ESTUDIO PREVIOS DEFINITIVOS

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1 ESTUDIO PREVIOS DEFINITIVOS ENTIDAD EPS S CONVIDA DEPENDENCIA QUE PROYECTA SUBGERENCIA TÉCNICA DEPENDENCIA A LA QUE SE DIRIGE GERENCIA GENERAL FECHA FEBRERO DE DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD Que de conformidad con los artículos 2, 48 y 49 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 5 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, corresponde al Estado garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud a todos los residentes en el territorio colombiano. La EPS S CONVIDA empresa Industrial y Comercial del sector descentralizado del orden Departamental tiene por misión ser una Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado que administra recursos de salud para garantizar la atención integral a la población afiliada, y tiene por objeto la prestación del servicio público esencial de la salud. La ley 100 de 1993 señala como uno de los fundamentos del servicio público de la salud en su numeral 3 del artículo 152 la protección integral, donde los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben brindar atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del Plan Obligatorio de Salud. En el mismo sentido, el sistema debe establecer mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad y una atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional. La EPS S CONVIDA debe administrar los recursos de la salud para garantizar la atención integral a la población afiliada en 116 municipios del departamento de Cundinamarca, donde cuenta con una población estimada de afiliados en régimen subsidiado. (Fuente: BDUA Aplicativo OASIS). No. MUNICIPIO ENERO 2016 FEBRERO 2016 MARZO 2016 ABRIL 2016 MAYO 2016 JUNIO 2016 JULIO 2016 AGOSTO 2016 SEPTIEMBRE 2016 OCTUBRE 2016 NOVIEMBRE 2016 DICIEMBRE 2016 ENERO 2017 FEBRERO TOTAL MUNICIPIO Fuente: BDUA Esta situación en la cual ha sido necesario por parte de la Entidad incrementar la prestación de los servicios de salud y así garantizarlo, Por tal motivo no solo se incrementa la población sino el presupuesto para atender y garantizar el servicio. De otra parte, es importante resaltar que también se toma como fuente de información la establecida por el ministerio determinando la población afiliada del país a cada uno de los regímenes, sin embargo es importante mencionar que su corte es 2015 dado que aún no se cuenta con vigencia Pero así las cosas sigue siendo un referente para determinar la necesidad de bridar cobertura en la entrega y dispensación de medicamentos a sus afiliados Página1

2 Fuente: Base de Datos Única de Afiliado - CUBO_ BDUA, Bodega SISPRO, Ministerio de Salud y Protección Social. Fechas de corte: Diciembre 2010 a 2014, * Abril Fuente Población: proyecciones del DANE 2005 a 2020 Para garantizar a la población su participación en el servicio público esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la EPS S presta sus servicios a los afiliados al régimen subsidiado y a la población pobre y vulnerable sin asegurar, así como también garantiza a los afiliados la atención prioritaria. En consideración a que la salud es un servicio público esencial que debe cumplir con los mandatos legales establecidos en el Decreto 1011 de 2006, por el cual se define el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención de Salud del SGSSS y aplicando los principios generales del plan obligatorio de salud, atendiendo la racionalidad del gasto médico, propendiendo por la eficiencia y sostenibilidad económica, la complementariedad, la relación costo-efectividad, la participación, la competencia, la corresponsabilidad, la transparencia, la calidad, la pertinencia demográfica y la epidemiológica y la territorialidad de los servicios de salud que debe garantizar la EPS S para dar cumplimiento al Plan Obligatorio de Salud Subsidiado Así mismo y en cumplimiento de las normas que regulan la contratación de servicios de salud y lo definido en el Acuerdo N. 002 del 2016, Manual de Contratación de la EPS S Convida, se presenta el estudio previo que fundamenta la necesidad de adelantar el presente proceso contractual para el suministro y dispensación de medicamentos a los afiliados de la EPS S Convida, con sujeción a los atributos de calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud (SOGCS). Que este proceso se encuentra establecido en el Plan anual de Adquisiciones 2017, así como cuenta con la autorización de la Junta Directiva por superar la cuantía establecida en dicho manual. Uno de los componente para que la EPS S Convida cumpla dentro de los derroteros de aseguramiento es acogerse a los lineamientos que disponen los estamentos reguladores de los mismos implícito en ASEGURAMIENTO, AFILIACION E INNOVACIONES AL MODELO DE SALUD 1.1 Régimen subsidiado de salud y régimen contributivo de salud Uno de los principales componentes del Sistema de Seguridad Social Integral en el país, es el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que tiene como objetivo regular el servicio de salud en condiciones de acceso con calidad, oportunidad integralidad para toda la población del país Por lo anterior, la Subgerencia Técnica, tiene el deber, como área misional de la EPS S, de realizar el proceso de la contratación de los servicios de salud y asegurar su prestación a los afiliados, incluyendo el suministro de medicamentos dentro de los más altos criterios de calidad, para lo cual se adelanta el presente estudio como parte del proceso precontractual teniendo en cuenta la normatividad legal vigente. Teniendo en cuenta la demanda de la prestación del servicio de salud, el plan de adquisiciones de bienes y servicios y las existencias actuales de medicamentos y dispositivos médicos, éstos resultan insuficientes para garantizar adecuadamente la prestación del servicio, por lo que se hace necesario adquirir dichos insumos. Teniendo en cuenta que el medicamento constituye según el numeral 28 del artículo 8 GLOSARIO de la Resolución 6408 de 2016 y sus modificatorios el cual señala: 28 Medicamento: Es aquel preparado farmacéutico, obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica a una concentración dada y que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación, rehabilitación o paliación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado. De conformidad con lo anterior, se parte de las siguientes premisas: a) La EPS S para garantizar la adecuada prestación del servicio requiere adquisición de medicamentos e insumos objeto del presente contrato según listado Anexo No. 1. b) Que el sistema de dispensación es el medio más adecuado y oportuno, debido a que permite periódicamente el suministro real de medicamentos necesario para la prestación del servicio. c) Que el suministro por este sistema tiene carácter permanente y por lo tanto es necesario la realización de un proceso de selección que permita suscribir un contrato y contratar a precios unitarios fijos en modalidad de evento, que generen ventajas económicas para la EPS S. d) Por lo tanto se hace necesario realizar la contratación del suministrar, distribuir y/o dispensar medicamentos con el fin de disponer de cantidades necesarias para la prestación del servicio. La Página2

3 EPS S requiere el suministro de medicamentos y dispositivos médicos para garantizar el funcionamiento de los servicios médico asistenciales para los diferentes usuarios afiliados a las EPS S del régimen subsidiado; y usuarios dentro de los diferentes convenios que suscriba la entidad para prestación de servicios de salud. Las Opciones que cuenta la EPS S Convida para suplir la necesidad en el mercado son: El establecimiento farmacéutico es definido en la norma como "El establecimiento dedicado a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por ley para su comercialización en dicho establecimiento", los tipos de establecimientos farmacéuticos reconocidos en el territorio nacional en la normatividad, son agrupados como mayoristas y minoristas. Por otra parte está la posibilidad que cualquiera de los establecimientos farmacéuticos, entidad o persona pueden desarrollar una o más actividades y/o procesos propios del servicio Farmacéuticos (SF) En este escenario surgieron como nuevos actores en el sector salud, empresas intermediarias de la gestión de servicios farmacéuticos, que han recibido diferentes denominaciones, entre ellas operadores logísticos, administradoras de beneficios farmacéuticos y distribuidores especializados, las que se encargaron de las etapas de la cadena del medicamento que van desde la compra al laboratorio productor, el almacenamiento, distribución, hasta la entrega al paciente y el seguimiento al uso de producto por parte del usuario. Los Operadores logísticos (Ol) y/o Empresas de Gestión de Servicios Farmacéuticos, son establecimientos farmacéuticos dedicados principalmente a la distribución y entrega de medicamentos a los pacientes, ya sea administrando servicios farmacéuticos de IPS o puntos de entrega ambulatoria propios del operador. Además pueden tener en algunos casos venta de productos al público. La contratación de la operación logística, orientándola hacía el mejoramiento de la satisfacción de los usuarios, a través de la regionalización de la operación logística, la concentración del proceso de negociación de precios a los de mayor impacto en el gasto y la liberación de la prescripción de aquellos medicamentos no negociados y/o de bajo impacto en la operación, permite cumplir satisfactoriamente con la dispensación de los medicamentos, dispositivo e insumos médicos a los usuarios a cargo de este Ente Territorial y residentes en el área de influencia de la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca. En este orden de ideas, es necesario enunciar que todos los pacientes en proceso de tratamiento necesitan dentro del protocolo de intervención el adecuado manejo farmacológico sin interrupción, que no sólo permita brindar mejoría de sus cuadros clínicos, sino adicionalmente prevenir recaídas y la presentación de complicaciones que afecten la integridad del paciente y de su entorno traduciéndose en un mayor costo para el Estado. Adicionalmente, como beneficios de contratar con Operadores Logísticos, se pueden relacionar: 1. Generación de controles adicionales dirigidos a conseguir la mayor efectividad con los recursos invertidos. 2. Mejoramiento de los procesos internos asistenciales y mayor oportunidad en la entrega de los medicamentos. 3. Mayor control en la detección de usuarios que intentan reclamar medicamentos en forma ilegal (intentos de fraude) o doble reclamación (multi-reclamación), situación para lo cual el operador logístico se convierte en un aliado estratégico en el seguimiento, informe y control de medicamentos. 4. Información con mayor grado de veracidad y realidad, confiable y oportuna para la toma de decisiones preventivas y correctivas. 5. Mayor satisfacción al usuario. El no realizar la contratación anteriormente enunciada, sería perjudicial en general para el departamento en cuanto a que se ve afectada la salud de la población a su vez los indicadores de salud y la calidad de vida Teniendo en cuenta que existe una regulación del precio de los medicamentos dada por el Ministerio de Salud y Protección para medicamentos de alto valor comercial, bajo diferentes resoluciones y/o circulares emitidas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos o quien haga sus veces, como la actual Resolución 0718 de 2015 (Por la cual se autoriza el ajuste por IPC para los precios de los medicamentos regulados en las Circulares 04, 05 y 07 de 2013 y 01 de 2014 y Circular 01 de 2016, de la Página3

4 Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos), emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, según facultad dada en la ley estatutaria 1751 de 2015, así como la Resolución 6408 de 2016 y sus modificatorios. El suministro de medicamentos y Dispositivos médicos está incluido en la prestación del servicio integral de servicios de salud, y la adquisición de estos, y su dispensación en excelentes condiciones de calidad, de manera oportuna y continua, siendo indispensables para garantizar un tratamiento adecuado y efectivo al paciente Que teniendo en cuenta que la dispensación de medicamentos por principio no puede ser suspendido en ningún momento y dado el inicio de vigencia y los que ello significa para dar inicio a los procesos de convocatoria pública, se hace necesario hacer este contrato bajo esta modalidad en consecuencia de respetar los términos de la invitación pública que debe llevarse a cabo en esta anualidad. En este entendido los beneficios que ha considerado CONVIDA EPS S de contratar el suministro y dispensación de medicamentos, se pueden resumir así: 1. Generar controles adicionales dirigidos a conseguir la mayor efectividad con los recursos invertidos. 2. Mejorar los procesos internos asistenciales y brinde mayor oportunidad en la entrega de los medicamentos. 3. Fortalecimiento en la calidad de los medicamentos suministrados 4. Mayor control en la detección de usuarios que intentan reclamar medicamentos en forma ilegal (intentos de fraude) o doble reclamación (multireclamación), situación para lo cual el operador logístico se convierte en un aliado estratégico en el seguimiento, informe y control de medicamentos. 5. Información con el mayor grado de veracidad, confiabilidad y oportunidad para la toma de decisiones preventivas y correctivas. 6. Mayor satisfacción al usuario. Que teniendo en cuenta que la dispensación de medicamentos por principio no puede ser suspendido en ningún momento y dado el inicio de vigencia y los que ello significa para dar inicio a los procesos de convocatoria pública, se hace necesario hacer este contrato bajo esta modalidad en consecuencia de respetar los términos de la invitación pública que debe llevarse a cabo en esta anualidad. Así las cosas las alternativas o soluciones que satisfacen la necesidad de la entidad frente a los costos, beneficios y desventajas de cada una de ellas son numerosas en el entendido de que al comprar por el operador logístico se verá centralizada y su distribución debe ser más expedita en tiempos, la compra de medicamentos se hará total a la industria farmacéutica directamente por los distribuidores con su propia red. En cumplimiento de las normas que regulan la contratación de servicios de salud y lo definido en el Acuerdo N del 13 de junio de 2016, Manual de Contratación de la EPS S Convida, se presenta el estudio de conveniencia y oportunidad que fundamenta la necesidad de adelantar el presente proceso para el suministro y dispensación de medicamentos e insumos a los afiliados al régimen contributivo de la EPS S Convida, ordenados por médico tratante y los cuales se encuentran incluidos en el Anexo 1 de la Resolución 6408 de 26 de diciembre de 2016, pero que no fueron incluidos en el contrato por modalidad capitado por ser medicamentos de alto costo pero que amparan el derecho a la vida y a la salud de los usuarios. De otra parte es necesario señalar que la EPS S consideró el no hacer ningún tipo de vínculo jurídico contractual con la Cooperativa de Hospitales de Cundinamarca, en virtud que esta se encuentra atravesando una situación financiera y jurídica que impide hacer cualquier tipo de negociación ya que no cuenta con el apalancamiento necesario para soportar las demandas de los usuarios de los municipios. Considerando lo anterior y comprendiendo que para la EPS S CONVIDA es conveniente, necesario y oportuno en virtud que no cuenta con las herramientas necesarias ni los recursos técnicos, logísticos y humanos que se requiere para la entrega de medicamentos, por la modalidad de distribución y dispensación es imperante la adquisición de los mismos a través de un operador logístico que garantice su entrega, que genere información veraz que permita el control y seguimiento en la entrega de los mismos cumpliendo los estándares de calidad esperados y normados, se decide contratar un tercero para que realice esta actividad en cada uno de los municipios del departamento de Cundinamarca. Así mismo para dar cumplimiento a los fines y garantías para Página4

5 la EPS S CONVIDA es conveniente, necesario y oportuno contratar la entrega de medicamentos e insumos, por la modalidad de distribución y dispensación de igual manera el cumplir con lo establecido en la Resolución 6408 de 2016, articulo 47. GARANTÍA DE CONTINUIDAD EN EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS. Las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso a los medicamentos cubiertos con cargo a la UPC de forma ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional tratante y las normas vigentes 2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR 2.1. Objeto: CONTRATAR EN LAS CONDICIONES TÉCNICAS FINANCIERAS Y LOGISTICAS EL SUMINISTRO, DISTRIBCIÓN Y/O DISPENSACIÓN MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN AFILIADA AL RÉGIMEN SUBSIDIADO, INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS, A LA POBLACIÓN RESIDENTE EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA JURISDICCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, MEDIANTE LA MODALIDAD DE PAGO POR EVENTO Alcance: En desarrollo del objeto contractual el Contratista deberá garantizar la entrega de todos los medicamentos e insumos incluidos en el Anexo 1 de la Resolución 6408 del 26 de diciembre de 2016 que no se encuentren incluidos en el contrato de modalidad capitado, que amparan el derecho a la vida y a la salud de los usuarios, cumpliendo las especificaciones descritas en las órdenes médicas, en los sitios donde se encuentre el paciente, por lo que debe asumir los costos a que haya lugar a efectos de la entrega y de manera oportuna. La entrega deberá hacerse directamente al paciente en el lugar donde lo requiera, en todo caso el proveedor deberá hacer la cobertura a todos los 116 Municipios del Departamento de Cundinamarca, e incurrirá en los costos de transporte para su entrega. Además deberá contar con al menos un punto de dispensación en la ciudad de Bogotá, para aquellos casos de usuarios residentes en la ciudad de manera temporal por razones de su condición médica. Con el Suministro, la distribución y/o dispensación de los medicamentos ambulatorios, insumos y dispositivos médicos para la atención a la población afiliada al Régimen Subsidiado que requieran medicamentos y tecnologías incluidos en el plan de beneficios, a la población residente en el área de influencia de los 116 municipios de la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, se contribuye a mejorar la atención en salud de la población, así como su calidad de vida, al mejorar los resultados de salud atendiendo las patologías que acogen a la población. Los medicamentos, insumos y dispositivos médicos de mayor impacto en el departamento a suministrar, distribuir y/o dispensar por el operador logístico en desarrollo del contrato a celebrar se relacionan en Anexo 1. "Listados Medicamentos ambulatorios incluidos en el plan de beneficios, insumos y dispositivos médicos de uso ambulatorio-evento"; adicionalmente, todos los medicamentos sometidos a regulación de precios mediante la Resolución 0718 de 2015 y las demás normas resoluciones y/o circulares vigentes, emitidas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos o por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces. El proponente al momento de preparar su oferta deberá tener en cuenta que los medicamentos, insumos y dispositivos médicos de mayor impacto se relacionan en el Anexo listado de medicamentos ambulatorios incluidos y no incluidos en el Plan de Beneficios Especificaciones Técnicas (ver anexo) El suministro deberá sujetarse para el cumplimiento del objeto contratado a las disposiciones por las cuales se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Página5

6 Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza. y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia. El suministro distribución y/o dispensación de los medicamentos ambulatorios, insumos y dispositivos médicos, por lo que los medicamentos objeto de este proceso deben cumplir lo estipulado en el Decreto 677 del 26 de abril de 1995 sus normas complementarias, Resolución 1478 del 10 de mayo de 2006, modificada en su art. 31 por la resolución 2564 de 2008, normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, como condiciones de obligatorio cumplimiento. Los medicamentos objeto de este estudio son todos aquellos relacionados en el listado del archivo N. 1."Listados Medicamentos ambulatorios incluidos en el plan de beneficios, insumos y dispositivos médicos de uso ambulatorio-evento", y del archivo N.2: "Listado de medicamentos regulados (Resolución 0718 DE 2015, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social) y las demás normas y todos aquellos medicamentos incorporados al régimen de control directo de precio a través de las diferentes Resoluciones o Circulares vigentes, emitidas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces así: - Anexo: "Listados Medicamentos ambulatorios incluidos y no incluidos en el plan de beneficios, insumos y dispositivos médicos de uso ambulatorio- Evento"; (Res de 2016 y sus modificaciones). - Anexo: "Listado de medicamentos regulados bajo control de precios (Resolución 0718 DE 2015, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social). El contratista deberá manifestar que cumplirá con la capacidad operacional, administrativa al igual que con las especificaciones técnicas, características, condiciones, actividades dentro de los criterios establecidos por el Sistema Obligatorio de Garantía Calidad y obligaciones mínimas expuestas en el presente estudio previo, anexo técnico y todos los documentos que hacen parte de la presente Invitación. El contratista deberá contar con la capacidad operacional, administrativa al igual que con las especificaciones técnicas, características, condiciones, actividades dentro de los criterios establecidos por el Sistema Obligatorio de Garantía Calidad y obligaciones mínimas expuestas en el presente estudio previo para lo cual deberá contar con lo siguiente: a. Si es importador de las formas farmacéuticas, debe acreditar las autorizaciones y registro de importación por cada una de las formas farmacéuticas emitido por la autoridad competente y validación por parte del INVIMA.. b. Incluir el modelo de servicio al cliente, donde se detalle: c. Si posee un área o colaborador encargado que canalice las inquietudes, sugerencias y solicitudes de los clientes (atención al cliente) horarios, canales y flujo de atención de quejas y reclamos. d. Adjuntar el procedimiento que permita identificar los procesos de adquisición, importación (cuando aplique), distribución, almacenamiento incluida la conservación de la cadena de frío- y dispensación de los medicamentos, así como el desecho técnico de los residuos medicamentos. e. Y las demás que se requieran a efectos del desarrollo normal del objeto contratado - DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ACCESIBILIDAD Y OPORTUNIDAD Para que el contratista organice y prepare su oferta, así el que cumpla el objeto contractual es importante que se familiarice con el área objeto de la dispensación siendo este el Departamento de Cundinamarca, con el cubrimiento de los 116 Municipios, puntos de dispersión y puntos en Bogotá. D.C, encontrara entonces las mapas con tres divisiones necesarias, el listado de los sitios considerados dispersión, listado de la red de hospitales de Cundinamarca, referencia de los 11 municipios con mayor población, los anexos de lista de usuarios crónicos, anexo de medicamentos, entre otros necesarios para la preparación de su oferta ellas son: - DIVISION POLITICA DEL DEPARTAMENTO POR MUNICIPIOS - DIVISION POLITICA DEL DEPARTAMENTO POR PROVINCIAS - UBICACIÓN SITIOS DE DISPERSIÓN Página6

7 MUNICIPIOS DE CUNDINAMARCA DANE. Consultado El Departamento de Cundinamarca es uno de los 32 departamentos de Colombia. Ocupa una superficie de km²; su población, según proyecciones para 2016, es de habitantes, sin Bogotá, y de incluyéndola. Está ubicado en el centro del país y su capital es Bogotá. DIVISION POILTICA DE LAS PROVINCIAS QUE CONFORMAN EL DEPARTAMENTO Página7

8 Municipios con más de habitantes Posición Municipio 1.ª Bogotá 2.ª Soacha 3.ª Fusagasugá 4.ª Facatativá 5.ª Chía 6.ª Zipaquirá 7.ª Girardot 8.ª Mosquera 9.ª Madrid 10.ª Funza 11.ª Cajicá DANE. Consultado El Departamento de Cundinamarca está conformado por Las provincias de Cundinamarca las cuales constituyen las subdivisiones administrativas. En total son 15 provincias en las que se agrupan los 117 municipios, incluyendo al Distrito Capital de Bogotá. Los municipios de Bogotá, Zipaquirá, Soacha, La Calera, Cota, Chía, Madrid, Funza, Mosquera y Facatativá conforman una sola Área Metropolitana, de facto, siendo la zona más poblada del departamento con 8 millones de habitantes y densidad promedio de hab/km², una de las más altas del mundo. Cundinamarca está conformada por 116 municipios, 7 de los cuales contabilizan una población cercana o mayor a los habitantes, los cuales. son: Bogotá, Zipaquirá, Soacha, Girardot, Fusagasugá, Facatativá y Chía; Bogotá con la categoría de Distrito Capital, Bogotá: Es la ciudad más grande, habitada y cosmopolita de Cundinamarca y Colombia. SITIOS DE DISPERSION POR DISTANCIA Página8

9 REGION PROVINCIA MUNICIPIO SUBRED CONVIDA CENTRO DE DISPERCIÓN OCCIDENTE BAJO MAGDALENA CAPARRAPI SUBRED OCCIDENTE 3438 DINDAL, SAN PEDRO Y SAN PABLO OCCIDENTE BAJO MAGDALENA GUADUAS SUBRED OCCIDENTE 8141 PUERTO BOGOTÁ OCCIDENTE GUALIVA QUEBRADANEGR SUBRED OCCIDENTE 2938 LA MAGDALENA OCCIDENTE MAGDALENA CENTRO BELTRAN SUBRED OCCIDENTE 405 PAQUILO OCCIDENTE MAGDALENA CENTRO SAN JUAN DE RIOSUBRED OCCIDENTE 5938 CAMBAO NORTE RIONEGRO PACHO SUBRED NORTE 3881 PASUNCHA NORTE RIONEGRO PAIME SUBRED NORTE TUDELA, CUATRO 3270 CAMINOS NORTE RIONEGRO YACOPI SUBRED NORTE TERAN Y PATEVACA 8349 PUERTO SALGAR ORIENTE MEDINA MEDINA SUBRED ORIENTE 4849 CUMARAL ORIENTE MEDINA PARATEBUENO SUBRED ORIENTE 3401 CUMARAL OCCIDENTE SABANA OCCIDENTE ZIPACON SUBRED OCCIDENTE 1423 EL OCASO ORIENTE SOACHA SIBATE SUBRED ORIENTE 6392 PABLO NERUDA SUR SUMAPAZ TIBACUY SUBRED SUR 2994 BATEAS Y CUMACA NORTE UBATE FUQUENE SUBRED NORTE 2883 CAPELLANIA NORTE SABANA CENTRO NEMOCON SUBRED NORTE 3533 PATIO BONITO OCCIDENTE TEQUENDAMA ANOLAIMA SUBRED OCCIDENTE 7391 REVENTONES OCCIDENTE TEQUENDAMA QUIPILE SUBRED OCCIDENTE LA SIERRA, LA BOTICA Y 5017 LA VIRGEN SUR TEQUENDAMA SAN AN TEQU SUBRED SUR 4263 SANTANDERCITO SUR TEQUENDAMA TENA SUBRED SUR 4021 LA GRAN VIA NORTE GUAVIO JUNIN SUBRED NORTE 2742 CHUZCALES SANPEDRO DE JAGUA Y NORTE GUAVIO UBALA SUBRED NORTE MAMBITA *Los colores descritos en este cuadro obedecen a las convenciones de la división administrativa por provincias se establecieron de conformidad con lo que se encuentran en el mapa de división por provincias Zonas geográficas por concepto de dispersión geográfica. Es decir las áreas de algunos municipios en los cuales hay una menor densidad poblacional, que a su vez puede representar un mayor gasto por los sobrecostos de atención en salud derivados entre otros del transporte de pacientes VIAS DE ACCESO EN CUNDINAMARCA Página9

10 El proponente para la preparación de su oferta y la accesibilidad debe tener en cuenta que Las vías en Cundinamarca, está distribuida por El sistema se compone por la Red Primaria (Grandes Autopistas, a cargo de la nación), Red Secundaria (a cargo de departamentos) y Red terciaria (compuesta por carreteras terciarias o caminos interveredales, a cargo de los municipios). A continuación la EPS S Convida presenta a Red de Prestadores de Servicios por sub redes dentro del Departamento de Cundinamarca establecidos por zonas (Norte, oriente, Occidente Sur) Página10

11 SUBRED HOSPITAL SUBRED HOSPITAL SUBRED HOSPITAL SUBRED HOSPITAL SUBRED HOSPITAL SUBRED NORTE SAMARITANA UNIDAD OPERATIVA ZIPAQUIRA NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL HABACUC CALDERON DE CARMEN DE CARUPA NIVEL I SUBRED NORTE ESE SAN ANTONIO DE CHIA NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN MARTIN DE PORRES DE CHOCONTA NIVEL II SUBRED NORTE SAMARITANA UNIDAD OPERATIVA ZIPAQUIRA NIVEL II SUBRED NORTE ESE SAN GABRIEL ARCANGEL NIVEL I SUBRED NORTE ESE HOSPITAL EL SALVADOR DE UBATE NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE PACHO NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL EL SALVADOR DE UBATE NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE GACHETA NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN MARTIN DE PORRES DE CHOCONTA NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE GACHETA NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE GACHETA NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN JOSE DE GUACHETA NIVEL I SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE GUATAVITA NIVEL I SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE GUATAVITA NIVEL I SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE GACHETA NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL DIVINO SALVADOR DE SOPO NIVEL I SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN JOSE DE LA PALMA NIVEL I SUBRED NORTE ESE MUNICIPAL LENGUAZAQUE SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN MARTIN DE PORRES DE CHOCONTA NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN MARTIN DE PORRES DE CHOCONTA NIVEL II SUBRED NORTE E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE NEMOCON NIVEL I SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE PACHO NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE PACHO NIVEL II SUBRED NORTE SAMARITANA UNIDAD OPERATIVA ZIPAQUIRA NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE SESQUILE SUBRED NORTE ESE HOSPITAL EL SALVADOR DE UBATE NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL DIVINO SALVADOR DE SOPO NIVEL I SUBRED NORTE ESE HOSPITAL NTRA. SEÑORA DEL ROSARIO DE SUESCA NIVEL I SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE PACHO NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL EL SALVADOR DE UBATE NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL EL SALVADOR DE UBATE NIVEL II ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVA SUBRED OCCIDENTE NIVEL III ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE SUBRED OCCIDENTE FACATATIVA NIVEL III SUBRED SUR ESE HOSPITAL MARCO FELIPE AFANADOR DE TOCAIMA NIVEL I ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE ANOLAIMA ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE ESE HOSPITAL PEDRO LEON ALVAREZ DIAZ DE SUBRED OCCIDENTE NIVEL I SUBRED OCCIDENTE ANOLAIMA NIVEL I SUBRED SUR LA MESA NIVEL II ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE S. J DE ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE ESE HOSPITAL MARCO FELIPE AFANADOR DE SUBRED OCCIDENTE RIOSECO NIVEL I SUBRED OCCIDENTE S. J DE RIOSECO NIVEL I SUBRED SUR TOCAIMA NIVEL I ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE S. J DE ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE ARBELAEZ SUBRED OCCIDENTE RIOSECO NIVEL I SUBRED OCCIDENTE S. J DE RIOSECO NIVEL I SUBRED SUR NIVEL I ESE HOSPITAL SANTA MATILDE DE MADRID ESE HOSPITAL SANTA MATILDE DE ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE ARBELAEZ SUBRED OCCIDENTE NIVEL I SUBRED OCCIDENTE MADRID NIVEL I SUBRED SUR NIVEL I ESE HOSPITAL SAN JOSE DE GUADUAS ESE HOSPITAL PEDRO LEON ALVAREZ DIAZ DE ESE HOSPITAL SAN JOSE DE GUADUAS NIVEL I SUBRED OCCIDENTE SUBRED OCCIDENTE NIVEL I SUBRED SUR LA MESA NIVEL II ESE HOSPITAL SAN JOSE DE GUADUAS ESE HOSPITAL NTRA. SRA. DEL CARMEN DE EL ESE HOSPITAL SAN JOSE DE GUADUAS NIVEL I SUBRED OCCIDENTE SUBRED OCCIDENTE NIVEL I SUBRED SUR COLEGIO I NIVEL ESE HOSPITAL SANTA MATILDE DE MADRID ESE HOSPITAL SANTA MATILDE DE ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FUSAGASUGA SUBRED OCCIDENTE NIVEL I SUBRED OCCIDENTE MADRID NIVEL I SUBRED SUR NIVEL II ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVA ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE SUBRED OCCIDENTE NIVEL III SUBRED OCCIDENTE FACATATIVA NIVEL III SUBRED SUR ESE HOSPITAL DE GIRARDOT NIVEL III ESE NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DE ESE NUESTRA SEÑORA DE LAS SUBRED OCCIDENTE FUNZA NIVEL I SUBRED OCCIDENTE MERCEDES DE FUNZA NIVEL I SUBRED SUR ESE HOSPITAL DE GIRARDOT NIVEL III ESE HOSPITAL SAN JOSE DE GUADUAS ESE HOSPITAL MARCO FELIPE AFANADOR DE ESE HOSPITAL SAN JOSE DE GUADUAS NIVEL I SUBRED OCCIDENTE SUBRED OCCIDENTE NIVEL I SUBRED SUR TOCAIMA NIVEL I ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVA ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE ESE HOSPITAL PEDRO LEON ALVAREZ DIAZ DE SUBRED OCCIDENTE NIVEL III SUBRED OCCIDENTE FACATATIVA NIVEL III SUBRED SUR LA MESA NIVEL II ESE HOSPITAL SALAZAR DE VILLETA ESE HOSPITAL SALAZAR DE VILLETA NIVEL II SUBRED OCCIDENTE SUBRED OCCIDENTE NIVEL II SUBRED SUR ESE HOSPITAL DE GIRARDOT NIVEL III UNIDAD OPERATIVA LA SAMARITANA SEDE LA UNIDAD OPERATIVA LA SAMARITANA SUBRED OCCIDENTE VEGA NIVEL I SUBRED OCCIDENTE SEDE LA VEGA NIVEL I SUBRED SUR ESE HOSPITAL DE GIRARDOT NIVEL III ESE HOSPITAL SANTA MATILDE DE MADRID ESE HOSPITAL SANTA MATILDE DE ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE ARBELAEZ SUBRED OCCIDENTE NIVEL I SUBRED OCCIDENTE MADRID NIVEL I SUBRED SUR NIVEL I ESE HOSPITAL SANTA MATILDE DE MADRID ESE HOSPITAL SANTA MATILDE DE ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FUSAGASUGA SUBRED OCCIDENTE NIVEL I SUBRED OCCIDENTE MADRID NIVEL I SUBRED SUR NIVEL II ESE HOSPITAL SANTA BARBARA DE VERGARA ESE HOSPITAL SANTA BARBARA DE SUBRED OCCIDENTE NIVEL I SUBRED OCCIDENTE VERGARA NIVEL I SUBRED SUR ESE HOSPITAL DE GIRARDOT NIVEL III UNIDAD OPERATIVA LA SAMARITANA SEDE LA UNIDAD OPERATIVA LA SAMARITANA ESE HOSPITAL PEDRO LEON ALVAREZ DIAZ DE SUBRED OCCIDENTE VEGA NIVEL I SUBRED OCCIDENTE SEDE LA VEGA NIVEL I SUBRED SUR LA MESA NIVEL II ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE ARBELAEZ SUBRED OCCIDENTE ESE HOSPITAL DIOGENES TRONCOSO NIVEL I SUBRED OCCIDENTE SE HOSPITAL DIOGENES TRONCOSO NIVEL I SUBRED SUR NIVEL I ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE S. J DE ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FUSAGASUGA SUBRED OCCIDENTE RIOSECO NIVEL I SUBRED OCCIDENTE S. J DE RIOSECO NIVEL I SUBRED SUR NIVEL II ESE HOSPITAL SALAZAR DE VILLETA ESE HOSPITAL PEDRO LEON ALVAREZ DIAZ DE ESE HOSPITAL SALAZAR DE VILLETA NIVEL II SUBRED OCCIDENTE SUBRED OCCIDENTE NIVEL II SUBRED SUR LA MESA NIVEL II ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE ANOLAIMA ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FUSAGASUGA SUBRED OCCIDENTE NIVEL I SUBRED OCCIDENTE ANOLAIMA NIVEL I SUBRED SUR NIVEL II UNIDAD OPERATIVA LA SAMARITANA SEDE LA UNIDAD OPERATIVA LA SAMARITANA ESE HOSPITAL MARCO FELIPE AFANADOR DE SUBRED OCCIDENTE VEGA NIVEL I SUBRED OCCIDENTE SEDE LA VEGA NIVEL I SUBRED SUR TOCAIMA NIVEL I ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE S. J DE ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE ARBELAEZ SUBRED OCCIDENTE RIOSECO NIVEL I SUBRED OCCIDENTE S. J DE RIOSECO NIVEL I SUBRED SUR NIVEL I HOSPITAL HILARIO LUGO DE SASAIMA ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE VIOTA NIVEL HOSPITAL HILARIO LUGO DE SASAIMA NIVEL I SUBRED OCCIDENTE SUBRED OCCIDENTE NIVEL I SUBRED SUR I ESE HOSPITAL SANTA MATILDE DE MADRID ESE HOSPITAL SANTA MATILDE DE SUBRED OCCIDENTE NIVEL I SUBRED OCCIDENTE MADRID NIVEL I ESE HOSPITAL SALAZAR DE VILLETA ESE HOSPITAL SALAZAR DE VILLETA NIVEL II SUBRED OCCIDENTE SUBRED OCCIDENTE NIVEL II ESE HOSPITAL SANTA BARBARA DE VERGARA ESE HOSPITAL SANTA BARBARA DE SUBRED OCCIDENTE NIVEL I SUBRED OCCIDENTE VERGARA NIVEL I ESE HOSPITAL SAN MARTIN DE PORRES DE ESE HOSPITAL SAN MARTIN DE PORRES SUBRED OCCIDENTE CHOCONTA NIVEL II SUBRED OCCIDENTE DE CHOCONTA NIVEL II ESE HOSPITAL SALAZAR DE VILLETA ESE HOSPITAL SALAZAR DE VILLETA NIVEL II SUBRED OCCIDENTE SUBRED OCCIDENTE NIVEL II ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVA ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE SUBRED OCCIDENTE NIVEL III SUBRED OCCIDENTE FACATATIVA NIVEL III SUBRED ORIENTE ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE CAQUEZA NIVEL II SUBRED ORIENTE ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE CAQUEZA NIVEL II SUBRED ORIENTE ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE FOMEQUE NIVEL I SUBRED ORIENTE ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE FOMEQUE NIVEL I SUBRED ORIENTE ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE CAQUEZA NIVEL II SUBRED ORIENTE ESE HOSPITAL MARIO GAITAN YANGUAS DE SOACHA NIVEL II SUBRED ORIENTE ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE CAQUEZA NIVEL II SUBRED ORIENTE ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE CAQUEZA NIVEL II SUBRED ORIENTE E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SRA DEL PILAR DE MEDINA NIVEL I SUBRED ORIENTE ESE PARATEBUENO NIVEL I SUBRED ORIENTE ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE CAQUEZA NIVEL II SUBRED ORIENTE ESE MUNICIPAL SIBATE NIVEL I SUBRED ORIENTE ESE HOSPITAL MARIO GAITAN YANGUAS DE SOACHA NIVEL II SUBRED ORIENTE ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE FOMEQUE NIVEL I SUBRED ORIENTE ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE CAQUEZA NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL NTRA. SRA. DEL CARMEN DE TABIO NIVEL I SUBRED NORTE ESE HOSPITAL EL SALVADOR DE UBATE NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL STA. ROSA DE TENJO NIVEL I SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN MARTIN DE PORRES DE CHOCONTA NIVEL II SUBRED NORTE ESE NUESTRA SEÑORA DEL TRANSITO DE TOCANCIPA SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE PACHO NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE GACHETA NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL EL SALVADOR DE UBATE NIVEL II SUBRED NORTE ESE MERCEDES PRADILLA DE VIANI NIVEL I SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE PACHO NIVEL II SUBRED NORTE ESE HOSPITAL SAN JOSE DE LA PALMA NIVEL I SUBRED NORTE SAMARITANA UNIDAD OPERATIVA ZIPAQUIRA NIVEL II Página11

12 - DISPOSICIONES ESPECIFICAS: El suministro deberá sujetarse para el cumplimiento del objeto contratado a las disposiciones por las cuales se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza. El suministro distribución y/o dispensación de los medicamentos ambulatorios, insumos y dispositivos médicos, por lo que los medicamentos objeto de este proceso deben cumplir lo estipulado en el Decreto 677 del 26 de abril de 1995 sus normas complementarias, Resolución 1478 del 10 de mayo de 2006, modificada en su art. 31 por la resolución 2564 de 2008, normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, como condiciones de obligatorio cumplimiento. Los medicamentos objeto de este estudio son todos aquellos relacionados en el listado del archivo N.1."Listados Listado definitivo de medicamento EVENTO", y del archivo N.2: "Listado de medicamentos regulados (Resolución 0718 DE 2015, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social) y las demás normas y todos aquellos medicamentos incorporados al régimen de control directo de precio a través de las diferentes Resoluciones o Circulares vigentes, emitidas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces así: - Anexo: " Listados Listado definitivo de medicamento cápita; (Res de 2016). - Anexo: "Listado de medicamentos regulados bajo control de precios (Resolución 0718 DE 2015, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social). - Anexo Listados exclusiones - Anexo informe mensual de actividades de medicamentos El contratista deberá manifestar que cumplirá con la capacidad operacional, administrativa al igual que con las especificaciones técnicas, características, condiciones, actividades dentro de los criterios establecidos por el Sistema Obligatorio de Garantía Calidad y obligaciones mínimas expuestas en el presente estudio previo, anexo técnico y todos los documentos que hacen parte de la presente Invitación Condiciones de entrega que deberá cumplir EL CONTRATISTA para el suministrar, distribuir y/o dispensar medicamentos ambulatorios, insumos y dispositivos médicos El Suministro, la distribución y/o dispensación de los medicamentos ambulatorios, insumos y dispositivos médicos deberán hacerlo bajo las condiciones y obligaciones técnicas de: A. OBLIGACIONES FRENTE A LA ENTREGA: En cumplimiento de los Principios del servicio público esencial de seguridad social el CONTRATISTA deberá 1. COBERTURA: Para los medicamentos, Insumos y Dispositivos médicos: El CONTRATISTA deberá garantizar a los usuarios, la cobertura total del suministro de todos los medicamentos, insumos y dispositivos médicos, teniendo en cuenta el área de influencia del Departamento de Cundinamarca, de conformidad con las estipulaciones que preceden en las especificaciones geográficas, es decir en los 116 Municipios, zonas de dispersión (por distancia) y en la cuidad de Bogotá. De conformidad con las mapas y graficas dispuestos en este documento El contratista deberá garantizar para el inicio del plazo de ejecución del contrato el funcionamiento igual o superior los puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias ) por los cuales se obtuvo puntaje, en todo caso no podrá ser inferior a 20 puntos, de servicios farmacéuticos inscritos en la cámara de comercio, propios o arrendados y habilitados o inscritos en la Secretaría de Salud de Cundinamarca para la dispensación de los medicamentos a los 116 municipios- corregimientos, inspecciones sitios de dispersión y Bogotá Página12

13 NOTA: Para efectos de cumplir con los puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias ) debidamente habilitados o inscritos y logísticamente adaptados (recurso humano, accesibilidad, cero barreras de acceso, recurso tecnológico, recurso físico entre otros) para la accesibilidad del usuario, y la oportunidad en la entrega el contratista podrá realizar acuerdos y/o convenios y/o contratos con las ESE S ubicadas en cada uno de los municipios, en todo caso deben estar debidamente habilitadas ver listado de subredes por zonas grafica que antecede. De estos acuerdos deberán reflejarse en la propuesta el compromiso de las partes a convenir (Proponente y Representante Legal de la ESE) en caso de ser adjudicado, acuerdos y /o convenios que deben ser acreditados a más tardar dentro de los primero 8 días de haberse adjudicado el contrato. NOTA: El contratista para la presentación de oferta deberá contar como minino 20 puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias) para dar inicio y dentro del primer mes de ejecución deberá contar con el 100% de los puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias) en las condiciones legalmente habilitadas o inscritos ante la Secretaria De Salud de Cundinamarca. so pena de incumplimiento del contrato, la EPS S Convida en cualquier momento podrá revisar el sitio o solicitar a la Secretaria de Salud o su competente verificar la información reportada. Al respecto se aclara que el contratista deje para los últimos días del mes sino que deben verse los avances de cobertura de los puntos faltantes paulatinamente. Y al final del mes se procederá a la revisión del 100% de los mismos NOTA: En caso que el contratista tenga en un mismo municipio más de un establecimiento contratado no se tendrá en cuenta como establecimiento de otro municipio. NOTA: En caso que el contratista requiera reemplazar alguno de los puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias) etc. Deberá: Dirigir un oficio al supervisor del contrato que señale y justifique las razones del cambio. - Presentar al supervisor del contrato los documentos necesarios del nuevo punto de dispensación para su aprobación - Aportar para su verificación la inscripción del punto de dispensación o servicio farmacéutico en la Dirección de Vigilancia y Control de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, Si el cambio es la ciudad de Bogotá este deberá sujetarse la verificación de la Secretaría de Salud de Bogotá. - Autorización del cambio a través del supervisor del contrato Así mismo deberá hacer caso al contenido del ARTÍCULO 38. COBERTURA DE MEDICAMENTOS DE LA Resolución 6408 de 2016 y sus modificatorios. 2. OPORTUNIDAD: El contratista deberá garantizar por regla general el 100% de los medicamentos insumos y dispositivos médicos a los usuarios, de conformidad con el reglamento, si la entrega es de no menos del 95% de los medicamentos ordenados al momento de la entrega de la fórmula en el punto (farmacia) de dispensación deberá hacer entrega del 5% restante dentro de las primeras 48 horas a la presentación de la formula en el domicilio del usuario. So pena de incumplimiento del contrato. El contratista deberá garantizar por regla general el 100% de los medicamentos insumos y dispositivos médicos a los usuarios, de conformidad con el reglamento, si la entrega es de no menos del 95% de los medicamentos ordenados al momento de la entrega de la fórmula en el punto (farmacia) de dispensación deberá hacer entrega del 5% restante dentro de las primeras 48 horas a la presentación de la formula en el domicilio del usuario. So pena de incumplimiento del contrato. El Contratista deberá prevalecer en todos los establecimientos una atención preferencial y humanizada y para ello tendrá en cuenta: a. Oportunidad en la entrega de medicamentos, insumos y dispositivos médicos incluidos en el POS, es decir entre el momento de la solicitud de medicamento por el usuario al contratista y la entrega inmediata Página13

14 al usuario solicitante, es decir no podrán pasar las VEINTICUATRO (24) HORAS posteriores a la radicación b. Oportunidad en la entrega de medicamentos regulados: Es decir la Oportunidad del servicio entre el momento de ser solicitado el medicamento por el usuario al contratista y la entrega de este al usuario se hará de manera inmediata, en todo caso no podrá ser superior A CUARENTA Y OCHO 48 HORAS. c. En todo caso de no presentarse la entrega en las condiciones antes mencionadas por circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas, demanda insatisfecha o pendientes su suministro no deberá sobrepasar las TREINTA Y SEIS 36 HORAS de haber sido generada la solicitud y de inmediato se dará aviso al supervisor del contrato, anexando la justificación d. Oportunidad en la entrega de medicamentos, insumos y dispositivos médicos por FALLO DE TUTELA por la deficiencia en la entrega del contratista: Oportunidad del servicio entre el momento de ser solicitado el medicamento insumos y dispositivos médicos, por el usuario al contratista y la entrega de este al usuario solicitante debidamente soportado dentro de las CUARENTA Y OCHO 48 HORAS e. Oportunidad en la entrega de medicamentos, insumos y dispositivos médicos POR DESACATO O SANCIONES por responsabilidad del contratista: Oportunidad del servicio entre el momento de ser solicitado el medicamento insumos y dispositivos médicos, por el usuario al contratista y la entrega de este al usuario solicitante debidamente soportado dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS, para DESACATOS y DOCE 12 HORAS para SANCIÓN f. En caso de pacientes de egreso hospitalario su entrega será máximo de VEINTICUATRO (24) HORAS después de radicada la solicitud g. En el caso que no se suministre los medicamentos, insumos y dispositivos médicos por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, demanda insatisfecha o pendientes, el suministro no debe sobrepasar las TREINTA Y SEIS (36) HORAS. de haber sido generada la solicitud y debe informar el caso al supervisor del contrato anexando la justificación h. De conformidad con este principio el CONTRATISTA deberá atender a los usuarios como mínimo 8 horas al día, seis (6) días a la semana en los puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias ) dispuestos en la propuesta y no en otros (so pena de incumplimiento del contrato) i. El contratista deberá organizar la atención del usuario en aquellos municipios donde haya atención los días de mercado, oportunidad para que los usuarios se acerquen al casco urbano de cada municipio NOTA: En caso que el contratista de lugar a la sanción por no entrega oportuna y pertinente deberá cubrir el 100% de la sanción pecuniaria que disponga el juez de conocimiento y reparar el daño del arresto ocasionado al representante Legal o su delegado. 3. CONTINUIDAD: De conformidad con el ARTÍCULO 47. GARANTÍA DE CONTINUIDAD EN EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS. Las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso a los medicamentos cubiertos con cargo a la UPC de forma ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional tratante y las normas vigentes. El Contratista deberá suministrar los medicamentos insumos y dispositivos médicos contratados en la secuencia apropiada y sin interrupciones desde el momento en que se generó el requerimiento hasta la entrega de lo autorizado. Orientar al paciente para que solicite anticipadamente las citas con el médico tratante. Mantener reserva mínima de entrega para tres meses en aquellos pacientes con patologías de formulación ininterrumpida. 4. SEGURIDAD: Corresponde a las calidades del producto entregado para que se garantice su efecto terapéutico y se minimice o elimine el riesgo de efectos deletéreos en el paciente es decir, el manejo del medicamento su preservación, almacenamiento, embalaje, transporte, recepción y dispensación, controles de humedad, temperatura, fecha de vencimiento y registro sanitario INVIMA vigente. Página14

15 Para disminuir el riesgo el contratista debe disponer de puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias) habilitados, que garanticen la adecuada accesibilidad al servicio a la Resolución 371 de 2009, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por la cual se establece los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos. El contratista debe dar cumplimiento 5. PERTINENCIA: Garantizar que el medicamento, insumos y dispositivos médicos dispensados correspondan en todas sus características al ordenado por el médico tratante. Le será prohibido al Contratista que por ningún motivo se entregará medicamentos, insumos o dispositivos médicos que no se encuentren soportados en una prescripción médica debidamente autorizada y vigente, o en los casos de cumplimiento defallos de tutela o desacatos se exigirá como soporte la prescripción o formula medica debidamente autorizada y copia el fallo de tutela. So pena de incumplimiento de contrato. Dar cumplimiento la Resolución 6408 de 2016, parágrafo En el caso de los medicamentos anticonvulsivantes, anticoagulantes orales y otros de estrecho margen terapéutico definidos de forma periódica por el INVIMA, no deberá cambiarse el producto ni el fabricante una vez iniciado el tratamiento. Si excepcionalmente fuere necesario, se realizará el ajuste de dosificación y régimen de administración con el monitoreo clínico y paraclínico necesarios. NOTA: El contratista deberá dar cumplimiento a la normativa vigente y en aquella en la cual se señala: En caso de los medicamentos anticonvulsivantes, anticoagulantes, orales y otros de estrecho margen terapéutico definidos de forma periódica por el INVIMA no deberá cambiarse ni el producto ni el fabricante una vez iniciado el tratamiento. Si excepcionalmente fuere necesario, por prescripción médica se realizará el ajuste de dosificación y régimen de administración y deberá hacerse con monitoreo clínico y paraclínico 6. ACCESIBILIDAD: Las condiciones de ubicación geográfica y locativa deben facilitar la solicitud y entrega de los medicamentos así: Suministrar los medicamentos, insumos y dispositivos médicos contratados a través de puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias ) o servicios farmacéuticos habilitados en los 116 Municipios de Cundinamarca incluyendo la ciudad de Bogotá y protocolos y/o manuales de entrega de los puntos de dispersión. Si se requiere hacer la entrega del medicamento insumo o dispositivo médico deba ser entregado en otro municipio, el contratista deberá garantizar su entrega previa autorización del supervisor. NOTA: de conformidad con lo establecido en la Ley 1171 de 2007 para los usuarios que hayan cumplido 62 años de edad deberá establecerse atención preferencial con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen la entrega deberá hacerse dentro de las 36 horas siguientes a la radicación de la formula, salvo si es de urgencia esta deberá ser entregado dentro de las seis (6) horas siguientes. B. OBLIGACIONES FRENTE A LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA 1. El contratista deberá proporcionar a un profesional que realice las acciones de coordinador y enlace entre la entidad y el contratista, y el cual deberá ser presentado en su propuesta, las actividades que realizará el coordinador y bajo los siguientes parámetros El Coordinador deberá permanecer por lo menos tres (3) días a la semana en las instalaciones de la EPS S Convida con el propósito de coordinar las actividades con el supervisor del contrato y Página15

16 conjuntamente llevar a cabo los comités técnicos que se requieran, estos días serán concertados con el supervisor del contrato. 2. Los costos por transporte, seguros, menaje y otros gastos en que se incurra para el suministro, dispensación y entrega de los medicamentos, insumos y dispositivos médicos, serán a cargo del Contratista. 3. En aras de garantizar los productos entregados a los usuarios y a la vez la trazabilidad de los mismos. El Contratista se obliga a cumplir la reglamentación del servicio Farmacéutico Decreto 2200 de 2005 y/o a la que esté vigente al momento del inicio del contrato, Gestión del Servicio Farmacéutico Resolución 1403 de 2005, programa Nacional de Tecnovigilancia Resolución 4816 de 2008 y en general todas aquellas normas que lo llagaren a sustituir, además de todas las circulares emitidas y por emitir de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, mediante las cuales se modifican los precios de los medicamentos y/o que incidan en la ejecución del contrato derivado del presente proceso, con el fin de que garantice al funcionamiento acorde como exigido por el INVIMA, Fondo Nacional de Estupefacientes, EPS S CONVIDA, Ministerio de Salud y protección Social, Ministerio de comercio, industria y turismo 4. Para la dispensación, el suministro o la entrega de los medicamentos de control especial el Contratista deberá cumplir con la normatividad legal vigente para el manejo y dispensación de estos, obligándose a enviar copia del informe en medio magnético del movimiento mensual al Fondo Nacional de Estupefacientes. 5. El Contratista se obliga a establecer mecanismos de control en la dispensación de medicamentos, con el fin de evitar doble despacho a un mismo usuario. 6. El Contratista deberá presentar junto con la facturación mensual un informe de desarrollo del alcance del objeto contractual y de ejecución del mismo al supervisor 7. Reporte al SISMED: Reportar trimestralmente los precios de Compra de Medicamentos al SISMED, ando cumplimiento a lo estipulado en la Circular 004 de 2006 de la CNP, capitulo VII Régimen de Reportes, Art. 24 Reportes por partes de otras entidades, así mismo a la Circular 002/2010 o las vigentes al momento del inicio del contrato en sus anexos donde es estable el proceso para dicho reporte. La verificación se dicho reporte se realizara a través de soporte de validación del archivo plano dado por PISIS/SISPRO que allegue el contratista trimestralmente al supervisor del contrato. 8. El CONTRATISTA deberá contar con personal calificado que atienda las observaciones efectuadas por la EPS S Convida, así como la auditoria concurrente que se efectúe en los puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias ) relacionadas, revisión de las cuentas y todos los procedimientos relacionados con el suministro de medicamentos, insumas y dispositivos médicos, respuesta a inquietudes, quejas y reclamos de los usuarios y del equipo de la EPS S Convida 9. El CONTRATISTA deberá presentar un informe mensual y un informe consolidado al finalizar el tiempo de contrato, detallando el proceso de suministro distribución o dispensación que contemple los siguientes aspectos: a. Listado Medicamentos, insumos y Dispositivos médicos dispensados pos y no pos b. Dispensación por punto de dispensación en cada municipio, por cantidad y valor. c. Formulas por médico y por paciente. d. Numero de medicamentos por formula. e. Costo promedio por medicamento (con información del medicamento: CUM, principio activo, concentración, forma farmacéutica, nombre comercial, presentación comercial, laboratorio en casillas separadas) f. Costo de fórmula por paciente y por patología g. Costo por médico. h. Control de pendientes. i. Informe por diagnóstico. j. Informe por grupo farmacológico. k. Consumo por medicamento. l. Oportunidad en la entrega. m. Otros aspectos que durante la ejecución del contrato se requiera. Página16

17 Con el fin de evaluar la ejecución del proceso de dispensación, definir población usuaria del servicio, optimizar recursos y establecer planes de mejoramiento del proceso de suministro y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos son incluidos en el POS. C. OBLIGACIONES EN EL PROCESO DE SUMISTRO, DISTRUCIÓN y/o DISPENSACION DE MEDICAMENTOS, INSUMOS y DISPOSITIVOS MÉDICOS: 1. El CONTRATISTA se obliga a verificar la vigencia de la prescripción médica o formula y de la autorización (máximo un mes de expedición cada una). Salvo aquellos medicamentos antibióticos para los cuales la vigencia de la formula no puede ser superior a 72 horas. 2. Solicitar y adjuntar a la orden de atención el comprobante de pago de las cuotas de recuperación de quien aplique. 3. El contratista deberá exigir al usuario o responsable del paciente el deber de firmar con nombre legible y/o huella dactilar el recibo del medicamento, insumo y/o dispositivo médico con número de teléfono de contacto, fecha de radicado de la autorización y anexos en el punto de dispensación, así como el punto de dispensación deberá incluir la fecha de disposición del medicamento en el punto y fecha de entrega al usuario. 4. Expedir copia de la factura con valor del medicamento, insumo y/o Dispositivo médico suministrado y anexarla a la presentación de la cuenta a la EPS S Convida, si se trata de un medicamento o insumo y/o dispositivo médico que no se encuentra incluido en la lista de medicamentos objeto de invitación. 5. Realizar el despacho de las fórmulas u órdenes médicas por personas debidamente capacitadas en el manejo de los suministros, y conocedoras de las cláusulas pertinentes de este Contrato. 6. Realizar entrega personalizada o tercerizada al usuario, identificando cada uno de los medicamentos, insumas y Dispositivos médicos que se le están dispensando, con sus correspondientes cantidades e indicándole la frecuencia de administración y si es necesario alguna recomendación para su adecuado almacenamiento y uso, en los casos específicas que lo requieran. Adicionalmente, en la constancia o registro de entrega que se anexará a aquella, los datos tales como: Laboratorio, registro Invima, cantidad, presentación, fecha de vencimiento y lote. 7. Para el caso de la dispensación de medicamentos que requieran conservación en refrigeración, el contratista deberá garantizar que el usuario continúe con la cadena de frio después de la entrega, aprovisionándolo de los dispositivos y/o mecanismos para ello y un inserto sobre el proceso de almacenamiento de los mismos, con firma del usuario de recibido de este. 8. Garantizar el suministro de medicamentos con fecha de vencimiento de por lo menos seis meses posteriores a partir de la fecha de dispensación. Cuando técnicamente no sea posible cumplir esta condición, la fecha de vencimiento en ningún caso podrá ser inferior al 75% de la vida útil del medicamento entregado y no presentarse este hecho como una constante. Abstenerse de entregar al beneficiario medicamentos con fecha vencida, alteraciones en su empaque original o con alteraciones por acción del tiempo, el calor o la humedad. En consecuencia, se compromete a mantener los medicamentos y suministros médicos en condiciones óptimas de almacenamiento. So pena de incumplimiento de contrato. 9. Suministrar todos los medicamentos con registro sanitario expedido por el INVIMA, vigente a la fecha de dispensación. 10. Cumplir con toda la normatividad exigida con relación a empaques, rótulo de marcación, registro sanitario, fecha de vencimiento y demás que establezca las autoridades u organismos regulatorios competentes, para los medicamentos y dispositivos médicos a dispensar. Página17

18 11. Garantizar que los envases primarios (frascos, blister, ampollas, inhaladores, etc.) a dispensar se encuentren integras, debidamente identificados con el nombre genérico y/o marca comercial, con la información legal legible (registro sanitario, número de lote, fecha vencimiento). 12. Asegurar que los medicamentos a suministrar a los usuarios estén correctamente embalados (Ej: bolsa Ziplop) y rotulados con los datos de identificación del usuario, datos de contacto y No de Autorización. En caso que se manejen dosis unipersonales cada medicamento esté debidamente marcado y rotulado. 13. Todo insumo debe estar contramarcado con los datos básicos (Nombre, Apellidos, Número de identificación) del paciente a quien se le realiza la dispensación en forma clara, usando como herramienta para este tinta indeleble. Esta se debe realizar en el envase secundario para formas farmacéuticas sólidas y para formas farmacéuticas liquidas, semiliquidas, oleosas y gas, adicionalmente en su envase primario, teniendo en cuenta para ambos casos que dicha marcación no debe ocultar la información contenida en el envase o empaque, de acuerdo a las disposiciones del Decreto 677 del 26 de abril de 1995 del Ministerio de Salud, actualmente Ministerio de Salud y Protección Social. 14. Solo se entregarán medicamentos y Dispositivos médicos autorizados por la EPS S Convida, mediante su sistema de información. Autorización que debe ser firmada por usuario con fecha en el momento de radicar está en el punto de dispensación. 15. Entregar los medicamentos con sujeción estricta a las especificaciones de cantidad y presentación (Caja, frasco etc.) dispuesta en la formula prescrita por el médico tratante, excepto en aquellos casos donde la cantidad prescrita no esté acorde con la presentación comercial del producto, en donde el contratista entregara la presentación comercial próxima a la cantidad prescrita, nunca menor a la prescrita, debiendo suministrarse la totalidad del medicamento en una sola entrega. 16. El CONTRATISTA podrá realizar de manera preferente alianzas estratégicas con el HOSPITAL del respectivo Municipio para el almacenamiento, suministro, control y aplicación de medicamentos que lo requieran, sin afectar su responsabilidad directa para el cumplimiento del objeto contractual. 17. El Contratista suministrara en primera instancia los medicamentos cotizados en forma genérica, Únicamente entregará medicamentos de marca comercial cuando medie una tutela en la que se ordene una marca comercial específica, o en los casos en que los medicamentos no existan o no se encuentren en presentación genérica, 18. MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES. Teniendo en cuenta el Decreto 481 de 2004 del Ministerio de la Protección Social que hace referencia a los procedimientos para el acceso a medicamentos Vitales no disponibles como aquellos que resultan indispensables e irremplazables para salvaguardar la vida de un paciente y que no son comercializados bajo la autorización de un registro sanitario, se hace necesario que el CONTRATISTA lo suministre con cargo al mismo, Cuando se presente un medicamento vital no disponible, el contratista, informará al supervisor del contrato, Su adquisición y entrega se realizara en un plazo no mayor a 20 días calendario de acuerdo a documentos de importación. 19. DESABASTECIMIENTO: En el evento en que un medicamento prescrito salga del mercado o que no haya disponibilidad para su adquisición en el mercado, bien sea porque la casa farmacéutica deja de producirlo, de importarlo, de comercializarlo o su producción es insuficiente para satisfacer las necesidades del Subsistema, el CONTRATISTA, deberá informar la novedad al supervisor del contrato, El CONTRATISTA, deberá presentar la carta del respectivo laboratorio que justifica esta novedad y el tiempo que durara el desabastecimiento, E. OBLIGACIONES FRENTE A LOS PENDIENTES: 1. En caso de presentarse un faltante, este tendrá que ser suministrado a más tardar dentro de las 48 horas, siguientes a la prestación de la autorización y formula, en primera instancia en el domicilio o en Página18

19 el lugar acordado dentro del perímetro urbano con el usuario, Las dificultades que se presentaren en la dispensación oportuna de los medicamentos faltantes, deberá ser informadas el mismo día a la supervisión del contrato. 2. Cuando se trate de medicamentos de primera línea controlados: ANTICONVULSIOVANTES, ANSIOLITICOS, pendientes de entregar, los mismos deberán entregarse a domicilio en la dirección suministrada por el usuario en un plazo no superior a 24 horas, Salvo si ésta es de extrema urgencia deberá ser entregado dentro de las 6 horas siguientes. 3. Si el medicamento faltante no es entregado dentro de los plazos anteriormente mencionados. y el usuario debe trasladarse al sitio de dispensación, el contratista deberá pagar los costos del traslado, Si el usuario compra el medicamento por demora demostrada del contratista, deberá pagar el medicamento a precio de compra al usuario, soportado por la factura (dentro de los tres días siguientes de presentada la factura) y la EPS S Convida procederá a realizar los requerimientos so pena de incumplimiento de contrato, no obstante pagara el medicamento al valor contratado previa compensación por los costos asociados a la adquisición del medicamento. Nota: En todo caso el contratista evitara a toda costa estas situaciones y mitigará el riesgo, dado que para la EPS S Convida estas se convierten en motivo de tutela o desacatos. 4. Si el medicamento es entregado por fuera de los términos establecidos se reconocerá al 50% del valor contratado o facturado, si la causa de esta es inherente al contratista y no es justificado. 5. El CONTRATISTA presentará Quincenalmente al supervisor del contrato un informe consolidado de los medicamentos pendientes de entregar, con la siguiente información: - Datos del medicamento (CUM Técnico, ATC, Principio Activo, Forma Farmacéutica, - Concentración, Nombre Comercial y Laboratorio), y Dispositivos médicos (Nombre, descripción completa, Marca y Laboratorio), unidad de dispensación. - Cantidad pendiente por dispensar del medicamento. - Fecha de la generación del pendiente - Causas de la no entrega - Fecha de entrega del medicamento pendiente - Nombre completo y claro del usuario - Municipio de procedencia del usuario - Municipio del punto de dispensación - Firma o huella, identificación y número telefónico de responsable del recibo del - pendiente. - Indicadores - Plan de mejoramiento con indicador D. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FACTURACIÓN 1. REQUISITOS DE LAS FACTURAS El proceso de facturación y reconocimiento del servicio se realizara según la legislación vigente, de igual forma el CONTRATISTA deberá radicar en la EPS S CONVIDA Área de Cuentas Médicas, la facturación correspondiente la cual debe cumplir entre otros, con los requisitos tributarios vigentes. La factura deberá presentarse en unidades de dispensación de cada medicamento, insumo y Dispositivo médico de conformidad con la descripción técnica del presente estudio o del Sistema de Información de Precios de Medicamentos - SISMED. Presentación de la Cuenta: La cuenta de cobro será radicada a la EPS S Convida, en el área de medicamentos dela Subgerencia Técnica, dentro de los 20 primeros días calendarios siguientes al mes objeto de cobro entendiéndose como mes para el contrato, a partir de la fecha de iniciación del mismo. El valor cobrado por ninguna razón podrá sobrepasar el valor total del contrato. (sin embargo la EPS S Página19

20 Convida sugiere hacerlo dentro de los 10 primeros días, teniendo en cuenta los procedimientos y el volumen que se recibe mensualmente y en aras de mejorar cada día) 1. Anexos Cuenta de Cobro: Copia del soporte de legalización de los medicamentos y Dispositivos médicos suministrados al paciente. Relación en medio magnética de pacientes facturados, donde discrimine: Autorización en original emitida por el sistema de información de CONVIDA EPS S Original de la formula médica firmada por el médico tratante, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 2200 del 2005, capitulo IV Articulo 16 y 17 del o los medicamento(s) entregado(s) al paciente y debidamente firmada por el paciente, sin enmendaduras o tachones Original del soporte de legalización de los medicamentos y Dispositivos médicos suministrados al paciente. Nota. En ningún caso se aceptara la guía de remisión por empresas de mensajería al municipio de origen del usuario. Se rechazaran las autorizaciones que se encuentren vencidas para el momento de la entrega del medicamento, insumo o dispositivo médico, o las que presenten deterioro que impida su lectura. Relación en medio magnética de pacientes facturados, donde discrimine: No de Factura Fecha de radicación de la factura al contratista Fecha de autorización de la EPS S Convida Fecha de Radicación de la autorización en el punto de dispensación Fecha de despacho de los medicamentos, insumo y/o Dispositivo médicos al punto de dispensación Fecha de entrega de los medicamentos, insumo y/o Dispositivo médicos al usuario Tipo de documento del usuario Numero de documento de identificación del usuario Nombre completo el usuario Edad Tipo de usuario (clasificación SISBEN, Régimen) Municipio de residencia del usuario Punto de dispensación (de radicación de la autorización) EPS del usuario IPS que genero la prescripción Tipo de Medicamento (POS, REGULADOS, NO POS) Nombre genérico del medicamento.' Nombre comercial del medicamento Laboratorio productor Forma farmacéutica Concentración del medicamento Unidad de medida Cantidad despachada Valor unitario del medicamento en unidades mínimas de despacho (tableta, sobre, ampolla, frasco, jeringa etc.). Valor total de medicamento dispensado Fecha de emisión de la formula Nombre del medico NOTA: La EPS S CONVIDA no cancelará la facturación basada en formulación de medicamentos mal o incompletamente prescritos por el médico tratante, por lo cual el contratista está en la obligación de no dispensarlos, por tanto deberá informa a la EPS S Convida, a través del supervisor de contrato cuando identifique que una formulación con posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional. (Resolución 1478/06 y Decreto 2200/05) La factura debe presentarse en original con sus respectivos soportes: original de la formula médica firmada por el médico tratante, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 2200 del 2005, capitulo IV Articulo 16 y 17 del o los medicamento(s) entregado(s) al paciente y debidamente firmada por el paciente, sin enmendaduras o tachones; AUTORIZACIÓN de SERVICIO expedida por Página20

21 la oficina de autorizaciones de la EPS S Convida, Formato de justificación médica cuando se prescriban Medicamentos No incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Unificado. Se rechazaran la formulas médicas o autorizaciones que se encuentren vencidas para el momento de la entrega del medicamento, insumo o dispositivo médico, o las que presenten deterioro que impida su lectura. NOTA: La EPS S CONVIDA no cancelará la facturación basada en formulación de medicamentos mal o incompletamente prescritos por el médico tratante, por lo cual el contratista está en la obligación de no dispensarlos, por tanto deberá informa a la EPS S Convida, a través del supervisor de contrato cuando identifique que una formulación con posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional. (Resolución 1478/06 y Decreto 2200/05) NOTA: El contratista no sustituirá la prescripción original del medicamento, ni en su composición, concentración, presentación, ni en la cantidad prescrita por el médico tratante, como tampoco entregará, cuando sea el caso, ni más, ni menos a las cantidades ordenadas, sin expresa autorización escrita del médico tratante; excepto en aquellos casos donde la cantidad prescrita no esté acorde con la presentación comercial del producto, en donde el contratista entregara la presentación comercial próxima a la cantidad prescrita, nunca menor a esta. Cuando este último trámite no se surta, se objetará las diferencias a la factura por Auditoria de Cuentas Medicas y la respectiva sanción económica por incumplimiento del contrato. 2. En el caso dado que el contratista por algún motivo debiese comprar alguno de los productos en control directo de precios por encima al valor estipulado en la circular vigente, deberá informar el caso a la EPS S Convida, para que esta reporte a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, o quien haga sus veces, la situación presentada. La EPS S Convida, reconocerá el valor de dicho producto, contra el valor de la factura más el porcentaje atribuido al proceso de Operación Logística y dispensación, el cual será de 3,5% si el valor del producto es mayor a $ y del 7% si es el valor del producto es menor o igual a $ (tomado como referencia de hltp:// siempre y cuando se soporte la obligatoriedad de dicha compra, anexando: la factura de compra y la justificación de la misma, soportada, que evidencie un esfuerzo considerable por comprar a un valor menor o igual al precio máximo de la circular. Sin embargo se tendrá previsto lo reglado por la Resolución 6408 de 2016 y sus modificatorios frente a este asunto. Así mismo, estos casos se consideran cuando: a. El producto sea monopólico y de venta exclusiva del laboratorio. b. Desabastecimiento por parte del laboratorio pero con existencia del producto en el mercado. c. El laboratorio proporcione la exclusividad a un tercero para la comercialización. d. El laboratorio no realice venta directa al contratista por razones administrativas, y/o jurídicas. 3. Cabe resaltar que de conformidad con lo establecido en la resoluciones y/o circulares de control de precios vigentes expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la Comisión Nacional de Precios y Dispositivos Médicos o quien haga sus veces, la EPS S Convida no pagara más que el precio estipulado en la misma, a la empresa que esté interesada en dispensar los medicamentos. VALOR MAXIMO A PAGAR POR LA EPS S CONVIDA. 2. MOTIVOS DE GLOSA A LA FACTURACION PRESENTADA: La EPS S CONVIDA aportará el procedimiento previsto en el artículo 23 del Decreto 4747 de 2007, o en la norma que lo modifique o sustituya respecto de la formulación de glosas. Toda factura con sus soportes radicada en la EPS S CONVIDA por el contratista se convierte en soporte original de los registros financieros de la EPS S CONVIDA no procede la devolución para tramites posteriores del operador logístico Página21

22 Los siguientes son los motivos de glosas que pueden surgir, previa revisión y auditoria de la facturación: 1. Mayor valor facturado 2. Mayor valor facturado. Error en el factor 3. Medicamento facturado no corresponde al prescrito 4. Formula sin firma del usuario 5. Facturado a nombre de usuario diferente al formulado 6. Medicamento no autorizado 7. No existe soporte o no corresponde 8. Cantidad facturada no corresponde a cantidad prescrita 9. Doble facturación 10. Autorización vencida 11. Pendiente entregado fuera de plazos 12. Falta de oportunidad en la entrega del medicamento 13. No soporte de recibido del usuario con firma, teléfono y fecha. 3. FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA Presentar un informe, análisis y recomendaciones al supervisor del contrato sobre los reportes de farmacovigilancia y tecnovigilancia realizados por los usuarios, los prescriptores y las respuestas recibidas por parte dei INVIMA, si los hubiese. (De conformidad con la normativa vigente) 4. QUEJAS Y RECLAMACIONES Presentar un análisis mensual al supervisor del contrato sobre las quejas y reclamaciones presentadas en el periodo incluyendo el plan de intervención sobre las mismas y levantar ficha que contenga los datos de identificación, dirección y teléfono del usuario. Autorizaciones Licencias y/o Permisos: N/A Es necesario que el proponente tenga el acta de la EPS S Convida en la que conste la certificación de cumplimiento de las condiciones técnicas locativas y sanitarias (con concepto favorable) del establecimiento farmacéutico que almacena y proyecta almacenar, el cual puede estar ubicado en la EPS S Convida (Subgerencia Técnica y Subgerencia Comercial), o, siempre y cuando garantice el cumplimiento del objeto contractual y la oportunidad del suministro y dispensación. F. Personal Mínimo Requerido El personal del contratista: deberá contar con la formación, idoneidad y experticia necesaria para el desarrollo de todas y cada una de las actividades solicitadas, personal que deberá mantener durante la ejecución del contrato y como mínimo Además del Coordinador del proyecto y cuyos requisitos se establecieron anteriormente se requiere como personal mínimo que estará en los puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias): Para los 116 puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias) y Bogotá el proponente acreditará en su propuesta la carta de compromiso por cada uno del personal previsto y de cada uno y presentará las hojas de vida para ser aprobadas previa suscripción del acta de inicio, del personal que no esté comprendido para presentación de la propuesta. NOTAS las hojas de vida del personal que no esté comprendido como habilitante, ni dentro de los puntos de dispensación a tener para la presentación de la propuesta - Coordinador (Deberá ser presentado con todos los requisitos para la presentación de la propuesta) Página22

23 Perfil: Formación Académica Título Profesional Experiencia Mínima de Un (1) año en temas de Coordinación y manejo del ciclo de medicamentos, (selección, adquisición almacenamiento distribución y/o dispensación, seguimiento fármaco y tecnovigilancia), quejas o reclamos de usuarios en medicamentos Dedicación 100% Dicho profesional deberá: a. Servir de enlace entre el Contratista y la EPS S CONVIDA y disponer de los números de teléfono y de contactos 24 horas b. Coordinar con el supervisor del presente contrato las acciones necesarias para la adecuada ejecución del contrato c. Realizar el seguimiento y control de las obligaciones pactadas con el fin de garantizar el cumplimiento del contrato d. Verificar el cumplimiento del proceso de la facturación y presentación de las cuentas e. Presentar las cuentas de cobro con la debida base de datos que contenga las siguientes variables: a. nombre y apellido del usuario b. tipo de documento c. No. de documento d. si el paciente es afiliado o no al régimen subsidiado e. municipio de residencia f. IPS de atención g. Edad datos del medicamento (CUN Técnico, ATC, principio Activo, Formas Farmacéuticas, Concentración, Nombre comercial y laboratorio, regulado su precio) h. i. Dispositivos médicos (nombre, descripción completa, marca y laboratorio) j. Unidad de Dispensación, cantidad dispensada, valor unitario y total, fecha de radicación de la autorización emitida por la EPS S Convida k. Fecha de entrega del medicamento y médico que formula, l. Soporte de la prestación de servicios o recibo del usuario con firma, teléfono y fecha de recibido, punto de dispensación y soporte de Biométrico en los Municipio donde hay servicio de este. f. El Coordinador deberá permanecer por lo menos tres (3) días a la semana en las instalaciones de la EPS S Convida con el propósito de coordinar las actividades con el supervisor del contrato y conjuntamente llevar a cabo los comités técnicos que se requieran, estos días serán concertados con el supervisor del contrato. - Regente y/o Auxiliares de Farmacia. (Deberá presentarse con todos sus soportes para la presentación de la propuesta dentro del número mínimo para acceder a la puntuación, las demás se presentaran previa suscripción del acta de inicio) Título de formación Deberá acreditar el Titulo de Regente y/o Auxiliares de Farmacia Experiencia acredita Deberá Acreditar experiencia mínimo de seis (6) meses en manejo de medicamentos Copia de los carnet de inscripción expedidos por la Secretaria de Salud de Cundinamarca Dedicación 100% NOTA: Se sugiere que el personal preferiblemente de la región o del Departamento para garantizar su permanencia y ausencias en la prestación del servicio para garantizar el suministro. Página23

24 Quienes deberán ejercer como mínimo las siguientes actividades a. Atención al usuario bajo los parámetros de calidad buen trato y humanización b. custodia conservación optima de los medicamentos c. Realizar la debida interpretación de una formula y la entrega oportuna de un medicamento, de la misma manera debe dársele una explicación al paciente sobre cómo debe tomarse sus medicamento d. Vigilancia y control de las formulas médicas dispensadas. Las formula dispensadas deben ser muy bien corroboradas luego de su formulación, puesto que la dosis que se le receto al paciente debe concordar según su caso e. Digitación de los datos de las recetas que ingresan al dispensario en el sistema de cómputo, previamente revisados por el regente farmacéutico a cargo f. Reportar al contratista situaciones adversas que deban mejorarse g. Informar de manera inmediata los stock de medicamentos para mantener el rango de medicamentos para dispensación h. Dispensar los medicamentos de conformidad con los protocolos i. Las demás requeridas para el buen desarrollo del objeto contratado y bajo los principios de seguridad - Un (1) Químico Farmacéutico: (Deberá presentarse para la propuesta) Título de formación Título de profesional en Químico Farmacéutico y Tarjeta Profesional Experiencia acredita Deberá Acreditar experiencia mínimo de un (1) año en el manejo de medicamentos. Quien deberá ejercer como mínimo las siguientes actividades: a. Organizar el servicio farmacéutico b. Establecer normas y procedimientos escritos para las diferentes unidades con la descripción de las funciones y actividades que desarrollan c. Establecer líneas de autoridad y responsabilidad. d. Cumplir con las disposiciones reglamentarias vigente para el buen manejo del servicio farmacéutico e. Hacer cumplir las normas y procedimientos sobre adquisición, recepción, almacenamiento, dispensación, distribución de los medicamentos y supervisar que su manejo sea adecuado en los diferentes servicios y unidades de apoyo f. Establecer criterios e indicadores de calidad de las diferentes actividades Formular programas de adquisición de medicamentos e insumos clínicos g. Supervisión del manejo y registro de fecha de vencimientos de medicamentos. Procurar una capacitación continua del personal h. Establecer mecanismos para el desarrollo de la atención farmacéutica. i. Supervisar la revisión de inventarios tanto de los insumos y medicamentos en los servicios. j. Coordinar y supervisar la dispensación de medicamentos e insumos con los diferentes servicios y unidades de apoyo. k. Supervisar el buen funcionamiento de los equipos, instrumentos e instalaciones de los punto de dispensación. l. Revisar perfiles farmacológicos de pacientes que lo ameriten e informar al médico tratante sobre los problemas detectados en las indicaciones terapéuticas m. Reportar a la EPS S los incidentes adversos que se llegaren a presentar durante la ejecución del contrato. El CONTRATISTA deberá contar con profesionales acreditados, entrenados, y debidamente identificados para prestar el servicio objeto del presente contrato, debidamente dotados de teléfonos celulares u otros medios de comunicación con el fin de mantener una comunicación permanente con la EPS S CONVIDA, para supervisar y recibir cualquier inquietud con respecto al desarrollo de las actividades previstas objeto del presente contrato. EL PROPONENTE deberá entregar a EPS S Página24

25 CONVIDA una relación del personal asignado para la ejecución de las actividades objeto del presente acuerdo en dicha relación deberán especificarse nombre, apellido y número de cédula. En caso de cambios, retiros o actualizaciones en el personal suministrado deberá comunicar dichas novedades mediante documento escrito dirigido a la EPS S CONVIDA (SUPERVISOR Y ORDEANDOR DEL GASTO) SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL: Con el objetivo de mantener unas condiciones seguras, confortables y productivas acordes con la política de EPS S CONVIDA para sus colaboradores, los proponentes deberán cumplir en todo momento con toda la legislación colombiana en materia de Seguridad social y Salud Ocupacional (artículo 50 de la Ley y las Resolución 2400 de 1979, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994 y demás decretos reglamentarios y todos aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan). El contratista suministrará todos los elementos de protección personal, seguridad industrial, señalización y demás que requieran sus trabajadores para el desarrollo seguro de su actividad Plazo de Ejecución: De cuatro (4) meses y hasta agotar recursos, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento y el cumplimiento de los requisitos de ejecución, el cual será efectivo a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de pólizas. NOTA: Se justifica la necesidad de contratar por este término, dada la necesidad de la entidad de asegurar la continuidad de tratamiento farmacológico de la población a cargo de la EPS S CONVIDA, y se establece de acuerdo al análisis técnico realizado sobre el presupuesto con que cuenta la EP S CONVIDA y las variaciones históricas en tiempo y cantidad de usuarios sobre contratos anteriores Lugar de ejecución y/o de entrega: La ejecución del presente contrato se efectuará en los puntos de dispensación o servicios farmacéuticos habilitados, inscritos y autorizados, indicados al supervisor del contrato por el contratista, en concordancia con la Anexo "Distribución de municipios de Cundinamarca la cual hace parte del presente estudio, que trata de los municipios a cubrir, y mínimo debe contar con un establecimiento en cada uno de los siguientes municipios del Departamento: 116 municipios del Departamento que incluye cobertura en veredas y corregimientos e inspecciones y la ciudad de Bogotá. Además deberá contar con al menos un punto de dispensación en la ciudad de Bogotá, para aquellos casos de usuarios residentes en la ciudad de manera temporal por razones de su condición médica. NOTA: En todo caso y excepcionalmente si el medicamento y/o insumo y/o dispositivo médico requiere sea entregado en otro municipio, el contratista deberá garantizar la entrega al usuario previa autorización de EPS S. CONVIDA A través de puntos de dispensación dispuestos en cada uno de los municipios anteriormente enunciados, para el cumplimiento del objeto contractual, los cuales deben ser puntos de dispensación propios, debidamente inscritos y/o autorizados y/o con solicitud de inscripción ante la Secretaría de Salud de Cundinamarca; en el caso de Bogotá D. C., por la Secretaría de Salud de Bogotá. Debidamente inscritos ante la cámara de comercio. Sin embargo, si fuese el caso y excepcionalmente un medicamento, insumo o dispositivo médico se requiere sea entregado en otro municipio, el contratista deberá garantizar la entrega al usuario a su domicilio, previa autorización de la Secretaría de Salud. Página25

26 Para aquellos municipios o sitios que se encuentran distantes de los puntos de dispensación, y cuyo volumen de autorización es mínimo, el contratista deberá establecer un protocolo de dispensación y suministro de los medicamentos, insumos y dispositivos médicos. Predominando el sitio referido por el usuario para la entrega, asegurando así la accesibilidad a la población beneficiaria y la oportunidad en la entrega Valor estimado del contrato: Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 6408 de 2016 y sus modificaciones Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y se dictan otras disposiciones señaló en su artículo 8 numeral 40 el cual señala Valor Máximo de Reconocimiento (VMR): Es el valor máximo que sirve para definir la orientación de la financiación pública hacia un valor de referencia a reconocer por cualquier medicamento del grupo que se conforme. El valor máximo de reconocimiento se calcula considerando el valor promedio ponderado anual, estadísticas de posición de los valores y frecuencias reportadas en el Sistema de Información de Precios de Medicamentos-SISMED; dicho valor se ajusta teniendo en cuenta, de ser necesario, por dosis promedio de prescripción y manteniendo las frecuencias reportadas en la base de prestación de servicios de salud que se utiliza para el cálculo de la UPC. La expresión del valor puede establecerse bien sea como un total o una expresión per cápita según el número de expuestos. El Valor Máximo de Reconocimiento no se constituye en una regulación o fijación de precios del mercado, ni en un valor de facturación o tarifa única, por tanto no debe utilizarse como reconocimiento de valores de tratamientos entre actores Que la EPS S CONVIDA ha dispuesto el valor de los medicamentos per se y ha estimado en DOS MIL MILLONES ($ ,00 ) DE PESOS M/CTE. Incluido IVA La Unidad de pago por capitación (UPC) es el valor que reconoce el sistema a cada EPS por la organización y garantía de la prestación de los servicios de salud contenidos en el plan obligatorio de salud, sin distinción o segmentación alguna por niveles de complejidad, tecnologías especificas o Entidades Promotoras de Salud (EPS), tipos de prestadores de servicios, ni por las diferentes modalidades de pago y contratación de servicios que podrían existir. NOTA: Los Medicamentos, Insumos y Dispositivos médicos que no se encuentren en los listados referenciados será reconocido su valor con la factura de compra más el porcentaje atribuido al proceso de Operación Logística y dispensación, el cual será de 3,5% si el valor del producto es mayor a $ y del 7% si es el valor del producto es menor o igual a $ (tomados como referencia de ) (o de conformidad con la normativa o, lineamientos vigentes) Se hace necesario hacer el ajuste al valor estimado del contrato teniendo en cuanta que se realizó un ajuste al plazo inicial del contrato el cual fuera determinado a 4 meses Forma de pago: La EPS S CONVIDA pagará mes VENCIDO, bajo la modalidad de pago por EVENTO para los medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios, objeto del presente estudio. (Resolución 6408 de 2016 y sus modificaciones), Ley 1438 de 2011, Ley 1122 de 2007, Decretos reglamentarios La EP S CONVIDA pagará al CONTRATISTA los servicios prestados de acuerdo con lo estipulado en con las normas que rigen la materia, en la siguiente forma: A través de puntos de dispensación dispuestos en cada uno de los municipios anteriormente enunciados, para el cumplimiento del objeto contractual, los cuales deben ser puntos de dispensación propios o en convenio, debidamente inscritos y/o autorizados y/o con solicitud de inscripción ante la Secretaría de Salud de Cundinamarca; en el caso de Bogotá D. C., por la Secretaría de Salud de Bogotá. Debidamente inscritos ante la cámara de comercio. Página26

27 Sin embargo, si fuese el caso y excepcionalmente un medicamento, insumo o dispositivo médico se requiere sea entregado en otro municipio, el contratista deberá garantizar la entrega al usuario a su domicilio, previa autorización de la Secretaría de Salud. Para efectos del contrato a celebrar, la forma de pago estipulada en el Ley 1122 de 2007, Articulo 13 numeral o, se ajustan teniendo en cuenta los tiempos y plazos administrativos que rigen a la EPS S CONVIDA, compensando el primer pago del 50 al 50% de las facturas a radicar por la ampliación del plazo a 30 dias, el saldo de la factura se paga dentro de los plazos establecidos en la norma. Por mensualidades vencidas así: a. Un primer pago del 50% del valor de las facturas debidamente radicadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su radicación y una vez se cuente con el PAC; b. El 50% restante se cancelará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición del respectivo AUD por parte de la auditoria de cuentas, previo el descuento de las glosas definitivas, y una vez se cuente con el PAC c. El último pago se realizará con el acta de liquidación del contrato. Requisitos para pago: La ENTIDAD pagará al CONTRATISTA en los términos establecidos en la Ley 1122 de 2007 y demás normatividad concordante sobre la materia. Para efectos de lo anterior, el CONTRATISTA presentará a la ENTIDAD, durante los primeros diez (10) días de cada mes, la respectiva factura cumpliendo con: a) Copia de la orden de pedido; b) Original del soporte que demuestre la recepción del medicamento o dispositivo médico despachado c) Certificación de cumplimiento y del informe de ejecución expedidos por el supervisor del contrato de acuerdo al formato establecido en el Manual de Procesos y Procedimientos de la Entidad. d) Certificado de aportes al Sistema General de Seguridad Social y parafiscales al día e) Fotocopia simple del contrato (solo con la primera factura) f) Fotocopia del registro presupuestal (solo con la primera factura) g) Fotocopia de las pólizas aprobadas (solo con la primera factura) h) Fotocopia del recibo de pago por derecho de publicación, en caso de que aplique (solo con la primera factura) i) Fotocopia del RUT (solo con la primera factura). j) Acta a satisfacción de pago firmada por el supervisor y el contratista. k) Registro estadístico de las actividades ejecutadas El último pago se realizará con el acta de liquidación del contrato Dichos pagos serán realizados a través de la Tesorería de EPS S CONVIDA A la presentación de cada factura, así como para la expedición de la certificación por parte del supervisor del contrato, El CONTRATISTA, deberá hacer entrega del informe mensual de actividades en la estructura establecida por la entidad que hace parte integral del presente documento y la información solicitada por el Ministerio de salud sobre el monitoreo de tecnologías en salud, el cual debe ser entregado máximo el día 8 de cada mes. Nota: Los medicamentos que no sean entregados por El CONTRATISTA, en forma completa e inmediata a la solicitud, deben ser entregados en un lapso no mayor a 48 horas en el lugar de residencia del usuario o donde el mismo usuario autorice, so pena de la imposición de multa diaria del 1% del valor del medicamento hasta que se subsane el inconveniente y no le serán reconocidos hasta que no sea subsanada la deficiencia previa certificación del supervisor IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR Tipo de Contrato: Suministro. En la modalidad de dispensación Página27

28 El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, 3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Como quiera que el objeto contractual no corresponde a bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, teniendo en cuenta que las actividades a ejecutar no solamente es la adquisición de medicamentos, sino la dispensación la cual conlleva a cumplir con requisitos especiales en su operatividad. De otra parte es importante resaltar que por su naturaleza el precio no solamente debe ser factor de escogencia sino la calidad, dado que existe la regulación de los precios de muchos de los medicamentos dada por el Ministerio de Salud y protección a través de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, para aquellos medicamentos de alto valor comercial. Por lo anterior, y teniendo en cuenta el objeto a contratar, su alcance, su cuantía la escogencia del contratista se efectuará por INVITACIÓN PÚBLICA DE MAYOR CUANTÍA De conformidad el Manual Interno de Contratación de la Entidad Promotora de Salud EPS S CONVIDA, Acuerdo N. 002 de 2016 en su artículo 35 y ss: ( ) ARTÍCULO 35. INVITACIÓN PÚBLICA MAYOR CUANTÍA: Invitará públicamente a las personas interesadas a contratar, para que en igualdad de oportunidades, formulen ofertas acerca de las obras, bienes o servicios que se requieran y cuyo objeto no sean directamente prestación de servicios de salud, de forma que se seleccione entre ellas el ofrecimiento más favorable a los fines que busca la Institución. Los interesados presentarán sus propuestas de acuerdo a lo expresado en la respectiva invitación. A este proceso de selección se acudirá cuando a ello hubiere lugar, y cuando la cuantía del contrato a suscribir sea superior al equivalente a SMMLV y el procedimiento que se establece: 4. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Teniendo en cuenta la regulación de los precios de medicamentos, el Ministerio de Salud y protección Social expidieron la Resolución 6408 de 2016 y sus modificaciones Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS y se dictan otras disposiciones Para ello se tuvieron en cuenta varias alternativas entre ellas - COMPORTAMIENTO DE LA POBLACION COMPORTAMIENTO POBLACIO BDUA No. MUNICIPIO ENERO 2016 FEBRERO 2016 MARZO 2016 ABRIL 2016 MAYO 2016 JUNIO 2016 JULIO 2016 AGOSTO 2016 SEPTIEMBRE 2016 OCTUBRE 2016 NOVIEMBRE 2016 DICIEMBRE 2016 ENERO 2017 FEBRERO TOTAL MUNICIPIO COMPORTAMIENTO DE LA DEMANDA DE USUARIOS DE MEDICAMENTOS (Tomando como base en el Número de autorización radicadas) Página28

29 - PERIODO COMPRENDIDO ENTRE JULIO 2015 A ENERO 2017 PERIODO COMPRENDIDO ENTRE JULIO 2015 A ENERO 2017 No. PUNTO DE DISPENSACION (MUNICIPIO) No. de AUTORIZACIONES VALOR TOTAL No. DISPENSACION (MUNICIPIO) No. de AUTORIZACIONES VALOR TOTAL 1 AGUA DE DIOS MANTA ALBAN MEDINA ANAPOIMA MOSQUERA ANOLAIMA NARIÑO APULO NEMOCON ARBELAEZ NILO BELTRAN NIMAIMA BITUIMA NOCAIMA BOJACA PACHO CABRERA PAIME CACHIPAY PANDI CAJICA PARATEBUENO 56 32,647, CAPARRAPI PASCA CAQUEZA PUERTO SALGAR CARMEN DE CARUPA PULI CHAGUANI QUEBRADANEGRA CHIA QUETAME CHIPAQUE QUIPILE CHOACHI RICAURTE CHOCONTA SAN ANTONIO DEL TEQUE COGUA SAN BERNARDO COTA SAN CAYETANO CUCUNUBA SAN FRANCISCO 0 24 EL COLEGIO SAN JUAN DE RIOSECO 0 25 EL PEÑON SASAIMA EL ROSAL SESQUILE ,403, FACATATIVA SIBATE FOMEQUE SILVANIA FOSCA SIMIJACA FUNZA SOACHA ,101, FUQUENE SOPO FUSAGASUGA SUBACHOQUE GACHALA SUESCA GACHANCIPA SUPATA GACHETA SUSA GAMA SUTATAUSA GIRARDOT TABIO GRANADA TAUSA 54 2,628, GUACHETA TENA GUADUAS TENJO ,936, GUASCA TIBACUY GUATAQUI TIBIRITA 59 13,291, GUATAVITA TOCAIMA GUAYABAL DE SIQUIMA TOCANCIPA 82 2,402, GUAYABETAL TOPAIPI GUTIERREZ UBALA JERUSALEN UBAQUE JUNIN UBATE LA CALERA UNE LA MESA UTICA LA PALMA VENECIA LA PEÑA VERGARA LA VEGA VIANI LENGUAZAQUE VILLAGOMEZ MACHETA VILLAPINZON MADRID VILLETA TOTAL MUNICIPIO TOTAL MUNICIPIO FACTURACION: Promedio de la ejecución en los dos últimos seis meses Página29

30 INFORME DE ESTADO ACTUAL DE FACTURACION CONVIDA SEGUNDO SEMESTRE DE 2016 (JUNIO-DICIEMBRE) AÑO NOMBR DEL CONTRATRATISTA CLASE CTO CLASE CTTO REGIMEN RAD/FACT MES FACT VALOR FACTURA PROMEDIO ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN EVENTO SUBSIDIADO /06/ ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN EVENTO SUBSIDIADO /06/ ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN EVENTO SUBSIDIADO /06/ ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN TOTAL EVENTO SUBSIDIADO /06/ INSUMEQUI DISTRIBUCIONES TOTAL TOTAL JUNIO EVENTO SUBSIDIADO /06/ ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN EVENTO SUBSIDIADO /07/ ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN EVENTO SUBSIDIADO /07/ ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN EVENTO SUBSIDIADO /07/ ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN EVENTO SUBSIDIADO /07/ ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN EVENTO SUBSIDIADO /07/ ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN TOTAL EVENTO SUBSIDIADO /07/ INSUMEQUI DISTRIBUCIONES EVENTO SUBSIDIADO /07/ INSUMEQUI DISTRIBUCIONES TOTAL EVENTO SUBSIDIADO /07/ TOTAL JULIO ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN TOTAL EVENTO SUBSIDIADO /08/ INSUMEQUI DISTRIBUCIONES TOTAL TOTAL AGOSTO EVENTO SUBSIDIADO /08/ ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN EVENTO SUBSIDIADO /09/ ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN EVENTO SUBSIDIADO /09/ ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN EVENTO SUBSIDIADO /09/ ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN EVENTO SUBSIDIADO /09/ ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN EVENTO SUBSIDIADO /09/ ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN EVENTO SUBSIDIADO /09/ ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN EVENTO SUBSIDIADO /09/ TOTAL ,46 INSUMEQUI DISTRIBUCIONES EVENTO SUBSIDIADO /09/ INSUMEQUI DISTRIBUCIONES TOTAL TOTAL SEPTIEMBRE EVENTO SUBSIDIADO /09/ ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN EVENTO SUBSIDIADO /10/ ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN EVENTO SUBSIDIADO /10/ ADMINISTRACION COOPERATIVA DE HOSPITALES Y MUNICIPIOS DE CUN TOTAL EVENTO SUBSIDIADO /10/ INSUMEQUI DISTRIBUCIONES TOTAL EVENTO SUBSIDIADO /10/ SUMINISTROS Y MEDICAMENTOS PLUSSMED SAS TOTAL TOTAL OCTUBRE EVENTO SUBSIDIADO 1 12/10/ INSUMEQUI DISTRIBUCIONES EVENTO SUBSIDIADO /11/ INSUMEQUI DISTRIBUCIONES TOTAL EVENTO SUBSIDIADO /11/ SUMINISTROS Y MEDICAMENTOS PLUSSMED SAS EVENTO SUBSIDIADO 2 04/11/ SUMINISTROS Y MEDICAMENTOS PLUSSMED SAS EVENTO SUBSIDIADO 3 11/11/ SUMINISTROS Y MEDICAMENTOS PLUSSMED SAS EVENTO SUBSIDIADO 4 28/11/ SUMINISTROS Y MEDICAMENTOS PLUSSMED SAS EVENTO SUBSIDIADO 5 28/11/ SUMINISTROS Y MEDICAMENTOS PLUSSMED SAS TOTAL TOTAL NOVIEMBRE EVENTO SUBSIDIADO 6 29/11/ INSUMEQUI DISTRIBUCIONES TOTAL EVENTO SUBSIDIADO /12/ SUMINISTROS Y MEDICAMENTOS PLUSSMED SAS EVENTO SUBSIDIADO 8 22/12/ TOTAL TOTAL DICIEMBRE TOTAL EVENTO ,24 2. VALORES HISTORICOS DE LA EPS CONVIDA Página30

31 Vigencia 2016 Página31

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