que indico en mi demanda. De ahí que a pesar de hallarse singularizado el bien inmueble no se aplica el Art. 933 del Código Civil. Además indica la recurrente, que hay falta de aplicación del Art. 937 del Código Civil, porque se desconoce mi propiedad, mi dominio, sobre el bien inmueble de la demanda. En el fallo se dice: "...la accionante no ha demostrado la titularidad del derecho de dominio", que la escritura pública constituye prueba histórica, y que la única prueba admisible sobre la titularidad del derecho de dominio de la actora es el certificado actualizado conferido por el Registrador de la Propiedad del cantón Guaranda, y que esto lo establecen los fallos de triple reiteración dictados por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Al respecto, no se señalan los fallos de triple reiteración, las fechas, en qué casos, cuándo fueron publicados en el Registro Oficial, el número de éste, etc. La afirmación de que solamente el certificado conferido por el Registro de la Propiedad del cantón Guaranda es "la única prueba admisible sobre la titularidad del derecho de dominio" contradice por ejemplo al fallo dictado por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, de 17 de mayo del 2011, a las 16h50, con el número , en el Juicio N SR, en el que es Actor: Nelson Cabezas Dávila, y, el demandado: Isidro Cazar Velin, donde se lee: "5.3. (... ). El derecho de dominio sobre un bien inmueble se demuestra con el correspondiente título de propiedad (escritura pública) debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, conforme el Art. 691 del Código Civil, o con la presentación del Certificado del Registro de la Propiedad".
4 Pues tanto la escritura pública como el certificado del Registro de la Propiedad, por separado, sirven para acreditar el dominio o la propiedad de un bien raíz. Consta del proceso y en el fallo se lo menciona que tengo presentada la escritura pública con la cual demuestro mi dominio sobre el bien inmueble, en el cual, en una pequeña parte está el pedazo de terreno y la casa que construí con mi peculio y esfuerzo y que constituyen el objeto de la reivindicación, y que además dicho instrumento público debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Guaranda jamás fue impugnado por los demandados. Tengo la propiedad del bien inmueble objeto de mi demanda, por ello es que me corresponde la acción reivindicatoria, misma que ha sido negada en el fallo, por lo que se ha rechazado mi demanda. De haberse observado mi escritura pública como documento que acredita mi propiedad sobre el inmueble hubiera sido declarada con lugar mi demanda. No se aplica el Art. 691 del Código Civil, ya que el título traslativo de dominio, mi escritura pública, se la desconoce, no se le da ningún valor, sin que haya sido declarada nula por ningún juzgado o tribunal. De haber tenido en consideración dicha disposición legal se hubiera reconocido mi propiedad sobre el objeto de la reivindicación. Hay falta de aplicación del Art. 599 del Código Civil, al desconocer mi derecho real en mi bien inmueble, a gozar y disponer de él. EL RECURSO DE CASACIÓN El recurso de casación es extraordinario, de admisibilidad restringida, y de derecho estricto, en consecuencia las leyes que lo norman, además de pertenecer al derecho público, deben interpretarse en forma restrictiva; es un recurso limitado ya que mediante éste sólo pueden impugnarse determinadas sentencias definitivas y que ponen fin a la instancia. La casación es un "recurso formalista, es decir, impone al recurrente, al estructurar la demanda con la que lo sustenta, el inexorable deber de observar todas las exigencias que exige la técnica de casación, a tal punto que el olvido o desprecio de ellas conduce a la frustración del recurso y
5 aún al rechazo in limine del correspondiente libelo" (Humberto Murcia Ballén, Recurso de Casación Civil, Bogotá, 2005, p. 71). El objetivo fundamental de la casación es atacar la sentencia que se impugna para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que puede adolecer, hecho que se verifica a través del cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, lo que permite encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Este control de legalidad está confiado al más alto Tribunal de Justicia Ordinaria, que en el ejercicio de ese control así como el de constitucionalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en procura de la seguridad jurídica, pilar fundamental en el que se sustenta el Estado constitucional de derechos y justicia, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. La casación es recurso riguroso, restrictivo y formalista por lo que su interposición debe sujetarse necesaria e invariablemente a los requisitos previstos en la ley. La doctrina y la jurisprudencia, han señalado, que se deben analizar en primer lugar las causales que corresponden a vicios "in procedendo", que afectan a la validez de la causa y su violación determina la nulidad total o parcial del proceso, así como también se refieren a la validez de la sentencia impugnada; vicios que están contemplados en las causales segunda, cuarta y quinta; en segundo orden, procede el análisis de las causales por errores "in iudicando'; que son errores de juzgamiento, los cuales se producen, ya sea por violación indirecta de la norma sustantiva o material, al haberse producido una infracción en los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que tengan como consecuencia la violación de una norma de derecho o por una infracción directa de esta clase de normas, vicios que se hallan contemplados en las causales tercera y primera. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL
6 PRIMERO: La causal primera, que alega la recurrente Ana Alicia Bazante Cisneros, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Casación, tiene lugar, cuando existe aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva. La casación basada en esta causal para que tenga éxito en el ataque a la sentencia impugnada, es necesario que el o la recurrente en el escrito de interposición cumpla con las siguientes exigencias: 1.- Que la violación corresponda a una norma de derecho, es decir a una norma sustantiva, porque para la adjetiva (normas procesales) es pertinente la segunda causal. 2.- Que la infracción de la norma de derecho, se produzca por uno de los tres modos que establece la ley: a) aplicación indebida, por la elección incorrecta de la norma; b) falta de aplicación, por el empleo de una norma impertinente o extraña al caso; y, c) errónea interpretación, por atribuir a la norma cuestionada un significado que no le corresponde; y, 3.- Que la infracción, en cualquiera de sus formas, haya sido determinante en la parte dispositiva de la sentencia, es decir, que el juzgador pueda concluir en uno u otro sentido. SEGUNDO: La recurrente imputa a la sentencia de apelación, el cargo de falta de aplicación del artículo 933 del Código Sustantivo Civil, dicha disposición establece: La reivindicación o acción de domino, es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla, es decir que la acción reivindicatoria la ejerce el propietario no poseedor en contra del poseedor no propietario, siendo los elementos requeridos en dicha norma para que proceda la acción reivindicatoria: 1.- Que el terreno materia de la reivindicación se encuentre en posesión de la parte demandada; 2.- Que el bien raíz esté singularizado e individualizado; y, 3.- Que la parte actora tenga la propiedad o dominio sobre dicho bien. En el caso in examine, este Tribunal de Casación, una vez que ha
7 revisado la sentencia impugnada, considera que no existe violación de la norma ut supra por parte del Tribunal de Apelación, que confirma la sentencia de primer nivel, la cual declara sin lugar la demanda, consecuentemente no se incurre en el vicio in iure alegado por la recurrente, siendo menester referir a lo que el tratadista Devis Echandía, señala al respecto: La violación por falta de aplicación de la norma legal ocurre cuando siendo clara y aplicable al caso, el tribunal se abstuvo de aplicarla, en su totalidad o parcialmente, por lo cual se lesionó un derecho o se dejó de aceptar una excepción, según la parte que haya recurrido. ( ). También puede ocurrir, si el tribunal considera que los hechos no están probados y el recurrente no discute esa conclusión, si no la falta de aplicar consecuencialmente las normas sustanciales que determine (Compendio de Derecho Procesal, Tomo I. Teoría General del Proceso. Año Pág. 412); se observa con claridad del fallo recurrido, que el Tribunal ad quem, de modo alguno se abstiene de aplicar la norma contenida en el artículo 933 del Código Civil, por el contrario lo hace correctamente al establecer de la misma los requisitos que deben concurrir para que opere la acción de dominio o reivindicatoria. Es importante señalar, que el dominio al cual también se lo llama propiedad, en el artículo 599 del Código Civil se lo define como: el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. El artículo 603 ibídem, enlista los modos por los cuales se adquiere el dominio, entre los que se encuentra la tradición, que como modo de adquirir el dominio de las cosas, consiste en la entrega que el dueño hace de ella a otra persona, habiendo por un lado la facultad o intención de transferir el dominio y por otro lado la capacitad e intención de adquirirlo; para que la tradición sea válida se requiere de título traslaticio de dominio, como la venta, donación, permuta, etc. En este sentido, el derecho real de dominio o propiedad nace de un modo, pero para que exista el modo se necesita el título traslaticio de dominio, es decir, para que se perfeccione el derecho de dominio son indispensables un título y un modo, por tanto, la
8 concurrencia de estos dos elementos configuran el derecho de dominio o propiedad, queda claro entonces como se configura el derecho de propiedad. En este contexto, se deja expresa constancia que, ejercitada la acción reivindicatoria por la ciudadana Ana Alicia Bazante Cisneros, sobre el bien raíz detallado en el libelo de demanda, el primer requisito para su procedencia, conforme lo determina el Art. 933 del Código Civil, es la justificación del dominio. Del proceso consta la escritura pública con cuyo documento, la accionante sostiene que ha probado el dominio sobre el inmueble, escritura celebrada el 31 octubre de 1988 e inscrita en el Registro de la Propiedad de la ciudad de Guaranda con los números, de repertorio 1395 y 1106 del Registro de la Propiedad, de fecha 12 de noviembre de 1988 a las 10H00, mediante la cual, dice, adquiere un cuerpo mayor del cual es parte el inmueble materia de la reivindicación, al señor Gonzalo Ignacio Montenegro Arregui, a quien a su vez por partición de bienes hereditarios le adjudicaron el bien raíz, ubicado en la zona urbana en el punto denominado Loma de Guaranda o conocido como Rancho San Enrique, de las parroquias urbanas Ángel Polivio Chávez y Gabriel Ignacio Veintimilla, del cantón y ciudad de Guaranda (cuerpo mayor); si bien la escritura debidamente inscrita constituye justo título, debió presentarse para acreditar la propiedad el certificado del Registro de la Propiedad, documento que permite verificar que la actora efectivamente ostenta el dominio del bien, libre de gravámenes, sin que exista limitación alguna en su uso goce y disfrute, por lo que no es arbitraria la conducta de los juzgadores, como tampoco se violenta el derecho a la defensa de la actora, quien ha ejercido ampliamente el mismo, no se ha cumplido los requisitos de ley que deben concurrir para que prospere la acción reivindicatoria, consecuentemente es impertinente la alegación de que debieron aplicarse las normas de los artículos 599 y 691 del Código Civil. DECISIÓN
9 Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Casación de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, NO CASA la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil, Laboral, Niñez y Adolescencia, de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, el 6 de julio del 2012, las 08H41. Sin costas ni honorarios que regular. Notifíquese y devuélvase los expedientes, para la ejecución de la sentencia. F) Dr. Paúl Iñiguez Ríos Dr. Eduardo Bermúdez Coronel; Dra. Paulina Aguirre Suárez; Jueces Nacionales y Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora que Certifica. RAZON: Siento por tal que la presente copia es igual a su original.- Quito, a 11 de de abril Dra. Lucía Toledo Puebla SECRETARIA RLATORA
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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA
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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, a 18 de julio de 2014. Las 11H30.--------------------------------------------------
LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PONENCIA DRA. ROCÍO SALGADO CARPIO
LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PONENCIA DRA. ROCÍO SALGADO CARPIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 20 de febrero de 2013, las 11h10 VISTOS: Dentro
CONJUEZA PONENTE: Dra. Rosa Álvarez Ulloa
CONJUEZA PONENTE: Dra. Rosa Álvarez Ulloa CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.-SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, a 24 de mayo de 2012; LAS 09H27.- VISTOS: (Juicio No. 288-2012WG)
En el Juicio No que sigue la Rafael Eliseo Zeas Galarza y otra contra Julio César Vélez Berrezueta y otra hay lo que sigue:
Juicio No. 108-2011 Quito, 30 de octubre del 2013 En el Juicio No. 108-2011 que sigue la Rafael Eliseo Zeas Galarza y otra contra Julio César Vélez Berrezueta y otra hay lo que sigue: Juicio No. 108-2011
En el Juicio No que sigue Hugo Rivera Vallejo contra Miguel Cervantes Saavedra Hernández y otros hay lo que sigue:
DEPARTAMENTO DE JURISPRUDENCIA En el Juicio No. 509-2011 que sigue Hugo Rivera Vallejo contra Miguel Cervantes Saavedra Hernández y otros hay lo que sigue: Juicio No. 509-2011 Jueza Ponente: Dra. Paulina
Consejo de la Judicatura de Transición mediante Resolución No de 25 de enero de 2012, las
Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Quito, a 2 de marzo de 2013; las 11h7 VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO LABORAL. JUICIO LABORAL No CONJUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO ARTEAGA GARCIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO LABORAL JUICIO LABORAL No. 0931-2011 CONJUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO ARTEAGA GARCIA Quito, 02 de diciembre de 2013, a las 11h11.- VISTOS: Practicado el resorteo de
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO. Quito, a 29 de Marzo del Las 09H
RECURSO No. 414-2010 JUEZ PONENTE: Dr. José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 29 de Marzo del 2012.- Las 09H00.----------------------------------
Quito, a 5 de Julio del Las 11H
RECURSO No. 380-2010 JUEZ PONENTE: Dra. Maritza Tatiana Pérez Valencia CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 5 de Julio del 2012. Las 11H30.--------------------------------------
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, a 27 de diciembre de 2013. Las 11H35.------------------------------------------
JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO
JUICIO NO. 517-2007 JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- QUITO, 13 junio del 2012, a las 14H00,.- VISTOS: Practicado el resorteo de las causas, e
PONENCIA DEL DR. WILSON ANDINO REINOSO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: - SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL Quito, a 01 de julio de Las 11h30.
ARCHIVO Quito, a 01 de julio de 2013 En el juicio ordinario No. 1232-2011 de nulidad de sentencia seguido por MIGUEL ANGEL BALAREZO, PROCURADOR JUDICIAL DE WILSON JAVIER ESPIN POZO contra DR. FABIAN MARÍN
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDAD O: MARÍA MAGDALENA ÁLAVA SAN PEDRO INSTITUTO ECUATORIANO DE
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
RECURSO No. 443-2010 JUEZ PONENTE: Dr. José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-------------------------------------------------- Quito, 18 de abril
Recurso de Casación No Resolución No
Resolución No. 439-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: FRANKLIN EDUARDO ÁLVAREZ BUSTAMANTE DEMANDADOS:
LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. VISTOS: Integrado constitucional y legalmente este Tribunal, avocamos conocimiento
LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. LA SALA DE LO LABORAL, DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Quito, 03 de mayo del 203, a las 09H00.- VISTOS: Integrado constitucional y legalmente
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-
JURISPRUDENCIA RESOLUCION NO. 104-2012 En el juicio No. 27-2012 Wg que sigue Richar Acaro Chamba contra Rubia Betancourt Ojeda, hay lo siguiente: Juez Ponente: Dr. Asdrúbal Granizo CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
JUEZ PONENTE Dr. Eduardo Bermúdez Coronel
JUEZ PONENTE Dr. Eduardo Bermúdez Coronel CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, a 02 de mayo de 202.- Las 09h50. VISTOS:(JUICIO No. 65-202 JBP). COMPETENCIA:
RESOLUCION No. 26 de junio de 2013
RESOLUCION No. 26 de junio de 2013 Dentro del juicio ordinario No. 613-2012 que por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sigue JAIME ARIOSTO QUEZADA ASTUDILLO Y OTROS contra JOSÉ MARÍA BUELE
RESOLUCION No. 26 de febrero de 2014
RESOLUCION No. 26 de febrero de 2014 Dentro del juicio verbal sumario No. 372-13 que por honorarios sigue GUILLERMO PERALTA contra CIA. DISTRIBUIDORA NACIONAL DE AUTOMOTORES S.A. DINA, se ha dictado lo
FUNDAMENTOS DEL RECURSO. RESOLUCION No.
RESOLUCION No. Dentro del juicio ordinario No. 602-2011 que por nulidad de sentencia, sigue CARLOS AMBROCIO FRANCO MIRANDA, en contra de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE TEOFILO DE LA CRUZ MURILLO
JUEZA PONENTE: DRA. MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
JUEZA PONENTE: DRA. MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, 30 de mayo de 2012, a las 11h05. VISTOS: Practicado
Asunto: Dinero CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, 29 de noviembre de 2012; las 11h00.-
Asunto: Dinero CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, 29 de noviembre de 2012; las 11h00.- VISTOS.- Fanny Beatriz Quinde interpone recurso de casación de la sentencia dictada,
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL ANTECEDENTES
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL Jueza ponente: María Rosa Merchán Larrea Quito, 26 de febrero de 2014, las 09h00 VISTOS: (Juicio 43-2012) ANTECEDENTES En el juicio
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 1384-2012 RESOLUCION: No 174-2013 - SALA PENAL PROCESADO: DELICE MARÍA PEREA PALACIOS OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO RECURSO: REVISIÓN POR. TENENCIA
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Juicio Nº 653-2011 LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PONENCIA DRA. ROCÍO SALGADO CARPIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 27 de diciembre del 2012,
Miguel Arévalo Loja y Ana Cecilia Ullauri Guamán, los demandados interponen dos recursos de casación
Quito, a 10 de octubre de 2012 En el juicio ordinario No. 675-2011 de reivindicación seguido por OLGA RAQUEL BERMEO SAMANIEGO contra MIGUEL AREVALO LOJA Y OTRA, se ha dictado lo siguiente: Razón: Siento
NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.-SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-
Resolución No. 76-202 En el Juicio especial No. 232-202 Wg que por alimentos, sigue Mariela Villota Burbano contra Wilson Escobar Solano, hay lo que sigue: CONJUEZA PONENTE: Dra. Rosa Álvarez Ulloa CORTE
ANTECEDENTES FUNDAMENTOS DEL RECURSO
RESOLUCION No. Dentro del juicio ordinario No. 254-2011 que por dinero, sigue PETROLCENTRO S.A., en contra de JAVIER GORKY MAYORGA MONTERO, se ha dictado lo siguiente: Razón: Siento como tal el presente
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-Quito, a 14 de junio de 2013; las 09h00.- VISTOS: En virtud de que losjueces Nacionales que suscribimos este auto, hemos sido designados por el
NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-
RECURSO No. 667-2012 JUEZ PONENTE: DR. Juan Montero Chávez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 19 de diciembre de 2013. Las 08h24.-----------------------------------------
En la ciudad San Francisco de Quito, a treinta y uno de enero a las nueve horas cincuenta minutos, se dicta el siguiente fallo:
Proceso N 401-2011 Asunto: Nulidad de sentencia CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. En la ciudad San Francisco de Quito, a treinta y uno de enero a las nueve horas cincuenta minutos,
RESOLUCION No JURISPRUDENCIA En el juicio No WG que sigue OLINDA BRAVO AVEIGA contra JHON FORTI MERO SANTANA, hay lo que sigue:
RESOLUCION No. 137-2012 JURISPRUDENCIA En el juicio No. 079-2012WG que sigue OLINDA BRAVO AVEIGA contra JHON FORTI MERO SANTANA, hay lo que sigue: JUEZ PONENTE: Dr. Asdrúbal Granizo Gavidia. CORTE NACIONAL
Jueza Ponente: Dra. Paulina Aguirre Suárez Resolución. No CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito a, 24 abril del
Jueza Ponente: Dra. Paulina Aguirre Suárez Resolución. No.055-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito a, 24 abril del 2012, 14h10.- ---------------------------------------------------
JUICIO NO JUEZA PONENTE: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Sala de lo Laboral.- Quito 04 de enero de 2013, las
JUICIO NO. 046-20 JUEZA PONENTE: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Sala de lo Laboral.- Quito 04 de enero de 203, las 09h50. VISTOS.- Avocamos conocimiento de la presente causa en
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
Juicio No. 227-20 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito a, 09 de octubre de 203; las 6h30.- VISTOS: La Sala de lo Civil y Mercantil, tiene competencia para conocer los recursos
Recurso de Casación No
RECURSO DE CASACIÓN No. 531-2010 (Nulidad de Contrato de Compra Venta) JUEZ PONENTE: Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, 10 de octubre de 2012, las
JUICIO NO JUEZA PONENTE: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Sala de lo Laboral.- Quito, 09 de enero de 2013, las
JUICIO NO. 88-211 JUEZA PONENTE: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Sala de lo Laboral.- Quito, 9 de enero de 213, las 1h4.- VISTOS.- Avocamos conocimiento de la presente causa en
JUICIO NO Proyecto: Dra. Paulina Aguirre Suárez
JUICIO NO. 281-2011 Proyecto: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Sala de lo Laboral.- Quito, 26 de febrero de 2013, a las 11h05.- VISTOS.- Avocamos conocimiento de la presente causa
LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. LA SALA DE LO LABORAL, DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. LA SALA DE LO LABORAL, DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Quito, 03 de abril del 2013, a las 10H00.- VISTOS: Integrado constitucional y legalmente
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZA PONENTE: DRA. MARIA ROSA MERCHAN LARREA. Quito, 01 de abril de 2013, las 11h00
RESOLUCION No. Dentro del juicio ordinario No. 720-2011 que por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, sigue SEGOVIA CORRALES MONICA FERNANDA (P.J), en contra del MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO,
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 11 de junio de Las 12h49.-
JUEZ PONENTE: DR. ÁLVARO OJEDA HIDALGO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 11 de junio de 2013.- Las 12h49.- VISTOS: En virtud de que la Jueza y Jueces Nacionales
REPUBLICA DEL ECUADOR
RESOLUCIÒN No. 35-2015 REPUBLICA DEL ECUADOR Juicio No: 17711-2013-0316 Resp: SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ Quito, miércoles 8 de abril del 2015 En el juicio verbal sumario No. 584-2013 que por dinero sigue
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SALA DE CASACIÓN CIVIL Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. En el juicio por cobro de letra de cambio iniciado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
JUEZ PONENTE Dr. Eduardo Bermúdez Coronel
Juicio No. 73-2012 Resolución No. 99-2012 Actor: CARLOS JULIO MONROY LARA Demandado: MARTHA CECILIA RIVADENEIRA LAMILLA JUEZ PONENTE Dr. Eduardo Bermúdez Coronel CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA
RECURSO DE CASACIÓN N CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: LCDO XAVIER MARCOS, REPRESENTANTE LEGAL DE COMPAÑÍA SOCIEDAD
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA LABORAL Quito, 15 de enero del 2014 a las 10h25. VISTOS.- En el juicio de trabajo que sigue Santos Gregorio
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JUEZA PONENTE: DRA. ROCIO SALGADO CARPIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, 03 de mayo de 2012. Las 09h45. VISTOS: (JUICIO No. 66-2012PVM) Practicado el resorteo
Recurso de Casación No
ACTOR: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA SR. ARSENIO PALACIOS ALVAREZ (RECURRENTE): DEMANDADOS: DIRECTOR GENERAL
RESOLUCION No. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZA PONENTE: DRA.MARIA ROSA MERCHAN LARREA
RESOLUCION No. Dentro del juicio ordinario No. 488-2011 que por resolución de contrato de compra venta, sigue LOJA LOJA MANUEL ESPIRITU Y OTRA, en contra de MURILLO VELASQUEZ JOSE TARQUINO Y OTRA, se ha
RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ
RECURSO No. 627-2012 JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 29 de noviembre de 2013. Las 10h30.----------------------------------------------
p2010recurso de Hecho) que sigue GLORIA VÁZQUEZ ORTIZ contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:
JUEZA PONENTE: DRA. ROCIO SALGADO CARPIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, 20 de marzo de 2012.- Las 0h45. VISTOS: (JUICIO No. 50-2012PVM). Practicado
RECURSO No RECURSO No PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ
RECURSO No. 487-2012 PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 19 de diciembre de 2013. Las 08h10.----------------------------------------------
R J JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.
R12-2013-J722-2011 JUICIO NO. 722-2011 JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 09 de enero del 2013, a las 12H00.- VISTOS: Integrado legalmente
CAS p1-2010recurso de Hecho) que sigue GLORIA VÁZQUEZ ORTIZ contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:
JUEZA PONENTE: DRA. MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, 10 de mayo de 2012, las 10h50. VISTOS: Practicado el
R J JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO
R28-2013-J176-2011 JUICIO NO. 176-2011 JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 17 de enero del 2013, a las 11H00.- VISTOS: Integrado legalmente
Consejo de la Judicatura de Transición mediante Resolución No de 25 de enero de 2012, las
RECURSO DE CASACIÓN 6-09 Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Quito, a 22 de abril de 2013; las 16h4 VISTOS: Avocamos conocimiento
LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. LA SALA DE LO LABORAL, DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Quito, 26 de abril del 2013,
LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. LA SALA DE LO LABORAL, DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Quito, 26 de abril del 203, las 4H00.- VISTOS: Integrado legalmente este Tribunal,
LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PONENCIA DRA. ROCÍO SALGADO CARPIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 26 de febrero de 2013, las 12h10 VISTOS: Dentro