Nº3-01 DE ABRIL DE 2015 BOLETIN FISCAL Y JURÍDICO
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- Ángela Crespo Duarte
- hace 8 años
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1 NEWSLETTER Nº3-01 DE ABRIL DE 2015 FISCAL Y JURÍDICA NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS. NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDA- DES. NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. NOVEDADES LEGALES BOLETIN FISCAL Y JURÍDICO NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. 1. Deudor de préstamos o crédito garantizado con hipoteca sobre vivienda habitual. Desde el 1/3/2015, se modifica el concepto de deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual a efectos de entenderse incluidos dentro del umbral de exclusión. En concreto: Se ve incrementado el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar debido a que dicho indicador ha de ser referenciado al año, considerándose 14 pagas. Lo mismo ocurre con el límite de cuatro veces el IPREM establecido en el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral; o de cinco veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. Se incluye en el requisito que hace referencia a que en los cuatro años anteriores a la solicitud la unidad familiar haya sufrido alteración económica significativa o hayan sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, el supuesto del deudor mayor de 60 años, aunque este no reúna los requisitos exigidos para formar parte de una unidad familiar. 2. Rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales. Desde el 1/1/2015, disfrutan de exención las rentas obtenidas por los deudores en procedimientos concursales, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas. A partir de dicha fecha, están exentas del IRPF las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley Concursal (LC), en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado (LC art.71 bis y disp.adic.4ª), en un acuerdo extrajudicial de pagos (LC título X) o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho (LC art.178 bis), siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas. 3. Nuevos modelos 130 y 131. Debido a la nueva regulación del cálculo del importe de los pagos fraccionados para aquellos obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, se ha introducido una nueva deducción del rendimiento neto cuando la cuantía de los rendimientos netos de dichas actividades en el ejercicio anterior haya sido igual o inferior a euros, recogido en el artículo c de RIRPF: Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior. Con el objetivo de adaptar los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, se han aprobado nuevos modelos 130 y 131 que sustituyen a los aprobados en la OM EHA/672/2007 Anexos I y II. Importe de la minoración. Igual o inferior a Entre 9000 y Entre y Entre y
2 NEWSLETTER FISC AL -CONTABLE Página 2 Esta surtirá efectos respecto de la presentación de las declaraciones que correspondan a la primera autoliquidación trimestral del ejercicio 2015 y siguientes. También se regula el número de justificante de los modelos 115, 130 y 131 cuando se presenten utilizando formulario generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT, esto ha sido posible a partir del 1/1/2015, respecto de las autoliquidaciones trimestrales de dicho ejercicio y posteriores. También, desde el 20/2/2015, se establecen nuevos números de justificante para los modelos 650, 651 y 655 cuando se realice su presentación en impreso, así como, cuando se utilice el formulario obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT. Año 0: Año 1: Beneficio Operativo (BO): Limite anual del año 0 (30% x BO)= Límite anual de año 1 (30% X BO)= El beneficio operativo del año 0 pendiente de adicionar en los cuatro años siguientes y sucesivos (a partir del año 1 ya sólo quedarían cuatro años) es: ( ). Año 0 Año 1 NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. 1. Interpretación de la AEAT sobre la limitación de los gastos financieros deducibles. LIMITE BO Deducible año 0: Deducible año 1: La AEAT ha emitido una nota en la que ha interpretado cómo se calcula el límite cuando en un ejercicio anterior los gastos financieros netos han sido inferiores al límite del 30% del beneficio operativo de dicho ejercicio. LIMITE UN MILLÓN DE BO año 0 a adicionar en los 5 años siguientes y sucesivos: ( ) Año 1: De esta nota analizamos los puntos más destacados cuando se den las siguientes circunstancias: Que los gastos financieros netos del período impositivo no alcancen el límite del 30% de su beneficio operativo. Que en alguno de los períodos impositivos que finalicen en los cinco años inmediatos y sucesivos, los gastos financieros netos superen el límite del 30% del beneficio operativo del período impositivo. Dif. BO años anteriores Deducible por BO pendientes del año 0: BO año 0 pendiente de adicionar en los 4 años siguientes y sucesivos: ( ) Al respecto, caben dos posibles interpretaciones sobre cómo debe arrastrarse la diferencia del beneficio operativo pendiente de aplicar que se hubiera producido en un período impositivo: A)Saber que la diferencia se aplica exclusivamente sobre la parte de los gastos financieros netos del período impositivo que supere el límite del 30% del beneficio operativo del mismo y un millón de euros. No es un límite acumulado, ya que la diferencia de beneficio operativo pendiente de períodos impositivos anteriores se aplica con posterioridad a la deducibilidad del 30% del beneficio operativo del período impositivo o del millón de euros. B)El límite del beneficio operativo es un límite acumulado compuesto por la suma del 30% del beneficio operativo del período impositivo y por la diferencia pendiente de los períodos impositivos anteriores (dentro de los cinco años). Una vez superado dicho límite se admite en todo caso la deducibilidad de gastos financieros netos del período impositivo por un millón de euros. La referencia de la normativa al millón de euros debe entenderse como un mínimo a deducir en el período impositivo una vez que se haya aplicado el límite acumulado formado por el 30% del beneficio operativo del período impositivo y por la diferencia pendiente que se arrastre de ejercicios anteriores. Ejemplo: - Gasto financiero neto:
3 Página 3 Ejemplo: Gasto Financiero neto: Año 0: Año 1: Beneficio Operativo (BO): Limite anual del año 0 (30% x BO) = Limite acumulado: Limite anual del año 1 (30% x BO) + diferencia pendiente del año 0 = a los que adiciona ( ) del ejercicio anterior = Limite BO Limite de un millón de Año 0 Año 1 Deducible año 0: BO año o a adicionar en los 5 años siguientes y sucesivos ( ) Deducible año1: Deducible año 0: BO año 0 pendiente de adicionar en los 4 años siguientes y sucesivos ( ) Año 1:0 En el año 1, los gastos financieros netos superan el 30% del beneficio operativo del propio período impositivo. Hasta dicho importe es fiscalmente deducible en su totalidad ( euros). Adicionalmente, el exceso de gastos financieros netos del año 1 pueden deducirse hasta el límite del beneficio operativo que se arrastre de los cinco períodos impositivos anteriores ( euros). El beneficio operativo del año 0 pendiente de adicionar en los cuatro años siguientes y sucesivos (a partir del año 1 ya sólo quedarían cuatro años) es: ( ). Suponiendo que hubiera gastos financieros netos del período impositivo pendientes de deducir porque su importe fuera superior al del límite conjunto (cosa que no ocurre en el ejemplo), es cuando se debe comprobar si el total deducido en el período impositivo es superior o inferior al millón de euros: Si lo que se ha deducido en el periodo impositivo fuera superior a un millón de euros no habría posibilidad de deducir más gastos financieros netos. Si lo que se ha deducido en el periodo impositivo fuera inferior a un millón de euros, se puede deducir hasta el importe de un millón. En este caso no quedaría beneficio operativo que arrastrar a los periodos impositivos siguientes. Según la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica la segunda de las posibles interpretaciones es la que se ajusta a la normativa. 2. Excepción a la presentación de la declaración del IS. A partir del 1/1/2015 no existe la obligación de presentar declaración y, por tanto, no hay autoliquidación del IS, para las entidades parcialmente exentas que cumplan los siguientes requisitos: Que los ingresos totales no superen euros anuales. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen euros anuales. Que todas las rentas no exentas que obtenga la entidad estén sometidas a retención. NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 1. Inversión del sujeto pasivo. La obligación de aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo nace cuando la entrega es consecuencia de la ejecución de la garantía, y no puede extenderse este concepto más allá de los términos recogidos en la Directiva. Para explicar esto partiremos de un ejemplo: Se transmite una parcela resultante de un PAU entre dos sujetos pasivos de IVA; sobre esta finca existen dos hipotecas que son canceladas en el momento de la venta. La parte compradora refleja la operación en su liquidación de IVA y en sus libros registros. En la escritura de compraventa se especifica que se adquiere la parcela «libre de ocupantes, arrendatarios e inquilinos, y libre de cualquier carga, hipotecas, gastos y tributos y afecciones fiscales, incluidas las correspondientes al proceso urbanizador en que se encuentran, y de las que será responsable frente a la Junta de Compensación el vendedor en proporción a su participación transmitida en esta escritura, con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes, y al corriente en la titulación, así como en el pago de todo tipo de gastos inherentes a dicha finca, tales como contribución, gastos de la junta de compensación y cualesquiera otros». Solicitada la devolución del impuesto por la compradora, la Administración la deniega al interpretar que de la inteligencia de la norma, en este caso, se debería haber producido la inversión del sujeto pasivo, ya que se adquiere un inmueble con la obligación de extinguir la carga hipotecaria y ello se realiza mediante la retención del importe de la deuda garantizada para hacer frente a su extinción.
4 NEWSLETTER FISC AL -CONTABLE Página 4 Entablada la controversia entre la Administración y el sujeto pasivo, este decide interponer recurso económico-administrativo contra la interpretación propuesta al considerar, entre otros, que no se dan ninguno de los requisitos objetivos para que se deba producir la inversión del sujeto pasivo. El TEAC en sus fundamentos de derecho determina: 1. Que el legislador al transponer al derecho interno la Directiva a dispuesto que la inversión del sujeto pasivo se aplica en las siguientes operaciones: Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre el bien inmueble. Las entregas de bienes inmuebles, afectados por la garantía, a cambio de la extinción total o parcial de la deuda (dación de pago). La entrega de los bienes inmuebles, afectados por la garantía, a cambio de la obligación de extinguir la referida deuda por el empresario o profesional destinatario de la operación que adquiere los inmuebles (adjudicación de pago de asunción de deudas). El legislador comunitario recoge solo aquellos supuestos en los que se entreguen bienes en ejecución de garantías sin que se recojan otros supuestos al margen de la ejecución de garantías siendo, por tanto, este su marco objetivo de aplicación. En el ámbito de aplicación de la regla de inversión debe tenerse en cuenta la premisa básica de la que parte el precepto comunitario: que la entrega del bien sea causa de la ejecución de la garantía y la extensión del ámbito que se efectúa en el precepto interno, debe tener también, como premisa o elemento básico, esto, dada la necesidad de interpretar los términos de la norma interna de acuerdo con la Dir. 2006/112/CE, ajustándose a los principios inherentes a la aplicación del Derecho comunitario. 2. Que la operación en todo caso podría englobarse dentro del supuesto de transmisión del inmueble a cambio de la obligación de extinguir la deuda garantizada por el adquirente. Sin embargo, el Tribunal, tras el estudio de las cláusulas del contrato de compraventa, no considera que exista una entrega del inmueble con una subrogación en la posición deudora de la relación obligacional. No encontrando en esta operación un elemento esencial para que se produzca la obligación de realizar la inversión del sujeto pasivo, el concepto de ejecución de garantía, y sin éste los supuestos en los que se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo, no deben extenderse más allá de los términos recogidos por el precepto de la Directiva que regula esta materia, máxime cuando la actuación administrativa en aplicación de la norma interna puede ocasionar perjuicios económicos para el obligado tributario. Y en base a lo anterior, el TEAC estima el recurso y anula la liquidación. NOVEDADES LEGALES. 1. Hacienda perseguirá a quienes oculten la cesión total o parcial de viviendas con fines turísticos. La Agencia Tributaria actuará sobre aquellos particulares que, de manera "opaca", ceden total o parcialmente viviendas por Internet u otras vías con fines turísticos. Según el Plan de Control Tributario y Aduanero diseñado por la Agencia para este año, y publicado en el BOE de 11 de marzo, se actuará también sobre aquellas empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente con sus obligaciones fiscales y se realizarán actuaciones presenciales para detectar alquileres irregulares no declarados. La norma establece que: Realización de actuaciones en el sector servicios enfocadas al descubrimiento de actividades y rentas ocultas en negocios de la economía sumergida. Entre otros, se actuará sobre los particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por internet u otras vías. De igual modo se actuará respecto de aquellas empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales. Asimismo, se realizarán actuaciones presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados. Asimismo, la Agencia Tributaria también centrará sus actuaciones este año en el llamado 'software de doble uso', utilizado por determinados negocios para ocultar ventas y manipular la contabilidad para falsear sus declaraciones tributarias. Para luchar contra estas prácticas, Hacienda aumentará sus intervenciones presenciales en las empresas y planificará actuaciones coordinadas a escala nacional, que se centrarán especialmente en aquellos sectores económicos que realizan ventas directas a consumidores finales. 2. Plan de control tributario para El plan de control tributario, aprobado en la Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y publicado el 11 de Marzo de 2015 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se estructura en tres grandes pilares: Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero. Control del fraude en fase recaudatoria. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones
5 Página 5 tributarias de las Comunidades Autónomas. Dentro del primer pilar, la Agencia Tributaria establece once ejes sobre los que desarrollará sus actuaciones de lucha antifraude: Economía sumergida. Investigación de patrimonios en el exterior. Planificación fiscal internacional. Economía digital. Prestación de servicios de alto valor. Fraude organizado en tramas de IVA. Control sobre obligados tributarios y sectores de actividad específica. Control de productos objeto de impuestos especiales. Control de los impuestos medioambientales. Control aduanero. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. (EUROPA PRESS). 3. El Gobierno aprueba la reforma urgente del sistema de Formación Profesional para el empleo. El lunes 23 de marzo, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley (Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo) para la reforma urgente del sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. En este nuevo sistema, los agentes sociales, organizaciones empresariales y sindicales, no actuarán como gestores directos de la formación, sino que actuarán en su planificación estratégica. Objetivos del nuevo modelo de formación: Según el Gobierno, los cinco objetivos estratégicos del nuevo modelo de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral son los siguientes: 1. Favorecer la creación de empleo estable y de calidad. 2. Contribuir a la competitividad empresarial; 3. Garantizar el derecho a la formación laboral, especialmente de los más vulnerables. 4. Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores. 5. Y consolidar en el sistema productivo una cultura de la formación. Pero además, se pretende alcanzar otros objetivos de carácter instrumental: Lograr una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y evitar cualquier tipo de irregularidad en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo. Coordinar a todos los actores y a las Administraciones públicos que participan en el sistema, con un marco jurídico adecuado, estable y común para todos, lo que ahondará en la necesaria unidad de mercado. Claves del nuevo modelo: El Gobierno ha presentado como claves del nuevo modelo de formación profesional las siguientes. 1. El nuevo modelo de formación profesional para el empleo será de aplicación a todas las Administraciones públicas, y estará al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio, respetando el marco competencial y atendiendo a las necesidades específicas del tejido productivo de cada comunidad autónoma. 2. Los agentes sociales, las asociaciones de autónomos y de la Economía Social, y la negociación colectiva, deben liderar el diseño estratégico de una formación que responda de manera eficaz a las necesidades reales de empresas y trabajadores. 3. Se desarrollará un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, basado en la coordinación de todos los actores que pueden aportar su conocimiento al sistema. 4. Una planificación estratégica plurianual con objeto de diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores. 5. Se impondrá una cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional con objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad. 6. Sistema de tele-formación, que permitirá dotar al sistema de mayor eficacia y flexibilidad, así como superar las limitaciones del calendario formativo condicionado por la tramitación administrativa. 7. La formación en el seno de la empresa será clave y contará con la máxima flexibilidad en la gestión, incluida la posibilidad de impartición en la propia empresa cuando dispongan de los medios
6 Página 6 necesarios para ello, sean propios o contratados. También, las empresas podrán encomendar la impartición de la formación a una entidad externa, ésta deberá estar acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro y cuya actividad específica podrá ser financiada, teniendo responsabilidad solidaria en relación a la formación impartida. Además, se simplificarán los procedimientos de gestión, reduciendo los plazos de comunicación a la Administración, y se facilitará el desarrollo de acciones formativas ajustadas a las necesidades reales e inmediatas de empresas y trabajadores. 8. La oferta de formación se realizará en régimen de concurrencia competitiva y sólo entre las entidades que impartan la formación conforme a los requisitos establecidos de registro y de acreditación. En relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el "cheque-formación" para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo y sujeto a los necesarios mecanismos de información y seguimiento específicos que se desarrollen para ello. La formación que no se realice en el seno de la empresa sólo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas y/o inscritas. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. Otras novedades relacionadas con la formación de oferta son: - El pago anticipado en ningún caso podrá superar el 25 por 100 y se prohíbe la subcontratación. para el control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción por irregularidades. 11. Nuevo régimen sancionador que incluye la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad. 12. Se desarrollará un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo. Resumen de la evolución del modelo: MODELO ANTERIOR Existencia de un marco competencial complejo y conflictividad jurídica. Ausencia de planificación estratégica, lo que impedía identificar correctamente las necesidades reales. Los agentes sociales fijaban las prioridades y participaban en la valoración y concesión de los planes. Los agentes sociales eran los únicos habilitados para participar en la formación subvencionada o de oferta. NUEVO MODELO El nuevo modelo de formación profesional para el empleo será de aplicación a todas las Administraciones públicas. Sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo y marco plurianual. Los agentes sociales tendrán un papel protagonista en la prospección, planificación y programación de la actividad. La gestión de la formación de oferta se realizará en régimen de concurrencia competitiva entre centros de formación. - El régimen de concesión directa sólo podrá utilizarse en los supuestos excepcionales previstos en la Ley General de Subvenciones. - Para ahondar en la simplificación, se posibilitará un sistema de justificación por módulos, se racionalizará la información que se solicita a los potenciales beneficiarios y se dará estabilidad a las normas de justificación y metodologías de valoración. 9. Se apuesta por la evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la formación en términos de: mejora en el desempeño en el puesto de trabajo; inserción y mantenimiento del empleo; y mejora de la competitividad de las empresas a través de, entre otras medidas, la exigencia en las convocatorias de la realización de auditorías de control. 10. Se establece un principio de tolerancia cero contra el fraude, dotando de mayor visibilidad y difusión a las situaciones de malas prácticas e incumplimientos y mediante la creación de una Unidad Especial, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Se realizaban pagos anticipados a las organizaciones beneficiarias de hasta el 100%. Las acciones formativas estaban condicionadas al calendario de las propias convocatorias de formación. La excesiva subcontratación generaba pérdidas de eficiencia. Ausencia de un sistema completo de información que garantizase el seguimiento y evaluación de la formación Se limitan los pagos anticipados que, en ningún caso, podrán superar el 25% antes del inicio de la actividad. El cheque - formación y la tele - formación permitirán extender la formación. La formación no podrá ser objeto de subcontratación. Desarrollo de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones
7 Página 7 Necesidad de mejorar la justificación, el seguimiento y control de los fondos. Garantía del principio de tolerancia cero contra el fraude: Unidad de la Inspección y nuevo régimen sancionador. objetivo se creará dentro de la Inspección una nueva Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo. Potenciación de capacidades: Igualmente, las capacidades de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ven potenciadas a través de varias vías: Necesidad de una mayor calidad en la formación profesional para el empleo. 4. El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una vez que el Anteproyecto de Ley aprobado por el Gobierno el pasado día 13 de marzo, ha recibido el informe favorable del Consejo Económico y Social. Objetivo de la reforma: Con esta reforma, el Gobierno apuesta por un nuevo modelo que permitirá disponer de una Inspección de Trabajo y Seguridad Social más coordinada y más eficaz, que siga estando al servicio de los trabajadores, de las empresas y de la sociedad. Por lo que, la Inspección se convierte en una institución esencial para seguir mejorando la estabilidad y la calidad del empleo, cuya eficacia en la lucha contra el fraude laboral es garantía de nuestro Estado de Bienestar. Modernización de la Inspección: Evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la formación (auditorías de control con resultados públicos) El nuevo modelo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social garantiza su estabilidad e integridad institucional, y fortalece la colaboración y participación de Comunidades Autónomas y agentes sociales. Consagración de un modelo generalista de Inspección, más eficiente y con procedimientos de actuación simplificados. Actualización de los medios operativos, con la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones con los trabajadores y empresas. Mejora de las competencias de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social que ahora podrán investigar abusos en la contratación temporal y en el trabajo de menores. Refuerzo de la independencia técnica del personal inspector. Lucha contra el fraude: Otro de los objetivos del Anteproyecto de Ley es seguir mejorando la eficacia de las actuaciones contra el fraude laboral. Para ello, se creará dentro del Organismo Autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude. Formarán parte de esta Oficina todos los organismos implicados en la lucha contra el fraude laboral y tendrá como funciones la detección del fraude, la programación y ejecución de actuaciones inspectoras y la evaluación de resultados. De esta manera, se pretende mejorar la colaboración institucional entre Administraciones Públicas y se permite una mejor ordenación de las actuaciones de lucha contra el fraude. La nueva Oficina servirá de enlace con la Plataforma europea contra el trabajo no declarado, en preparación en el marco de la Unión Europea. Uno de los aspectos más destacados es la configuración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un Organismo Autónomo de nueva creación, que prestará servicio a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas. Se reconoce también mayor participación de los agentes sociales en la definición de la organización y los objetivos de la Inspección. También, la futura Ley prevé el aumento de los recursos destinados por la Inspección para la prevención de riesgos laborales y para combatir la siniestralidad laboral. Con ese
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