COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS ALICANTE PROGRAMA GENERADOR DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA L.O.E.

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1 B O L E T I N EDITA: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante Catedrático Ferré Vidiella, ( E ) Tels.: Fax: colegio@coaatalicante.org I N F O R M A T I V O COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE MAYO 2001 Nº 6 COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS EL LIBRO DEL EDIFICIO PROGRAMA GENERADOR DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA L.O.E. Nuestro Colegio va a distribuir en breve, gratuitamente entre los colegiados interesados, la nueva versión del programa informático del Libro del Edificio. Esta nueva versión genera la documentación del Libro del Edificio, adaptada a los contenidos establecidos por la Ley de Ordenación de la Edificación. El programa incorpora un enlace directo con Microsoft Word 97 o superior, imprescindible para la edición de los textos. Ha sido promovido por el Consejo General de la Arquitectura Técnica, patrocinado por MUSAAT y realizado por el Servicio de Rehabilitación y Medio Ambiente del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Barcelona. Las copias en CD- ROM serán repartidas gratuitamente entre los colegiados, en la Biblioteca de nuestra sede y en las cuatro oficinas colegiales de visado: Alicante: Biblioteca de la sede, de lunes a viernes, de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h. Alcoy: martes y jueves de 10 a 14 h. Denia: martes, jueves y viernes, de 9 a 14 h. Elche: martes y jueves, de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h. Torrevieja: miércoles y viernes, de 10 a 14 h. Nuestro Gabinete Técnico está organizando una sesión técnica para presentar las utilidades y el funcionamiento de esta nueva versión del programa, en colaboración con los técnicos del Servicio de Rehabilitación y Medio Ambiente del Colegio de Barcelona que han realizado el programa. Esta sesión se celebrará el 18 de junio en nuestro Salón de Actos. SUMARIO El libro del edificio 1 Actualidad del Consejo General 2 Notas de interés sobre MUSAAT 3 Cuestiones relativas a los OCT 9 CONSTRUMAT Movimiento de colegiados 16 Actos y actividades colegiales 17 Noticias fiscales y laborales 18 Últimas ofertas de trabajo 20 Últimas disposiciones oficiales 21 Biblioteca 22 Exposición Las cuevas de Crevillent 23 I.T.E.: Inspección técnica de edificios 24 JUNTA DE GOBIERNO: Presidente: Francisco Rodríguez Trives Secretario: Marcos Gallud García Tesorero: Antonio Morata Ortiz Contador: Rafael Mora Follana Vocal: Enrique Marcos Portaña COORDINACIÓN DEL BOLETÍN: Gustavo Furest Aycart - Gabinete Técnico del COAATA MAQUETACIÓN, FOTOCOMPOSICIÓN E IMPRESIÓN: Gráficas Antar, S.L DEPÓSITO LEGAL: A

2 NOTAS DE ACTUALIDAD DEL CONSEJO GENERAL El Gobierno no tiene intención de adoptar ninguna medida referente a la profesionalización de los constructores, aspecto recogido en el artículo 11 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Así lo ha manifestado el director general de la vivienda, Fernando Nasarre, en el transcurso de una jornada organizada por la Asociación de Promotores Constructores de Cantabria. Nasarre señaló que la mencionada disposición sobre la titulación o capacitación profesional de los constructores no figuraba en el proyecto de ley sometido por el Ejecutivo a las Cortes, sino que respondió a una enmienda de Convergència i Unió que el Partido Popular tuvo que aceptar. El Gobierno señaló el director general de momento no tiene intención de regular una titulación para ser constructor. A mí me parece que el constructor no tiene por qué tener título alguno, debe ser empresario, un buen empresario. Y añadió que el que sí tiene que tener título y capacitación es el jefe de obra, el técnico que dirige los trabajos. El director general de la vivienda salió con estas palabras al paso de la inquietud que le mostraron los constructores cántabros respecto al contenido del artículo 12.2.b) de la LOE, que señala, al especificar las obligaciones del constructor, la de tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor. Consejo General de la Arquitectura Técnica de España EL GOBIERNO NO TIENE INTENCIÓN DE PROFESIONALIZAR A LOS CONSTRUCTO- RES 1. MANIFESTACIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE LA VIVIENDA 2. Sentencia del Tribunal Supremo La Sección 6ª de la Sala Tercera (Contencioso- Administrativo) del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia, de fecha 6 de octubre de 2000, que desestima diversos recursos interpuestos por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y otros, en impugnación del artículo 29.2.a) del R.D. 176/1992, que aprobó el Reglamento de Espectáculos Taurinos y que, como se sabe, requiere la aportación para la autorización de las plazas de toros no permanentes y portátiles de un certificado expedido por Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador. La Sentencia, siguiendo el criterio establecido en otra anterior de la misma Sala de 19 de julio de 1998, declara que las citadas plazas de toros portátiles no son construcciones de carácter industrial, y que por consiguiente es ajustada a derecho la exigencia de que los técnicos habilitados para certificar sean los que la norma antes reseñada prescribe, cuya conformidad a derecho por lo tanto confirma. 3. Denominaciones de técnicos Como es bien sabido no es infrecuente que por las Administraciones Públicas y en relación con los cuerpos y escalas de categorías de funcionarios se sigan utilizando las denominaciones de técnicos de grado superior y medio, pese a las gestiones que desde hace años se vienen haciendo desde las organizaciones profesionales para erradicar dicha práctica carente de soporte legal, como se declarara por el Defensor del Pueblo en el Informe de las actividades de dicha institución correspondiente al año 1989, del que se dio cuenta en su día a los Colegios. Desde el Inite y en nombre de los colectivos de Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos que dicha Entidad agrupa se han dirigido en los últimos meses escritos a los Subsecretarios de los Ministerios, reiterándoles la necesidad de que en sus respectivos Departamentos se adopten, de una vez por todas, las medidas necesarias para eliminar el uso incorrecto que de las mentadas denominaciones sigue todavía haciéndose. 2

3 NOTAS DE INTERÉS SOBRE MUSAAT A continuación informamos de diversas cuestiones de interés sobre MUSAAT y ampliamos la que se remitió en la comunicación nº 51 del pasado año. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL APAREJADOR: SEGU- ROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MUSAAT 2001 SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIO- NAL DEL APAREJADOR / ARQUITECTO TÉCNICO ALTAS Y MODIFICACIONES. -Las altas y/o modificaciones se realizarán por escrito. -Los colegiados que inicien su actividad en la profesión en 2001, ya sea como liberal, funcionario o asalariado, pagarán la prima correspondiente a dicho año de acuerdo con la Tarifa. -Los Colegiados que habiendo estado ejerciendo la profesión no hubieran estado asegurados en MUSAAT, deben declarar los trabajos visados con anterioridad a la fecha de alta. En función de la información recibida, se calculará una Prima Adicional que se pagará de una sola vez y con la Prima Fija y que tendrá efecto 30 días después de la emisión del suplemento. En caso de accidentes laborales la fecha de efecto será la de emisión del suplemento. Caso de no aceptar estas condiciones, pueden optar por suscribir la Póliza sin pago de Prima Adicional, pero con Cláusula de no asegurar ninguna reclamación correspondiente a las intervenciones anteriores a la fecha de efecto. -Los colegiados que reingresan deberán declarar las intervenciones profesionales visadas colegialmente durante el período de baja, por las que abonarán, junto con la Prima Fija, la correspondiente Prima Complementaria. Caso de no aceptar estas condiciones, puede optar por suscribir la Póliza como se indica en el párrafo anterior JUBILADOS, HEREDEROS E INCAPACITADOS. Tendrán derecho a Seguro gratuito durante 2001 los asociados mayores de 65 años e inválidos que no ejerzan actividad laboral alguna y herederos de asociados fallecidos que a su vez reúnan las siguientes condiciones: que el Colegio tenga la práctica totalidad de su colectivo asegurado en MUSAAT (el Colegio de Alicante lo cumple) y haber estado un mínimo de cinco años consecutivos asegurados en MUSAAT, y que comuniquen dicha situación a MUSAAT antes del 28 de febrero de Quien no reúna las condiciones podrá seguir asegurado mediante el pago de la Prima Fija anual que corresponda. El Colegio deberá facilitar a MUSAAT la fecha de la última intervención, así como la fecha de jubilación, fallecimiento o incapacidad. En caso de jubilación se necesita la baja de I.A.E. y en el caso de incapacitados, el informe médico. La garantía será la contratada en los últimos cinco años AUMENTO DE GARANTÍAS. La fecha de efecto corresponderá a 30 días después de la recepción en Musaat de la solicitud por el asociado. En accidentes laborales la fecha del efecto será la de entrada en Musaat de la solicitud. Si se tuviera conocimiento de hechos que dieran lugar a un siniestro, con anterioridad a la solicitud de la ampliación, la garantía será la que tuviera en la fecha del conocimiento, de conformidad con el Articulo 8º de las Condiciones Especiales de la Póliza BAJAS DE ASEGURADOS. La anulación de la póliza deberá ser notificada por escrito, con 60 días de antelación a su vencimiento. Los asociados que causen baja colegial podrán seguir manteniendo su póliza con Musaat, con domiciliación bancaria y sin descuento colegial. TODOS los asociados que hayan causado baja por impago, deberán abonar de una sola vez, las primas correspondientes al período de baja, perdiendo derechos de bonificación TARIFA DE PRIMAS. Existe una Prima Fija Anual, que no ha variado respecto de 2000, que se determina en función del año de primera colegiación y los millones de cobertura elegidos (10, 15, 20, 30, 40 y 50 millones). Al Colegio de Alicante se le aplica en 2001 una minoración del 10 % sobre la Tarifa de Prima establecida ( en 2000 la minoración fue del 7% y en 1999 del 5%) debido a la reducción en la siniestralidad experimentada durante 1999 y La Tarifa 2001 está a disposición del colegiado en las oficinas colegiales. Existe adicionalmente una Prima Complementaria de aplicación a Aparejadores y Arquitectos Técnicos que realizan actividad profesional, que se determina en cada trabajo por el Tipo de Intervención Profesional, el Tipo de Obra, los metros cuadrados y el presupuesto de ejecución material, en su caso (Consultar Tarifas de Primas 2001 en el Colegio), multiplicada por un Coeficiente de Garantía (cobertura en millones seleccionados). Millones de Cobertura Coeficiente Garantía (G) 1,00 1,20 1,35 1,45 1,50 1,55 3

4 Para Garantías superiores a de pesetas se estudiarán todas las solicitudes que se reciban, con objeto de establecer su probable seguro. Las variaciones más importantes respecto del año 2000 en esta Prima Complementaria son: - Básicamente no sufren variación respecto de 2000, excepto por que en Seguridad y salud se reducen las primas de la Tarifa de Seguridad en aproximadamente un 10%. - Al igual que en 2000, todos los Tipos de Intervención que comienzan por los dígitos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 tendrán una prima única de pesetas multiplicado por el Coeficiente de Garantía. - Al igual que en 2000 en los Tipos de Obra Demoliciones se simplifica su cálculo, pasando a ser únicamente de ptas. x G ó ptas. x G si son mayores o menores de metros cúbicos. - Al igual que en 2000 en los Tipos de Obra Conservación y Mantenimiento se establece una tarifa única de ptas. x G BONIFICACIONES POR SINIESTRALIDAD BONUS. La declaración de un Parte de Comunicación de Daños que dé lugar o no al pago de las indemnizaciones, hace perder las condiciones de bonificación. Los períodos a efecto de bonificación serán de 3, 4, 5 o más años, analizándose en función de los datos conocidos hasta 6 meses antes del vencimiento de la Póliza. Para el ejercicio 2001 las bonificaciones se aplican sobre la Prima Fija total (Prima Riesgo más Prima General) y no sólo sobre la Prima Riesgo (en el ejercicio 2000). -Tres últimos años sin reclamación, descuento del 10% sobre la prima fija. -Cuatro o cinco últimos años sin reclamación, descuento del 15% sobre la prima fija. -Más de cinco años sin reclamación descuento del 20% sobre la prima fija RECARGO POR SINIESTRALIDAD MALUS. Los conceptos para situarse en la Zona Malus son tener más de un siniestro computado y que las indemnizaciones y gastos sean superiores a las primas en función de los datos conocidos en el período de tres años, con vencimiento 6 meses antes de la finalización anual de la Póliza. Los conceptos considerados y la expresión matemática para hallar el coeficiente de siniestralidad se exponen a continuación: -El primer y único siniestro se anula a todos los efectos. -Los siniestros sin indemnizaciones y con reservas cero, se anulan igualmente. -El concepto Reservas está minorado en un 20% lo que representa la exclusión de, aproximadamente, un siniestro cada cuatro. -El número de siniestros está afectado exponencialmente, circunstancia que permite mayorar la reiterada siniestralidad. -Los conceptos que se denominan activo del Asociado (Primas aportadas, número de años de pertenencia a MUSAAT) se encuentran siempre en el denominador de las fracciones, lo que presupone minoración del cociente proporcionalmente al incremento del activo. Coeficiente de Siniestralidad: Ks = ( G / P + 0,8 x R / P ) x n2 / (5 x a) Siendo: G: Gastos de indemnización y/o transacción más gastos judiciales satisfechos. R: Valor de las reservas actualizadas. P: Primas aportadas por el Asociado. n: Número de siniestros declarados. a: Número de años de pertenencia a MUSAAT. La Prima Fija y Prima Complementaria, sufrirán aumentos de 25% al 100%, dependiendo de los coeficientes de siniestralidad (Ks) propios de cada asegurado dentro del colectivo. 4

5 1.8. FUNCIONARIOS CON DIRECCIÓN DE OBRAS. Las obras dirigidas por Funcionarios que no perciben honorarios por estas direcciones, tienen que ser comunicadas al Colegio con el envío del presupuesto de ejecución material, para su posterior remisión a MUSAAT REDUCCIÓN EN LA PRIMA FIJA PARA ASO- CIADOS LIBERALES CON POCA ACTIVIDAD LABO- RAL. A partir del 1 de Enero de 1999, solo podrán optar al DESCUENTO DEL 50% DE LA PRIMA DE RIESGO POR POCA ACTIVIDAD LABORAL, aquellos Asociados que durante los diez últimos años, habiendo realizado trabajos profesionales únicamente como liberales, sus primas medias Complementarias pagadas a MUSAAT sean inferiores al 25% de las primas medias ajustadas del colectivo de su año de inicio de actividad. Solicitar dicha reducción a Musaat, a través del Colegio. Sólo se atenderán las solicitudes recibidas durante el primer trimestre de cada año. Aquellos asociados que hasta la fecha vengan disfrutando del descuento del 50% sobre la Prima de Riesgo por poca Actividad Laboral, seguirán en las mismas condiciones hasta que sus primas medias complementadas sean superiores al 25% de la media de todo el colectivo en su año de colegiación EXCLUSIONES. Con respecto a las Sociedades Profesionales: MUSA- AT no asegura a la Sociedad Profesional, debiendo figurar en la hoja de encargo el/los titular/es Aparejador/es y/o Arquitecto/s Técnico/s, así como en toda la correspondencia con MUSAAT. No obstante, MUSAAT está en disposición de asegurar igualmente en otra póliza a dichas sociedades de cualquier reclamación que reciban por las actuaciones profesionales de sus socios o empleados. A partir de enero de 2001 se va a eliminar de las condiciones especiales de la Póliza la exclusión de las reclamaciones en las que exista la doble condición de Promotor/Constructor y/o Aparejador/Arquitecto Técnico. No obstante, para que MUSAAT pueda canalizar estas reclamaciones a través de su póliza de R.C. Profesional, será necesario que la dirección de la defensa íntegra del asegurado la lleve MUSAAT (en el ejercicio 2000 se encontraban excluidas de las garantías de la Póliza las reclamaciones que reciba el Asegurado cuando en el encargo profesional sea a su vez Promotor y/o Constructor, quedando incluidas cuando el Promotor suscribiese una póliza de Todo Riesgo de Construcción o Decenal de Daños). Están excluidas de las garantías de la Póliza, las reclamaciones que reciba el Asegurado cuando en el encargo profesional visado tenga la doble condición de Aparejador y/o Arquitecto Técnico, y Arquitecto FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA FIJA. La Prima Fija de renovación se fraccionará al 50%, el primer plazo hasta los 35 días siguientes a su vencimiento anual (5 de febrero de 2001) y el segundo antes de los 125 días igualmente de la fecha de renovación (5 de mayo de 2001). La Prima Complementaria se cobrará al 100% en el momento de practicarse la intervención colegial del encargo profesional OBRAS MENORES. Existe una nueva póliza de Obras Menores, con prima anual fija solamente, que va dirigida a profesionales que estando desempeñando su labor en organismos oficiales o similares (sin ser funcionarios o empleados), bien por el gran número de intervenciones o bien por la peculiaridad de las mismas, no encajan correctamente o no les es posible proceder a su visado colegial individual. La información de dichos trabajos se deberá remitir mensual o trimestralmente a Musaat. La prima anual de esta póliza es de ptas. con 10 millones de cobertura y hasta ptas. con 50 millones. B. OTROS SEGUROS DE MUSAAT - Seguro de Responsabilidad Civil para Tasadores: Destinado a profesionales que se dediquen a tasación de inmuebles para Empresas de Tasaciones. Con una cobertura por siniestro de 50 millones de pesetas y una prima anual única de pesetas (2001). - Seguro de Responsabilidad Civil General: Para cubrir Responsabilidad Civil extracontractual como consecuencia de daños materiales, personales y sus perjuicios, que tenga su origen en la actividad descrita en la Póliza. Prima anual según estudio individual. - Seguro de Accidentes: Prima anual garantizando el pago de indemnizaciones previstas cuando se sufra accidente corporal, tanto en la profesión como en la vida privada. Con el límite de 70 años. Coberturas por muerte o invalidez total de 2 (prima anual de ptas.), 5, 10, 20, 25 y 50 millones (prima anual de ptas.). Se le puede añadir Asistencia Médico-Quirúrgica y Farmacéutica sin limitación en caso de accidente a razón de ptas/año (si pertenece a PREMAAT) ó ptas./año (si no pertenece). - Seguro Multirriesgo Hogar: Prima anual en función del tipo de vivienda y por millón asegurado. - Seguro Multirriesgo de Edificio y Viviendas: Prima anual en función del tipo de Edificio y por millón asegurado. - Seguro Multirriesgo de Comercios y Oficinas: Prima anual en función del tipo de Comercio y por millón asegurado. - Seguro Multirriesgo PYME: Prima anual en función del tipo de Comercio y por millón asegurado. - SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN: Seguro de bienes, daños y pérdidas materiales ocurridos 5

6 en la edificación, maquinaria de construcción, etc. Cubre también la Responsabilidad Civil Extracontractual (daños a terceros y/o a edificios colindantes). La suma asegurada es por el presupuesto de Ejecución Material y la R.C. es por el límite de 50 millones. Prima por Obra en función del tipo de Obra, con un mínimo por póliza de ptas, a determinar mediante un cuestionario específico. -SEGURO DECENAL DE DAÑOS EN LA CONS- TRUCCIÓN: ESTABLECIDO EN LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN en los riesgos cubiertos de daños materiales a la obra fundamental (estructura), existiendo coberturas adicionales hoy no obligatorias (impermeabilización de fachadas, de cubiertas, renuncia a recurso contra algunos intervinientes, actualización de capitales y seguro trienal). Para su suscripción es necesaria la elección de un ORGANISMO DE CONTROL TÉCNICO, aceptado por MUSAAT. También es necesario el Informe Geotécnico. La Prima se determina según las características del edificio y coberturas solicitadas, siendo la Prima mínima de ptas., cuyo pago se hace en dos plazos: el 30% a la emisión de la póliza y el resto a la entrada de la cobertura (finalización de la obra). Su franquicia será como máximo el 1% de la Unidad Registral (por ej. el 1% del valor de cada vivienda en el caso de un edificio). La suma asegurada será el Presupuesto de Ejecución Material, incluido el IVA, así como gastos de Organismo de Control, honorarios de técnicos, impuestos y licencias. EXTORNO DE PRIMAS COBRADAS Cuando se formalice con MUSAAT la Póliza Decenal de Daños en Construcción, se procederá al extorno al Aparejador del porcentaje de la Prima Complementaria cobrada en las Intervenciones profesionales 1.4 (Dirección de la Ejecución Material) que a continuación se señala: -Seguro Decenal D.C. con Garantías LOE: Extorno del 10 % de la Prima Compl. -Seguro Decenal D.C. con Garantías LOE más Impermeabilización de Fachadas: Extorno del 15 % de la Prima Compl. -Seguro Decenal D.C. con Garantías LOE más Impermeabilización de Cubiertas y Sótanos: Extorno del 17,5 % de la Prima Compl. -Seguro Decenal D.C. con Garantías LOE más Impermeabilización de Cubiertas y Sótanos y Fachadas: Extorno del 20,5 % de la Prima Compl. -Seguro Decenal D.C. con Garantías LOE más Impermeabilización de Cubiertas y Sótanos y Fachadas más el TRIENAL: Extorno del 30 % de la Prima Compl. - Seguro de Automóviles: Seguro concertado con CAUDAL (Grupo Zurich). OBSERVACIÓN: Las solicitudes de anulación de pólizas de cualquier modalidad de seguro, deberán ser realizadas por el asegurado y por escrito con dos meses de antelación al vencimiento de la Póliza. SEGURO DECENAL DE DAÑOS DE LA EDIFICA- CIÓN Las matizaciones que MUSAAT hace en relación con este seguro son las siguientes: El Seguro Decenal de Daños en la Edificación es un seguro que nada tiene que ver con la Responsabilidad Civil. De los tres que plantea la LOE, el único seguro obligatorio, que debe suscribir el Promotor, es aquel con las coberturas denominadas Garantías Básicas, es decir, cimentación y estructura. La Ley adelanta la futura exigencia de un seguro trienal (elementos e instalaciones que afecten a la habitabilidad) y otro seguro anual de garantía de mantenimiento (elementos de terminación o acabado). 6

7 El seguro decenal es obligatorio según Ley para aquellos edificios cuyo uso principal vaya a ser el de viviendas. Las características de este seguro son: Los riesgos cubiertos por este seguro serán durante 10 años desde la Recepción de la obra, garantizando la indemnización o reparación de los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios y defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental y que comprometan directamente la resistencia mecánica y/o estabilidad del mismo. También quedarán cubiertos los daños materiales en la urbanización siempre que sean consecuencia directa. Son Obras asegurables por Ley los edificios de nueva construcción cuyo uso principal sea el de vivienda. No será obligatorio según LOE pero sí asegurable en edificios cuyo uso sea distinto a vivienda (supermercados, grandes almacenes, centros comerciales, hoteles, garajes, etc.). Tampoco será obligatorio pero sí asegurable en obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que altere la configuración arquitectónica de los edificios. Son Obras no asegurables aquellas edificaciones terminadas y sin control técnico desde el inicio de obra. Tampoco asegurables las obras civiles y aquellas exclusivamente de urbanización, viales, aparcamientos, piscinas, jardines, etc. Están excluidas de cobertura en el seguro según LOE: Los daños personales, daños a inmuebles contiguos, daños a bienes muebles del propio edificio, daños por mal uso y mantenimiento, daños por incendio o explosión que no sean consecuencia de elementos con cobertura contratada y daños que tengan origen en partes de obra sobre las que haya reservas en el Acta de Recepción y no subsanadas. Son coberturas optativas: Impermeabilización de cubiertas, revalorización de franquicias y sumas aseguradas, renuncia a recurso contra cada uno de los agentes intervinientes, bienes preexistentes para el caso de ampliaciones, obra secundaria. Se exige la intervención obligatoria de una OFI- CINA DE CONTROL TÉCNICO (O.C.T.) que será la encargada de dar a conocer al asegurador la evolución y características concretas de la futura construcción. Es necesario también facilitar un ESTUDIO GEOTÉCNI- CO del terreno donde se va a asentar la edificación. PRIMAS Y FRANQUICIAS: Son variables en función de la tipología de la construcción. La franquicia máxima permitida por la LOE será del 1% de la Unidad Registral. SUMA ASEGURADA: Estará compuesta de los siguientes conceptos: P.E.M., Bfo. Industrial, gastos generales, IVA aplicable, honorarios con impuestos de técnicos, honorarios con impuestos de estudio geotécnico y de O.C.T. y por último tasas y licencias. A continuación se informa de otros temas de interés. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DE MUSA- AT (extracto) Musaat, en su Asamblea General Ordinaria, ha aprobado las cuentas anuales de 1999 que muestran un espectacular avance en su actividad. La compañía ha tenido en el ejercicio de 1999 un volumen total de primas de negocio directo de millones, frente a los millones de pesetas registrados en 1998, lo que representa un crecimiento del 24%. Este mayor volumen de primas contratadas se ha debido, según el Presidente de Musaat, Alfredo Cámara, a la mayor actividad del sector de la edificación durante 1999, con un incremento del número de visados res- 7

8 pecto a 1998 del 17%. La siniestralidad, por otro lado, se ha reducido un 5% en Como característica más significativa de 1999 hay que destacar la consolidación de Musaat como uno de los líderes de seguros de responsabilidad civil en España y el despegue de sus seguros de Todo Riesgo y Decenal en la Edificación. Por ello, ante la promulgación de la LOE y la implantación de la póliza decenal de daños que ya ofrecía la entidad desde hace dos años, el Presidente de Musaat afirma que la apuesta que ha realizado Musaat con esta póliza puede ser muy positiva, aunque hasta dentro de unos años no tendremos resultados contables. Además, en la Asamblea se anunció la creación de un Comité de Atención del Asegurado para darle un mejor servicio. Su cometido fundamental consiste en defender los derechos de los asegurados y velar por la equidad en sus relaciones con la entidad. Los asegurados podrán someter al informe del Comité las sugerencias y reclamaciones formuladas y que versen sobre las siguientes materias: Cuestiones referentes al cumplimiento e interpretación de las condiciones generales, particulares y especiales de las pólizas del seguro, así como de la aplicación de condiciones contractuales específicas en cada caso. Las dudas que se les susciten sobre las decisiones administrativas de la entidad en cuanto a la aplicación de las condiciones de la póliza. De la experiencia adquirida sobre estas sugerencias y reclamaciones, el Comité elevará recomendaciones al Consejo de Administración, con el objetivo de que la Mutua pueda perfeccionar los servicios ofrecidos a sus asegurados. La Asamblea de Musaat también aprobó la ratificación en sus cargos del Vocal de Asuntos Económicos del Consejo de Administración y del Vocal número 2. Además, se celebraron elecciones para cubrir los puestos de Secretario, Vocal número tres y Vocal número 5. José Mª López Vega, Presidente del COAAT de Lugo, fue elegido Secretario del Consejo de Administración y Julio Alonso González, Presidente del COAAT de Segovia, y Jorge Hernández Vera, Presidente de la Delegación del COA- AT de Tenerife en Santa Cruz de La Palma, resultaron elegidos Vocal número 3 y Vocal número 5, respectivamente. MUSAAT PARTICIPA EN LAS JORNADAS DEL SE- GURO El pasado mes de junio tuvo lugar en el hotel Meliá Castilla de Madrid la Semana del Seguro organizada por el INESE y donde Musaat participó en la Jornada RC Profesional que tuvo una elevada participación y un alto nivel de satisfacción entre los asistentes. El importante número de jornadas de trabajo celebradas permitió hacer una revisión de todas aquellas cuestiones que preocupan al seguro en este momento y su futuro más inmediato. En la Jornada sobre el seguro de Responsabilidad Civil, en la que participó Francisco López Churruca, Jefe del Área de Ingeniería de Musaat, se debatió sobre la RC Profesional en España, sobre las garantías y responsabilidad de los agentes intervinientes en el proceso de construcción y sobre la evolución y tratamiento de las reclamaciones de RC. El Director de la Asesoría Jurídica de St. Paul Insurance España, Ignacio Megía, apuntó que la delimitación temporal, en las pólizas de RC, puede dar lugar al riesgo de cobertura que se solucionaría haciendo un estudio pormenorizado de las pólizas anteriores de los clientes y realizando un plan de seguros personalizado. Por último, José Villalba, Presidente de APCAS, reconoció que la situación del ramo es difícil y remarcó la necesidad de recuperar niveles de beneficio para permitir su supervivencia. AVISO IMPORTANTE Recordamos que el no pago de alguna de las primas que correspondan a las distintas intervenciones profesionales, supone no haber pagado la totalidad de la prima; por lo tanto ello puede significar el rechazo de cualquier siniestro durante esa anualidad. 8

9 CUESTIONES RELATIVAS A LOS OCT La entrada en vigor de la LOE está provocando en muchas obras cierta confusión en relación con el ejercicio de la Dirección de la Ejecución, lo que hace necesarias algunas puntualizaciones. La LOE establece la obligatoriedad de la existencia de un Seguro de Daños Decenal (SDD) que indemnice a los propietarios de los edificios que sufran problemas en las estructuras debidas a errores u omisiones en las fases de proyecto y construcción. Este seguro pretende cubrir los siniestros impredecibles que son resultado de la aplicación diligente del sistema constructor tal y como está estructurado en estos momentos. El sistema garante establecido por la LOE para que la acción constructiva cumpla los requisitos básicos que la misma establece está constituido por el Proyectista y la Dirección Facultativa. Se supone que con su acción los siniestros se mantienen en un determinado nivel que permite a las aseguradoras evaluar sus costos y, por tanto, la prima de la póliza correspondiente. Por otra parte, las Aseguradoras para llegar a concertar la póliza en cada obra exigen la presencia de un llamado Organismo de Control Técnico (OCT) al objeto de que evalúe los riesgos técnicos del proceso. Esta evaluación de los riesgos técnicos consiste, sumariamente dicho, en comprobar que la probabilidad de que se dé un siniestro en la parte de la obra asegurada no sea mayor de la prevista por la Aseguradora debido a que: Los comentarios que figuran a continuación se hacen en el bien entendido que el Control Técnico aparece porque las Aseguradoras, siguiendo modelos de otros países, creen conveniente poner un observador sobre el conjunto del sistema constructor, aunque éste tenga ya un sistema verificador propio. Las aseguradoras y su propuesta tienen por delante el reto de que su intervención se justifique en un determinado plazo por la reducción significativa de las cifras de los siniestros en estructuras. Igualmente, las consideraciones que se hacen están basadas en el criterio del autor documentado con los escasos escritos que se conocen sobre la regulación de la misión del OCT [1]. Algunas empresas que practican Control Técnico entienden que en realidad practican control de calidad y que la dirección se ocupa de otra cosa. Otras, por el contrario, afirman saber que su misión consiste en controlar los riesgos y no en generar la satisfacción del Promotor (el cliente). Lo que sigue se alinea con esta última postura. El proyecto contenga errores u omisiones graves. Las propuestas del proyecto resulten poco convencionales para el entorno tecnológico en que van a ejecutarse la obra. Durante la obra las actividades de control de recepción de materiales y ejecución no garanticen la conformidad con la reglamentación y el proyecto aprobado en los aspectos catalogados de antemano como de mayor riesgo por la experiencia. [1] Actuación y reconocimiento de los Organismos de Control Técnico (OCT) en el marco del Seguro Decenal de Daños (SDD) en la Edificación. 9

10 Las confusiones a que ha dado lugar el criterio (traducido en exigencia) de las Aseguradoras se basan en los siguientes aspectos: 1. EL PAGO DEL SERVICIO DE LOS OCT POR PARTE DE LOS PROMOTORES. Los OCT no son agentes de la Construcción y la LOE no tiene prevista su presencia en la obra a ningún efecto. La obligatoriedad de su intervención no aparece nada más que en los documentos de las compañías aseguradoras por y para su interés. Interés legítimo, pero que podría haberse canalizado de otro modo, puesto que podían haber aceptado, de entrada, la intervención de la Dirección Facultativa como garantía de que los riesgos mantienen su nivel conocido para después ir haciendo ajustes a partir de los resultados globales e individuales. Igualmente, podían haber llevado a cabo la evaluación de riesgos con oficinas propias de cada compañía o de los consorcios. No se entiende bien, por tanto, el que deban pagar este servicio los promotores explícitamente. Podía, perfectamente, ser parte de los costos del seguro. Así ocurre en el mundo del automóvil, donde no hay control a priori a costa del asegurado y los peritajes, tras el siniestro, son pagados por la compañía. El efecto más negativo de esta circunstancia se da en la aparente coincidencia de las actividades de Control Técnico y de Control de Calidad llevadas a cabo, respectivamente, por el OCT y el Director de la Ejecución. Lo que lleva a los promotores a creer que están pagando dos veces el mismo servicio. Debería aclararse que con el control de riesgos el Promotor puede tener una obra que no se cae (faltaría más) pero que puede ser completamente insatisfactoria para el usuario por muchas razones. De que no se caiga y, además, de que resulte satisfactoria para el usuario se ocupa el control de calidad que practica el Director de la Ejecución. No se puede olvidar, por último, que el pago del OCT por el promotor es una práctica que compromete su independencia. Está presente aún el eco de las quejas por el hecho de que los laboratorios (protagonistas de la anterior revolución) sean pagados por el destinatario de su acción controladora (el constructor) cuando se cae en el mismo error a una escala mayor. Esta fisura en las condiciones objetivas para la independencia de este actor se convertirá en grieta en aquellos casos, que se anuncian entre susurros, en los que la gestión de los Organismos de Control Técnico sea participada explícitamente por asociaciones de empresarios u otros agentes. La única independencia verosímil es la que aportarían representantes directos de las compañías de seguros ocupándose, no de repetir la acción de los agentes establecidos por la LOE, sino de que el conjunto del sistema actuara conforme está previsto. 2. EL PROPIO NOMBRE DE CONTROL TÉCNI- CO. El nombre dado a los OCT es muy poco clarificador de sus reales funciones. También la Dirección Facultativa hace control y, además, es técnico. Si a esto se añade que hay algunas acciones que coinciden en su naturaleza (inspecciones técnicas), el promotor puede acabar, erróneamente, pensando que está pagando dos veces el mismo trabajo. Naturalmente, en ese caso, se olvida la diferencia entre Control de Calidad y Control Técnico que se aclara en las observaciones del punto siguiente. Pero, en todo caso, sería mucho más claro que se denominaran Organismos de Prevención de Riesgos Técnicos o, mejor aún, Empresas de Auditoría de Riesgos en la Edificación. 3. LA FALTA DE DISCRIMINACIÓN PRECISA ENTRE LOS CONCEPTOS DE CONTROL DE CA- LIDAD Y CONTROL TÉCNICO. El Director de la Ejecución practica, entre otras misiones, por exigencia de la LOE y los reglamentos y a cargo del Promotor, la comprobación, directamente o por colaboradores autorizados, de que todos los requisitos del contrato (cuyo anejo técnico es el proyecto) se cumplen. Esto lo llamamos Control de Calidad. El organismo de Control Técnico practica, a petición de la Aseguradora y a cargo del promotor, la comprobación de que los riesgos (probabilidad de siniestro) se mantiene por debajo de los valores considerados para la valoración de la prima de la póliza del SDD. La diferencia es cualitativa y cuantitativa, lo que tiene su reflejo en la actuación de unos y otros en el cuándo, cuánto y cómo están en el proceso. Es cualitativa porque el Control de Calidad se ocupa de que todas las características del proceso y el Control Técnico sólo de que los procesos que afectan a los objetos asegurados que tienen riesgo identificado están ejecutándose correctamente por los agentes. Para ello, en la fase de proyecto, comprueban que éste no aumenta los riesgos y, en la fase de construcción, que se cumplen los requisitos formales (existencia de documentos que demuestran la posesión de Marcas de Calidad o DIT) 10

11 y de control de características por parte de los agentes señalados en la LOE para este fin. Y, además, sólo en aquellas características que conciernen al seguro. Así, por ejemplo, el Control Técnico no se ve afectado por el grado de rigor del control de la textura de un hormigón arquitectónico y sí por aspectos como el cumplimiento de los planes de control o las garantías de resistencia del hormigón. Su labor quedaría comprometida si, más allá de comprobar el funcionamiento del sistema, introdujesen riesgos tomando decisiones o dando instrucciones a los agentes (lo que se analiza en el punto siguiente). Las diferencias son cuantitativas como consecuencia de las diferencias de naturaleza entre Control de Calidad y Control Técnico. El Control de Calidad dirigido por el Director de la Ejecución debe ser sistemático y exhaustivo (de todas las características por las que paga el promotor). El Control Técnico, sin embargo, cuando coincida en sus tareas con el Control de Calidad, es asistemático y limitado a las características que se aseguran y a los aspectos con riesgos identificados. En resumen, el control que debe realizar o dirigir (según la complejidad de la obra) el Director de la Ejecución es pormenorizado y se ocupa de todas las características y de todos los materiales y procesos. Mientas que el control de un OCT no es sistemático y se ocupa de que los agentes están actuando conforme a lo establecido en el proyecto y reglamentos sólo en las características o fases de materiales y procesos que tienen bien acreditado el ser portadores de riesgos identificados. Para ello, realiza comprobaciones de acuerdo a su experiencia cuyo ritmo temporal e intensidad difiere radicalmente de las derivadas de las obligaciones fijadas por la LOE para Director de la Ejecución. Por supuesto que no se pierde de vista que el Control Técnico es, o debería ser, un control del control impuesto por la Aseguradoras que por correr el riesgo de ser un control sobre control y resultar redundante e impertinente para el promotor, debe esforzarse en aportar valor añadido al sistema clarificando por sus mejores representantes el carácter de su misión. Si no, corre el riesgo de ser considerado una intrusión paulatina en el quehacer y la responsabilidad de los agentes establecidos por la LOE para la verificación de las características de las edificaciones. Por último, hay que decir que no se puede olvidar que el Control Técnico se practica sobre las estructuras y que todo un universo de unidades de obra depende de lo que el Director de la Ejecución disponga para su calidad. Cualquier debilidad en la dirección de esas y otras partes del proceso (falta de planificación, de acción o de documentación) debe ser corregida a la mayor urgencia por los profesionales, lo que, hoy en día, supone la sinergia de la acción en forma de empresa (persona jurídica) tal y como la propia LOE acepta. 4. EN EL PROPIO SENO DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA ALGUNOS IDENTIFICAN LAS LA- BORES PROPIAS DE LA DIRECCIÓN CON LAS DE CONTROL. A veces se encuentran opiniones que parecen confundir dirección y control. Esta es una disfunción que incluye un factor subjetivo en la relación entre la Dirección de la Ejecución y el Control Técnico. La dirección de un proceso es una actividad tan distinta de la de control como lo es el todo de la parte. El Director de la Ejecución es, antes que controlador, director. Esto quiere decir que ordena los procesos bajo su responsabilidad. Esta ordenación supone elegir ante alternativas, coordinar, llevar la iniciativa y decidir el destino técnico y económico de materiales y unidades de obra ejecutadas de acuerdo con el proyecto y las instrucciones 11

12 del Director de la Obra. Esta actividad, cuyos detalles es ocioso dar ahora, es suficientemente compleja e importante como para justificar la existencia de la Dirección Facultativa, más acá y más allá del control. El control es una tarea de las muchas que componen la dirección. Tan es así, que no tiene por qué ser llevada a cabo directamente por el director de la ejecución y, de hecho, la LOE (artículo 14º) prevé la existencia de colaboradores tan indiscutibles como el laboratorio o tan necesarios en obras complejas como las Entidades de Control de Calidad. Además, las tareas de dirección y Control de Calidad que lleva a cabo el Director de la Ejecución por sí mismo o con la colaboración de las Entidades de Control de Calidad, se hacen con pleno compromiso del proceso y en el marco de los intereses legítimos del Promotor. Con ello se introduce riesgo en el proceso, lo que es una de las diferencias más llamativas respecto al Control Técnico, que tiene prohibido hacerlo por su propio estatuto. 5. LA APARICIÓN EN LA LOE DE LAS ENTI- DADES DE CONTROL DE CALIDAD. Las Entidades de Control de Calidad están quedando eclipsadas por la acción de los OCT como consecuencia de la confusión que justifica este artículo. Si se está de acuerdo en la diferencia entre Control de Calidad y Control Técnico, se comprenderá que las funciones de las empresas que llevan a cabo uno y otro son también diferentes. La Entidades de Control de Calidad actúan en concurrencia con el Director de la Ejecución, allí donde son contratadas voluntariamente, para ocuparse de las operaciones de control y, en su caso, de la asistencia técnica. Los Organismos de Control Técnico, por su parte, a lo suyo: evaluar los riesgos para la compañía de seguros sin asistir técnicamente ni dar soluciones, pues, al poder ser erróneas, introducirían riesgo, lo que supone la infracción más grave de su código. Para las empresas la función de actuar como Entidad de Control de Calidad, que es una acción voluntaria, legítimamente pagada por el promotor, asistencial y comprometida con el proceso, ha perdido interés inmediato ante el atractivo negocio de actuar como OCT en todas las estructuras de todo el país. Negocio que es, a la vez, la promesa de actuar en el futuro en todas las unidades de obra de todas las obras. Lo que está ocurriendo es que en vez de que el OCT sea percibido como un actor que añade valor al proceso ocupándose de verificar el conjunto de su funcionamiento, se le ve como la emergencia de un Control de Calidad obligatoriamente llevado a cabo por empresas que en vez de ser acreditadas por la administración son reconocidas por las aseguradoras. No es necesaria ninguna capacidad especial de predecir el futuro para afirmar que ninguna empresa tendrá acceso a un contrato por su condición de Entidad de Control de Calidad (LOE, 14º), aunque esté acreditada por la Comunidad Autónoma correspondiente, sino por su condición de OCT reconocido por la compañía de seguros de turno. 6. ALGUNOS OCT ACTÚAN EN LAS OBRAS EN LABORES DE DIRECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD EN VEZ DE PREVENCIÓN DE RIES- GOS. Si los representantes de los OCT intervienen en las obras dando instrucciones al constructor cometen dos errores fundamentales: sustituir indebidamente al Director de la Ejecución y quedar comprometidos con las consecuencias de esas instrucciones. En todo caso, el Director de la Ejecución debe saber que su misión básica consiste en que se construya con fidelidad al proyecto y las instrucciones (documentadas) del Director de la Obra. Por ello, no puede admitir que se tomen en obra decisiones, y menos por quien no tiene ningún título para hacerlo, que modifiquen a uno y otras. Cualquier pretensión por parte de un inspector de OCT de modificar lo especificado debe contar antes con el visto bueno del Director de Obra en forma de una instrucción escrita. En caso contrario, y sin perjuicio de la responsabilidad del inspector del OCT, se incurre en una responsabilidad grave. 7. LA ADMISIÓN POR PARTE DE ALGUNAS DIRECCIONES FACULTATIVAS DE LAS INSPEC- CIONES DEL CONTROL TÉCNICO COMO AL- TERNATIVA DE LAS PROPIAS. Se han producido algunos casos en los que un Director de la Ejecución ha renunciado a su visita de obra en base a que, previamente, el inspector del OCT había llevado a cabo la suya. Esta actitud daña gravemente su posición en la obra y al conjunto del ejercicio de la Dirección de la Ejecución. A estas alturas del artículo los puntos 1 a 6 proporcionan argumentos suficientes para esta afirmación. Es muy importante que se comprenda que la intervención del OCT no quita ni un gramo de responsabilidad al Director de la Ejecución sobre sus obligaciones. La parte de las funciones del Direc- 12

13 tor de la Ejecución relacionadas con el control pertenecen al sistema. El Control Técnico está fuera del sistema. Se puede construir sin Control Técnico, pero no sin Dirección de la Ejecución. El Control Técnico sólo se justifica por la existencia del seguro. Si se hacen las cosas debidamente, los OCT pueden ser una ayuda importante para la mejora del sector. Hacer las cosas bien supone, en mi opinión, que estos organismos se ocupen de funciones complementarias a las que realizan los agentes que la LOE define. Si además, para estas funciones de prevención de riesgos utilizan todo el peso que les proporciona tener el respaldo de la Aseguradora pueden ser una interesante experiencia. Pero si algunos cometen el error de sobrepasar sus funciones pasaremos de la confusión subjetiva que éste artículo trata de eliminar a una situación de confusión objetiva de funciones, lo que va a perjudicar la buena marcha del proceso. Por último, no poco contribuirá a esta confusión que, tras los esfuerzos de la LOE por ordenar el sector, se produzcan intervenciones técnicas en las obras de inspectores con titulaciones ajenas al objeto que se controla. Antonio Garrido Hernández Arquitecto Técnico 13

14 CONSTRUMAT 2OO1 Entre los días 23 y 28 de abril, se ha celebrado en Barcelona una nueva edición del Salón internacional de la Construcción CONSTRUMAT. La participación de empresas expositoras de 39 países ha hecho de CONSTRUMAT una plataforma de intercambio comercial internacional de primer orden. Durante este certamen, además de la información ofrecida en los stands a los visitantes, se desarrollaron innumerables actividades en un completo programa que incluyó la entrega de diversos premios, la celebración de mútiples conferencias y el aula de novedades consistente en sesiones técnicas de presentación de productos, materiales, técnicas constructivas, etc. También se impartieron jornadas para tratar, con mayor profundidad y desde varios puntos de vista, cuestiones específicas como la calidad en la construcción, el libro azul de la electricidad, la utilización de la cal en los morteros, el acero galvanizado o la fachada acristalada, por nombrar algunos. Entre las novedades más destacables merece mencionarse el proyecto Casa Barcelona que ha sido la iniciativa más cuidada por la organización de CONSTRU- MAT. EL PROYECTO CASA BARCELONA El proyecto Casa Barcelona ha sido presentado como una idea liderada por Construmat que tiene como objetivo poner en contacto a los mundos de la industria y del diseño para dar respuesta a las necesidades actuales de la sociedad, en cuanto a la configuración de una vivienda basada en la diversidad y el cambio. Cuatro empresas líderes en las industrias del sector y cinco equipos de arquitectos de prestigio internacional han trabajado, reflexionado y analizado las bases sobre las que se asentará la vivienda del nuevo siglo. 14

15 Sanitarios Cambiables como electrodomésticos y de fontanería fácil Arquitectos: David Chipperfield Empresa: Ideal Standard Pavimento registrable Para la vivienda y los tendidos de instalaciones eléctricas Arquitectos: Clotet y Paricio Empresas: Estudio de Diseño de Simón y Estudio de Diseño de CimaBox Una vivienda flexible, perfectible, adaptable; comprometida, en definitiva, con el ritmo de vida contemporáneo, las necesidades y recursos de la sociedad y las innovaciones tecnológicas del futuro próximo. El trabajo se ha desarrollado en cinco áreas que corresponden a los tres planos que definen el espacio de la vivienda y a la presencia dentro de ella del fuego y del agua: Con este proyecto han pretendido impulsar la puesta en el mercado de soluciones técnicas que hagan posible la diversidad y la variedad de programas de vivienda, el cambio en equipos y organizaciones del espacio, la posibilidad de mejorar la calidad de los componentes de las viviendas y avanzar en la adecuación de la construcción a las exigencias de la arquitectura del cambio. La Biblioteca de nuestro Colegio dispondrá, en breve, de dos ejemplares del catálogo de empresas y entidades expositoras de este certamen. Más información en Ventana perfectible Capaz de incorporar progresivamente sistemas de captación y de control climático. Arquitecto: Ben van Berkel Empresa: TECHNAL IBÉRICA Tabique desmontable O móvil con transparencia modificable. Arquitecto: Toyo Ito Empresa: ME, Catalana de Perfiles de Aluminio, con el soporte de Construmat Cocina modular Crecedera y de montaje seco. Arquitecto: Dominique Perrault Empresa: Fagor 15

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