Gaceta Oficial. Estado Mérida. República Bolivariana de Venezuela SUMARIO. Año MMXIII / Mes VI MÉRIDA, 20 DE JUNIO DE 2013 Nº 2862 CONSIDERANDO

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1 República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial Estado Mérida Los Decretos, Órdenes y Resoluciones que publique este Órgano tendrán carácter oficial y su cumplimiento será obligatorio / Depósito Legal pp Impresa y distribuida por IMPRENTA DE MÉRIDA C.A en sus Talleres Gráficos situados en la calle 20 entre Avs. 6 y 7, Nº 6-56, Mérida, Estado Mérida Año MMXIII / Mes VI MÉRIDA, 20 DE JUNIO DE 2013 Nº 2862 SUMARIO Decreto Nº 213, del Gobernador del Estado mediante el cual, se aprueba Reglamento de la Ley del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA DESPACHO DEL GOBERNADOR DECRETO N 213 MÉRIDA, 20 DE JUNIO DE 2013 AÑOS 203, 154 Y 14 RAMÓN ALEXIS RAMÍREZ MÁRQUEZ GOBERNADOR DEL ESTADO MÉRIDA En ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículos 137, 164 Numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 80 Numerales 1, 2, 3, 18 y 26 de la Constitución del Estado Mérida, Artículos 27 y 28 numeral 2 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, Artículo 17 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, Artículo 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. CONSIDERANDO Que por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los órganos que ejercen el poder público deben sujetarse a las atribuciones que le ordenan la Norma Fundamental y la Ley. Estado Mérida, CONSIDERANDO Que por mandato de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, son también competentes para organizar los cuerpos de policía conforme siguiendo los lineamientos del Órgano Rector. CONSIDERANDO Que por mandato de la Constitución del Estado Mérida es competencia del gobernador reglamentar total o parcialmente las leyes estadales, respetando su espíritu propósito o razón. CONSIDERANDO Que por mandato de la Ley del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida debe desarrollarse un Reglamento que establezca las competencias de cada una de las unidades que conforman la estructura Instituto Autónomo de Policía del Estado CONSIDERANDO Que por mandato de la Ley del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida es competencia de la Junta directiva elaborar el proyecto de Reglamento y remitido para su aprobación al Gobernador del Estado Mérida. DECRETA REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las Direcciones, Oficinas, Departamentos, Unidades, Coordinaciones y Centros de Coordinación Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. Alcance ARTÍCULO 2. Quedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento los funcionarios y funcionarias policiales, así como el personal administrativo obreros,

2 2 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 20 de junio de 2013 / 2862 obreras y contratado al servicio del Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida, que brindan funciones de apoyo administrativo a la Función Policial y no ejercen directamente la Función Policial, en cuanto a las funciones que estos desempeñen, necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. En concordancia con lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica del Trabajo. Del Respeto, Obediencia y Subordinación ARTÍCULO 3. Los funcionarios y funcionarias policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, deben respeto y consideración a sus superiores en rangos y obediencia legítima y subordinación a sus mandos funcionales. Acatarán y cumplirán las políticas, planes, programas, órdenes, instrucciones, decisiones y directrices que emanen de las autoridades competentes, tal como lo establece el artículo 67 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. La Línea y Cadena de Mando Funcionales ARTÍCULO 4. La Línea y Cadena de Mando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida son la secuencia de rangos y jerarquías a saber: Oficiales, Oficiales Agregados, Oficiales Jefes, Supervisores, Supervisores Agregados, Supervisores Jefes, Comisionados, Comisionados Agregados y Comisionados Jefes, establecidas en el artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función policial, a través de las cuales se ejerce el Mando Policial en sentido descendente y ascendente respectivamente. Orden ARTICULO 5. La orden constituye el instrumento verbal o escrito mediante el cual, el superior en rango emite instrucciones o dispone la ejecución de actos relacionados con el servicio, observando el principio del órgano regular, el carácter de licitud y moralidad. Órgano Regular ARTICULO 6. Se entiende por órgano regular, el conducto o medio por el cual los funcionarios o funcionarias policiales pueden dirigirse a realizar gestiones y peticiones de carácter institucional o relacionado con el servicio, con estricta observancia de los niveles de rangos, el cual tendrá una naturaleza o carácter potestativo en sentido descendente y obligatorio en sentido ascendente. Cumplimiento de las Órdenes ARTICULO 7. Constituye una obligación para el subalterno, la ejecución de la instrucción u orden recibida. En el caso de que esta constituya un ilícito deberá denunciarlo, sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar, pudiendo quedar si fuera necesario, relevado de la observancia del órgano regular, sin menoscabo de lo previsto en el Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Función Correctiva ARTICULO: 8. El funcionario de jerarquía superior estará obligado a ejercer la función correctiva como un deber impuesto en toda circunstancia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Policial y demás normas aplicables. Función de control ARTICULO 9. Las actividades administrativas y financieras del Instituto, quedan sometidas al control, vigilancia y supervisión de la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. Régimen Funcionarial de Alto Nivel y de Confianza ARTICULO 10. Las funcionarias y funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, podrán ocupar cargos de Alto Nivel y de Confianza, estos cargos son: Alto Nivel Los funcionarios de Alto Nivel, son aquellos que ejercen los cargos de mayor responsabilidad de Dirección dentro de la Estructura Organizacional del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. Los cargos de Alto Nivel los ostentarán los siguientes funcionarios: Los Miembros de la Junta Directiva. Directora o Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. Subdirectora o Subdirector del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. De Confianza Los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren de un alto grado de confidencialidad. También se considerarán cargos de confianza aquellas cuyas funciones tienen el manejo de información especialmente sensible o restringida, sin perjuicio de lo establecido en la ley. Son cargos de confianza los siguientes: a)coordinador o Coordinadora de la Sala Situacional b)secretaria de apoyo de la Dirección c)directora o Director de la Oficina de Administración d)directora o Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas.

3 3 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 20 de junio de 2013 / 2862 e)directora o Director de la Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información. f)directora o Director de la Oficina de Recursos Humanos. g)directora o Director de la Oficina de Atención Ciudadana. h)directora o Director de la Oficina de Asesoría Legal. i)directora o Director de la Oficina de Control de Actuación Policial. j)directora o Director de la Oficina Respuestas a las Desviaciones Policiales. k)director o Directora de La Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales. l)director o Directora de la Oficina de Archivo. m)director o Directora de Inteligencia y Estrategias Preventivas. n)director o Directora de Operaciones Policiales. ñ)director o Directora de Vigilancia y Tránsito Terrestre. o)director o Directora de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones. p)director o Directora de los Centros de Coordinación Policial. q)coordinador o Coordinadora del Servicio de Policía Comunal. r)coordinador o Coordinadora de Investigaciones. s)coordinador o Coordinadora de Recepción de Denuncias. t)coordinador o Coordinadora del Centro de Operaciones Policiales de cada Centro de Coordinación Policial. u)coordinador o Coordinadora de Vigilancia y Patrullaje. v)coordinador o Coordinadora de Atención a la Victima. w)coordinador o Coordinadora de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones. x)coordinador o Coordinadora de Transporte y Tránsito Terrestre. y)jefe de la Oficina de Secretaria de Apoyo. z)jefes o jefas de las Estaciones Policiales; y demás con cargo de Coordinador o Coordinadora. PARÁGRAFO ÚNICO. Las funcionarias o funcionarios policiales que sean nombrados para ocupar un cargo de confianza tendrán derecho a su reincorporación en un cargo del mismo nivel al que tenían en el momento de separarse del anterior. CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA Organización ARTICULO 11. El Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida, contará con una estructura de tres niveles: Nivel de Dirección o Estratégico, integrado por: Junta Directiva, Unidad de Auditoría Interna, Consejo Disciplinario, Dirección General, Sub Dirección, Sala Situacional y Secretaria de Igualdad y Equidad de Género; Nivel de Apoyo: Oficina de Administración, Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas, Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información, Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Atención Ciudadana, Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, Oficina de Archivo, Oficina de Control de Actuación Policial, Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales; y el Nivel Sustantivo integrado por: Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Dirección de Operaciones Policiales, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones y la Dirección de cada Centro de Coordinación Policial. DEL NIVEL DIRECTIVO O DE DIRECCION JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 12. El Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida tendrá una Junta Directiva, la cual está integrada por: el Director o Directora General, quien presidirá la Junta Directiva, un representante designado por la Gobernadora o Gobernador y un representante del Poder Legislativo del Estado Mérida. Deberán reunir los siguientes requisitos: Ser venezolanos, mayores de veinticinco (25) años de edad, profesionales universitarios y de reconocida solvencia moral. Para la toma de decisiones se requiere la presencia del Director o Directora General del Instituto, dicha Junta Directiva deberá reunirse al menos una (01) vez por mes. El Director o Directora General deberá rendir informe semestral a la junta directiva. Los cargos de la Junta Directiva Son ad honorem. Atribuciones de la Junta Directiva ARTICULO 13. La Junta Directiva del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, tiene las siguientes atribuciones:

4 4 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 20 de junio de 2013 / Ejercer la máxima autoridad de dirección y administración del Instituto. 2.Elaborar las políticas, planes y programas generales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, ajustadas a las políticas del respectivo órgano de adscripción y del Gobierno Estadal. 3.Proponer a su órgano de adscripción administrativa, a través de su órgano ejecutivo, las modificaciones a su Ley de Creación. 4.Elaborar, de conformidad con su Ley de Creación, la estructura orgánica que consideren pertinente, adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, para su posterior remisión y aprobación por parte del Gobernador o Gobernadora del Estado. 5.Elaborar, para la posterior aprobación por parte del Gobernador o Gobernadora del Estado, el Plan Operativo Anual, el Manual de Organización, el Manual de Normas y Procedimientos Internos, el Registro de Asignación de Cargos, el Manual Descriptivo de Clases de Cargos del Instituto y sus órganos desconcentrados, los cuales deberán coordinarse de manera armónica con los planes, manuales y registros de la Administración Pública Estadal Centralizada. 6.Dictar normas acerca de la administración del Instituto, organizando las dependencias y servicios del mismo. 7.Elaborar el Proyecto Anual de Presupuesto del Instituto y presentarlo por intermedio de su órgano ejecutivo a la Administración Pública Estadal Centralizada, para su aprobación definitiva. 8.Elaborar el Proyecto de Reglamento Orgánico e Interno y Organigrama del Instituto de conformidad con su Ley de Creación, que deberá ser remitido para aprobación del Gobernador o Gobernadora del Estado. 9.Autorizar a su órgano ejecutivo, previa aprobación de la Procuraduría General del Estado, para nombrar apoderados judiciales que ejerzan la representación judicial y extrajudicial del Instituto, en los términos que se señalen en el respectivo mandato; en todo caso, los apoderados judiciales para realizar cualquier medio de autocomposición procesal o de sustitución en el mandato, deberán requerir autorización expresa del máximo órgano jerárquico y de dirección. 10.Autorizar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, para celebrar convenios o contratos, con personas naturales o jurídicas, que sean necesarios para realización de los fines del Instituto. 11.Aprobar la adquisición de bienes y equipos para el funcionamiento del Instituto. 12.Autorizar a su órgano ejecutivo (Director o Directora General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida) para el arrendamiento y la disposición de los bienes muebles o inmuebles del Instituto, previo cumplimiento de los procedimientos legales pertinentes. 13.Evaluar la gestión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, presentar la memoria y cuenta de cada ejercicio fiscal y someterla a consideración del Gobernador o Gobernadora conforme a lo establecido en la Ley. 14.Prestar o recibir asesoría especial en el cumplimiento del objeto o actividades del Instituto. 15.Los actos administrativos emanados por la Junta Directiva se denominaran acuerdos. 16.Las demás que le sean inherentes a su carácter de máximo órgano jerárquico y de dirección del Instituto o le sean asignadas por esta u otras leyes. AUDITORÍA INTERNA ARTÍCULO 14. La Auditoría Interna es una unidad de Control Institucional responsable de dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de control administrativo, presupuestario y financiero del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y demás normas nacionales y estadales de carácter preceptivo. Es ejercida por el auditor o auditora interna. Funciones ARTÍCULO 15. Le Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento. Ejerce las siguientes funciones con independencia funcional y técnica respecto de la administración de la entidad: 1.Promover ante la máxima autoridad jerárquica del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, la implementación, reforma y evaluación de un sistema de control interno, apto para incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa. 2.Controlar, vigilar y fiscalizar las actividades administrativas, presupuestarias y financieras del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, con el fin de lograr la optimización del sistema de control interno y la efectividad de la gestión administrativa. 3.Realizar auditorías administrativas, financieras y de gestión, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones, así como evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión. 4.Revisar las cauciones de los funcionarios o

5 5 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 20 de junio de 2013 / 2862 funcionarias encargados de la administración y liquidación de ingresos, de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, y expedir la correspondiente certificación, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento. 5.Verificar la conformidad de la actuación del ente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida a su control, con la normativa dentro de la cual opera. 6.Velar por el cumplimiento de las rendiciones de cuentas y efectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratorio de fenecimiento de las cuentas de ingreso, gastos y bienes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, de conformidad con la normativa legal vigente. 7.Velar por el cumplimiento de la normativa sobre la entrega de las dependencias y verificar la actas que se levanten al respecto. 8.Remitir al Ministerio Público los casos en que surjan indicios de hechos de naturaleza penal, a los fines de hacer efectiva la responsabilidad penal, de conformidad con las leyes existentes en la materia. 9. Garantizar que el sistema de control interno del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, promueva el acatamiento de las normas legales, garantice el uso adecuado, conservación y defensa de los recursos y bienes que integran el patrimonio público y brinde la posibilidad de verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna a la vez de promover la eficiencia de las decisiones adoptadas y lograr el cumplimiento de planes, programas, presupuestos en concordancia con las políticas prescritas. 10. Mantener enlace y coordinación permanente con los órganos rectores de control, tales como la Contraloría del estado Mérida, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, Dirección Nacional de Presupuesto y la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. 11. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que se recomiende como resultado de las acciones y actividades de control, a fin de comprobar su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Esta función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. 12. Atender los diversos requerimientos y encargos de información provenientes de la Contraloría General de la República, así como los requeridos por el Consejo Legislativo del estado Mérida. 13. El Auditor o Auditora Interna informará a la Junta Directiva, de las irregularidades que detecte y observe en el ejercicio de sus funciones, elaborará informes trimestrales de su gestión, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y durará en sus funciones el tiempo previsto en la Ley Orgánica antes mencionada. 14. Velar por el cumplimiento de las normas de control vigentes y propiciar la buena práctica de las mismas dentro del seno del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 15. Las demás que establezca la ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, demás leyes y reglamentos vigente. 16. Promover ante la máxima autoridad jerárquica del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, la implementación, reforma y evaluación de un sistema de control interno, apto para incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa. 17. Controlar, vigilar y fiscalizar las actividades administrativas, presupuestarias y financieras del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, con el fin de lograr la optimización del sistema de control interno y la efectividad de la gestión administrativa. 18. Realizar auditorías administrativas, financieras y de gestión, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones, así como evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión. 19. Revisar las cauciones de los funcionarios o funcionarias encargados de la administración y liquidación de ingresos, de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, y expedir la correspondiente certificación, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento. 20. Verificar la conformidad de la actuación del ente sujeto a su control, con la normativa dentro de la cual opera. 21. Velar por el cumplimiento de las rendiciones de cuentas y efectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratorio de fenecimiento de las cuentas de ingreso, gastos y bienes del Instituto de Policía del Estado Mérida, de conformidad con la normativa legal vigente. 22. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre la entrega de las dependencias y verificar la actas que se levanten al respecto. 23. Remitir al Ministerio Público los casos en que surjan indicios de hechos de naturaleza penal, a los fines de hacer efectiva la responsabilidad penal, de conformidad con las leyes existentes en la materia. 24. Garantizar que el sistema de control interno del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida,

6 6 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 20 de junio de 2013 / 2862 promueva el acatamiento de las normas legales, garantice el uso adecuado, conservación y defensa de los recursos y bienes que integran el patrimonio público y brinde la posibilidad de verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna a la vez de promover la eficiencia de las decisiones adoptadas y lograr el cumplimiento de planes, programas, presupuestos en concordancia con las políticas prescritas. 25. Mantener enlace y coordinación permanente con los órganos rectores de control, tales como la Contraloría del Estado Mérida, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, Dirección Nacional de Presupuesto y la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. 26. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que se recomiende como resultado de las acciones y actividades de control, a fin de comprobar su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Esta función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. 27. Atender los diversos requerimientos y encargos de información provenientes de la Contraloría General de la República, así como los requeridos por el Concejo Legislativo del Estado Mérida. 28. El Auditor o Auditora Interna informará a la Junta Directiva, de las irregularidades que detecte y observe en el ejercicio de sus funciones, elaborará informes trimestrales de su gestión, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y durará en sus funciones el tiempo previsto en la Ley Orgánica antes mencionada. 29.Velar por el cumplimiento de las normas de control vigentes y propiciar la buena práctica de las mismas dentro del seno del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 30. Utilizar cualquier método de control perceptivo, cuando se considere necesario, con el fin de verificar la legalidad, exactitud y corrección de las actividades administrativas, así como la ejecución de los contratos. 31. Abrir, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos que sean de su competencia, necesarios para formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa o imponer multas. 32. Remitir a la Contraloría General de la República los expedientes que se tengan iniciados contra funcionarios de alto nivel en el ejercicio de su cargo. 33. Formular reparos cuando en el curso de las auditorias, fiscalizaciones, inspecciones o investigaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones de control, se compruebe que el personal policial, administrativos y obreros del Instituto Autónomo de Policial del Estado Mérida, o personas que administren o custodien recursos de la misma, han causado daño al patrimonio de ésta como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprendan el control interno, así como por una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos. 34. Cuando se detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio del Instituto Autónomo de Policial del Estado Mérida, pero no sea procedente la formulación de un reparo, la Unidad de Auditoría Interna remitirá al Ministerio Público los indicios de responsabilidad civil. 35. Declarar la responsabilidad administrativa e imponer las sanciones de ley, cuando se compruebe que el personal policial, administrativos y obreros del Instituto Autónomo de Policial del Estado Mérida, o personas que administren o custodien los recursos de la misma, han incurrido en hechos generadores de responsabilidad. CONSEJO DISCIPLINARIO ARTÍCULO 16. El Consejo disciplinario es un órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones más graves y sujetas a sanción de destitución, cometidas por las funcionarias o funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. Las decisiones que tome el Consejo Disciplinario de Policía, previa opinión del Director o Directora del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, serán vinculante una vez tomada la decisión, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley de la de Estatuto de la Función Policial. Funciones. ARTÍCULO 17. Corresponde al Consejo Disciplinario: 1. Decidir los procedimientos disciplinarios que sigan a las funcionarias o funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, en los casos de faltas sujetas a la sanción de destitución aplicable de conformidad con las leyes que rigen la materia. 2. Mantener informado a la directora o Directora General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, sobre el resultado de los procedimientos y de manera periódica, preparar informes a ser remitidos al órgano rector del Servicio de Policía, sobre las faltas más conocidas y otros elementos de interés que posibiliten evaluar las causas y condiciones que las favorecen. 3. Emitir informes constantemente al Órgano Rector sobre los procedimientos, faltas más frecuentes y elementos de interés, para evaluar las causas y condiciones que la favorecen, y cualquier información de su competencia.

7 7 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 20 de junio de 2013 / Informar a los Directores(as) y al Órgano Rector sobre situaciones de omisión, obstaculización, retardo e incumplimiento de la normativa legal que afecten el cumplimiento del buen régimen disciplinario del cuerpo de policía. 5. Asistir y participar de manera obligatoria las actividades de coordinación y formación que sean desarrolladas por el Órgano Rector, con la materia relativa a su competencia y atribuciones. 6. Las demás que le confiera el ordenamiento vigente. Composiciones y Atribuciones ARTÍCULO 18. El Consejo Disciplinario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, estará integrado por las personas que establezca la Ley del Estatuto de la Función Policial y corresponde a la Ministra o Ministro con competencia en Seguridad Ciudadana (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), la designación de los integrantes del Consejo Disciplinario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. Las atribuciones, normas de funcionamiento y desarrollo del Consejo Disciplinario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, se regirán conforme a lo señalado en la Ley del Estatuto de la Función Policial en sus reglamentos respectivos y demás normas que se dicten al efecto. DIRECCIÓN GENERAL ARTICULO 19. Es la máxima instancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, ejercida por la Directora o Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. Atribuciones del Director General ARTICULO 20. Le corresponden además de las atribuciones establecidas en los artículos 41 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Instituto Autónomo de Policía Nacional las siguientes funciones: 1.Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, así como las decisiones e instrucciones del Gobernador o Gobernadora del Estado y de la Junta Directiva del Instituto. 2.Velar por el cumplimiento de las políticas generales del Instituto aprobadas por la Junta Directiva. 3.Ejercer la representación institucional y legal del Instituto. 4.Ejecutar actos de disposición, previa autorización de la Junta Directiva. 5.Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. 6.Dirigir y coordinar los servicios de Policía. 7.Autorizar conjuntamente con el Jefe o Jefa de la Oficina de Administración, la apertura, movilización, cierre y traslado de cuentas bancarias, así como movilización de otros fondos y valores integrantes del patrimonio del Instituto. 8.Rendir informe semestral a la Junta Directiva. 9.Nombrar el personal de conformidad con la Ley. 10.Firmar los convenios de cooperación con los organismos públicos y privados y los de prestación de servicios, previa autorización expresa de la Junta Directiva y con las limitaciones de Ley. 11.Definir políticas y ejercer funciones de coordinación, supervisión y control de la unidad de archivo general del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 12.Notificar al Gobernador o Gobernadora y al Procurador o Procuradora sobre cualquier demanda, acción o recurso intentado contra el Instituto, a los fines legales pertinentes. 13.Cualquier otra que en el ámbito de su competencia sirva a los efectos de mantener la seguridad de las personas y sus bienes, asegurando una mejor calidad de vida de la ciudadanía. 14.Los actos administrativos emanados del Director General, se denominarán resoluciones, providencias administrativas, memorándums y circulares. 15.Cumplir y hacer cumplir todas las directrices emanadas del órgano rector el cual regula, coordina, supervisa y controla la correcta prestación del Servicio de Policía y establece los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los cuerpos de policía. Secretaria de apoyo La Secretaría de Apoyo, es una oficina adscrita a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida. Las Funciones de Secretario o Secretaria, serán ejercidas por un personal policial o administrativo de nivel profesional, el cual será nombrado y removido por el Director o Directora. Funciones 1.Recibir y Distribuir todos los documentos de las diferentes Direcciones, Centros de Coordinación Policial y Estaciones Policiales adscritos a la Dirección de Recursos Humanos para la aprobación del Jefe de la misma y del Director o Directora del Cuerpo de Policía del estado Mérida. 2.Elaborar las comunicaciones que salen de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida y realizar las comunicaciones a las Direcciones, Centros de Coordinación licial y Estaciones Policiales. 3.Atender al personal policial y administrativo que necesite alguna información, o cualquier otra persona ajena al Instituto que visite esta dirección, para darle una respuesta satisfactoria, y si el caso amerita una entrevista con el Director o Directora General del

8 8 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 20 de junio de 2013 / 2862 Instituto, tomar sus datos y pasarlo al libro de registro de visita. 4.Velar por el cumplimiento de las instrucciones que imparta la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, facilitando el flujo de información a la Sub Dirección y demás direcciones de línea. 5.Llevar el registro y seguimiento de las audiencias, reuniones y demás actividades de la Dirección General, en coordinación con las demás dependencias del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, con el objeto de preparar las agendas y material de apoyo de cada sesión de trabajo, así como elaborar las minutas de las reuniones efectuadas. 6.Apoyar a la Directora o Director General en la preparación de asuntos que deban someterse a su consideración. 7.Organizar la presentación de las actividades, informes y cuentas, así como, llevar las actas correspondientes, con la finalidad de mantener el registro e información de la gestión. 8.Ejecutar y supervisar las actividades relativas a la atención al ciudadano en coordinación con las demás dependencias del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, a través del suministro de información, recepción de solicitudes, reclamos, denuncias y sugerencias, así como recibir y tramitar toda la correspondencia enviada a la Dirección General, con la finalidad de dar respuesta adecuada y oportuna a las comunicaciones recibidas. 9.Velar por el cumplimiento de las normas y protocolos para la seguridad de la Dirección General, procurando preservar la integridad física del Director o Directora. 10.Proporcionar el apoyo Secretarial y realizar las coordinaciones requeridas por el Director o Directora General del Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida, para el desempeño de sus funciones. 11.Realizar seguimiento continuo a las disposiciones emanadas por el Director o Directora General del Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida. 12.Velar por el cumplimiento de las sanciones ejecutadas por el Director o Directora General del Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida, ante las comunicaciones recibidas por esta oficina. 13.Registrar y controlar las audiencias del Director o Directora General del Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida y tramitar las solicitudes de audiencia del personal de la policía. 14.Registrar las audiencias concedidas por el Director o Directora y tramitar los resultados de acuerdo a sus instrucciones. 15.Recibir y tramitar la correspondencia privada del Director o Directora General del Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida. 16.Velar por el buen funcionamiento de la Oficina. 17.Atender las llamadas telefónicas tomando nota de las mismas e informando oportunamente al Director o Directora General del Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida de la Policía. 18.Recibir, clasificar, registrar y distribuir la correspondencia emanada o dirigida a las dependencias del Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida. 19.Cualquier otra que le asigne el Director o Directora del Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida. SUB-DIRECCIÓN ARTÍCULO 21. La Sub-Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, apoya al Director o Directora General en las distintas actividades que promuevan el desarrollo del Servicio de Policía, es ejercida por el Sub-Director o Sub-Directora. Funciones. ARTÍCULO 22. Son funciones del Sub-Director o Sub-Directora: 1.Suplir las faltas temporales del Director o Directora General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida y ejercer la representación de la Policía del Estado Mérida previa delegación del Director o Directora General de la Policía. 2.Coordinar políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida,. 3.Supervisar y controlar en coordinación con el Director o Directora General Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, la correcta prestación de los servicios que brinda la Policía del Estado Mérida. 4.Definir y ejecutar en coordinación con el Director o Directora General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, los lineamientos administrativos funcionales y operativos que aseguren el eficiente funcionamiento de la Policía del Estado Mérida. 5.Adoptar, controlar y evaluar las políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del Servicio de Policía, conforme a las directrices emanadas del Director o Directora General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, de acuerdo a los estándares que defina el órgano rector. 6.Velar por la correcta actuación de la Policía del Estado Mérida en materia de Derechos Humanos. 7. Supervisar la aplicación del sistema único de expedición de credenciales a los funcionarias funcionarios policiales, trabajadoras y trabajadores del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 8.Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia relacionada con la Policía del Estado Mérida. 9. Desarrollar y supervisar, previa delegación del Director o Directora General Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, de los planes operativos, especiales en circunstancias extraordinarias o de

9 9 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 20 de junio de 2013 / 2862 desastre, dentro del ámbito de competencia de la Policía del Estado Mérida, con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos fundamentales, la convivencia de los habitantes y la paz social. 10. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente. SALA SITUACIONAL ARTICULO 23. la Sala Situacional es una unidad auxiliar de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Mérida, encargado de recibir, registrar y analizar en tiempo real la información de carácter relevante suministrada a través de fuentes internas y externas del cuerpo de policía (servicios policiales y redes de información), para mantener el seguimiento ininterrumpido del comportamiento de la situación de seguridad ciudadana y establecer acciones de coordinación y cooperación con otros entes de seguridad del Estado durante situaciones extraordinarias. La Sala Situacional opera en situaciones normales recibiendo, procesando y generando información para la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana por parte del Director o Directora del Cuerpo de Policía del Estado Mérida. Al enfrentar situaciones especiales o extraordinarias (desastres naturales, alteración de orden público, entre otras), la sala situacional ejecuta acciones de cooperación y coordinación con otros entes a escala local, regional o nacional. Debe estar a cargo de un coordinador o coordinadora preferiblemente con rango policial de nivel estratégico. Designado por al Director o Directora general previa aprobación de la Junta Directiva. Funciones ARTICULO 24. Son funciones de la Sala Situacional las siguientes: 1.Posibilitar el monitoreo sistemático del comportamiento de la incidencia delictiva y su respuesta. 2.Garantizar el suministro de información sobre incidencias públicas a la Dirección del cuerpo de policía para facilitar la toma de decisiones y la gestión más efectiva del mismo. 3.Recibir y tramitar a los niveles de dirección superiores la información urgente y relevante sobre hechos de carácter público, su seguimiento informativo y el cumplimiento de los procedimientos de trabajo aprobados como parte del Sistema Integrado de Información y Dirección de las Operaciones Policiales. 4.Mantener informados oportuna y permanentemente al Director o a la Directora y al Subdirector o a la Subdirectora del Cuerpo de Policía del estado Mérida sobre las principales incidencias de carácter público y privado ocurridas en el ámbito territorial de competencia del cuerpo de policía para que estos emanen las órdenes al respecto. 5.Recibir, registrar y analizar la información de competencia del Cuerpo de Policía del Estado Mérida en su ámbito político territorial. 6.Dar seguimiento a las informaciones más importantes, garantizando su adecuado flujo y registro. 7.Responder a requerimientos de información de la Dirección del cuerpo de policía y/o de cualquiera de las instancias que componen el Sistema Integrado de Información y Dirección de las Operaciones Policiales. 8.Interactuar con los puestos de comunicación de las distintas instalaciones policiales y garantizar la calidad y oportunidad del flujo de información. 9.Fortalecer las relaciones de coordinación y cooperación y el intercambio informativo con salas situacionales y centros de comunicación de los órganos desconcentrados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, Servicio Autónomo de Telecomunicaciones del estado Mérida (SATEM 171), 0800 POLIMER, Protección Civil Estadal y Municipal, Bomberos, Guardia Nacional, DAEX y otros entes que intervienen en el mantenimiento de la seguridad ciudadana. 10.Analizar situaciones de desastres, catástrofes, calamidades públicas o circunstancias extraordinarias. 11.Elaborar partes diarios, notas, resúmenes y otros informes que resulten pertinentes. 12.Proponer ajustes y modificaciones a los requerimientos informativos establecidos. 13.Contribuir a la observación del cumplimiento de los principios generales de actuación de las funcionarias y funcionarios de los Cuerpos de Policía, en su ámbito político territorial en cuanto a celeridad, eficiencia, información, cooperación, universalidad e igualdad. 14. Consultar y alimentar la base de datos del cuerpo de policía a la que tiene acceso. SECRETARIA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO ARTICULO 25. La Secretaria de Igualdad y Equidad de Género, la cual constituye una instancia ejecutora de carácter permanente de la Unidad de Igualdad y Equidad de Género para el proceso de transversalización del enfoque de género y estará adscrita a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida. ARTÍCULO 26. La Secretaria de Igualdad y Equidad de Género estará integrada por un equipo de al menos tres (03) funcionarias policiales con formación en materia de género, las mismas serán designadas por la Unidad de Igualdad y Equidad de Género del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía, por un periodo de dos (02) años, contados a partir de la creación del Consejo de Igualdad y Equidad de Género del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía. Este sistema de designación será de carácter transitorio, ya que una vez

10 10 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 20 de junio de 2013 / 2862 cumplido el plazo estipulado, el Consejo de Igualdad y Equidad de Género definirá el método de elección que garantice la participación en el proceso de todas las funcionarias del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. Funciones ARTÍCULO 27. La Secretaria de Igualdad y Equidad de Género tendrá las siguientes funciones: 1.Implementar las políticas, programas, acciones y campañas diseñadas por la Unidad de Igualdad y Equidad de Género. 2.Velar por la implementación de medidas a favor del ingreso, desempeño de funciones operativas y el acceso a cargos de dirección de las mujeres dentro de la Policía del estado Mérida. 3.Promover y velar por el desarrollo de proyectos de constricción y mejoras de las instalaciones policiales para adecuarlas a las diferencias en las necesidades existentes entre hombres y mujeres. 4.Garantizar la incorporación en el presupuesto anual del Cuerpo de Policía del estado Mérida de los recursos necesarios para la adquisición y mantenimiento del equipamiento individual adecuado para el desempeño de las mujeres policías. 5.Ejecutar las campañas de sensibilización y divulgación, y los programas de capacitación diseñados por la Unidad de Igualdad y Equidad de Género. 6.Denunciar ante la autoridad competente o la Unidad de Igualdad y Equidad de Género las conductas y situaciones de discriminación y violencia por razones de género que ocurran dentro del Cuerpo de Policía del estado Mérida o en la prestación del servicio policial. 7.Supervisar el correcto, oportuno y satisfactorio desarrollo y culminación de la investigación de denuncias de discriminación por razones de género recibidas por el Cuerpo de Policía del estado Mérida y por la Oficina de Control de la Actuación Policial, en los casos en los que esté involucrado un funcionario o funcionaria policial. 8.Informar sobre las dificultades y aciertos en el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas para el Cuerpo de Policía del estado Mérida, por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 9.Las demás competencias emanadas por el ordenamiento jurídico aplicable a la materia y el órgano rector. NIVEL DE APOYO OFICINA DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 28. La Oficina de Administración del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, es una unidad administrativa, ubicada en el nivel de apoyo, que se encarga de asesorar y apoyar al nivel superior en la toma de decisiones y demás Direcciones de línea, en las áreas financieras y administrativas para el cumplimiento de sus actividades. Es ejercida por la Directora o Director de la Oficina de Administración. Le corresponden las siguientes funciones: 1.Asesorar, proponer y coordinar la planificación en materia de administración financiera, en el diseño de políticas y planes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 2.Velar por el cumplimiento de los lineamientos en materia de administración y servicios en coordinación con todas las unidades administrativas de la organización. 3.Programar, dirigir y supervisar los servicios generales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 4.Administrar, supervisar, dirigir y controlar las actividades en materia de bienes inmuebles, muebles y servicios para todas las dependencias del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida en coordinación con el Órgano Rector. 5.Proponer y ejecutar las normas y determinar los mecanismos de coordinación y control del sistema de administración y servicios. 6.Ejecutar las actividades en materia de administración financiera, a fin de garantizar la gestión eficiente de los recursos financieros asignados al Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 7.Realizar la adquisición de bienes y servicios que requieran las distintas unidades del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, por su monto y naturaleza, conforme a los procesos que en materia de compras y contrataciones establece la Ley que rige la materia. 8.Ejecutar y controlar el presupuesto asignado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida; así como, las donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba lícitamente el instituto. 9.Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente. OFICINA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO, ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS ARTÍCULO 29. La Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida es una unidad administrativa ubicada en el nivel de apoyo que se encarga de asesorar y apoyar al nivel superior en la toma de decisiones y demás Direcciones de línea en las distintas actividades del Instituto. Es ejercida por

11 11 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 20 de junio de 2013 / 2862 la Directora o Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas. Le corresponden las siguientes funciones: 1.Establecer las políticas, estrategias y metodologías para la formulación, ejecución, seguimiento y control de los planes, proyectos y presupuesto del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Plan de desarrollo económico y Social de la Nación, los lineamientos emanados del Órgano Rector del servicio de policía y la Gobernación del Estado Mérida. 2.Dirigir el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y control del Plan Operativo anual y del Presupuesto de Gastos, así como de otros planes y proyectos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida de acuerdo a los lineamientos que rigen la materia. 3.Coordinar con las demás dependencias del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, para la entrega de la información a suministrar para la memoria y cuenta institucional y otros informes de gestión físicofinanciera requeridos por el Gobernador del estado y el Órgano rector del servicio de policía. 4.Preparar y presentar los requerimientos de recursos presupuestarios no previstos para el cumplimiento de los Objetivos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida y gestionar ante las autoridades competentes las modificaciones presupuestarias que correspondan. 5.Promover y coordinar la elaboración y publicación de informes estadísticos para fundamentar el desarrollo de planes y proyectos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, fortaleciendo el proceso de evaluación y toma de decisiones oportunas. 6.Planificar, dirigir y controlar la evaluación periódica de la organización funcional y estructural del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida ajustándola a sus necesidades y logro de los objetivos, en coordinación con las distintas dependencias de la organización bajo los lineamientos del Órgano rector del servicio de policía. 7.Diseñar y actualizar las normas y procedimientos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, en coordinación con el resto de las unidades administrativas, para garantizar la estandarización y promover la optimización de sus procesos, conforme los lineamientos del Órgano Rector del servicio de policía. 8.Dirigir, controlar y dar seguimiento al plan de simplificación de trámites administrativos, de acuerdo con los lineamientos del Órgano Rector del servicio de policía, y en coordinación con el Órgano rector en materia de desarrollo institucional. 9.Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos administrativos y fortalecer la gestión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 10.Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente. OFICINA DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 30. La Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida es una unidad administrativa ubicada en el nivel de apoyo que se encarga de ejecutar y supervisar las actividades en materia de informática, tecnologías y sistemas de información a fin de garantizar la operatividad y funcionamiento del Instituto. Es ejercida por la Directora o el Director de la Oficina de Sistemas y Tecnologías de información. Le corresponden las siguientes funciones: 1.Planificar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la adecuación de la infraestructura informática (Hardware y Software) que soporte las operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, a fin de asegurar el logro de sus objetivos y metas. 2.Planificar, coordinar y controlar el soporte técnico a todas las unidades organizativas, que permita apoyar el manejo de los diferentes sistemas implantados o equipos utilizados en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 3.Planificar, dirigir y controlar el desarrollo, instalación e implementación de sistemas y aplicaciones contratadas o adquiridas a operadores de los programas de computación, exigiendo su adecuación a los estándares de diseño y operaciones establecidos por el Órgano Rector del servicio de policía. 4.Administrar y controlar el soporte técnico para el uso de la central telefónica, garantizando un óptimo servicio a todas las dependencias del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, así como lo relativo a la atención técnica, asignación y administración de la telefonía móvil, fija y televisión operativa y cualquier otra tecnología de información y comunicación. 5.Diseñar y formular estrategias de seguridad de información y datos a fin de garantizar la fidelidad y confiabilidad de los Sistemas Automatizados del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 6.Dirigir el proceso de implementación y entrenamiento a los usuarios de los sistemas desarrollados en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida o de aquellos adquiridos a terceros. 7.Dirigir, evaluar y controlar el desarrollo de aplicaciones de intranet e internet.

12 12 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 20 de junio de 2013 / Adecuar las necesidades técnicas de la organización a los instructivos, manuales Técnicos de Normas y Procedimientos de Seguridad Informática emanados del Ministerio con competencia en Ciencia y Tecnología, a fin de elaborar las normativas internas en materia de Planificación, Presupuestos, Organización y Sistemas, así como cualquier otro instrumento emanado del Órgano Rector del Servicio de Policía. 9.Las demás que confiera el ordenamiento jurídico vigente. OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ARTÍCULO 31. La Oficina de Recursos Humanos, es una unidad administrativa, ubicada en el nivel de apoyo, asiste a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, en la ejecución de la gestión correspondiente a la administración del personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. Es ejercida por la Directora o Director de la Oficina de Recursos Humanos. Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos las siguientes funciones: 1.Ejecutar las decisiones y órdenes del Director o Directora General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 2.Asesorar y asistir a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, en la formulación y aplicación de políticas en materia de personal, con la finalidad de integrar, controlar y hacer seguimiento de la gestión de talento humano. 3.Elaborar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la ejecución del plan de personal, de conformidad con las leyes que rigen la materia. 4.Remitir al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana en la forma y oportunidad que se establezca en los reglamentos, resoluciones y directrices, de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Policial. 5.Dirigir la aplicación eficiente y eficaz de las normas y de los procedimientos en materia de personal, de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus reglamentos y resoluciones. 6.Detectar necesidades de formación y aplicar las normas e instructivos sobre programas y procedimientos de captación, selección, ingreso, expedición de credenciales, incentivos, ascenso, carrera, clasificación, remuneración, inducción, adiestramiento, desarrollo, capacitación, evaluación, retiro y reingreso del personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, de conformidad con las leyes que rigen la materia. 7.Dirigir y coordinar programas de evaluación de rendimiento y actuación del personal, así como asesorar en materia de situaciones administrativas de los funcionarios, empleados y trabajadores del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 8.Organizar y realizar los concursos y procedimientos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios o funcionarias policiales, según las bases y baremos aprobados por el Ministerio para el Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con la Oficina de Control de Actuación Policial. 9.Desarrollar e instrumentar los valores éticos y culturales que reflejen la misión y visión institucional del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 10.Proponer a los fines de su aprobación ante el Director o Directora General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, los movimientos de personal a que hubiere lugar. 11.Promover el mejoramiento, bienestar y desarrollo del personal activo, jubilado y pensionado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, con la finalidad de garantizar lo beneficios legales y contractuales según el registro de información de cargos. 12.Proponer, coordinar y supervisar el desarrollo, mantenimiento y mejoramiento del sistema de Información para la gestión del talento humano, en función de los requerimientos estratégicos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 13.Definir los lineamientos para la conformación de los expedientes de los funcionarios y funcionarias, del personal administrativo, obrero y contratado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida y mantenerlos actualizados. 14.Controlar y coordinar las actividades inherentes a la seguridad laboral en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, con la finalidad de garantizar las condiciones y medio ambiente de trabajo al personal y usuarios de la organización. 15.Actuar como enlace en materia de la función policial entre el Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida y el Ministerio del Poder Popular con competencia de materia de seguridad ciudadana. 16.Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente. OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 32. La Oficina de Atención Ciudadana, es una unidad administrativa de participación que tiene por objeto, la atención de todos los ciudadanos y/o ciudadanas, sus representantes, y organizaciones que demanden información, servicios, ayudas, denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones con el fin de orientarlas y darles una respuesta oportuna. Corresponde a la Dirección de Atención Ciudadana las siguientes funciones: 1.Promover y ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas un medio que le permita participar de manera directa y organizada, individual o asociativa, en la actividad de control de la Gestión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida.

13 13 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 20 de junio de 2013 / Atención personalizada al ciudadano o ciudadanas, voceros o voceras de los consejos comunales y cualquier organización comunitaria y social estructurada. 3.Motivar la participación ciudadana en los asuntos públicos y control de la gestión policial. 4.Medir a través de la Participación Ciudadana el funcionamiento eficaz y transparente de la Administración de la Función policial estadal. 5.Realizar programas de prevención y charlas dirigidas a las comunidades, consejos comunales, escuelas, liceos y centro universitarios. 6.Coordinar el entrenamiento y capacitación de los grupos de participación ciudadana. 7.Capacitar y adiestrar a los integrantes de las comunidades educativas, en diferentes materias de prevención. 8.Cualquier otra función que le asigne el ordenamiento jurídico vigente. OFICINA DE ASESORÍA LEGAL ARTÍCULO 33. La Oficina de Asesoría Legal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, asiste y apoya jurídicamente a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, y demás direcciones de línea del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, así como a las funcionarias o funcionarios policiales. Es ejercida por el Asesor o Asesora Legal. Le corresponde a la Oficina de Asesoría Legal las siguientes funciones: 1.Asesorar, asistir, y representar en sede administrativa y judicial al Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 2.Asesorar y orientar jurídicamente a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 3.Emitir dictámenes sobre los asuntos sometidos a su consideración por la Dirección General y las Direcciones de línea del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 4.Emitir opinión legal sobre los recursos que se Interpongan contra los actos administrativos emanados del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 5.Clasificar, preparar y mantener actualizado el resumen de los dictámenes, doctrinas, jurisprudencia y demás documentos de carácter legal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 6.Procurar la unificación de los criterios jurídicos y administrativos en las diversas materias que son competencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 7.Elaborar y revisar los contratos y demás actos jurídicos en los cuales debe Intervenir el Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, así como la documentación que se relacione con los mismos. 8.Evacuar las consultas que se formulen y elaborar los estudios jurídicos sobre materias que sometan a su consideración, el Director General y demás Directores en línea, relacionadas con la competencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, en los términos que establezca el Órgano Rector del servicio de policía. 9.Asesorar, dar soporte jurídico y representar mediante poder a las funcionarias y funcionarios policiales con ocasión de la ejecución de actos del servicio de Policía. 10.Asistir y participar a reuniones en calidad de convocados para asesorar en la materia jurídica que se requiera. 11.Participar como ponentes y docentes en capacitación policial. 12.Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente. OFICINA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES ARTÍCULO 34. La Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, es una unidad administrativa de apoyo al Director o Directora y demás Direcciones de línea que ejecuta las políticas comunicacionales y garantiza los procesos de articulación entre las demás instituciones públicas y privadas. Estará a cargo de un Director o Directora, preferiblemente profesional universitario con carreras afines con el desempeño de las funciones propias de la oficina, está ubicada dentro del Nivel de Apoyo. Dicho cargo es de confianza designado por al Director o Directora general previa aprobación de la Junta Directiva. ARTÍCULO 35. Son funciones de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales las siguientes: 1.Diseñar la estrategia comunicacional e informativa del cuerpo de Policía del estado Mérida, siguiendo los lineamientos de la máxima autoridad del cuerpo de Policía del estado Mérida. 2.Recibir y procesar y difundir las informaciones generadas por las distintas direcciones de líneas así como los centros de comunicaciones policiales que conforman el Cuerpo de Policía del estado Mérida. 3.Diseñar y realizar documentales, micros y reportajes de carácter divulga torio del material escrito y audiovisual que se produzca a nivel del estado Mérida de la labor que ejecuta el Cuerpo de Policía del estado Mérida. 4.Analizar el entorno de opinión pública del estado Mérida y las matrices de información generales por los medios de Comunicación social, sobre la gestión del Cuerpo de Policía del estado Mérida, a fin de informar de lo acontecido a las máximas autoridades.

14 14 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 20 de junio de 2013 / Elaborar, publicar y difundir avisos, notas, de prensa; comunicados y notificaciones, documentales, micro y otros servicios escritos y audiovisuales, dirigidos al público en general sobre la gestión del cuerpo de Policía del estado Mérida. 6.Organizar y ejecutar el protocolo a seguir en los actos y ceremonias que cuenten con la participación de las máximas autoridades. 7.Brindar información sobre los servicios que presta el cuerpo de Policía del estado Mérida y los trámites que debe realizar el ciudadano para acceder a los mismos, conjuntamente con la oficina de atención al ciudadano. 8.Corresponde a esta oficina el ceremonial y protocolo policial y las demás que le sean asignadas por la legislación vigente en la materia. OFICINA DE ARCHIVO ARTÍCULO 36. Es una unidad administrativa de apoyo al Director o Directora y demás Direcciones de línea que tiene bajo su responsabilidad la custodia, organización, conservación, valoración, desincorporación, y transferencia de documentos oficiales sea cual fuere su fecha, forma y soporte material pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida o aquellos que se derivan de la prestación de su servicio. El objetivo primordial de esta unidad es el de conservar y disponer de la documentación de manera organizada, útil, confiable y oportuna. Esta unidad de archivo formara parte del Sistema Nacional de Archivos. Debe estar a cargo de un Director o Directora, preferiblemente profesional universitario con carreras afines para el desempeño de las funciones propias de la oficina, está ubicada dentro del Nivel de Apoyo. Dicho cargo es de confianza designado por al Director o Directora general previa aprobación de la Junta Directiva. ARTÍCULO 37. Son funciones de la Oficina de Archivo las siguientes: 1.Valorar, seleccionar, desincorporar y transferir a los archivos intermedios o al Archivo General de la Nación, según sea el caso, los documentos, expedientes, gacetas y demás publicaciones que deban ser archivadas conforme al reglamento respectivo. 2.Dirigir, mantener y organizar el archivo de la Institución. 3.Establecer las normas sobre el funcionamiento del archivo. 4.Dictar reglamentación sobre el manejo de los archivos. 5.Recibir, organizar y clasificar los documentos enviados al archivo general del Instituto 6.Establecer el uso y manejo de los documentos del archivo. 7.Coordinar y controlar el destino final de los documentos. 8.Elaborar al final de cada año un resumen de la documentación existente en el archivo. 9.Producir los informes necesarios requeridos por la Institución. 10.Elaborar Estadística sobre documentos recibidos y existentes en la Unidad de Archivo. 11.Coordinar y supervisar el funcionamiento del archivo general del Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida. 12.Resguardar y Controlar la emisión y recepción de documentos del Archivo de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida. Preservar, conservar y organizar el fondo documental histórico de la Universidad de Los Andes. 13.Recibir de las diferentes dependencias de la Universidad las remesas documentales que hayan cumplido la edad estipulada para su traslado al Archivo Histórico. 14.Clasificar, ordenar, inventariar y catalogar la documentación que ingresa al Archivo Histórico. 15.Elaborar instrumentos de descripción archivística tales como: listas, censos, índices, guías, inventarios y catálogos que den cuenta del patrimonio que resguarda el Archivo y que faciliten un acceso expedito a la documentación. 16.Facilitar a los usuarios (investigadores, tesistas, pasantes, becarios, personal docente, administrativo y obrero y público en general) la documentación que requieran para investigaciones históricas, trámites administrativos, legales y otros, en un todo de acuerdo a las norma archivísticas e institucionales. 17.Investigar la historia de la Policía del Estado Media y publicar los resultados en el Boletín del Archivo, y en los medios informativos tanto del Instituto. 18.Capacitar y actualizar al personal en los conocimientos relativos a la Archivología y a la Informática aplicada a los archivos. 19.Establecer y consolidar vínculos con los diversos archivos de las Policías con el fin de coordinar, normalizar y uniformar los procedimientos archivísticos, y con instituciones culturales del país y del exterior para el intercambio de experiencias y para la proyección de la dependencia OFICINA DE CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL ARTÍCULO 38. La Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, coopera en el mejor desempeño del Instituto Autónomo de policía, mediante la implementación de las medidas que aseguren la correcta actuación de sus integrantes. Es ejercida por el Director o Directora

15 15 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 20 de junio de 2013 / 2862 de la Oficina de Control de la Actuación Policial. Son funciones de la Oficina de Actuación policial las siguientes: 1.Recibir denuncias de supuestas irregularidades efectuadas por funcionarios o funcionarias del cuerpo de policía. 2.Identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la acción efectuada por funcionarios o funcionarias de cuerpo de policía. 3.Desarrollar un sistema de supervisión continua y regular de los funcionarios y funcionarias policiales que permita identificar las fallas en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. 4.Intervenir en forma temprana, oportuna y efectiva las fallas de los funcionarios y funcionarias policiales que inciden en el deficiente desempeño de la función policial, a fin de corregirlas y subsanarlas. 5.Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas policiales. 6.Sustanciar los expedientes disciplinarios de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía, para esclarecer los hechos denunciados o investigados, relacionados con las actuaciones que impliquen la presunta comisión de faltas por su acción u omisión. 7.Realizar un informe de recomendación, con base a las actuaciones contenidas en el expediente disciplinario por faltas sujetas a la sanción de destitución, y presentarlo conjuntamente con el dictamen jurídico de la Oficina de Asesoría Legal ante el Director o Directora General dentro de los cinco días hábiles siguientes a la culminación del lapso de promoción y evacuación de pruebas. 8.Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisión y el desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales. 9.Coordinar conjuntamente con la Oficina de Recursos Humanas la elaboración y mantenimiento de registros confiables sobre los procesos de selección, incorporación, promoción, permanencia y retiro de los funcionarios y funcionarias policiales, conforme a los instructivos y formatos establecidos por el órgano rector. 10.Preparar el informe anual sobre desempeño y rendimiento policial; así como de su incidencia en las promociones y medidas o sanciones aplicadas a los funcionarios y funcionarias policiales, conforme a los instructivos y formatos establecidos por el órgano rector. 11.Coordinar conjuntamente con la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales la preparación del informe anual sobre desviaciones policiales y responsabilidades disciplinarias, que permita determinar las tendencias en cuanto al cumplimiento de la ley y los estándares policiales, conforme a los instructivos y formatos establecidos por el órgano rector. 12.Comunicar por cualquier medio al Ministerio Público el resultado de las diligencias practicadas acerca de la perpetración de hechos delictivos cometido por los funcionarios o funcionarias policiales en el ejercicio de sus funciones. 13.Las demás facultades que le asigne el Director o Directora de la Oficina de Gestión Policial y las que le confiera el ordenamiento jurídico vigente. Estructura de la Oficina de Control de Actuación Policial 1. Área de Recepción de Denuncias. 2. Área de Medida de Intervención y Corrección. 3. Área de Prevención y Supervisión de la Práctica Policial. 4. Área de Instrucción y Sustanciación Disciplinaria. Recepción de Denuncias Las denuncias que los ciudadanos y ciudadanas formulen con relación al comportamiento o malas prácticas policiales de los funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Policía, deben presentarse de forma verbal o escrita ante la Oficina de Control de la Actuación Policial, quien se encargará de tramitar su investigación ante la unidad administrativa competente, abrir y sustanciar expedientes disciplinarios, emitir conclusiones y resolver las medidas correspondientes en su nivel de competencia. Los funcionarios y funcionarias policiales designados a ésta área, además de velar que se cumplan las formalidades contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, para la recepción de denuncias, deben cumplir las siguientes funciones: 1.Recibir denuncias o quejas formuladas por ciudadanos o ciudadanas contra funcionarios o funcionarias policiales por prácticas desviadas en el ejercicio de sus funciones o en el disfrute de un permiso o licencia, dándole un trato acorde con su condición de afectado o afectada. 2.Informar al denunciante sobre los derechos y deberes constitucionales, exenciones e inhabilidades previstas en la ley, informándole igualmente sobre los textos legales que las contienen. 3.Identificar al denunciante a través de su cédula de identidad. En caso de no presentar su cédula de identidad o no poseerla, podrá ser identificado con dos (2) testigos hábiles, que si la posean. Si se trata de un ciudadano o ciudadana extranjero o extranjera, podrá ser identificado o identificada con su pasaporte. 4.Transcribir íntegramente lo manifestado por el ciudadano o ciudadana denunciante, sin alterar sus palabras, una vez terminada su exposición, procederá a la formulación de una serie de preguntas en

16 16 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 20 de junio de 2013 / 2862 concordancia a los hechos expuestos, con el fin de aclarar sus dichos con relación al caso. 5.Firmar conjuntamente con el o la denunciante el acta que contiene la denuncia presentada. Si se presenta un apoderado del denunciante firmará éste, si tiene facultad para hacerlo. En caso de que él o la denunciante no puedan firmar o no sepa hacerlo, estampará sus impresiones dactilares. 6.Registrar en el Libro de Recepción de Denuncias Contra Funcionarios y Funcionarias Policiales, por lo menos, el tiempo, modo, lugar y una breve y sucinta relación de los hechos. 7.Remitir la denuncia al Coordinador o Coordinadora de la Oficina de Control de Actuación Policial, a los efectos de que este autorice su curso, una vez verificado que los hechos denunciados sean competencia de la misma. 8.Verificar que la denuncia, si él o la denunciante la hace por escrito, que cumpla con los siguientes requisitos formales: a.identificación del o la denunciante. b.indicación de su domicilio o residencia. c.relación sucinta de los hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar. d.personas que presuntamente lo han cometido y posibles testigos que lo hayan presenciado o tengan noticias de él. Medida de Intervención y Corrección El Área de Medida de Intervención y Corrección tiene como objeto desarrollar e implementar medidas de registro, seguimiento y control del proceso de identificación e intervención, en los casos de faltas e infracciones en el cumplimiento de deberes y obligaciones de los funcionarios o funcionarias policiales, así como el grado de participación y responsabilidad individual. Sus funciones se ajustarán a las disposiciones establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Policial, el reglamento de la presente Ley y las resoluciones dictadas a tal efecto que establezcan los principios procedimentales sobres las medidas de intervención y corrección. Prevención y Supervisión de la Práctica Policial. El Área de Prevención y Supervisión de la Práctica Policial tiene como objetivo lograr optimizar el ejercicio de la función policial, desarrollando actividades con fines específicos, aplicando métodos de trabajo que permitan obtener resultados que en definitiva sean los adecuados para la solución de problemas en materia de seguridad, la satisfacción de requerimientos hechos por la comunidad y el mejoramiento de la prestación del servicio policial en la búsqueda de la excelencia. Funciones del Área de Prevención y Supervisión de la Práctica Policial. 1.Cumplir y hacer cumplir las normas básicas de actuación policial previstas en el ordenamiento jurídico vigente. 2.Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento del servicio policial, enmarcadas en los valores, principios y obligaciones en materia de derechos humanos. 3.Promover el desarrollo de buenas prácticas policiales, evaluando el ejercicio de la función policial a través de mecanismos de supervisión continúa en contacto permanente con las comunidades, a fin de determinar que el servicio se presta de manera adecuada. 4.Fijar objetivos posibles y claros, que se puedan alcanzar mediante la implementación de métodos de trabajo. 5.Proponer la creación, modificación o adecuación de estilos de trabajo que en la práctica arrojen resultados positivos. 6.Ejecutar acciones permanentes de organización, conjuntamente con la Coordinación del Servicio de Policía Comunal y las comunidades, a los fines de que el servicio policial sea efectivo, eficiente y permanente. 7.Registrar y sistematizar la información general tanto de los objetivos trazados como de los resultados obtenidos, por la aplicación de buenas prácticas policiales, a fin de poder evaluar lo positivo de las acciones propuestas. 8.Ejecutar programas de divulgación y charlas explicativas a los comités ciudadanos de control policial, consejos comunales y otras formas de organización y participación comunitaria y social, sobre el tema de la inseguridad, manejo de conflictos comunitarios y las medidas de prevención que pueden ser adoptadas, en caso de prácticas de desviaciones policiales. 9.Brindar orientación al funcionario o funcionaria policial frente a los mecanismos de alerta temprana de fallas y faltas en el incumplimiento de deberes y obligaciones, a fin de evitar que las cometan. Instrucción y Sustanciación Disciplinaria. El Área de Instrucción y Sustanciación Disciplinaria deberá velar y garantizar que el procedimiento administrativo disciplinario se desarrolle de manera transparente, objetiva, con la celeridad debida y la eficiencia requerida. Instrucción y Sustanciación Disciplinaria tiene las siguientes funciones: 1.Recibir el oficio de solicitud de apertura de la averiguación a que hubiere lugar en contra del

17 17 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 20 de junio de 2013 / 2862 funcionario o funcionaria policial investigado. 2.Asignar el número de expediente disciplinario una vez recibido el auto de inicio de la investigación a que hubiere lugar, por parte del Coordinador o Coordinadora de la Oficina de Control de Actuación Policial. 3.Sustanciar el auto de formulación de cargos, emitido por el Coordinador o Coordinadora de la Oficina de Control de Actuación Policial. 4.Practicar las diferentes citaciones, comparecencias y notificaciones, conforme a lo establecido en la ley. 5.Sustanciar los autos administrativos sobre decreto de medidas cautelares conforme a lo previsto en la ley. 6.En el caso de que de la denuncia se desprendan indicios de la comisión de hechos punibles, se librará oficio haciendo la participación 1.correspondiente al Ministerio Público, conforme a lo previsto al Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de la averiguación penal, siguiendo su curso normal el expediente administrativo disciplinario. 7.Recibir información que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos, mediante actuaciones policiales tales como: entrevistas, fijaciones fotográficas, inspecciones técnicas y cualquier otro medio de prueba establecido en el ordenamiento jurídico. 8.Foliar todas y cada una de las actas que conforman el expediente administrativo. 9.Llevar registro de las diligencias, comisiones y actuaciones realizadas a los diferentes expedientes. 10.Programar y coordinar la logística necesaria para el traslado a los diferentes sitios de la ciudad, organismos públicos y privados, con la finalidad de practicar las diligencias requeridas para la instrucción y sustanciación del expediente. 11.Garantizar el ejercicio del derecho a la defensa del funcionario o funcionaria policial investigado, y velar por el estricto cumplimiento al debido proceso conforme al ordenamiento jurídico vigente. 12.Verificar ante la Oficina de Control de Actuación Policial y de Recursos Humanos si el funcionario o funcionaria policial registra faltas anteriores. Así como, diligenciar ante la misma, las solicitudes sobre la práctica o realización de visitas sociales a los funcionarios o funcionarias policiales involucrados para dejar constancia de su conducta, en los casos que se requieran. 13.Solicitar copias fotostáticas de orden de servicio y libro de novedades a los diferentes Centros de Coordinación Policial y Estaciones Policiales, a los fines de verificar la novedad ocurrida el día del hecho, agregándolos a los expedientes mediante autos. 14.Recibir los escritos de descargo y demás diligencias presentados por el funcionario o funcionaria policial investigado. 15.Recibir el escrito de promoción y evacuación de pruebas del funcionario o funcionaria policial investigado. 16.Remitir el expediente disciplinario al Coordinador o Coordinadora de la Oficina de Control de Actuación Policial, una vez culminada la sustanciación y agotados los lapsos legales en la ley que rige la materia, con el objeto de que éste emita el informe correspondiente. 17.Sustanciar los expedientes disciplinarios por faltas sujetas a las medidas de asistencia voluntaria u obligatoria, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente que rija la materia. 18.Archivar y resguardar los expedientes disciplinarios por faltas sujetas a la sanción de destitución, asistencia voluntaria y obligatoria. Asistencia Técnica con relación de Procedimientos de Asistencia Voluntaria, Obligatoria y de Destitución. Se debe realizar el acompañamiento y asesoramiento para el correcto cumplimiento de los procedimientos contemplados en la Ley del Estatuto de la Función Policial, Ley del Estatuto de la Función Pública y en la Resolución333 del 20/12/2011, G.O , de las Normas de las Instancias de Control Interno, en lo que tiene que ver con la Apertura, lapsos, garantías (derechos) para el funcionario, instancias que intervienen y medida de intervención y corrección a aplicar. OFICINA DE RESPUESTAS A LAS DESVIACIONES POLICIALES ARTÍCULO 39. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales apoya a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, en la labor de cumplir y hacer cumplir cabalmente las funciones policiales, en el compromiso del respeto y la obediencia a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y de más instrumentos normativos. Es ejercida por la Directora o Director de la Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales. Le corresponde a la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales las siguientes funciones: 1.Detectar y determinar indicios sobre la comisión de hechos constitutivos de faltas graves o delitos cometidos por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía. 2.Levantar, procesar, establecer y sistematizar información que permita detectar, contener y responder a las desviaciones policiales. 3.Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas unidades del Cuerpo de Policía, a fin de detectar los casos graves de desviación policial en los que estén involucrados los funcionarios o funcionarias policiales,

18 18 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 20 de junio de 2013 / 2862 que comprometan el desempeño y credibilidad del Cuerpo de Policía, e iniciar las acciones que fueren procedentes de conformidad a lo dispuesto en el marco legal vigente. 4.Coordinar conjuntamente con la Oficina de Control de Actuación Policial la preparación del informe anual sobre desviaciones policiales y responsabilidades disciplinarias, que permita determinar las tendencias en cuanto al cumplimiento de la ley y los estándares policiales, conforme a los instructivos y formatos establecidos por el órgano rector. 5.Las demás facultades que le asigne el Director o Directora de la Oficina de Gestión Policial y las que le confiera el ordenamiento jurídico vigente. Estructura de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales 1. Área de Investigación. 2. Área de Estadística. 3. Área de Sistematización y Procesamiento de Información. Funciones del Área de Investigación 1.Realizar las actividades de prevención e investigación de funcionarios o funcionarias policiales, con el propósito de detectar e impedir faltas graves o delitos cometidos por los mismos. 2.Prestar especial atención a la prevención, detección e investigación de todas aquellas acciones de abuso de autoridad y prácticas desviadas cometidas por los funcionarios y funcionarias policiales en el ejercicio de sus funciones. 3.Mantener canales de comunicación con los demás órganos de seguridad ciudadana para que, en forma inmediata sea posible la continuación de las investigaciones, cuando se tenga conocimiento de la comisión de un hecho u omisión de tipo penal cometida por los funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Policía en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. 4.Desarrollar actividades que procuren la lucha contra la delincuencia e inseguridad donde estén involucrados o involucradas los funcionarios o funcionarias policiales, así como la divulgación a otros entes, órganos, instituciones públicas o privadas de hechos o conocimientos que coadyuven a prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas policiales. 5.Desarrollar planes y métodos de investigación que procuren evitar la proliferación de actividades delictivas donde estén involucrados o involucradas los funcionarios o funcionarias policiales. 6.Verificar que los hechos que determinan las investigaciones policiales realizadas, encuadren en los supuestos de hecho previstos en la ley garantizando los principios de legalidad y tipicidad. 7.Coordinar las acciones de inteligencia, investigaciones e intercambio de información con las distintas unidades administrativas y coordinaciones del Cuerpo de Policía, y demás entes u órganos de seguridad ciudadana que permita la prevención y actuación oportuna, eficiente y eficaz en la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones legales vigentes, donde estén involucrados o involucradas los funcionarios o funcionarias policiales. 8.Colectar y procesar información que comprometa la función policial, el desempeño policial y la credibilidad del Cuerpo de Policía. 9.Planificar y ejecutar las operaciones abiertas o encubiertas, para la obtención de información de abuso de autoridad y comisión de prácticas desviadas. 10.Elaborar informes periciales y documentales que le sean requeridos. 11.Practicar inspecciones oculares por abuso de autoridad y comisión de prácticas policiales desviadas de funcionarios o funcionarias policiales de la Institución. Así mismo, asegurar los elementos utilizados para la comisión delictiva, colectar evidencias físicas y asegurar la cadena de custodia de las mismas. 12.Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, resoluciones y demás normas legales. Funciones del Área de Estadística El Área de Estadística es la encargada de elaborar y difundir información estadística sobre desviaciones policiales y responsabilidades disciplinarias y tiene las siguientes funciones: 1.Apoyar a la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales con la formulación de la política estadística del Cuerpo de Policía sobre desviaciones policiales y responsabilidades disciplinarias. 2.Aplicar y evaluar el plan estadístico sobre desviaciones policiales y responsabilidades disciplinarias, formulado por el Órgano Rector. 3.Registrar las investigaciones remitidas a la Oficina de Control de Actuación Policial. 4.Supervisar y evaluar los procedimientos y técnicas de los procesos estadísticos sobre desviaciones policiales y responsabilidades disciplinarias. 5.Mantener actualizada y presentar oportunamente la información estadística de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales para la toma de decisiones por las unidades administrativas competentes. 6.Mejorar los procedimientos de la recopilación, recolección y tabulación de las estadísticas sobre las desviaciones policiales y responsabilidades

19 19 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 20 de junio de 2013 / 2862 disciplinarias cometidos por los funcionarios y funcionarias policiales. Sistematización y Procesamiento de Información El Área de Sistematización y Procesamiento de Información es la encargada de desarrollar y mantener los sistemas que permitan detectar, contener y responder a las desviaciones policiales y responsabilidades disciplinarias, y tiene las siguientes funciones: 1.Mantener un sistema de seguimiento, supervisión y evaluación de desviaciones policiales y responsabilidades disciplinarias cometidos por los funcionarios y funcionarias policiales. 2.Mantener un sistema de quejas, investigaciones y sanciones disciplinarias donde estén involucrados los funcionarios o funcionarias policiales. 3.Mantener un sistema de seguimiento, supervisión y evaluación de los mecanismos de intervención temprana. 4.Brindar información sobre la promoción de buenas prácticas policiales y rendición de cuentas de funcionarios y funcionarias policiales. 5.Detectar y determinar indicios sobre la comisión de hechos constitutivos de faltas graves o delitos cometidos por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía. 6.Levantar, procesar, establecer y sistematizar información que permita detectar, contener y responder a las desviaciones policiales. 7.Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas unidades del Cuerpo de Policía, a fin de detectar los casos graves de desviación policial en los que estén involucrados los funcionarios o funcionarias policiales, que comprometan el desempeño y credibilidad del Cuerpo de Policía, e iniciar las acciones que fueren procedentes de conformidad a lo dispuesto en el marco legal vigente. 8.Coordinar conjuntamente con la Oficina de Control de Actuación Policial la preparación del informe anual sobre desviaciones policiales y responsabilidades disciplinarias, que permita determinar las tendencias en cuanto al cumplimiento de la ley y los estándares policiales, conforme a los instructivos y formatos establecidos por el órgano rector. 9.Las demás facultades que le asigne el Director o Directora de la Oficina de Gestión Policial y las que le confiera el ordenamiento jurídico vigente. Requisitos de los directores y directora de las oficinas de control de actuación policial y de la oficina de respuesta a las desviaciones policiales: 1.Ser funcionario(a) de carrera policial. 2.Reconocida solvencia moral. 3.No haber sido destituido(a) de ningún cuerpo policial. 4.No poseer antecedentes penales. 5.Tener un rango superior o igual de supervisor(a) jefe(a). 6.Haber cumplido con los procesos de formación continua sobre la materia. 7.No haber sido sancionado par el Consejo Moral Republicano o la Contraloría General de la República. NIVEL SUSTANTIVO DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS ARTÍCULO 40. La Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, es una unidad operativa que persigue obtener, procesar y suministrar a la Dirección General información de inteligencia y contrainteligencia, en tiempo oportuno y con carácter proactivo, con el objeto de establecer las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana. Es ejercida por el Director o Directora de Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas. La Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas tiene las siguientes funciones: 1.Planificar, coordinar, ejecutar y controlar los sistemas de búsqueda de información criminal, fundamentalmente dirigido a los entornos y ocasiones en los que se manifiestan las conductas delictivas, para procesar dicha información en el marco de la operatividad necesaria a fin de disminuir el índice delictivo y esclarecer los hechos. 2.Sistematizar e integrar la información criminal y producir inteligencia estratégica para la adecuada toma de decisiones de la dirección general. 3.Procesar, analizar y elaborar información estadística sobre la criminalidad y el desempeño policial, a fin de articular con eficiencia y eficacia las labores del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 4.Recolectar, evaluar, organizar, analizar, tramitar y reportar información sobre las acciones desplegadas en el ámbito de sus competencias al Director o Directora General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 5.Planificar la información de Inteligencia para ejecutar las operaciones anti delictivas. 6.Desarrollar acciones de contrainteligencia para la oportuna detección de situaciones de riesgo contra el personal, informaciones, recursos e infraestructura de las dependencias y para la ejecución de medidas inmediatas de seguridad. 7.Supervisar las acciones de inteligencia en todo el ámbito territorial del estado Mérida en que se despliegue el Instituto Autónomo de Policía.

20 20 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 20 de junio de 2013 / Supervisar las operaciones que involucren agentes encubiertos y que impliquen la utilización de tecnología especializada para recolectar Información, en coordinación con otros órganos de seguridad. 9.Las demás facultades que le asigne el Director o Directora General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida y las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente. DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARTÍCULO 41. La Dirección de Operaciones Policiales procura la coordinación de acciones que contribuyan a resguardar la seguridad ciudadana, es ejercida por el Director o la Directora de Operaciones. La Unidad Especializada en materia del Niño, Niña y Adolescentes estará adscrita a la Dirección de Operaciones y su estructura, organización, funcionamiento y perfil del personal que lo integra será establecido en la normativa elaborada a tal efecto por el órgano rector. La Dirección de Operaciones policiales tiene las siguientes funciones: 1.Elaborar planes anuales de actividades para días festivos y/o especiales. 2.Coordinar y Supervisar los Planes y Programas Técnico-Operacionales de seguridad del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 3.Planificar y organizar programas para operar en situaciones de emergencia. 4.Mantener coordinaciones operativas con todos los organismos de seguridad del estado. 5.Garantizar la operatividad oportuna de las directrices emanadas por la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 6.Garantizar el buen estado de los equipos y materiales asignados a la Dirección de Operaciones. 7.Velar y garantizar la confidencialidad de la información manejada y procesada. 8.Mantener informado oportunamente al Director o Directora y al Sub Director o Sub Directora sobre los Servicios Policiales. 9.Coordinar y cooperar el intercambio informativo con la sala situacional. 10.Supervisar, planificar, coordinar, organizar y controlar las actividades operativas de los Centros de Operaciones Policiales dependientes de cada Centro de Coordinación policial. 11.Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente. DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE ARTÍCULO 42. La Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre es una Dependencia ubicada en el nivel sustantivo, que tiene la responsabilidad de planificar, dirigir y controlar el tránsito terrestre, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes que circulan por las vías del estado Mérida. Se denomina servicio de transporte terrestre al conjunto de medidas policiacas aplicadas en un área de despliegue policial de manera sistémica (engranada y constante), destinadas a garantizar el libre tránsito, la seguridad vial y la atención de los factores que intervienen en el tránsito terrestre (humano, material, medio ambiental). El servicio de transporte terrestre es predominantemente preventivo, orientado a evitar, por medio de planes, la ocurrencia de accidentes o hechos de tránsito, congestión vehicular y hechos delictivos, así como a promover una nueva cultura de seguridad vial entre los ciudadanos y ciudadanas, de respeto a las normas establecidas que rigen la materia. Debe tenerse presente siempre que el objetivo supremo de este servicio es el de resguardar la integridad de las personas; tiene las funciones siguientes: 1.Gestionar las políticas, las estrategias y los procesos relacionados con las actividades de seguridad, vigilancia y control del tránsito terrestre en cumplimiento de la Ley de Transporte Terrestre y de la Función Policial en el territorio de su competencia. 2.Ejercer los controles necesarios conforme a la Ley de Transporte Terrestre y su respectivo Reglamento, sobre las condiciones de higiene, confort y seguridad en la circulación de vehículos de transporte de carga nacional e internacional, estudiantil, particular y privado. 3.Asesorar en la definición de las políticas que rigen la actuación policial en materia de vigilancia y control del transporte público. 4.Diseñar normas y criterios técnicos para vigilar, controlar y dirigir la circulación vehicular y peatonal. 5.Elaborar estrategias para la prevención y atención de actos delictivos cometidos en las vías de comunicación terrestre. 6.Verificar el cumplimiento efectivo y oportuno de la normativa vigente, instructivos y reglamentación en materia de vigilancia y control de tránsito terrestre. 7.Apoyar al Ministerio Público en las diligencias conducentes a la determinación de los hechos y la identificación de autores y partícipes en los casos de accidentes o hechos de tránsito con daños materiales, personas lesionadas o fallecidas (en los casos en los que legalmente puedan ser ejercidas estas competencias). 8.Coordinar en la elaboración de normas y criterios para la coordinación, control e inspección de retenes y estacionamientos de tránsito de la competencia del cuerpo de policía. 9.Coordinar la acción de otros cuerpos policiales que cumplan labores de vigilancia y control de tránsito terrestre.

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