EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

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1 3947 RESOLUCIÓN N 1 7 ABR EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que como resultado del estudio del informe de examen especial (DR ) practicado a las cuentas Disponibilidades, Anticipos de Fondos, Cuentas por Cobrar, Inversiones Permanentes, Inversiones en Proyectos y Programas, Pasivos Corrientes, Ingresos y Gastos Operacionales y Transferencias del Gobierno Provincial de Ñapo, así como el examen especial del apoyo técnico a varias obras, por el período comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de diciembre de 2005, se predeterminó en contra del señor Luis Alfredo Haro Sánchez, director de Obras Públicas, glosa por USD, que comprende el costo total de la obra financiada mediante un préstamo otorgado por la Corporación Andina de Fomento, CAF, y un aporte del Consejo Provincial del Ñapo para la construcción del puente Carrozable Salahonda; ya que no supervisó la obra del Proyecto N 10, para que se construya de acuerdo a los planos, incumpliendo con el objetivo y diseño para el cual fue concebido este puente, por cuanto en la verificación física efectuada el 16 marzo de 2006, se determinó que la superestructura del puente ejecutado no concuerda con lo señalado en el informe de Evaluación del Banco del Estado, donde se indica que la sección transversal debe tener 5,20 mts de ancho de tablero incluido protecciones y de ser un pórtico típico formado con cuatro vigas longitudinales; y, que el cable y tubería de acero utilizada en la obra, no cumple con las especificaciones técnicas, observándose en el proceso constructivo una serie de falencias, como los siguientes: Las plantillas de % de diámetro 14" tipo teja, por efecto de golpes y vibraciones, al retirar la capa de hormigón presenta defectos de soldadura en sus uniones. Se debe cubrir las plantillas de 1/4 de tubo de tipo teja con planchas de tool de 6 mm, a la fecha del examen constaban colocadas dos filas de planchas de tool de 3mm de ancho adecuado por donde transitan los vehículos, sin impactar mayormente a las plantillas tipo teja. Los cables de acero de diámetro 1 y % (3 cables por anclaje) no tienen la resistencia a la rotura de 122 T; conforme el ensayo de tracción se ha determinado que su carga máxima es de T, aproximadamente, que representa el 50% de la resistencia de diseño, como consecuencia de ésto, al realizarse la fundición de la capa de rodadura de hormigón, se ha originado el efecto del cambio de la contra flecha del tablero a flecha, por estiramiento del cable, mayor al contemplado en el diseño, incumpliéndose de este modo con la especificación técnica sobre la resistencia del cable, ya que los mismos están trabajando a solicitaciones menores de carga. Dirección de Responsabilidades. Teléfono: Oficina matriz: Av. Juan Montalvo e4-37 y Av. 6 de Diciembre. Quito-Ecuador

2 Cabe señalar, que de estas novedades tuvo conocimiento el Juez Segundo de lo Civil del Ñapo el 10 de marzo de 2005, mediante el informe pericial sobre la inspección judicial ordenada y señala que las observaciones consideradas, deben ser acogidas por la Entidad, a fin de que se realicen los correctivos; sin embargo, hasta la culminación del examen no fue realizado. Por lo señalado, se determinó que el proyecto no cumplió con los diseños y especificaciones técnicas en especial con el cable de acero y tubería de acero utilizado en la obra y en el proceso constructivo se evidenció una serie de errores lo que ocasionó el derrocamiento de la capa de rodadura de hormigón, incumpliendo de esta manera con el objetivo y diseño para el cual fue concebido el puente; inobservando lo establecido en los artículos 11 y 12, párrafo segundo, referente a que los objetivos puedan cumplirse dentro de los plazos acordados, con los costos programados y con buena calidad de materiales, apartados a), c) y g) del Reglamento de Determinación de Etapas del Proceso de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Públicos y 12 apartado b) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, la Norma de Control Interno Ejecución de Obras por Administración Directa, por lo que no se justifica la inversión, causando perjuicio económico a la entidad en el valor motivo de la glosa. Responden solidariamente en USD, los señores: Fidel Eduardo Cabrera Zabala, Fiscalizador, por cuanto tramitó y avaló las planillas por concepto de avance de obra, sin verificar que la ejecución del proyecto se esté realizando de acuerdo a las especificaciones técnicas y por permitir que se utilice un cable diferente al especificado; y, Aníbal Eduardo Montesdeoca León, Residente de Obra, por cuanto como encargado de la ejecución del Proyecto, referente a la construcción del puente Carrozable Salahonda, no verificó ni inspeccionó que los rubros que conforman la obra se ejecuten de acuerdo a los diseños y especificaciones técnicas aprobadas. II. Que por este motivo, el 31 de marzo de 2010 se expidieron las glosas solidarias 7170, 7171 y 7172 en contra de los señores Luis Alfredo Haro Sánchez, Fidel Eduardo Cabrera Zabala y Aníbal Eduardo Montesdeoca León, habiéndoseles notificado legalmente por prensa El Telégrafo el 28 de julio de 2010 y en persona el 20 de abril y 3 de mayo del citado año, respectivamente; haciéndoles conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo perentorio de sesenta días a fin de que contesten y presenten las pruebas de descargo correspondientes, de conformidad con lo que dispone el artículo 53, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. ^ III. Que dentro del plazo legal, los señores Fidel Eduardo Cabrera Zabala y Aníbal Eduardo Montesdeoca León dan contestación a la observación formulada en su contra, mediante comunicaciones y ingresadas a la Contraloría General del Estado el 18 de junio de Transcurrido el plazo legal, el señor Luis Alfredo Haro Sánchez no ha dado contestación a la observación formulada en su contra, así como tampoco ha presentado la documentación que permita deslindar su responsabilidad, de 2

3 conformidad con el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, que dispone que cuando haya hechos que justificar se admitirá la prueba instrumental, pudiendo consistir ésta en: a) Instrumentos públicos o documentos auténticos, que son los autorizados con las solemnidades legales por el competente empleado encargado de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo (artículos 164 y 165 del Código de Procedimiento Civil codificado); o, b) Instrumentos privados (Art. 193 del Código Civil codificado) por lo que el presente juzgamiento, en lo que a él respecta, se dicta en rebeldía al tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del citado cuerpo legal. Mediante comunicaciones y , ingresadas a la Contraloría General del Estado el 18 de junio de 2010, los señores Fidel Eduardo Cabrera Zabala, Fiscalizador y Aníbal Eduardo Mostesdeoca León, Residente de Obra coinciden en realizar las siguientes observaciones: Que en calidad de fiscalizador ordenó el rediseño de los anclajes ya que según su criterio eran deficientes, por lo que con fecha 3 de febrero de 2004 el H. Consejo Provincial de Ñapo entrega los planos modificatorios. Que al realizar el rediseño se comprobó que los anclajes habían sido sub dimensionados, lo que motivó la necesidad de rediseñarlos y solicitó además el reforzamiento de la viga de rigidez, para lo cual se construyó estos elementos con tubería de 14 a cambio de la de 6" y se aumentó la distancia entre hilos superiores e inferiores de la viga. De igual manera, manifiesta que con la finalidad de precautelar la superestructura, ha sugerido en varias ocasiones se modifique la capa de rodadura del puente de hormigón como estaba previsto a planchas de acero, para disminuir la carga muerta y mejorar la vida útil de la estructura. Continúa señalando que el 25 de junio de 2004, en sesión 313 el H. Consejo aceptó la sugerencia del fiscalizador pero que el 3 de agosto niega dar paso a la sugerencia (acta de sesión 319), por lo que la capa de rodadura se la hizo de hormigón para luego ser derrocada. Acota que al fundir la capa de hormigón, la contra flecha pasó de positiva a negativa. Manifiesta que el 15 de noviembre de 2004 presentó un informe cuya copia adjunta, en el que para precautelar la estructura del puente realizó un análisis cambiando la capa de rodadura de horm igón a planchas de acero y bajó el tren de cargas, bajo estas condiciones, los cables trabajarán dentro de los límites normales de elasticidad y con coeficientes de seguridad adecuados, pero se deben tomar las siguientes medidas de manera urgente: Impedir el paso de cualquier vehículo por el puente, Derrocar la capa de rodamiento de hormigón, Colocar dos huellas de tool corrugado de 6 mm como capa de rodamiento y Bajar el tren de carga de HS a H-15. En la comunicación que se analiza, señala además que no existió y por ende no contó con las especificaciones técnicas que le permitan realizar un adecuado control de la calidad de los materiales y un correcto seguimiento de la obra.

4 Finaliza mencionando que la obra se encuentra en pleno uso y funcionando con normalidad. Los argumentos y documentos remitidos para el presente juzgamiento administrativo contienen aspectos de carácter técnico, razón por la cual la Dirección de Responsabilidades, mediante memorando 0455-DIRESDRR de 18 de febrero de 2011, solicitó el criterio técnico respecto de las pruebas, a fin de que la Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambiental, emita su opinión, por lo tanto, la presente resolución se respalda también en los criterios emitidos por la mencionada Dirección mediante memorando 450 DIAPA de 15 de abril de 2011, que dice: Criterio Técnico De lo señalado por el fiscalizador, se desprende que la capa de rodadura de hormigón ha sido derrocada y que la contra flecha ha pasado de positiva a negativa, lo que pone en riesgo la estabilidad de la estructura. Según acta de sesión 319 de 3 de agosto de 2004, el Consejo Provincial de Ñapo, debido a que el Banco del Estado ha negado el cambio de la capa de rodadura, decidió se mantenga la misma con hormigón; pero en la misma sesión dispuso que en los pendolones, a más de que vayan sujetos con tuercas, deben ir varillas con su respectiva suelda sobre el lado del sector Sumaco. Sobre esta resolución no se conoce si fue acatada o no por parte del constructor y fiscalizador. Por otra parte, y debido a la inestabilidad, el mismo fiscalizador ha sugerido impedir el paso de cualquier vehículo y bajar el tren de cargas, lo que demuestra que in situ ha verificado la inestabilidad de la estructura. Así mismo, el fiscalizador acota que no contó con las especificaciones técnicas que le permitan verificar la calidad de los materiales, lo que demuestra la falta de control en la ejecución de la obra. Finalmente, no adjunta documentación que demuestre que el puente se encuentra en uso y funcionando con normalidad, situación que se contrapone a la afirmación de que se ha derrocado la capa de rodadura de hormigón. **s. En razón de que no existen evidencias ni documentos que demuestren que el puente se encuentra en buenas condiciones, ni se garantiza la estabilidad de la estructura, se sugiere la ratificación de la glosa por el valor de ,00 USD. IV. Que analizados tanto el informe de examen especial (DR ), y el memorando de antecedentes, registrados en archivo con el número , se concluye que: a) El señor Luis Alfredo Haro Sánchez, Director de Obras Públicas, no supervisó la construcción del puente Carrozable Salahonda, para que se edifique de acuerdo a las especificaciones técnicas en especial con el cable y tubería de acero utilizado, evidenciándose una serie de errores lo que ocasionó el 4

5 derrocamiento de la capa de rodadura de hormigón, contraviniendo de esta manera con el objetivo y diseño para el cual fue concebido el puente, inobservando la Norma de Control Interno EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA que indica: La unidad técnica de la entidad evaluará los proyectos de construcción a fin de detectar aquellos que por sus características específicas podrían ejecutarse por administración directa y será la encargada de la dirección, organización, coordinación y control de proyectos en ejecución. Así mismo, le corresponderá la administración, distribución y control del personal, materiales y equipos de acuerdo al presupuesto aprobado, párrafo segundo del artículo 11 del Reglamento de Determinación de Etapas del Proceso de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Públicos que indican: La institución deberá verificar los siguientes aspectos: - Que el proyecto se ejecute en conformidad con los documentos de diseño y - Que se presenten y estudien, en forma regular y suficiente, los informes de avance de obra y apartados a), c) y g) del artículo 12 del Reglamento de Determinación de Etapas del Proceso de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Públicos: Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables, Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados y Conseguir que los ejecutivos de la entidad contratante se mantengan oportunamente informados del avance de obra y problemas surgidos en la ejecución del proyecto, incumpliendo el apartado f) del artículo 50 de la Ley de Régimen Provincial que cita: El Asesor Técnico (Jefe del Departamento Técnico) es personal y pecuniariamente responsable de todas las obras que construya la Corporación en la provincia en concordancia con el apartado b) del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado que cita: Los servidores de la institución, en forma continua inspeccionarán y constatarán la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y servicios que se recibieren o prestaren de conformidad con la ley, los términos contractuales y las autorizaciones respectivas. El señor Fidel Eduardo Cabrera Zabala, F iscalizador de la Obra, tramitó y avaló las planillas por concepto de avance de obra, sin verificar que la ejecución del proyecto se esté realizando de acuerdo a las especificaciones técnicas, inobservando la Norma de Control Interno APLICACION DE CONTROLES DE CALIDAD EN OBRAS Y REPORTES que cita: Los controles de calidad son pruebas técnicas que garantizan la correcta utilización de los insumos requeridos para la ejecución de los rubros materia de control y el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato; para cuyo efecto, utilizarán formatos prediseñados según la naturaleza de las pruebas técnicas efectuadas, las mismas que se mantendrán registradas y archivadas, como parte de los antecedentes de la obra. El cumplimiento de los planes, especificaciones técnicas y demás normas aplicables a la obra, requieren de un eficiente y oportuno control de calidad. Es imprescindible que la fiscalización informe a la entidad contratante, el modo y forma como se viene cumpliendo este

6 rubro, consignando en un informe especial todos los datos de los controles efectuados en la obra, de manera que se asegure la buena calidad de los trabajos contratados. Los detalles, periodicidad, resultados, y otros datos de los controles de calidad que efectúe el contratista en aplicación del contrato, deben merecer un informe periódico por parte del fiscalizador de la obra, dejándose constancia en el libro de obra del tipo de controles de calidad efectuados. La implementación de esta norma será responsabilidad del fiscalizador de la obra, debiendo la entidad contratante cautelar que en los contratos de fiscalización que celebra, se incluya dicha obligación, los apartados a), b), c) y g) del artículo 12 del Reglamento de Determinación de Etapas del Proceso de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Públicos que prevén: Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables, Detectar oportunamente errores y/u omisiones de los diseñadores así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que conjuren la situación, Garantizar la buena calidad de los trabajos y Conseguir que los ejecutivos de la entidad contratante se mantengan oportunamente informados del avance de obra y problemas surgidos en la ejecución del proyecto", e incumplió la letra b) del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado que cita: Los servidores de la institución, en forma continua inspeccionarán y constatarán la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y servicios que se recibieren o prestaren de conformidad con la ley, los términos contractuales y las autorizaciones respectivas. El señor Aníbal Eduardo Montesdeoca León, Residente de Obra, no verificó que los rubros que conforman la obra se ejecuten de acuerdo a los diseños y especificaciones técnicas aprobadas, inobservando la Norma de Control Interno APLICACION DE CONTROLES DE CALIDAD EN OBRAS Y REPORTES que cita: Los controles de calidad son pruebas técnicas que garantizan la correcta utilización de los insumos requeridos para la ejecución de los rubros materia de control y el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato; para cuyo efecto, utilizarán formatos prediseñados según la naturaleza de las pruebas técnicas efectuadas, las mismas que se mantendrán registradas y archivadas, como parte de los antecedentes de la obra. El cumplimiento de los planes, especificaciones técnicas y demás normas aplicables a la obra, requieren de un eficiente y oportuno control de calidad. Es imprescindible que la fiscalización informe a la entidad contratante, el modo y forma como se viene cumpliendo este rubro, consignando en un informe especial todos los datos de los controles efectuados en la obra, de manera que se asegure la buena calidad de los trabajos contratados. Los detalles, periodicidad, resultados, y otros datos de los controles de calidad que efectúe el contratista en aplicación del contrato, deben merecer un informe periódico por parte del fiscalizador de la obra, dejándose constancia en el libro de obra del tipo de controles de calidad efectuados. La implementación de esta norma será responsabilidad del fiscalizador de la obra, debiendo la entidad contratante

7 cautelar que en los contratos de fiscalización que celebra, se incluya dicha obligación, las letras a), b), c) y g) del artículo 12 del Reglamento de Determinación de Etapas del Proceso de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Públicos que prevén: Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables, Detectar oportunamente errores y/u omisiones de los diseñadores así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que conjuren la situación, Garantizar la buena calidad de los trabajos y Conseguir que los ejecutivos de la entidad contratante se mantengan oportunamente informados del avance de obra y problemas surgidos en la ejecución del proyecto", e incumplió la letra b) del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado que cita: Los servidores de la institución, en forma continua inspeccionarán y constatarán la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y servicios que se recibieren o prestaren de conformidad con la ley, los términos contractuales y las autorizaciones respectivas. Por tanto, persiste el perjuicio económico al Estado, que debe ser resarcido de conformidad con lo que establece el inciso segundo del artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado: La responsabilidad civil culposa genera una obligación jurídica ndemnizatoria del perjuicio económico ocasionado a las instituciones del Estado, calculado a la fecha en que éste se produjo, que nace sin convención, proveniente de un acto o hecho culpable del servidor público, o de un tercero, cometido sin intención de dañar, que se regula por las normas del cuasidelito del Código Civil. Por lo manifestado, en el ejercicio de las facultades que confiere la Ley, RESUELVE: I. CONFIRMAR la responsabilidad civil predeterminada mediante glosas 7170, 7171 y 7172 de 31 de marzo de 2010, por el valor de USD, en contra de los señores Luis Alfredo Haro Sánchez, director de Obras Públicas; Fidel Eduardo Cabrera Zabala, fiscalizador; y, Aníbal Eduardo Montesdeoca León, residente de Obra, del Gobierno Provincial de Ñapo. II. REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Prefecto del Gobierno Provincial de Ñapo, a fin de que disponga la emisión de un título de crédito en contra de las personas y por el valor que se detallan a continuación; cuyo monto corresponde a las cantidad confirmada a cada uno de ellos y que constan en el numeral I, que antecede. De conformidad con el Art. 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, los intereses se calcularán desde las fechas que seguidamente se especifican: 7

8 - Un título de crédito solidario en contra de los señores Luis Alfredo Haro Sánchez, Fidel Eduardo Cabrera Zabala y Aníbal Eduardo Montesdeoca León por USD. Fecha de intereses: 11 de febrero de La recaudación de los valores constantes en los referidos títulos de crédito, con sus respectivos intereses, se la realizará al tenor del artículo 57, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. El funcionario ejecutor comunicará sobre la emisión detallada de los títulos de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto de la norma señalada. Notifíquese: Subco >gante 8

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