ESTATUTO Y REGLAMENTO DEL PERSONAL PRESENTACIÓN. Fuente: Cláusulas 12.1 y 12.2 del Estatuto del Personal.
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- Magdalena Soriano Segura
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1 36 C 36 C/38 23 de septiembre de 2011 Original: Inglés Punto 11.1 del orden del día provisional ESTATUTO Y REGLAMENTO DEL PERSONAL PRESENTACIÓN Fuente: Cláusulas 12.1 y 12.2 del Estatuto del Personal. Antecedentes: De conformidad con la cláusula 12.1 del Estatuto del Personal, "[l]as disposiciones del presente Estatuto podrán ser completadas o modificadas por la Conferencia General siempre y cuando no se menoscaben los derechos adquiridos por los funcionarios"; de conformidad con la cláusula 12.2, "[e]l Director General comunicará a la Conferencia General en cada una de sus reuniones toda disposición del Reglamento del Personal y toda modificación del mismo que haya establecido para aplicar el Estatuto. Objeto: El presente informe contiene las modificaciones que la Directora General propone introducir en el Estatuto del Personal en el marco de la estrategia de gestión de recursos humanos para Esas modificaciones se refieren al plazo de publicación de los anuncios de puestos vacantes. Las modificaciones propuestas del texto del Estatuto del Personal se reproducen más adelante. En este informe figuran también las modificaciones introducidas por la Directora General en el Reglamento del Personal desde la 35ª reunión de la Conferencia General. Esas modificaciones afectan a las cláusulas relativas al subsidio de educación, el transporte de efectos personales, los puestos clasificados y no clasificados, la definición de cónyuge y las limitaciones para el empleo. El texto de las cláusulas modificadas se reproduce en el anexo del presente documento. Decisión requerida: Párrafo 20.
2 36 C/38 ESTATUTO DEL PERSONAL Fuente 1. El párrafo de la parte introductoria del Estatuto y Reglamento del Personal titulado "Alcance y finalidad" se lee como sigue: "El Estatuto del Personal enuncia las condiciones fundamentales de servicio y los derechos, deberes y obligaciones fundamentales de los miembros de la Secretaría de la UNESCO, tal como han sido aprobados por la Conferencia General. 2. La cláusula 12.1 del Estatuto del Personal prevé, en ese sentido, que las disposiciones del Estatuto podrán ser completadas o modificadas por la Conferencia General siempre y cuando se preserven los derechos adquiridos por los funcionarios. Objeto 3. Como se indica en el documento 36 C/40, en el marco de la estrategia de gestión de recursos humanos para se han aplicado nuevas medidas para racionalizar el proceso de contratación. Una de las medidas se refiere a las demoras en la contratación. 4. A fin de aplicar plenamente esa medida, se deberían introducir algunas modificaciones en dos cláusulas del Estatuto del Personal, según el cual los puestos de contratación externa se anunciarán durante dos meses. Se propone reducir ese plazo a un mes y ello se explica de modo pormenorizado en los párrafos 5 y 6 infra. 5. En primer lugar, ello afecta a la cláusula 4.3.2, que reza así: "La contratación y los nombramientos se efectuarán mediante un procedimiento de selección competitivo, previo anuncio oficial de puesto vacante. En caso de contratación externa, el puesto vacante se anunciará durante dos meses. La Conferencia General modificó esa disposición en 2003; antes de esa fecha, el plazo de publicación era de tres meses. Habida cuenta de la tecnología y los medios de comunicación actuales, sería razonable considerar que el plazo de un mes daría suficiente tiempo a los interesados para presentar sus candidaturas respectivas. Todos los anuncios de vacante se publican en el sitio web de la UNESCO y, por tanto, los posibles candidatos los pueden ver y consultar inmediatamente. Además, los anuncios de vacante para los puestos de Director y categorías superiores se envían por correo electrónico a todas las Delegaciones Permanentes ante la UNESCO (en lugar de enviarlos por correo ordinario, como se hacía antes). Por otra parte, sigue siendo de competencia del Director General fijar un plazo de publicación más largo cuando sea necesario. El texto de la modificación propuesta de la cláusula del Estatuto del Personal se reproduce en el párrafo En segundo lugar, se ha de modificar la cláusula 4.4, que reza lo siguiente: A reserva de lo dispuesto en las cláusulas 4.2, 4.3, y del Estatuto y Reglamento del Personal, y sin perjuicio de la contratación, en todos los grados, de jóvenes talentos, se concederá a los funcionarios (y antiguos funcionarios que hayan trabajado un año por lo menos y que hayan cesado en el servicio por haberse suprimido puestos en el curso de los dos últimos años) prioridad para la provisión de puestos vacantes. En los casos de contratación interna, los puestos vacantes se anunciarán durante un mes. El Director General podrá decidir que a determinados puestos vacantes sólo podrán presentarse candidaturas internas definidas con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento del Personal. Después tendrán prioridad, respecto de los puestos vacantes anunciados fuera de la Organización, en condiciones de reciprocidad, los aspirantes que ya estén prestando servicio en las Naciones Unidas o en otro organismo especializado. La Conferencia General modificó esa cláusula en 2005 para introducir en el Estatuto la noción de contratación interna y autorizar al Director General a determinar las condiciones en que se podrán presentar candidaturas a los puestos vacantes anunciados dentro de la Organización, modificando las disposiciones pertinentes del Reglamento del Personal. La finalidad era favorecer el desarrollo profesional de los funcionarios procediendo a la publicación de los anuncios de puestos vacantes
3 36 C/38 pág. 2 de grado P-1 a P-5 en dos etapas: la primera etapa se reservaba a los candidatos que eran funcionarios y posteriormente, si no se había encontrado ningún candidato calificado dentro de la Organización, el puesto se anunciaba en el exterior. La finalidad de la propuesta de modificación de la cláusula 4.4 del Estatuto del Personal es evitar que se defina con precisión en el Estatuto el plazo de publicación del anuncio de vacante. Esas referencias/precisiones se definirán en el Reglamento del Personal y/o en el punto del Manual de recursos humanos, como ocurre en el caso de la Secretaría de las Naciones Unidas. El texto de la modificación propuesta de la cláusula 4.4 del Estatuto del Personal figura en el párrafo 20. REGLAMENTO DEL PERSONAL Fuente 7. En la parte introductoria del Estatuto y Reglamento del Personal titulada "Aplicación" se dispone que el Director General, en su calidad de jefe administrativo de la Organización, dará aplicación al presente Estatuto y establecerá y aplicará un Reglamento del Personal acorde con las disposiciones de dicho Estatuto. Además, la cláusula a) estipula que el Director General podrá modificar las disposiciones del presente Reglamento siempre que se atenga a lo establecido en el Estatuto del Personal. 8. El Artículo 12.2 del Estatuto del Personal dispone a este respecto que el Director General comunicará a la Conferencia General en cada una de sus reuniones toda disposición del Reglamento del Personal y toda modificación del mismo que haya introducido para aplicar el Estatuto. Objeto 9. De conformidad con la cláusula 12.2 del Estatuto del Personal mencionada, la Directora General informa a la Conferencia General acerca de las distintas modificaciones que se han introducido en el Reglamento del Personal desde su 35ª reunión (2009). 10. Dichas modificaciones y sus respectivos objetivos se indican a continuación: Modificaciones que entraron en vigor el 9 de junio de 2010 Se modificaron las cláusulas c), d) (Cálculo del subsidio de educación), m) (Reembolso de clases particulares) y u) (Moneda de cálculo del subsidio de educación) para armonizar la práctica de la UNESCO con la del régimen común de las Naciones Unidas. Se modificaron las cláusulas b) (Transporte de efectos personales) y c) (Transporte de mobiliario) a fin de corregir las incoherencias existentes en la formulación utilizada para convertir las cantidades autorizadas de peso a volumen y viceversa. Modificaciones que entraron en vigor el 30 de marzo de 2011 Se modificaron las cláusulas a) ter (definición de Administrador Nacional ) y (Puestos clasificados y no clasificados) para tener en cuenta la nueva política de clasificación de puestos adoptada por la Directora General. La política de clasificación de puestos tiene por objeto definir los principios y procedimientos relativos a la clasificación de puestos en la UNESCO.
4 36 C/38 pág. 3 Modificación que entró en vigor el 11 de abril de 2011 Se introdujo una nueva cláusula a) quater (definición de cónyuge ) en el Reglamento del Personal a fin de incluir las uniones de hecho que hayan sido legalmente reconocidas por una autoridad nacional competente y tengan los mismos efectos que el matrimonio. La validez de los matrimonios y las uniones de hecho se seguirá determinando con arreglo a la legislación del país en que se contrajo el matrimonio o la unión. Modificación que entró en vigor el 1º de julio de 2011 Se modificó la cláusula (Limitaciones para el empleo) para posibilitar el empleo de un cónyuge siempre que posea todas las calificaciones exigidas para el puesto y que no reciba un trato preferente debido a su calidad de cónyuge. No obstante, no se puede emplear a personas que tengan una relación de parentesco con un funcionario. Mediante esa modificación, la UNESCO armoniza sus disposiciones con las adoptadas por la Secretaría de las Naciones Unidas y otros organismos del sistema de las Naciones Unidas. Además, hace poco tiempo la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) decidió instar a las organizaciones a [b]uscar soluciones adecuadas para el empleo de los cónyuges, como la negociación de acuerdos con los países anfitriones mediante los coordinadores residentes y la eliminación de las restricciones que impiden que los cónyuges estén empleados en la misma organización, siempre y cuando no haya una relación jerárquica entre ellos (A/65/30, párrafo 27 a) vi)). Información actualizada sobre los arreglos contractuales 11. Con objeto de continuar armonizando los arreglos contractuales en todo el régimen común de las Naciones Unidas, la CAPI recomendó la eliminación gradual de los contratos para nombramientos de duración limitada en las organizaciones de las Naciones Unidas a partir del 31 de diciembre de Ahora bien, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por la UNESCO, la CAPI aceptó prolongar el plazo para la Organización hasta el 31 de diciembre de En aplicación de la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo, en su 186ª reunión, de seguir garantizando la participación de la UNESCO en la labor de la CAPI y de tener en cuenta su informe, la Secretaría está preparando una propuesta de nueva modalidad contractual (contrato de personal de proyectos (CPP)) para proceder a la eliminación gradual de los nombramientos de duración limitada (ALD), asegurando al mismo tiempo la flexibilidad necesaria en materia de contratación y asignación y la armonización con el marco contractual de la CAPI, que estipula que los contratos se clasifican en tres categorías (continuos, de plazo fijo y temporales). 13. Los contratos de personal de proyectos que se proponen se han concebido de modo que: i) satisfagan las necesidades operacionales a medio plazo de la Organización en el marco de la ejecución de actividades de proyectos de duración limitada financiados con fondos extrapresupuestarios en la Sede y fuera de ella o con fines de cooperación técnica en los institutos y centros de categoría 1 de la UNESCO, y ii) se ajusten al marco contractual de la CAPI mediante la aplicación de condiciones de servicio similares a las de los nombramientos de plazo fijo. 14. Los contratos de personal de proyectos (CPP) tendrán las siguientes características: serán contratos no permanentes que se aplicarán al personal del Cuadro Orgánico y el Cuadro de Servicios Generales; estarán vinculados a una función concreta relacionada con la ejecución de las actividades de proyectos extrapresupuestarios en la Sede y fuera de ella o con la cooperación técnica en los institutos y centros de categoría 1 de la UNESCO; los titulares no deberán albergar ninguna expectativa, jurídica ni de otro tipo, de reasignación si la función deja de ser necesaria o financiada;
5 36 C/38 pág. 4 se simplificarán los procedimientos de contratación. A fin de asegurar que al contratar al personal nombrado en el marco de un proyecto la consideración primordial será el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad, se pedirá a los sectores, oficinas y unidades fuera de la Sede que respeten además el principio de la distribución geográfica y la igualdad entre hombres y mujeres al seleccionar al personal que será contratado en el marco de un proyecto entre candidatos de igual competencia procedentes de distintas regiones geográficas; las prestaciones concedidas a los titulares de contratos de personal de proyectos se basarán en las correspondientes a los contratos de plazo fijo; los titulares de contratos de personal de proyectos se considerarán candidatos externos cuando presenten su candidatura a puestos vacantes en la UNESCO. Esos titulares no deberán albergar ninguna expectativa, jurídica ni de otro tipo, de prolongación, renovación o conversión de sus contratos, con independencia de la duración del servicio en la UNESCO. 15. Habida cuenta de lo anterior, habrá que modificar la cláusula c) ii) del Reglamento del Personal para incorporar esta nueva modalidad contractual, manteniendo al mismo tiempo los nombramientos de duración limitada (ALD) hasta el 31 de diciembre de Se propone revisar la cláusula del siguiente modo: No se consultará a la Junta Asesora en Asuntos Individuales de Personal con respecto a: [...] ii) nombramientos en los puestos de Jefe de las oficinas sobre el terreno, nombramientos de duración limitada, contratos de personal de proyectos y nombramientos en puestos de expertos asociados y en puestos locales sobre el terreno;. Requisitos lingüísticos 17. En cumplimiento de la Resolución 35 C/91 en la que la Conferencia General reafirmó la importancia para la Organización de contar con un personal que tenga buenos conocimientos de una de las dos lenguas de trabajo de la Secretaría y haya adquirido conocimientos suficientes de la segunda lengua, dentro de un plazo razonable, habida cuenta de las necesidades operacionales, e instó a la Directora General a seguir tomando las medidas necesarias para aplicar de manera efectiva el Reglamento del Personal a fin de facilitar y alentar decididamente el aprendizaje de la segunda lengua de trabajo de la Secretaría por los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías superiores, se presenta información al respecto en los párrafos que figuran a continuación. 18. En el apartado b) de la cláusula del Reglamento del Personal sobre Limitaciones para el empleo, se exige un buen conocimiento de una de las lenguas de trabajo de la Secretaría para los puestos del Cuadro Orgánico. A juzgar por las experiencias pasadas, exigir un buen conocimiento de las dos lenguas de trabajo puede reducir la reserva de expertos o candidatos competentes, sobre todo si se tiene en cuenta el gran número de ámbitos especializados de la UNESCO. Por lo tanto, con miras a racionalizar el proceso de contratación, se adoptaron medidas concretas para estrechar los vínculos entre las competencias lingüísticas exigidas y la índole y los requisitos del cargo. A fin de atraer a los candidatos mejor cualificados y diversificar la procedencia geográfica, en los anuncios de vacantes, en particular los publicados para la contratación del Equipo de Dirección en , se pidió un excelente dominio de una de las lenguas de trabajo y se precisó que sería sumamente conveniente el conocimiento de la otra. Se organizan cursos individuales de formación en idiomas a lo largo del año. Se imparten también cursos intensivos de idiomas, de breve duración, durante los meses de verano. Se organizan para el personal de la Organización cursos intensivos en las dos lenguas de trabajo de la Secretaría que también abarcan competencias profesionales, a fin de fomentar la movilidad geográfica, ya que las limitaciones lingüísticas podrían entorpecer la aplicación eficaz de la política de movilidad. Además, el centro multimedia en la Sede ofrece al personal y las delegaciones posibilidades de aprendizaje por medios electrónicos en las seis lenguas oficiales. En las oficinas fuera de la Sede, el personal puede beneficiarse del presupuesto asignado a la formación descentralizada para seguir cursos en las dos lenguas de trabajo en institutos afiliados y acreditados en sus lugares de destino.
6 36 C/38 pág El texto de las cláusulas modificadas se reproduce en el anexo del presente documento. Decisión requerida 20. La Conferencia General podría aprobar un proyecto de resolución del siguiente tenor: La Conferencia General, Habiendo examinado el documento 36 C/38, Toma nota de la información facilitada en ese documento; Decide modificar las cláusulas y 4.4 del Reglamento del Personal del siguiente modo: Cláusula La contratación y los nombramientos se efectuarán mediante un procedimiento de selección competitivo, previo anuncio oficial de puesto vacante. Cláusula 4.4 A reserva de lo dispuesto en las cláusulas 4.2, 4.3, y del Estatuto y Reglamento del Personal, y sin perjuicio de la contratación, en todos los grados, de jóvenes talentos, se concederá a los funcionarios (y antiguos funcionarios que hayan trabajado un año por lo menos y que hayan cesado en el servicio por haberse suprimido puestos en el curso de los dos últimos años) prioridad para la provisión de puestos vacantes. El Director General podrá decidir que a determinados puestos vacantes sólo podrán presentarse candidaturas internas definidas con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento del Personal. Después tendrán prioridad, respecto de los puestos vacantes anunciados fuera de la Organización, en condiciones de reciprocidad, los aspirantes que ya estén prestando servicio en las Naciones Unidas o en otro organismo especializado.
7 36 C/38 Anexo ANEXO MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL PERSONAL DE LA UNESCO 1. Modificaciones que entraron en vigor el 9 de junio de 2010 Cláusula (Subsidio de educación) (modificaciones en itálica) c) Cuando el periodo de servicio de un funcionario sea inferior a dos tercios del año académico, la cuantía del subsidio se calculará mediante un prorrateo. Cuando la asistencia escolar represente menos de dos tercios del año académico, la cuantía del subsidio se calculará mediante un prorrateo. d) Cuando el periodo de asistencia escolar y/o de servicio del funcionario sea inferior al año académico completo, la cuantía del subsidio correspondiente a la suma fija por concepto de gastos de internado se calculará mediante un prorrateo, aun cuando dicho periodo represente más de dos tercios del año académico. m) Las clases particulares sólo se reembolsarán cuando se impartan para el aprendizaje del idioma del país en el que se sitúe el domicilio reconocido del funcionario y si el Director General considera que dicho idioma no se puede aprender en el lugar de destino; no obstante, el Director General podrá autorizar el pago del subsidio para clases particulares impartidas por docentes debidamente cualificados, como complemento de los cursos a distancia autorizados, o para una preparación especial necesaria en una materia enseñada en la escuela o cualquier otra materia indispensable para la educación ulterior del niño. u) En lo que respecta a los gastos reembolsables efectuados en países que figuran en la lista establecida por el Director General según los criterios comunes a todo el sistema de las Naciones Unidas, la cuantía de los subsidios enunciados en la presente cláusula del Reglamento del Personal se expresa en moneda local. Para los demás países, esa cuantía se calculará sobre la base del tipo de cambio entre el dólar estadounidense y la moneda en la que se efectuaron los gastos en vigor en la fecha de pago del subsidio. Los demás párrafos de la cláusula no se modifican. Cláusula Transporte del mobiliario (modificaciones en itálica) b) Si el funcionario es nombrado o trasladado de un lugar de destino a otro por un periodo inferior a un año pero superior a tres meses, tendrá derecho a transportar en un solo envío las cantidades siguientes: i) 150 kg (330 libras) en peso neto o 1,2 metros cúbicos (42 pies cúbicos) en volumen por vía terrestre o marítima o por flete aéreo si este modo de transporte resulta más económico; ii) o, si el funcionario viaja por vía aérea y así lo desea, 30 kg de exceso de equipaje o su equivalente transportado por flete aéreo; c) Las siguientes cantidades de mobiliario podrán transportarse por cuenta de la Organización: kg (8.250 libras) en peso bruto o 30 metros cúbicos (1.050 pies cúbicos) en volumen si el funcionario no está acompañado por miembros de su familia que viajen por cuenta de la Organización, kg ( libras) en peso bruto o 40 metros cúbicos (1.400 pies cúbicos) en volumen si el funcionario viaja al lugar de destino, o se reúne ulteriormente allí, con al menos un miembro de su familia que viaje por cuenta de la Organización.
8 36 C/38 Anexo pág. 2 Sin embargo, en caso de que el funcionario tenga también derecho al transporte de sus efectos personales con arreglo a la cláusula 107.9, se deducirá de las cantidades mencionadas supra: i) el peso o volumen total transportado con arreglo a esa cláusula por vía terrestre o marítima, o por flete aéreo si el transporte por otro medio es imposible, demasiado difícil debido a la situación geográfica del lugar de destino, o más costoso; ii) el doble del peso o volumen transportado por flete aéreo en todos los demás casos. Para convertir el peso en volumen, se considerará que 100 kg equivalen a 0,8 metros cúbicos (10 libras = un pie cúbico) o, a la inversa, que un metro cúbico equivale a 125 kg. Los demás párrafos de la cláusula no se modifican. 2. Modificaciones que entraron en vigor el 30 de marzo de 2011 Cláusula Definiciones (modificaciones en itálica) a) bis Por funcionario del Cuadro de Servicios Generales se entiende un funcionario del grupo de empleados de oficina en la Sede (G-1 a G-7) o, en los lugares de destino fuera de la Sede, un funcionario de los grupos correspondientes; a) ter Por funcionario de la categoría de Administradores Nacionales se entiende un funcionario del grupo de administradores nacionales de contratación local. Los demás párrafos de la cláusula no se modifican. Cláusula Puestos clasificados y no clasificados (modificaciones en itálica) Los puestos distintos de los de Director General Adjunto o Subdirector General se clasifican en categorías y grados según normas o criterios establecidos por el Director General y relacionados con la índole de las funciones y el nivel de responsabilidades. Esos puestos se denominarán puestos clasificados. La categoría de Director comprende dos grados: D-1 y D-2; La categoría del Cuadro Orgánico comprende cinco grados: P-1, P-2, P-3, P-4 y P-5; La categoría de Administradores Nacionales comprende cinco grados: NOA, NOB, NOC, NOD y NOE; El Cuadro de Servicios Generales comprende siete grados: G-1, G-2, G-3, G-4, G-5, G-6 y G Modificación que entró en vigor el 11 de abril de 2011 Cláusula Definiciones (modificaciones en itálica) Nuevo apartado a) quáter Por "cónyuge" se entenderá la persona física con la que un funcionario esté vinculado en virtud de un matrimonio o de una unión de hecho legalmente reconocida por una autoridad nacional competente y que tenga los mismos efectos que un matrimonio.
9 36 C/38 Anexo pág Modificación que entró en vigor el 1º de julio de 2011 Cláusula Limitaciones para el empleo a) A menos que resulte imposible contratar a una persona de igual competencia, no se nombrará a: i) un candidato que no sea ciudadano de un Estado Miembro; ii) un candidato que sea el padre, la madre, el hijo, la hija, el hermano o la hermana de un funcionario. a) bis El cónyuge de un funcionario podrá ser contratado siempre que posea todas las calificaciones para ocupar el puesto para el que se contempla su candidatura y no reciba un trato preferente debido a su relación con el funcionario en cuestión. a) ter Un funcionario que sea pariente o cónyuge de otro funcionario, como se indica en el inciso ii) del apartado a) o en el apartado a) bis supra: i) no se destinará a un puesto en el que sea superior jerárquico o subordinado del funcionario con el que esté relacionado, o que pueda suscitar un conflicto de intereses entre ambos puestos. Tal candidato, en caso de ser nombrado, no será destinado al mismo Sector u oficina que el funcionario con el que esté emparentado. ii) no participará en el proceso de adopción o revisión de una decisión administrativa que incida en la condición o las prestaciones del funcionario al que esté vinculado. Los demás párrafos de la cláusula no se modifican. Impreso en papel reciclado
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