DOCUMENTO III. NORMAS URBANÍSTICAS

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1 DOCUMENTO III. NORMAS URBANÍSTICAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE HERRERÍAS HERRERÍAS () AUTOR DEL ENCARGO: AYUNTAMIENTO DE HERRERÍAS OCTUBRE DE 2016-APROBACIÓN DEFINITIVA INGENIERO: ARTURO PALENCIA LOZANO Pág /493

2 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) ÍNDICE ÍNDICE...1 TITULO I- Introduccón Capítulo 1. Alcance y contendo las Normas Urbanístcas Art. 1. Objeto y fundamento Art. 2. Régmen jurídco Art. 3. Ámbto aplcacón Art. 4. Contendo y regulacón Art. 5. Vgenca las termnacones Art. 6. Normas nterpretacón Art. 7. Correccón materal Art. 8. Revsón y modfcacón TÍTULO II.- Régmen jurídco l suelo Capítulo 1. Dvsón urbanístca l suelo Art. 9. Defncón conceptos Art. 10. Regulacón l Régmen Urbanístco aplcable al suelo Art. 11. Clasfcacón urbanístca l suelo Capítulo 2. Régmen l suelo urbano Art. 12. Concepto y fncón Art. 13. Clases suelo urbano Art. 14. Aprovechamento urbanístco Art. 15. Derechos y beres los propetaros suelo urbano Capítulo 3. Régmen l suelo urbanzable Art. 16. Concepto y fncón Art. 17. Crteros categorzacón Art. 18. Derechos y beres los propetaros suelo urbanzable Capítulo 4. Régmen l suelo rústco Pág /493

3 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) Art. 19. Crteros clasfcacón Art. 20. Crteros categorzacón Art. 21. Derechos y beres los propetaros suelo rústco Art. 22. Lmtacón apertura camnos Capítulo 5. Régmen los sstemas generales y locales Art. 23. Concepto Art. 24. Obtencón los sstemas generales y dotacones locales Art. 25. Ocupacón Capítulo 6. Régmen las stuacones preexstentes Art. 26. Tpo stuacones preexstentes Art. 27. Exgenca legalzacón las edfcacones, nstalacones y usos Art. 28. Obras permtdas en los edfcos calfcados fuera Ornacón Art. 29. Edfcacones Sngulares TÍTULO III.- Desarrollo l Plan General Capítulo 1. Desarrollo l Plan General Art. 30. Determnacones carácter general Art. 31. Instrumentos planeamento Art. 32. Plan Parcal Art. 33. Plan Especal Art. 34. Estudo Detalle Art. 35. Ornanzas Urbanístcas Muncpales Art. 36. Proyecto Urbanzacón Art. 37. Catálogo Capítulo 2. Instrumentos gestón Seccón 1ª. Dsposcones generales Art. 38. Objeto y fnaldad Art. 39. Competencas Art. 40. Sstemas actuacón Art. 41. Sstema Compensacón Pág /493

4 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) Art. 42. Sstema Cooperacón Art. 43. Sstema Expropacón Seccón 2ª. Otras modaldas gestón urbanístca Art. 44. Instrumentos ejecucón Art. 45. Aprobacón los proyectos urbanzacón Art. 46. Recepcón las obras Art. 47. Proyectos edfcacón TÍTULO IV.- Intervencón muncpal en la edfcacón y los usos l suelo Capítulo 1. Regulacón general lcencas y autorzacones Art. 48. Ámbto y alcance la ntervencón muncpal Art. 49. Actos sujetos a Lcenca Art. 50. Tpos lcenca Art. 51. Lcencas Segregacón y Parcelacón Art. 52. Lcenca Obra Mayor Art. 53. Lcencas Obra menor Art. 54. Lcenca Prmera Ocupacón Art. 55. Lcenca relaconada con las Actvdas Art. 56. Lcenca Instalacón Actvdas Clasfcadas Art. 57. Competenca Art. 58. Procedmento Art. 59. Autorzacones prevas Art. 60. Informacón Urbanístca Art. 61. Condcones prevas. Alneacón ofcal TÍTULO V.- Normas generales los usos Capítulo 1. Dsposcones generales Seccón 1ª. Clasfcacón usos Art. 62. Tpos usos Art. 63. Defncones Seccón 2ª. Estructura general usos en suelo urbano...41 Pág /493

5 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) Art. 64. Cuadro estructura general usos Capítulo 2. Uso Dotaconal Art. 65. Defncón y clasfcacón Art. 66. Condcones generales los usos dotaconales Capítulo 3. Uso Espacos Lbres Art. 67. Defncón y clasfcacón Capítulo 4. Uso Resncal Art. 68. Defncón y clasfcacón Art. 69. Condcones generales los usos vvendas Art. 70. Condcones dseño Capítulo 5. Uso Productvo Art. 71. Defncón y clasfcacón Art. 72. Condcones generales los usos productvos Art. 73. Condcones generales los usos productvos tercaros (TC) Art. 74. Condcones generales los usos productvos agropecuaros Art. 75. Condcones localzacón. Smultanedad usos Capítulo 6. Uso Servco l Automóvl Art. 76. Defncón y clasfcacón Art. 77. Condcones generales los aparcamentos Capítulo 7. Condcones los usos en Suelo Rústco Art. 78. Explotacón agrícola, ganara, forestal o análoga Art. 79. Actvdas complementaras a las explotacones agrícolas, ganaras, forestales o análogas Art. 80. Instalacones agraras Art. 81. Vvenda vnculada a explotacón agrícola, ganara, forestal o análoga Art. 82. Construccones e nstalacones permanentes o no, vnculadas a la ejecucón obras públcas e nfraestructuras Art. 83. Construccones e nstalacones, permanentes o no, vnculadas al entretenmento obras públcas e nfraestructuras Art. 84. Construccones e nstalacones, permanentes o no, vnculadas al servco obras públcas e nfraestructuras Pág /493

6 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) Art. 85. Usos y actuacones específcos mprescndbles ubcar en suelo rústco Art. 86. Actvdas extractvas y construccones vnculadas a ellas Art. 87. Actvdas oco Art. 88. Actvdas tursmo rural Art. 89. Vvenda unfamlar aslada Art. 90. Lmtacones Art. 91. Lcenca Art. 92. Usos TITULO VI.- Normas generales edfcacón Capítulo 1. Dsposcones generales Art. 93. Alcance y ámbto aplcacón Art. 94. Nveles obras Art. 95. Clases obras Capítulo 2. Condcones la parcela edfcable Art. 96. Parcelas Art. 97. Lnros Art. 98. Alneacones Capítulo 3. Condcones poscón l edfco en la parcela Art. 99. Referencas la edfcacón Art Rasantes Art Separacón entre edfcacones y lnros Capítulo 4. Condcones volumen y forma los edfcos Art Plantas Art Vuelos Art Otros elementos la edfcacón Art Longtud y Altura la edfcacón Art Altura plantas Art Crteros para la medcón la altura los edfcos Art Tpologías edfcatoras Pág /493

7 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) Capítulo 5. Condcones edfcabldad Art Defncón y aplcacón Art Coefcente edfcabldad Art Superfce edfcable Capítulo 6. Condcones ocupacón los edfcos en la parcela Art Defncón y aplcacón Art Ocupacón Art Superfce ocupable Art Coefcente ocupacón Art Superfce lbre parcela Capítulo 7. Condcones la edfcacón Art Condcones las plantas Art Condcones los vuelos Art Edfcacones auxlares Art Condcones segurdad, salubrdad y ornato Capítulo 8. Condcones acceso los edfcos Art Accesos y crculacón en las edfcacones Art Escaleras Capítulo 9. Condcones ntegracón con el entorno Art Condcones naturales la parcela Art Obras nueva planta Art Obras sobre edfcacones exstentes Art Cerres parcela TITULO VII.- Normas generales urbanzacón Capítulo 1. Condcones Generales Art Alcance Art Alcance las obras urbanzacón Art Ornanzas Muncpales Urbanzacón Pág /493

8 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) Seccón 1ª. Red Vara Art Defncón Art Condcones generales Art.132. Seccones tpo Art Estaconamentos Art Varo en Suelo Rústco Seccón 2ª. Infraestructuras Art Consracones generales Art Dstrbucón Agua Art Red abastecmento Art Red saneamento Art Drenajes Art Red energía eléctrca Art Red telefonía y telecomuncacones Art Red gas Art Depóstos combustble Seccón 3ª. Patrmono Cultural Art Mantenmento camnos y rutas culturales Art (Bs) Proteccón l Patrmono Arqueológco Seccón 4ª. Pasaje Art Movmento terras Art Varo y pasaje aberto Seccón 5ª. Condcones Accesbldad y Supresón Barreras Arqutectóncas Art Espacos crculacón Art Tratamento obstáculos Art Pavmentacón Art Accesbldad Art Aparcamentos Art Transportes colectvos Pág /493

9 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) Art Ilumnacón TITULO VIII.- Normas generales proteccón Capítulo 1. Regulacón General las proteccones Art Contendo y alcance estas Normas Ambentales Art Marco legal proteccón ambental Capítulo 2. Proteccón l pasaje Art Meddas proteccón l pasaje Art Varo y pasaje aberto Capítulo 3. Proteccón la caldad atmosférca Art Meddas proteccón la caldad acústca Art Meddas proteccón la caldad l are Art Meddas proteccón la caldad lumínca Capítulo 4. Proteccón la bodversdad Art Meddas proteccón la bodversdad Capítulo 5. Proteccón la hdrología Art Meddas proteccón la hdrología Capítulo 6. Proteccón resgos Art Meddas proteccón resgos hundmentos Art Resgos ncendos forestales Art Resgos nundacones Capítulo 7. Proteccón l suelo Art Meddas proteccón l suelo TÍTULO IX.- Normas partculares suelo urbano Capítulo 1. Determnacones Generales Art Condcones para su edfcacón Seccón 1ª Ornanzas Partculares Capítulo 2. Ornanza 1: Vvenda Unfamlar en Hlera (VU-H) Pág /493

10 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) Capítulo 3. Ornanza 2: Vvenda Unfamlar Aslada (VU-A) Capítulo 4. Ornanza 3: Vvenda Unfamlar Casco (VU-C) Capítulo 5. Ornanza 4: Vvenda Colectva en Bloque Aberto (VC-BA) Capítulo 6. Ornanza 5: Productvo Comercal (TC) Capítulo 7. Ornanza 6: Industral (I) Capítulo 8. Ornanza 7: Equpamentos (EQ) Capítulo 9. Ornanza 8: Espacos Lbres (ZV) Capítulo 10. Ornanza 9: Servcos e Infraestructuras (SE) Capítulo 11. Ornanza 10: Red Vara (RV) TITULO X.- Normas partculares Suelo Urbanzable Capítulo 1. Determnacones generales Art Defncón y categorías Art Subdvsón por categorías Suelo Urbanzable Capítulo 2. Suelo Urbanzable Delmtado Seccón 1º. Ámbtos l Suelo Urbanzable Delmtado Art Delmtacón Sectores Art Plazo ejecucón l Planeamento Art Sstemas Generales Infraestructuras Art Determnacones sobre los ámbtos TITULO XI.- Normas partculares Suelo Rústco Capítulo 1. Dsposcones Generales Art Concepto y aplcacón Art Legslacón aplcable Art Categorías Suelo Rústco Art Condcones generales proteccón Art Desarrollos medante Instrumentos Planeamento Pág /493

11 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) Art Condcones partculares para las edfcacones Art Edfcacones e nstalacones uso agraro Art Condcones las actvdas complementaras a las explotacones agraras Art Condcones las vvendas vnculadas a las explotacones agraras Art Instalacones y construccones vnculadas a la ejecucón, entretenmento y servco obras públcas e nfraestructuras Capítulo 2. Suelo Rústco Proteccón Ordnara Art Característcas y usos Art Régmen usos Art Condcones partculares Capítulo 3. Suelo Rústco Especal Proteccón Art Suelo Rústco Especal Proteccón Cauces y Rberas Art Suelo Rústco Especal Proteccón Forestal Art Suelo Rústco Especal Proteccón Agropecuaro Art Suelo Rústco Especal Proteccón Infraestructuras Art Suelo Rústco Especal Proteccón Resgos Art Suelo Rústco Especal Proteccón l Patrmono Terrtoral Art Suelo Rústco Especal Proteccón Pasajístca Art Suelo Rústco Especal Proteccón Proteccón Ecológca Plan Especal Suelo Rústco Herrerías Ornanzas Reguladoras Art. 1.-Tpología edfcatora Art. 2.- Aprovechamento Art. 3.- Ocupacón Art. 4.- Alturas Art. 5.- Alneacones y retranqueos Art. 6.- Parcelacón Art. 7.- Ornacón Volúmenes, Composcón y Estétca Art. 8.- Nvel la planta baja Art. 9.- Cerramento parcelas Pág /493

12 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) Art Movmentos terras Art. 11 Integracón l edfco Art. 12 Molos Art Res servco Art.14.- Meddas ntegracón pasajístca Art. 15. Zona proteccón Cuadro General Anexo I. Marco Normatvo l Térmno Muncpal Herrerías Anexo II. Fcha Sector Acceso al sector Anexo III. Determnacones relaconadas con el nforme sostenbldad ambental Meddas preventvas Meddas correctoras Impactos resduales Anexo IV. Programa segumento Ambental Programa Segumento Plan vglanca y segumento fases prevas Plan vglanca y segumento durante las obras Supervsón las obras Programa específco para retrada, almacenamento y mantenmento terra vegetal Supervsón las áreas estaconamento maqunara Supervsón la restauracón zonas teroradas anejas a la actuacón Plan vglanca y segumento durante la fase funconamento Indcadores segumento Resumen fnancero justfcatvo la vabldad económca l plan propuesto Estudo económco fnancero Ingresos prevstos en Desarrollo l Plan General Valoracón las Inversones Pág /493

13 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) Vabldad económca las meddas propuestas Anexo V - Prescrpcones Técncas Generales y los métodos trabajo para la erradcacón estas especes establecdos por la Dreccón General Montes y Conservacón la Naturaleza l Goberno Cantabra Pág /493

14 Plan General Ornacón Urbana Herrerías TITULO I- Introduccón Herrerías (Cantabra) Capítulo 1. Alcance y contendo las Normas Urbanístcas Art. 1. Objeto y fundamento 1. Las presentes Normas Urbanístcas forman parte l Plan General Herrerías, que es el nstrumento ornacón ntegral l muncpo, que clasfca suelo, establecendo los regímenes jurídcos corresponntes a cada clase y categoría l msmo, lmtando, a través sí msmo o los nstrumentos que sarrollen el Plan General, las facultas urbanístcas propas l recho propedad l suelo y especfcando los beres que condconan la efectvdad y ejercco dchas facultas. 2. Se redactan las presentes Normas al objeto dferencar el tratamento aplcable a los dstntos tpos y categorías suelo, tal y como establece la Ley 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra (en alante, L2/01), para el sarrollo las termnacones contendas en el Plan General. Art. 2. Régmen jurídco 1. Las presentes Normas Urbanístcas se encuadran jurídcamente en la legslacón urbanístca la Comundad Autónoma Cantabra, consttuda por la L2/01, el Real Decreto legslatvo 2/2008, 20 juno, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Suelo Estatal y los Reglamentos Planeamento, Gestón y Dscplna, Son asmsmo, relevanca para la aplcacón l Régmen Jurídco las Sentencas n 159 y l Trbunal Consttuconal. 2. Amás será aplcacón la regulacón específca y sectoral que en matera suelo y edfcacones sea complementara a la legslacón urbanístca estatal y autonómca. 3. El artículo 24.3 l Estatuto Autonomía Cantabra, aprobado medante Ley Orgánca 8/1981, atrbuye a la Comundad Autónoma la competenca exclusva en matera Ornacón l terrtoro y l ltoral, urbansmo y vvenda, sarrollando así la prevsón contenda en el artículo la Consttucón Española. No obstante, hay materas competenca exclusva l Estado que son ndsponbles para el legslador autonómco, y que son relevantes para el urbansmo como por ejemplo el procedmento expropatoro, valoracones l suelo, normatva sobre regstros la propedad, transmsón y reparcelacón fncas y en general, el régmen jurídco las Admnstracones Públcas. Por tanto dada la multplcdad materas conexas con el urbansmo, se hace mprescndble la necesdad coordnar la normatva autonómca y estatal, reforzándose esta a tras la sentenca l Trbunal Consttuconal 61/97. Es por ello que a la hora elaborar los nstrumentos planeamento be ser consrada la normatva estatal básca y supletora que tenga ncnca drecta. Tambén se tendrán en cuenta, en el marco la Legslacón Estatal la normatva reglamentara aplcacón, sempre y cuando dcho sarrollo normatvo no haya Pág /493

15 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) sdo asumdo por la Comundad Autónoma en el ejercco sus competencas, y la normatva sectoral. 4. Correspon por tanto, a la Comundad Autónoma legslar en matera ornacón l terrtoro y urbansmo sendo la legslacón vgente en el momento actual la L2/01, tenendo en cuenta las modfcacones ntroducdas posterormente a la msma. 5. Por otro lado, las presentes Normas Urbanístcas Muncpales Herrerías (Cantabra), se encuadran en el contexto jurídco-admnstratvo que se adjunta en el Anexo I y en don se relaconan los prncpales cuerpos normatvos que resultan aplcacón, en atencón a los dstntos ámbtos materales que manera sectoral puen resultar afectados por la ornacón que se establece. Art. 3. Ámbto aplcacón 1. El ámbto aplcacón en el espaco l Plan General, correspon a la totaldad l térmno muncpal. 2. Las presentes normas entrarán en vgor a partr la fecha la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, conforme a lo establecdo en el artículo 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases l Régmen Local. Art. 4. Contendo y regulacón 1. Las presentes Normas Urbanístcas consttuyen una ornacón ntegral la totaldad l terrtoro muncpal. 2. Su contendo contempla las exgencas la legslacón vgente aplcable hacendo la dstncón termnacones que exge el artículo 44 la L2/01, con asgnacón específca para aquellas normas que no se consran planeamento general, a los efectos aplcar los crteros que establece dcha Ley en orn a las modfcacones planeamento. Art. 5. Vgenca las termnacones 1. El perodo vgenca l Plan General será nfndo, acuerdo con lo señalado en el artículo 81.1 la L2/01. Art. 6. Normas nterpretacón 1. Cada uno los documentos l Plan General predomna sobre los más en lo que respecta a sus contendos específcos. 2. En caso dscrepanca entre los documentos gráfcos y escrtos, se otorgará prmacía al texto sobre el dbujo, y en el caso dscrepanca entre los documentos gráfcos, tendrá prmacía el mayor sobre el menor escala, salvo que l texto se sprenra una nterpretacón contrara. Pág /493

16 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) 3. En la nterpretacón los textos las Normas Urbanístcas prevalecerán las condcones más restrctvas aprovechamentos y usos, las más favorables a equpamentos urbanos, mejora los espacos lbres, mejor conservacón l patrmono protegdo, menor teroro l ambente natural l pasaje y la magen urbana y mayor nterés más general para la colectvdad. 4. Prevalecerán las termnacones las Fchas Ornacón y Gestón sobre las Normas Generales y Partculares; y a su vez las Partculares sobre las Generales y las Normas sobre los Planos. 5. Aun cuando no se especfquen las dsposcones legales carácter sectoral, o cuando las referencadas hubesen sdo objeto modfcacón posteror, no estará justfcado su ncumplmento. 6. Cuando exstan problemas nterpretacón ante las condcones especfcadas por las dsposcones sectorales vgentes y el Plan General, prevalecerá éste últmo, salvo que su aplcacón se rve una stuacón legaldad en el cumplmento la legslacón aplcable. 7. En todos aquellos casos en los que la aplcacón l Plan General ra lugar a problemas ntermnacón o nterpretacón, corresponrá al Ayuntamento aprobar a través las Ornanzas complementaras la regulacón pertnente. 8. S se produjesen contradccones entre medcones las fchas y la realdad, prevalecerá esta últma, sempre que la varacón no se ba a modfcacones en la lmtacón l ámbto y s se sen entre superfces fjas y coefcentes y porcentajes, tambén se aplcarán los coefcentes o porcentajes. Art. 7. Correccón materal 1. La correccón error materal podrá subsanarse por aprobacón l Pleno Muncpal y una vez aprobada por el órgano que aprobó el plan, se ncorporará al documento Plan General como anotacón complementara la termnacón que se nterpreta. 2. El msmo precepto se aplcará cuando se tecten contradccones en el texto o en los planos. La contradccón se resolverá acuerdo con el procedmento que el texto prevalece sobre el plano. Art. 8. Revsón y modfcacón 1. Modfcacones l Plan General Se podrá procer a la modfcacón puntual l Plan General cumplendo en todos los casos lo señalado en los artículos 82 y 83 la L2/01, relatvos a las prevsones sobre Revsón y Modfcacón los Planes y a los plazos y procedmentos su aprobacón. La aprobacón Ornanzas Muncpales para el sarrollo o aclaracón las termnacones las Normas Urbanístcas. Pág /493

17 Plan General Ornacón Urbana Herrerías 2. Revsón l Plan General Herrerías (Cantabra) El Plan General se podrá revsar cuando se n las crcunstancas establecdas en las termnacones l msmo; cuando se produzca la aprobacón un nstrumento ornacón terrtoral, plan o norma con carácter vnculante, y cuyas termnacones afecten al Plan General; o cuando las resulte convenente por razones oportundad. Y en partcular se atenrá a lo dspuesto en el artículo 82 la L2/01. Cuando se produzca la aprobacón un nstrumento ornacón terrtoral que afecte total o parcalmente al terrtoro muncpal se procerá a la revsón y modfcacón las termnacones este Plan General para adaptarse a las prevsones dcho nstrumento ornacón. De acuerdo con las prevsones la ctada Ley esa adaptacón se tramtará por el procedmento prevsto en el artículo 66 y sguentes la L2/01. Específcamente para el caso los Planes Sngulares Interés Regonal (PSIR) se excluye la necesdad adaptacón. Es cr, s se aprueba el PSIR podrá ser ncorporado en cualquer modfcacón puntual que se tramtase forma automátca. Sn perjuco los supuestos consrados en la norma precente se podrá procer a la revsón l presente Plan General sempre que se hayan adoptar nuevos crteros que afecten a la estructura general orgánca l terrtoro muncpal, o cuando se planteen varacones sustancales sus elementos o termnacones estructurales. Se entenrá que esto ocurre en cualquera los sguentes casos: Eleccón un molo terrtoral o estructura general dstntos los prevstos en este Plan. Aparcón crcunstancas exógenas sobrevendas, carácter mográfco o económco, que ncdan sustancalmente sobre la ornacón prevsta en este Plan. Prevsble agotamento la capacdad asentamento prevsta en este Plan General. Las varacones que afecten a la clasfcacón l suelo que supongan un ncremento l 20% superfce suelo con fnes resncales o ndustrales y que supongan un ncremento resncal superor al 20% la poblacón resnte. Pág /493

18 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) TÍTULO II.- Régmen jurídco l suelo Capítulo 1. Dvsón urbanístca l suelo Art. 9. Defncón conceptos 1. Se aplca el concepto jurídco Suelo a las superfces l terreno que compren el terrtoro a efectos su ornacón urbanístca. 2. El suelo, con npennca su caracterzacón y la regulacón l régmen urbanístco que le es aplcable y que se scrbe en el apartado sguente, presenta dferentes stuacones en funcón su nvel ornacón, urbanzacón o edfcacón. 3. Para reflejar estas stuacones se usan las sguentes acepcones: Suelo Rústco: es aquel que se encuentra en su estado natural. Suelo Clasfcado: es aquel que cuenta en el planeamento general l muncpo con una clasfcacón urbanístca sufcente para ser transformado en medo urbano. Suelo Ornado: es aquel que cuenta con una ornacón pormenorzada aprobada o planfcada, y por lo tanto con dferencacón entre zonas edfcables, red vara, zonas vers etc., con npennca que esté o no urbanzado. Suelo Gestonado: es aquel que ha sufrdo las modfcacones jurídcas necesaras para que las superfces domno públco formen parte l patrmono muncpal y el resto superfces estén dstrbudas entre los propetaros promotores. Suelo Urbanzado: es aquel que tene termnada su urbanzacón y recepconado. Suelo Parcelado: es aquel que se encuentra dvddo para por soportar forma npennte las futuras edfcacones. Suelo Vacante: es aquel que estando urbanzado y parcelado, carece edfcacón y se podría edfcar nmedato. Solar: Correspon a la nomnacón una parcela edfcable totalmente urbanzada conforme a las termnacones l Plan. 4. A su vez, el suelo pue ser objeto un proceso dvsón, medante las sguentes actuacones: a. Parcelacón l suelo. Se consra parcelacón urbanístca a efectos la Ley 2/01 en su artículo 195, toda dvsón o segregacón smultánea o sucesva terrenos en dos o más lotes que no tenga una fnaldad exclusvamente vnculada a la explotacón agrara la terra b. Parcelacón legal. Se consra legal, a efectos urbanístcos la Ley 2/01 en su artículo 197, toda parcelacón que sea contrara a lo establecdo en la presente Ley y en el planeamento urbanístco. Pág /493

19 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) En nngún caso se consrarán solares, n se permtrá edfcar en los lotes resultantes una parcelacón legal. Art. 10. Regulacón l Régmen Urbanístco aplcable al suelo 1. El régmen urbanístco l suelo correspon al conjunto termnacones l Plan General que establecen los rechos y oblgacones la propedad l suelo y las posbldas sarrollarlo y utlzarlo. Estas termnacones son las que señalan los artículos 95 a 116 la L2/ El Plan General, atenndo estas termnacones, regula el Régmen l Suelo, fnendo los sguentes aspectos: 1 Las clases suelo que exsten en el muncpo y las condcones para su sarrollo. 2 Los rechos y oblgacones la propedad en cada una ellas. 3 Los ámbtos urbanístcos para efectuar el sarrollo urbanístco. 4 El contendo y aprobacón los nstrumentos que lo sarrollan. 5 Programacón l sarrollo los ámbtos. 6 Los requstos generales para la ejecucón urbanístca. 7 Las condcones para su utlzacón. 8 El régmen las stuacones preexstentes. 9 Las nfraccones y los ncumplmentos urbanístcos. 10 Defncón los benes y espacos que se pretenn preservar 3. A su vez, tene en cuenta la funcón socal la propedad, lmtada por el contendo legal al que se ha aluddo, y por tanto, prevé la oblgada partcpacón la comundad en las plusvalías generadas por la accón urbanístca con el respeto al justo reparto entre los afectados los benefcos y cargas que se rvan l planeamento. 4. En todas las clases y categorías suelo serán aplcacón los procedmentos ambentales establecdos en la Ley 17/2006, 11 dcembre, Control Ambental Integral la Comundad Autónoma Cantabra, y la aplcacón las normas corresponntes sobre calfcacones urbanístcas. Pág /493

20 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) Art. 11. Clasfcacón urbanístca l suelo 1. El Plan General Ornacón Urbana dv el terrtoro muncpal penndo su ncorporacón o no al proceso urbanístco y en funcón la stuacón hecho, tal y como establece el artículo 92 la L2/01, en las sguentes Clases Suelo: Suelo Urbano Suelo Urbanzable Suelo Rústco Capítulo 2. Régmen l suelo urbano Art. 12. Concepto y fncón 1. Consttuye el suelo urbano, el conjunto terrenos que reúnen los requstos exgdos por el artículo 95 la L2/ El ámbto aplcacón esta regulacón correspon a todas aquellas superfces grafadas en los Planos Clasfcacón como Suelos Urbanos. Art. 13. Clases suelo urbano Tendrán la consracón Suelo Urbano, conforme regula la Ley 2/01, los terrenos establecdos en el artículo 95: Suelo Urbano Consoldado (SUC). El resto l suelo urbano tendrá la consracón suelo urbano consoldado. Art. 14. Aprovechamento urbanístco 1. Se enten por aprovechamento urbanístco el conjunto usos lucratvos permtdos por el planeamento, cuantfcados en funcón l uso y la ntensdad prevstos por aquél. 2. El Plan úncamente posblta el sarrollo este concepto en el Sector Urbanzable Delmtado que queda fndo en el Anexo II y grafado como tal en los Planos Calfcacón. Art. 15. Derechos y beres los propetaros suelo urbano 1. Los propetaros terrenos en suelo urbano consoldado tendrán recho a edfcar en ellos conforme a las condcones y requstos que en cada caso establezca esta Ley y el planeamento urbanístco una vez completada su urbanzacón y cumpldos los beres a que se refere el artículo 98 la L2/ Los propetaros terrenos en suelo urbano consoldado berán cumplr los beres a que se refere el artículo 98 la L2/01. Pág /493

21 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) Capítulo 3. Régmen l suelo urbanzable Art. 16. Concepto y fncón 1. Consttuye el suelo urbanzable el conjunto terrenos, que acuerdo con lo señalado en el artículo 103 la L2/01, y que podrán ser objeto transformacón en los térmnos establecdos en la legslacón urbanístca y en el propo Plan, ncluyendo en esta categoría suelo aquellos terrenos que se sarrollan con arreglo al planeamento anteror y no han alcanzado el carácter suelo urbano por no haber consoldado su urbanzacón. 2. El ámbto aplcacón esta regulacón correspon a todas aquellas superfces grafadas en los Planos Clasfcacón como Suelos Urbanzables. Art. 17. Crteros categorzacón 1. Su pormenorzacón dstngue, conforme regula la L2/01 en su artículo 104, el sguente tpo para la ornacón propuesta: Suelo Urbanzable Delmtado (SUZ-D). Las termnacones estos suelos son las establecdas en el artículo 48 la L2/01 Art. 18. Derechos y beres los propetaros suelo urbanzable 1. Los propetaros suelo urbanzable lmtado para el que el presente Plan General haya alantado las condcones propas l planeamento parcal tendrán recho a edfcarlos una vez completada la urbanzacón y cumpldos los beres establecdos por la legslacón vgente. Amás berán cer gratutamente, al Muncpo, lbre cargas, el suelo corresponnte al 7% l aprovechamento medo l sector o sectores que consttuyan el ámbto la equdstrbucón o, no haberlos, la undad actuacón. El Ayuntamento podrá susttur dcha cesón por su equvalente económco preva valoracón percal por técnco muncpal y conforme a lo dspuesto en la legslacón l Estado. En todo caso, el Muncpo no partcpará en los costes urbanzacón corresponntes a dcho suelo cesón, bendo tenerse en cuenta este crtero en el supuesto susttucón económca. 2. Los terrenos clasfcados como suelo urbanzable lmtado para los que este Plan General no haya alantado las condcones propas l planeamento parcal no podrán ser objeto obras urbanzacón hasta tanto no se apruebe el corresponnte Plan Parcal. 3. El Plan Parcal corresponnte al sector SUZ V2 berá nclur un Estudo Integracón Pasajístca, con el objetvo mantener la caldad pasajístca y mnmzar el prevsble mpacto vsual. El estudo recogerá una valoracón los aspectos asocados a la stuacón, masa, altura los edfcos y elementos urbanzacón, colores, muros, cerres o la nstalacón otros elementos con el fn mantener una armonía l pasaje natural y rural y colaborar con el mantenmento las perspectvas los msmos. Dcho Estudo berá ncorporar una Pág /493

22 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) smulacón pasajístca o fotomontaje la ornacón planteada. Para la realzacón l msmo se utlzarán las escalas acuadas para la mejor comprensón sus contendos. Este Estudo Integracón Pasajístca berá ser tendo en cuenta en la valoracón alternatvas la corresponnte evaluacón ambental estratégca. 4. Por otro lado, el preceptvo Plan Parcal l sector urbanzable productvo SUZ V2 berá ncorporar y fnr expresamente el tratamento bor, ncluyendo las pantallas arbóreas y espacos vers precsos para el apantallamento o ntegracón pasajístca, modo que el tratamento la urbanzacón, edfcacón, vegetacón y ajardnamento, cerres, moblaro urbano, sea congruente con el objetvo ntegracón la ornacón. 5. Los propetaros estos terrenos tendrán recho a usar, dsfrutar y dsponer los msmos con arreglo a su estrcta naturaleza rústca, bendo stnarlos a los fnes agrícolas, forestales, ganaros o smlares propos los msmos, sn que puedan realzarse en ellos más que construccones o nstalacones vnculadas a obras públcas o nfraestructuras y actuacones nterés públco. Podrán, asmsmo llevarse a cabo en esta categoría suelo usos y obras provsonales con arreglo a lo prevsto en el artículo 107 la L2/ Los propetaros terrenos clasfcados como suelo urbanzable lmtado para el que se haya aprobado el corresponnte Plan Parcal tendrán recho a la urbanzacón y edfcacón los msmos en los térmnos prevstos en el epígrafe 1 l presente artículo. 7. En suelo urbanzable resdual los propetaros podrán nstar l Ayuntamento la transformacón urbanístca suelo proponendo un Plan Parcal, o ejercer el recho consulta en los térmnos prevstos en el artículo 57 la L2/ Hasta tanto no se produzca la aprobacón l corresponnte Plan Parcal en suelo urbanzable resdual se aplcarán a esta categoría suelo el régmen establecdo en el artículo 113 la L2/01 para el suelo rústco proteccón ordnara, permténdose, por tanto, la mplantacón las nstalacones necesaras para las explotacones agrícolas o ganaras, sn que puedan construrse en el msmo nuevas edfcacones resncales con el fn no condconar el futuro sarrollo este suelo. Sn perjuco la prohbcón establecda en este epígrafe para la construccón nuevos edfcos uso resncal, estará permtda en esta clase suelo la rehabltacón estructuras tradconales con muros pedra exstentes con el fn stnarlas a la creacón alojamentos turístcos en medo rural, en cuyo caso berá acompañarse el proyecto la documentacón que acredte dcho stno con arreglo a la normatva sectoral aplcable. 9. Los propetaros terrenos en suelo urbanzable berán cumplr los beres a que se refere el artículo 106 la L2/01. Pág /493

23 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) Capítulo 4. Régmen l suelo rústco Art. 19. Crteros clasfcacón 1. Tendrán la condcón suelo rústco los terrenos en los que concurra alguna las crcunstancas ctadas en los artículos 108 para el Suelo rústco especal proteccón y 109 para el Suelo rústco proteccón ordnara la L2/01 2. Incluye los suelos sometdos a algún régmen especal proteccón ncompatble con su transformacón urbana, en razón los valores que encerra o en funcón su sujecón a lmtacones o servdumbres para la proteccón l domno públco, así como los que ben preservarse por sus valores pasajístcos, hstórcos, arqueológcos, centífcos, ambentales, culturales, naturales, agrícolas, forestales o ganaros, o por hallarse sometdos a resgos naturales. Se clasfcan tambén como suelo rústco los terrenos que el Plan General consra que ben preservarse las construccones propas las zonas urbanas y su sarrollo urbano ntegral. Art. 20. Crteros categorzacón 1. Por sus característcas naturales y legslatvas, pomos dstngur dos categorías Suelos Rústcos: Suelos Rústcos Especal Proteccón (SREP): Compren esta zona todos los cauces naturales que dscurren por el terrtoro muncpal, sus rberas, zonas húmedas y terrenos nundables, sometdos todos ellos a lo dspuesto por Real Decreto Legslatvo 1/ julo., por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Aguas Suelos Rústcos Proteccón Ordnara (SRPO): Se refere a la proteccón l conjunto terrenos stnados a la explotacón cultvos o polcultvos agrícolas. El nterés estos suelos no se be a su productvdad al no presentar una capacdad agrológca alta. Art. 21. Derechos y beres los propetaros suelo rústco 1. Los propetaros suelo clasfcado como rústco tendrán recho a usar, dsfrutar y dsponer sus terrenos conformdad con la naturaleza los msmos, bendo stnarlos a los fnes agrícolas, forestales, ganaros, cnegétcos, extractvos y otros semejantes vnculados a la utlzacón raconal los recursos naturales, ntro los límtes que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamento terrtoral y urbanístco, sn perjuco lo dspuesto en los artículos 112 a 116 la L2/ Los propetaros suelo clasfcado como rústco no podrán dvdr, segregar o fracconar los terrenos cualquer tpo en contra lo dspuesto en la L2/01, en el planeamento urbanístco o, en su fecto, en la legslacón agrara, forestal o smlar naturaleza, salvo cuando se trate concentrar propedas colndantes. Pág /493

24 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) 3. Los propetaros terrenos en suelo rústco no podrán exgr las Admnstracones Públcas obras urbanzacón y servcos urbanístcos. Art. 22. Lmtacón apertura camnos 1. Se conservarán los camnos rurales exstentes. Se prohíbe a los partculares la apertura camnos, excepto aquellos relaconados con las actvdas agraras prevstas en la legslacón sectoral, o los expresamente contemplados como vías pecuaras. 2. Accesos s carreteras. Las construccones e nstalacones (ncluso la modfcacón las exstentes) a realzar en terrenos ncludos en las zonas proteccón las carreteras, y en lo referente a nuevos accesos a las carreteras precsarán (con anterordad a la autorzacón l uso o consumo) el nforme y autorzacón la Admnstracón Carreteras corresponnte. 3. Precsan autorzacón preva las construccones o nstalacones que, no estando ncludas en las zonas proteccón las ctadas carreteras, accedan a ellas utlzando accesos ya exstentes, y cuya construccón pueda suponer un cambo sustancal las condcones uso (en número y/o en categoría vehículos que lo utlzan) en el ctado acceso, lo que mplcaría el cerre l acceso no ser recabada dcha Admnstracón, en respuesta a solctud l nteresado, la corresponnte autorzacón -o nforme favorable, en su caso para el acondconamento l msmo. Capítulo 5. Régmen los sstemas generales y locales Art. 23. Concepto 1. Consttuyen los Sstemas Generales aquellos terrenos l muncpo que tenen el carácter elementos fundamentales l terrtoro por consttur la base la estructura general y orgánca l muncpo stnados a red vara, zonas vers, equpamentos y servcos urbanos y nfraestructuras ttulardad públca, que el Plan General establece utlzacón general para toda la Comundad o para todo el muncpo. Art. 24. Obtencón los sstemas generales y dotacones locales 1. Los terrenos stnados a Sstemas Generales se adscrben a los efectos su obtencón a lo regulado en el artículo 142 la L2/01. Art. 25. Ocupacón 1. El planeamento muncpal procurará la mplantacón un sstema corredores ecológcos y espacos lbres al objeto promover la permeabldad l terrtoro y garantzar la proteccón las áreas más sensbles, prestando atencón prortara tanto a la conservacón como a la creacón masas forestales y zonas vers. Pág /493

25 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) 2. A fn consegur una mayor efcenca las dotacones locales, los sarrollos urbanístcos podrán concentrar la localzacón sus equpamentos, sn perjuco respetar las termnacones mínmas establecdas en la legslacón sectoral en cada caso. 3. No computarán como espacos lbres carácter local aquellos terrenos que, una vez urbanzados, cuenten con penntes superores al 10 % en más un 80 % la superfce su ámbto. Capítulo 6. Régmen las stuacones preexstentes Art. 26. Tpo stuacones preexstentes 1. Edfcacones, nstalacones y usos fuera ornanza. Todos aquellos edfcos, nstalacones y usos exstentes que no se ajusten a las alneacones ofcales o que no cumplan los retranqueos, las alturas, condcones tpológcas, aprovechamentos o usos establecdos en las presentes Normas Urbanístcas. 2-. Edfcacones, nstalacones y usos fuera ornacón. Tendrán el carácter fuera ornacón los edfcos e nstalacones, elementos específcos, usos o smlares, que quen afectados por alguna dsposcón legal carácter sectoral que mpda su legalzacón, o que estén afectados por el sarrollo algún Plan Sectoral, o que estén clasfcados como Sstema General en el presente Plan Ornacón, aun cuando no se tallen forma ndvdualzada. Art. 27. Exgenca legalzacón las edfcacones, nstalacones y usos 1. Aquellas obras edfcacón, termnadas o en curso ejecucón, sn lcenca o sn ajustarse a sus termnacones, se acogerán a lo establecdo en el Capítulo II l Título V la L2/ Los edfcos, nstalacones o usos, legales consrados fuera ornanza berán legalzarse en el plazo máxmo dos años a partr los tres meses posterores a la publcacón la Aprobacón Defntva l Plan General, presentando la solctud legalzacón al Ayuntamento, sempre que no concurran crcunstancas que afecten a ncumplmentos l Códgo Cvl, pues comportarán forma automátca la consracón "fuera ornacón" scrta en el apartado anteror. 3. A fn proteger el nterés los colndantes, se establece un perodo tres meses a partr la publcacón l Plan General para nuncar cualquer edfcacón fuera ornanza que se consre mprocente su legalzacón, y será el Ayuntamento el que termne fnalmente esta posbldad. 4. Según el tpo obra, uso o nstalacón que se trate, se presentará los corresponntes proyectos y solctus legalzacón, bendo abonarse amás su Pág /493

26 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) corresponnte lcenca, la nmnzacón que proceda a la Admnstracón, un canon urbanístco compensatoro equparable a una sancón por cantdad gual a la que resulte aplcar la tasa y el mpuesto establecdo para su lcenca. 5. Todas las edfcacones fuera ornanza que no lleguen a cumplr esta exgenca legalzacón en el plazo fjado, pasarán a tener la consracón urbanístca edfcacones "fuera ornacón". El Ayuntamento podrá en todo caso acordar expresamente la calfcacón fuera ornacón para aquellos edfcos que tengan el carácter fuera ornanza y se muestre ofco o a través terceros claros perjucos para el ornamento urbanístco l muncpo. Art. 28. Obras permtdas en los edfcos calfcados fuera Ornacón 1. En los edfcos consrados "fuera ornacón", sólo podrán realzarse obras conservacón, consoldacón y rehabltacón, actuacones stnadas a garantzar la segurdad las personas y benes, la salubrdad y conservacón l nmueble así como la correccón l mpacto las nstalacones para su ntegracón en el medo urbano con respecto la ntegrdad l domno públco. 2. En nngún caso, se podrán autorzar obras consoldacón en edfcacones e nstalacones s estuvese prevsta por la Admnstracón su molcón, o adquscón en un plazo nferor o gual a 10 años, por su stuacón en suelo no urbanzable en el que se señale expresamente que son susceptbles expropacón o molcón en el ctado plazo límte tempo, o porque el Ayuntamento cda extenr ncluso con posterordad a la aprobacón este Plan Ornacón esta consracón a termnados edfcos nacuados forma expresa o forma automátca por no cumplrse las condcones legalzacón. 3. No podrán realzarse amplacones volumen o la superfce edfcada la edfcacón exstente, n nstalar en edfcos no resncales servcos santaros propos l uso resncal, n utlzarlos para pernoctar en condcones analógcas a los usos resncales, tampoco se autorzarán obras reestructuracón n cambo uso. Art. 29. Edfcacones Sngulares El Ayuntamento podrá admtr edfcacones sngulares que, sn ajustarse estrctamente a las condcones estétcas las ornanzas muncpales cumplan los sguentes requstos: a) Que se atenga estrctamente a las obras permtdas y a la edfcabldad máxma establecdos en este Plan. b) Que sean excepconales mértos, consttuyan verdaras aportacones arqutectóncas reconocda caldad objetva y armoncen estétca y ambentalmente con las edfcacones próxmas y con el contexto general l entorno. Pág /493

27 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) c) Informe favorable l Técnco Muncpal en el que ponre la concurrenca las crcunstancas excepconales requerdas. d) Trámte nformacón públca 15 días (con publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra y uno los peródcos mayor crculacón la Provnca) y Aprobacón Plenara. A estos efectos, el proyecto berá contener la documentacón gráfca y fotográfca justfcatva l mpacto la actuacón en el entorno y en el edfco protegdo. Pág /493

28 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) TÍTULO III.- Desarrollo l Plan General Capítulo 1. Desarrollo l Plan General Art. 30. Determnacones carácter general 1. El Plan General establece, don proce, los nstrumentos planeamento que ben sarrollarlo, así como sus termnacones planeamento y plazos ejecucón. 2. El Plan General establece, en termnados casos, la oblgatoredad la ncatva prvada en la elaboracón los nstrumentos planeamento que ben sarrollarlo. El ncumplmento por parte la ncatva prvada o públca no muncpal los plazos prevstos en el Programa para sarrollo l Plan faculta al Ayuntamento para asumr subsdaramente el sarrollo, gestón y ejecucón l planeamento en el ámbto en que se haya producdo el ncumplmento. 3. Cuando razones convenenca y oportundad así lo aconsejen, podrán lmtarse ámbtos para la redaccón planes especales y otros nstrumentos fndos en este capítulo. 4. Los planes especales que se lmten con posterordad a la entrada en vgor l Plan General y que sarrollen suelo sstemas generales, serán ncatva públca. Los planes especales reforma nteror serán, preferentemente, ncatva públca. 5. Los nstrumentos planeamento, gestón y ejecucón, podrán tramtarse paralela o smultáneamente. Art. 31. Instrumentos planeamento 1. Las fguras planeamento ncluyen: a) Planes Parcales b) Planes Especales 2. Las fguras complementaras planeamento ncluyen: a) Estudos Detalle b) Ornanzas Urbanístcas c) Proyectos Urbanzacón d) Catálogos 3. Las fguras planeamento no tenen capacdad alterar el aprovechamento urbanístco pero s fnr y precsar elementos urbanístcos y/o calfcacones suelo con Pág /493

29 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) sujecón al Plan General. Su aplcacón, alcance y contendo se ajustarán a lo establecdo por la Ley l Suelo y el Reglamento Planeamento. Art. 32. Plan Parcal 1. Los Planes Parcales se tallarán y ajustarán a las termnacones establecdas en los artículos 53 y sguentes la L2/01. Art. 33. Plan Especal 1. Los Planes Especales se tallarán y ajustarán a las termnacones establecdas en los artículos 59 y 60 la L2/ En sarrollo las prevsones contendas en el Plan General Ornacón Urbana, el Ayuntamento podrá asmsmo formular Planes Especales con las sguentes fnaldas: a) Desarrollo l sstema general comuncacones. b) Sstema espacos lbres públcos y equpamento comuntaro. c) Reforma nteror en suelo urbano. d) Saneamento las poblacones. e) Cualesquera otras fnaldas análogas. 3. Los planes especales suelo rústco berán evtar la apertura nuevos vales, bendo artcular su sarrollo sobre los varos estructurantes exstentes, y garantzar que no se coloncen terrenos con penntes no acuadas para la edfcacón o la valdad, bendo contemplarse estos aspectos en la memora justfcatva su ornacón. Art. 34. Estudo Detalle 1. Los Estudos Detalle se tallarán y ajustarán a las termnacones establecdas en el artículo 61 la L2/01. Art. 35. Ornanzas Urbanístcas Muncpales 1. Con npennca las Ornanzas contendas en el Plan General, y al margen ellas, el Ayuntamento podrá regular, acuerdo a lo establecdo en el artículo 62 la L2/01., y a través las Ornanzas Urbanístcas Muncpales, los aspectos externos carácter ornamental las construccones. Art. 36. Proyecto Urbanzacón 1. Los Proyectos Urbanzacón se tallarán y ajustarán a las termnacones establecdas en el artículo 63 la L2/01. Pág /493

30 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Herrerías (Cantabra) 2. Amás contendrán meddas ntegracón pasajístca, así como dsposcones específcas con el fn mnmzar los movmentos terras y evtar una transformacón sustancal l terreno. 3. Se llevará a cabo un estudo gestón resduos según lo establecdo en el Real creto 105/2008, 1 febrero, por el que se regula la produccón y gestón los resduos construccón y molcón. 4. Los proyectos urbanzacón espacos públcos berán ncorporar las prescrpcones técncas y dseño establecdas legalmente en matera accesbldad, y en especal las contempladas en la Orn VIV/561/2010, 1 febrero, por la que se sarrolla el documento técnco condcones báscas accesbldad y no dscrmnacón para el acceso y utlzacón los espacos públcos urbanzados. 5. Deberán contener meddas específcas para la mplantacón sstemas drenaje sostenble que reduzcan la mpermeablzacón l suelo, especalmente en las zonas espacos lbres, parques y jardnes, aparcamentos y vales, y se combnará con el sstema drenaje tradconal, partcularmente en el caso l sector suelo urbanzable SUZ V2. Art. 37. Catálogo 1. Los Catálogos se ajustarán a las termnacones que establece los artículos 44 y 64 la L2/01. Capítulo 2. Instrumentos gestón Seccón 1ª. Dsposcones generales Art. 38. Objeto y fnaldad 1. Las normas que regulan la gestón urbanístca tenen por fnaldad garantzar la ejecucón las prevsones l Planeamento, el reparto equtatvo las cargas y benefcos rvados l msmo y establece los canales para garantzar que la comundad partcpe las plusvalías que generan los usos urbanístcos. Art. 39. Competencas 1. El sarrollo y aplcacón l Plan General correspon al Ayuntamento, sn perjuco la partcpacón partculares acuerdo con las dsposcones la legslacón vgente y las presentes Normas Urbanístcas. Pág /493

31 Plan General Ornacón Urbana Herrerías Art. 40. Sstemas actuacón Herrerías (Cantabra) 1. Los sstemas gestón podrán sarrollarse medante: a) Compensacón. b) Cooperacón. c) Expropacón. 2. En la aplcacón cualquera los sstemas se estará a lo establecdo en los artículos 149 a 176 la L2/01 y en estas Normas. 3. El sstema actuacón será: a) El que señala el Plan General. b) El que señalen los planes parcales o planes reforma nteror con sujecón, en todo caso, a lo que al efecto termne el Plan General o la fgura sarrollo planeamento a que estuvesen supedtados. c) El expropacón, en los casos en los que así se rvase la Ley l Suelo, por ncumplmento plazos, u otras oblgacones, o por otras crcunstancas. 4. A efectos lo expresado en el párrafo c) prevo, se consrará como sstema actuacón preferente: a) En suelo urbanzable; el sstema compensacón. 5. En cualquer momento el Ayuntamento podrá procer a la ejecucón drecta y antcpada dotacones locales y/o varas, ncludas en undas ejecucón y/o áreas específcas, medante expropacón u ocupacón drecta, sempre que el nterés públco motvase el alantamento la actuacón. Art. 41. Sstema Compensacón La ejecucón planeamento medante el sstema compensacón se ajustará a lo dcho por los artículos 149 a 157 y sguentes la L2/01 con las sguentes mayores precsones: a) Se consrará al Ayuntamento automátcamente ncorporado a la Junta Compensacón, aun cuando no curse notfcacón expresa al respecto, sempre que fuese ttular terrenos patrmonales que huberan partcpar en el aprovechamento. b) El Ayuntamento adqurrá las oblgacones rvadas las cesones aprovechamentos úncamente cuando dchas cesones se formalcen y adqueran plena valz y efcaca. Pág /493

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