ADRIÁN SÁNCHEZ MOLINA

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1 EL SEGURO DECEN AL SIN NECESIDAD DE O.C.T. LA VERDAD QUE NUNCA TE QUISIERON CON T A R ADRIÁN SÁNCHEZ MOLINA

2 EL SEGURO DECENAL SIN NECESIDAD DE O.C.T. LA VERDAD QUE NUNCA TE QUISIERON CONTAR FICHA TÉCNICA: DEPOSITO LEGAL: M ASIENTO REGISTRAL: 16/2009/ ª EDICION: OCTUBRE ª EDICION: FEBRERO 2010 Adrián Sánchez Molina Este libro no podrá ser reproducido total o parcialmente, ni transmitirse por procedimientos electrónicos, mecánicos o por sistemas de almacenamiento y recuperación informáticos o cualquier otro medio, ni prestarse, alquilarse o cederse su uso de cualquier otra forma, sin el permiso previo, por escrito, del titular o titulares del copyright. 2

3 La distancia Entre lo posible y lo imposible Se llama voluntad Séneca, año 4 a.c. 3

4 Estimado Lector: Es un honor para mí que te intereses por este libro que tienes en tus manos. Si eres un profesional del sector de la Construcción y la Edificación, estoy seguro de que te dará una importante información que, posiblemente, hasta ahora no te habían explicado de esta forma como aquí se hace; con transparencia y sencillez. A través de los boletines mensuales que irás recibiendo, te mantendremos informado de todas las novedades que rodean al sector asegurador, en relación a la construcción y la edificación. Si tienes cualquier duda o consulta que realizarnos, cuenta con mi atención incondicional. Puedes localizarme en la siguiente dirección mail: comercial@gtgseguros.com Atentamente, Adrián Sánchez Molina Director General GTG Correduría de Seguros 4

5 SUMARIO Prólogo Qué es el seguro decenal? Quién es quién en la LOE Requisitos básicos de la edificación El miedo se contagia El OCT no es un agente de la edificación El Código Civil. Artículo

6 PRÓLOGO Los que llevamos años trabajando para el sector asegurador nunca habíamos oído hablar antes del OCT, hasta que entró en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación, en Mayo de Pero Qué es un OCT? o afinando mejor la pregunta Para que le sirve a mi cliente un OCT?. Cuando un mediador de seguros (como nosotros, por ejemplo) le presenta un riesgo a una entidad aseguradora y esta muestra su interés ofreciendo una cotización, se procede a realizar por parte de la entidad aseguradora una inspección del riesgo, es decir, el asegurador se persona en las instalaciones objeto del interés asegurable para comprobar sus características y sus particularidades, mediante la inspección técnica que realiza por sus propios medios, tanto técnicos como humanos. Pero nunca le obliga al cliente a que sea él quien tenga que realizar dicho informe de inspección de riesgo y, mucho menos, tenerlo que abonar antes de obtener la cobertura solicitada. Esta breve explicación viene a resumir (o al menos lo he intentado) lo que es, para mi, un Organismo de Control Técnico (OCT). Una imposición del mercado asegurador para desviar un gasto que, a mi juicio, debería de asumir la entidad aseguradora. Son ya 24 años los que llevo en el sector asegurador y les puedo garantizar que he contratado seguros de daños materiales a edificios tal y como exige la LOE con duración 10 años (ahora le llamamos Seguro Decenal ) y nunca he tenido que contratar un OCT. Claro que solo hasta que entró en vigor la LOE, pues luego se obligo inexcusablemente a la contratación de estas entidades que, harán su trabajo con gran profesionalidad, pero jamás he entendido que tenga que asumir el coste el cliente y no el asegurador. 6

7 QUÉ ES EL SEGURO DECENAL? Con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación, LEY 38/1999 de 5 Noviembre (LOE), se establece para los edificios de viviendas la suscripción obligatoria por cuenta del promotor inmobiliario de un Seguro que cubra los daños materiales que se ocasionen en el edificio, a fin de garantizar durante diez años aquellos daños causados por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que estos comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Según queda establecido en el artículo 19.1.c) de la LOE, este Seguro de Daños Materiales (conocido comercialmente como Seguro Decenal) tiene como objetivo cubrir aquellos daños que afecten a la seguridad estructural del edificio, siempre y cuando quede comprometida directamente la resistencia mecánica y además la estabilidad del edificio. Queda regulada también la Obligatoriedad de contratar este Seguro de Daños Materiales en la Disposición adicional segunda de la LOE, para dar efectividad al régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en el artículo 2º de la mencionada Ley. Igualmente, queda establecida en la LOE todas las obligaciones y responsabilidades que les corresponden a cada uno de los agentes que participan en el proceso de la edificación, configurándose el promotor como aquel que asume la iniciativa de todo el proceso y al que se obliga a garantizar los daños materiales que el edificio pueda sufrir. 7

8 Además, la LOE delimita el ámbito de actuaciones que corresponde a cada uno de los profesionales (Proyectista, Director de Obra, Director Ejecución de Obra) en función de su titulación habilitante. En España, el sector de la edificación es uno de los principales campos económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico. Además la tradicional regulación del suelo contrasta con la falta de una configuración legal de la construcción de los edificios, establecida básicamente a través del Código Civil y de un conjunto de normas anticuadas que adolecen de serias lagunas en la ordenación del complejo proceso de la edificación, sobre todo en lo relacionado con las obligaciones y las responsabilidades de cada uno de los agentes que intervienen en el mismo. Esta situación nos obliga a definir claramente y sin equívocos mediante la LOE quienes son los Agentes que intervienen en el proceso de la Edificación y cuáles son sus Responsabilidades. Además, también se regula en la mencionada Ley las exigencias técnicas y administrativas de la edificación, estableciéndose los requisitos necesarios para garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente. 8

9 Quién es quién en la LOE? El complejo proceso de la edificación condiciona la necesidad de regular a cada uno de los Agentes que intervienen en el mismo, determinando sus obligaciones y responsabilidades bajo un marco jurídico, por lo que la Ley establece (y reconoce únicamente) a los siguientes Agentes de la Edificación: PROMOTOR PROYECTISTA CONSTRUCTOR DIRECTOR DE OBRA DIRECTOR EJECUCION ENTIDADES Y LABORATORIOS CONTROL CALIDAD SUMINISTRADORES PRODUCTOS PROPIETARIOS Y USUARIOS 9

10 La Ley enumera las obligaciones que corresponden a cada uno de estos Agentes, de las cuales se derivan sus responsabilidades, estableciéndose diversos plazos en función de la topología del daño que pudiera aparecer en los edificios. Así, solamente el constructor responderá por los daños materiales derivados de una deficiente ejecución durante el primer año. Durante tres años responderán todos los Agentes intervinientes en el proceso de la edificación por los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad. Y durante diez años responderán también todos los Agentes intervinientes por los daños resultantes que afecten a la Seguridad Estructural. Por lo anteriormente expuesto, todos los Agentes intervinientes tienen una Responsabilidad en el proceso de la edificación, cada uno de ellos en el ámbito de sus competencias, las cuales están reguladas en la LOE en sus artículos 9º al 16º. Por lo tanto, este nivel de responsabilidad esta íntimamente relacionada con la correcta intervención en el ámbito de sus funciones, para lo cual se establece en el Capítulo II, en su artículo 3º los Requisitos Básicos de la Edificación. 10

11 En su apartado 1 se indica que con el fin de garantizar la seguridad, los edificios deberán de proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfaga el requisito básico relativo a la seguridad. El artículo 3º. 1 b) establece como requisito básico en lo relativo a la Seguridad Estructural que no se produzcan en el edificio daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. La LOE establece en el Capitulo IV cuales son las responsabilidades y garantías de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, estableciendo que todas las personas (físicas y/o jurídicas) intervinientes responderán frente a los propietarios y los terceros adquirientes de los edificios, de los daños materiales ocasionados en el edificio. Por lo tanto se concluye que, el Agente de la edificación denominado Promotor, está obligado a contratar un seguro que garantice durante diez años esos posibles vicios o defectos y que estos puedan comprometer directamente la resistencia mecánica del edificio y además la estabilidad del mismo. 11

12 Qué es un VICIO o DEFECTO? Vicio: (Del latín, vitium) Mala calidad, defecto o daño físico en las cosas. Defecto: (Del latín, defectus). Carencia de alguna cualidad propia de algo. Fuente: Diccionario de la Lengua - Real Academia Española 12

13 El Derecho publico Romano establece expresamente la responsabilidad a cargo de los curatores en el marco de las obras de la edificación, de modo que es posible encontrar antecedentes en la Constitución de Graciano, Valentiniano y Teodosio del año 385. Estas normas establecen las Responsabilidades de los curatores en las obras, y no solamente comprenden el supuesto de ruina, sino que también se incluyen los Vitium en la edificación. El concepto vitium lleva implícitamente incluido el denominado fallo o defecto de un bien, y se fundamenta en la culpa puesto que excluye el caso fortuito y la acción está dirigida a obtener la reparación in natura. Curatores: máximo responsable Augusto de la ejecución de una obra en el imperio de 13

14 Nuestro Código Civil contempla en su artículo 1591 la responsabilidad decenal por ruina causada por vicios de la construcción y de la dirección o del suelo. Este artículo de nuestro Código Civil Español, esta inspirado en el modelo Francés, según se establece en el Code bajo el artículo 1792, el cual distingue entre vicios de la construcción y vicios del suelo. La influencia del código Napoleónico sobre nuestro Código Civil hace que ambos cuerpos normativos se aproximen. Hasta la entrada en vigor de la LOE, la reparación patrimonial de los daños ocasionados durante el proceso de la edificación se obtenía por las normas que regulan la responsabilidad contractual y extracontractual, aportando el artículo 1591 la normativa especifica sobre la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la construcción. En este sentido el artículo 1591 imputaba la responsabilidad por ruina al constructor, cuando esta provenía de vicio de la construcción, y al arquitecto si la causa de la misma era un vicio del suelo o de la dirección. 14

15 REQUISITOS BÁSICOS DE LA EDIFICACION Con el fin de poder garantizar la ausencia de vicios o defectos y que las edificaciones cumplan con los requisitos básicos establecidos en la Ley, el legislador diseña un nuevo marco normativo, el cual pretende establecer las exigencias básicas de calidad de los edificios, de tal forma que permita el cumplimiento de los requisitos mencionados. Este marco normativo es el denominado Código Técnico de la Edificación (CTE) el cual constituye la reglamentación técnica necesaria para garantizar la existencia de unos edificios más seguros, permitiendo introducir elementos novedosos sobre materiales y técnicas de construcción, estableciendo requisitos relativos a la seguridad. En la disposición final segunda de la Ley, se autoriza al Gobierno para que, mediante real decreto y en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la LOE, se apruebe el Código Técnico de la Edificación (CTE). El CTE se aprobó en Consejo Ministros de fecha 17 de Marzo años más tarde de lo previsto 15

16 LA LOE ENTRA EN VIGOR: 5 de Mayo de 2000 El mercado Asegurador Español se encontraba ante dos grandes retos: hacer frente a la obligatoriedad establecida por la LOE y obtener criterios técnicos suficientes que le permitieran determinar el camino a seguir. El mercado Español no innova, sino que imita; copia. A esta circunstancia se le añade que un seguro de tal magnitud técnica, lejos del mercado acomodado y clasista de productos que evolucionan a base de competir con mínimas variaciones, requiera de estrategias conservadoras estableciendo altos niveles de seguridad y apostando por la más mínima retención de los riesgos obligados a contratar. La incertidumbre se hace dueña del sector asegurador. 16

17 POR DONDE EMPEZAR? Decíamos que la influencia francesa sobre nuestro Código Civil, influencia que termina transmitiéndose a la LOE, data del código de 1804, la cual se lleva acabo en dos etapas, 1967 y en 1978, esta ultima fue motivada por la Ley conocida como Loi Spinetta. La conocida Ley Spinetta, de 4 de Enero de 1978, modifico los mencionados artículos 1792 y 2270 del código Francés, experimentando una importantísima alteración en la concepción de los criterios aseguradores, pues el contrato de seguro francés cubre toda la duración de la obra mas diez años, mientras que nuestra ley de la edificación LOE, solamente cubre desde la recepción de la obra, fecha en la cual se inicia el computo de plazos de responsabilidad sobre los agentes intervinientes. (artículo 6º LOE). El modelo Francés, con 20 años de experiencia, supone una importante referencia para el mercado asegurador español ante la nueva Ley, permitiendo conocer la suficiente información con la cual poder establecer principios técnicos, tanto actuariales como selectivos, con el fin de iniciar una política de normas de suscripción en el nuevo ramo decenal. Esta oportunidad es aprovechada por las pocas entidades que operan el ramo de la construcción, respaldadas por un par de reaseguradores no nacionales, y avaladas en parte por la Societé Mutuelle D assurances de Bátiment et des travaux publics (SMAbtp) considerada como la más importante mutua del sector de la construcción en Francia y que en España opera bajo la entidad aseguradora ASEFA. 17

18 Esta situación fue aprovechada para marcar las pautas de funcionamiento, por lo que inicialmente el mercado asegurador asumió de forma testimonial una mínima retención del riesgo, y a esto hay que añadir que fueron muy pocas las entidades aseguradoras que mostraron interés en operar en el ramo (10 aseguradoras en el 2000, 18 a Diciembre 2006). En España hay más de 400 entidades aseguradoras activas. Por lo tanto, los criterios impuestos por el reaseguro condicionan la futura contratación del seguro decenal en el mercado asegurador, siendo el primer objetivo velar por la imitación del modelo francés, sobre todo en lo concerniente al control de la calidad, pues la referencia de los 20 años de experiencia de la tan mencionada Ley Spinetta ha sido alarmante en cuanto a resultados. En el Derecho Frances, dada la coexistencia de seguros obligatorios de responsabilidad civil y de seguros obligatorios de daños, el asegurador de estos últimos puede dirigirse contra los sujetos responsables o contra el asegurador de su responsabilidad civil. Es posible además que se suscriba una única póliza para todos los seguros (Police Unique par Chantier) con una unica entidad aseguradora, la cual indemniza al asegurado cuando se producen los daños y posteriormente distribuye las responsabilidad entre los diferentes responsables, con lo que se evitan los recursos entre aseguradores. 18

19 EL MIEDO SE CONTAGIA El panorama se torna complejo y la incertidumbre hace que se impongan criterios de prudencia, respetables hasta cierto punto, sobre todo si volvemos a recordar que el modelo francés impuesto como referencia, cubre desde el inicio de la obra, mientras que el seguro obligatorio establecido por la LOE toma efecto con la fecha establecida en el Acta de Recepción (artículo 6º LOE) es decir, después de haber terminado la obra. La involucración de los actuales Reaseguradores se hace fundamental para que la maquinaria funcione correctamente, al menos al principio, pues la obligatoriedad de contratación ha comenzado y las solicitudes comienzan a llegar. El primer requisito que imponen es marcar pautas para controlar la Calidad de la Edificación, por lo que se establece la obligatoria necesidad de contratar un Control Técnico que realice un seguimiento a las obras objeto de aseguramiento. Las pocas entidades aseguradoras que operan el ramo decenal se convierten en meros puntos de venta, convirtiendo a los reaseguradores en la clave fundamental para que el seguro decenal pueda funcionar. Como decíamos anteriormente la clave inicial está en el control de la edificación, contagiados por el miedo a obtener resultados desastrosos, en base a la experiencia francesa. Lo que nadie sabia es que la siniestralidad obtenida en el seguro francés, nunca se registraría en el Seguro Decenal español. 19

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21 Observamos en el grafico anterior que en el caso Francés, el 51% de los daños son ocasionados durante la ejecución de la obra (daños que no tienen cobertura en la LOE) mientras que el origen de los daños en el proyecto tienen tan solo un 37%. En el grafico que presentamos en la siguiente pagina se establece la distribución de las responsabilidades en la construcción de Francia, pudiendo observar que la mayor implicación en relación a esta se concentra en las empresas constructoras y en los proyectistas arquitectos. El objetivo del control técnico en la ejecución se hace fundamental, pues es durante el desarrollo de la edificación cuando más aparecen los siniestros. En el modelo español, los siniestros producidos durante la ejecución de la obra no están contemplados en el seguro obligatorio establecido en la LOE. 21

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23 Y QUE ES LO QUE SE HIZO? Pues básicamente obligar a contratar al tomador del seguro decenal (el promotor) a una entidad que se encargara de revisar, supervisar y controlar la obra, en diversas fases y bajo criterios pre-establecidos, a los cuales se denominaron Organismos de Control Técnico (OCT). El objetivo de estos OCT consistía en revisar el proyecto de ejecución emitido por el arquitecto, pretendiendo garantizar por parte de estas entidades de control OCT que las soluciones adoptadas en el proyecto son técnicamente correctas, que los riesgos se van a ver acotados y que el contenido del proyecto esta bien definido, algo que el asegurador puede realizar perfectamente, no teniendo que obligar al promotor a invertir en este gasto, pues a mi criterio, deberia estar incluido en el precio del seguro. Pero no todos los sectores implicados estuvieron conformes con los métodos adoptados por las aseguradoras, incluso desde algunos colegios de arquitectos se llegaron a escuchar desacuerdos en los modos que establecían las entidades aseguradoras, viendo una especie de fiscalización en el férreo control que algunos OCT llegaron a imponer. La cuestion esta en que estos aseguradores emitieron unas listas de OCT s a contratar, es decir, el control tecnico tenia que realizarse por las empresas que ellos decian. El promotor tenia que pasar, nuevamente, por las exigencias del asegurador. 23

24 Con el fin de homogeneizar la fuente de información a reportar a las entidades aseguradoras, se estableció un modelo de documentación, diseñada y coordinada entre la patronal del sector asegurador (UNESPA) y el Centro Nacional de Prevención de daños y Perdidas (CEPREVEN). Estos informes están destinados a controlar la obra en dos secciones; el Proyecto y la Ejecución. Respecto al control de la ejecución de la obra se pretende verificar que esta cumple con las especificaciones del proyecto y con la normativa vigente, que cumple con el buen hacer constructivo, permitiendo al OCT realizar un análisis continuo de los posibles riesgos así como una labor de prevención de siniestros durante la ejecución, a pesar de que estos no están garantizados por el Seguro Decenal establecido en la LOE. En definitiva, alguien podría llegar a pensar que los OCT asumen la dirección de la ejecución de la obra, sustituyendo la figura establecida en la LOE como Agente de la edificación. Recordemos que los OCT no son agentes de la edificación, en ningún lugar de la LOE se hace mención a ellos, son simplemente una imposición del asegurador para poder contratar el seguro decenal. Sin la emisión de los informes no hay póliza. 24

25 AÑO EMISION NUMERO POLIZAS PRIMAS EMITIDAS SINIESTROS DECLARADOS IMPORTE SINIESTRAL , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 En esta grafica se representan los resultados del seguro decenal en España desde su entrada en vigor hasta el 31 diciembre Fuente: ICEA 25

26 Creemos que la grafica anterior tiene mucho que decir. Hay muchas lecturas a interpretar: Se han emitido un total de contratos Se han declarado siniestros Las primas emitidas ascienden a ,00 Los siniestros abonados es de ,00 El coste medio por siniestro fue de 4.243,51 A EFECTOS ESTADISTICOS, LA SINIESTRALIDAD ES DEL 1,56% CONCLUSION; LOS EDIFICIOS NO SE CAEN. 26

27 RANKING DE ENTIDADES ASEGURADORAS. AÑO 2006 ENTIDAD ASEGURADORA PRIMAS CONTRATADAS RATIO ASEFA ,00 27,10% MAPFRE ,00 23,99% CASER ,00 18,85% AXA ,00 8,48% ALLIANZ ,00 5,56% VITALICIO ,00 4,36% MUSAAT ,00 3,29% EUROASEMAS ,00 2,35% LA ESTRELLA ,00 1,86% SABADELL ASEGURADORA ,00 1,47% RESTO ENTIDADES ,00 2,69% TOTAL AÑO ,00 100,00% 27

28 RANKING DE ENTIDADES ASEGURADORAS. AÑO 2007 ENTIDAD ASEGURADORA PRIMAS CONTRATADAS RATIO ASEFA ,00 23,90 % MAPFRE ,00 22,24 % CASER ,00 15,98 % MUSAAT ,00 11,31 % VITALICIO ,00 6,74 % AXA ,00 6,21 % ALLIANZ ,00 5,34 % LA ESTRELLA ,11 % EUROASEMAS ,00 1,89 % RESTO ENTIDADES ,00 4,23 % TOTAL AÑO ,00 100,00% 28

29 Podemos comprobar en el grafico anterior que 2/3 de las primas emitidas se concentran en 3 entidades aseguradoras: ASEFA, MAPFRE Y CASER. El pasado 12 de Noviembre 2009 la Comisión Nacional de la Competencia impuso una multa de 120,7 millones de euros contra las entidades aseguradoras ASEFA, MAPFRE Y CASER por formar un cartel, el cual esta totalmente prohibido por la Ley de la Competencia. Que normativa determina que un OCT esta capacitado, cualificado y además reúne unas determinadas condiciones optimas para el control que le encomiendan las aseguradoras? Las entidades aseguradoras han impuesto unas listas de OCT, bajo que criterio? Quien tiene la obligación de mantener un control periódico de estas entidades? bajo que normativa y con que requisitos? Podríamos seguir haciéndonos muchas preguntas las cuales no tendrían contestación. 29

30 El CTE es una norma que regula la construcción de todos los edificios nuevos, introduciendo elementos novedosos sobre materiales y técnicas de construcción que permitan desarrollar edificaciones más seguras. Este conjunto de normas, de obligado uso desde el 17 de Marzo de 2007, tiene por objetivo, entre otros, que los edificios tengan más seguridad en sus estructuras. Esta nueva regulación de las estructuras va a suponer un refuerzo para el sistema del seguro decenal de daños e implica un importante avance en el proceso de convergencia con la normativa europea, pues se establecen cuestiones relacionadas con las bases de calculo, la edificación, los cimientos y las estructuras de acero. Con este doble objetivo, se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la edificación (CSICE). Para asegurar la efectividad de las responsabilidades previstas en el artículo 17 de la LOE, se establece en dicho cuerpo legal en su artículo 19, la obligatoriedad de suscribir una serie de garantías por daños materiales que se produzcan por vicios o defectos constructivos a cargo del promotor o constructor. Por tanto, la garantía que, con carácter general, se prevé es un seguro de daños materiales. Este seguro no cubrirá los daños derivados de una determinada actividad profesional sino que aparecerá referido a obras concretas. 30

31 La razón por la cual parece haberse optado por los seguros de daños es que los legisladores de la LOE, consecuentes con una de sus finalidades básicas, entienden que no se trata de discutir o encontrar la culpabilidad de los agentes intervinientes; lo importante es que ocurrido el daño, con independencia de la culpabilidad, el perjudicado tenga la seguridad de que será resarcido a través del correspondiente seguro; un seguro cuyo objeto preferente es la cosa dañada y no la responsabilidad del causante. Todo ello sin perjuicio de que a la entidad aseguradora le asista un derecho de repetición contra el responsable real de tal daño. Tal y como hemos indicado, para que nazca la responsabilidad decenal, de acuerdo con el artículo 17.1.a) de la LOE, no es suficiente con que los daños materiales afecten a elementos estructurales, sino que es necesario que, además, el daño comprometa la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Ambas exigencias deben cumplirse conjuntamente, de manera que la falta de cualquiera de estos requisitos hace inaplicable el artículo mencionado. En definitiva, los supuestos que pueden englobarse dentro de este grupo constituyen un incumplimiento de los requisitos básicos relativos a la seguridad a que hace referencia el artículo 3.b). 31

32 El precepto requiere que los vicios o defectos comprometan directamente la estabilidad de la construcción. En consecuencia el daño resarcible es el compromiso de estabilidad, de modo que, aun cuando la producción del siniestro (ruina del edificio) acontezca una vez transcurrido el plazo de garantía o cobertura, si la realización del riesgo de compromiso de estabilidad tiene lugar durante ese periodo de cobertura consideramos que se da el presupuesto de hecho del artículo 17.1.a) y, en consecuencia, puede exigirse responsabilidad decenal conforme a ese precepto. Por lo tanto, y desde la perspectiva aseguradora, se hace necesario conceptuar adecuadamente las limitaciones del riesgo a asegurar, por lo que exponemos a continuación unas nociones básicas de resistencia mecánica y de estabilidad. Una edificación se compone, desde la perspectiva anteriormente indicada, de dos partes; una infraestructura y una superestructura. La primera corresponde funcionalmente a la Cimentación, y la segunda corresponde a la obra que sobre esta se proyecta (el edificio). La cimentación es la encargada de transmitir directamente al terreno las acciones recogidas por la superestructura, debiendo cumplir las misiones especificas para las cuales debe estar preparada, es decir, transmitir al terreno las cargas verticales, los momentos y empujes que pudiese arrastrar el edificio. Además tienen como función anclar el edificio (la superestructura) al terreno. 32

33 La solución propuesta deberá satisfacer estas misiones de forma económica, segura y sin movimientos admisibles, durante y después de la ejecución. Para su calculo y dimensionado, se precisa conocer el peso total de la obra (totalmente acabada y con sobrecargas de uso) y la aptitud portante del terreno elegido como firme. En todo caso deberá cumplirse que la tensión de trabajo del terreno sea menor o igual a dicha aptitud portante o tensión admisible del terreno. La tensión admisible se define por la carga unitaria (Kp/cm ) bajo la cual son admisibles el asiento y el coeficiente de seguridad frente a la rotura del terreno. Antes de la elección definitiva de las cimentaciones deben ponerse en claro cuestiones que a continuación se exponen. Las clases de terrenos existentes y a que profundidades se encuentran, de tal forma que el terreno elegido como firme tenga el espesor y el estrato adecuado para soportar la superestructura, lo que hace imprescindible conocerlo minuciosamente. Además es importante conocer el nivel más alto de las aguas subterráneas, denominado nivel freático. Si son de prever asientos, hay que conocer el valor máximo admisible para su calculo y limitación. También es importante conocer futuros peligros como daños por hielo, deslavado del mismo o posible anegamiento. 33

34 También es importante conocer si existe en el terreno materiales perjudiciales para los componentes de la cimentación a proyectar. Las instrucciones españolas aseguran la fiabilidad requerida adoptando el Método de los Estados Limite, el cual permite tener en cuenta el carácter aleatorio de las variables que intervienen en el calculo. Los coeficientes parciales de seguridad no tienen en cuenta los posibles errores humanos groseros, los cuales deben evitarse mediante los adecuados controles ejercidos por los Agentes de la Edificación definidos en la LOE. los criterios para determinar que tipo de obra pueden ser susceptibles de aseguramiento son los establecidos por los requisitos regulados en la normativa, con la revisión del Proyecto y el Estudio Geotécnico acorde a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (CTE) concretamente en los Documentos Básicos (DB) específicos para la seguridad estructural, que son: SEGURIDAD ESTRUCTURAL 34

35 Estos documentos básicos (DB) tienen por objeto establecer reglas y procedimientos que permitan cumplir las exigencias básicas de Seguridad Estructural. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico Seguridad Estructural. Además estos DB establecen los principios y los requisitos relativos a la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. De forma especifica, se establece en estos DB-SE que la Capacidad Portante es la aptitud de un edificio para asegurar, con la fiabilidad requerida, la estabilidad del conjunto y la resistencia necesaria, durante un determinado periodo de tiempo, denominado periodo de servicio, el cual se establece en 50 años. El comportamiento de la cimentación debe comprobarse frente a la capacidad portante (Resistencia y Estabilidad) además de tener en cuenta los efectos que puedan afectar en función de acciones físicas o químicas que puedan conducir a procesos de deterioro, cargas variables repetidas que puedan conducir a fatiga del terreno, etc. 35

36 El conocimiento del terreno es básico y fundamental, por lo que el CTE establece un grupo de terreno en el DB-SE C Los detallamos a continuación: 36

37 T-1 Terrenos favorables, con poca variabilidad y en los que la practica habitual en la zona es de cimentación directa mediante elementos aislados. T-2 Terrenos intermedios, que presentan variabilidad, o que en la zona no siempre se recurre a la misma solución de cimentación, o en los que se puede suponer que tienen rellenos antropicos de cierta relevancia, aunque probablemente no superen los 3,0 m T-3 Terrenos desfavorables, que no pueden clasificarse en ninguno de los tipos anteriores. De forma especial se considerarán en este grupo los siguientes terrenos: Suelos expansivos, colapsables, blandos o sueltos. Terrenos karsticos en yesos o calizas. Variables en composición. Terrenos en zonas susceptibles de sufrir deslizamientos. Rocas volcánicas en coladas delgadas o con cavidades. Terrenos con desnivel superior a 15º Suelos residuales. Terrenos de marismas. 37

38 Aquellos terrenos que mantienen inalterables las propiedades del suelo, respecto a su densidad, humedad, estructura, granulometría, plasticidad, componentes químicos estables y que además su Grupo de Terreno este clasificado en T-1 son los más favorables para la contratación del Seguro Decenal que proponemos. El conjunto de información obtenido permite validar el dimensionado propuesto de los Cimientos, los cuales están íntimamente relacionados con las características del terreno. Un reconocimiento del terreno optimo tiene que tener como mínimo: Programación Prospección Ensayos de campo Toma de muestras Caracterización de macizos rocosos Ensayos de laboratorio El DB-SE C establece en su apartado 3.4 que se debe confirmar el estudio geotécnico antes de la ejecución, correspondiendo su responsabilidad al Director de Obra como Agente de la Edificación establecido en la LOE. 38

39 Las cimentaciones directas (también denominadas superficiales) en terrenos firmes y competentes, con tensiones admisibles adecuadas es el tipo de riesgo más favorable para la contratación propuesta. 39

40 Tal y como se ha indicado anteriormente, para que exista un siniestro en el ámbito del Seguro Decenal, tiene que presentarse en la obra asegurada una serie de condiciones: Unos Daños materiales causados por Vicios o Defectos. Que tengan su origen o afecten a: La cimentación Los soportes Las vigas Los forjados Los muros de carga otros elementos estructurales Que comprometan la Resistencia Mecánica. Que comprometan la Estabilidad del Edificio. Se hace necesario mencionar que en el debate del anteproyecto de Ley, la enmienda Nº 167 en el Congreso, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, propuso añadir una coma delante de la conjunción y para clarificar que se exigía la concurrencia de los dos requisitos. Por lo tanto, no solamente el daño material en el edificio se tiene que producir por vicios o defectos en alguno de los elementos enumerados, sino que al mismo tiempo este daño ha de comprometer la resistencia mecánica y a la vez la estabilidad del edificio. 40

41 La necesidad de que concurran estos dos requisitos para exigir la responsabilidad decenal supone una limitacion frente a la responsabilidad establecida en el Codigo Civil. Quiero dejar bien claro este apartado de vital importancia, pues el artículo Cc alude a la ruina del edificio, concepto el cual la jurisprudencia ha ido alterando en el tiempo llegando a distorsionarlo de tal forma que ha dado cabida a conceptos como ruina funcional o tambien ruina estetica, que cierto es que tenían su origen en vicios o defectos de cierta entidad, pero que en ningún momento suponen un riesgo de derrumbamiento del edificio. El artículo 17 de la LOE establece el ámbito de Responsabilidad civil de los Agentes que intervienen en el proceso de la edificación, creando en sus nueve puntos un conjunto de normas que da forma al proceso del derecho de repetición, que está íntimamente relacionado con el siniestro que indemniza la entidad aseguradora, involucrando para ello lo establecido en el artículo 18. Se establece en el punto 1 del mencionado artículo 17: Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirientes de los edificios, de los daños materiales causados en el mismo (durante diez años) por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados,... 41

42 CODIGO CIVIL artículo Las esferas de riesgo de los coparticipes en la edificación se han tratado por el artículo 1591 de nuestro Código Civil durante más de un siglo, permitiendo que el origen del vicio imputara la responsabilidad de los daños hacia los únicos agentes intervinientes establecidos en el mismo (Contratista y Arquitecto) asumiendo el primero los daños relacionados con la ejecución y el segundo del proyecto y el suelo. 42

43 AGENTES DE LA EDIFICACION SEGÚN LOE PROMOTOR PROYECTISTA CONSTRUCTOR DIRECTOR DE OBRA DIRECTOR EJECUCION ENTIDADES Y LABORATORIOS CONTROL CALIDAD SUMINISTRADORES PRODUCTOS PROPIETARIOS Y USUARIOS 43

44 La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder. (artículo 17.2) El promotor constituye una importante novedad de la ley, con una definición precisa y amplia, a quien se le destaca como agente solidario respecto del resto de los agentes de la edificación. La Ley establece que entre sus obligaciones esta la de contratar los seguros establecidos en la misma, pero no dice nada en relación a que para contratar estos seguros tenga también que contratar a un tercero que le emita informes para que el asegurador emita el contrato que la ley regula con carácter obligatorio. 44

45 45

46 No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirientes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción. Esto quiere decir que el promotor debe tener correctamente garantizadas sus responsabilidades pues en todo caso le podrá llegar una reclamación ejercida contra otro agente de la edificación distinto de el, pero aun así, será participe de este procedimiento de reclamación. Curiosamente observamos que en el actual mercado asegurador, predomina entre las exclusiones de los seguros de responsabilidad civil para promotores inmobiliarios las reclamaciones derivadas de las obligaciones establecidas en la LOE y, lo que es peor aun, las reclamaciones derivadas del del Código Civil. No quiero transmitir inquietud en el lector, pues en la actualidad disponemos de productos que sí incluyen estas exclusiones que el mercado nacional tiene limitadas y excluidas. Nosotros tenemos esa solución que esta buscando. 46

47 47

48 SIENDO VARIOS LOS SUJETOS RESPONSABLES, LA OBLIGACION DE REPARAR EL DAÑO SE ENTENDERA DIVIDIDA ENTRE ELLOS. A partir de la década de los sesenta la jurisprudencia inicio un reconocimiento de responsabilidad solidaria por los vicios ruinogenos a pesar de no venir reconocida de forma tacita en el artículo Cc La obligación de reparar correspondiente a cada uno de los Agentes de la Edificación será pues, distinta e independiente de la de los demás, por lo que cabe hablar de una obligación mancomunada. Incluso el Tribunal Supremo reconoció que cuando fuera posible habría que exigirse la responsabilidad de forma individualizada a aquel que origino el vicio con su negligencia. Pero apuntaba el tribunal que siendo varios los responsables, y se pudieran delimitar el grado de participación, la responsabilidad podrá exigirse mancomunadamente. Cuando exista la imposibilidad de precisar el grado de intervención de cada agente en la producción del daño procederá la solidaridad, y si este daño no esta asegurado por las garantías establecidas en la LOE, solamente tendrán cabida en el del Cc 48

49 49

50 EL ASEGURADOR, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACION, PODRA EJERCITAR LOS DERECHOS Y LAS ACCIONES QUE POR RAZÓN DEL SINIESTRO CORRESPONDIERAN AL ASEGURADO FRENTE A LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL MISMO, HASTA EL LIMITE DE LA INDEMNIZACION. artículo 43º LCS Ante que nos encontramos?, pues que la entidad aseguradora una vez abonado el siniestro repetirá el importe contra aquel o aquellos que considere responsable de los daños que acaba de indemnizar. En el caso del Promotor Inmobiliario será siempre, pues el ya mencionado en todo caso que establece el artículo 19 le condena de forma perpetua a ser solidariamente responsable respecto del resto de los agentes de la edificación. 50

51 51

52 Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente. Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores. artículo

53 CODIGO TECNICO EDIFICACION Todos los Agentes de la Edificación establecidos en la L.O.E son Responsables de la aplicación del CTE. artículo 5º El denominado OCT no es un agente de la edificación. 53

54 EL CONTROL EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS El CTE establece que durante la construcción de las obras, el director de obra y el director de la ejecución de la obra realizarán, según sus respectivas competencias, todos los controles relacionados con los productos, equipos y sistemas suministrados a la obra. También son responsables del control de ejecución de cada unidad de obra, verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones. En ningún lugar del Código Técnico de la Edificación aparece la figura denominada OCT. 54

55 CONTROL DE LA DOCUMENTACION DE OBRA El CTE establece que toda la documentación relacionada con la obra se depositará en el Colegio Profesional de los Técnicos de Obra, los cuales están obligados a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legitimo. 55

56 CERTIFICADO FINAL DE OBRA Es el documento que acredita que el director de la ejecución de obra ha dirigido la ejecución material de esta y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción. También el Director de obra certificará, en el mismo modelo, que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, conforme al proyecto objeto de licencia y demás documentación técnica que lo complementa. Quien certifica que la obra ha terminado es la dirección facultativa regulada en la LOE, pues son quienes asumen las responsabilidades establecidas en la misma. El denominado OCT no tiene ningún responsabilidad al no ser agente de la edificación. 56

57 ACTA DE RECEPCION La Ley establece en su artículo 6º que las responsabilidades comienzan con la formalización del Acta de Recepción entre el Constructor y el Promotor, por lo que el computo de los plazos de responsabilidad y de las garantías establecidas en la ley se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción. Los mediadores de seguros que llevamos muchos años en este sector, hemos asistido con estupefacción al comprobar que determinados aseguradores han impuesto modelos de Acta de Recepción en el cual han obligado a incluir al denominado OCT como si fuera un agente de la edificación. 57

58 ALGUNAS REFLEXIONES COMPLEMENTARIAS Los que llevamos años en la profesión y más concretamente en los seguros de la construcción y edificación, hemos podido comprobar en esta década de vigencia de la LOE que jamás se ha podido emitir un seguro decenal si no se había contratado un OCT. Los principios fueron duros, incluso algunos colegios profesionales emitieron serias criticas al sector asegurador al ver limitadas sus funciones respecto a sus nuevas responsabilidades. Algunos colegios en sus publicaciones emitieron misivas haciendo ver lo innecesario del sistema impuesto por el mercado asegurador. Después de una década de vigencia de esta ley y tras comprobar que la siniestralidad es prácticamente nula, el objetivo que nos planteamos era el de buscar una entidad aseguradora que comprendiera que para suscribir un seguro decenal no necesita obligar al promotor (su futuro cliente) no solamente a invertir en un coste innecesario, sino que las funciones de análisis y estudio de un proyecto de ejecución que va a terminar asegurando le corresponden a él; al asegurador. 58

59 PROXIMO TRABAJO ALTERNATIVAS DE RESPONSABILIDAD FRENTE A LA INSUFICIENCIA DE LA LEY DE ORDENACION DE LA EDIFICACION FECHA PRESENTACION: ABRIL

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