SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN."

Transcripción

1 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 24 VEINTICUATRO DE MARZO DE 2011 DOS MIL ONCE VISTO.- Para resolver el Procedimiento Administrativo de inhabilitación, instaurado en contra de la empresa , por el presunto incumplimiento al contrato CBC/C/075/10 y pedido P ; al no haber entregado los bienes descritos en los mismos (balón de futbol soccer No. 5, balón de basquetbol No. 7 y balón de voleibol No. 5), con el gravado del emblema de la Federación correspondiente, así como la falta de impresión de especificaciones por el fabricante lo cual lo autentifique, que le fuera adjudicado a través del proceso de Licitación por Invitación Abierta IASA/085/10, convocada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles de la Secretaría de Hacienda y requerida por el Colegio de Bachilleres de Chiapas por concepto de Artículos Deportivos R E S U L T A N D O ÚNICO: Atendiendo al principio de Economía procesal resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravio a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la segunda sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 70, tomo , tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, del epígrafe y texto siguiente: SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO, una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capitulo relativo a resultandos al dictarla C O N S I D E R A N D O I.- Esta Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2, 27, fracción III y 30, fracciones XXXIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 57 y 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas; 11, 34, - 1 -

2 fracción XIII y 40, fracción XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública Lo anterior es así en virtud de que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en sus fracciones XXXIII y XXXIV, de su artículo 30, dispone que es facultad de éste Órgano de Control Conocer, substanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos que le correspondan conocer, conforme a las facultades otorgadas en las disposiciones legales aplicables; emitir los actos administrativos de su competencia y los criterios de interpretación sobre el ejercicio de sus facultades, en tal sentido es importante destacar que la Dirección Jurídica, es un Órgano Administrativo dependiente de la Secretaría de la Función Pública, y partiendo del principio totalizador de los entes públicos, forma parte de un todo que por origen le corresponde al Órgano de Control denominado Secretaría de la Función Pública, sin que pueda considerarse parte diferente, ello de conformidad con lo establecido en la fracción XXIX, del artículo 40, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función pública, misma que faculta al titular de la Dirección Jurídica para que, en representación del Secretario de la Función Pública, resuelva los procedimientos administrativos de inhabilitación en contra de los licitantes, proveedores y prestadores de servicios, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, siendo competente para resolver en el presente caso II.- El presente asunto reside en la denuncia planteada mediante oficio número CBC/SAASBM/1205/10, de fecha 08 ocho de diciembre del año 2010 dos mil diez, por el Subdirector de Operación Administrativa y Financiera del Colegio de Bachilleres de Chiapas, mediante el cual hace del conocimiento a esta Secretaría de la Función Pública, medularmente lo siguiente: Con fundamento en los artículos 31 primer párrafo y 57 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, le comunicó de la rescisión del contrato No. CBC/C/075/10 y pedido No. P asignado a la empresa , derivado de la licitación por invitación abierta IASA/085/10, por concepto de Artículos Deportivos, realizada en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles, debido al incumplimiento de sus obligaciones que se encuentran estipuladas en los lotes: 03, 04 y 05 del pedido y contrato antes mencionado, en virtud de que al presentar físicamente los productos que corresponden a dichos lotes, se verificó que carecen del grado con el emblema de la Federación correspondiente, por lo que se detectó que no cuentan con la aprobación de las Federaciones respectivas, así mismo no viene impresos las especificaciones por el fabricante lo cual lo autentifique, tal y como lo señala el pedido y por no estar cumpliendo con lo requerido en el anexo 02 de las bases y lo asentado en el acta de junta de aclaración de dudas de fecha 29 de septiembre del 2010, tal como se indico en la carta que su empresa presentó de acuerdo al punto inciso Q octava viñeta de las bases de la licitación antes referida

3 Derivado de lo antes señalado y de conformidad con el quinto párrafo de la hoja 3 de 4 del acta de fallo de fecha 26 de octubre del 2010, de la licitación por invitación abierta IASA/085/10 (Estatal), por concepto de Artículos Deportivos, emitida por ese Órgano Colegiado, en la que señalan Se solicita a los servidores públicos del Colegio de Bachilleres de Chiapas, que en el momento de recibir los bienes, verifiquen que estos cumplan con los requerido, con base a lo solicitado en las bases, junta de aclaración de dudas y a lo cotizado por los licitantes; en caso de proceder conforme a derecho corresponda ; no se decepcionaron los bienes considerados en los lotes 03, 04 y 05 del pedido No. P de la licitación por invitación abierta IASA/085/10, por concepto de Artículos Deportivos, a la empresa , debido a lo siguiente: LOTE De acuerdo al pedido número P debe entregar: 03 Balón de futbol soccer no. 5 (aprobado) y grabado con el emblema de la Federación mexicana de Futbol., con cámara de butilo encordado de nylon con cubierta pvc sin costuras, cosido a mano, peso de 420/430 grs. Marca: Miyaro 04 Balón de basquetbol no. 7 (aprobado) y grabado con el emblema de la Federación Internacional de Basquetbol peso de grs, circunferencia: cm, presición de inflado de 7 a 9 lbs. Cubierta de hule natural, con cámara de butilo, encordado de nylon. Marca Miyaro. 05 Balón de voleibol no. 5 (aprobado) y grabado con el emblema de la Federación Mexica de Voleibol con peso de grs, circunferencia cm, peso de inflado 4 a 6 lbs. Cubierta de hule natural, con cámara de butilo, encordado de nylon. Marca Miyaro. Lo que la empresa quiso entregar: Los balones no cuentan con el grabado con el emblema de la Federación de Futbol y no cuenta en el producto impresas las especificaciones de fabrica que lo autentifique como es: con cámara de butilo encordado de nylon con cubierta pvc sin costuras, cosido a mano, peso de 420/430 grs. Marca Miyaro. Los balones no cuentan con el grabado con el emblema de la Federación Internacional de Basquetbol y no cuenta en el producto impresas las especificaciones de fabrica que lo autentifique como es: peso de grs., circunferencia: cm, presión de inflado de 7 a 9 lbs. Cubierta de hule natural, con cámara de butilo, encordado de nylon. Marca Miyaro. Los balones no cuentan con el grabado con el emblema de la Federación Mexicana de Voleibol y no cuenta en el producto impresas las especificaciones de fábrica que lo autentifique como es: con peso de gr., circunferencia: cm, peso de inflado 4 a 6 lbs. Cubierta de hule natural, con cámara de butilo, encordado de nylon. Marca Miyaro. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el estado de Chiapas y Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas; envío a usted copia del fallo, pedido y oficio de notificación con acuse de recibo, para los efectos procedentes. De las constancias procesales del sumario en estudio, obra a folios 178 al 181, el acta de fallo de fecha 26 veintiséis de octubre del año 2010 dos mil diez, del proceso de licitación que se ha venido mencionando, a la cual se le otorga valor probatorio pleno, en términos del artículo 334 fracciones II y V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, por obrar en copia certificada, en la que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles de la Secretaría de Hacienda, declaró a las empresas ganadoras, pronunciándose entre ellas a , a la que se le asignaron los lotes: 03, 04 y 05, por cotizar los mejores precios y cumplir con los requisitos y especificaciones requeridas; por un importe total de $422, (cuatrocientos veintidós mil novecientos ochenta y siete pesos, 04/100 M.N.) Resulta aplicable en la especie, la jurisprudencia 226, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 153, - 3 -

4 Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que es del tenor siguiente: DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE Y VALOR PROBATORIO. Tienen ese carácter los testimonios y certificaciones expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, y, hacen prueba plena Aunado a ello, obra a folios 191 al 193, el pedido número P , de fecha 27 veintisiete de octubre de 2010 dos mil diez, derivado del proceso de licitación que se ha venido mencionando, al cual se le otorga valor probatorio pleno, en términos del artículo 334 fracciones II y V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, por obrar en copia certificada, con los cuales queda debidamente demostrado que el pedido antes mencionado fue firmado por la representante de la empresa , en el que se describe entre otras cosas lo siguiente: Lote 03 Balón de futbol soccer no. 5 (aprobado) y grabado con el emblema de la Federación mexicana de Futbol., con cámara de butilo encordado de nylon con cubierta pvc sin costuras, cosido a mano, peso de 420/430 grs. Marca: Miyaro. Lote 04 Balón de basquetbol no. 7 (aprobado) y grabado con el emblema de la Federación Internacional de Basquetbol peso de cm, presición de inflado de 7 a 9 lbs. Cubierta de hule natural, con cámara de butilo, encordado de nylon. Marca Miyaro. Lote 05 Balón de voleibol no. 5 (aprobado) y grabado con el emblema de la Federación Mexicana de Voleibol con peso de grs, circunferencia cm, peso de inflado 4 a 6 lbs. Cubierta de hule natural, con cámara de butilo, encordado de nylon. Marca Miyaro. Plazo de entrega: 15 días hábiles después de la firma del pedido y contrato Ahora bien, de la constancias que obran agregadas en autos relacionadas al pedido P , de fecha 27 veintisiete de octubre de 2010 dos mil diez, a las cuales se les otorgó valor probatorio en líneas anteriores, queda debidamente acreditado que la C , en su carácter de representante legal de la empresa , firmó el pedido el día 05 cinco de noviembre del 2010 dos mil diez; por lo tanto ha quedado debidamente acreditado que la representante legal firmó el pedido; y que no se llevó acabo la entrega de dichos bienes por parte del proveedor a quien se le adjudicó el mismo, conforme a las especificaciones estipuladas en el pedido resultando perjudicada la convocante, denostando el incumplimiento de la licitante con su parte contractual, por causas imputables únicamente a la misma, trayendo como consecuencia el retraso de los programas establecidos por la dependencia, los cuales son en beneficio del interés de los alumnos, aunado a ello se colige que el proveedor manifestó su voluntad, misma que se hizo con la finalidad producir consecuencias de derecho, es - 4 -

5 decir el acto tuvo un fin, motivo, objeto, condiciones licitas, libre de vicios, errores, dolo, de violencia y lesión, asimismo fue otorgada por persona capaz mayor de 18 años; existiendo la aceptación tácita de lo estipulado en las bases de la licitación que se ha venido aludiendo en líneas anteriores, tan es así que con fecha 08 ocho de octubre de 2010 dos mil diez, mediante carta declaratoria dirigida al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles del Gobierno del Estado de Chiapas, manifestó la aceptación de las bases y variación que se regulan en el punto inciso a) fracciones IV y V, de las bases de licitación que se ha venido mencionando; IV).- aceptación de las bases: Manifiesto la aceptación de todos los puntos señalados en las bases de esta licitación; V).- aceptación de variaciones en el número de bienes solicitados, hasta un 20% a la alza o un 10% a la baja, manteniendo el precio original ofertado; documental que obra en copia certificada a folio 134 del procedimiento que nos ocupa, misma documental que formó parte de la propuesta técnica que presentó la Representante Legal ante la convocante; a los cuales se les otorga valor probatorio pleno, en términos a lo preceptuado por los artículos 334 fracción V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas; por lo que se desprende que el representante legal de la empresa , era sabedor que al momento de participar y ser uno de los licitantes que oferta el lote, se comprometería a dar cumplimiento a todos y cada uno de los puntos estipulados en las bases Es de advertir, que dentro del punto 3.2.1, inciso Q), octava y novena viñeta de las bases, documental que obra en copia certificada a folio 102 del sumario en estudio, a la cual se le otorga valor probatorio pleno, en término a lo preceptuado por los artículos 334 fracción V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, se indicó entre otras cosas: en la que bajo protesta de decir verdad manifieste que los productos ofertados tengan las especificaciones impresas por el fabricante que lo autentifique, así como la descripción de la misma en la ficha técnica del licitante participante. los lotes: 3.- se encuentre aprobado por la Federación Mexicana de Futbol Soccer, 4.- se encuentre aprobado por la Federación Internacional de Basquetbol Amateur y 5.- se encuentre aprobado por la Federación Mexicana de Voleibol. Al respecto con fecha 29 de septiembre de 2010 dos mil diez, se llevo a cabo el Acta de Junta de Aclaración de Dudas de la Licitación en - 5 -

6 comento, documental que obra en copia certificada a folios 121 al 127 del sumario en estudio, se les otorga valor probatorio pleno, en términos a lo preceptuado por los artículos 334 fracción V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, en la que se desprende que el área requirente hizo diversas aclaraciones, siendo entre otras la siguiente: Nota final: con respecto a los lotes 03, 04 y 05 en el producto deberá venir grabado el emblema de la federación correspondiente para comprobar que se encuentra aprobada por la misma Es de advertirse que las modificaciones que se hicieron en el acta de junta de aclaración, se consideran como parte integrante de las propias bases de la licitación, tal y como lo señala el artículo 26 ultimo párrafo la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas: Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación. ; por lo tanto todos los participantes tuvieron conocimiento de las mismas Por lo que, la empresa , al dar cumplimiento a los puntos 3.2.1, inciso Q), octava y novena viñeta de las bases y a uno de los puntos de modificación de la licitación en estudio, presentó dentro de su propuesta técnica, mismos que corren agregados en copias certificadas a folios 149 al 152; 159 y 160 del sumario en estudio, a las cuales se les otorga valor probatorio pleno, en términos a lo preceptuado por los artículos 334 fracción V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, en la que se demuestra que el representante de la empresa , da cumplimiento a los puntos antes mencionados, sin embargo de las fojas que corresponden a las impresiones de los catálogos relacionados a los lotes números 3 al 5; (folios 149 al 152), no se aprecia que las figuras de los balones deban venir gravado el emblema de la federación correspondiente, es decir el lote 03, correspondiente al balón de futbol soccer debe aparecer grabado con el emblema de la federación mexicana de futbol; el lote 04, balón de basquetbol grabado con el emblema de la federación internacional de basquetbol; en lo que respecta al lote 05; Balón de voleibol grabado con el emblema de la Federación Mexica de Voleibol; al respecto a - 6 -

7 folios 159 y 160 del sumario, se encuentran las cartas y documentos adicionales, en el que manifestó entre otras cosas lo siguiente: bajo protesta de decir verdad que los productos ofertados tienen las especificaciones impresas por el fabricante que lo autentifique, así como la descripción de la misma en la ficha técnica. Bajo protesta de decir verdad que los lotes: 3.- se encuentre aprobado por la Federación Mexicana de Futbol Soccer, 4.- se encuentre aprobado por la Federación Internacional de Basquetbol Amateur y 5.- se encuentre aprobado por la Federación Mexicana de Voleibol. Aunado a ello, corre agregada en copia certificada del sumario en estudio, a foja 141 ficha técnica a la cual se le otorga valor probatorio pleno, en términos a lo preceptuado por los artículos 334 fracción V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, en la cual se describe los artículos que se compromete a entregar si resulta ganador, relacionado a los lotes marcados con los números 3, describe entre otras cosas que esta aprobado y grabado con el emblema de la federación mexicana de futbol; 4 aprobado y grabado con el emblema de la federación internacional de basquetbol y el 5 aprobado y grabado con el emblema de la federación mexicana de voleibol; es por ello que no es acorde a lo que oferto en la ficha técnica con lo que describe en la impresiones de los catálogos de los lotes que se mencionaron en líneas anteriores Sin que de las mismas cartas declaratorias y de las impresiones de los catálogos se desprendan que los lotes 03, 04 y 05 se describan o se aprecie el grabado del emblema de la federación correspondiente para comprobar que se encuentra aprobada por la misma; es por ello que el provedor no dio cumplimiento a lo ofertado tal y como lo menciono en la ficha técnica que obra a foja 141, ni a lo descrito en el pedido P , de fecha 27 veintisiete de octubre de 2010 dos mil diez, el cual fue firmado el 05 cinco de noviembre; quedando debidamente acreditado que la empresa , no dio cumplimiento a lo pactado en el pedido y al contrato, es decir posterior a los 15 días hábiles con que contaba para hacer entrega formal de los bienes que se licitaron; incurriendo a lo ordenado por el artículo 25 fracción V, con relación al párrafo segundo del artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, los cuales establecen los siguientes: - 7 -

8 Artículo 25 V. Los que no hubieran cumplido con sus obligaciones contractuales respecto de las materias de la Ley, por causas imputables a estos y como consecuencia de ello, haya sido perjudicada la Dependencia o Entidad respectiva. Artículo 57 Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el pedido o contrato adjudicado por la convocante, se harán acreedores a la sanción señalada en el párrafo anterior También el citado representante legal fue sabedor que cualquier error u omisión que pudiera resultar de los documentos presentados eran imputables y de responsabilidad administrativa y legal de la empresa hoy inconforme, tal como esta estipulado en el punto observaciones de las bases y como lo señala el artículo 23 fracción XXIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Servicios para el Estado de Chiapas. Artículo 23.- Las bases para las invitaciones abiertas y licitaciones públicas que emita la Secretaría a través de su dirección de adquisiciones, previo acuerdo del comité, así como las invitaciones a cuando menos a tres personas e invitaciones abiertas que emitan las dependencias y entidades previo acuerdo de los subcomités se pondrán a disposición de los interesados en cumplimiento a la fracción II del artículo anterior, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria durante cinco días, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante éste período. Las bases contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:... XXIII. Indicar de que los errores u omisiones que pudieran resultar de los documentos presentados son imputables y de responsabilidad administrativa y legal de los proveedores que correspondan. Sin que obste señalar que en términos del artículo 59 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, se le otorgó a la empresa , por conducto de quien legalmente la represente, la prerrogativa de exponer lo que a su derecho conviniera y aportar pruebas que estimara pertinentes en relación a los hechos que se le imputan previo apercibimiento que en caso de no hacerlo en el término establecido de 7 siete días naturales se le tendría por precluído su derecho para hacerlo valer posteriormente; como consecuencia a lo anterior, mediante escrito de fecha 04 cuatro de febrero del 2010 dos mil diez, en el que manifestó entre otras cosa lo siguiente: toda vez que se alega la inexistencia de un logotipo de las federación de futbol, básquet bol y volei bol correspondientes a los balones entregados, siendo que en las bases de la licitación abierta IASA/085/10, por concepto de ARTICULOS DEPORTIVOS, no venían especificadas, siendo que quieren descalificarnos y no recibir los productos ofertados, con la junta de aclaración de dudas, siendo que esta únicamente es para aclarar las dudas como su nombre lo refiere y para hacer modificaciones de bases, consecuentemente la falta del escudo de las federaciones no impide la recepción de los balones ofertado, máxime si estos cumplen con las especificaciones de fabricación, cabe señalar que el artículo 66 del Reglamento de la Ley de adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, menciona Es responsabilidad del comité y subcomité vigilar la redacción de las actas y acuerdos, así como la aplicación de la ley, evitando ambigüedades y descalificaciones sin el debido soporte legal que pueda generar - 8 -

9 inconformidades. Situación que permite a que mi representada pueda acceder a la licitación como consecuencia de ello a la entrega de los bienes, asimismo no existe facultad alguna de realizar modificaciones a las bases y mucho menos a través de la junta de aclaración de dudas como se pretende fundamentar indebidamente, en el presente proceso de licitación aun a sabiendas que ninguna de las empresas licitantes, podrá exhibir el balón debidamente avalado por las federaciones correspondientes y mucho menos que estos exhiban impresos los logotipos correspondientes Si bien es cierto, de los argumentos esgrimidos por la representante de la empresa , en el que alude que en las bases de la licitación en estudio, no se especificó que el producto que se ofertaría debería venir gravado el emblema de la federación correspondiente, es decir la existencia de un logotipo de las federación de futbol, básquet bol y volei bol para que se comprobara que se encontraba aprobada por la misma, cierto lo es también que en la junta de aclaraciones que se efectuó el día 29 de septiembre del 2010 dos mil diez, a la cual se le otorgó valor probatorio pleno en líneas anteriores, se hizo diversas aclaraciones, específicamente lo relacionado a los lotes 03, 04 y 05 los cuales deberían venir grabados con el emblema de la federación correspondiente para comprobar que se encuentren aprobados por la misma, es por ello que el proveedor tuvo conocimiento de las modificaciones que se realizaron en el acta de la junta de aclaración, por lo que las mismas se consideraron como parte integrante de las propias bases de la licitación, tal y como lo señala el artículo 26 ultimo párrafo la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, por lo tanto al momento de hacer la entrega de los bienes el personal del Colegio de Bachilleres de Chiapas se percató que el proveedor no dio cumplimiento a lo que se le requirió, aunado a ello el proveedor presentó dentro de la propuesta técnica la carta declaratoria en la que manifestó bajo protesta de decir verdad la aceptación de todos los puntos señalados en las bases de esta licitación, por lo tanto el Comité al momento de dictar el acta de fallo, solicitó a los servidores públicos del Colegio de Bachilleres de Chiapas, que en el momento de recibir los bienes, verificaran que cumplieran con lo requerido, con base a lo solicitado en las bases, junta de aclaración de dudas y a lo cotizado por los licitantes, en caso de inconformidad o incumplimiento proceder conforme a derecho corresponda; es por ello que en base a lo antes mencionado la requirente no le recibió los bienes por motivo que el proveedor no cumplió con lo que ofertó; asimismo el proveedor era sabedor de que cualquier error u omisión que pudiera resultar de los documentos que presento fueron imputables y de responsabilidad administrativa y legal del mismo, como lo indica el artículo 23 fracción - 9 -

10 XXIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Servicios para el Estado de Chiapas A fin de acreditar sus aseveraciones, la representante de la empresa , ofreció en copias simples las siguientes pruebas: a) Bases de la Licitación por Invitación Abierta número IASA/085/10 (Estatal); b) Junta de Aclaración de Dudas de fecha 29 veintinueve de septiembre de 2010 dos mil diez; c) acta de apertura de propuestas técnicas y económicas; d) formato de cotizaciones anexo 2; e) acta de fallo de fecha 26 de octubre de 2010; f) oficio número CBC/SAASB/1182/10 de fecha 06 seis de diciembre de 2010 dos mil diez; g) oficio número CBC/SAASBM/002/11 de fecha 07 de enero de 2011; copia certificada del h) pedido número P de fecha 27 veintisiete de octubre 2010 del dos mil diez; y original del oficio número CBC.DG./0254/2011 de fecha 20 de enero del 2011 dos mil once; elementos de convicción que se desahogan por su propia y especial naturaleza, a las cuales se les otorga valor probatorio, destacándose que son coincidentes con las documentales publicas que remitió ante esta autoridad el Colegio de Bachilleres de Chiapas, por lo que las mismas obran en copias certificadas en el presente sumario, a los cuales se les otorga valor pleno por tratarse de copias certificadas, en términos del artículo 334 fracciones II y V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, las cuales fueron valoradas y que se encuentran adminiculados, concatenados y entrelazados unos con otros, hacen inferir que dicho material probatorio resulta apto, suficiente, bastante y concluyente para acreditar que la empresa denominada , no dio cumplimiento a lo pactado en el pedido P de fecha 27 veintisiete de octubre 2010 del dos mil diez; y al contrato, es decir posterior a los 15 días hábiles con que contaba para hacer entrega formal de los bienes que se licitaron en el proceso de Licitación por Invitación Abierta número IASA/085/10 (Estatal), incurriendo a lo ordenado por el artículo 25 fracción V, con relación al párrafo segundo del artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas Ahora bien, referente a las documentales privadas consistente en impresiones de los catálogos, del balón oficial de la federación mexicana de futbol, obtenida de la Internet con la siguiente URL, balon oficial del

11 apertura_; balón oficial de la federación internacional de baloncesto, obtenida de la Internet con la siguiente URL, baloncesto-de-la-nba; balón oficial de la federación mexicana de voleibol, obtenida de la Internet con la siguiente URL, mediante acuerdo de fecha 18 dieciocho de febrero de 2011 dos mil once, se advirtió que el explorador de internet no puede mostrar las direcciones URL, balon oficial del apertura_ y si bien es cierto el promovente ofrece la impresión de catálogos de balón oficial de la federación mexicana de futbol; balón oficial de la federación internacional de baloncesto; balón oficial de la federación mexicana de voleibol; cierto es también, que las impresiones antes mencionadas no fueron las que exhibió dentro de la propuesta que ofertó en la licitación en estudio, por lo tanto, esta autoridad juzgadora no les concede valor probatorio pleno por ser impresiones de catálogos que no se encuentran agregados dentro de los papeles que remitió la convocante. En consecuencia, fundada y motivada que es esta resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 57 y 57 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas y 102, del Reglamento de la citada ley, para imponer sanción a la empresa , se considera que la conducta en que recayó dicho proveedor no es grave, sin embargo, el daño o perjuicio causa se refleja en el retraso de los programas previamente establecidos por el Colegio de Bachilleres de Chiapas, los cuales son en beneficio del interés de los alumnos en la adquisición de los bienes descritos en el pedido P de fecha 27 veintisiete de octubre 2010 del dos mil diez, derivado de la licitación que se ha venido mencionando, por no cumplirse en sus términos el programa denominado Artículos Deportivos ; por otro lado esta autoridad toma en consideración que la empresa en mención no tiene antecedentes de haber sido sancionada por este Órgano de Control, sin embargo de manera injustificada y por causas imputables a la misma no formalizó la entrega de los pedidos que se le habían adjudicado, advirtiéndose el carácter intencional de dicha omisión; por lo que esta Secretaría de la Función Pública, considera procedente imponerle la sanción mínima establecida por el artículo 57 de la Ley en mención, consistente en inhabilitación para participar en los procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de

12 Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, por el término de 6 seis meses contados a partir de que quede firme la presente resolución, teniendo aplicación en la especie por interpretación analógica, el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito; visible en la Octava Época, página 400, Tomo II, Parte TCC, del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1995, que es del tenor siguiente: PENA MINIMA QUE NO VIOLA GARANTIAS. El incumplimiento de las reglas para la individualización de la pena no causa agravio que amerite la concesión del amparo, si la autoridad que la estableció impone el mínimo de la sanción que la ley señala para el delito cometido Por lo antes expuesto, fundado y motivado, esta Dirección Jurídica, debiendo resolver R E S U E L V E PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el Procedimiento Administrativo de inhabilitación, instaurado en contra de la empresa , por el presunto incumplimiento al contrato CBC/C/075/10 y pedido P ; al no haber entregado los bienes descritos en los mismos (balón de futbol soccer No. 5, balón de basquetbol No. 7 y balón de voleibol No. 5), con el gravado del emblema de la Federación correspondiente, así como la falta de impresión de especificaciones por el fabricante lo cual lo autentifique, que le fuera adjudicado a través del proceso de Licitación por Invitación Abierta IASA/085/10, convocada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles de la Secretaría de Hacienda y requerida por el Colegio de Bachilleres de Chiapas por concepto de Artículos Deportivos SEGUNDO.- Con base en el considerando II de esta Resolución y con fundamento en los artículos 57 y 57 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas y 102, del Reglamento de la citada ley, se impone a la empresa , la sanción consistente en inhabilitación para participar en los procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, por el término de 6 seis meses contados a partir de que quede firme la presente resolución TERCERO.- Notifíquese personalmente la presente determinación al representante de la Empresa y por medio de oficio al

13 Colegio de Bachilleres de Chiapas, para los efectos legales correspondientes CUARTO.- Hágase la anotación respectiva en la página de internet de esta Dependencia y emítase circular a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para hacerles del conocimiento de la inhabilitación impuesta a la empresa , una vez que haya causado firmeza la presente resolución QUINTO.- La presente determinación puede ser impugnada a través del recurso de revisión o Juicio Contencioso Administrativo, previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.- - SEXTO.- Cumplida en sus términos la presente determinación, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada María Guadalupe Sánchez Zenteno, Directora Jurídica de la Secretaría de la Función Pública, ante los testigos de asistencia Licenciados Marco Antonio Escobar Álvarez y Raymundo Chirino Flores Razón: Esta foja corresponde a la resolución de fecha 24 veinticuatro de marzo de 2011 dos mil once; emitida en el expediente de Procedimiento Administrativo Inhabilitación , instaurado en contra de la Empresa R.CH.F

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente.- I/14/B/2011. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 29 VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2011 DOS MIL ONCE.

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente: PAI/05/2015 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 28 VEINTIOCHO DE MARZO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS. -

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 07 SIETE DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE. - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012.

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012. Expediente.- I/01/U/2012. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 23 VEINTITRÉS DE MARZO DE 2012 DOS MIL DOCE. - - -

Más detalles

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 02 DOS DE JUNIO DE 2014 DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente: IN/05/A/2011. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2012 DOS MIL DOCE. - - -

Más detalles

Expediente.- I/01/A/2011.

Expediente.- I/01/A/2011. Expediente.- I/01/A/2011. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 18 DIECIOCHO DE ENERO DE 2011 DOS MIL ONCE. - - -

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 20 VEINTE DE SEPTIEMBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - VISTO.-

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 24 VEINTICUATRO DE MARZO DE 2011 DOS MIL ONCE. - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente.- Inconformidad. 25/2009. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 23 VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ,

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, Expediente.- RIA/02/2014. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 02 DOS DE JULIO DE 2014 DOS MIL CATORCE. - - - - -

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 07 SIETE DE FEBRERO DE 2014 DOS MIL CATORCE.- - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente: PAI/03/2015. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 28 VEINTIOCHO DE MARZO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS. -

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente.- Inconformidad.39/2009. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 29 VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE 2009 DOS

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente.- Inconformidad. 21/2009. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 28 VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2009 DOS

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 25 VEINTICINCO DE JUNIO DE 2015 DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente: IN/09/A/2011. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 28 VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE 2011 DOS MIL ONCE. - -

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente: PAI/06/J/2013. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 11 ONCE DE SEPTIEMBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - -

Más detalles

R E S U L T A N D O. Expediente: IN/02/U/2012.

R E S U L T A N D O. Expediente: IN/02/U/2012. Expediente: IN/02/U/2012. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 08 OCHO DE OCTUBRE DE 2012 DOS MIL DOCE. - - - - -

Más detalles

Expediente: RIA/07/2014

Expediente: RIA/07/2014 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA.- EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A LOS 09 NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2014 DOS MIL CATORCE.

Más detalles

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ,

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, Expediente.- RIA/07/U/2013. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 09 NUEVE DE AGOSTO DE 2013 DOS MIL TRECE. - - -

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente: PAI/06/2014. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 03 TRES DE JULIO DE 2015 DOS MIL QUINCE. - - - - -

Más detalles

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ,

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, Expediente.- RIA/06/2014. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 01 UNO DE DICIEMBRE DE 2014 DOS MIL CATORCE. - - VISTO.-

Más detalles

CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. :. r o '1 '"Qt UNIDOS o Órgano Interno de Control "HOSPITECNICA, S.A. DE C.V.' CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente.- Inconformidad. 15/2009. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 13 TRECE DE JULIO DE 2009 DOS MIL NUEVE. - - - - - VISTO.- Para resolver los autos del expediente administrativo

Más detalles

DICTAMEN TECNICO-ECONOMICO DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL No

DICTAMEN TECNICO-ECONOMICO DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL No DICTAMEN TÉCNICO-ECONÓMICO DE LA LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. 59064001-028-01 RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL CONSUMIBLE DE COMPUTO PARA LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

2009, Año de la Reforma Liberal. RESOLUCIÓN No

2009, Año de la Reforma Liberal. RESOLUCIÓN No SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 445/2009 MIGUEL PABLO SPLINKER MARTÍNEZ VS CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA 2009,

Más detalles

CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Servicios de Salud de Yucatán CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NÚMERO: 64/2011. SERVIDOR PÚBLICO: DAVID ALBERTO RAMOS ORTIZ.

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NÚMERO: 64/2011. SERVIDOR PÚBLICO: DAVID ALBERTO RAMOS ORTIZ. PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NÚMERO: 64/2011. SERVIDOR PÚBLICO: DAVID ALBERTO RAMOS ORTIZ. doce. México, Distrito Federal, a nueve de abril de dos mil VISTOS; para emitir resolución

Más detalles

DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES E INVENTARIOS

DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES E INVENTARIOS En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil cuatro, el Lic. Hegel Cortés Miranda, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, procede

Más detalles

CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 14 CATORCE DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - VISTO.- Para resolver el RECURSO DE REVISIÓN, promovido por el Licenciado -------------------,

Más detalles

Página 1 de 5. DICTAMEN TÉCNICO-ECONÓMICO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No

Página 1 de 5. DICTAMEN TÉCNICO-ECONÓMICO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No PÚBLICA NACIONAL No. 59064001-017-03 RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DE VIDEOCASETES FORMATO VHS CON FUNDAS DE CARTÓN IMPRESAS PARA EL DEPARTAMENTO DE TELEBACHILLERATO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCION DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 02 DOS DE DICIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Área de Responsabilidades. EXP. No /2009 CONSIDERANDO

Área de Responsabilidades. EXP. No /2009 CONSIDERANDO A1DOS >ttg's> 1 Secretaría de Salud Área de Responsabilidades TABASCO CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Más detalles

CONSIDERANDO. II.- Que los artículos 1 y 65, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establecen:

CONSIDERANDO. II.- Que los artículos 1 y 65, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establecen: cn osa Dos itt Thh1 fky o 41 c?sent-f. SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA Órgano Interno de Control CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN

Más detalles

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX No. de Oficio RM 1828/2011. ASUNTO: CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P. 06700 TEL. (55) 5584 2121 FAX. 5584 8454. P R E S E N T E En acatamiento a lo dispuesto

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/020/2017 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/020/2017 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/004 2017 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN Ciudad de ******, a veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.-------------------------

Más detalles

GUÍA A INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS C O N C E P T O ADJUDICACIÓN DIRECTA LICITACIÓN PÚBLICA

GUÍA A INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS C O N C E P T O ADJUDICACIÓN DIRECTA LICITACIÓN PÚBLICA GUÍA A ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA REVISIÓN DE LAS OPERACIONES REPORTABLES RELATIVAS A ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE ACUERDO CON LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA

Más detalles

B).- La empresa Excelencia en Comunicación y Tecnología, S.A. de C.V., cumple

B).- La empresa Excelencia en Comunicación y Tecnología, S.A. de C.V., cumple No. OF. RM 1675/2011. ASUNTO: UMPEQ TV, S.A. DE C.V. BENITO JUAREZ No. 164. COL. SAN ANTONIO CULHUACAN MEXICO, D.F. C.P. 09800 TEL. (55) 5607 7127 Y 5695 0708. P R E S E N T E. En acatamiento a lo dispuesto

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/049/2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/049/2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/003 2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN México, Distrito Federal, a treinta de abril de dos mil quince. ----------------------------------------

Más detalles

Tula de Allende, Hidalgo, 15 quince de mayo de 2017 dos mil

Tula de Allende, Hidalgo, 15 quince de mayo de 2017 dos mil diecisiete. Tula de Allende, Hidalgo, 15 quince de mayo de 2017 dos mil V I S T O S, para dictar Sentencia Definitiva dentro de los autos de JURISDICCION VOLUNTARIA promovido por ****, expediente número

Más detalles

Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil

Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil diecisiete. Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio Escrito Familiar de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO promovido por *****

Más detalles

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.-TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS, A 08 OCHO DE AGOSTO DE 2014 DOS MIL CATORCE.--------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. QD/051/2008

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. QD/051/2008 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; 03 DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ. - - - - - - - - - - VISTO; para resolver

Más detalles

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente: Visto el estado procesal del expediente número, relativo al recurso de revisión interpuesto por CARLOS ERNESTO AROCHE AGUILAR, en lo sucesivo el recurrente en contra de la Presidencia Municipal de Amozoc,

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente.- Inconformidad.37/2009. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 13 TRECE DE ENERO DE 2010 DOS MIL DIEZ.

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente.- Inconformidad. 31/2009. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 08 OCHO DE DICIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE.

Más detalles

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil quince. 1 EXPEDIENTE CRR/02/15 RECURRENTE: MARÍA DEL ROSARIO CERVANTES CONTRERAS RECURSO DE REVISIÓN COMISIONADO PONENTE: LIC. ÁNGEL CARPINTEYRO GONZÁLEZ México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos

Más detalles

FALLO DE LA LICITACION

FALLO DE LA LICITACION RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE AUDIO E ILUMINACION PARA EL EVENTO CUMBRE TAJÍN 2002 DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE.

Más detalles

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de junio del año dos mil seis, el Lic. Hegel Cortés Miranda, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, procede a emitir

Más detalles

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece 1 - - - - En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN 25/2007 DERIVADA DE LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 22/2007-J, PRESENTADA POR ARTURO MILLÁN GONZÁLEZ. México, Distrito Federal. Resolución del Comité de Acceso a la Información

Más detalles

VISTAS RESULTANDO. Con la finalidad de que participaran con sus propuestas técnicas y económicas.

VISTAS RESULTANDO. Con la finalidad de que participaran con sus propuestas técnicas y económicas. 1 DICTAMEN TECNICO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DE LA LICITACIÓN SIMPLIFICADA No. LS/RTV/35952/009/2009, RELATIVA AL SUMINISTRO E INSTALACION DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y MATERIALES PARA

Más detalles

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio del año dos mil seis, el Lic. Hegel Cortés Miranda, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, procede a emitir

Más detalles

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 26 VEINTISÉIS DE JUNIO DE 2009 DOS MIL NUEVE. - -

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 26 VEINTISÉIS DE JUNIO DE 2009 DOS MIL NUEVE. - - Expediente.- RIA-09/2009. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 26 VEINTISÉIS DE JUNIO DE 2009 DOS MIL NUEVE. - - VISTO.- Para resolver los autos del expediente administrativo

Más detalles

EXP. No /2012 CONSIDERANDO

EXP. No /2012 CONSIDERANDO ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA SECRETARLA DE LA FUNCIt)N PÚBLICA "CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA GÍA + A, S.A. DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO

Más detalles

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: TEEM-RAP-003/2017. ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL.

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: TEEM-RAP-003/2017. ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE:. ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN. ALEJANDRO SANTOYO. PONENTE: RODRÍGUEZ SECRETARIA INSTRUCTORA

Más detalles

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES NÚMERO ALDFIIIL/IR3P/001/2005

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES NÚMERO ALDFIIIL/IR3P/001/2005 OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES NÚMERO ALDFIIIL/IR3P/001/2005

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 151/2017 ESCRITO FAMILIAR

EXPEDIENTE NÚMERO 151/2017 ESCRITO FAMILIAR EXPEDIENTE NÚMERO 151/2017 - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- En la Ciudad de Tula de Allende, Hidalgo; a los 17 diecisiete días del mes de Abril de 2017, dos mil diecisiete.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 30 TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - V I S T O;

Más detalles

Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de septiembre de dos mil dieciséis.

Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de septiembre de dos mil dieciséis. CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN: CT-CI/J-18-2016 INSTANCIA REQUERIDA: SECRETARÍA DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente

Más detalles

Ciudad de México, ocho de febrero de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, ocho de febrero de dos mil dieciocho. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-48/2018 ACTOR: ROMUALDO ZAYAS LAGUNAS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO:

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/132/2016 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/132/2016 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/105 2016 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. ----------------------------

Más detalles

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: 147/2011.

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: 147/2011. RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: 147/2011. RECURRENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SUJETO OBLIGADO: COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. COMISIONADO PONENTE: LIC. GENARO

Más detalles

EXPEDIENTE No.138 /2011. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No.138 /2011. RESOLUCIÓN No EXPEDIENTE No.138 /2011 EDMUNDO GONZÁLEZ JIMÉNEZ. VS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA RESOLUCIÓN No. 115.5. 2011, Año del Turismo en México México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil once.

Más detalles

ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NUM.

ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NUM. En la Ciudad de México Distrito Federal, siendo las 10:00 horas del día 18 de mayo de 2010, con fundamento en los artículos 33 y 33 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Más detalles

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del dos mil seis, el Lic. Hegel Cortés Miranda, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, procede

Más detalles

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (PRESENCIAL) No

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (PRESENCIAL) No ADQUISICIÓN DE UNIDADES MÓVILES MODELO 2013, TIPO VAN ACTA DE FALLO Siendo las 12:00 horas del día 13 de noviembre de 2012, en México, Distrito Federal, en las oficinas de la Comisión Nacional de los Derechos

Más detalles

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 28 VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, PRESENCIAL N IN3P-046-12 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LLEVAR A CABO UN ESTUDIO CUANTITATIVO Y CUALITATIVO DE LAS CAMPAÑAS REALIZADAS POR

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: CUMPLIMIENTO: CT-CUM/A-33/2018-II DERIVADO DEL CT-VT/A-25-2018 INSTANCIA REQUERIDA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/87 2014 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN Ciudad de México a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. ---------------------------------

Más detalles

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ALDFIIIL/LPN/001/2006

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ALDFIIIL/LPN/001/2006 FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ALDFIIIL/LPN/001/2006 OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO

Más detalles

DICTAMEN TÉCNICO-ECONÓMICO DE LA LICITACIÓN 1 5 PÚBLICA NACIONAL

DICTAMEN TÉCNICO-ECONÓMICO DE LA LICITACIÓN 1 5 PÚBLICA NACIONAL PÚBLICA NACIONAL No. 59064001-004-03 RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE. En la Ciudad de Xalapa-Enríquez,

Más detalles

901/2013 ESPINOSA SILIS. México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil trece.

901/2013 ESPINOSA SILIS. México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil trece. EXPEDIENTE: 901/2013 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC- ACTOR: JORGE ARTURO MANZANERA QUINTANA AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD DE ENLACE DE TRANSPARENCIA

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ANEXO 19 CONTRATO DE GARANTÍA DE PAGO OPORTUNO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN LO SUCESIVO EL GARANTE, REPRESENTADA

Más detalles

SFP. empresa. Oficio No. SRACP/300/ 576 /2017 Expediente: RA/ 19 / 16

SFP. empresa. Oficio No. SRACP/300/ 576 /2017 Expediente: RA/ 19 / 16 Nombre de la empresa recurrente y de su representante legal: El nombre es un atributo de la personalidad, esto es la manifestación del derecho a la identidad y razón que por sí misma permite identificar

Más detalles

EXPEDIENTE No. 261/2013. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 261/2013. RESOLUCIÓN No SIMA CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES DE OBRA DE CHIAPAS, S.A. DE C.V. VS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D. RESOLUCIÓN No. 115.5. 1807 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del

Más detalles

SERVIDOR PÚBLICO: **********.

SERVIDOR PÚBLICO: **********. PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NÚMERO: 59/2013. SERVIDOR PÚBLICO: **********. México, Distrito Federal, a doce de junio de dos mil catorce. VISTOS; para emitir resolución definitiva en

Más detalles

Juicio de Amparo Indirecto 173/2017-V 1

Juicio de Amparo Indirecto 173/2017-V 1 Juicio de Amparo Indirecto 173/2017-V 1 AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Tepic, Nayarit, a las once horas del ocho de febrero de dos mil diecisiete, en el expediente relativo al Juicio de Amparo Indirecto 173/2017**,

Más detalles

2009, Año de la Reforma Liberal. RESOLUCIÓN No

2009, Año de la Reforma Liberal. RESOLUCIÓN No SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 342/2009 ALEACIONES DENTALES ZEYCO, S.A. DE C.V. VS ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

Más detalles

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL Página 1 EXPEDIENTE 1539-2017 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diez de octubre de dos mil diecisiete. De oficio, se trae a la vista el expediente

Más detalles

mayo de 2016 dos mil dieciséis, la C. *** promueve juicio ESCRITO FAMILIAR en donde demanda del C. OFICIAL DEL

mayo de 2016 dos mil dieciséis, la C. *** promueve juicio ESCRITO FAMILIAR en donde demanda del C. OFICIAL DEL 1 ANOTACIÓN MARGINAL SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 687/2016. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 17 diecisiete de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN México, D.F., a 21 de septiembre de 2006. Vistos para resolver el contenido del expediente relativo a la solicitud de acceso a la información número 1117100021406, presentada el día 20 de abril de 2005.

Más detalles

Comisión Nacional de los Derechos Humanos Oficialía Mayor

Comisión Nacional de los Derechos Humanos Oficialía Mayor CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CONSISTENTE EN LA REALIZACIÓN DE UNA ENCUESTA DE OPINIÓN PÚBLICA, QUE PERMITA MEDIR EL CONOCIMIENTO Y LA PERCEPCIÓN QUE TIENE LA POBLACIÓN EN LAS DIFERENTES REGIONES DEL PAÍS

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: CUMPLIMIENTO: CT-CUM/A-33/2018-III DERIVADO DEL CT-VT/A-25-2018 INSTANCIA REQUERIDA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia

Más detalles

RESULTANDO. PRIMERO.- El objeto de la presente licitación simplificada se refiere A LA ADQUISICIÓN DE

RESULTANDO. PRIMERO.- El objeto de la presente licitación simplificada se refiere A LA ADQUISICIÓN DE FALLO LS-104S80829-005-13 ADQUISICIÓN DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA En la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, siendo las 18:50 horas del día 29 del mes de noviembre del año

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS OFICIALÍA MAYOR

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS OFICIALÍA MAYOR CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA NACIONAL E INTERNACIONAL ACTA DE FALLO DE LICITACIÓN Siendo las 18:00 horas del día 14 de diciembre de 2011, en la Ciudad de México, D.F., en el edificio

Más detalles

Acta de Fallo Licitación Pública Nacional /09

Acta de Fallo Licitación Pública Nacional /09 00011001-035/09 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS DOCE HORAS DEL DÍA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, EN LA SALA DE LICITACIONES DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES DEPENDIENTE DE

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 2/2012-A, DERIVADA DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR JUAN MANUEL PEDRAZA RAMÍREZ. México, Distrito Federal. Resolución del Comité de Acceso a la Información y de Protección de

Más detalles

INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS PRESENCIAL N IN3P

INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS PRESENCIAL N IN3P INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS PRESENCIAL N IN3P-040-10 Contratación de servicios para el mantenimiento y mejoras al Sistema de Control de Gestión Documental Automatizado y al acervo

Más detalles

ASUNTO: Notificación de fallo

ASUNTO: Notificación de fallo Núm. de oficio: RTV/DRM/ADQ/0916/2012. ASUNTO: MAGNUM SOLUCIONES DIGITALES, S.A. DE C.V. CALLE FACTOR No.18. COL. SAN JOSÉ INSURGENTES DEL. BENITO JUAREZ MÉXICO, D.F. TEL. (55)5615 7419, 5615 9262 y fax.

Más detalles

ACTA DE NOTIFICACION DE FALLO LICITACIÓN PÚBLICA MIXTA NACIONAL NO

ACTA DE NOTIFICACION DE FALLO LICITACIÓN PÚBLICA MIXTA NACIONAL NO Dirección de Materiales y Servicios Subdirección de Materiales En la Ciudad de México, siendo las 16:00 horas del 30 de noviembre de 2010, en la Sala de Juntas del Instituto Nacional de Migración, ubicada

Más detalles

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial Número de la causa Delito por el que se procesa 1 sentencia 53/2011

Más detalles

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

Más detalles