AYUNTAMIENTO DE LEGUTIO

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1 II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE LEGUTIO Aprobaión definitiva del reglamento muniipal regulador del serviio de ayuda a domiilio No habiéndose presentado relamaión alguna ontra el auerdo de aprobaión iniial del presente reglamento, durante el plazo de su exposiión públia, diho auerdo se entiende definitivo y, en onseuenia, se proede a la publiaión del texto íntegro de diho reglamento. Artíulo 1. Objeto TITULO PRIMERO El presente reglamento tiene por objeto regular la prestaión del serviio de ayuda al domiilio. Artíulo 2. Ámbito de apliaión El serviio que se regula en este reglamento se desarrollará en el término muniipal de Moreda de Álava. Artíulo 3. Definiión del serviio de ayuda a domiilio El serviio de ayuda a domiilio, es un serviio de naturaleza asistenial y preventiva destinado a ayudar a la persona usuaria a permaneer en su domiilio, ofreiéndoles una ayuda que posibilite su desenvolvimiento en el propio domiilio y su integraión en el entorno omunitario, evitando situaiones de aislamiento. Artíulo 4. Objetivos del serviio de ayuda a domiilio Serán objetivos de este serviio: a) Mantener o mejorar la autonomía personal, prevenir el deterioro y ompensar la pérdida de autonomía de las personas usuarias, prestándoles ayuda parial o total para realizar atividades básias de la vida diaria, neesarias para su uidado personal, y/o atividades instrumentales de la vida diaria. b) Posibilitar, siempre que resulte viable, la permanenia de la persona en el domiilio el mayor tiempo posible, on una alidad de vida aeptable, retrasando o evitando el ingreso en un serviio de alojamiento o entro residenial. ) Fortaleer el sentimiento de seguridad de las personas usuarias. d) Ofreer apoyo a las personas uidadoras que onstituyen la red soiofamiliar de apoyo de la persona usuaria y ontribuir a la liberaión parial de su tarea de atenión, on el fin de que dispongan de ondiiones adeuadas para su propio desarrollo personal, profesional y soial. e) Sustituir oasionalmente a la persona uidadora prinipal, que habitualmente atiende a la persona usuaria, en razón de la ausenia temporal de aquélla. f) Detetar situaiones de neesidad que pudieran requerir la intervenión de otros serviios. g) Favoreer la integraión de las personas usuarias en su entorno omunitario evitando situaiones de aislamiento y/o exlusión. 1/17

2 h) Complementar el uidado de menores uando sus progenitores o tutores no pueden proporionarle el mismo de forma adeuada. i) Mejorar el lima onvivenial de familias en situaión de risis, ausadas por diversos fatores psio-físio-soiales y prevenir los riesgos derivados de los mismos. TITULO SEGUNDO. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO CAPITULO I. PRESTACIONES INCLUIDAS Y EXCLUIDAS EN EL SERVICIO Y CARACTERISTICAS Artíulo 5. Prestaiones inluidas y exluidas 5.1. Se onsiderarán inluidas en este serviio las siguientes prestaiones: I. Informaión: posibilitar a las personas usuarias aeder en tiempo y forma al onoimiento adeuado y sufiiente sobre los derehos y el serviio. II. Valoraión de seguimiento: realizar evaluaiones periódias del plan de atenión personalizada, on mayor o menor profundidad. III. Atenión doméstia: prestaión en virtud de la ual las personas reiben ayuda, parial o total, para realizar las atividades instrumentales de la vida diaria, en partiular las tareas relaionadas on la alimentaión, el vestido y la limpieza de mantenimiento de las instalaiones de la vivienda donde se desarrolla su vida, failitando su organizaión, inluyendo en su aso el entrenamiento en las habilidades neesarias para realizarlas. a) Relaionadas on la alimentaión: Apoyo en la preparaión de omidas/ planifiaión y preparaión de omidas inluido limpieza y reogida de los elementos utilizados. Compra de alimentos. Limpieza y seado de los utensilios utilizados. b) Relaionadas on el vestido: Apoyo en el lavado de ropa en el domiilio/ lavado de ropa en el domiilio. Colgado de ropa. Repaso de ropa. Ordenaión y guardado de ropa. Planhado y doblado de ropa en el domiilio. Apoyo en la ompra de la ropa/ ompra de ropa. Preparaión y guardado de todos los elementos utilizados. ) Relaionadas on el mantenimiento de las instalaiones de la vivienda: Poner en orden la asa. Limpiar las superfiies on los produtos adeuados. Limpiar y reoger elementos utilizados. Quitar el polvo. Fregar suelos y pasar la aspiradora. Abrir ortinas y ventanas, airear. Limpiar uarto de baño. 2/17

3 Limpiar oina. Limpiar los ristales de ventanas. Supervisar y bajar la basura. Haer la ama y ambiar la ropa de ama y retirar la ropa suia. Limpieza de espaios de la omunidad de propietarios/as. IV. Atenión personal: prestaión en virtud de la ual las personas usuarias reiben ayuda, parial o total, para realizar atividades básias de la vida diaria neesarias, atividades instrumentales que las vinulen on su entorno y aeder al entorno familiar y omunitario. Igualmente, inluyendo, en su aso, el entrenamiento en las habilidades neesarias para realizarlas. El aseo e higiene personal, inluido el ambio de ropa personal y ama (inluye el uso de ayudas ténias si las hubiera, el uidado de uñas, afeitado, lavado de abello, hidrataión de la piel, higiene bual y ambio de ropa). Ayuda en el vestirse y desvestirse. Preparaión de la ropa diaria. Ayuda para el omer. Ayuda para beber. Calentar la omida. Limpiar y reoger los elementos utilizados tanto para el aseo e higiene personal, omo para la ayuda para omer y beber. a) Relaionadas on la movilidad y desenvolvimiento en el entorno: Ayuda para levantarse, aostarse e inorporarse del asiento utilizando las ayudas ténias si las hubiera. Ayuda a la deambulaión dentro del hogar, utilizando las ayudas ténias si las hubiera (aompañamiento al uarto de baño, desplazamiento entre habitaiones). b) Relaionados on el mantenimiento de la salud: Compra, supervisión y seguimiento de la administraión de la mediaión oral, señalada por el o la média. En general todas aquellas atuaiones que sean atuaiones previas, preparaión de elementos y/o atuaiones que se deriven, que sean onseuenia de las tareas anteriores. V. Aompañamiento soial: prestaión en virtud de la ual la persona partiipa, en interaión on una o un profesional ualifiado, en una relaión de ayuda que ontribuye a mejorar su desenvolvimiento autónomo e integraión soial. Aompañamiento en gestiones de aráter personal, uando no existan apoyos familiares sufiientes. Control y seguimiento de las itas médias, uando no existan apoyos familiares sufiientes. Aompañamiento en traslados fuera del hogar, pero siempre en el entorno domiiliario (transporte, entros de día, entros de salud, equipamientos omunitarios, et.). VI. Otras atuaiones omplementarias o exepionales: Atendiendo a irunstanias espeiales y on aráter limitado podrán prestarse otras atuaiones que se onsideren impresindibles para lograr los objetivos del serviio: 3/17

4 Respiro de uidadores. Paseos. Limpiezas generales en domiilios on graves problemas de higiene previa al estableimiento del serviio normalizado. Atendiendo a irunstanias espeiales podrán prestarse otras atuaiones que se onsideren impresindibles para lograr los objetivos del serviio Se onsideran prestaiones exluidas de este serviio las siguientes: Atenión personal a otras personas que habiten en el mismo domiilio y no se onsideren personas benefiiarias del mismo. Atuaiones de apoyo doméstio, uando en el domiilio onvivan personas faultadas para realizarlas. Atuaiones de aráter sanitario, que preisen una formaión espeífia del personal que lo realiza (poner inyeiones, manejo de sondas, tratamientos de úleras y esaras y suministros de mediaión que impliquen onoimientos espeífios y otros similares). Realizaión de arreglos importantes en el hogar (pintar, empapelar...) Limpiezas no espeifiadas en el primer apartado, ni en el 6). Todas aquellas tareas que no estén previstas en el informe elaborado por los serviios ténios, ni aquellas que fueran ompetenia de otras administraiones. Artíulo 6. Caraterístias del serviio de ayuda a domiilio El serviio de ayuda domiiliaria se prestará on aráter general en el domiilio donde reside la persona benefiiaria, dentro del término muniipal de Moreda de Álava. Teniendo en uenta la posibilidad de que la persona benefiiaria se enuentre en situaión de rotaión familiar, se podrá presar el serviio en uno o más domiilios, en los términos previstos en el artíulo 9.1 del presente reglamento. 1) Días de atenión. Con aráter general, el serviio se prestará de lunes a viernes en funión de la presripión ténia. Con aráter limitado a las tareas de atenión personal, se podrá prestar el serviio los fines de semana y festivos, en funión de la valoraión. Se entiende por festivos los así delarados ofiialmente por el Gobierno Vaso. 2) Intensidad del serviio. Los límites temporales de prestaión del serviio se estableerán en funión de la evaluaión individualizada de las neesidades de las personas usuarias. La prestaión mínima será de 30 min a la semana. La prestaión máxima será de veinte horas a la semana, que podrá ser de 28 horas en los asos exepionales reogidos en el punto 1) párrafo segundo de este mismo artíulo. Este máximo podrá ser distribuido on mayor flexibilidad si a riterio profesional se valora omo neesario para omplementar y/o sustituir uidados que favorezan y/o permitan el mantenimiento de la persona en el domiilio. 3) Horarios de atenión. El horario general del serviio es flexible y se desarrollará prinipalmente entre las 7:30 y las 21:30 horas. 4/17

5 Con aráter exepional, se podrá ampliar el horario del serviio más allá de las horas estableidas, en funión de la valoraión ténia. En la prestaión de apoyo personal, el horario se estableerá teniendo en uenta las ostumbres horarias y neesidades de la persona soliitante. En las prestaiones de apoyo doméstio y de aompañamiento soial, los horarios se estableerán en funión de la disponibilidad horaria del personal que realiza los serviios. CAPITULO II. DE LAS PERSONAS USUARIAS Artíulo 7. Determinaión de las personas usuarias: Con aráter general el perfil de las personas usuarias de este serviio se orresponderá on el de aquellas personas y/o grupos familiares que requieran, en razón de su pérdida de autonomía, o situaión de vulnerabilidad, de la intervenión temporal o permanente de un serviio de apoyo en las atividades básias de la vida otidiana para ontinuar residiendo en su domiilio habitual. En el maro el Sistema Vaso de Serviios Soiales el serviio de ayuda a domiilio está dirigido y reonoido omo dereho subjetivo, onforme establee el Dereto 185/2015, de Cartera de Prestaiones y Serviios del Sistema Vaso de Serviios Soiales, a las personas en situaión de dependenia y a personas en riesgo de dependenia (puntuaión en el BVD entre 23 y 24 puntos). Además podrán ser destinatarias del serviio de ayuda a domiilio las siguientes personas y/o grupos familiares: Personas on difiultades en la autonomía personal que requieran apoyo para su desempeño de las atividades básias y/o instrumentales de la vida diaria. Personas mayores de 65 años on difiultades en su autonomía personal, que requieran apoyo para el desempeño de las atividades básias y/o instrumentales de la vida diaria. Menores de edad uyas familias no puedan proporionarles el uidado y atenión que requieren. Grupos familiares o personas on exesivas argas, onflitos relaionales, situaiones soiales inestables y/o problemas derivados de enfermedad físia y /o psíquia, on neesidad de apoyo y que requieren supervisión, ayuda parial o total para el desempeño de ualquier atividad de vida diaria. Personas afetadas por una enfermedad terminal, que les obligue a preisar de la ayuda de una terera persona para las atividades de la vida diaria. Todas aquellas personas y/o situaiones suseptibles de reibir la atenión desde este serviio, en funión de la valoraión ténia. Artíulo 8. Requisitos de aeso Además de perteneer a alguna de las situaiones anteriormente indiados, la persona soliitante deberá umplir los siguientes requisitos de aeso: 8.1. Requisitos administrativos: Estar empadronada a la feha de la soliitud, en el término muniipal de Moreda de Álava y permaneer empadronada en el mismo. Se exeptuará de este requisito a la persona en situaión de rotaión familiar Requisitos de neesidad: a) Requerir apoyo para realizar las atividades básias y/o instrumentales de la vida diaria. 5/17

6 b) Tener residenia efetiva en el domiilio, ya sea éste el domiilio propio o el de un familiar que atúa omo persona uidadora prinipal. ) Disponer de un domiilio uyo estado no impida o difiulte gravemente la permanenia de la persona usuaria en el mismo, ni suponga riesgo para la propia persona o para los y las trabajadoras domiiliarias. d) En aso neesario, disponer, junto on la prestaión del SAD, de apoyos sufiientes para permaneer en el domiilio en ondiiones adeuadas. e) No presentar un estado de salud que requiera asistenia ontinuada en instituiones sanitarias o soiosanitarias. f) No rehazar el tratamiento que orresponda, en aso de padeer una enfermedad infeto-ontagiosa o una enfermedad mental. g) No padeer trastornos de onduta o presentar omportamientos que puedan onllevar riesgo para los o las trabajadoras domiiliarias. Artíulo 9. Derehos de las personas usuarias Además de lo estableido en el artíulo 9 de la Ley 12/2008, de 5 de diiembre, de serviios soiales las personas usuarias del serviio de ayuda a domiilio tendrán dereho a: Reibir un serviio ajustado en ontenido e intensidad a lo estableido en el programa individual de atenión, en el aso de las personas on reonoimiento de dependenia, y a lo estableido en el plan de atenión personalizada, en el aso de las personas sin reonoimiento de dependenia. Partiipar en la programaión de las tareas. Disponer de una opia de la hoja de tareas en la que se espeifiquen las atividades que onforman la prestaión y la organizaión horaria (la freuenia del serviio y el tiempo dediado en ada intervenión). Ser informadas de las irunstanias que pudieran onllevar una modifiaión en la prestaión, la suspensión o la extinión del serviio. Reibir el serviio en ualquiera de las lenguas ofiiales de la CAPV. Artíulo 10. Obligaiones de las personas usuarias Además de lo estableido en el artíulo 10 de la Ley 12/2008, de 5 de diiembre, de serviios soiales, las personas usuarias del serviio de ayuda a domiilio tendrán obligaión de: Tratar a la persona trabajadora domiiliaria on pleno respeto de su dereho a la dignidad. Comuniar al trabajador o trabajadora soial de referenia de los serviios soial de base, on sufiiente antelaión y siempre en un plazo no inferior a 24 horas salvo ausas urgentes areditadas, las inidenias o irunstanias que determinen una suspensión temporal de la prestaión del serviio. Informar a la entidad prestadora del serviio y al trabajador o trabajadora soial de referenia de serviios soiales de base de las posibles anomalías que se observen en la prestaión del serviio. Abonar el preio total o bonifiado del serviio, salvo en los asos en los que resulte de apliaión una exenión en el pago del preio públio por razón de la apaidad eonómia, de auerdo on lo previsto en la normativa muniipal reguladora de los preios públios apliables al serviio de ayuda a domiilio. Failitar, olaborar, uando fuera posible, y tratar on orreión y respeto a los profesionales intervinientes en la prestaión del serviio. 6/17

7 Informar al trabajador o trabajadora soial de referenia de los serviios soiales de base de aquellas enfermedades infeto-ontagiosas que sobrevinieran durante la prestaión del serviio a fin de tomar las medidas de proteión neesarias por parte de las auxiliares de ayuda a domiilio. Permaneer en el domiilio durante el tiempo en el que el personal auxiliar del serviio a domiilio esté prestando el serviio, salvo autorizaión expresa y presripión ténia. Poner a disposiión del personal del serviio domiiliario los útiles y materiales neesarios para la realizaión de las tareas doméstias y personales asignadas. Comuniar a los serviios soiales, on la sufiiente antelaión, ualquier variaión signifiativa de su situaión soio-eonómia, en los términos estableidos en la ordenanza fisal orrespondiente. En aquellos serviios on supervisión de mediaión: failitar a la/el profesional que en ada momento preste el itado serviio, las indiaiones laras y atualizadas de la mediaión que se debe supervisar. La persona usuaria deberá dirigir expresamente las omuniaiones, informaiones y demás requerimientos para dar umplimiento a las obligaiones estableidas en este artíulo al profesional o a la profesional de referenia del serviio soial de base orrespondiente. El inumplimiento de alguna de estas obligaiones dará lugar al iniio de un proedimiento de suspensión o extinión del serviio de onformidad on el proedimiento regulado en este reglamento. CAPITULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO SECCION 1ª. DEL ACCESO A LA LISTA DE DEMANDANTES Artíulo 11. Lista de demandantes La lista de demandantes del serviio es el instrumento a través del que se ordena la prioridad en la asignaión del serviio, según la puntuaión obtenida apliando el baremo de aeso (anexo I). Las personas inluidas en la lista de demandantes prevista en el párrafo anterior, podrán instar, areditándolo onvenientemente, la revisión de su expediente uando la variaión de sus irunstanias personales pudiera modifiar la valoraión efetuada. Artíulo 12. Soliitud de Aeso a la lista de demandantes del serviio El aeso a la lista de demandantes del serviio de ayuda a domiilio regulado en el presente reglamento se realizará previa petiión de la persona interesada en impreso normalizado dirigido al órgano ompetente, firmado por la persona soliitante y presentado en ualquiera de los registros que el ayuntamiento tiene habilitado para tal fin o en los registros o en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de otubre, de Proedimiento Administrativo Común de las Administraiones Públias. En ualquier momento del proeso, la persona interesada puede desistir de su soliitud, en uyo aso deberá haerlo por esrito. Este heho onllevará el arhivo del expediente. Así mismo, el trabajador o la trabajadora soial podrán emitir informe on el fin de proeder al arhivo del expediente, uando haya renunia expresada por esrito por la persona soliitante o su representante. Artíulo 13. Doumentaión que se deberá adjuntar on la soliitud En aso de que el serviio soliitado omprenda la realizaión de serviios de apoyo domestio o vaya dirigido a la atenión de familias on menores a argo, la doumentaión habrá 7/17

8 de referirse también al ónyuge o pareja de heho de la persona soliitante y al resto de las personas que onvivan en el domiilio: Las soliitudes irán aompañadas de la siguiente doumentaión: Fotoopia del DNI, o ualquier doumento de identifiaión equivalente. Libro de familia en el aso de existir menores de 18 años en la unidad onvivenial. En su aso, valoraión de la dependenia y/o disapaidad si la valoraión hubiera sido realizada en otra omunidad autónoma. Informe médio para aquellas personas on problemas de salud en que no proeda soliitar la valoraión de dependenia y/o disapaidad. En aso de que la persona a atender fuera menor de edad o estuviera inapaitada, legalmente o de heho, areditaión de la representaión (menores de edad: libro de familia, doumento de medidas paterno-filiales o designaión de tutor/a; personas inapaitadas: sentenia de designaión de tutor/a o doumento de guardador de heho según modelo). Datos de la situaión eonómia : Delaraión jurada de bienes muebles e inmuebles referida a los uatro años anteriores a la soliitud. Fotoopia de la última delaraión del impuesto de la renta de las personas físias, o en su defeto ertifiado de haienda de no estar obligado a delarar (este último no será neesario en aso de haber sido ontribuyente en Álava en el último ejeriio delarado). Areditaión de ingresos atuales por ualquier onepto: pensiones y prestaiones de previsión soial públias, privadas y extranjeras, nóminas, rendimientos de atividades empresariales, et. Justifiante de ingresos por rendimientos de apital inmobiliario, si los hubiere. Certifiado de todas las posiiones banarias atualizadas, y rendimientos del apital mobiliario. Areditaión del valor atastral y titularidad de las propiedades que se posean fuera del territorio de Álava. Entidad banaria y número de uenta orriente por medio del ual se realizara el pago de la aportaión mensual del preio estableido. Cualquier otra doumentaión que a juiio de los serviios soiales sea de interés. Si la persona soliitante no desea que se valore su situaión o no la justifia fehaientemente, se onsiderará que renunia a que su situaión eonómia sea onsiderada y por lo tanto estará obligado a pagar la tarifa máxima estableida para el pago del serviio. En apliaión el artíulo 8.3 de la Ley 39/2015 de 1 de otubre, del Proedimiento Administrativo Común de las Administraiones Públias, la iudadanía quedará eximida de la presentaión de ualquiera de los doumentos anteriores uando ualquiera de los mismos se enuentre en poder de la administraión. A tal fin, las personas interesadas deberán indiar la feha y el órgano de presentaión del doumento en uestión. Si los serviios soiales muniipales o forales no pudieran reabar los itados doumentos, podrán soliitar nuevamente a la persona interesada su aportaión. Si la doumentaión presentada junto on la soliitud fuera inompleta o defetuosa, se le requerirá a la persona soliitante para que en el plazo de 10 días aporte la doumentaión neesaria o subsane los defetos observados, haiéndole saber que, en aso ontrario, se le tendrá por desistida de su soliitud. 8/17

9 La persona soliitante, y en su aso, el resto de miembros de la unidad onvivenial, autorizará al ayuntamiento y a la Diputaión Foral de Álava para realizar las gestiones oportunas a fin de verifiar o reabar datos que le oniernen. Dihos datos deberán limitarse exlusivamente a la omprobaión del umplimiento por parte de la persona soliitante de los requisitos estableidos en el presente reglamento y, en su aso, a la verifiaión de los requisitos y reursos eonómios para la finaniaión del serviio. La falsedad y oultaión de datos dará lugar a la pérdida de la ondiión de soliitante del serviio, sin perjuiio de las responsabilidades en las que se pudiera inurrir. Artíulo 14. Tramitaión La Evaluaión de las neesidades de las personas usuarias y el informe soial-propuesta se realizarán atendiendo a las espeifiaiones reogidas en la Ley 12/2008 de Serviios Soiales. A) EVALUACIÓN DE LAS NECESIDADES La tramitaión, valoraión y evaluaión de neesidades de la persona soliitante serán realizadas por el personal ténio en Trabajo Soial de los Serviios Soiales Muniipales orrespondiente al domiilio de la persona soliitante (o en su aso, del domiilio itinerante). El personal ténio de los serviios soiales muniipales analizará la doumentaión presentada y realizará uantas gestiones y atuaiones proedan para valorar los siguientes aspetos: Las neesidades de apoyo para la realizaión de las atividades básias de la vida diaria, relaionadas on el autouidado, levantarse y aostarse, vestirse, aminar, alimentarse, asearse y mantener el ontrol de esfínteres. Las neesidades de apoyo para la realizaión de las atividades instrumentales de la vida diaria, omo son las relaionadas on la adquisiión y elaboraión de alimentos, la limpieza de la vivienda y del menaje de oina, el lavado de ropa, ompras, manejo de dinero, ontrol de mediaión y desplazamientos tanto dentro omo fuera del hogar. La situaión soio-familiar, valorando la relaión on las personas que onvive y su entorno soial, la apaidad y disponibilidad de la red familiar y soial para responder a las neesidades de atenión de la persona soliitante. La situaión de la vivienda on relaión a las ondiiones de higiene, equipamiento, habitabilidad y aesibilidad, la neesidad de ayudas ténias, y la ubiaión de la misma en el entorno. La situaión eonómia. B) INFORME SOCIAL-PROPUESTA Los serviios ténios de Trabajo Soial de los Serviios Soiales Muniipales elaborarán el programa individual de atenión, o, en su aso, el programa de atenión personalizada. En ellos se determinará: El umplimento de los requisitos de aeso al serviio y de presentaión de la soliitud. En su aso, propuesta motivada de exepionalidad de requisitos. Cirunstanias personales, familiares y soiales de la persona soliitante, y en su aso, de su unidad onvivenial. Personas benefiiarias de la intervenión, tipo de serviio a realizar, número de horas y días semanales, tareas y duraión del serviio propuestos. En su aso, propuesta motivada de serviios exepionales. En su aso, propuesta motivada de denegaión del serviio. 9/17

10 Artíulo 15. Resoluión Una vez estudiada y valorada la soliitud, y emitido el informe soial se elaborará la orrespondiente propuesta ténia y será elevada al órgano ompetente que emitirá resoluión motivada, estimando o desestimando la soliitud de aeso al serviio soliitado. La resoluión habrá de produirse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada de la soliitud en alguno de los Registros muniipales. Diho plazo se suspenderá uando se requiera la subsanaión de las soliitudes por el tiempo que medie entre la notifiaión y su umplimiento o, en su defeto, el transurso del plazo onedido o uando deba soliitarse el informe preeptivo de la Diputaión Foral de Álava sobre la valoraión de la autonomía del soliitante, así omo en el resto de supuestos previstos en el artíulo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de otubre, del Proedimiento Administrativo Común de las Administraiones Públias. Transurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya adoptado resoluión expresa y sin perjuiio de la obligaión de resolver, se podrá entender desestimada la soliitud a efetos de permitir a la persona interesada la interposiión del reurso potestativo de reposiión o ontenioso-administrativo. La resoluión positiva deberá inluir los siguientes aspetos: En su aso, la inlusión de la demanda en la lista de demandantes del serviio. La onesión de la prestaión espeifiando: la duraión, tipo, intensidad, y oste del serviio así omo la aportaión eonómia orrespondiente a la persona benefiiaria. La propuesta de resoluión indiará asimismo que el reonoimiento del dereho a un serviio o prestaión eonómia onlleva para la persona soliitante y, en su aso, para su representante legal o para su guardador/a de heho, la obligaión de omuniar al órgano ompetente ualquier variaión en su situaión que pudiera afetar a tal dereho en un plazo de 15 días naturales a partir del momento en que se produza diha variaión. La resoluión negativa deberá inluir los motivos de la misma y proederá la misma en los siguientes supuestos: Inumplimiento de los requisitos de aeso reogidos en el artíulo 9. Posibilidad de satisfaer adeuadamente por parte de la persona soliitante, por sí misma y/o on ayuda de familiares y/o on otros reursos personales, las neesidades que motivaron la demanda. Competenia de otra administraión públia, por razón de la naturaleza de la prestaión o por razón de residenia de la persona soliitante, para la prestaión del serviio. Valoraión de que el serviio pueda originar riesgos físios y/o psíquios tanto al usuario omo al personal que presta el serviio. Otras ausas debidamente motivadas. Contra la resoluión, que será notifiada en los plazos y on las formalidades exigidas por la ley, podrá interponerse reurso potestativo de reposiión ante el órgano ompetente, o ser impugnado diretamente ante el orden jurisdiional ontenioso-administrativo en los plazos y términos estableidos legalmente. La resoluión estimatoria será también notifiada a la entidad prestataria del serviio, quien deberá proeder a su ejeuión en el plazo que figure en el orrespondiente ontrato de prestaión del serviio. Artíulo 16. Situaiones urgentes De manera exepional y para atender asos de extrema o urgente neesidad los serviios soiales muniipales propondrán el iniio e inmediata onesión de la prestaión, y se tramitará según proedimiento de urgenia. 10/17

11 Los serviios soiales, en su aso, notifiarán a la entidad prestataria el aráter urgente del serviio, quien deberá proeder a su ejeuión en el plazo máximo de 48 horas. En el plazo máximo de 15 días naturales se proederá a la tramitaión de la soliitud de auerdo on el proedimiento ordinario. SECCION 2ª. DE LA ADMISIÓN Y EL ACCESO AL SERVICIO Artíulo 17. La admisión al serviio La admisión al serviio se realizará por orden de lista en la que se tendrá en uenta la puntuaión global obtenida una vez valorada la soliitud de auerdo on los riterios estableidos en el anexo i de este reglamento. En aquellas soliitudes que tengan la misma puntuaión, se priorizarán las de las personas soliitantes dependientes y en riesgo de dependenia (BVD 23y 24). CAPITULO IV. ADAPTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO Artíulo 18. Seguimiento y evaluaión Los serviios soiales de base realizarán un seguimiento ontinuado de la adeuaión de los serviios a las neesidades de las personas benefiiarias, proponiendo las modifiaiones pertinentes y evaluando junto on las personas benefiiarias la onseuión de los objetivos propuestos, previéndose la neesidad de visitas a domiilio, así omo ontatos periódios on los/las auxiliares de ayuda a domiilio. Periódiamente se podrán realizar evaluaiones bien a demanda de la persona benefiiaria, por soliitud de la entidad prestataria o en la forma estableida en los protoolos y ontratos. Artíulo 19. Período de adaptaión Durante los tres primeros meses posteriores al aeso, se entenderá que las personas se enuentran en período de adaptaión personal a las araterístias y funionamiento del serviio. El personal ténio de los serviios soiales, y/o los y las profesionales de las empresas que gestionan los serviios, omentarán en todo momento on ésta los problemas que vayan surgiendo y se busarán las soluiones neesarias para lograr una buena adaptaión. En el supuesto de que, tras haber intentado soluiones onjuntas on la persona usuaria, se apreie la difiultad de adaptaión de ésta al serviio o vieversa, o se valorase que el serviio no ubre adeuadamente las neesidades de la persona, se valorará la situaión y se realizará una propuesta previo informe de los serviios soiales de base. La propuesta realizada deberá ser trasladada a la persona usuaria, quien dispondrá de un plazo de 15 días para formular alegaiones. Tras estudiar las alegaiones, se realizará la propuesta definitiva al órgano ompetente, quien resolverá motivadamente. En aso de resolver la salida de la persona del serviio, se propondrá una alternativa, si la hubiere. CAPITULO V. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL SERVICIO Artíulo 20. Suspensión y extinión del serviio Suspensión temporal del serviio. Tras la instruión del expediente oportuno, mediante resoluión del órgano ompetente, se determinará la suspensión temporal en la prestaión del serviio, previo audienia de la persona interesada. Diha resoluión será notifiada a la persona usuaria y, en su aso, a la entidad prestataria del serviio. El serviio de ayuda a domiilio se suspenderá por los siguientes motivos: 11/17

12 El ingreso temporal de la persona usuaria en un entro hospitalario. La ausenia temporal de la vivienda de la persona usuaria por neesidad de aeso a reursos soiales y soiosanitarios. La ausenia de la vivienda por periodos inferiores a noventa (90) días a partir de la feha del último serviio. Este periodo se podrá ampliar en situaiones espeiales. En el aso de que la persona usuaria esté en situaión de rotaión familiar, este periodo se ampliará a los plazos de las rotaiones. Por inumplimiento de alguna de las obligaiones de la persona usuaria estableidas en el artíulo 10, uando no sean ausa de extinión. Pérdida temporal de alguno de los requisitos estableidos en el artíulo 9. En el aso de suspensión del serviio por ausenia temporal del domiilio, las personas usuarias deberán notifiar por esrito diha situaión on al menos 7 días de antiipaión, salvo aquellas situaiones debidamente justifiadas, en las que, por la urgenia, no fuera posible el umplimiento de diho plazo de preaviso. Cuando las personas usuarias del serviio de ayuda a domiilio dejen de utilizarlo de manera temporal, no se devengará preio alguno uando diha suspensión sea superior a 7 días naturales onseutivos. A tal efeto, las personas usuarias deberán notifiar por esrito diha situaión on al menos 7 días de antiipaión, salvo en aquellas situaiones, debidamente justifiadas, en las que, por la urgenia, no fuera posible el umplimiento de diho plazo de preaviso. Cuando el periodo de no utilizaión del serviio sea inferior a 7 días naturales onseutivos deberán pagar el preio públio asignado Extinión del serviio. Tras la instruión del expediente oportuno, mediante resoluión del órgano ompetente, se determinarán las bajas del serviio, previa audienia de la persona interesada. Diha resoluión será notifiada a la persona usuaria y a la entidad prestataria del serviio. El serviio de ayuda a domiilio se extinguirá por los siguientes motivos: Renunia esrita de la persona usuaria o de su representante legal. Finalizaión del plazo de prestaión previsto en la resoluión de onesión. Falleimiento de la persona usuaria. Traslado de la persona usuaria a otro muniipio, on exepión de la rotaión familiar. Ingreso de la persona benefiiaria en otro reurso o programa no ompatible on el Serviio de ayuda a domiilio. Desapariión de la ausa de neesidad que generó la prestaión del serviio. Oultaión o falsedad en los datos que hayan sido tenidos en uenta para la onesión del serviio. Pérdida permanente de alguno de los requisitos exigidos para aeder al serviio. No aportar la doumentaión que pudiera ser requerida para el seguimiento del serviio. No aportar en el plazo de 30 días la informaión sobre las variaiones de su situaión soio-eonómia. No haber retornado al domiilio una vez transurrido el plazo de suspensión temporal. Por agresión físia o psiológia al personal que presta el serviio. 12/17

13 Por inumplimiento reiterado de las obligaiones de las personas usuarias previstas en el presente reglamento (pago fuera de plazo de reibos, impago reiterado ). La existenia de riesgos físios y/o psíquios tanto para el usuario omo para el personal que presta el serviio previa valoraión de los serviios ténios muniipales. Otros motivos debidamente justifiados. Si la persona usuaria muestra su voluntad de inorporarse nuevamente al serviio tras una resoluión de extinión, tendrá que realizar una nueva soliitud que será tramitada según lo espeifiado en este reglamento. En aso de que tras la extinión, la persona usuaria tenga pagos del serviio sin realizar, se soliitará su abono antes de oneder nuevamente el serviio. CAPITULO VI. REGIMEN ECONÓMICO DEL SERVICIO Artíulo 21. Preio públio del serviio de ayuda a domiilio El preio del serviio de ayuda a domiilio a abonar por la persona usuaria, vendrá determinado por la ordenanza fisal vigente en ada momento. Ni el personal que presta el serviio ni la empresa adjudiataria aeptarán donaiones ni pagos adiionales, al margen de lo estableido en el párrafo anterior. La empresa adjudiataria velará por el umplimiento de esta obligaión. Artíulo 22. Finaniaión La finaniaión de los serviios orrerá a argo de: La persona benefiiaria deberá partiipar en la finaniaión del serviio, aeptando el ompromiso firmado de aportar la antidad que se estableza en la resoluión del órgano ompetente, atendiendo su apaidad eonómia, omo requisito impresindible para iniiar la prestaión del serviio, y en funión de lo que al respeto reoja la ordenanza fisal orrespondiente. La antidad que resulte de deduir al preio/hora, la aportaión/hora que orresponde abonar a la persona benefiiaria, alulada en funión de lo que se reoja en la ordenanza fisal orrespondiente será asumido por la administraión públia. Artíulo 23. Aportaión de la persona usuaria del serviio La persona usuaria de los serviios regulados en este reglamento deberá abonar el preio públio del serviio que será alulado teniendo en uenta su apaidad eonómia en los términos estableidos en la ordenanza fisal orrespondiente. La aportaión del usuario se estableerá en funión de los elementos que se reojan en la ordenanza fisal orrespondiente. La falsifiaión u oultaión de datos sobre la apaidad eonómia dará lugar al arhivo de la soliitud o a la extinión del serviio, si éste ya ha sido onedido, sin perjuiio de la las responsabilidades que pudieran derivar de estos hehos. En el aso de que la administraión ompetente haya aportado a la persona usuaria alguna ayuda o bonifiaión en el preio se le iniiará el orrespondiente proedimiento de reintegro. La aportaión individual para ada persona usuaria deberá ser revisada de ofiio o bien a soliitud de la persona usuaria o de su representante, uando se produza variaión en ualquiera de los requisitos y irunstanias que puedan dar lugar a la modifiaión de las mismas, en los términos estableidos en la ordenanza fisal orrespondiente. 13/17

14 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA A través del serviio de ayuda a domiilio, se podrán poner en marha experienias/ atividades / prestaiones diferentes e innovadoras que favorezan la permanenia de la persona usuaria en su domiilio y entorno omunitario. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Se elaborará para entregar a las personas usuarias un extrato del propio reglamento. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA El órgano muniipal ompetente en la materia elaborará un manual de riterios que determinará el tiempo de prestaión del serviio a ada usuario/a, dentro de los límites estableidos en el apartado 2º del artíulo 7, y será apliado por los profesionales del serviio soial de base y estará a disposiión de las personas usuarias. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que ontradigan o se opongan a lo dispuesto en este reglamento. DISPOSICIÓN FINAL Este reglamento entrará en vigor a los quine días siguientes de su publiaión en el BOTHA. Legutio, 2 de agosto de 2018 El Alalde en funiones ALFREDO CIMAVILLA ETXEBARRIA ANEXO I BAREMO DE ACCESO El baremo de aeso establee los riterios de ordenaión de la lista de personas demandantes y la prioridad en el aeso al serviio en funión del diagnóstio soial. Cuando el serviio soliitado afete a más de una persona a efetos de baremo de aeso, sólo se valorará la situaión de la persona soliitante más neesitada de atenión, exepto en la dimensión de la situaión eonómia, que se valorará la apaidad eonómia mensual de todos los miembros de la unidad onvivenial. ESTRUCTURA DEL BAREMO: DIMENSIONES INTERVALOS DE PUNTUACIÓN Neesidad de apoyos para la realizaión de las atividades de vida diaria (básias) 0-30 Neesidad de apoyos para la realizaión de las atividades de la vida diaria (instrumentales) 0-10 Situaión de onvivenia y apoyo soial 0-30 Situaión de la vivienda o alojamiento 0-10 Situaión eonómia 0-20 Total /17

15 I. NECESIDAD DE APOYOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE VIDA DIARIA (BÁSICAS). Se trata de valorar el grado de apoyo que las personas neesitan para la realizaión de las atividades básias de la vida diaria (omer, vestirse, aseo personal ) on el objeto de mantener y fomentar su nivel de autonomía y favoreer la permanenia en su entorno on una buena alidad de vida. Con el fin de proeder a tal valoraión se utilizará la puntuaión obtenida en el BVD, de la siguiente forma: BAREMO NECESIDAD DE APOYO PUNTOS No valorables 0 BVD 0-22 puntos 5 BVD BVD BVD PUNTUACIÓN NECESIDAD DE APOYOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE VIDA DIARIA (BÁSICAS) (Máximo 30 puntos) II. NECESIDAD DE APOYOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE VIDA DIARIA (INSTRUMENTALES). Se trata de valorar el grado de apoyo que las personas neesitan para la realizaión de las atividades instrumentales (manejo de eletrodoméstios, ompras ), on el objeto de mantener y fomentar su nivel de autonomía y favoreer la permanenia en su entorno on una buena alidad de vida. Con el fin de proeder a tal valoraión se utilizará el siguiente baremo: BAREMO ACTIVIDADES INSTRUMENTALES Manejo de eletrodoméstios ((lavadora, miroondas, oina, estufa, ) y sistemas de interomuniaión (radio, teléfono, televisión) Tareas doméstias (quitar el polvo, barrear, fregar platos, haer ama, ambio ropa ama, aspirador, planha, ) Compras (ompra de alimentos, mediaión, ropa, eletrodoméstios, ) Preparaión de alimentos (preparar omidas, alentar preparados) Desenvolvimiento en el medio (utilizaión de transporte públio, orientaión en el muniipio día / nohe) Gestiones eonómio-administrativas y médias (saar dinero, manejar reibos, audir al médio, ) PUNTUACIÓN NECESIDAD DE APOYOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE VIDA DIARIA (INSTRUMENTALES) (Máximo 10 puntos) PUNTOS SI: 0 NO: 1 SI: 0 NO: 1 SI: 0 NO: 1 SI: 0 NO: 1 SI: 0 NO: 3 SI: 0 NO: 3 III. SITUACIÓN DE CONVIVENCIA Y APOYO SOCIAL. Se trata de onoer el grado de apoyo que la persona dispone para ubrir sus neesidades, en funión de las siguientes variables: - Situaión de onvivenia: si vive sola o aompañada. Si vive aompañada de otros mayores (familiares o amigos) o de otros familiares o amigos. - Existenia, disponibilidad y aesibilidad de la red informal (familiares y/o amigos) y los tipos de apoyo que esta red provee. 15/17

16 Con el fin de proeder a tal valoraión se utilizará el siguiente baremo: BAREMO SOCIO-FAMILIAR 1. Persona que vive sola o aompañada, o menores en situaión de desamparo/abandono: situaión de malos tratos físios o psíquios, abuso eonómio, situaión de abandono o grave negligenia en su atenión básia. 2. Persona que vive sola o aompañada sin apoyo familiar y/o soial: porque aree de ellos, o la persona uidadora habitual no puede prestarle atenión por ausa objetiva, o existenia de onflitividad y/o desestruturaión familiar grave. / Familias on menores en situaión de riesgo. 3. Persona que vive sola y tiene red de apoyo familiar/soial muy reduida, que proveen algunos apoyos puntuales que son muy insufiientes para la atenión que preisa. / Familias on exesivas argas o situaiones soiales inestables. 4 Persona que vive sola (o aompañada por persona dependiente/disapaitada), tiene red de apoyo familiar y/o soial que proveen algunos apoyos, pero son insufiientes para la atenión que preisa. 5 Persona que vive aompañada (por persona no dependiente), que tiene red de apoyo familiar y/o soial, pero ésta es insufiiente para la atenión que preisa. 6 Persona que vive sola o aompañada y dispone de red de apoyo familiar y/o soial de fáil aeso y disponibilidad. PUNTUACIÓN SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR (Máximo 30 puntos) PUNTOS IV. SITUACIÓN DE LA VIVIENDA O ALOJAMIENTO. Se trata de valorar las araterístias de la vivienda o alojamiento que pueden ondiionar a la persona el grado de desenvolvimiento autónomo, el ontrol del entorno, la apaidad de eleión, e inluso las posibilidades de reibir ayuda y/o apoyo en el mismo. Las variables a tener en uenta son la aesibilidad, habitabilidad y el equipamiento, según el siguiente baremo: BAREMO SITUACIÓN DE LA VIVIENDA O ALOJAMIENTO ACCESIBILIDAD PUNTOS No tiene problemas de aeso. 0 A. Exterior del edifiio Neesita subir o bajar esaleras o salvar alguna barrera arquitetónia para llegar a la vivienda // Está alejado del entro urbano on difiultad de aeder a reursos básios 1 No tiene problemas de aeso 0 B. Dentro del edifiio Hay esaleras en el portal para llegar al asensor o a su vivienda, sin sistemas para evitarlas.//caree de asensor 1 No existen barreras arquitetónias 0 C. Interior de vivienda Existen barreras arquitetónias que difiultan el desenvolvimiento y la movilidad, aree de medidas de seguridad y/o adaptaión 2 TOTAL ACCESIBILIDAD (A+ B+ C) HABITABILIDAD PUNTOS No tiene problemas de habitabilidad 0 A falta de un adeuado mantenimiento. 1 Tiene problemas estruturales ( humedad, arenia de baño, oina; insufiiente espaio; goteras; instalaión elétria y sanitaria defiiente) 3 TOTAL HABITABILIDAD EQUIPAMIENTO EXISTE FUNCIONA Coina Calentador/termo/aldera Calefaión Lavadora Frigorífio Teléfono PUNTOS 16/17

17 EQUIPAMIENTO Dispone de todos los elementos a que hae relaión el equipamiento básio y están en buenas ondiiones de funionamiento Dispone de al menos 4 elementos, o dispone de todos los elementos y alguno está fuera de serviio, pero on posibilidad de reparaión Dispone de menos de 4 elementos del equipamiento básio, y /o alguno está fuera de serviio y sin posibilidad de arreglo o reposiión por parte del usuario TOTAL EQUIPAMIENTO PUNTUACIÓN SITUACIÓN VIVIENDA (Máximo 10 puntos) PUNTOS V. SITUACIÓN ECONÓMICA. Para valorar la situaión eonómia se tendrá en uenta la apaidad eonómia familiar mensual estimada en los términos estableidos en la ordenanza fisal. Por debajo del 181,70 por iento del SMI(1.500 euros) se estableen 11 franjas que serán puntuadas progresivamente: BAREMO SITUACIÓN ECONÓMICA FAMILIAR MENSUAL PUNTOS Hasta 60,57% SMI 20 60,58% 72,68% SMI 19 72,69% 84,79% SMI 18 84,80% 96,91% SMI 16 96,92% 109,02% SMI ,03% 121,13% SMI ,14% 132,25% SMI ,26% 145,36% SMI 8 145,37% 157,47% SMI 6 157,48% 169,59% SMI 4 169,60%--181,69% SMI 2 =/>181,70% SMI 0 PUNTUACIÓN SITUACIÓN ECONÓMICA (Máximo 20 puntos) 17/17

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