EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DE GUALACEO CONSIDERANDO

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1 EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DE GUALACEO CONSIDERANDO Que, la I. Municipalidad de Gualaceo requiere de una estructura organizacional alineada a la naturaleza y especialización de la misión consagrada en la Constitución de la República del Ecuador, y en el Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización que contemple principios de organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y efectiva; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238, establece que: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial, integración y participación ciudadana. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados, las juntas parroquiales, los concejos municipales, los consejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. Que, el art. 354, primer inciso del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: Los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa. Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, norma que los gobiernos en ejercicio de su autonomía administrativa podrán regular la administración del talento humano y establecer planes de carrera aplicados a sus propias y particulares realidades locales y financieras. Que, es imprescindible dotar a la I. Municipalidad de Gualaceo de una estructura organizacional institucional que establezca la generación de un portafolio de productos y servicios, públicos y sociales, que satisfagan plenamente las expectativas y requerimientos de los habitantes del cantón; Que, es atribución del I. Concejo, acorde a lo determinado en el art. 7, primer inciso del Código de Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, dictar normas de carácter general atreves de ordenanzas, acuerdos y resoluciones. Que, en uso de las atribuciones legales, 1

2 Expide: LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA-FUNCIONAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE GUALACEO CAPITULO I DE LAS POLÍTICAS Y OBJETIVOS; DE LA MISIÓN Y VISIÓN Y FILOSOFÌA INSTITUCIONAL Art. 1.- De las Políticas.- Se adoptan las siguientes políticas de trabajo en la I. Municipalidad de Gualaceo: a. Concertación con los diferentes actores sociales, para el logro de una participación efectiva en el desarrollo de todo el cantón Gualaceo. b. Movilización de esfuerzos para dotar al Municipio de una infraestructura administrativa, material y humana que permita receptar y procesar adecuadamente los efectos de la descentralización. c. Fortalecimiento y desarrollo municipal, a base de un óptimo aprovechamiento de los recursos y esfuerzos sostenidos para mejorar e incrementar los ingresos de recaudación propia, impuestos, tasas, contribuciones, etc., que permita el autofinanciamiento de los gastos, mediante un proceso de gerencia municipal. d. Preservar y encausar los intereses municipales y ciudadanos como finalidad institucional. e. Trabajo en equipo y liderazgo, para la búsqueda constante de los más altos niveles de rendimiento, a efectos de satisfacer las expectativas ciudadanas, basándose en la concentración de fuerzas y de compromisos de los diferentes sectores internos de trabajo: Legislativo y Fiscalización, Ejecutivo, Asesor, de Apoyo y Operativo; en consecuencia, dinamismo y creatividad de las autoridades y servidores para lograr una sostenida y equilibrada participación y apoyo mutuo, como la base que permita enfrentar problemas y aplicar soluciones de manera eficiente, efectiva y eficaz. f. Identificación de los problemas prioritarios de la concesión y búsqueda oportuna de las soluciones más adecuadas, con el menor costo y el mayor beneficio. Art. 2.- OBJETIVOS.- Se establecen los siguientes objetivos institucionales: a. Procurar el bienestar de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales. b. Planificar e impulsar el desarrollo físico del Cantón, tanto de sus áreas urbanas como rurales. c. Coordinar con otras entidades, el desarrollo y mejoramiento de la cultura, de la educación, de la salud, turismo, ecología, de la producción y la asistencia social, en todos sus órdenes. 2

3 d. Estudiar la temática municipal y recomendar la adopción de técnicas de gestión racionalizada y empresarial, con procedimientos de trabajo uniformes y flexibles, tendientes a profesionalizar y especializar la gestión del gobierno local. e. Auspiciar y promover la realización de reuniones permanentes para discutir los problemas cantonales, a través de espacios de participación ciudadana, conformadas en el proceso de actualización del Plan de Desarrollo, uso de mesas redondas, seminarios, talleres, conferencias, simposios, cursos y otras actividades de integración y trabajo. f. Capacitar al recurso humano, que apunte a la profesionalización y desconcentración de la gestión municipal. g. Mejorar y ampliar la cobertura, calidad y permanencia de servicios de manera paralela al mejoramiento de la capacidad administrativa, técnica y financiera de la entidad, propendiendo a lograr una mayor participación ciudadanía en la identificación, formulación, construcción y administración de los proyectos. Art. 3.- MISIÓN INSTITUCIONAL.- Impulsar el desarrollo sostenible a nivel cantonal, a través de la prestación de servicios públicos, eficientes y oportunos en la ejecución de programas y proyectos acorde al crecimiento sustentable de la comunidad; procurando el bien común y la satisfacción de las necesidades de la población. Art. 4.- VISIÓN INSTITUCIONAL.- Una organización dinámica, sólida, capaz de mejorar las condiciones de trabajo de sus funcionarios y la calidad de vida de los habitantes del Cantón Gualaceo, liderando el desarrollo económico y social a través de una cultura organizacional basada en la vocación de servicio, el crecimiento del talento humano de su personal y el uso apropiado de la tecnología, tomando como base el Plan Estratégico Cantonal. Art. 5.- FILOSOFÍA INSTITUCIONAL.- Transparencia Participativa Eficiencia, eficacia y economía Creatividad Coordinación y comunicación efectivas Sustentabilidad y sostenibilidad 3

4 CAPITULO II DE LOS NIVELES DE ORGANIZACIÓN Y DIVISION DE TRABAJO POR PROCESOS Art. 6.- Estructura organizacional por procesos.- La estructura organizacional de la Ilustre Municipalidad de Gualaceo se alinea con su misión y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico. Art. 7.- OBJETIVOS.- Son objetivos de la Gestión por Procesos: a) Mejorar los roles públicos en atención a las demandas de la sociedad con criterios eficientes de administración por procesos o productos; b) Generar un modelo sistémico en la organización del trabajo, esto es, interrelacionado con los demás sistemas de gestión pública; c) Lograr la satisfacción del usuario interno y externo en la entrega de servicios con calidad con oportunidad y productividad; d) Controlar y monitorear los resultados en base a una implementación de procedimientos de gestión y desarrollo organizacional; e) Adaptar el trabajo al dinamismo propio de la administración y a los cambios permanentes de tecnología; e, f) Integrar y mantener equipos de trabajo interdisciplinarios, y promover la poli funcionalidad de las actividades, que apunten a profesionalizar la fuerza del trabajo y la aplicación de políticas, sustentado en la evaluación de resultados. Art. 8.- La estructura organizacional del Municipio de Gualaceo, estará integrada por los siguientes procesos en la administración de Trabajo: Nivel Legislativo Fiscalización. Nivel Ejecutivo. Nivel Asesores. Nivel de Apoyo. Nivel Operativos. Nivel Desconcentrados. CAPITULO III NIVEL LEGISLATIVO - FISCALIZADOR Art. 9.- El Nivel Legislativo - Fiscalizador es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno municipal. Está conformado por el Alcalde o Alcaldesa que lo presidirá con voz y voto dirimente, y por los concejales y concejalas elegidos por votación popular. El Órgano Legislativo municipal conformará las comisiones permanentes; 4

5 especiales u ocasionales; y, técnicas que emitirán conclusiones y recomendaciones sobre asuntos que han sido puestos a su conocimiento, previo a la discusión y aprobación del concejo. Las atribuciones del Órgano Legislativo municipal están determinadas en el Art. 57 del COOTAD. CAPITULO IV NIVEL EJECUTIVO Art El Alcalde o Alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por votación popular de acuerdo a la Ley. Las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa, se encuentran señaladas en el Art. 60 del COOTAD, y entre ellas la de ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno local. CAPITULO V NIVEL ASESOR Art El Nivel Asesor constituye la instancia de consulta y asesoramiento, al órgano legislativo, al ejecutivo y a las demás instancias administrativas en la toma de decisiones, su relación de autoridad es indirecta respecto a las unidades de línea u operativas, su función se canaliza a través del (la) Alcalde (sa), quien aprueba, modifica o desaprueba los planes, programas, proyectos, informes y en general los trabajos que presentan las dependencias que integran este nivel. El Nivel Asesor está conformado por: a. Procuraduría Síndica; Procurador(a) Síndico(a) Municipal Asistente(a) del (de la) Procurador(a) Síndico(a) b. Dirección de Planificación, conformado por: Director(a) de Planificación Secretario(a) de Planificación b.1.- Unidad de Plan Cantonal de Desarrollo: Coordinador(a) del Plan Cantonal de Desarrollo. Promotor(a) Social b.2.- Unidad Técnica de Control Urbano y Rural, conformada por: Técnico(a) de Control Urbano y Rural Inspectores(as) de Construcciones b.3.- Unidad Técnica de Proyectos, conformada por: 5

6 Técnico(a) 1 de la Unidad Técnica de Proyectos Técnico(a) 2 de la Unidad Técnica de Proyectos c. Unidad de Auditoría Interna: Auditor(a) Interno(a) Secretario(a) de Auditoría Interna d. Unidad de Comunicación Social conformada por: Relacionador (a) Público Auxiliar de Relaciones Públicas CAPITULO VI NIVEL DE APOYO Art Este proceso se encarga de la dotación y administración del Talento Humano, materiales, económicos - financieros y tecnológicos, realiza aquellas funciones de apoyo necesarias para el cumplimiento de las actividades municipales. Está integrado por: a. Sección de Secretaría General conformada por: Secretario(a) del I. Concejo Municipal Prosecretario(a) Auxiliar Recepcionista b. Unidad Administradora de Talento Humano conformada por: Jefe(a) de la Unidad Administradora de Talento Humano Asistente de la Unidad Administradora de Talento Humano c.- Dirección Financiera conformado por: Director(a) Financiero(a) c.1.- Sección de Tesorería, conformada por: Tesorero(a) Municipal Recaudadores(as) c.2.- Unidad de Rentas, conformada por: Administrador(a) de Rentas c.3.- Sección de Contabilidad, conformada por: Jefe(a) de Contabilidad Asistente(a) de Contabilidad c.4.- Unidad de Proveeduría, conformada por: Administrador(a) de Proveeduría Asistente(a) de Proveeduría 6

7 c.5.- Unidad de Bodega, conformada por: Guardalmacén d.- Unidad de Servicios Generales Jefe(a) de Servicios Generales e. Unidad de Gestión Tecnológica conformada por: Jefe(a) de Gestión Tecnológica Técnico de Gestión Tecnológica f. Sección de Justicia, conformada por: Comisario(a) Municipal Asistente(a) de Comisaría CAPITULO VII NIVEL OPERATIVO Art El Nivel Operativo es el encargado de ejecutar los planes, programas y proyectos de la Ilustre Municipalidad, está integrado por: a. Dirección de Obras Públicas, conformada por: Director(a) de Obras Públicas Secretario(a) de Obras Públicas a.1.- Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras Civiles, conformada por: Jefe(a) de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras Civiles Inspector(a) de Obras Públicas a.2.- Sección de Parques y Jardines, conformada por: Jefe(a) de Parques y Jardines a.3.- Unidad de Fiscalización, conformada por: Técnico(a) para Fiscalización a.4.- Unidad de Mecánica, conformada por: Técnico(a) de Mecánica a.5.- Unidad Eléctrica, conformada por: Técnico(a) de Electricidad b.- Sección de Desarrollo Económico, Local y Turístico, conformada por: Jefe(a) de Desarrollo Económico, Local y Turístico b.1.- Unidad de Cultura, conformada por: Técnico(a) de la Unidad de Cultura b.2.- Unidad de Desarrollo de la Producción y Artesanal, conformada por: Técnico(a) de la Unidad de Desarrollo de la Producción y Artesanal c. Sección de Avalúos y Catastros, conformada por: Jefe(a) de Avalúos y Catastros 7

8 Auxiliares de Avalúos y Catastros Técnico(a) Cartógrafo Técnico(a) Topógrafo d.- Sección de Gestión Ambiental, conformada por: Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental Técnico de Gestión Riesgos Técnico de Proyectos Técnico de Protección de Fuentes Hídricas e. Dirección de Servicios Públicos Municipales, conformada por: Director(a) de Servicios Públicos Municipales e.1.- Unidad de Mercados y Cementerio, conformada por: Administrador(a) de Mercados y Cementerios e.2.- Unidad de Policía y Vigilancia, conformada por: Comandante de la Policía Municipal Policías Municipales e.3.- Sección de Camal, conformada por: Jefe(a) del Camal e.4.- Sección de Saneamiento Ambiental, conformada por: Jefe(a) de Saneamiento Ambiental e.5.- Unidad Bibliotecaria, conformada por: Bibliotecario(a) e.6.- Unidad Médica, conformada por: Médico(a) Municipal Auxiliar de Enfermería e.7.- Unidad Granja San Antonio, conformada por: Administrador(a) de la Granja San Antonio Secretario(a) Contador(a) de la Granja San Antonio f. - Junta Cantonal de Protección de Derechos, conformada por: Tres Miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos Secretario(a) de la Junta Cantonal de Protección de Derechos CAPITULO VIII NIVEL DESCONCENTRADO Art El Nivel Desconcentrado están encaminados a generar productos y prestar servicios de manera desconcentrada y directamente al usuario, está integrado por: a. Acción Social, conformada por: Directorio de Acción Social Presidente (a) 8

9 a.1.- Sección Administrativa, conformada por: Jefe (a) Administrativa(a) Coordinador (a) Técnico(a) Secretario (a) Contador (a) CAPITULO IX ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN GUALACEO Art Establézcase el siguiente Organigrama Estructural por Áreas: 9

10 Art Establézcase el siguiente Organigrama Estructural por Procesos: MAPA DE PROCESOS DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUALACEO CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA NECESIDADE S DE LA CIUDADANÍA PROCURADURÍA; PLANIFICACIÓN; AUDITORÍA INTERNA; COMUNICACIÓN SOCIAL. OBRAS PÚBLICAS; DESARROLLO ECONÓMICO, LOCAL Y TURISTICO; AVALUOS Y CATASTROS; GESTION AMBIENTAL; SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES; JCPD. SATISFACCIO N DE LA CIUDADANÍA SECRETARÍA GENARAL; UATH`s; FINANCIERA; SERVICIOS GENERALES; GESTIÓN TECNOLÓGICA; JUSTICIA CAPITULO X GENERALES Art Las competencias y obligaciones generales para las diferentes áreas de trabajo que componen la organización municipal, son: a) Participar activamente de acuerdo al área de trabajo en la Planificación Cantonal; b) Atender las diferentes tareas con la eficiencia y oportunidad debidas y mantener actualizados los registros y datos sobre el trabajo, que permita el monitoreo y supervisión de las acciones planeadas y cumplidas; c) Establecer, vigilar y/o evaluar, el cumplimiento de procedimientos y métodos de trabajo, que garanticen la optimización de los servicios y el uso adecuado de recursos y materiales; d) Elaborar juntamente con la Unidad Administradora de Talento Humano, un plan permanente de capacitación y adiestramiento para el personal y establecer mecanismos de gestión para el desarrollo y mejoramiento de los diferentes equipos de trabajo, optimizando las competencias individuales y el avance del talento humano; e) Organizar y/o participar en la integración de equipos de trabajo y en el manejo de los mismos; en la determinación de tareas adecuadas y mantenerlos en funcionamiento, a efectos de ubicar en detalle los compromisos y obtener 10

11 una óptima producción de servicios; f) Mantener coordinación entre los diferentes procesos de trabajos de la Municipalidad, así como con los diferentes responsables dentro de la misma área de gestión; g) Asegurar la gestión que se haya determinado a base de la utilización de una metodología moderna de trabajo, que asegure la obtención de los objetivos; investigar y determinar las demandas prioritarias de los usuarios(as) internos(as) y externos(as) a efecto de ofrecer servicios de calidad; h) Establecer canales de comunicación y coordinación adecuados entre los diferentes gestores del servicio de su área de trabajo, a efecto de establecer compromisos frente a los objetivos institucionales; y garantizar con la adopción de políticas y métodos de integración personal a un ambiente grato y estimulante de trabajo; i) Desarrollar propuestas, planes y proyectos técnicos de gestión tendientes a conseguir la excelencia de los servicios; así como identificar las áreas críticas en la generación de los servicios que afectaron la consecución de los objetivos planeados, a efecto de la corrección de procedimientos y metodologías que aseguren la optimización de los resultados esperados; j) Las autoridades competentes ejercerán control sobre el funcionamiento y cumplimiento de las normas en materia de la estructura organizacional; así como de los deberes y obligaciones que correspondan a los servidores, corrigiendo y encausando las tareas de sus subordinados, que de no hacerlo, asumirán las responsabilidades sobre las ineficiencias, ilegalidades y falta de servicio adecuado y oportuno; k) Corresponde a las autoridades y más servidores competentes establecer y ejecutar procedimientos administrativos ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos; así como la supervisión necesaria para asegurar la eficiencia administrativa-técnica, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles; l) EL órgano de legislación y Administración Municipal, deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad e interferencia de funciones; m) Los funcionarios y demás servidores de la Administración Municipal, estarán prestos a cumplir un régimen disciplinado y a atender esmeradamente sus obligaciones, acatando las órdenes legítimas de trabajo que impartan las autoridades y a observar el principio de probidad administrativa, que implica una conducta de servicio intachable y leal, subordinando el interés particular al general; n) Corresponde a las autoridades y más funcionarios competentes, conceder autonomía a la creatividad, así como estimular la iniciativa y fomentar la responsabilidad, para permitir a los servidores su desarrollo personal, que implica paralelamente el desarrollo institucional; ñ) Corresponde a las autoridades, funcionarios y demás servidores, de acuerdo con su nivel de responsabilidad, organizar y/o participar en la realización 11

12 frecuente de cursos, talleres, seminarios o reuniones de información y debate de problemas y trabajos institucionales, así como el cuidado y fomento de relaciones humanas; y procurar el desarrollo de una cultura institucional sólida que refuerce el alto concepto que el grupo humano debe tener de sí mismos y de la institución. La cultura institucional se expresará en los valores y sentido de misión que corresponda a la realidad específica municipal asociada estrechamente a los programas de acción municipal; o) Corresponde a las autoridades, funcionarios y demás servidores, el ejecutar y mantener en alto grado los servicios prestados por la Municipalidad y optar por una actitud constructiva, creativa y práctica hacia los asuntos urbanos y rurales con un fuerte sentido de responsabilidad social como servidor(a) público(a) confiable y reconocer que, en todo momento, la función básica de la entidad municipal, es servir a los mejores intereses de la comunidad; p) Corresponde a las autoridades y demás funcionarios competentes, el administrar y manejar todos los aspectos relativos a la administración del talento humano, sobre la base del mérito, de modo que la transparencia y la imparcialidad gobiernen las decisiones de los miembros respecto a la contratación, selección, ajustes de sueldos y salarios, promociones y disciplina; q) Corresponde a autoridades y demás funcionarios competentes, el mantener informada a la comunidad, sobre las gestiones municipales y a estimular la comunicación entre los ciudadanos y los funcionarios; así como difundir por medios idóneos las gestiones municipales para el mejoramiento de la calidad e imagen institucional; r) Corresponde a los funcionarios competentes, la preparación de formularios, registros, etc. para uso de las diferentes acciones de trabajo y racionalizar los sistemas de trámite y archivo; s) Corresponde a los funcionarios competentes, presentar al Jefe Inmediato, los informes periódicos, sobre las gestiones cumplidas y las demás actividades que destine el Jefe inmediato; t) Corresponde a los funcionarios competentes, apoyar a las diferentes gestiones que estén a cargo del Departamento y velar por el buen desempeño del mismo; u) Corresponde a los funcionarios competentes, las demás actividades que determinen las Leyes Pertinentes, y las que por requerimiento del servicio pueda señalar el Alcalde y que sean afines a cada área; v) Corresponde a los funcionarios competentes, preparar manuales de procedimientos y más regulaciones de carácter interno, que normen el funcionamiento de las diferentes unidades de trabajo; y, w) Cumplir y hacer cumplir las actividades de trabajo que se determinan en el presente orgánico funcional y más normas establecidas. CAPITULO XI ESPECÍFICAS Art Se establece la siguiente descripción de competencias específicas, 12

13 para cada uno de los procesos, sin perjuicio de que, se incorporen las tareas de detalle y las metodologías de trabajo, así como en compatibilidad con el avance en la ejecución de los servicios y el nivel de satisfacción y cambios en las demandas del usuario, y se vayan ajustando otras actividades y acciones acordes con las necesidades, propias de la dinámica organizacional. 1. NIVEL LEGISLATIVO - FISCALIZADOR 1.1. CONCEJO MUNICIPAL. RESPONDE A: Comunidad. RESPONSABLE: Concejo Municipal. MISIÓN: Procurar el bien común local y dentro de este en forma primordial la atención a las necesidades básicas del cantón, del área urbana y rurales; para cuyo efecto determinará las políticas y normas para el cumplimiento y control de los fines de cada rama de su administración, considerando la participación ciudadana para la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de los gobiernos locales y sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. Formular políticas y estrategias en función de los objetivos y planes operativos de la organización que garanticen la satisfacción de los usuarios(as) internos(as) y externos. : a. Ejercer las facultades normativas, resolutiva, fiscalizadoras y de planificación con el propósito de procurar el bienestar material - social - económico y la mejora de calidad de vida de la población y contribuir al fomento y protección de los intereses locales con participación de los diferentes actores sociales de la comunidad. b. Aprobar y vigilar que el Plan de Fortalecimiento Institucional, se constituya en un programa educacional permanente en la Administración Municipal, orientado a mejorar los procesos de resolución de problemas y de renovación de las acciones de trabajo y planteamiento de objetivos estratégicos, con la participación de gestores más colaboradores, comprometidos y efectivos con la eficacia global del servicio público, sustentado además, en el complemento de un adecuado clima organizacional que oriente a la motivación y a la superación individual y profesional de los servidores. c. Determinar las políticas y los procesos de autogestión económica, las nuevas fuentes de financiamiento y la utilización adecuada y prioritaria de recursos. d. Ejercer los deberes y atribuciones que le señala del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización 13

14 Coordina sus acciones con la Alcaldía a efectos de armonizar trabajo y resultados. Mantiene contactos permanentes con usuarios(as) internos(as) y externos para identificar necesidades y ofrecer a la colectividad productos demandados en función de la misión organizacional. Tiene a su cargo los subprocesos asesores, compuesto por las comisiones especiales y permanentes, como de la ayuda y consejo que en este campo recibe de Procuraduría Sindica y demás dependencias municipales, en su ámbito de dependencia. 2. NIVEL EJECUTIVO 2.1 ALCALDÍA. RESPONDE A: Comunidad y Concejo Municipal. RESPONSABLE: Alcalde (sa). MISIÓN: Como la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, conforme al Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, le compete dirigir, coordinar y supervisar todas las acciones y procesos de trabajo, asegurando eficiencia y eficacia en la gestión pública en beneficio de los usuarios(as) internos(as) y externos. : a. Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal; y la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico; b. Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal; c. Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del concejo municipal, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa; d. Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal; e. Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno; f. Dirigir la elaboración del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo cantonal de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley; g. Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del concejo municipal para su aprobación; 14

15 h. Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de urbanismo y las correspondientes obras públicas; i. Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir, previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico - funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado municipal; j. Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo municipal y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes; k. Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del gobierno municipal; l. Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno municipal; así como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias; m. Presidir de manera directa o a través de su delegado o delegada el consejo cantonal para la igualdad y equidad en su respectiva jurisdicción; n. Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia; ñ. La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos; o. Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación; p. Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana; q. Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural respectivo; 15

16 r. Organización y empleo de la policía municipal en los ámbitos de su competencia dentro del marco de la Constitución y la ley; s. Integrar y presidir la comisión de mesa; t. Suscribir las actas de las sesiones del concejo y de la comisión de mesa; u. Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas; v. Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos departamentos; w. Resolver los reclamos administrativos que le corresponden; x. Presentar al concejo y a la ciudadanía en general, un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la forma cómo se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el concejo; y. Solicitar la colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus funciones; y, z. Las demás que prevea la ley. Coordina sus acciones con el Concejo Municipal, para armonizar el trabajo y la consecución de óptimos resultados. Mantiene contactos permanentes con los usuarios(as) internos(as) y externos a efectos de detectar sus demandas y satisfacerlas en servicios. Mantiene relación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para alcanzar asistencia técnica y económica e intercambiar conocimientos y experiencias, transferencia de tecnología, alianzas estratégicas, oportunidades de autogestión y para suscribir convenios. 3. NIVEL ASESOR Procuraduría Síndica 3.1. PROCURADOR SÍNDICO(A) MUNICIPAL RESPONDE A: Concejo Municipal y Alcaldía. RESPONSABLE: Procurador(a) Síndico Municipal. MISIÓN: Proveer asesoría jurídica a la Administración Municipal, a las organizaciones dependientes de la misma, a la comunidad y a quienes designe el (la) Alcalde (sa) de la Municipalidad. a. Realizar las asesorías programadas; 16

17 b. Ejercer la Representación judicial del gobierno municipal, conjuntamente; c. Llevar e instaurar los procesos jurídicos a cargo de la entidad Municipal; d. Participar en los procesos de contratación pública, brindado el asesoramiento legal en la elaboración de los pliegos y organización del expediente de contratación respectivo; e. Elaborar y revisar los contratos a ser suscritos en la I. Municipalidad de Gualaceo; f. Suscribir todos los contratos y actas relacionados a la administración municipal que correspondan a la procuraduría sindica; g. Dictaminar sobre los proyectos de ordenanzas y reglamentos, que se presentaren a su conocimiento. Asesorar sobre la expedición de acuerdos, resoluciones, que provengan del Concejo y del Alcalde; h. Asesorar sobre la aplicación de la Ley y el reglamento del Sistema Nacional de Contratación Pública; i. Emitir informes o dictámenes de carácter legal sobre asuntos remitidos para su análisis en el campo jurídico; j. Asistir a las sesiones del Concejo. Con el (la) Alcalde (sa), los (las) Concejales(as), los (las) Directores(as) y jefes(as) de las distintas dependencias municipales para brindar el asesoramiento requerido en aspectos legales. Con usuarios(as) externos(as) para identificar sus requerimientos y monitorear procesos de prestación de servicios. Mantiene relación formal, con las diferentes dependencias de administración de justicia a efectos de la tramitación legal de los asuntos que interesan a la institución ASISTENTE(A) DEL (DE LA) PROCURADOR(A) SÍNDICO(A) RESPONDE A: Al (A la) Procurador(a) Síndico(a). RESPONSABLE: Asistente(a) del (de la) Procurador(a) Síndico(a). MISIÓN: Realizar actividades de asistencia jurídica que faciliten la labor de la Procuraduría Sindica Municipal. a. Mantener un archivo actualizado y especializado de procesos, normas legales y documentación correspondiente a las actividades de asesoría jurídica; b. Elaborar borradores de informes jurídicos internos, y de contratos; c. Seguimiento de los procesos civiles, penales, laborales y administrativos propuestos contra la Municipalidad o que ésta inicie contra terceros; d. Diligenciar sobre los procesos de contratación pública por medio del Sistema Nacional de Contratación Pública; 17

18 e. Receptar y hacer la distribución de los Registros Oficiales a las áreas que se relacionen; f. Manejar y actualizar el software jurídico; g. Participar en la elaboración de los borradores de las ordenanzas, reglamentos internos y mantener su archivo; h. Diligenciar las ordenanzas emitidas por Concejo para adecuarlas a la normativa vigente de ser necesario; i. Revisar diariamente el casillero judicial; j. Absolver consultas e inquietudes de los servidores municipales. Con los (las) usuarios(as) externos(as), para proporcionar información y como medio de identificación de requerimientos. Con usuarios(as) internos(as), para la recopilación y verificación de la información. Con equipos de trabajo, para la operatividad en la ejecución de planes y proyectos. Con el líder de equipo y coordinador, para la emisión de reportes y recepción de directrices de trabajo. Dirección de Planificación 3.2. DIRECCION DE PLANIFICACIÓN RESPONDE A: Al (A la) Alcalde (sa). RESPONSABLE: Director(a) de Planificación. MISIÓN: Realizar la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial del Cantón. a. Diagnosticar y conocer las capacidades, oportunidades y potencialidades de desarrollo y las necesidades que se requiere satisfacer de las personas y comunidades; b. Definir políticas generales y particulares, determinando los objetivos a corto, mediano y largo plazo; c. Establecer las Estrategias guías para lograr los diferentes objetivos y planes, programas y proyectos, con metas concretas y mecanismos que faciliten la evaluación, seguimiento y control de obra; d. Determinar las estrategias de uso, ocupación del suelo en función de los objetivos económicos, sociales, ambientales y urbanísticos; e. Proponer y desarrollar planes, programas y proyectos en materia de planificación y del ordenamiento territorial de la ciudad; estableciendo prioridades; f. Expedir los certificados competentes al área de planificación; y coordinar con 18

19 Comisaría y el (la) Comandante de la Policía Municipal para el control y sanciones a las infracciones a las ordenanzas sobre la materia; g. Definición de políticas a lograr un crecimiento ordenado en los centros urbanos del Cantón de acuerdo a los Planes Reguladores, tanto de la Ciudad como de las diferentes Parroquias; h. Planificar la preservación, conservación y restauración de áreas históricas y culturales y demás áreas de protección natural de beneficio para la colectividad; i. Efectuar y actualizar la zonificación y prever las posibilidades de crecimiento y expansión. j. Diseñar y recomendar la adopción de normas de regulación y uso de suelos destinados a edificaciones comerciales, industriales y de vivienda, así como a zonas de protección ambiental e incorporación de nuevas zonas de desarrollo urbano; k. Asesorar al Concejo, Alcalde (sa), comisiones, en temas urbanísticos y de obras; l. Mantener actualizada la información técnica del cantón que sirva de base para la elaboración de planes de desarrollo. Con el (la) Alcalde (sa), directores(as) y jefes(as) departamentales para coordinar acciones referentes a la planificación. Con los procesos organizacionales para socializar proyectos, planes, avances tecnológicos y compartir experiencias. Con la ciudadanía y otros(as) usuarios(as) externos(as) para conocer y satisfacer necesidades y expectativas SECRETARIO (A) DE PLANIFICACIÓN RESPONDE A: Director (ra) de Planificación. RESPONSABLE: Secretario(a) de Planificación MISIÓN: Apoyar al departamento de planificación en labores secretariales, trámite de documentos y atención al público. a. Diligenciar formularios generados en el departamento de planificación; b. Atender al público para fijar fecha y hora para inspección o entrevistas; c. Llevar el archivo de los oficios y formularios generados en el departamento de planificación; d. Transcribir y diligenciar oficios, convocatorias, certificados, etc.; e. Velar por la existencia de los suministros de oficina para el correcto desempeño de las actividades de la oficina; f. Manejar el archivo de la oficina de planificación; g. Llevar la agenda de trabajo y contactos referentes a las actividades de la 19

20 oficina de Planificación; h. Coordinar la logística de reuniones; i. Llevar un registro de los documentos ingresados a Planificación con la fecha de despacho; j. Diligenciar las convocatorias para las comisiones del Departamento; k. Diligenciar el cuadro de priorización de obra y enviar a las diferentes dependencias; l. Realizar las actas de reunión de las comisiones del Departamento; m. Realizar las consultas financieras para la viabilidad de los proyectos. Con los(as) integrantes del departamento para recibir instrucciones de trabajo. Con los (las) ciudadanos(as) y otros(as) usuarios(as) externos(as), para proporcionar información y como medio de identificación de requerimientos. Con Usuarios(as) internos(as), para la satisfacción de requerimientos. Unidad del Plan Cantonal de Desarrollo COORDINADOR DEL PLAN CANTONAL DE DESARROLLO. RESPONDE A: Al (A la) Director (a) de Planificación RESPONSABLE: Coordinador del Plan Cantonal de Desarrollo. MISIÓN: Apoyar en la elaboración, ejecución, actualización, evaluación, seguimiento y control del Plan Estratégico Cantonal Gualaceo. : a. Coordinar la participación integral de los (as) servidores(as) municipales, para la elaboración y ejecución de proyectos del Plan Estratégico de Desarrollo Cantonal; b. Apoyar en la Elaboración y revisión de proyectos asociados al Plan de Desarrollo Estratégico del Cantón Gualaceo (PDECG) y Plan de Desarrollo Institucional (PDI); c. Medir los avances de la ejecución del plan en base a los impactos programados; d. Impulsar alianzas estratégicas que faciliten el cumplimiento del PEDCG; e. Facilitar los espacios de participación ciudadana para la estructuración y ejecución de presupuestos; f. Diligenciar la comunicación interna de las decisiones tomadas en las Mesas de concertación, Juntas Parroquiales y/o comunidades urbanas y direccionarlas a las áreas especializadas; g. Elaborar, perfilar y revisar proyectos asociados al PDECG; h. Contribuir en la gestión de recursos a nivel nacional e internacional para la ejecución de los proyectos; i. Tomar las acciones correctivas que contribuyan al eficaz cumplimento del 20

21 Plan Estratégico de Desarrollo. Con los(as) integrantes del departamento para recibir instrucciones de trabajo. Con el (la) Alcalde (sa), los (las) Concejales(as), el Comité Ejecutivo Cantonal, los (las) Directores(as) y jefes(as) de las distintas dependencias municipales para brindar el asesoramiento requerido en aspectos del desarrollo local. Con todos los funcionarios y empleados(as) de la municipalidad para compartir experiencias, conocimientos, información, planes, proyectos y generar cultura de trabajo en equipo. Con la ciudadanía y otros(as) usuarios(as) externos(as) para conocer y satisfacer necesidades y expectativas PROMOTOR SOCIAL RESPONDE A: Al (A la) Alcalde (sa). RESPONSABLE: Promotor(a) Social MISIÓN: Intervenir y estimular la organización, coordinación y administración de los recursos humanos y materiales, dentro de la comunidad con el fin de garantizar la satisfacción de sus necesidades a nivel social. a. Coordinar la participación de los barrios, mesas de concertación y cualquier otro tipo de organización existente; b. Inducir un modelo organizacional que sea compatible para enfrentar con éxito la problemática que aqueja a la comunidad; c. Planificar conjuntamente con su jefe inmediato, las actividades de socialización de proyectos; d. Apoyar y asesorar a organizaciones comunitarias en la planificación y diseño de actividades deportivas, educativas, asistenciales y sociales, y en lo referente a la priorización de obras, programas y proyectos; e. Apoyar a organizaciones comunitarias en la formulación de proyectos para el financiamiento de cursos, talleres, seminarios y realización de medios de comunicación; f. Orientar a las comunidades que lo requieran, en la organización de asociaciones de vecinos para la conformar, asesoramiento y orientación a los comités barriales; g. Planificar cursos, talleres y/o seminarios en relación con áreas educativas, de salud y mejoramiento social, que requieran las comunidades; h. Coordinar y supervisar actividades deportivas, culturales y sociales que se realizan en las comunidades; 21

22 i. Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada. Con los(as) integrantes del departamento para recibir instrucciones de trabajo. Con el (la) Alcalde (sa), los (las) Concejales(as), el Comité Ejecutivo Cantonal, los (las) Directores(as) y jefes(as) de las distintas dependencias municipales para brindar el asesoramiento requerido en aspectos del desarrollo local. Con todos los funcionarios y empleados(as) de la municipalidad para compartir experiencias, conocimientos, información, planes, proyectos y generar cultura de trabajo en equipo. Con los procesos organizacionales para socializar proyectos, planes, avances tecnológicos y compartir experiencias. Con usuarios(as) externos(as) para identificar sus requerimientos y monitorear procesos de prestación de servicios. Unidad Técnica de Control Urbano y Rural CONTROL URBANO Y RURAL RESPONDE A: Director (a) de Planificación. RESPONSABLE: Técnico(a) de Control Urbano y Rural MISIÓN: Realizar actividades tendientes al control y desarrollo urbanístico ajustándose a normativas y ordenanzas que permitan un crecimiento ordenado y planificado de la ciudad y del Cantón, mediante trámites eficientes, transparentes y honestos, en apego al marco normativo vigente. a. Atender solicitudes para permisos de construcción de viviendas, instalación de locales comerciales, industriales, de espectáculos, y otras para regular su ubicación, diseño y construcción; b. Realizar las inspecciones y documentos previos a emitir los permisos de construcción y aprobación de planos; c. Evaluar y normar el ejercicio de las actividades que en materia de Control Urbano y reordenamiento urbano y rural le han sido delegadas; d. Diligenciar la información requerida por los profesionales para dar cumplimiento a los requisitos para la elaboración de proyectos arquitectónicos y urbanísticos; e. Realizar la fiscalización y supervisión de obras contratadas por la Municipalidad; f. Coordinar con Comisaría para el control y sanciones a las infracciones a las ordenanzas y más normativa sobre la materia, así como elaborar los informes para inicio de juzgamientos; 22

23 g. Expedir los certificados que regulan las obras civiles de particulares, aprobación de planos, utilización del suelo, urbanizaciones, propiedad horizontal y más asuntos propios del ordenamiento del territorio del Cantón; h. Coordinar con el (la) Comisario(a) Municipal para la emisión de los respectivos informes correspondientes al proceso de juzgamiento de las infracciones en cuanto a la normativa vigente; i. Receptar Solicitud de Construcciones y posteriormente emitir las líneas de fábrica, Informes de Regulación Urbana. Con el (la) Director(a) de Planificación para entregar reportes y recibir directrices de trabajo. Con el (la) Comisario(a) Municipal y de Construcciones para el reporte de infracciones levantadas. Con los (las) integrantes del equipo del proceso de Planificación para el cumplimiento de programas y proyectos en base a la aplicación de normas y procedimiento, intercambio de información y experiencias INSPECTORIA DE CONTROL URBANO Y RURAL RESPONDE A: Técnico(a) de Control Urbano y Rural RESPONSABLE: Inspector(a) de Construcciones. MISIÓN: Realizar inspecciones de las obras arquitectónicas, con el fin de asegurar el cumplimiento de los planos aprobados por el departamento de planificación. a. Realizar recorrido diario de control de la ciudad, Inspeccionar e informar que las construcciones no se hayan iniciado sin contar con el permiso respectivo; b. Realizar dibujos de terrenos para trámites de legalización; c. Llevar los archivos de lotizaciones planos, aprobados y permisos de construcción emitidos en impreso y digital; d. Vigilar que en las carreteras del cantón y las zonas urbanas se proteja el paisaje, evitando la construcción de muros, avisos comerciales, etc.; e. Digitalizar los levantamientos planimétricos; f. Efectuar dibujos puntuales sobre obras que se proyectan en la Municipalidad; g. Mantener información urbanística actualizada que sirva de base para la elaboración de planes de desarrollo urbano y rural; h. Determinar volúmenes y especificaciones de materiales a emplearse en las obras y preparar solicitudes de compra; i. Apoyar cualquier trabajo coordinado por su jefe(a) superior con otra tarea de trabajo en su especialidad. Con el (la) Director (a) de Planificación y el (la) Técnico(a) de Control Urbano y 23

24 Rural para entregar reportes y recibir directrices de trabajo. Con el (la) Comisario(a) Municipal para el reporte de infracciones levantadas. Con los (las) integrantes del equipo del proceso de Planificación para el cumplimiento de programas y proyectos en base a la aplicación de normas y procedimiento, intercambio de información y experiencias UNIDAD TÉCNICA DE PROYECTOS RESPONDE A: Director (a) de Planificación. RESPONSABLE: Técnico(a) 1 de la Unidad Técnica de Proyectos. MISIÓN: Elaborar proyectos de desarrollo que fortalezcan la estructura arquitectónica del Cantón ajustándose a las necesidades y requerimientos de la población relacionados a mejorar la infraestructura física, áreas recreativas, uso y ocupación del suelo. a. Elaborar perfiles de proyectos y anteproyectos como los estudios de factibilidad pertinentes; b. Vigilar que los diseños de proyectos sean ingresados para su análisis y aprobación; c. Presentar informes de avance y cumplimiento de cronogramas de elaboración de proyectos; d. Realizar el diseño de los planes viales, de equipamiento comunitario, parques, salud, educación, de transporte, implantación industrial y de servicios; e. Preparar informes y presupuestos relacionados a los proyectos arquitectónicos; f. Realizar los diseños y expedientes técnicos de obras; g. Elaborar proyectos de acuerdo a las necesidades y políticas a emplear por la gestión municipal; h. Participar en reuniones de planificación y análisis de aprobación de proyectos elaborados; i. Priorizar y actualizar proyectos pendientes. El cargo responde directamente al Director (a) de Planificación. Con el (la) Coordinador(a) del PDEC para receptar políticas, asesorar en acciones del proceso, presentar informes de gestión e intercambiar información. Con otros(as) funcionarios(as) y empleados de la municipalidad para compartir experiencias, conocimientos, información, planes, proyectos y generar cultura de trabajo en equipo. Con la ciudadanía y otros(as) usuarios(as) externos(as) para conocer y satisfacer necesidades y expectativas UNIDAD TÉCNICA DE PROYECTOS RESPONDE A: Director (a) de Planificación. 24

25 RESPONSABLE: Técnico(a) 2 de la Unidad Técnica de Proyectos. MISIÓN: Elaboración de proyectos y presupuestos. a. Elaboración de diseños de ingeniería civil; b. Preparación de presupuestos y análisis de precios unitarios; c. Elaboración de Especificaciones técnicas para todos los proyectos de construcción de la municipalidad; d. Dirigir los levantamientos topográficos, cuadernos de campo y más normas y trabajos técnicos para la realización de proyectos; e. Calificar las ofertas e Intervenir en los procesos de consultoría, en coordinación con el (la) Director(a) de Obras Públicas; f. Elaboración de pliegos para la contratación de estudios; g. Inspecciones para atender las necesidades de las diferentes comunidades del cantón; h. Asesoría técnica a las comunidades del cantón; i. Elaborar sustentadamente proyectos de desarrollo, para la consecución de recursos y financiamientos, manteniendo una estrecha colaboración con la Dirección de Obras Públicas. Con el (la) Director(a) de Obra Públicas, para planificar, analizar y evaluar el avance de programas y proyectos, entregar reportes y recibir directrices de trabajo. Con otros(as) usuarios(as) internos(as) y externos(as) para intercambiar experiencias de los proyectos o programas ejecutados. Unidad de Auditoría Interna: 3.3. AUDITORIA INTERNA RESPONDE A: Alcalde (sa); Contralor General del Estado. RESPONSABLE: Auditor Interno. MISIÓN: La Auditoría Interna realizará el control posterior de las operaciones y actividades administrativas y financieras de la Municipalidad de Gualaceo, con sujeción a las disposiciones legales y normas nacionales e internacionales de auditoría, aplicables al Sector Público. a. Realizar la evaluación posterior de las operaciones y actividades administrativas financieras de la Municipalidad, por intermedio de auditorías de gestión y exámenes especiales, por disposición expresa del Contralor General del Estado o del Alcalde; 25

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