3. Contratos, reglamentos o anexos - Fecha última actualización, cambios o modificaciones efectuadas.

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1 1. Tiempo de vigencia y la fecha de la última actualización 01 De Enero de Tasas de interés NO APLICA 3. Contratos, reglamentos o anexos - Fecha última actualización, cambios o modificaciones efectuadas. 15/10/ P-03-P593 SEP/2008 AUTOCOLPATRIA ESENCIAL SEGUROS COLPATRIA.S.A NIT CONDICIONES GENERALES CAPITULO I. AMPAROS Y EXCLUSIONES Con sujeción a las condiciones de la presente póliza y de acuerdo con las opciones señaladas en la carátula de la pólizas Seguros Colpatria S.A. que en adelante se denominará COLPATRIA cubre, durante la vigencia de esta póliza, los amparos definidos a continuación, salvo lo dispuesto en la condición 1.3 Exclusiones 1.1 AMPAROS BÁSICOS Responsabilidad Civil Extracontractual -Amparo de Protección Patrimonial. Colpatria indemnizará los perjuicios materiales causados a terceros con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley el asegurado nombrado en la carátula de la póliza, por daños o menoscabo físico de bienes y/o por perjuicios materiales por lesiones o muerte a personas, derivados de un accidente o serie de accidentes emanados de un sólo acontecimiento causado por el vehículo descrito en esta póliza, cuando sea conducido por el asegurado o por cualquier persona autorizada por éste, hasta por los límites pactados aplicados como se indica en el numeral de la condición 3.2 valores o sumas aseguradas. Colpatria responderá, además aun en exceso del límite o límites asegurados, por las costas del proceso que la víctima o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado con las salvedades siguientes: 1. Si la responsabilidad proviene de dolo o culpa grave, o está expresamente excluida del contrato. 2. Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de Colpatria. 3. Si los perjuicios ocasionados a terceros exceden el límite o limites asegurados, Colpatria solo responderá por las costas del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.

2 Parágrafo: Queda entendido que este amparo no exime de responsabilidad al conductor del vehículo, a menos que se trate del asegurado, o de personas que sean parientes del asegurado en línea directa o colateral, dentro del segundo grado civil de consanguinidad, padre adoptante, hijo adoptivo o cónyuge no divorciado; razón por la cual Colpatria podrá subrogarse en los derechos del asegurado contra el conductor, hasta por la totalidad de la indemnización pagada Amparo de Asistencia Jurídica A. Asistencia Jurídica en Proceso Penal La Compañía designará un abogado para que represente al asegurado en el proceso penal que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales y/o de homicidio en accidente de tránsito ocurrido durante la vigencia de la póliza, causados por el asegurado con el vehículo descrito en la carátula de la póliza a personas que se encuentran dentro o fuera del mismo, con sujeción a las siguientes condiciones: 1. Cuando el asegurado es persona natural, el amparo previsto en este anexo se extiende a la conducción lícita de otros vehículos de servicio particular, siempre y cuando se trate de automóviles, camperos, camionetas de pasajeros o de vehículos similares al descrito en esta póliza. 2. Igualmente este anexo ampara a cualquier persona que conduzca el vehículo asegurado bajo la póliza con la autorización expresa del asegurado Este amparo se otorga sin exclusiones y por lo tanto no le son aplicables las contempladas en las condiciones generales de la póliza a la cual se adhiere. Este amparo es independiente de los demás otorgados por la póliza y, por consiguiente, la asignación del abogado que haga Colpatria, no puede ser interpretado como aceptación tácita de la responsabilidad de Colpatria. 3. Se reconocerán honorarios a los abogados designados expresamente por Colpatria, conforme a las actuaciones procesales y de acuerdo a las tarifas pactadas entre la Compañía y el abogado asignado B. Asistencia Jurídica en Proceso Civil La Compañía designará un abogado para que represente al asegurado en el proceso civil que se inicie en su contra como consecuencia directa y exclusiva de una accidente de tránsito ocurrido dentro de la vigencia de la póliza y amparado por la misma, en que se haya visto involucrado el vehículo descrito en la carátula de la póliza con sujeción a las siguientes condiciones: 1. Este anexo ampara a cualquier persona que conduzca el vehículo asegurado bajo la póliza con la autorización expresa del asegurado. 2. Opera siempre y cuando el asegurado no haya afrontado el proceso contra orden expresa de COLPATRIA.

3 3. Se reconocerán honorarios a los abogados designados expresamente por Colpatria, conforme a las actuaciones procesales y de acuerdo a las tarifas pactadas entre la Compañía y el abogado asignado. 1.2 AMPAROS OPCIONALES El tomador o asegurado podrá asegurar un monto inferior al valor comercial total asegurable del vehículo descrito en el contrato de seguro, de acuerdo a la opción escogida y pactada en la carátula o anexos de la póliza; por lo tanto, en caso de siniestro que exceda el monto contratado, el asegurado se convertirá en su propio asegurador por el exceso de la pérdida Pérdida Total del Vehículo por Daños Si así se pacta expresamente en la caratula de la póliza o sus anexos en el cuadro de amparos, esta póliza se extiende a cubrir la destrucción total del vehículo asegurado ocurrida a consecuencia de un accidente o por actos mal intencionados de terceros y/o de movimientos subversivos, caso en el cual Colpatria reconocerá al asegurado hasta el límite de valor estipulado en la póliza, de acuerdo con la opción tomada por el asegurado; sin exceder en ningún caso el 80% del valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro. Cuando el valor a indemnizar sea igual al 80% del valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro, el asegurado deberá hacer traspaso del automotor asegurado a nombre de la Compañía, en un todo de acuerdo con lo señalado en la clausula 3.4obligaciones del asegurado en caso de siniestro. La Pérdida total se configura si los repuestos, la mano de obra necesaria para las reparaciones y su impuesto a las ventas, tienen un valor igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo. No se amparan los daños que sufra el vehículo asegurado a causa de hurto, hurto calificado o sus tentativas cuando no haya sido contratada la cobertura de pérdida total por hurto Pérdida Total por Hurto o Hurto Calificado. Si así se pacta expresamente en la caratula de la póliza o sus anexos, Colpatria reconocerá al asegurado, en caso de hurto del vehículo descrito en la póliza, hasta el límite del valor pactado en la carátula de la póliza o sus anexos para este amparo, de acuerdo con la opción tomada por el asegurado, sin exceder el 80% del valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro. Cuando el valor a indemnizar sea igual al 80% del valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro, el asegurado deberá hacer traspaso del automotor asegurado a nombre de la Compañía, en un todo de acuerdo con lo señalado en la clausula 3.4obligaciones del asegurado en caso de siniestro.

4 Se entiende como Pérdida Total por Hurto la desaparición permanente del vehículo completo o la pérdida o daño total del vehículo por hurto o hurto calificado EXCLUSIONES Generales aplicables a todos los amparos de esta póliza. Colpatria quedará liberada de responsabilidad bajo el presente contrato cuando se presente uno o varios de los hechos o circunstancias siguientes, aplicables a los amparos básicos o adicionales en forma conjunta o separada: a. Cuando el vehículo asegurado o similar sea conducido sin autorización. b. Cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo, tanto de carga como de pasajeros o se emplee para uso distinto al estipulado en esta póliza; o se destine a la enseñanza de conducción o participe en competencias o entrenamiento automovilístico de cualquier índole, o cuando el vehículo asegurado (excepto grúas y remolcadores o tractomulas) remolque otros vehículos, con o sin fuerza propia. c. En caso de alquiler del vehículo asegurado, o que se use para el transporte de mercancías azarosas, inflamables o explosivas, salvo expreso acuerdo previo en contrario con Colpatria. d. Cuando el vehículo asegurado sea usado o aprehendido por cualquier acto de autoridad, o sea secuestrado, embargado o decomisado. e. Cuando el vehículo no se haya presentado para inspección en el sitio señalado por la Compañía o que a pesar de haberse presentado, el vehículo fue rechazado. f. La pérdida parcial por daños o por hurto o hurto calificado que sufra el vehículo descrito en la póliza Aplicables al Amparo de Pérdida Total por Daños. a. No se amparan los daños al vehículo, cuando el tomador o asegurado indicado en la carátula incurra en culpa grave. b. Los daños eléctricos, mecánicos o fallas debidos al uso o al desgaste natural del vehículo, o a las deficiencias del servicio y lubricación o de mantenimiento. Sin embargo, las pérdidas o daños consecuenciales que sufra el vehículo y la responsabilidad civil consecuenciales de dichas causas estarán amparadas dentro de las coberturas contratadas por la presente póliza. c. Los daños que sufra el vehículo por haberse puesto en marcha después de ocurrido el accidente, sin habérsele efectuado antes las reparaciones provisionales necesarias. d. Pérdidas o daños al vehículo a consecuencia de operaciones de guerra civil o internacional declarada o no, actos de fuerzas extranjeras.

5 e. Pérdida o daños al vehículo como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva Aplicables al Amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual- Amparo de Protección Patrimonial. Este seguro no cubre la responsabilidad civil extracontractual cuando el siniestro se cause directa o indirectamente por los siguientes hechos, o cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Lesiones o muerte de ocupantes del vehículo asegurado cuando este sea deservicio público. b. Lesiones, muerte o daños causados por la carga transportada cuando el vehículo no se encuentre en movimiento. c. Lesiones o muerte a personas que en el momento del accidente se encontrarán reparando el vehículo o atendiendo al mantenimiento o servicio del mismo. d. Lesiones o muerte y daños causados al cónyuge o a los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. e. Daños causados con el vehículo a cosas transportadas en él, a bienes sobre los cuales el asegurado, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, tenga la propiedad, posesión o tenencia; así como la muerte o los daños que el asegurado cause voluntaria o intencionalmente a terceros, a bienes ajenos o al mismo vehículo. f. Daños a puentes, carreteras, caminos, viaductos o balanzas de pesar vehículos, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo. CAPITULO II. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para efectos de esta póliza las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado: 2.1 TOMADOR Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia ó ajena traslada los riesgos y es responsable del pago de las primas y demás obligaciones impuestas por la ley o el contrato de seguro. 2.2 ASEGURADO Es la persona natural ó jurídica con interés asegurable sobre el vehículo asegurado y le corresponden las mismas obligaciones del tomador asignadas por la ley o el contrato de seguro. En las pólizas colectivas el asegurado es la persona que comparte con el Tomador una relación legal o contractual, y.gura como tal en el certificado individual de seguro.

6 2.3 BENEFICIARIO Puede ser el mismo tomador o asegurado o la persona que el tomador o Asegurado haya designado para recibir la indemnización en caso de realización del riesgo asegurado. La designación puede ser a título gratuito o a titulo oneroso. El cambio de beneficiario del seguro surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por escrito a COLPATRIA. El beneficiario para el amparo de Responsabilidad Civil extracontractual es la victima ó sus causahabientes. CAPITULO III. CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS 3.1 GARANTÍAS Legalidad de Matrícula y Tradición del Vehículo Asegurado. Con la presente cláusula se deja expresa constancia, que el seguro contenido en la presente póliza se otorga con base en la garantía consistente en la manifestación que hace el tomador o asegurado, que el vehículo objeto del seguro, ingreso legalmente al país, que su matrícula y tradición son legales y que por lo tanto, en caso que se compruebe que el vehículo se matriculó o vendió con facturas o documentos falsos o que tiene sus números y sistemas de identificación adulterados, o que de cualquier otra manera se establezca que la matrícula, ingreso al país o enajenación del mismo, tienen antecedentes de origen fraudulento, tal circunstancia, independientemente de que el tomador o asegurado sean ajenos a la misma, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 1061 del código de comercio Inspección y Marcación del Vehículo Asegurado. Queda expresamente declarado y convenido que la vigencia de esta póliza está condicionada a la aceptación del vehículo en la inspección que se deberá hacer del mismo en el sitio señalado por la Compañía VALORES O SUMAS ASEGURADAS Los valores asegurados en esta póliza, se entienden como valores pactados a primera pérdida, conforme a la opción escogida por el asegurado y pactada en la carátula de la póliza o sus anexos Responsabilidad Civil Extracontractual - Amparo de Protección Patrimonial La suma asegurada señalada en la carátula, limita la responsabilidad de Colpatria así: a. El límite denominado Daños a bienes de terceros es el valor máximo asegurado, destinado a indemnizar la pérdida patrimonial por menoscabo de bienes materiales de terceros, con sujeción al deducible pactado en la carátula de la póliza.

7 b. El límite denominado muerte o lesiones a una persona es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona. c. El límite denominado muerte o lesiones a dos o más personas es el valor máximo asegurado, destinado a indemnizar la muerte o lesiones de varias personas pero sin exceder para cada una, en ningún caso, del límite para una sola persona indicado en el literal b. d. Los límites señalados en los literales b y c anteriores, operarán en exceso de los pagos correspondientes a los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios y a los gastos funerarios del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito Amparos de Pérdida Total por Daños y, Pérdida Total por Hurto La suma asegurada constituye el límite máximo de responsabilidad de Colpatria y la indemnización en ningún caso debe exceder el 80% del valor comercial del vehículo a la fecha de siniestro. En caso de que el valor a indemnizar, dentro de los límites del valor asegurado, sea igual al 80% del valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro, el asegurado deberá hacer traspaso del automotor a la Compañía, en calidad de salvamento, como requisito previo para la indemnización INFRASEGURO Y SUPRASEGURO Infraseguro. En caso de siniestro de Pérdida Total por tratarse de un seguro a primera pérdida, si el valor comercial del vehículo asegurado o de los daños, es superior al límite contratado en la póliza, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y por lo tanto, soportará la parte o valor en exceso de la pérdida no cubierta por el valor asegurado Supraseguro. En caso de siniestro de Pérdida Total si el valor asegurado es superior al valor comercial del vehículo, Colpatria sólo estará obligada a indemnizar hasta el 80% del valor comercial del vehículo sin exceder en ningún caso el límite de valor asegurado OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO Aviso de siniestro. a. Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño amparado por la póliza, el asegurado o el beneficiario deberá dar aviso a Colpatria dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.

8 b. El asegurado o beneficiario deberá dar aviso a Colpatria de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza. Si el asegurado o beneficiario incumple cualquiera de estas obligaciones, Colpatria podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento Formalización del Reclamo Es indispensable para la formalización del reclamo la presentación de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro, el derecho al pago y la cuantía de la pérdida. Sin perjuicio de la libertad probatoria, se relacionan entre otros los siguientes: Amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual a. Copia del croquis de circulación, por accidente con el vehículo asegurado. b. Copia de resolución de autoridad competente. c. Copia de los documentos que acrediten la ocurrencia y cuantía de daños a terceros. d. Copia de documentos sobre la propiedad del vehículo asegurado y del bien o vehículo del tercero afectado. e. Carta de reclamo previo del tercero, presentado al asegurado, por perjuicios derivados de la responsabilidad civil extracontractual. Pérdida Total del Vehículo por Daños o por Hurto o Hurto Cali. cado. a. Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable. b. Copia de la denuncia penal en caso de Hurto del vehículo. c. Copia del croquis de circulación en caso de pérdida total por accidente o certificación expedida por autoridad competente. d. Cancelación de gravámenes, paz y salvos y traspaso del vehículo en favor de COLPATRIA. e. Dejar el vehículo a disposición de la COLPATRIA para que realice el avalúo de los daños en caso de pérdida Total por Daños. f. Documentos que acrediten la cuantía de la pérdida o valor de los daños sufridos por el vehículo asegurado.

9 g. Documentos que acrediten la calidad de beneficiario oneroso y cuantía de su interés asegurable PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Reglas Aplicables al Amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual Colpatria pagará la indemnización a que esté obligada dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, de conformidad con lo estipulado en la condición Formalización del reclamo y de acuerdo con las siguientes reglas: a. El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima y sus causahabientes se hará con sujeción al deducible para daños a bienes y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. Cuando Colpatria pague la indemnización los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago dela prima correspondiente al monto restablecido. b. Colpatria indemnizará a la víctima o a sus causahabientes que se constituyan en beneficiarios de la indemnización, los perjuicios que le cause el asegurado cuando este sea responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado. c. Salvo que medie autorización previa de Colpatria otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para: Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado bajo juramento sobre los hechos constitutivos del siniestro. Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizara la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. d. Colpatria podrá oponer a la víctima o a sus causahabientes o beneficiarios las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado. e. Colpatria no indemnizará a la víctima o a sus causahabientes los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.

10 Reglas Aplicables a los Amparos de Pérdida Total Cuando se presente un caso de pérdida total, la indemnización se hará hasta al límite del valor asegurado, sin exceder en ningún caso el 80% del valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro. La Pérdida total se configura si los repuestos, la mano de obra necesaria para las reparaciones y su impuesto a las ventas, tienen un valor igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo. d. Opciones para indemnizar. Colpatria pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición. Por consiguiente, el asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro o reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo de Colpatria. Parágrafo: Cuando Colpatria haga el pago de la indemnización en dinero o por reposición, lo hará a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida de conformidad con la condición 3.5. e. En el evento de pérdida total, a menos que el acreedor prendario que figure en la carátula de la póliza como beneficiario, autorice el pago de la indemnización al asegurado, esta se destinará, en primer lugar a cubrir los créditos con garantía prendaria sobre el vehículo asegurado y el excedente si lo hubiere, se pagara al asegurado SALVAMENTO Cuando haya lugar a pago de indemnización por pérdida total del vehículo y esta suma sea igual al 80% del valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro, el automotor y sus partes serán de propiedad de Colpatria. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el valor asumido en la pérdida por cada una de las partes del contrato de seguro. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por Colpatria, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento PAGO DE LA PRIMA Es obligación del tomador o asegurado de la póliza. Deberá efectuarse dentro del plazo pactado y señalado como fecha máxima de pago en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella. Parágrafo -Mora: El no pago de la prima dentro del plazo estipulado en esta póliza o en sus anexos o certificados expedidos con fundamento en ella, producirá la terminación automática del seguro.

11 Parágrafo Prima Devengada: Colpatria devengará definitivamente la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo. Sin embargo, en caso de siniestro total, indemnizable a la luz del contrato, la prima se entenderá totalmente devengada. Parágrafo. Cálculo de la Prima. Se deja expresa constancia que la prima ha sido calculada con respecto al monto de las sumas aseguradas conforme a la opción escogida en la carátula de la póliza o sus anexos y por consiguiente son primas mínimas y fijas no reajustables por variaciones del valor comercial del vehículo descrito en la póliza COEXISTENCIA DE SEGUROS 1. El asegurado deberá informar por escrito a Colpatria los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término de diez (10) días a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. 2. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros los aseguradores deberán soportarla indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos produce nulidad. 3. El asegurado estará obligado a declarar a Colpatria, al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes con indicación del asegurador y de la suma asegurada, la inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada VIGENCIA DE LA PÓLIZA El seguro tendrá vigencias anuales y Colpatria asumirá los riesgos a que se refiere esta póliza, desde la hora 24:00 del día o fecha de iniciación de la vigencia pactada en la carátula de la póliza o en sus certificados o anexos expedidos con fundamento en ella TERMINACIÓN DEL CONTRATO La enajenación del vehículo asegurado producirá automáticamente la extinción del contrato de seguro, salvo que subsista algún interés asegurable para el asegurado caso en el cual el contrato continuará vigente en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe de esta circunstancia a Colpatria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de enajenación. La transmisión por causa de muerte del vehículo asegurado producirá automáticamente la terminación del contrato salvo que el adjudicatario informe de esta circunstancia a COLPATRIA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la sentencia o acto notarial aprobatorio de la partición.

12 3.11. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así: Por Colpatria mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida con no menos de diez (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha de envío. Por el asegurado en cualquier momento, mediante noticia escrita a Colpatria. La revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada; la liquidación del importe de la prima no devengada se calculará a prorrata del tiempo no corrido del seguro, cuando sea por voluntad de Colpatria; cuando sea por voluntad del asegurado, se calculará la prima no devengada tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. Parágrafo: La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo del 10% sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual NOTIFICACIONES Cualquier notificación que deban hacerse las partes en desarrollo del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada de la otra parte MODIFICACIONES Toda modificación a las cláusulas impresas de la póliza, así como a las cláusulas adicionales o a los anexos, deberá ponerse a disposición de la Superintendencia Bancaria, antes de su utilización, en la forma y con la antelación en que dicha entidad lo determine EXTENSIÓN TERRITORIAL Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operarán mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las repúblicas de: Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela y mediante convenio expreso en otros países AUTORIZACIÓN El Tomador o Asegurado de la póliza autoriza a Colpatria, para que con fines estadísticos de información entre Compañías Aseguradoras, consulta o transferencia de datos con cualquier autoridad que lo requiera en Colombia o en el exterior, investigue, consulte, informe, guarde en sus archivos y reporte a las centrales de riesgo de cualquier otra entidad, la información, resultante de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad haya celebrado o llegue a celebrar con Colpatria en el futuro, con fundamento en la póliza, así como novedades, referencia y manejo de la misma y demás servicios que surjan de esta relación comercial o contrato.

13 3.16. DOMICILIO Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se.ja como domicilio de las partes la ciudad donde se expide la póliza dentro del territorio nacional. 4. Condiciones, plazos y requisitos mínimos para acceder a los productos o servicios Informe de inspección del vehículo que lo requiera según lo señalado en la Política de Inspección. Documento que acredite el interés asegurable: Tarjeta de propiedad y/o Contrato de compra venta, y/o Formulario de traspaso y/o Contrato de Leasing. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Asegurado en Emisiones Originales. Fotocopia de la Factura de Compra para vehículos cero (0) Kilómetros que estén en concesionario. Vigencia De La Inspección La vigencia de las inspecciones es de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la fecha de inspección del vehículo. Si este término se venció con los documentos en poder de la compañía, por trámites internos, no se requiere reinspección. 5. Plazos y términos (Duración del contrato, términos para el ejercicio de los derechos, plazos establecidos para la renovación, prórroga o cancelación de los productos o servicios, términos de respuesta a solicitudes de productos o servicios, entre otros). Nuestras pólizas son de vigencia anual. No podrá ser revocada salvo por el no pago de la prima, sin antes dar aviso al beneficiario oneroso con anticipación con anticipación de treinta (30) días y 10 días si no hay beneficiario oneroso. Plazo para la emisión de una póliza es de 45 minutos Plazo máximo para dar respuesta a una queja o reclamo es de 5 días hábiles. 6. Procedimientos para la apertura y finalización de los productos o servicios ofrecidos. Apertura: Establecer contacto con el asesor de seguros o con la oficina más cercana y/o Call Center, aportar documentación correspondiente de acuerdo con las condiciones y requisitos mínimos.

14 Finalización: Terminación de la vigencia o revocación de la misma, o por solicitud del asegurado vía correo electrónico o comunicación escrita. 7. Descripción general y condiciones de funcionamiento de los productos o servicios. Este es un producto especial para llegar al 60% del parque automotor que hoy no cuenta con seguro, acompaña al asegurado en los principales riesgos (Responsabilidad Civil Extracontractual Perdida Total), está dirigido a vehículos con un valor comercial igual o menor a $ y para modelos de 1980 en adelante. Opera bajo dos opciones del valor asegurado así: Opción A Responsabilidad Civil Pérdida Total por Daños Pérdida total por hurto oo oo oo Opción B Responsabilidad Civil Pérdida Total por Daños Pérdida total por hurto oo oo oo Se indemniza máximo el 80% del valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro, dentro del límite del valor asegurado contratado, es decir, para la indemnización se debe comparar el valor que arroja el 80% de valor comercial Vs. el valor asegurado y se toma el más bajo de los dos, por lo tanto nunca se indemnizará por encima del valor asegurado, ni por encima del valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro. Si el valor a indemnizar es menor que el 80% del valor comercial, por el límite asegurado en pérdida total, no se exigirá el traspaso a nombre de la compañía (ver detalle en las condiciones generales del seguro) Si el valor a indemnizar es igual al 80% del valor comercial del vehículo, por el costo del vehículo y el límite del valor asegurado, se debe solicitar para la indemnización, el traspaso del vehículo y el salvamento debe quedar a disposición de la compañía, según se trate de PTD o PTH. 8. Mecanismos habilitados por las entidades vigiladas para la atención al consumidor financiero (por ejemplo: canales de comunicación habilitados para la atención del consumidor, tales como líneas telefónicas, correos electrónicos, chats en línea, entre otros). Esta información ya se encuentra disponible en el portal de Colpatria, en el Home en Línea de atención al cliente.

15 9. Descripción de los derechos y obligaciones de los consumidores financieros y de las entidades vigiladas. Derechos y Obligaciones de los Consumidores Financieros Ley 1328 Artículo 5. Derechos de los consumidores financieros. Sin perjuicio de los Derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, los siguientes derechos: En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas. Tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal forma que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado. Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas. Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos,

16 los mercados y tipo de actividad que desarrollan la entidades vigiladas, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos. Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación. Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros. Las siguientes constituyen buenas prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros: Cerciorarse si la entidad con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios se encuentre autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas. Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad vigilada sobre el manejo de productos o servicios financieros. Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos. Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos. Parágrafo 1. El no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades vigiladas y las autoridades competentes. De igual manera, no exime a las entidades vigiladas de las obligaciones especiales consagradas en la presente ley respecto de los consumidores financieros. Parágrafo 2. Los consumidores financieros tendrán el deber de suministrar información cierta, suficiente y oportuna a las entidades vigiladas y a las autoridades competentes en los eventos en que éstas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requieran. Del mismo modo, informarán a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las demás autoridades competentes sobre las entidades que

17 suministran productos o servicios financieros sin estar legalmente autorizadas para ello. Obligaciones de las entidades vigiladas Las entidades vigiladas tendrán las siguientes obligaciones especiales: Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos. Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado. Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la presente Ley, en los decretos que la reglamenten y en las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia. Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual. Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de éstos para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos. Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de éste los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por la entidad vigilada. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia. Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados.

18 Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes. Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa. Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables. Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros. Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios. Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero. Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que ésta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas, los cajeros de su red y su página de Internet. Dar a conocer a los consumidores financieros, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no. Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan. Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad. No requerir al consumidor financiero información que ya repose en la entidad vigilada o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin

19 perjuicio de la obligación del consumidor financiero de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera. Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Las demás previstas en esta ley, las normas concordantes, complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado o del servicio prestado a los consumidores financieros, así como de las instrucciones que emita la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de sus funciones y los organismos de autorregulación en sus reglamentos. Fuente: Ley 1328 de Recomendaciones de seguridad para la realización de operaciones. Estimado Cliente: Al realizar un pago en efectivo en cualquiera de los puntos de nuestra red de recaudos, recuerde que el dinero solo debe ser entregado a los cajeros de la entidad autorizada. Para los pagos en cheque, tenga en cuenta que éstos deben ser girados únicamente a SEGUROS COLPATRIA S.A. con cruce restrictivo y al respaldo debe relacionar la póliza o pólizas a pagar y número telefónico del girador. Para su tranquilidad, todos los productos de Seguros Colpatria cuentan con un comprobante de pago que puede ser utilizado en nuestra red bancaria Recuerde que antes de retirarse de la caja, debe validar el sello o timbre de la entidad recaudadora en el que conste fecha de la operación, monto recaudado y referencia de pago. Es importante conservar la copia del comprobante de pago para eventuales aclaraciones. Con el fin de prestar un mejor servicio siempre tenga presente la fecha límite de pago Seguros Colpatria S.A. nunca envía correos solicitando información personal sobre sus cuentas o preferencias de pago Para cualquier inquietud adicional no dude en comunicarse con la línea de atención al cliente en Bogotá o sin costo alguno al fuera de Bogotá

20 11. Causales que facultan a la entidad vigilada o al consumidor financiero a terminar unilateralmente y por anticipado el contrato. Terminación del Contrato: La enajenación del vehículo asegurado producirá automáticamente la extinción del contrato de seguro, salvo que subsista algún interés asegurable para el asegurado caso en el cual el contrato continuará vigente en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe de esta circunstancia a Colpatria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de enajenación. La transmisión por causa de muerte del vehículo asegurado producirá automáticamente la terminación del contrato salvo que el adjudicatario informe de esta circunstancia a COLPATRIA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la sentencia o acto notarial aprobatorio de la partición. Revocación Unilateral del Contrato El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así: Por Colpatria mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida con no menos de diez (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha de envío. Por el asegurado en cualquier momento, mediante noticia escrita a Colpatria. La revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada; la liquidación del importe de la prima no devengada se calculará a prorrata del tiempo no corrido del seguro, cuando sea por voluntad de Colpatria; cuando sea por voluntad del asegurado, se calculará la prima no devengada tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. Parágrafo: La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo del 10% sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual. Notificaciones Cualquier notificación que deban hacerse las partes en desarrollo del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada de la otra parte. 12. Mecanismos para la protección de los derechos y la atención de los consumidores financieros en la entidad o a través del defensor del consumidor financiero. Esta información se encuentra en el portal de Colpatria en el Home en:

21 Línea de atención al cliente Defensoría del consumidor financiero 13. Canales de distribución de servicios financieros habilitados para la realización de operaciones, Así mismo, deberán indicarse las operaciones que se pueden realizar a través de cada uno de ellos, junto con sus correspondientes restricciones y condiciones (por ejemplo: montos máximos y mínimos, operaciones o transacciones restringidas, preinscripciones, entre otros). Recaudos Seguros Colpatria S.A. Pone a su disposición las redes bancarias de recaudo autorizadas y disponibles a nivel nacional para la recepción de pagos en las siguientes entidades: BANCO MOVIMIENTO PROCESO MEDIO MULTIBANCA COLPATRIA Recaudo Recaudo Código de Barras Parcial/ Total BANCO DE BOGOTA Recaudo Recaudo Código de Barras Parcial/ Total Recaudo BANCOLOMBIA Recaudo Parcial/ Total Código de Barras BANCO DE OCCIDENTE Recaudo Recaudo Código de Barras

22 Parcial/ Total Recuerde que sólo debe entregar su dinero a los cajeros que deben estar plenamente identificados en cada punto de pago. Al momento de realizar sus pagos No Acepte ayuda de Extraños. Los horarios de atención se encuentran sujetos a las políticas y procedimientos de cada entidad. Antes de retirarse de la ventanilla de pago confirme la información registrada por el cajero Conserve su comprobante de pago, éste es el único documento válido para la atención de reclamos. Si el pago es realizado con cheque, debe ser emitido con cruce restrictivo a nombre de Seguros Colpatria S.A. Para cualquier inquietud adicional no dude en comunicarse con la línea de atención al cliente en Bogotá o sin costo alguno al fuera de Bogotá Seguros Colpatria nunca enviará correos solicitando información personal como número de identificación o claves de sus productos. Por su seguridad la red de oficinas y los horarios de atención al público deben ser consultados en las páginas oficiales de cada una de las entidades antes descritas. 14. Ubicación y horario de atención de todos los canales de propiedad de la entidad FRANQUICIAS A NIVEL NACIONAL SUCURSAL Bogotá Bogotá Norte Eje Cafetero (Pereira) NOMBRE GERENTE AMANDA ROJAS JAVIER ALSINA HERNÁN TRUJILLO DIRECCION TELÉFONO FAX Avenida 19 No Oficina 614 Avenida 19 No Oficina 514 Carrera 7 No Oficina 806 (1) / (1) (1) /59/74 (6) / (6)

23 Bogotá Occidente Bogotá Javeriana Bogotá Oriente MAURICIO GRANADA JAIRO CARREÑO NANCY BUENO Carrera 62 No Piso 3 Carrera 15 No Esquina Calle 66 No 7-72 (1) / (1) (1) (1) (1) Bogotá Pasadena OLGA AGUDELO Transversal 54 No 103B- 05 Piso 2 (1) / (1) / (1) Bogotá Centro Nariño Duitama Bogotá Restrepo Bogotá Unicentro Bogotá Modelia Calle 72 Chicó Bucaramanga Teusaquillo Santa Ana Andino EDGAR GÓMEZ MARÍA CHAPARRO YANIRA MARIZALDE ENSUEÑO GONZÁLEZ MIZAEL DAZA JOSÉ HIGUERA GUSTAVO ESCOBAR CAROLINA ZULUAGA YANNETH CONTRERAS CARLOS GUZMÁN BRENDA MACIAS Carrera 33 No 25 C -34 Local 101 Carrera 14 No Local 103 Edificio Miracentro Duitama Carrera 17 No 14A- 43/45 Carrera 45A No Carrera 75 No 25D-37 Carrera 15 No Oficina 201 Carrera 11 B No Piso 1 Carrera 35 No Barrio El Prado Carrera 19 No Avenida Carrera 9 No Piso 2 Carrea 16 No Oficina 203 (1) /50/51 (8) (1) / (1) (1) (1) (1) /60/61 (1) Ext 15/13/17 (7) (1) / (1) (1) / (1) (1) (1) (1) (1) (1)

24 Pepe Sierra Castellana Corferias Calle 80 Calle 93 Cali El Nogal ELIANA PIMIENTO GABRIEL MENDEZ IVONNE PAÉZ RICARDO JÍMENEZ PATRICIA RAMÍREZ MAURICIO BETANCOURT FREDDY VEGA Avenida Calle 116 No 70D - 78 Calle 93 No Avenida La Esperanza No 40-88/92 Piso 2 Diagonal 87 No Calle 93A No Oficina 302 y 303 Avenida 5C No 23D N- 86 Carrera 7 No (1) (1) / (1) (1) / (1) (1) (1) /42/43 (1) (1) /58 (2) (1) / (1) (1) SUCURSALES VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE PERSONAS Y PYMES SUCURSAL Armenia Barranquilla Bogotá (San Diego) Bucaramanga NOMBRE GERENTE DARIO MARÍN ARISTIDES NOGUERA IVÁN DARIO ESTRADA EDUARDO MANTILLA DIRECCION Calle 20 No Piso 2 Carrera 53 No Oficina. 314 Carrera 7 No Piso 2 y 3 Carrera 19 No Piso. 13 y 14 Edificio C de Co PBX (6) / (6) (6) (5) / (5) (5) / (5) (1) (1) (7) / (7) (7)652 DIRECTO S (5) Gerencia: (7) FAX (6) (5) (1) Piso 14. (7) HORARIO OFICINA 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 8:00 a.m. a 12:30 m. y 2:00 p.m. a 5:30 p.m.

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