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1 SUMARIO BOLETÍN-LEGAL EGAL MOUCHARFIECH ABOGADOS, S.C. Vol. 1 Bimestre II Año 2010 I.-SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) PROHIBIÓ EL PAGO EN EFECTIVO DE ACTOS Y/O NEGOCIOS JURÍDICOS A SER TRAMITADOS ANTE REGISTROS Y NOTARÍA. ÍA. Pág.1 Pág.1 II.- DEROGATORIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO.429, MEDIANTE LA CUAL SE LE DELEGABA A LAS DIVISIONES DE RECAUDACIONES DE LAS GERENCIA REGIONALES DEL SENIAT LA COMPETENCIA PARA DECIDIR LOS RECURSO SOBRE RECUPERACION DE CREDITOS FISCALES Y REPETICIÓN DE PAGOS.... Pág. 2 III.- TASAS DE INTERÉS PARA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS, OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO Y OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO PUBLICADAS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.. PÁG. 3 IV.- CONVENIO CAMBIARIO Nº 17.. Pág. 4 V.- RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE EXTIENDEN LA MEDIDA DE CONGELACION DE ALQUILERES.Pág. 5 VI.-SENTENCIA DE LA SALA DE CASACION SOCIAL EN LA QUE ESTABLECE QUE EL BONO DE ALTOS EJECUTIVOS POR METAS ALCANZADA NO TIENE NATURALEZA SALARIAL... Pág. 5 VII. I.- SENTENCIA DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE QUE EN LOS CONTRATOS DE OPCIONES DE COMPRA VENTA EL VENDEDOR NO DEBE DECLARAR EL INGRESO A LOS EFECTOS DEL ISLR HASTA TANTO NO SE PERFECCIONE LA VENTA. SE ESTABLECE EL MOMENTO EN QUE SE DEBE DECLARAR LOS INGRESOS EN LOS CASOS DE LAS CONSTRUCCIONES Pág.... Pág. 5 I.- SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) PROHIBIÓ EL PAGO EN EFECTIVO DE ACTOS Y/O NEGOCIOS JURÍDICOS A SER TRAMITADOS ANTE REGISTROS Y NOTARÍAS En fecha 25 de febrero de 2010 el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) dictó la Circular Nº CJ con el objeto de evitar conductas administrativas que propicien la corrupción y el abuso en el ejercicio de la función pública; cuyo objetivo es el fortalecimiento de la Seguridad Jurídica que se les brinde a los usuarios, a través de la cual se estableció lo siguiente: 1) PROHIBICIÓN DE PAGO EN EFECTIVO DE ACTOS Y/O NEGOCIOS JURÍDICOS SOBRE INMUEBLES CON UN VALOR IGUAL O SUPERIOR A U.T. (BS ) La Circular prohibió el pago en efectivo de los actos y/o negocios jurídicos a celebrar entre particulares - personas naturales y/o jurídicas - ante las Oficinas de Registro y Notarías de la República, cuyo objeto verse sobre un bien inmueble y cuyo precio de venta sea igual o superior a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En ese caso, el pago deberá ser en cheque particular o de gerencia, depósito 1

2 bancario, transferencia entre cuentas bancarias, entre otros instrumentos de pago, y deberá anexarse en copia simple al documento a presentar, el cual deberá indicar los datos de identificación del instrumento de pago utilizado. 2) DE LA PROHIBICIÓN DE PAGO EN EFECTIVO DE ACTOS Y/O NEGOCIOS JURÍDICOS CON UN VALOR IGUAL O SUPERIOR A U.T. (BS ) La Circular prohibió el pago en efectivo de los actos y/o negocios jurídicos de cualquier naturaleza distinta al ut supra citado, a celebrar entre particulares - personas naturales y/o jurídicas - ante las Oficinas de Registro y Notarías de la República, cuyo precio sea igual o superior a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) En ese caso, el pago deberá ser en cheque particular o de gerencia, depósito bancario, transferencia entre cuentas bancarias, entre otros instrumentos de pago, y deberá anexarse en copia simple al documento a presentar, el cual deberá indicar los datos de identificación del instrumento de pago utilizado. 3) DE LOS ACTOS Y/O NEGOCIOS EXCEPTUADOS DE LA REGULACIÓN Quedan excluidos de la prohibición antes indicada: a) Los actos y/o negocios jurídicos de cualquier naturaleza distinta a aquellos cuyo objeto verse sobre un bien inmueble, a celebrar entre particulares - personas naturales y/o jurídicas - ante las Oficinas de Registro y Notarías de la República, cuyo precio sea inferior a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). b) Los actos y/o negocios jurídicos cuyo objeto verse sobre un bien inmueble, a celebrar entre particulares - personas naturales y/o jurídicas - ante las Oficinas de Registro y Notarías de la República, siempre que el precio de venta sea inferior a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 4) DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS REGULADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) La Circular Nº CJ no aplicará a las operaciones crediticias realizadas por las Instituciones Financieras II.- PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE DEROGA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0249 DE FECHA 10 /03 /2005 SOBRE LA DELEGACIÓN EN LA DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DE LAS GERENCIAS REGIONALES DE TRIBUTOS INTERNOS LA COMPETENCIA PARA DECIDIR LAS SOLICITUDES DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES Y REPETICIÓN DE PAGO. Artículo 1. Se deroga la Providencia Administrativa Nº SNAT / de fecha 10 de Marzo de 2005, mediante la cual se delega en las Divisiones de Recaudación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, la competencia para decidir las Solicitudes de Recuperación de Créditos Fiscales y Repetición de Pago, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 04 de Agosto de Artículo 2. Corresponde a los Gerentes Regionales de Tributos Internos, la decisión de las solicitudes de recuperación de créditos fiscales y repetición de pago, de acuerdo a la competencia atribuida en el numeral 23 del artículo 94 de la Resolución Nº 32 de fecha 24 de Marzo de 1995, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial Nº extraordinario de fecha 29 de Marzo de Artículo 3. Esta providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 2

3 III.- TASAS DE INTERÉS PARA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS, OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO Y OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO PUBLICADAS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Se publicó en Gaceta Oficial Nº de fecha 13 de abril de 2010, Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela, en el que se fijaron las tasas de interés para prestación de antigüedad, adquisición de vehículos, operaciones con tarjetas de crédito y operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirán para las etapas señaladas. 1) Tasa de Interés para Prestación de Antigüedad I. Tasa activa promedio estipulada durante el mes de Marzo de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 18,36%. II. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de Marzo de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 16,44% 2) Tasa de Interés para Adquisición de Vehículos Modalidad Cuota Balón Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad "cuota balón", que regirá para el mes de Abril de ,36% 3) Tasa de Interés para Operaciones con Tarjetas de Crédito I. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de Abril de % II. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de Abril de % III. Tasa de interés máxima que podrán cobrar los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjeta habientes para el mes de Abril de % anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal. 4) Tasa de Interés para Operaciones Crediticias destinadas al Sector Turismo I. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones 3

4 crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de Abril de % II. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de Abril de La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales. IV.- CONVENIO CAMBIARIO Nº 17. En Gaceta Oficial No de fecha 16/04/2010, se público el Convenio Cambiario No. 17, el cual es del contenido siguiente: Artículo 1. Serán liquidadas al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas (AAD) emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) al 8 de enero de 2010 y que no posean código de autorización de liquidación de divisas a la fecha antes indicada, o emisión de código de reembolso en el caso de importaciones canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para los conceptos que a continuación se señalan, previstos en las correspondientes Providencias dictadas por dicha Comisión, y cuya autorización para la liquidación de acuerdo con éstas resulte procedente: hayan ingresado al país y cuenten con autorización de adquisición de divisas (AAD) emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dentro de los tres (3) meses anteriores a la vigencia del Convenio Cambiario N 14 del 8 de enero de b) Importaciones para el sector automotriz, siempre y cuando hayan ingresado al país y cuenten con autorización de adquisición de divisas (AAD) emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dentro de los seis (6) meses anteriores a la vigencia del Convenio Cambiario N 14 del 8 de enero de Artículo 2. Las compras de divisas efectuadas por el Banco Central de Venezuela provenientes de las operaciones del Fondo Conjunto Chino- Venezolano, creado mediante Convenio suscrito entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China en fecha 09 de mayo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 18 de septiembre de 2008, posteriormente enmendado el 18 de febrero de 2009 y publicado el respectivo Protocolo de Enmienda en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº del 21 de mayo de 2009, serán liquidadas al tipo de cambio de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América. Artículo 3. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación. a) Importaciones para los sectores comercio; electrodomésticos; y telecomunicaciones; siempre y cuando 4

5 V.- RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EXTIENDEN MEDIDA DE CONGELACION DE ALQUILERES En Gaceta Oficial Nro de fecha miércoles 21 de abril de 2010, el Gobierno Nacional, a través de los ministerios del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas y para el Comercio, prorrogó por seis meses más la medida de congelación de alquileres vigente desde el 19 de mayo de Es de destacar que los arrendadores que infrinjan esta resolución o incurran en los delitos de especulación, usura y otros delitos conexos, serán sancionados de conformidad con la Ley de Reforma Parcial para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Dicha resolución entrará en vigencia a partir del 30 de abril de VI.- SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL EN LA QUE SE SEÑALA QUE EL BONO POR METAS ALCANZADAS NO FORMA PARTE DEL SALARIO Y POR LO TANTO NO SE TOMA EN CUENTA A LOS FINES DEL CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES En este caso se discutió acerca del carácter salarial del bono por meta alcanzada, siendo que un ex gerente de una institución financiera lo reclamaba como parte de sus prestaciones sociales. Sin embargo, la Sala Social con ponencia de su presidente señaló el bono por metas alcanzadas, era cancelado por la demandada únicamente a los Altos Gerentes de la Entidad Bancaria, como política de la accionada, es decir, era una expectativa otorgada a los Altos Gerentes de la empresa, que dependía de los resultados colectivos de la empresa. Es decir, por el hecho que dicho bono no se otorga como contraprestación por el trabajo individual del trabajador sino como un resultado fruto de un trabajo colectivo o como un subsidio o ventaja concedido al trabajador como política de la empresa a los gerentes ejecutivos de alto nivel, se declaró sin lugar la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales. Es de destacar que en dicho caso salvaron sus votos dos de los Magistrados señalando que dichos bonos son salario y que debían tomarse en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales, tal y como ya lo había decidido esa Sala en sentencia N 1633 de VII.- SENTENCIA DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE QUE EN LOS CONTRATOS DE OPCIONES DE COMPRA VENTA EL VENDEDOR NO DEBE DECLARAR EL INGRESO A LOS EFECTOS DEL ISLR HASTA TANTO NO SE PERFECCIONE LA VENTA. SE ESTABLECE EL MOMENTO EN QUE SE DEBE DECLARAR LOS INGRESOS EN LOS CASOS DE LAS CONSTRUCCIONES En esta oportunidad la Sala se refirió al momento (disponibilidad) en que el vendedor de un inmueble debía declarar los ingresos provenientes de una opción de compra-venta, esto a los efectos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Así mismo en este caso se refirió la Sala, al caso de las construcciones que duran más de un ejercicio fiscal, y por lo tanto la declaración de impuesto se puede realizar al finalizar la construcción, es decir, ratifica lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de impuesto Sobre la Renta. Los anteriores casos tienen su fundamento en que son operaciones que no se ejecutan en un solo acto ni de forma inmediata sino en distintos momentos, motivo por el cual el legislador previó la posibilidad excepcional de hacer la declaración del impuesto sobre la renta en el ejercicio fiscal en el cual se perfeccione el hecho imponible en el caso de la construcción cuando esta finalice y en el caso de las opciones de compra venta cuando efectivamente se traspase la propiedad. 5

6 En tal sentido pasamos a citar la sentencia en referencia: Ahora bien, en el caso concreto se advierte que la contribuyente Promotora Laguna Grande, C.A., es una sociedad de comercio dedicada a la compra y venta de bienes inmuebles, la cual ocasionalmente recibe cantidades de dinero en calidad de arras como garantías entregadas de forma provisional por los futuros compradores, transacciones estas que pudieran ser objeto de devolución por no concretarse la compra-venta definitiva. Las negociaciones antes descritas revelan la celebración de un contrato sometido al cumplimiento de condiciones futuras e inciertas que no implica la transmisión automática y de pleno derecho de la propiedad de los inmuebles susceptibles de compra-venta Al ser así, mal pueden considerarse los ingresos percibidos bajo esta modalidad como enriquecimiento neto gravable sujeto al pago del impuesto sobre la renta, pues no revisten carácter definitivo; más aún, cuando la propia contribuyente reconoce en su recurso contencioso tributario que en caso de producirse posteriormente la enajenación de los inmuebles, su representada registraría como ingreso disponible el precio total de la venta, incluyendo en este rubro las cantidades de dinero recibidas previamente de los compradores. Situación similar al caso de autos es la prevista por el Legislador Nacional en el artículo 23, Parágrafo Quinto de la citada Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual es del tenor siguiente: De la lectura del artículo citado, se evidencia que los ingresos a ser percibidos por la contribuyente con ocasión de una obra que demore en su ejecución más de un año y abarque dos ejercicios fiscales, puedan ser declarados íntegramente en el ejercicio fiscal en el cual culmine la obra. Así, tanto en el supuesto previsto por la norma citada como en el caso bajo estudio, la actuación generadora de renta (construcción de una obra y venta de un inmueble, respectivamente) no se ejecuta en un solo acto ni de forma inmediata sino en distintos momentos, motivo por el cual el legislador previó la posibilidad excepcional de hacer la declaración del impuesto sobre la renta en el ejercicio fiscal en el cual se perfeccione el hecho imponible (cuando termine la construcción) y, por ende, en el caso examinado, cuando efectivamente se traspase la propiedad. En tal sentido, esta Alzada comparte el criterio expresado por el Sentenciador de instancia en el fallo apelado según el cual el anticipo recibido a cuenta de futuras ventas, será gravable al momento de perfeccionarse la venta, mediante el traspaso de la propiedad y el pago del precio a crédito o al contado, por considerarse contablemente tales anticipos pasivos circulantes y no activos disponibles como sería en el caso de concretarse la transacción Coordinador: David Moucharfiech Colaboradora Betty Villamizar Esta información no puede considerarse asesoría legal, por lo tanto el contenido no puede ser considerado como consejo profesional. Maracaibo, Edo. Zulia Calle 73 entre Av. 10 y 11 Qta. Las Luisas Piso 1. Telf Correo: rmabogados@cantv.net / Info@mabogados.com.ve 6

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