RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Condiciones Particulares y Especiales
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- Ana María Pilar Martín Morales
- hace 8 años
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1 DATOS DEL SEGURO Póliza Certificado Suplemento Agente RENOVACION Ramo Modalidad Fecha de Efecto Fecha de Fecha de Emisión Vencimiento /10/ /12/ /10/2012 Duración UN AÑO Forma de Pago ÚNICA DATOS DEL TOMADOR DEL SEGURO Tomador: REGISTRO DE ECONOMISTAS FORENSES. REFOR. (Consejo General de Colegios de Economistas) Domicilio: C/ Claudio Coello, 18-1 CIF: Q G Localidad: MADRID Provincia: MADRID
2 R. CIVIL PROFESIONAL DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD 0. ARTÍCULO PRELIMINAR El límite de indemnización máximo por año de seguro para el conjunto del colectivo Asegurado es de ,00 En consecuencia, el importe máximo de las prestaciones del Asegurador por todos los siniestros ocurridos durante un año o el periodo convenido de seguro, no podrá exceder de la citada cantidad. 1. DEFINICIONES ASEGURADOR La Compañía, S.A. CASER Compañía de Seguros y Reaseguros que mediante el cobro de las primas correspondientes, asume los riesgos contractualmente delimitados. ASEGURADO Tendrán la condición de Asegurados: A) Personas Físicas en ejercicio: Los economistas inscritos en el Registro de Economistas Forenses adherido a la presente póliza, habilitados para el ejercicio de la actividad profesional y que estén de forma expresa dados de alta en la póliza. Los Economistas, habilitados para el ejercicio de la actividad profesional y que estén de forma expresa dados de alta en la póliza. Becarios, empleados y dependientes no titulados del asegurado en el desempeño de las funciones propias de la actividad objeto del seguro. B) Personas Físicas tras el cese en la actividad: Los economistas dados de alta en la póliza, que causen baja de forma voluntaria en el ejercicio de la profesión, así como por incapacidad, jubilación o fallecimiento, sus herederos y legatarios, representantes legales o causahabiente, siempre y cuando el hecho generador de la reclamación se hubiera producido ostentando la condición de colegiado o dado de alta en el Registro correspondiente, y siempre dentro de los límites fijados en el apartado Delimitación Temporal de las Coberturas, siempre que hubiesen estado asegurados al menos durante el último año de su periodo activo. C) Órganos de Gobierno: Los miembros del Consejo Directivo del Registro de Economistas Forenses, REFOR adherido a la póliza. D) La cobertura se extiende a la herencia, herederos y legatarios, representantes legales o causahabientes de un Asegurado en el caso que, durante el periodo contratado de seguro, haya fallecido, haya sido declarado incapacitado, quebrado o concursado. E) La cobertura se extiende a las sociedades o despachos profesionales de economistas, o economistas forenses, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Apartado 2 (OBJETO DEL SEGURO). POLIZA El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la Póliza las Condiciones Generales, las Particulares, las Especiales y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. En todo caso la presente póliza actuará en exceso o en defecto de coberturas de cualquier póliza válida y cobrable tanto a nivel colectivo como a título individual.
3 DAÑO PERSONAL La lesión corporal o muerte causada a personas físicas. DAÑO MATERIAL El deterioro o destrucción de una cosa o sustancia, así como la lesión física a los animales. PERJUICIO La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida. DAÑOS PATRIMONIALES PRIMARIOS Se entienden por tales aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales que sufran clientes o terceros como consecuencia de faltas, errores profesionales o negligencias que al manifestarse produzcan la privación del goce de un derecho, la interrupción de un servicio realizado por una persona o por un bien, mueble o inmueble, o la pérdida de un beneficio. ERROR O FALTA PROFESIONAL A efectos del presente seguro se entiende por error, falta profesional o negligencia, el resultado de la actuación del Asegurado que sea causa del daño patrimonial a consecuencia del cual se le pueda presentar al Asegurado reclamaciones indemnizatorias. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Límite por periodo de Seguro: Importe máximo de las prestaciones del Asegurador por todos los siniestros ocurridos durante un año o el periodo convenido de seguro, y que no podrá exceder de la cantidad fijada en las Condiciones Particulares. Límite por Siniestro: El límite máximo de indemnización a cargo del Asegurador por cada siniestro, aun cuando como consecuencia de un mismo hecho resultasen afectadas diversas garantías de la póliza y que no podrá superar la cantidad indicada para este concepto en las Condiciones Particulares. Sublímites: En el caso de que en las Condiciones Generales, Particulares o especiales de la póliza se establezca algún sublímite, éste se entenderá que es parte integrante del límite de indemnización y en ningún caso será adicional al mismo. FRANQUICIA La cantidad expresamente pactada, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. Por lo tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, y siempre en exceso de las cantidades resultantes como franquicias. TERCERO Tendrán consideración de terceros los Colegiados entre sí, así como cualquier persona física o jurídica distinta de: El Tomador del Seguro El cónyuge, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado. Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos. El personal asalariado y personas que de hecho o de derecho dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. NOTIFICACIÓN FEHACIENTE Cualquier comunicación formal y por escrito en la que quede constancia tanto del envío como del contenido del mismo.
4 SINIESTROS EN SERIE A efectos del presente seguro, se considerarán como un mismo siniestro: Conjunto de reclamaciones originadas por una misma causa o evento siniestral, cualquiera que sea el número de reclamantes e independientemente de que la reclamación se dirija exclusivamente contra el Asegurado o, conjunta o separadamente con él, contra las personas de las que tenga que responder. Conjunto de consecuencias de varios errores profesionales cometidos en un mismo acto. Conjunto de consecuencias de varias acciones derivadas de la misma o de igual fuente de error si los asuntos tratados profesionalmente por el Asegurado guardaren entre sí una dependencia jurídica o económica. 2. OBJETO DEL SEGURO En los términos y condiciones consignados en este contrato, EL ASEGURADOR toma a su cargo las consecuencias económicas derivadas de cualquier reclamación de Responsabilidad Civil que se formule por primera vez contra los Economistas Asegurados durante el periodo de vigencia del seguro, por los daños patrimoniales primarios, involuntariamente ocasionados a terceros por un error o falta profesional cometido por el ASEGURADO o por personal del que legalmente deba responder en el desempeño de la actividad profesional que figura en las Condiciones Particulares de esta Póliza, conforme a los Estatutos Profesionales y a la normativa legal vigente. Quedan amparadas por las coberturas de la póliza las reclamaciones por los daños materiales y robo (excluido el hurto) que puedan sufrir los expedientes y documentos de terceros que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de la gestión encomendada. No obstante, estarán EXCLUIDAS las reclamaciones debidas a daños materiales ocasionados por la pérdida o desaparición de dinero, signos pecuniarios en general, valores, efectos al portador, a la orden y letras de cambio. Quedan igualmente garantizadas las reclamaciones formuladas contra una firma o despacho profesional de economistas, o economistas forenses, en función de la modalidad de seguro contratada por el asegurado, siempre que el error o falta profesional que de origen a la reclamación sea consecuencia de una acción u omisión negligente cometida por un economista asegurado, lo que deberá probarse fehacientemente con la firma del Asegurado en los documentos o informes origen del error o negligencia profesional, salvo en aquellas sociedades unipersonales, que debido a la configuración de la mismas, no presuponen actuación alguna por parte de otro profesional no colegiado. Se exceptúan de esta cobertura las reclamaciones impuestas a despachos profesionales o sociedades con más de 10 economistas entre socios y empleados, las cuales estarán, en todo caso, excluidas de las coberturas de la póliza. En caso de reclamación contra uno o más Asegurados actuando conjuntamente y contra una Sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total de la Compañía será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno de los abogados Asegurados, sin que a efectos de la suma asegurada la sociedad, firma o despacho se considere un Asegurado más. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil derivada de la actividad de arbitraje y mediación de asuntos civiles y mercantiles, según se regula en la Ley 5/2012, de 6 de Julio.
5 RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN Daños causados por el local ocupado por el Asegurado, en calidad de propietario o arrendatario, y la que resulte del funcionamiento de sus instalaciones fijas, de su mobiliario y las existencias, incluso por rótulos y carteles, por las deficiencias, negligencias u omisiones observadas en el mantenimiento, cuidado y vigilancia de los mismos. La realización de obras de mantenimiento, ampliación o reforma de los inmuebles, edificios o locales propiedad de la empresa asegurada, cuyo presupuesto de ejecución material no exceda del DIEZ POR CIENTO del límite asegurado por siniestro, SIEMPRE QUE DICHAS OBRAS NO CONSISTAN EN DERRIBOS, RECALCES, APUNTALAMIENTOS, TRABAJOS SUBTERRÁNEOS O CON UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, NI AFECTEN A LAS ESTRUCTURAS O CIMIENTOS DEL INMUEBLE. Daños materiales causados a terceros por incendio y/o explosión, ocurridos dentro del local o instalaciones al servicio del Asegurado, salvo que dicho incendio y/o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos. Siempre que así conste en las Condiciones Particulares de la póliza y hasta los límites que en las mismas se indica, queda incluida la responsabilidad civil del Tomador del seguro y/o Asegurado derivada de los daños materiales a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua por omisión del cierre de grifos, rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción o refrigeración de los inmuebles e instalaciones del riesgo asegurado. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Objeto del Seguro Mediante esta cobertura EL ASEGURADOR garantiza al Tomador del seguro / Asegurado las indemnizaciones pecuniarias que venga obligado a satisfacer por sentencia firme, en caso de reclamaciones presentadas por su personal asalariado, o sus derechohabientes, a causa de daños corporales o muerte de dicho personal, que sean consecuencia de accidentes de trabajo sufridos en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado. Quedarán por tanto garantizadas las reclamaciones que pudieran presentarse contra el Asegurado al amparo de los artículos al del Código civil por: Las personas que trabajan a su servicio y que estén amparadas efectivamente por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, o sus derechohabientes. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral. Las Entidades y Organismos que hayan asumido el Seguro de Accidentes de Trabajo, por el costo de las prestaciones sanitarias satisfechas. Quedan igualmente garantizadas: Las reclamaciones como consecuencia de accidentes de trabajo que hayan sido motivados, en todo o en parte, por acciones u omisiones de las que deba responder el Asegurado o las personas que de él dependan y de las que pueda resultar subsidiariamente responsable. El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro y la constitución de fianzas civiles y penales de acuerdo con lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza.
6 Riesgos Excluidos Queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por CASER, la responsabilidad civil del Asegurado por: 1. Responsabilidad (directa, solidaria o subsidiaria) del Asegurado prevista en los artículos 126 y 127, 1-2, del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 20 de Junio de Responsabilidad del pago del recargo establecido en el artículo de la Ley de Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o de penalizaciones que se impongan al Asegurado por aplicación del Reglamento de Accidentes de Trabajo o de la citada Ley de Seguridad Social. 3. Responsabilidad, directa o subsidiaria, del Asegurado derivada del incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo. 4. Responsabilidad Civil derivada de la responsabilidad criminal a que hace referencia el artículo de la Ley de Seguridad Social. 5. Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. 6. Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología. 7. Las responsabilidades por accidentes sobrevenidos fuera del periodo de seguro fijado en las Condiciones Particulares. 8. El resarcimiento de los daños materiales. 9. Las responsabilidades resultantes de la utilización de vehículos a motor y embarcaciones, así como de los accidentes de trabajo ocurridos in itinere. 10. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la Inspección de Trabajo, así como del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene. 11. Responsabilidades por asbestosis o cualesquiera enfermedades debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan. 12. Responsabilidades por daños derivados de acciones, omisiones o errores que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) o de sus agentes patógenos. 13. Las responsabilidades por daños producidos por la exposición a radiaciones nucleares, radiactivas o ionizantes. 14. Reclamaciones de socios, administradores sociales o directivos del Asegurado y, en general, de cualquier persona cuyo régimen contractual se encuentre excluido de la legislación laboral. 15. Responsabilidades directas y personales de contratistas y subcontratistas. 16. Responsabilidades que se impongan como consecuencia de accidentes que hayan sobrevenido con motivo de la elección de ciertos métodos de trabajo adoptados precisamente con el fin de disminuir costes o acelerar la finalización de las labores a ejecutar.
7 INCUMPLIMIENTO DE L.O.P.D. A.- Objeto del Seguro En los términos y condiciones consignados en este contrato, EL ASEGURADOR garantiza al amparo de esta cobertura la responsabilidad civil del Asegurado derivada del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y otras leyes complementarias que regulen la misma materia. EL ASEGURADOR garantiza al amparo de esta cobertura el pago de: La indemnización por daños morales ocasionados a terceros, siempre trasciendan a la esfera patrimonial del Asegurado. Perjuicios económicos evaluables ocasionados a terceros. Sanciones administrativas, que sean asegurables, impuestas al Asegurado por la Agencia Española de Protección de Datos Se establece un límite de Euros por siniestro y año de seguro para esta garantía. Se establece una franquicia de Euros de cada siniestro. B.- Exclusiones Específicas de la Cobertura Quedarán excluidas de la cobertura: 1. Las sanciones como consecuencia de un acto doloso cometido por el Asegurado, o personas de las que deba legalmente responder. 2. Cualesquiera multas y/o sanciones derivadas de procesos penales impuestas directamente al asegurado, o personas de las que deba legalmente responder, y en general cualesquiera multas o sanciones no administrativas. 3. Multas y/o sanciones no asegurables, de acuerdo a la normativa legal. 4. Multas o sanciones impuestas en materia distinta de la Protección de Datos de Carácter Personal, o por autoridad diferente de la Agencia Española de Protección de Datos. 5. Multas o sanciones impuestas por Agencia Española de Protección de datos, sin previa denuncia de un tercero perjudicado, o basadas exclusivamente en el incumplimiento de de las obligaciones legales del Asegurado que no ocasionen un perjuicio económico evaluable a un tercero. GARANTÍA ADICIONAL DE INHABILITACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL A.- Objeto del Seguro Por la presente cobertura la Compañía garantiza el pago de la indemnización mensual contratada en el supuesto de que el Asegurado sea condenado por sentencia judicial firme en un procedimiento penal a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el procedimiento judicial se siga con motivo del ejercicio profesional de la abogacía y en calidad de titulado en la misma por una Universidad reconocida en España. Que la condena al asegurado sea consecuencia de una imprudencia profesional. La suma asegurada para la presente cobertura queda establecida en euros/mes por Asegurado, hasta un máximo de 18 meses.
8 Esta renta no podrá sobrepasar en ningún caso los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la condena. El pago de la renta se hará efectivo única y exclusivamente durante el tiempo que dure la pena a contar desde la fecha de la sentencia, hasta el límite de indemnización reflejado en las condiciones particulares y por el período de tiempo antes indicado. B.- Delimitación Temporal Quedan garantizadas las consecuencias que se deriven de las sentencias judiciales firmes que se produzcan durante la vigencia de la póliza, con independencia de la fecha en que se cometido el delito. A los efectos de esta cobertura, se entenderá por fecha de la sentencia el día en que la misma haya sido dictada. Quedan excluidas en todo caso las reclamaciones conocidas por el asegurado con anterioridad a la toma de efecto de este seguro 3. ACTIVIDADES PROFESIONALES SUSCEPTIBLES DE SER ASEGURADAS Las actividades profesionales que se pueden asegurar a través de la presente póliza son: 3.1. COBERTURA BÁSICA: ECONOMISTA Economistas según se define en el Real Decreto 871/1977 de 26 de Abril por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas, Profesores y Peritos Mercantiles, dentro de sus competencias y atribuciones, que tiene como actividades, entre otras, la Consultoría, el asesoramiento fiscal, así como la actividad como asesor laboral dentro de las funciones y competencias que el Estatuto Profesional atribuye. Esta garantía es obligatoria en todo caso para acceder a cualquier otra ampliación de la actividad asegurada por la presente póliza 3.2. COBERTURA AMPLIADA 1: ACTIVIDAD COMO ECONOMISTA FORENSE Bajo esta ampliación voluntaria para el Asegurado, la cobertura se extiende al ejercicio de la actividad profesional como economista forense cuyas competencias principales, son las siguientes: la realización de dictámenes periciales, actuaciones como experto independiente del Registro Mercantil, árbitros, actuar en el concurso tanto en la fase de intervención como de sustitución y hacer de administrador judicial (incluyendo la futura liquidación). Se ajusta la actividad cubierta del asegurado a las competencias y responsabilidades reguladas en la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, incluidas la reformas introducidas por la Ley 38/2011 de 10 de octubre, y el Real Decreto 1333/2012, de 6 de octubre. El límite por siniestro y asegurado para la actividad concursal será equivalente al 100% del límite de suma asegurada por año de seguro para la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional derivada del ejercicio de la actividad. En el Anexo I del presente contrato, se detallan las condiciones específicas de aplicación, y primas adiciones establecidas para la actividad concursal. Asimismo, queda expresamente asegurada la actividad que llevaran a cabo como economista forense durante la anterior normativa y que comprende la intervención o administración de empresas en suspensiones de pagos, comisarios, depositarios y síndicos en situaciones de quiebras, liquidadores de averías y en general, como colaboradores de los órganos judiciales para el mejor esclarecimiento de esta clase de estados. Para asegurar la actividad como economista forense es preciso haber contratado la opción básica de aseguramiento economista.
9 3.3. ORGANOS DE GOBIERNO Bajo esta inclusión, la cobertura del seguro se extiende a los miembros de los órganos de gobierno (Consejo Directivo del REFOR, Junta de Gobierno de un Colegio Profesional) siempre y cuando se hayan dado de alta en la póliza los asegurados a que representan. 4. GARANTIAS ADICIONAL DE DEFENSA Y FIANZAS De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, quedan comprendidas en el seguro las siguientes garantías: La defensa personal del Asegurado en todos los procedimientos civiles, penales, administrativos, arbitrales o de cualquier otro orden que se le sigan en relación con la actividad descrita en las Condiciones Particulares y cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. Dicha defensa se realizará por el abogado y procurador propuestos por el Asegurador o bien por profesionales que libremente designe el Asegurado, en este último caso el Asegurador sólo queda obligado a abonar los honorarios, gastos y suplidos devengados por la dirección jurídica del asunto de acuerdo con las Normas de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados del domicilio del Asegurado, hasta el límite máximo de Euros. El Asegurador anticipará los Gastos de Defensa incurridos en relación con cualquier Reclamación y/o Procedimiento Penal cubiertos bajo esta Póliza. Si finalmente se estableciera que el Asegurado es responsable de una actuación dolosa o fraudulenta, el Asegurado estará obligado a re-embolsar al Asegurador los gastos de defensa anticipados por el mismo. La prestación y/o constitución de las fianzas judiciales que puedan exigirse al Asegurado en los procedimientos anteriormente indicados, bien sean para responder de las indemnizaciones a que pudieran condenarle, bien para asegurar su libertad provisional, bien para garantizar cualquier otro tipo de responsabilidad pecuniaria. Las fianzas prestadas no podrán exceder de la suma total asegurada. El pago de cualquier otro gasto judicial que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento que se le siga, con el límite máximo en cualquier caso de la cantidad total asegurada. Esta garantía se extiende a la reclamaciones amparadas en póliza según lo indicado en el apartado 2, OBJETO DEL SEGURO, de la presente póliza. 5. DELIMITACIÓN GEOGRAFICA DE LA COBERTURA En modificación a lo establecido en las Condiciones Generales de la póliza se amplía el ámbito de cobertura a los Países miembros de la Unión Europea. Así mismo y respecto a la jurisdicción, la misma se extiende a las Reclamaciones que sean interpuestas, y las correspondientes sentencias o resoluciones ejecutadas, dentro de los tribunales de cualquier país de la Unión Europea. 6. EXCLUSIONES ESPECIFICAS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA Además de las exclusiones previstas en las Generales del Contrato, que no se deroguen por lo dispuesto en las, queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por el Asegurador, la responsabilidad civil del Asegurado derivada de: El ejercicio de la actividad profesional de Auditoria de Cuentas.
10 Ejercicio de la actividad profesional careciendo de la titulación oficial correspondiente o sin haber superado los exámenes de aptitud profesional en los casos en que éstos fueran necesarios. Daños materiales, a excepción de lo previsto para los expedientes y documentos de terceros. Daños personales, lesión corporal o muerte causada a personas físicas. Pérdida o extravío de fianzas, depósitos, dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco. Reclamaciones derivadas de daños morales que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado. Reclamaciones presentadas ante Tribunales extranjeros, las derivadas de infracción o inobservancia del Derecho Extranjero y las derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero. Excepto lo indicado en el apartado 5. DELIMITACION GEOGRAFICA, de las presentes Condiciones Especiales, respecto a la ampliación a los países miembros de la Unión Europea. Reclamaciones que, en base a promesas o pactos especiales, vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil legal. Reclamaciones por faltas en caja, errores en pagos, infidelidad de los propios empleados del Asegurado. Reclamaciones por quebrantamientos del secreto profesional. Responsabilidades de aquellas firmas, empresas o despachos profesionales que tengan más de 10 economistas entre socios y/o empleados, y ello aunque el error o falta profesional origen de la reclamación haya sido cometido por un profesional Asegurado. Responsabilidades civiles directas de las empresas empleadoras de los asegurados y las derivadas a los asegurados por quiebra o insolvencia de aquellas. Actos contrarios a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o reclamaciones que tengan su fundamento en la violación de dicha norma. Reclamaciones por haber ocasionado el daño a consecuencia de haberse desviado a sabiendas de la Ley, disposiciones, instrucciones o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos o por cualquier infracción del deber profesional a sabiendas. Reclamaciones de socios, empleados y familiares del Asegurado, considerando como familiares del mismo al cónyuge, a los parientes por línea directa, ascendente o descendente, colaterales o afines hasta el segundo grado. Reclamaciones derivadas de la actividad del Asegurado como director, consejero o ejecutivo de empresas privadas o públicas, asociaciones o clubs, síndico o administrador. Se exceptúa de esta exclusión la actividad profesional de los economistas forenses relacionada con la administración concursal o su actividad como síndicos. Responsabilidad de aquellas personas que no tengan con el Asegurado relación de dependencia laboral, aún cuando actúen para y por cuenta de él. Administración de fincas, así como el ejercicio de la profesión como Procurador, Agente de Negocios, Agente o corredor de Seguros, Gestor Administrativo o Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
11 En ningún caso quedan amparadas las reclamaciones que pretendan el pago o indemnización de multas, penalizaciones, penas pecuniarias y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales impuestas al Asegurado, así como las consecuencias de su impago Pérdidas, alteraciones, daños o reducción en la funcionalidad, disponibilidad o funcionamiento de un sistema informático, hardware, programación, software, datos, copias de seguridad, microchips, circuito integrado o dispositivo similar en equipo informático o no, ya sean por hechos del propio Asegurado o del personal que de el dependa, como consecuencia o no de virus informáticos, entendiéndose como tales, el conjunto de instrucciones o códigos dañosos e ilícitos, introducidos malintencionadamente y sin autorización, que se propaguen a través del sistema del ordenador o de la red. 7. DELIMITACION TEMPORAL DE LAS COBERTURAS Modificando lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza: La cobertura que otorga la presente póliza se extiende y limita a las reclamaciones presentadas por primera vez contra el Tomador del seguro o el Asegurado durante el período de vigencia de la póliza, siempre y cuando: - Dichas reclamaciones tengan su fundamento en un error, falta profesional o negligencia, cubierta en esta póliza, y - El error, falta profesional o negligencia haya sido cometido por el Asegurado durante el periodo de vigencia de la póliza o con anterioridad, y - La reclamación sea comunicada al Asegurador fehacientemente durante el periodo de vigencia de la póliza De acuerdo a lo indicado en punto anterior, una vez rescindida o vencida y no renovada la póliza, la cobertura otorgada se extenderá a las reclamaciones presentadas contra el Tomador del seguro o el Asegurado, y notificadas fehacientemente al Asegurador, en el plazo improrrogable de sesenta días naturales a contar desde la fecha de rescisión o cancelación de la misma En cualquier caso, y atendiendo a los restantes términos y coberturas de la póliza, quedarán cubiertas las reclamaciones relacionadas por actuaciones del Asegurado realizadas estando adherido a alguna de las actividades profesionales incluidas en el Apartado de 3 de la póliza, diferente a la actividad profesional asegurada a la que esté adherido en el momento de la reclamación En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones derivadas de errores, faltas profesionales o negligencias que el Asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha de efecto de la póliza. Asimismo no serán objeto de cobertura, todas aquellas reclamaciones amparadas bajo una póliza anterior o posterior a la presente En el caso de que ésta póliza se vaya renovando y esté en vigor durante varias anualidades consecutivas, la suma asegurada y condiciones que responderán ante una reclamación serán únicamente las correspondientes a la anualidad en vigor en el momento en que se presente dicha reclamación Al identificar el siniestro con la reclamación, se modifica en este sentido lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Póliza A los efectos anteriores, se entenderá por reclamación, siempre que cumpla los requisitos indicados en el primer punto, la primera de las siguientes:
12 - Notificación fehaciente por parte del perjudicado al Tomador del Seguro, Asegurado o al Asegurador de su intención de reclamar, o de la interposición de cualquier acción ante los tribunales de cualquier orden. - Notificación fehaciente al Tomador del seguro, Asegurado o al Asegurador de una reclamación administrativa o investigación oficial con origen o fundamento en un error, falta profesional o negligencia que haya producido un daño indemnizable bajo la presente póliza. - Fecha de una reclamación administrativa o apertura de investigación oficial con origen o fundamento en la realización por parte del asegurado de un error, falta profesional o negligencia que haya producido un daño indemnizable bajo la presente póliza Asimismo, se entiende como RECLAMACIÓN cualquier hecho o circunstancia concreta conocida por vez primera por el Tomador del seguro o Asegurado y del que conste notificación de forma fehaciente por éstos al Asegurador, que pueda razonablemente determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento, o hacer entrar en juego las coberturas de la Póliza Se considera que constituye una sola y única reclamación a los efectos de la presente póliza, el conjunto de reclamaciones presentadas de acuerdo con las condiciones de esta póliza, que tengan su origen en un mismo error, falta profesional o negligencia, o en una misma causa que haya dado lugar a un conjunto de errores, faltas profesionales o negligencias cubiertos en esta póliza. En este caso todas las reclamaciones agrupadas se considerarán cubiertas única y exclusivamente bajo la anualidad en vigor en la fecha de la reclamación que primero se haya producido en el tiempo En ningún caso se acumularán las sumas aseguradas de varias anualidades para responder por un conjunto de reclamaciones o por una serie de errores, faltas o negligencias profesionales que conjuntamente causen un daño, de forma que la responsabilidad máxima del asegurador nunca sobrepasará la cuantía fijada por siniestro en condiciones particulares. 8. CLAUSULAS ESPECIALES Exclusión de la Prestación complementaria de Liberación de Gastos Se hace constar expresamente que la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, supone el limite máximo garantizado por siniestro y año de seguro por todos los conceptos amparados por las garantías de la póliza, incluidos los gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionen a CASER como consecuencia del siniestro, quedando derogado y sin efecto alguno la cláusula de liberación de gastos del apartado 1.2 del artículo 1º de las Condiciones Generales de la póliza. 9. SUMA ASEGURADA Y COSTE DEL SEGURO
13 10. ALTAS Y BAJAS 1. Para las altas de Asegurados, los efectos del seguro serán automáticos desde las 00 del día siguiente a la fecha de entrada de la notificación de adhesión en el Colegio u Organismo Técnico Correspondiente, en las oficinas de Aon Gil y Carvajal o en las oficinas de Caser, lo que antes se produzca. 2. Cobertura gratuita para los economistas recién colegiados, desde el momento de su colegiación y hasta la fecha de vencimiento de la anualidad de seguro. 3. Todas las altas de asegurados se prorratearán por trimestres en función del alta en la póliza. De forma que por las altas producidas en el primer trimestre se girará el cien por cien de la prima anual, en las del segundo trimestre el setenta y cinco por ciento, en las del tercer trimestre el cincuenta por ciento y en las del cuatro trimestre el 25% de la prima anual. 4. El cambio de una actividad asegurada a otra se prorrateará semestralmente, de forma que por los cambios producidos en el primer semestre se girará el cien por cien de la prima complementaria y por los producidos en el segundo semestre el cincuenta por ciento de ella. 5. La baja de asegurados no producirá extorno de prima, por lo que siempre se considerará como fecha de baja la fecha de vencimiento anual, siendo efectiva la cobertura hasta ese momento. 11. EFECTO Y DURACION La cobertura del seguro se estable con efecto de las 0 horas del día 01 de octubre de 2012 y por un período de un año, hasta las 24 horas del 30 de noviembre de 2014, fecha en la que quedará rescindida la póliza.
14 ANEXO I: REAL DECRETO 1333/2012 DE 6 DE OCTUBRE En los términos y condiciones consignados en este contrato, y con relación a los procedimientos concursales iniciados a partir del 1 de enero de 2012, queda establecido que: Queda cubierta la responsabilidad civil legalmente exigible al asegurado respecto a la actuación profesional del auxiliar delegado designado en el concurso. Modificando lo regulado en el Artículo 7 de las (DELIMITACION TEMPORAL DE LAS COBERTURAS): La cobertura que otorga la presente póliza se extiende y limita a las Reclamaciones presentadas por primera vez contra el Tomador, o el Asegurado, y/o notificadas fehacientemente al Asegurador, durante el período de vigencia de la póliza, que tengan su fundamento en un error, falta profesional o negligencia cometida por el Asegurado durante la vigencia de la póliza y siempre que se trate de un error, falta profesional o negligencia cubierta en póliza. Asimismo, una vez rescindida o vencida y no renovada la póliza quedarán cubiertas las reclamaciones presentadas por primera vez contra el Tomador, o el Asegurado, y/o notificadas fehacientemente al Asegurador, durante en el plazo improrrogable de 48 meses a contar desde la fecha de rescisión o cancelación de la misma, siempre y cuando las reclamaciones tuvieran su fundamento en: - Daños y perjuicios causados a la masa activa durante el período en que el Asegurado ostente la condición de administrador concursal en el proceso de que se trate, y - errores u omisiones cometidos por el Asegurado durante la vigencia de la póliza. En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones derivadas de errores, faltas profesionales o negligencias cometidas por el Asegurado antes de la fecha de efecto de la póliza. Asimismo no serán objeto de cobertura, todas aquellas reclamaciones amparadas bajo una póliza anterior o posterior a la presente. En el caso de que ésta póliza se vaya renovando y esté en vigor durante varias anualidades consecutivas, la suma asegurada y condiciones que responderán ante una reclamación serán únicamente las correspondientes a la anualidad en vigor en el momento en que se presente dicha reclamación. Al identificar el siniestro con la reclamación, se modifica en este sentido lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Póliza. A los efectos anteriores, se entenderá por reclamación, siempre que cumpla los requisitos indicados en el primer punto, la primera de las siguientes: - Notificación fehaciente por parte del perjudicado al Tomador del Seguro, Asegurado o al Asegurador de su intención de reclamar, o de la interposición de cualquier acción ante los tribunales de cualquier orden. - Notificación fehaciente al Tomador del seguro, Asegurado o al Asegurador de una reclamación administrativa o investigación oficial con origen o fundamento en un error, falta profesional o negligencia que haya producido un daño indemnizable bajo la presente póliza.
15 - Fecha de una reclamación administrativa o apertura de investigación oficial con origen o fundamento en la realización por parte del asegurado de un error, falta profesional o negligencia que haya producido un daño indemnizable bajo la presente póliza. Inclusión de periodo adicional de descubrimiento sujeto a las siguientes condiciones: - Asegurados que causen baja de forma voluntaria en el ejercicio de la profesión, así como por incapacidad, jubilación o fallecimiento en la cobertura ampliada de economista forense. - Asegurados con póliza en vigor al menos durante los 12 meses anteriores al vencimiento o rescisión de la póliza. El límite de indemnización corresponderá al mínimo que tuviera contratado durante los últimos 12 meses. - Condiciones económicas de la ampliación: la inclusión de las coberturas ampliadas (RD 133/2012, de 6 de Octubre) queda sujeta al abono de prima adicional establecida según la opción de límite de aseguramiento requerido.
16 EXCLUSIONES GENERALES DEL CONTRATO DE APLICACIÓN A TODAS LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA Además de las exclusiones previstas en las Condiciones de la presente póliza, que no se deroguen por lo dispuesto en las, queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por EL ASEGURADOR, la responsabilidad civil del Tomador del seguro y/o Asegurado: 1. Por hechos de los que el Tomador del seguro o Asegurado hubieran tenido conocimiento en el momento de formalizar la póliza. 2. Por daños ocasionados a los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, salvo pacto expreso en contrario que se recoja expresamente en las Condiciones Particulares. 3. Por daños causados a bienes o personas sobre los que está trabajando el Asegurado o persona de quien este sea responsable. En el caso de inmuebles, la exclusión se aplica sólo a la parte o partes objeto directo de su actividad. 4. Derivadas de la realización de una actividad distinta de la descrita en las Condiciones Particulares. 5. Por daños y/o perjuicios que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. 6. Los daños causados a los inmuebles alquilados por el Asegurado 7. Consecuencia de reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del Asegurado que sobrepasen la responsabilidad civil legal. 8. Incurrida por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o por vibraciones o ruidos. 9. Por daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva. 10. Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. Salvo que la presente póliza se contrate expresamente para este fin, y así conste en las Condiciones Particulares. 11. Derivada de la propiedad, tenencia o utilización de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, sujetos a la Legislación en materia de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, de acuerdo con la legalidad vigente en cada momento. 12. Derivada de la propiedad, tenencia o utilización de teleféricos, funiculares, aeronaves, naves o artefactos destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. 13. Derivada de la propiedad, tenencia o utilización de vías férreas y apartaderos de ferrocarriles. 14. Por daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de mercancías peligrosas (inflamables, explosivas, tóxicas o corrosivas), o que requieran autorización especial. 15. Derivada de la fabricación, utilización, almacenamiento, transformación y transporte de cualesquiera combustibles y sus derivados. 16. Derivada de daños por hechos de guerra civil o internacional, actos de enemigos extranjeros y hostilidades (mediante declaración de guerra o sin ella), motín o tumulto popular, actos de terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
17 17. A consecuencia de La Responsabilidad Civil Decenal prevista en los artículos y del Código Civil español y 17 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, o de cualquier otra disposición legal al respecto. 18. Por daños derivados de acciones, omisiones o errores que tengan su origen en la extracción, transmisión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) o de sus agentes patógenos. 19. Por el pago de multas o sanciones o las consecuencias de su impago, sean de carácter administrativo o penal. 20. Por la responsabilidad civil patronal como consecuencia de accidentes de trabajo. 21. Por los daños ocasionados a terceros a consecuencia de los productos, materias o animales entregados, trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado, después de su entrega terminación o prestación. 22. Derivada de daños a bienes que hayan sido fabricados mediante unión o mezcla con los productos del Asegurado o elaborados con la intervención de estos productos. 23. Por los gastos e indemnizaciones derivados de la retirada, sustitución o pérdida de uso de los productos fabricados o suministrados por el Asegurado a consecuencia de un vicio o defecto conocido o supuesto. 24. Derivada de daños que tengan su origen en la emisión de ondas, radiaciones o campos electromagnéticos. 25. Derivada de la elaboración, transformación, manipulación, distribución o comercialización de organismos y alimentos modificados genéticamente. 26. Como consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). 27. Como consecuencia de la asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan. 28. Derivada de la explotación de laboratorios farmacéuticos, y en general por la elaboración de productos y especialidades de farmacia. 29. Derivada de responsabilidades civiles de Administradores, Consejeros y Directivos que regula la Ley de Sociedades Anónimas (R.D.L /89 de 22 de diciembre) y disposiciones análogas o que la desarrollen. 30. Cualquier reclamación como consecuencia de daños corporales, materiales, perjuicios patrimoniales, lucro cesante, daños morales o cualquier gasto derivado directa o indirectamente de o relacionados de cualquier forma con la existencia, inhalación o exposición a cualquier tipo de fungosidad o espora. A los efectos anteriores se entiende por fungosidad: todo tipo de moho, mildeu, hongo, levadura o biocontaminante; y por espora: toda sustancia producida por, derivada de u originada por cualquier fungosidad. Igualmente se excluyen: - Los costes o gastos destinados a la supresión, contención, destoxificación, retirada o desecho de cualquier fungosidad o espora. - Los gastos o consecuencias de la obligación de investigar o evaluar la presencia o los efectos de cualquier fungosidad o espora. 31. Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada, directa o indirectamente, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública.
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