A) ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE CIERTAS LINEAS DE SUBVENCIONES.

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1 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA DE LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL SERVCIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es, por un lado, la comprobación de la correcta justificación económica de las subvenciones concedidas por los Servicios de Formación, de Programas Mixtos y Cualificaciones del Servicio Público de Empleo de Castilla la Mancha (en adelante SEPECAM) y por otro, la prestación al SEPECAM y a las entidades beneficiarias de una asistencia técnica en materia de justificación de subvenciones. Las subvenciones objeto de esta contrato son las gestionadas por los Servicios de Formación, Programas Mixtos y Servicio de Cualificaciones del SEPECAM. 2. CONTENIDO DE LOS TRABAJOS. A) ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE CIERTAS LINEAS DE SUBVENCIONES. La asistencia técnica consiste en la comprobación de la correcta justificación de los gastos efectuados por parte de las entidades beneficiarias de algunas líneas de subvenciones concedidas por los citados servicios del SEPECAM, mediante la comprobación de las facturas y/o documentos justificativos de los gastos realizados y su ajuste a los gastos subvencionables de acuerdo con las correspondientes órdenes de convocatoria y la normativa de subvenciones. En base a la comprobación de la contabilidad y la documentación justificativa de la subvención, el adjudicatario debe determinar si en relación con dicha ayuda se han cumplido por parte del beneficiario con las exigencias legales previstas en la orden que regula la formación profesional para el empleo, las órdenes que regulan los programas mixtos de formación y empleo, la orden que regula las acciones de apoyo y acompañamiento y las acciones de orientación para el empleo y asistencia al autoempleo en Castilla La Mancha y demás normas de general aplicación (estatal y europea) así como en las instrucciones dictadas por los órganos gestores. El adjudicatario confeccionará los correspondientes informes respecto del resultado de dicha justificación, que servirán de base para dictar, por parte de los órganos administrativos del SEPECAM, las correspondientes resoluciones.

2 En el caso de que, como consecuencia de esta asistencia técnica, se detecten irregularidades que pudieran conllevar un procedimiento de reintegro, los órganos administrativos del SEPECAM llevarán a cabo las actuaciones de reintegro de acuerdo con el procedimiento establecido. Las subvenciones a justificar objeto del presente contrato son, divididas por Servicios, las siguientes: 1) Servicio de Formación. Las subvenciones objeto del control financiero correspondientes al Servicio de Formación son las que se derivan de las siguientes órdenes o aquellas que las sustituyan durante el periodo de vigencia del contrato: - Orden de 22 de julio de 2008 de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha o aquella que la sustituyan durante el periodo de vigencia del contrato. Las modalidades de formación que regula dicha Orden son: - Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados: Modalidad I - Acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados: Modalidad II - Programas específicos : Modalidad III - Formación planificada para el desarrollo estratégico de la región, cofinanciada mediante el Programa Operativo FSE de Castilla- La Mancha: Modalidad IV. - Acciones singulares para la formación. 2) Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo. Las subvenciones objeto del control financiero correspondientes al Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo son las que se derivan de las siguientes órdenes o aquellas que las sustituyan durante el periodo de vigencia del contrato: - Orden de 30/12/2009, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para 2010 y se modifica la Orden de 07/12/2006, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de Escuelas Taller, Casas de

3 Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo, y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas y se aprueba la convocatoria de los Talleres de Especialización Profesional. - Orden de 27/01/2010, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se modifica la Orden de 08/02/2006, de bases reguladoras para el desarrollo de Módulos de Integración Laboral para personas con discapacidad, y se convocan estas subvenciones públicas para el año Orden del SEPECAM, de 26 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Orden de de Bases Reguladoras de las subvenciones públicas para el desarrollo de Módulos de Formación y Empleo en empresas y entidades sin ánimo de lucro, y se aprueba la convocatoria para el año ) Servicio de las Cualificaciones Profesionales Las subvenciones objeto del control financiero correspondientes al Servicio de las Cualificaciones Profesionales objeto del control financiero son las que se derivan de las siguientes órdenes o aquellas que las sustituyan durante el periodo de vigencia del contrato: - Orden de 12/08/2009, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se desarrollan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. - Orden de 15/04/2005, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establece la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (DOCM n º 84 de ) B) ASISTENCIA TÉCNICA AL SEPECAM Y A LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS EN MATERIA DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES GESTIONADAS POR EL SEPECAM. Por lo que se refiere a la asistencia técnica al SEPECAM y entidades beneficiarias en materia de justificación de subvenciones, ésta consiste en: - El asesoramiento técnico a los Servicios de Formación, Programas Mixtos y Cualificaciones en materia de justificación de las subvenciones que conceden. - La asistencia a las entidades beneficiarias, a través de los canales de comunicación necesarios, que permita a dichas entidades resolver sus dudas

4 sobre la justificación de las subvenciones concedidas y los informes relativos a las justificaciones económicas presentadas. 3. METODOLOGIA. La comprobación de la correcta justificación de los gastos efectuados con cargo a cada una de las subvenciones concedidas por los citados Servicios del SEPECAM, se realizará confeccionando los correspondientes informes que habrán de ajustarse en su elaboración, confección y emisión a las normas generales de auditoria, así como a las disposiciones específicas establecidas en las Órdenes dictadas por el SEPECAM. El informe alcanzará a la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos elegibles y/o subvencionables así como su correcta emisión y contabilización. Se llevará a cabo, por tanto, una comprobación documental de los gastos que se han incluido como partidas a subvencionar en las ordenes anteriormente mencionadas. Además se reflejará la acreditación por los beneficiarios de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del pago del Impuesto de Actividades Económicas. Habrán de prepararse en su caso, los requerimientos e informes que servirán de base a las actuaciones, que necesariamente han de dictarse por los correspondientes órganos administrativos del SEPECAM, dirigidas a la entidad beneficiaria de la subvención para aclarar o exigir los documentos justificativos de los gastos, como pudieran ser contratos, nóminas, facturas y cualesquiera de los admitidos legalmente, cuando se aprecie su inexistencia entre la documentación puesta a disposición del auditor. En aquellos casos en los que la entidad beneficiaria presentara, contra la resolución del expediente por parte del SEPECAM, cualquiera de los recursos admitidos en derecho, será necesario el asesoramiento del Servicio Jurídico del Organismo Autónomo en lo concerniente al control financiero. Por último será necesaria, para dar por finalizado el expediente, la entrega de los correspondientes expedientes al Órgano Gestor correspondiente. Las ayudas gestionadas por el Servicio de Formación serán tramitadas a través de la aplicación informática FOCO (herramienta informática de gestión de la Formación para el Empleo).

5 CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL INFORME DE LIQUIDACIÓN El Informe de liquidación, que deberá remitirse por cada acción formativa, tendrá la siguiente estructura: 1. Identificación de la entidad beneficiaria Nombre o razón social. N º de censo de Centro colaborador si procede. Domicilio y teléfono. Código de Identificación Fiscal. Representante legal de la entidad. 2. Identificación de proyecto Número del expediente, código de la especialidad y del nº de la acción formativa si procede y descripción de la acción objeto de la subvención. Fechas de concesión. Importe del presupuesto presentado, de la ayuda concedida por conceptos subvencionables y cuantía anticipada, en su caso. Condiciones recogidas en la Resolución de concesión o Convenio de Colaboración cuyo cumplimiento se pretende acreditar con la emisión del informe. 3. Descripción de las normas y procedimientos aplicados Objeto y alcance del Informe, especificando que no se trata de una auditoria completa sobre la corrección de los estados financieros en su conjunto, delimitando la finalidad y uso del informe. Descripción sistematizada de las normas aplicadas, e indicación de las no aplicables. Descripción de los procedimientos de revisión aplicados que, como mínimo, incluirá los siguientes: - Comprobación que la actividad se ha realizado en las condiciones en las que fueron aprobadas en lo relativo a horas impartidas y alumnos que lo finalizaron. - Comprobación de la adecuada contabilización de la subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las entidades desempeñen, debiendo ser independiente la contabilidad para cada uno de los cursos. - Comprobación de la correcta emisión de la totalidad de los justificantes originales acreditativos de los gastos autorizados.

6 - Análisis y verificación de los gastos satisfechos en relación con dichos gastos autorizados. - Análisis y verificación de la correcta contabilización de los gastos indicados anteriormente en los registros contables del beneficiario. - Revisión de aquellos contratos que justifiquen determinados gastos (alquileres, etc.). Descripción de los procedimientos previstos que no hayan sido posibles aplicar en el trabajo realizado, como consecuencia de cualquier limitación impuesta a la actividad auditora, así como de las incidencias que se pongan de manifiesto en el desarrollo de dicho trabajo. 4. Resultado de la revisión Resumen por conceptos subvencionables autorizados de los justificantes aportados en relación con los gastos contabilizados. Resumen por conceptos subvencionables autorizados de los justificantes comprobados que, por no cumplir las exigencias de la convocatoria y demás normativa reguladora, deben ser rechazados en la liquidación final de la subvención, con exposición de la causa del rechazo. Acreditación por los beneficiarios de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y del pago del Impuesto de Actividades Económicas, si procede. 5. Firma del técnico ROAC, con expresión de la fecha de emisión del citado informe. Como anexos a dicho informe deberán adjuntarse los Cuadros-Resumen o estadillos que se determinen. Asimismo corresponde al técnico que realiza la revisión, además del trabajo preparatorio y la emisión del informe concreto, el asesoramiento a la entidad beneficiaria de la subvención, en cuanto a la llevanza de la contabilidad de la acción formativa y a los requisitos de los documentos justificativos de los gastos elegibles objeto de la subvención. PLAZO DE EMISIÓN DE LOS INFORMES Los informes definitivos habrán de ser emitidos y entregados al SEPECAM en el plazo de seis meses, a contar del día en que sean puestos a disposición de la

7 empresa adjudicataria los documentos justificativos de los gastos elegibles que hayan sido presentados por la entidad beneficiaria de la subvención. ASESORAMIENTO AL SEPECAM Y A LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS - Asesoramiento al SEPECAM: la empresa adjudicataria deberá prestar asistencia al SEPECAM en materia de justificación de subvenciones, asesoramiento en las dudas planteadas por las entidades, criterios de verificación aplicables, normas de contabilidad, etc. El asesoramiento se prestará a los tres servicios objeto del presente contrato: Servicio de Formación, Programas Mixtos y Cualificaciones. - Asesoramiento a beneficiarios: Los técnicos encargados de realizar los trabajos deberán prestar atención a todas las dudas planteadas por los beneficiarios. Deberán resolverse las dudas por teléfono o correo electrónico. Los técnicos deberán resolver las dudas de las entidades beneficiarias en relación a: Informes de liquidación emitidos por la empresa adjudicataria. Elegibilidad de los costes de subvención. Cualquier otro aspecto relacionado con la justificación de las ayudas VERIFICACIONES SOBRE EL TERRENO ( IN SITU ) Aproximadamente se harán verificaciones sobre el terreno de expedientes concretos a un 5% de las entidades beneficiarias, determinadas por muestreo. En ellos se realizarán las verificaciones de tipo financiero, técnico y físico exigidas por el artículo 13.3 del Reglamento (CE) 1828/ ) CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PERSONAL Los trabajos a realizar por la empresa adjudicataria son funciones auxiliares de las tareas realizadas por el personal funcionario y laboral dependiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El personal que aporte o utilice el adjudicatario dependerá única y exclusivamente del mismo, que asumirá la condición del empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal con arreglo a la legislación vigente o que se promulguen en lo sucesivo, sin que en ningún caso resulte responsable el SEPECAM de las obligaciones del contratista, como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, rescisión e interpretación del contrato.

8 Dicho personal está excluido de cualquier obligación laboral correspondiente al personal funcionario y laboral dependiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que preste servicios en dicho edificio (marcaje horario, horarios, vacaciones, etc.), realizará sus funciones utilizando su propio material y estará sometido a la dirección laboral y las órdenes únicamente de la empresa adjudicataria. En ningún caso los trabajadores que aporte o utilice el adjudicatario pueden integrarse en la plantilla laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El personal de la empresa adjudicataria prestará toda la colaboración que sea necesaria con el personal funcionario y laboral dependiente de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ejercicio de sus funciones. LUGAR Y HORARIO Los trabajos se realizarán en las dependencias de la empresa adjudicataria. No obstante, dos de los miembros del equipo de trabajo desarrollarán su trabajo en la localidad de Toledo en las oficinas del SEPECAM. El horario de realización de los trabajos será determinado por la empresa adjudicataria, aunque, como regla general, se desarrollará en el intervalo horario comprendido entre las 8h y las 15h. No obstante, el licitador podrá determinar, según las necesidades del servicio, un régimen de horario de jornada partida que estará comprendido entre las 8:00 y las 20:00. Igualmente y según necesidades de servicio, el licitador podrá determinar la realización de ciertos trabajos puntales fuera de los horarios indicados. Todos los miembros del equipo deberán estar contratados a jornada completa. No obstante, en circunstancias excepcionales, de mutuo acuerdo entre las partes y cuando a criterio del SEPECAM la realización efectiva de los trabajos no se ajuste a la planificación, el adjudicatario deberá comprometerse a una plena disponibilidad, sin que la realización del trabajo fuera del horario habitual, tenga una consideración especial a efectos de cómputo de horas o tarifa aplicable a las mismas.

9 MATERIAL Todo el equipo informático y el material técnico necesario para la perfecta realización de los trabajos será por cuenta de la empresa adjudicataria, es decir, está incluido dentro del precio del contrato. El responsable del contrato por el SEPECAM se reserva la facultad de solicitar el cambio de los equipos y materiales si éstos no fueran los adecuados, solicitud que debe ser inmediatamente atendida por la empresa. También será por cuenta del contratista la conservación y reposición de los bienes puestos a su disposición por el SEPECAM para la prestación del servicio. La empresa adjudicataria vendrá obligada a facilitar al personal de servicio todo el material de escritorio y papelería necesario para el desempeño de sus funciones. 5) EQUIPO DE TRABAJO El equipo de trabajo que se incorporará, tras la formalización del contrato, deberá estar formado por personas relacionadas en la oferta adjudicataria y consecuentemente valorados mediante su titulación y curriculum vitae. En relación con los medios personales, el citado compromiso implica la adscripción a la ejecución del contrato de un equipo formado por personas que atiendan a los perfiles que se relacionan seguidamente. Todos los componentes del equipo de trabajo ofertado permanecerán realizando sus funciones durante la totalidad del período de ejecución del contrato. No será posible en ningún caso modificar por la empresa adjudicataria el número de componentes del equipo de trabajo ni su jornada diaria establecidos en este Pliego de Prescripciones Técnicas, si no es con el consentimiento expreso del responsable del contrato por el SEPECAM. Cada persona componente del equipo de trabajo deberá disponer de la cualificación mínima expresada para el perfil para el que se presenta. Se dispondrá como mínimo del siguiente equipo de trabajo: - Un coordinador regional (auditor). - Un Jefe de Equipo. - Siete técnicos.

10 Cualificación Cada uno de los componentes del mencionado equipo deberá reunir los siguientes requisitos de titulación: - Un coordinador regional (auditor) Cualificación técnica mínima: Se entenderá por auditor todo profesional inscrito en el Registro Oficial de Auditores Contables (ROAC). - Un Jefe de Equipo Cualificación técnica mínima: Titulación universitaria media o superior o formación profesional de grado superior.. - Siete técnicos. Experiencia: Cualificación técnica mínima: Titulación universitaria media o superior o formación profesional de grado superior. Cada uno de los componentes del mencionado equipo deberá reunir los siguientes requisitos de experiencia: - Para todo el personal en general, encargado de la ejecución directa del servicio se requiere que posea, en las correspondientes categorías laborales, dos años de experiencia en la realización de auditorias de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo. - El Jefe de equipo, además, deberá disponer de experiencia probada de al menos cuatro años en la ejecución de trabajos de control financiero de subvenciones a la formación y verificación de operaciones cofinanciadas con Fondos Europeos. 6) NORMAS RESPECTO DEL PERSONAL 1. El adjudicatario estará obligado a respetar en la ejecución del presente contrato, los acuerdos establecidos a través de los Convenios Colectivos correspondientes, así como las disposiciones vigentes o que se promulguen en esta materia, especialmente en lo relativo a la adecuación entre las categorías profesionales del personal que les resulten de aplicación en función de las tareas a desarrollar exigidas para el desarrollo de los trabajos, y los salarios

11 asignados a las mismas a través de los correspondientes Convenios Colectivos. El SEPECAM vigilará especialmente el cumplimiento de esta obligación. 2. Antes de proceder a la sustitución de cualquiera de los miembros del equipo, la empresa adjudicataria solicitará por escrito permiso para ello, dejándola aplazada hasta recibirla autorización del SEPECAM. La autorización de cambios puntuales en la composición del equipo de trabajo requerirá de las siguientes condiciones: - Justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio. - Presentación de posibles candidatos con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir - Aceptación de alguno de los candidatos por parte del equipo técnico del licitador. 3. El personal propio del adjudicatario será sustituido por éste durante sus ausencias por enfermedad, permisos, licencias u otras causas, sin que se pueda producir en ningún caso menoscabo en las tareas propias del proyecto. 4. La empresa adjudicataria habilitará el procedimiento que estime más conveniente con el fin de informar mensualmente al SEPECAM sobre la presencia de la plantilla, ausencias y sustituciones que realice. En caso de hacerse imposible cualquier sustitución oportuna se pondrá, de forma urgente, en conocimiento del SEPECAM. Asimismo se obliga a comunicar al SEPECAM la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan con el personal que por su cuenta se destine a los servicios que se contratan, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. Caso de despido, se recogerán por el contratista dichas autorizaciones para entregarlas al SEPECAM, quien se reservará el derecho a comprobar que el número de empleados, dedicados a las actividades del servicio que se contrata, se ajusta a lo indicado por la empresa adjudicataria en la proposición correspondiente, a cuyo efecto el SEPECAM podrá establecer un parte de entrada, salida y permanencia del personal que permita el control del mismo.

12 5. El SEPECAM podrá exigir del adjudicatario que sustituya o traslade a cualquier trabajador adscrito a los servicios cuando no proceda con la debida corrección en sus dependencias o no se comporte con la diligencia precisa en el desempeño del cometido, previa audiencia de la empresa adjudicataria. 6. La valoración de la productividad y calidad de los trabajos de las personas que realizan la asistencia corresponde al equipo técnico del SEPECAM, siendo potestad suya solicitar el cambio de cualquiera de los componentes del equipo de trabajo, por otro de igual categoría o superior si existen razones justificadas que lo aconsejen. 7. Los daños que el personal pudiera ocasionar en el mobiliario e instalaciones, serán indemnizados por el contratista, siempre a juicio del SEPECAM, pudiendo detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presente el contratista. 8. El SEPECAM podrá controlar en todo momento al personal empleado en los trabajos y la duración de éstos, para saber si se cumple con lo ofertado en la proposición y lo exigido en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. 7) DIRECCIÓN, SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL PROYECTO. El SEPECAM designará a un responsable del contrato, que será la persona encargada de dirigir la ejecución del contrato, realizar el seguimiento de las incidencias producidas en la ejecución del contrato y los destinatarios de las comunicaciones entre empresa adjudicataria y ambos organismos. El adjudicatario designará una persona como director del proyecto, que lo representará que asumirá las labores de interlocutor con los responsables nombrados por el SEPECAM y CTE, que deberá participar, junto a los miembros del equipo que sean necesarios en cada caso, en las reuniones de seguimiento y supervisión, así como en cualesquiera otras que sean convocadas por el SEPECAM o CTE. Será una persona con los debidos conocimientos en la actividad objeto del servicio y con poderes para adoptar las soluciones que en el momento sean necesarias, quien también se responsabilizará de la distribución, control y seguimiento del trabajo del equipo. El seguimiento y control del proyecto se efectuará sobre las siguientes bases:

13 La dirección, coordinación y supervisión de las actividades y trabajos a realizar en cumplimiento del presente concurso, así como de aprobar la suficiencia de los informes y restantes documentos y materiales elaborados y entregados por la empresa adjudicataria, corresponderá a los responsables del contrato por el SEPECAM. Se efectuará un seguimiento continuo de la evolución del proyecto entre los responsables del contrato por parte del SEPECAM y el director del proyecto por la empresa adjudicataria. Con la periodicidad que se establezca, se celebrarán reuniones en las que participará los responsables del contrato por parte del SEPECAM y el director del proyecto por parte del adjudicatario. En dichas reuniones se dará cuenta del desarrollo de los trabajos y se analizarán las observaciones que se vayan poniendo de manifiesto durante el mismo. Tras las revisiones técnicas, el SEPECAM podrán rechazar en todo o en parte los trabajos realizados, en la medida que no respondan a lo acordado, que no superasen los controles de calidad. 8) PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. En los términos permitidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el contratista aceptará expresamente que todos los trabajos ejecutados al amparo de este contrato, toda la información, documentos, trabajos realizados con motivo del contrato, incluidas las aplicaciones informáticas creadas a tal fin, soportes magnético de datos y cualquier otro resultado de la prestación contratada, así como los derechos de explotación de los mismos desarrollada al amparo del mismo serán propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que poseerá en exclusiva todos los derechos sobre la misma, a excepción de aquellos elementos auxiliares y ajenos contenidos en la misma sobre los que ya exista un derecho de autor u otro derecho de propiedad. Una vez entregados al SEPECAM y CTE, podrán ser reproducidos total o parcialmente, distribuidos, comunicados, y en general, usados de la forma que crea más conveniente a dichas realizaciones y sin contraprestación económica añadida. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los servicios contratados ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos sin la autorización expresa del SEPECAM y CTE.

14 En el caso de que el resultado de los trabajos diera lugar a la creación de una obra nueva, pasarán a ser de la exclusiva propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con todos los derechos de propiedad industrial inherentes a los mismos, con ámbito territorial mundial y por el máximo período de tiempo establecido por la Ley. Si el resultado de los trabajos constituyera un modelo industrial, éste pertenecerá a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que podrá inscribirlo a su nombre en los Registros correspondientes. 9) SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En materia de protección de datos el SEPECAM y CTE tendrán la consideración de responsable de sus respectivos ficheros y el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento, según la disposición adicional trigésimo primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El encargado del tratamiento está obligado al cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y en particular de lo dispuesto en su artículo 12, así como del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante RDLOPD), obligándose a: Utilizar los datos de carácter personal facilitados por el responsable del fichero, única y exclusivamente para la ejecución del contrato, y llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal conforme a las instrucciones especificadas en el mismo. No ceder ni comunicar a terceros, ni siquiera para su conservación, los datos personales a los que tenga acceso durante la prestación del servicio. Destruir o devolver cuantos soportes y documentos que contengan datos de carácter personal una vez finalizado el presente contrato. En el caso de destrucción, la empresa adjudicataria entregará al responsable del fichero un certificado que así lo acredite. No obstante, cuando exista una obligación legal que así lo exija el encargado del tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del fichero. Mantener y cumplir durante el tratamiento, y con posterioridad a su finalización, el deber de secreto profesional respecto a los datos de carácter personal

15 objeto de tratamiento, tomando las medidas oportunas para que su personal cumpla con dicho deber. El responsable del fichero se reserva la posibilidad de exigir la firma de compromisos de confidencialidad al personal al servicio del encargado del tratamiento que realice materialmente la prestación del servicio. En el caso de recabar datos personales como consecuencia del cumplimiento del objeto del contrato, el encargado del tratamiento lo hará siempre en nombre del responsable del fichero, informando a los propios afectados de acuerdo a lo que dispone el artículo 5 de la LOPD y solicitando su consentimiento en los casos y condiciones que establece el artículo 6 de la LOPD. MEDIDAS DE SEGURIDAD El encargado del tratamiento se obliga a garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda durante la prestación del servicio, adoptando las medidas de índole técnica y organizativa legalmente exigibles en función del nivel de seguridad requerido para el tipo de datos objeto del tratamiento, para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de los datos, habida cuenta del estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. a) En caso de que el tratamiento objeto de este contrato se lleve a cabo por personal del encargado del tratamiento en los locales o instalaciones del responsable del fichero, dicho personal deberá comprometerse expresamente al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el documento de seguridad del responsable del fichero. b) En caso de que sea necesario el acceso a través de redes de telecomunicaciones a los datos ubicados en servidores del responsable del fichero, éste se realizará respetando sus protocolos de seguridad, quedando prohibido incorporar los datos a sistemas o soportes distintos de los del responsable. c) En los casos de que el servicio fuera prestado por el encargado del tratamiento en sus propios locales, ajenos a los del responsable del fichero, aquél se comprometerá a: - Elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por el RDLOPD. - Implantar las medidas legalmente exigidas para garantizar la integridad y seguridad de los datos de carácter personal, especificando las medidas de seguridad aplicables que se ajustarán, como mínimo, al nivel de seguridad

16 legalmente exigible en cada caso. - Formar e informar al personal encargado de realizar la prestación de las obligaciones que se le atribuyen en materia de protección de datos. CONFIDENCIALIDAD El encargado del tratamiento, el personal encargado materialmente de la realización de las tareas, así como cuantos otros intervengan en cualquier fase del mismo, están obligados a observar secreto profesional y al deber de guardarlo respecto de los datos de carácter personal que conozcan con objeto de la ejecución de este contrato. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar la relación contractual o convencional. El encargado del tratamiento se obliga a no comunicar los datos, ni siquiera a efectos de su conservación, a otras personas, ni tampoco cuantos resultados se deriven de los procesos de tratamiento de datos citados anteriormente, así como a no duplicar o reproducir todo o parte de la información, resultados o relaciones sobre los mismos. El encargado del tratamiento asegurará que los ficheros con datos de carácter personal sean utilizados únicamente por el personal cuya intervención sea necesaria para la consecución de la finalidad contractual y que consten explícitamente en el documento de seguridad En caso de que el encargado del tratamiento subcontrate a un tercero parte del tratamiento objeto de este contrato, se asegurará de que éste quede obligado a guardar la confidencialidad debida. SUBCONTRATACIÓN Será necesaria autorización previa, expresa y por escrito del responsable del fichero en los casos de que el encargado del tratamiento necesite subcontratar los servicios encargados por el responsable del fichero cuya subcontratación no se hubiera contemplado en el momento de la firma de este contrato o convenio. En todo caso, el encargado del tratamiento deberá firmar con la empresa subcontratista un contrato en los términos previstos en el art. 12 de la LOPD,

17 donde se indique que la empresa subcontratista se someterá a las instrucciones del responsable del fichero. El encargado del tratamiento deberá remitir una copia firmada del citado contrato al responsable del fichero. EJERCICIO DE DERECHOS POR EL INTERESADO Si el interesado se dirigiese al encargado del tratamiento para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, éste deberá dar traslado de la solicitud al responsable del fichero con carácter urgente, intentando por todos los medios que sea recibida en un plazo máximo de dos días hábiles desde la fecha de entrada de la solicitud y adoptando las medidas de seguridad correspondientes. AUDITORÍAS Y CONTROLES El encargado del tratamiento acepta y se compromete a facilitar los controles y auditorías que pretenda realizar el responsable del fichero (ya sea a través de personal propio o ajeno a su estructura), a los efectos de verificación del cumplimiento por parte del encargado del tratamiento de lo aquí establecido. La auditoría podrá contemplar únicamente aspectos de los servicios que se contratan al encargado de tratamiento, incluyendo cualquier tipo de dato y archivo, confidencialidad de la información, datos, registros, manuales de procedimiento, de calidad, niveles de servicio, etc. Estas auditorías podrán llevarse a cabo en cualquier local donde existan informaciones, archivos o datos del responsable del fichero relativos al servicio auditado, incluidas las sedes del encargado del tratamiento. RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula tendrá como consecuencia que el encargado del tratamiento sea considerado como responsable del fichero, respondiendo personalmente de las infracciones de la normativa de protección de datos en que hubiera podido incurrir, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra respecto al responsable del fichero. 10) TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario se comprometerá, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por la Administración, la información y documentación que soliciten, para disponer de un

18 pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollen los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos. Toledo, a 12 de mayo de 2010 LA JEFA DE SERVICIO DE FORMACIÓN EL JEFE DE SERVICIO DE PROGRAMAS MIXTOS Fdo: Alejandra del Castillo García Fdo: Javier Pérez Fernández EL JEFE DE SERVICIO DE LAS CUALIFICACIONES Fdo: Fernando Riaño Sánchez de la Poza

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