INTEGRACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR Y SU RELACIÓN LABORAL

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1 EMPLEO DEL HOGAR Documento resumen sobre los aspectos más relevantes de la integración de las personas empleadas del hogar en el Régimen general de la Seguridad Social y su relación laboral. Enero 2012

2 INTEGRACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR Y SU RELACIÓN LABORAL Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan la persona titular del mismo, como empleadora, y la persona empleada que, dependientemente y por cuenta de aquélla, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Se consideran incluidas: Tareas domésticas. Cuidado o atención de los miembros de la familia. Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas. 1.REMUNERACIÓN / RETRIBUCIÓN: Para una jornada de 40 h semanales, el salario mínimo que podrá recibir una persona empleada del hogar será 641,40 /mes (S.M.I. fijado anualmente por el Gobierno) en 14 pagas. Si la jornada es inferior a las 40 horas a la semana, el salario se calcula en proporción (prorrateo). Los salarios mínimos pueden mejorarse mediante la negociación entre las partes. Salario mínimo anual 2012: 8.979,60 /año, es decir, 641,40 mensuales por 14 pagas anuales. El precio mínimo de la hora ordinaria en 2012 es 5,02. Las percepciones salariales se abonarán por la persona empleadora en metálico. Cuando exista salario en especie (alojamiento, manutención), éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales Los incrementos salariales serán conforme a lo que se pacte, no obstante en defecto de pacto se incrementará cada 12 meses completos de prestación de servicios conforme a una cantidad equivalente al incremento medio de los Convenios Colectivos que cada año determina el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El sueldo se fija teniendo en cuenta las horas de trabajo, no las tareas por realizar. 1

3 La nómina es un documento que refleja el sueldo que recibe la persona empleada cada mes. Es válido cualquier documento que refleje con la debida claridad y separación la retribución bruta y los descuentos. La persona empleadora tiene obligación de entregarla cada mes, además del sueldo. Por lo tanto, la persona trabajadora tiene derecho a exigir nómina y si no se la dan, puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. 2. OTRAS CONDICIONES LABORALES: 2.1 Contrato: Podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los términos previstos en el Estatuto de los/as Trabajadores/as y sus normas de desarrollo. Por escrito si cualquiera de las 2 partes lo exige - ó verbal; Los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas, necesariamente constarán por escrito; si no es escrito, se presumirá que el contrato es concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba remunerado, que no podrá exceder de 2 meses, si bien podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, con el periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de siete días naturales. Cuando la duración de la relación laboral sea superior a cuatro semanas, la persona trabajadora deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito. Contenido mínimo del documento informativo: 1) Nombres de las personas contratantes. 2) La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma. 3) Dónde se van a prestar los servicios. Cuando la persona trabajadora preste sus servicios de forma habitual en diferentes domicilios de la persona empleadora centros se hará constar esta circunstancia. 4) La descripción resumida de las tareas a realizar en términos que permitan conocer con 2

4 suficiente precisión el contenido específico del trabajo. 5) La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago. Si se va a abonar salario en especie, deberá concretarse en qué consistirá y su equivalente en dinero. 6) La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo. En el caso de que exista, deberá concretarse el horario del llamado tiempo de presencia así como el sistema de su compensación, que podrá ser en dinero o en tiempo libre. 7) En el trabajo interno, deberá concretarse el régimen de las pernoctas. 8) La duración de las vacaciones y, en su caso, la manera de determinar las fechas. 9) Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el/la empresario/a y el/a trabajador/a en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso. La integración del Régimen Especial de Empleados/as de Hogar en el Régimen General no contempla la cobertura por desempleo en este Sistema Especial. Pero es importante que las personas trabajadoras sepan que cotizar a la Seguridad Social da derechos propios, entre otros, la pensión de invalidez, la de jubilación, la de viudedad y orfandad. Tanto la pensión de invalidez como la jubilación, se pueden cobrar a la vez que una pensión de viudedad. Las personas empleadoras tienen a su disposición los modelos de contrato escrito en las siguientes páginas web: Coberturas por bajas: Si la contratación se ha realizado a partir del 1 de enero de 2012 (alta en Régimen General - Sistema Especial de Hogar) y la incapacidad temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la prestación se abonará por el INSS a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del/la empleador/a el abono de la prestación al trabajador/a desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. La cuantía 3

5 será de un 60% de la base reguladora desde el día cuarto al vigésimo de la baja y de un 75% a partir del vigésimo primero. Si la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se abonará desde el primer día de la baja y su cuantía será de un 75 % de la base desde el inicio. Durante la situación de baja del/la trabajador/a, la obligación de cotizar la mantiene el/a empleador/a. Para trabajadores/as que todavía se mantengan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores de Hogar, la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, nacerá a partir del 29º día de la baja y será el/la empleado/a de hogar el/la obligado/a a cotizar durante esta situación, con la precisión de que el mes en que se produce la baja médica, corresponde abonarlo al cabeza de familia y el mes del alta médica, a la persona empleada de hogar. 2.3 Jornada (tiempo de trabajo): a) La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de 40 horas de trabajo efectivo, aunque la ley autoriza tiempos de presencia, a disposición de la persona empleadora, que pudieran acordarse entre las partes con las limitaciones que a continuación se detallan. El horario será fijado por acuerdo entre las partes. Una vez concluida la jornada de trabajo diaria y, en su caso, el tiempo de presencia pactado, la persona empleada no estará obligada a permanecer en el hogar familiar. b) Respetando la jornada máxima de trabajo y los periodos mínimos de descanso, el tiempo de presencia tendrá la duración y será objeto de retribución o compensación en los mismos términos que acuerden las partes. En todo caso, salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, las horas de presencia no podrán exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes y se retribuirán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias (sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición de la persona empleadora, que pudieran fijarse entre las partes, que no podrán exceder de 20 h. semanales y retribuidas de igual manera que las de trabajo ordinario). c) Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas. El descanso entre jornadas de la persona empleada de hogar 4

6 interno podrá reducirse a 10 horas, compensando el resto hasta 12 horas en períodos de hasta 4 semanas. La persona empleada de hogar interna dispondrá, al menos, de 2 horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se computará como de trabajo. Las personas empleadas del hogar tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. Sin embargo, la persona empleada puede pactar con la empleadora disfrutarlo en periodos de dos semanas. En ese caso, cada dos semanas tendrían que descansarse 72 horas (son tres días completos). También se puede acordar descansar 24 horas una semana y 48 la siguiente. Cuando la persona empleada de hogar no preste servicios en régimen de jornada completa, la retribución correspondiente al período de descanso se reducirá en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Diferenciación entre trabajador/a externa- trabajador/a a tiempo parcial: La persona trabajadora a tiempo parcial trabaja de lunes a viernes hasta 4 horas por la mañana; aunque se le pague por horas tiene derecho a vacaciones anuales y habría que aplicar el régimen retributivo ordinario pero en proporción a la jornada (en este caso el 50%). El/la trabajador/a externa sería aquella que trabaja unas horas cuando la llaman (por ejemplo: Canguros, limpiezas puntuales etc.); en estos casos, cada día es un contrato con su correspondiente finiquito (vacaciones, pagas extras, festivos/ indemnización no incluida ). Límites menores de 18 años: 8 horas diarias máximo de trabajo efectivo. No podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajar en periodo nocturno (desde las 22:00 a las 6:00 horas). Descanso mínimo entre jornadas: mínimo 12 horas. Descanso semanal: 2 días consecutivos. Durante el periodo o periodos de vacaciones, la persona empleada del hogar no estará obligada a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros. Pernocta: Es el pacto que la persona empleadora y la empleada interna realizan, estableciendo el horario y la compensación económica por el hecho de dormir en la vivienda 5

7 en la que se trabaja. Es el caso de una persona empleada que presta servicios durante el día y además duerme en la vivienda como parte de las obligaciones de su contrato. El régimen de la pernocta tiene que respetar algunos límites: no puede obligarse a la trabajadora interna a estar en la vivienda por razón de la pernocta antes de las diez de la noche, no puede pedírsele que realice tarea alguna y debe tener derecho a permanecer en su habitación, salvo casos de urgencia justificada. Cualquier pernocta que no respete estos límites forma parte de la jornada de trabajo o del tiempo de presencia, según los casos, y como tal debe retribuirse. Tiene algún recargo el trabajo en jornada nocturna? Las horas de trabajo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el contrato sea específicamente para trabajar por las noches y no por el día, deben tener el recargo que las partes acuerden. Hora extraordinaria es la hora de trabajo que excede del horario pactado entre las partes, y en todo caso, la que supera la jornada semanal máxima de 40 horas que fija la ley. La diferencia entre hora de presencia y hora extraordinaria es que en el tiempo de presencia no hay otra actividad que estar pendiente de lo que pueda necesitar el empleador/a, y en la hora extraordinaria se está trabajando activamente. Al año se puede hacer un máximo de 80 horas extraordinarias, que se pueden compensar con tiempo libre o con dinero. El precio mínimo de la hora extra es 5,02 euros (año 2012). Para el límite de las 80 horas al año no se tienen en cuenta las horas extras que se han compensando con descanso, siempre que el descanso se disfrute dentro de los cuatro meses posteriores a trabajarlas. 2.4 Vacaciones: El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales, que podrá fraccionarse en 2 o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de 15 días naturales consecutivos. El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se acordarán entre las partes. En defecto de pacto, 15 días podrán fijarse por la persona empleadora, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por la persona empleada. En ambos casos, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. 6

8 Durante el periodo o periodos de vacaciones, la persona empleada de hogar no estará obligada a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros. Las vacaciones se cobran según el salario total, sin descuentos de salario en especie. Las personas empleadas del hogar tiene derecho a los mismos días festivos que el resto de las personas trabajadoras: 14 al año, de los que dos son fiestas locales. La persona empleada no está obligada a trabajar los días festivos y, por lo tanto, no se le puede descontar del salario el día festivo no trabajado ni debe trabajar más horas otro día. 2.5 Permisos pagados: La persona trabajadora, previo aviso se puede ausentar del trabajo con derecho a recibir el sueldo entero, por los siguientes motivos: Matrimonio: 15 días Enfermedad grave, accidente o muerte de parientes cercanos (padres, madres, hijos/as, hermanos/a, abuelos/as, también familia política): 2 días, ampliables a 4 si es necesario viajar a otra localidad. Cambio de domicilio: 1 día. Cumplimiento de deberes como asistir a un juicio, gestión de documentos oficiales, votar..., por el tiempo indispensable. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: el tiempo indispensable. 3. SEGURIDAD SOCIAL: En el nuevo Sistema Especial es determinante la retribución mensual y no el número de horas. La persona titular del hogar familiar debe proceder a dar de alta en el nuevo sistema especial a la persona que presta los servicios, declarando la retribución mensual que abona a la misma. Cualquiera que sea el número de horas que un/a trabajador/a realice para cada empleador/a, a partir del , se cotizará sobre el sueldo, según los tramos que aparecen abajo. El SUELDO MENSUAL se deberá calcular incrementado con la prorrata de pagas extras; por ejemplo: 500 al mes y dos pagas enteras sería: 500x14/12= 583,33 y estaría para la cotización en el tramo nº 12. 7

9 Tramo Retribución mensual con prorrata de pagas Cuota total de SS a pagar por la familia empleadora Aportación de la persona trabajadora 1 Base de cotización 1 Hasta 74,83 /mes. 20,84 /mes. 3,34 /mes. 90,20 /mes. 2 Desde 74,84 hasta 122,93 /mes. 22,85 /mes. 3,66 /mes. 98,89 /mes. 3 Desde 122,94 hasta 171,02 /mes. 33,96 /mes. 5,44 /mes. 146,98 /mes. 4 Desde 171,03 hasta 219,11 /mes. 45,07 /mes. 7,22 /mes. 195,07 /mes. 5 Desde 219,12 hasta 267,20 /mes. 56,17 /mes. 9,00 /mes. 243,16 /mes. 6 Desde 267,21 hasta 315,30 /mes. 67,28 /mes. 10,78 /mes. 291,26 /mes. 7 Desde 315,31 hasta 363,40 /mes. 78,39 /mes. 12,56 /mes. 339,36 /mes. 8 Desde 363,41 hasta 411,50 /mes. 89,51 /mes. 14,34 /mes. 387,46 /mes. 9 Desde 411,51 hasta 459,60 /mes. 100,62 /mes. 16,12 /mes. 435,56 /mes. 10 Desde 459,61 hasta 507,70 /mes. 111,73 /mes. 17,90 /mes. 483,66 /mes. 11 Desde 507,71 hasta 555,80 /mes. 122,84 /mes. 19,68 /mes. 531,76 /mes. 12 Desde 555,81 hasta 603,90 /mes. 133,94 /mes. 21,45 /mes. 579,86 /mes. 13 Desde 603,91 hasta 652,00 /mes. 145,06 /mes. 23,23 /mes. 627,96 /mes. 14 Desde 652,01 hasta 700,10 /mes. 156,17 /mes. 25,01 /mes. 676,06 /mes. 15 Desde 700,11 /mes. 172,83 /mes. 27,68 /mes. 748,20 /mes. Las personas empleadas que ganen más de 748,20 no podrán cotizar por más que esa cantidad. Las cantidades del cuadro subirán en el 2012 en el mismo porcentaje en que suban las bases mínimas de cotización para ese año (aún no publicadas). En las contrataciones posteriores al , hay que dar de alta directamente en el Régimen General; para las contrataciones anteriores a esa fecha hay 6 meses, hasta el para pasar al Régimen General. En ese tiempo, la manera de cotizar y la prestación de la baja serán como en el pasado. 1 La aportación de la persona trabajadora está incluida en la cuota total y la familia empleadora podrá descontar del sueldo la parte correspondiente a la persona trabajadora. 8

10 Las personas empleadoras no pueden obligar a pagar la cuota entera de SS (es una obligación de las dos partes). La liquidación de la cuota de Seguridad Social es a mes vencido. Se darán estos casos: a) Las personas empleadoras que antes no cotizaban porque tenían contratadas menos de 20 horas o porque la persona trabajadora acudía a varios domicilios, cuando empiecen a cotizar a la SS podrán reducir el sueldo mensual según las cifras que aparecen en la tabla como aportación de la persona trabajadora. b) Por el contrario, cuando las personas empleadoras que venían cotizando la cuota única antes de la reforma empiecen a cotizar más barato (según se ve en la tabla), podrían subir el sueldo de la persona trabajadora. Para saber cuánto, la operación es esta resta: 27,68 (que es lo que antes pagaba la persona trabajadora, y se le deducía del sueldo) lo que pagará según la tabla. Ej.: quien ganaba 500 y cotizaba 27,68, ahora solo cotizará 17,90. Le tienen que pagar la diferencia: 27,68-17,90= 9,78 más al mes. c) Quienes ganen más de 700 siguen cotizando igual, no varía nada. d) El Gobierno Vasco ha anunciado que pagará el 30% de la cuota de las nuevas empleadas del hogar (La bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social alcanzará el 50% al sumarse a la del Ejecutivo central 2. La medida tiene carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2012 y tendrá una vigencia de 3 años)

11 Régimen Transitorio: A partir del día 1 de enero hasta el 30 de junio del año 2012, las personas empleadoras y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleo de Hogar que hayan quedado comprendidas dentro del Régimen General de la Seguridad Social deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social. La aplicación de las normas reguladoras de este Sistema Especial se iniciará desde el día primero del mes siguiente a dicha comunicación. Si llegado el 30 de junio de 2012, las persona empleadoras que tengan de manera exclusiva y permanente personas empleadas de hogar no han comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio, ésta lo hará de oficio y pasarán a cotizar a partir del día 1 de julio por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala referenciada anteriormente. Con respecto a las personas trabajadoras que prestan servicios con carácter parcial o discontinuo para varias personas empleadores, si éstas, llegado el 30 de junio de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la Tesorería General de la Seguridad Social cursará la baja de oficio quedando dichas personas trabajadoras fuera del sistema a partir del día 1 de julio. 4. OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES: 4.1 CONSERVACIÓN DEL CONTRATO: La subrogación contractual, por cambio de la persona empleadora y cambio del hogar familiar, sólo procederá previo acuerdo de las partes y cuando la persona trabajadora de hogar siga prestando servicios, al menos, durante 7 días, pese a haber variado la titularidad del hogar familiar o la dirección de dicho hogar familiar. 4.2 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE EMPLEADO/A DE HOGAR: El contrato podrá extinguirse durante el transcurso del contrato por desistimiento ó por despido, lo que deberá comunicarse por escrito al la persona trabajadora de hogar, en el conste de modo claro e inequívoco, la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral por esta causa. La persona empleadora debe avisar a la persona trabajadora con 7 días de antelación al vencimiento del mismo. En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, se debe avisar a la persona trabajadora con 20 días de antelación al vencimiento del mismo y comunicarlo por escrito. 10

12 En estos casos se debe pagar una indemnización correspondiente a 12 días naturales de salario por cada año trabajado, el límite máximo de esta indemnización es de 6 mensualidades. Durante el periodo de preaviso la persona trabajadora de hogar que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo, que se abonarán íntegramente en metálico. La comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal del contenido de los contratos de trabajo que se celebren, así como su terminación, se entenderá realizado por la persona empleadora mediante la comunicación en tiempo y forma del alta o de la baja en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo, cuando este se haya formalizado por escrito. El despido puede ser procedente o improcedente. Es procedente por incumplimiento grave de la persona trabajadora de las obligaciones que derivan del contrato. El/la empleador/a podrá despedirle sin indemnización en ese caso, pero deberá hacerlo mediante una carta por escrito en la que explique sus motivos. Si el despido no se comunica por escrito, siempre será improcedente. Cuando el despido no esté justificado en una falta grave o en el caso de que la comunicación no se haya realizado por escrito, la trabajadora tendrá derecho a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de doce mensualidades. El cálculo de la indemnización por despido se hace sobre el salario bruto total, es decir, todo lo que se cobra anualmente en metálico y en especie, dividido entre 365 días, sin deducciones de Seguridad Social. 5. CONTRATACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS 5.1 INFORMACIÓN GENERAL En función de la nacionalidad de las personas extranjeras existen diferentes regímenes que regulan la residencia y el trabajo: el régimen comunitario (para nacionales de la U.E y sus familiares) o el régimen de extranjería (para personas nacionales extracomunitarias). 11

13 1. Las personas nacionales de la Unión Europea, y sus familiares en determinadas condiciones, pueden residir y trabajar en España. Se denominan personas comunitarias o ciudadanas europeas, y su residencia y trabajo se regula por normativa específica de comunitarios. Se aplica a las personas nacionales de Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia. También a las personas nacionales de Suiza y del Espacio Económico Europeo: Noruega, Islandia y Liechtenstein. Si van a residir en territorio español por un período superior a tres meses, las personas nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo únicamente deben solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros (Comisaría Policía Nacional C/ Uhagon, Bilbao), donde se les expide un certificado de registro. A partir de ese momento su contratación se realiza en iguales términos a las personas españolas. En el caso de que tuvieran familiares con nacionalidad extracomunitaria (padres/madres, hijos/as menores de 21 años o dependientes, cónyuge o pareja de hecho), éstos/as deben tramitar la tarjeta de familiar residente con régimen comunitario (Comisaría Policía Nacional C/ Uhagon, Bilbao). Entre otros requisitos es preciso acreditar el vínculo familiar. IMPORTANTE Las personas nacionales de Rumania sufren un período transitorio en cuanto a la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. Deben solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena todas aquellas personas rumanas que deseen realizar una actividad laboral por cuenta ajena si a fecha de 22 de julio de 2011 no figuraban en alta en la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. Se tramita ante la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia (Gran Vía 50 de Bilbao) 12

14 2. Las personas nacionales de un país no perteneciente a la Unión Europea pueden residir y trabajar por cuenta ajena (contratada por un empleador/a) o por cuenta propia. Para ello la legislación vigente de extranjería les exige siempre una Autorización de Residencia y Trabajo. Dicha Autorización se expresa en la Tarjeta de Identificación de Extranjeros y su correspondiente Número precedido de la letra X o Y. MUY IMPORTANTE 1. Para el mantenimiento y renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de las personas extranjeras no comunitarias es fundamental la cotización a la seguridad social. Además, las familias empleadoras deben saber que llegado el momento de renovación de dicha autorización deberán hacer frente al pago de una tasa. 2. En nuestros municipios viven personas nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea que AUN NO TIENEN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO. De una manera general podemos decir que si esas personas han permanecido en España al menos tres años, cuentan con un contrato de trabajo de al menos 1 año de duración y que garantice el SMI- y acreditan vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentan un informe de inserción social (que emite el Gobierno Vasco y se solicita en las Oficinas de ZUZENEAN en Gran Vía 85) pueden llegar a regularizar su situación por la llamada vía del arraigo social. Las personas en esta situación pueden: Estar en fase de regularizar su situación -con un expediente en marcha y tan sólo pendientes de la resolución-. O pretender iniciar el procedimiento de regularización y para ello solicitar a la futura familia/s empleadora/s aportar un contrato de trabajo, o varios en caso de más de una familia empleadora (que no será efectivo en tanto no haya resolución positiva de la solicitud de autorización de residencia y trabajo). 13

15 La solicitud de autorización de residencia y trabajo corresponde a la persona extranjera y se realiza ante la Subdelegación del Gobierno en Gran Vía 50 de Bilbao. Existen otros supuestos (en este documento sólo se da una información general). 3. Las personas extranjeras sin autorización de residencia tienen también tiene reconocidos los derechos laborales básicos. Cualquier circunstancia que se considere anómala en la relación laboral o en el contrato, horarios excesivos, discriminaciones salariales, reclamación de cantidades, riesgo de accidentes o despidos indebidos puede ser reclamada ante la Inspección de Trabajo o los tribunales. 5.2 SERVICIOS DE ATENCIÓN EN MATERIA DE EXTRANJERÍA En caso de dudas en materia de extranjería se recomienda recurrir al SERVICIO DE ATENCIÓN JURÍDICA EN EXTRANJERÍA DEL GOBIERNO VASCO Es un teléfono gratuito de información y atención, dirigido a personas inmigrantes que quieran resolver dudas sobre su situación administrativa y materias relacionadas con legislación de extranjería. Ofrece: información, orientación, asesoría y derivación a servicios especializados. TEL.: El servicio cuenta con sistema de traducción a los principales idiomas hablados en el País Vasco Además, se pueden dirigir sus consultas a la dirección de correo electrónico: immigrazioa-asesoria@ej-gv.es ENTIDADES COLABORADORAS DEL SERVICIO para personas residentes en URIBE KOSTA: KOSMOPOLIS Tel.: CÁRITAS Tel.: CITE (CC.OO) Tel.: CRUZ ROJA Tel.:

16 INFORMACIÓN PARA PERSONAS EXTRANJERAS es una guía de recursos en internet que informa sobre gestiones de especial interés para la ciudadanía en general, y en particular para las personas de origen extranjero que residen desde hace poco en el municipio. La guía pretende hacer más fácil la llegada y el primer contacto con la sociedad de acogida. La explicación de las gestiones aparece en 7 idiomas diferentes. En materia de extranjería, se recoge un apartado de información genérica y un enlace a la página web en la que se explican detalladamente todos los procedimientos de extranjería: ocomunitarios/autorizresiexcep.html Fuentes: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. ( ) Boletín Oficial del Estado. ( Seguridad Social. ( Asociación de Trabajadoras de Hogar. ( Cáritas. ( Servicio Vasco de Empleo-Lanbide. ( 15

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