Zonas de Regulación Aduanera Especial y las Declaraciones de Importación Simplificadas Diana Marcela Manchola Varón

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1 Zonas de Regulación Aduanera Especial y las Declaraciones de Importación Simplificadas Diana Marcela Manchola Varón Abril de 2008

2 Resumen (*1) El objetivo principal de este cuaderno de trabajo es hacer una sucinta presentación de las zonas de regulación aduanera especial, su reglamentación y el comportamiento estadístico de las importaciones para el período Estos regímenes se aplican especialmente en zonas de frontera, de difícil acceso y con bajos niveles de desarrollo económico, por lo que el gobierno nacional a través de los beneficios otorgados ha pretendido contribuir con su progreso. En el documento se presentan las definiciones de las zonas de régimen aduanero especial, puerto libre y zona de franquicia arancelaria, los beneficios que le han sido otorgados y los requisitos que se deben cumplir al realizar operaciones de comercio exterior. Se muestra la documentación establecida para tal fin, como son las Declaraciones de Importación Simplificadas, sus usos y requisitos. Hay que tener en cuenta que estas zonas de regulación aduanera especial, también tienen relaciones comerciales con el resto del territorio aduanero nacional, ante lo cual se muestran las diferentes modalidades que están permitidas para tal fin, tales como viajeros, el tráfico postal y los envíos de carga. Se muestra igualmente el comercio de energía eléctrica con el respectivo reporte estadístico de las declaraciones de importación simplificadas. La existencia de las Declaraciones de Exportación Simplificadas no está relacionada directamente con las zonas de regulación aduanera especial, sino que la DIAN ha dispuesto que este documento se utilice en los casos de exportaciones por tráfico postal y envíos urgentes, menaje y para el régimen de viajeros. Las importaciones realizadas a las zonas de regulación aduanera especial y presentadas en Declaraciones de Importación Simplificadas fueron de US$ 155,2 millones para el 2005, US$158,3 millones para el 2006 y US$210,5 millones para el 2007, mostrando un incremento del 33% entre los años 2006 y Estos valores representan en promedio el 0,7% del total de las importaciones que ingresan al país. Nota Editorial "Los Cuadernos de Trabajo son documentos preparados en la Oficina de Estudios Económicos de la DIAN, en los que se analiza el sistema tributario colombiano, desde perspectivas teóricas y prácticas, con el propósito general de aportar elementos para la evaluación y continua construcción de una mejor administración tributaria y un régimen impositivo más eficiente y equitativo. Los puntos de vista expresados en los Cuadernos de Trabajo son responsabilidad exclusiva de sus autores y no comprometen la posición institucional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales." (*1) Se agradece la revisión técnica al documento que realizo el Dr. Héctor Julio Castiblanco, funcionario de la División de Doctrina Aduanera de la Oficina Jurídica de la DIAN. 2

3 Índice General Resumen (*1)...2 Índice General...3 Índice de cuadros...4 Índice de gráficos...4 Presentación Marco Normativo de las Zonas de Regulación Aduanera Especial Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Zonas de Régimen Aduanero Especial Zona de régimen aduanero especial de la región de Urabá, Tumaco y Guapi Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure Zona de régimen aduanero especial de Leticia Franquicias arancelarias para el municipio de Puerto Inírida en Guainía y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el Vichada Importación de Energía Eléctrica Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes Régimen de importación Régimen de exportación Declaraciones Simplificadas de Importación y Exportación Información Estadística Importaciones Importaciones según capítulos del Arancel de Aduanas Importaciones según país de origen Importaciones según país de procedencia Importaciones por Administración de Aduana Información general administrativa (Importaciones) Tratamiento Tributario Preferencial Recaudo de tributos externos presentados en las Declaraciones de Importación Simplificada por Administraciones de Aduana Importaciones de energía eléctrica...26 Bibliografía

4 Índice de cuadros Cuadro No. 1. Lista de bienes y cupos a Comunidad Wayuu Resolución 9589 de Cuadro No. 2. Participación de las importaciones de las zonas de regulación aduanera especial en el total de las importaciones Cuadro No. 3. Principales cinco capítulos importados a las zonas de regulación aduanera especial Cuadro No. 4. Declaraciones de Importación simplificadas por valor FOB Cuadro No. 5. Declaraciones de Importación por Administración Aduanera Cuadro No. 6. Importaciones de energía eléctrica Cuadro No. 7. Resumen tributos aduaneros para la importación de mercancías a las zonas de regulación aduanera Cuadro No. 8. especial Resumen tributos aduaneros para el ingreso de mercancías de las zonas de regulación aduanera especial al resto del territorio aduanero nacional Cuadro No. 9. Administraciones ubicadas en las zonas de regulación aduanera especial 29 Cuadro No.10. Documentos por zona de regulación aduanera 29 Índice de gráficos Gráfico No. 1 Evolución de las importaciones de las Zonas de Regulación Aduanera Especial Valor FOB 16 Gráfico No. 2. Evolución de las importaciones de las Zonas de Regulación Aduanera Especial Gráfico No. 3. Evolución de los cinco principales capítulos importados a las zonas de regulación aduanera especial Gráfico No. 4. Importaciones totales a las zonas de regulación aduanera especial por país de origen en Participación porcentual 19 Gráfico No. 5. Importaciones totales a las zonas de regulación aduanera especial por país de procedencia en Participación porcentual 20 Gráfico No. 6. Importaciones a las zonas de regulación aduanera especial por administración de aduanas Gráfico No. 7. Evolución del recaudo externo por administraciones de las zonas de regulación aduanera especial Gráfico No. 8. Distribución del recaudo externo de las zonas de regulación aduanera especial Gráfico No. 9. Participación de las administraciones en el recaudo externo de las zonas de regulación aduanera especial Gráfico No.10. Iimportaciones de energía eléctrica por país de origen

5 Presentación La investigación realizada sobre las zonas de regulación aduanera especial, nace por el interés de la División de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos de la DIAN en apoyar la gestión de los gobiernos nacional y regional con respecto al comercio exterior que se origina por este tratamiento aduanero. Para ello se ha realizado un proceso de validación de las cifras contenidas en la bodega de datos de la DIAN; cifras que por procedimiento estadístico entre la DIAN y el DANE no han sido incluidas en el agregado nacional que periódicamente se reporta de sobre importaciones que ingresan al territorio nacional. Es importante destacar que a estas zonas, se les ha dado una reglamentación especial, debido a su ubicación geográfica principalmente, como es el caso de San Andrés o por su situación de frontera, como es el caso de Leticia, Maicao y las demás. Los aspectos allí señalados son importantes para analizar la incidencia de los regímenes en el comportamiento del comercio exterior en estas regiones. En el caso de las importaciones, existe un documento especial para presentar sus operaciones ante la administración de aduanas de la jurisdicción respectiva y que le permite al importador de manera sencilla y concreta declarar el ingreso de las mercancías a estas zonas. Este documento es la Declaración Simplificada de Importación, codificada con el numero 510. El cuaderno de trabajo esta compuesto por siete capítulos, en los cuales se presenta la reglamentación y el comportamiento estadístico de las importaciones para el período , los principales productos comercializados, los principales países proveedores y el recaudo que se percibe por los impuestos al consumo, al ingreso y al IVA, presentado en las liquidaciones privadas. También se presentan los conceptos especiales de importación de energía y de los documentos aduaneros adicionales que se utilizan para el movimiento de las mercancías de origen extranjero hacia el resto del territorio nacional. 5

6 1. Marco Normativo de las Zonas de Regulación Aduanera Especial En seguida se presenta la reglamentación del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de las zonas de régimen aduanero especial y de las zonas de franquicias arancelarias Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Desde el ámbito aduanero, un Puerto Libre ha sido definido como parte de un territorio con una regulación especial en materia económica, fiscal y administrativa, bien sea por su ubicación geográfica o por sus características económicas e importancia para el país; es así como desde 1959 se declaró como puerto libre el territorio de San Andrés y Providencia y como consecuencia de ello, todas las importaciones a dicho territorio son libres y están exentas del pago de derechos de aduana 1. La Constitución Política de Colombia de 1991, proclamó que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirían, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador. 2 El Estatuto Aduanero en el Titulo X señala todos los parámetros que en materia de comercio exterior se han establecido para este puerto libre, tales como la introducción y salida de mercancías de origen extranjero a este territorio, tratamiento para el tráfico postal y para viajeros, entre otros. A este territorio está permitido introducirse toda clase de mercancías, bienes y servicios extranjeros, excepto armas, estupefacientes, mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o se adhiera Colombia y, finalmente, los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por la autoridad competente. La introducción de estas mercancías, bienes y servicios extranjeros, están libres del pago de tributos aduaneros y sólo causan un Impuesto Único al Consumo, a favor del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) del valor CIF de las mercancías importadas. 3 Estas ingresan al Puerto Libre bajo la modalidad de franquicia y deberá el declarante diligenciar una Declaración de Importación Simplificada, en la cual se liquida y paga el respectivo impuesto de consumo 4. La modalidad de importación con franquicia es aquella que en virtud de algún tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida al territorio al cual le fue otorgado ese beneficio 5 ; razón por la cual la mercancía debe ser consumida, en el caso de bienes para el consumo o permanecer en este territorio en el caso de bienes de capital, maquinaria, equipos, etc. Los comestibles, materiales para la construcción, las maquinarias y elementos destinados para la prestación de los servicios públicos en el Departamento, la maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la actividad pesquera, las plantas eléctricas en cantidades no comerciales, los medicamentos, las naves para el transporte de carga común o mixta y de pasajeros, que presten el servicio de ruta regular al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su embarque futuro a puertos extranjeros están exentas del pago del impuesto al consumo 6. El requisito principal que esta establecido para que los comerciantes puedan realizar operaciones de comercio exterior, es que deben estar establecidos en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e inscritos en el RUT, la Cámara de Comercio y en el registro de comercio e industria de ese departamento. En el campo de las exportaciones, las mercancías producidas, manufacturadas, fabricadas, envasadas o elaboradas en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, podrán ser exportadas, cumpliendo los requisitos establecidos para las exportaciones del resto del territorio nacional; en este caso se deberá diligenciar la Declaración Simplificada de Exportación. 7 Para el año 2004, la Ley estableció un Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento, con el cual se definió como Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al territorio insular comprendido por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al cual pueden llegar libremente, sin limitaciones de cupo o cantidad y sin 1 Articulo 1º Ley 127 de Articulo 310 Constitución Política de Colombia. 3 Ley 47 de 1993 y Ley 677 de Articulo 397 Resolución 4240 de Articulo 135 Decreto 2685 de Articulo 411 Ibídem. 7 Artículo 403 de la Resolución 4240 de Modificada por el Decreto 1541 de mayo 7 de

7 el pago de tributos aduaneros, todo tipo de mercancías, bienes y servicios, de procedencia extranjera o de una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios para su consumo local, para ser comercializadas, reembarcadas, reexportadas o para su nacionalización. En caso de querer ingresar mercancías desde el puerto libre al resto del Territorio Aduanero Nacional, solamente se podrá hacer a través del sistema de envíos y la modalidad de viajeros. Como viajero, deberá tener una permanencia mínima de (3) días 9 para no realizar el pago de tributos aduaneros y el cupo establecido es de máximo USD$3.500,oo por persona y en el caso de los menores de edad es de USD$1.750,oo; se puede ingresar mercancías extranjeras como artículos para el uso personal o doméstico y no podrán tener en cada viaje más de dos (2) electrodomésticos de la misma clase, ni más de diez (10) artículos de la misma clase, diferentes de electrodomésticos. El equipaje puede ser acompañado o no acompañado 10, pero siempre se deberá presentar la declaración de viajeros, exhibiendo las facturas comerciales (de un comerciante del puerto que cumpla los requisitos de ley), el documento de identificación y el tiquete. El mismo Estatuto Aduanero ha definido como Viajero a la persona residente en el país que salen temporalmente al exterior y regresan al territorio aduanero nacional, así como personas no residentes que llegan al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido en esta definición 11 ; el equipaje acompañado es aquel que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del país y el equipaje no acompañado, es el que llega o sale del país con anterioridad o posterioridad a la llegada o salida del viajero. Como envíos o carga el monto máximo de mercancía permitida para ingresar al resto del territorio aduanero nacional es de veinte mil dólares (USD$20.000,oo) por envío; la introducción al resto del territorio causara los tributos aduaneros correspondientes a la clase de mercancía sin embargo, se podrá descontar del IVA generado, el valor del impuesto al consumo que ya se ha causado por la importación del bien al departamento y la liquidación y pago de los tributos aduaneros se hará en una Declaración de Importación simplificada, y de manera anticipada, por quien actúa como vendedor de la mercancía 12. Esto no se aplicará a vehículos ni repuestos. Si se utiliza la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes para introducir mercancías al resto del Territorio Aduanero Nacional, desde el puerto libre, a éstas se les dará un trato similar que a las mercancías extranjeras, cancelando los respectivos tributos, se exceptúa de este pago a los paquetes que contengan cantidades no comerciales, es decir, artículos propios para uso o consumo de una persona, su profesión y oficio en cantidades no superiores a tres unidades de la misma clase 13 ; y si se utiliza para ingresar mercancías al territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se debe cancelar el respectivo impuesto al consumo. 14 Como residentes y/o raizales del territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina tienen un tratamiento preferencial al momento de importar mercancías y que no tengan la calidad de comerciantes, solamente presentando la Declaración Especial de Ingreso para cantidades no comerciales, cancelando el impuesto al consumo correspondiente y actuando directamente. No podrán importar artículos de los capítulos 86, 87, 88 y 89 excepto bicicletas para niños, sillones de ruedas, velocípedos, y demás vehículos para inválidos Articulo 10 Decreto 1541 de Artículos 408 de la Resolución 4240 de 2000 y del Decreto 2685 de Articulo 1º Decreto 2685 de Articulo 11º Decreto 1541 de Articulo 9º Decreto 1541 de Articulo 420 Decreto 2685 de 1999 y Articulo 402 Resolución 4240 de Articulo 3 Decreto 1541 de

8 1.2. Zonas de Régimen Aduanero Especial Las zonas de régimen aduanero especial de unos departamentos del país consagran estímulos que buscan promover nuevos desarrollos industriales, comerciales y de turismo, con el propósito de desarrollar en ellos la actividad económica y el empleo. Los beneficios aduaneros de las zonas se otorgan si las mercancías importadas se destinan al consumo o utilización dentro de las mismas 16. Las importaciones que se realicen a estas zonas se presentarán en una Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia y no requerirán de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación. A las Zonas de Régimen Aduanero Especial se pueden importar toda clase de mercancías, con excepción de armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en al elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el Articulo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia 17. En Colombia existen tres Zonas de Régimen Aduanero Especial: 1) La Zona de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapi 2) La Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao Uribia y Manaure y 3) La Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia. Para cada una de estas zonas, se establecen parámetros especiales de tributación, que enseguida se mencionan Zona de régimen aduanero especial de la región de Urabá, Tumaco y Guapi Está conformada por los municipios de Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía en la región de Urabá de los Departamentos de Antioquia y Chocó, y los municipios de Tumaco en el Departamento de Nariño y de Guapi en el Departamento del Cauca. Para realizar operaciones de comercio exterior en esta zona y bajo este régimen, los comerciantes deberán estar establecidos en el territorio de las zonas amparadas bajo el régimen aduanero especial, inscritas en cámara de comercio y en la Administración de Aduanas respectiva. 18 El ingreso de mercancías a esta zona, se realizará mediante la declaración de importación simplificada, cancelando solamente el impuesto al valor agregado sobre el valor en aduana de las mercancías 19 ; las mercancías son importadas con la modalidad de franquicia quedan bajo el régimen de disposición al territorio que comprende la zona de régimen aduanero especial, sin perjuicio de que se les confiera el régimen de libre disposición; también se pueden ingresar mercancías bajo el régimen ordinario, cancelando los respectivos tributos aduaneros. El Estatuto Aduanero, en su Artículo 441, es claro en indicar que el ingreso de mercancías desde el resto del Territorio Aduanero Nacional a las zonas de Régimen Aduanero Especial no constituye exportación. No se podrán importar vehículos, electrodomésticos, licores ni cigarrillos; éstos solamente se podrán importar bajo la modalidad ordinaria 20 ; los materiales, maquinaria y equipo y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social y para la prestación de servicios públicos, en la zona exclusivamente, gozarán de franquicia de tributos aduaneros, previo concepto favorable del Corpes Regional o de la entidad que haga sus veces sobre los programas y proyectos que se desarrollen en dichas áreas y de conformidad con los planes de desarrollo regional y local debidamente aprobados. Las ventas que se realicen dentro de la zona están gravadas con el impuesto al valor agregado de conformidad con el Estatuto Tributario 21. Se pueden realizar operaciones de comercio hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional y hacia el extranjero, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el Decreto 2685 de 1999, la Resolución 4240 de 2000, sus modificaciones y adiciones. 16 Regimenes Especiales de Comercio Exterior 2005, Proexport Colombia. 17 Articulo 431 Decreto 2685 de 1999 (Urabá, Tumaco y Guapi) 18 Concepto DIAN 221 de octubre 25 de 2001, para acceder a los beneficios de importador en la zona de régimen aduanero especial, deberá inscribirse en la Administración de Aduanas de la jurisdicción. Concepto DIAN de octubre 16 de 2003, deberá esta inscritos en Cámara de Comercio. 19 Articulo 434 del Decreto 2685 de Articulo 414 de la Resolución 4240 de 2000 y Artículos 10, 11, 117 y siguientes del Decreto 2685 de Articulo 436 Decreto 2685 de

9 En el caso que las personas con domicilio en el resto del Territorio Aduanero Nacional adquieran mercancías en esta zona de Régimen Aduanero Especial, las podrán ingresar como carga, con el pago de los tributos aduaneros respectivos y presentando una modificación a la declaración de importación simplificada inicial, a través del sistema informático aduanero y ante la administración de aduana competente, liquidando y pagando los tributos aduaneros, previo al envío de la mercancía o a través de la modalidad de viajero. El trámite aduanero debe ser realizado a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o de manera directa, tal como lo señala el Articulo 11 del Decreto 2685 de 1999, para los UAP, ALTEX, importadores de mercancías cuyo FOB sea menor a USD$1.000,oo y viajeros, entre otros. Como viajero procedente de la zona de Régimen Aduanero Especial podrá introducir mercancías al resto del Territorio Aduanero Nacional hasta por dos mil quinientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica por persona, pagando el IVA, siempre y cuando ingrese exclusivamente dos (2) electrodomésticos de la misma clase y seis (6) artículos de la misma clase, diferentes a electrodomésticos 22. De igual manera, los viajeros con destino al exterior podrán llevar mercancías hasta por un valor de USD$5.000,oo al año, cancelando el IVA respectivo. Por esta zona se podrán exportar mercancías conforme las disposiciones del régimen de exportaciones del decreto 2685 de 1999; el ingreso de mercancías desde el resto del territorio aduanero nacional hacia esta zona no se considerara exportación Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure Esta Zona está conformada por los municipios de Maicao, Uribia y Manaure en el Departamento de la Guajira. La normatividad que aplica a esta zona se encuentra plasmada en el Decreto 1197 de 2000, con el cual se derogó todo el título XII del Decreto 2685; con las Leyes 677 de 2001, 1087 de 2006, se establecieron normas sobre tratamientos excepcionales para regimenes territoriales y con el Decreto 1201 del 12 de abril de 2007 se instauraron otras disposiciones en esta materia. La Ley 677 de 2001, creó el Fondo de Desarrollo para la Guajira como una cuenta especial sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene como fin la administración de los recursos provenientes del impuesto al ingreso de la mercancía de origen extranjero. Para poder ingresar las mercancías de origen extranjero a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, se debe diligenciar la Declaración Simplificada de Importación y presentarla de forma anticipada con una antelación no superior a quince días a la llegada de la mercancía y cancelar el impuesto al ingreso; la tarifa que se encuentra vigente es del cuatro por ciento (4%) 24 del valor en aduanas de la misma; adicionalmente, se debe pagar el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de Estas mercancías quedan en disposición restringida dentro de la Zona de Régimen Aduanero Especial. En el artículo 446 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1201 de 2007, se otorgó exención al impuesto de ingreso a las importaciones para uso exclusivo en la Zona de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social, así como los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona. Para tal fin, los importadores que pretendan importar bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes a la Zona de Régimen Aduanero Especial, deben constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros por el treinta por ciento (30%) del valor FOB de los bienes y cuyo objeto será garantizar que los bienes importados sean destinados exclusivamente al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las ya existentes. Los vehículos comprendidos en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas no podrá ser ingresados bajo el régimen de zona aduanera especial, por lo tanto se deben liquidar y pagar los tributos aduaneros correspondientes y deben someterse al régimen de importación ordinaria que les confiere la libre disposición. 22 Articulo 440 Decreto 2685 de Articulo 420 Resolución 4240 de Articulo 109 Ley 788 de

10 Otra de las acciones que deben realizar los importadores que deseen ingresar mercancías a esta zona es inscribir sus naves ante la Administración Aduanera de la Jurisdicción. Para tal efecto, además de cumplir los requisitos que establezca la Dirección General Marítima -DIMAR-, deben presentar una solicitud escrita a la División de Servicio al Comercio Exterior de la administración de aduanas de la jurisdicción. Los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos inscritos en el Registro Único Tributario deberán adjuntar los proyectos de obras públicas de infraestructura o de obras para el desarrollo económico y social, así como los proyectos de producción de bienes, cuando se trate de nuevas industrias o del ensanche de las existentes en la zona previamente a la realización de las importaciones ante la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración Aduanera de la Jurisdicción 25. Deberán igualmente, expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos establecidos por el Estatuto Tributario; liquidar y recaudar el IVA que se cause en las enajenaciones dentro de la zona, efectuar la consignación de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario y llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas donde deben incorporarse las operaciones de importación, compras y ventas 26. Por ultimo, los comerciantes también estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copias de la declaración simplificada de importación, factura de nacionalización, factura de exportación, facturas de venta y demás documentos que las soporten. La comunidad Wayúu tiene un tratamiento especial ya que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establece una lista de bienes, cupos y condiciones para el ingreso de mercancías extranjeras de consumo básico a la zona de Régimen Aduanero Especial; al ingreso se presentara la declaración simplificada de importación pero no de manera anticipada. Cuando No. 1 Lista de bienes y cupos a Comunidad Wayuu Resolución 9589 de 2007 SUBPARTIDA y/o y/o y/o y y/o CANTIDAD 200 toneladas (Preparaciones para alimentación infantil a base de leche) y/o toneladas (arroz) toneladas (harina de trigo) toneladas (harina de maíz) y/o y/o toneladas (azúcar) y/o y/o y/o y/o y/o y/o toneladas ( aceite) toneladas (cereal) y/o y/o toneladas (salsas) toneladas (sazonadores) y/o toneladas (pollo sin trocear, refrigerados o congelados) docenas (huevos) rollos normales (papel higiénico) toneladas (jabón de tocador) toneladas (jabón barra para lavar) toneladas (jabón en polvo) galones (crema dental o su equivalencia) galones (champú) Fuente: Articulo 1 Resolución 9589 de 2007 DIAN. 25 Artículos Decreto 2685 de 1999, Modificado por el Decreto 1201 de Articulo 655 Estatuto Tributario 10

11 Para que las mercancías que permanecen en esta zona puedan ser introducidas al resto del Territorio Aduanero Nacional se debe utilizar el sistema de envíos o la modalidad de viajeros. Con el sistema de envíos se puede remitir mercancías con un monto máximo de veinte mil dólares (USD$20.000,oo) por envío, liquidar y pagar los tributos aduaneros a que haya lugar y descontar del IVA el impuesto de ingreso que se canceló cuando se importó la mercancía a la zona de régimen aduanero especial 27. El documento autorizado para registrar el ingreso de la mercancía al resto del territorio aduanero nacional, es la factura de nacionalización en la cual debe constar la liquidación y el pago de los tributos correspondientes; adicionalmente, se debe anexar el documento con el cual se compruebe el pago del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de Por la modalidad de viajeros se puede ingresar mercancía al resto del territorio aduanero nacional procedente de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure como equipaje acompañante hasta por un monto de dos mil dólares de Norteamérica ($2.000,oo), cancelando el gravamen único ad-valorem 28, del seis por ciento (6%). El plazo otorgado para el ingreso de la mercancía es de cinco días posteriores a la expedición de la factura. Mensualmente, el vendedor debe pagar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el gravamen ad-valorem generado por las operaciones de comercio, en el recibo oficial de pago de tributos aduaneros. La mercancía ingresada a esta zona aduanera especial, podrá exportarse siguiendo los parámetros establecidos para el régimen de exportación en los Artículos 260 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, además se debe diligenciar la factura de exportación y esta operación no genera la devolución del impuesto al ingreso que se canceló cuando se introdujo la mercancía a la zona de régimen aduanero especial. Las mercancías que se vendan a residentes, viajeros o turistas para ser consumidas dentro de la zona aduanera especia y lo que consuma el importador genera el impuesto a las ventas. Lo que no genera este impuesto es la venta a comerciantes de la zona que lo comercializarán posteriormente; la venta a los viajeros nacionales que van a ingresar las mercancías al resto del territorio aduanero nacional bajo la modalidad de viajero o las ventas realizadas a viajeros con destino al exterior Zona de régimen aduanero especial de Leticia Gozan de los beneficios establecidos por el título XII del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones, las mercancías que se importen por el Puerto de Leticia, el Aeropuerto Internacional Vásquez Cobo y el paso de frontera entre Brasil y Colombia sobre la Avenida Internacional, en el departamento del Amazonas, para consumo o utilización en el municipio de Leticia 29. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda con el decreto 2178 de 2007, señaló que los bienes importados a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia también podrán ser consumidos en los municipios de Puerto Nariño y el corregimiento de Tarapacá y estos municipios tendrán los mismos beneficios referidos al municipio de Leticia. Todas las importaciones que se realicen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia están exentas de tributos aduaneros 30 y al gozar de un tratamiento aduanero preferencial, el importador debe acreditar los documentos a que se refieren las disposiciones especiales y generales que lo complementan, atendiendo la finalidad por la cual se conceden los beneficios 31. Se estableció que para el ingreso de mercancías de un monto superior a mil dólares (USD $1.000,oo) se deberá diligenciar y presentar la declaración de importación simplificada con la modalidad de franquicia, sin el pago de tributos aduaneros; esto sin perjuicio de los controles que puedan ejercer las autoridades competentes respecto de las diferentes clases de mercancías 32, para las mercancías de un monto inferior a mil dólares (USD $1.000,oo) no requerirá la presentación de la declaración simplificada de importación. El comercio hacia el resto del territorio aduanero nacional se puede llevar a cabo enviando la mercancía importada como carga, modificando la declaración de importación simplificada inicial, cancelando los tributos aduaneros correspondientes y presentando la documentación requerida, dependiendo de cada clase de mercancía tales como registros de importación, vistos buenos y certificados sanitarios. 27 Articulo Decreto 2685 de 1999, modificado por Decreto 1201 de Articulo 24,29 Ley 677 de Decreto 1198 de Articulo 56 Ley 1111 de Concepto 221 de Octubre 26 de Oficina Jurídica DIAN. 32 Artículo 461 del Decreto 2685 de

12 De igual manera, los viajeros pueden llevar como equipaje acompañado mercancías hasta por un valor de dos mil quinientos dólares (USD$2.500,oo) sin el pago de tributos aduaneros; estas mercancías deben estar destinada a uso personal, no puede llevar más de dos (2) electrodomésticos de la misma clase, ni más de seis (6) artículos diferentes a electrodomésticos; como soporte el viajero debe presentar la declaración de viajero y las facturas comerciales de la compra expedidas por el vendedor con los requisitos establecidos para tal fin por los Estatuto Tributario y Aduanero. Los comerciantes con domicilio en la zona deberán inscribirse en la Administración Delegada de Aduanas de Leticia y llevar el libro diario de ingresos y salidas Franquicias arancelarias para el municipio de Puerto Inírida en Guainía y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el Vichada. La Comisión sobre Armonización de Franquicias Arancelarias de la Comunidad Andina mediante la Resolución 496 de abril 2 de 2001, autorizó a Colombia para aplicar franquicias arancelarias a la importación de toda clase de mercancías (con las excepciones planteadas en el Articulo 81 de la Constitución Política, y por todos los convenios a que Colombia este adherido o se adhiera) para los municipios de Inírida en el Departamento de Guainía y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el Departamento del Vichada. El plazo inicialmente pactado fue hasta diciembre de 2005, pero mediante Resolución 985 del 15 de diciembre de 2005, la Comunidad Andina autorizó la prorroga para la zona por cinco años más; para lo cual el gobierno nacional expidió el Decreto 168 del 24 de enero de 2006, estipulando que la zona con franquicia continuaría hasta el 3 de enero de El objetivo principal de la zona con franquicia arancelaria esta orientado a alivianar la situación de pobreza de esta región, ubicada en el extremo oriental del país, en zonas apartadas de los centros de producción y abastecimiento del país y del exterior. Así mismo, los referidos municipios cuentan con pocas y precarias vías de acceso, lo cual no sólo repercute en costos elevados sino que inciden negativamente en el nivel de vida de sus habitantes, cuya inmensa mayoría no tiene sus necesidades básicas satisfechas. A su vez el gobierno colombiano expidió el Decreto 1206 de 2001, para regular los procedimientos de importación de mercancías destinadas al municipio de Inírida en el departamento de Guainía y a los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada. El Ministerio de Comercio Exterior debe presentar informes semestrales sobre las importaciones al amparo de franquicias concedidas a esta zona 33. Los lugares que el gobierno habilitó para el ingreso y salida de mercancías de esta zona fueron: Departamento de Guainía: Por el muelle para pasajeros y carga ubicado en la margen derecha del río Inírida, en jurisdicción del municipio de Inírida Departamento de Vichada: Por el muelle para pasajeros y carga ubicado en el margen izquierdo del río Orinoco frente al municipio de Puerto Carreño. La mercancía que se importe a esta zona solamente pagará el impuesto IVA sobre el valor en aduana de la misma y para el ingreso se deberá diligenciar la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia. No requieren registros o licencias de importación, ni otra autorización. La Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, podrá presentarse a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o directamente por la persona natural que realice la importación o a través del representante legal o apoderado, si se trata de una persona jurídica 34. La mercancía importada a la zona de franquicia aduanera Puerto Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, puede ingresarse al resto del Territorio Aduanero Nacional como carga, modificando la Declaración de Importación Simplificada, con franquicia, cancelando los tributos aduaneros a que haya lugar y presentando los documentos necesarios para el cumplimiento de restricciones administrativas. Los comerciantes domiciliados en la zona tendrán la obligación de expedir las facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 617 del Estatuto Tributario; liquidar y recaudar el IVA generado por sus operaciones; llevar el libro diario de ingresos y salidas debidamente registrado en la División de Servicio al Comercio Exterior de la administración de impuestos y aduanas o de aduanas competente. 33 Artículo 11 Decreto 1206 de Párrafo 1º Articulo 4º Decreto 1206 de

13 2. Importación de Energía Eléctrica La importación de energía eléctrica está regulada por la Decisión 536 de la Comunidad Andina; en esta se detallan los procedimientos para los intercambios internacionales. Estos procedimientos se realizan de dos formas: a) Transacciones internaciones de electricidad de corto plazo TIEb) Contratos financieros. Los gobiernos de Colombia y Ecuador suscribieron en Quito en el año 2002, el acuerdo de interconexión regional de los sistemas eléctricos e intercambio de energía, al cual se pueden sumar los países miembros de la comunidad. Este se empezó a ejecutar desde el Las Transacciones Internacionales de Energía de Corto Plazo TIE- tienen como objetivo principal optimizar los recursos energéticos de los países de manera integral, ya que se puede importar cuando se tenga mayor demanda y exportar en los casos que se tenga mayor oferta y así logar beneficios que se vean reflejados en el precio para el consumidor final. Por su parte, los contratos financieros o de largo plazo son los firmados entre un generador de energía eléctrica y un gran usuario; no implican la entrega física del producto por parte del primero, ya que posteriormente a la operación se concilian las inyecciones a la red por parte de cada generador y la energía tomada por cada gran usuario. Existen para cada país, administradores de los mercados (Administrador de Intercambios Comerciales ASIC- en Colombia y CENACE en Ecuador), ellos tienen la función de liquidar las transacciones y hacer las gestiones correspondientes para registrar la operación comercial internacional de acuerdo con las normas establecidas en cada país 35. La declaración de importación simplificada se deberá presentar mensualmente, registrando las operaciones realizadas el mes anterior a más tardar el último día de cada mes Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes Enseguida se describen los regímenes de importación y exportación en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes Régimen de importación Con esta modalidad se pueden ingresar al país gozando de franquicia arancelaria toda clase de mercancías, los envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos 37 : 1. Valor que no exceda los dos mil dólares (USD$2.000,oo). 2. Peso que no exceda los cincuenta (50) kilos Medidas que no superen 1.50mt en ninguna de sus dimensiones, 3mt en la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente a la longitud, cuando se trate de paquetes postales. Clase de mercancía no permitida para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes: 1. Mercancía sobre la cual exista restricciones administrativas o legales, salvo cuando se trate de mercancía que no constituyan expedición comercial; es decir, que no traigan más de seis (6) unidades de la misma clase. 2. Bienes incluidos en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, tales como monedas, billetes de banco, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador en las encomiendas sin valor declarado entre dos países que admitan la declaración de valor. Así mismo, el Decreto 229 de 1995, por el cual se reglamenta el Servicio Postal, en su artículo 28, literal f), incluye entre los objetos de prohibida circulación en el servicio postal al "Dinero en efectivo y otros objetos de valor, tales como monedas, platino, oro y plata manufacturadas o no, billetes representativos de moneda o cualquier otro valor al portador, piedras finas o cualquier objeto precioso". 35 Resoluciones CREG 004 de 2003 y CREG 014 de Articulo 150 Resolución 4240 de 2000 y Articulo 119 Decreto 2685 de Articulo 192 Decreto 2685 de Articulo 4 y 5 Decreto 1470 de mayo 6 de

14 3. Armas, publicaciones que atenten contra la moral y buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el articulo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. Esta modalidad puede ser ejercida por empresas reconocidas por la DIAN como intermediarios de la importación con la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello 39. Los paquetes postales y los envíos urgentes pagarán el gravamen ad valorem (10%) correspondiente a la subpartida del Arancel de Aduanas, salvo cuando el remitente haya indicado expresamente la subpartida específica de la mercancía despachada, en cuyo caso se pagara el gravamen ad valorem señalado para cada subpartida. Igualmente, se pagará el IVA (16%). Por su parte el intermediario de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes deberá liquidar en el mismo documento de transporte, los tributos aduaneros correspondientes a las mercancías que entregue a cada destinatario, indicando la subpartida arancelaria y la tasa de cambio aplicadas; y presentar periódicamente ante el sistema informático aduanero, la Declaración Consolidada de Pagos correspondiente a los paquetes postales o envíos urgentes entregados a sus destinatarios durante el periodo señalado. El documento de transporte, firmado por quien recibe la mercancía, será considerado Declaración de Importación Simplificada. Una vez cancelados los tributos aduaneros y firmado el documento de transporte que acredite su pago, la mercancía entregada por el intermediario quedará en libre disposición. El destinatario debe conservar este documento por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo de la mercancía Régimen de exportación Se podrán exportar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$1.000,oo) y requieran ágil entrega a su destinatario 41. De igual manera, las mercancías que requieran vistos buenos, licencias o autorizaciones para su exportación, deben certificar el cumplimiento al momento en que se presenten ante la Aduana las Declaraciones de Exportación correspondientes 42. Por su parte, los intermediarios de esta modalidad deberán presentar a través del sistema informático aduanero, una Declaración Simplificada de Exportación por los bultos que pretendan exportar, acompañada del manifiesto que contenga la individualización de cada uno de los documentos de transporte Muestras sin valor comercial Para exportar las muestras sin valor comercial debe presentarse el formulario de declaración simplificada de exportación, según lo exige el Decreto 2685 de 1999, en su Artículo 318; el mencionado Decreto ha definido la muestra sin valor comercial como aquella mercancía cuyo valor FOB total no sobrepase los USD$10.000,oo y está vigente desde el año Existe una excepción a esta limitación en valor y está dada a las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Proexport. No podrán exportarse con la modalidad de muestras sin valor comercial los siguientes productos: 1. Café (excepto las exportadas por la Federación Nacional de Cafeteros) 1. Esmeraldas 2. Artículos manufacturados de metales preciosos 3. Oro y sus aleaciones 4. Platino y metales del grupo platino 5. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro 39 Artículos 25 y 26 de la Resolución 4240 de Artículo 8 Decreto 1470 de Mayo 6 de Articulo 310 Decreto 2685 de Articulo 312 Decreto 2685 de Articulo 278 y del Decreto 2685 de

15 6. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino. 7. Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación. 4. Declaraciones Simplificadas de Importación y Exportación Las Declaraciones de Importación y Exportación Simplificadas son los formularios que han sido dispuestos por la DIAN para ser utilizados en modalidades que requieren tratamiento especial; existen igualmente, otros documentos que son utilizados para comercializar mercancías desde zonas de regulación aduanera especiales hacia el resto del territorio aduanero nacional y/o hacia el exterior, entre ellas encontramos la factura de nacionalización y la factura de exportación Declaración de Importación simplificada: Este formulario puede ser utilizado en los siguientes casos 44 : Declaración del régimen de importación con franquicia: Para las importaciones de las mercancías realizadas a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia, Manaure, Urabá, Tumaco, Guapi, Cumaribo, La Primavera, Inírida, Puerto Carreño. Para la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia cuando las mercancías importadas superen los USD $1.000 de los Estados Unidos de Norteamérica y para las importaciones realizadas por los comerciantes debidamente inscritos y registrados en las zonas. Declaración especial de ingreso: Para los ingresos de mercancías extranjeras en cantidades no comerciales al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina realizadas por raizales y residentes legalmente establecidos en el mencionado puerto. Importación de energía eléctrica: Para la importación de energía eléctrica de que trata el párrafo del Artículo 119 del Decreto 2685 de 1999 y Articulo 150 de la Resolución 4240 de Para los envíos procedentes del Puerto Libre de San Andrés Providencia y Santa Catalina con destino al resto del Territorio Aduanero Nacional de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 915 de 2004 y Artículo 11 de la Ley 1541 de Factura de Nacionalización 45 : Este formulario se diligencia cuando las mercancías procedentes de las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure y del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se ingresa al resto del Territorio Aduanero Nacional y sólo podrá ser diligenciada por los comerciantes inscritos en la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de dichas zonas cuando: Se vendan a compradores radicados en el resto del Territorio Nacional que realizan pedidos desde su domicilio comercial, sin necesidad de trasladarse a esas zonas. Se vendan a compradores que se encuentren en las zonas en calidad de comerciantes que se trasladan allí para efectuar compras Factura de Exportación 46 : Es el documento utilizado para la exportación de mercancías que salen de las zonas de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia, y Manaure a otros países; sólo la podrán diligenciar los comerciantes inscritos en la respectiva zona cuando: Se vendan a turistas extranjeros que llevan las mercancías a otro país. Se vendan a comerciantes extranjeros domiciliados en el exterior Declaración de Exportación simplificada 47 : Es el formulario prescrito por la DIAN para ser utilizado en las modalidades de: Tráfico postal y envíos urgentes Muestras sin valor comercial Viajeros Menajes 44 Formulario Declaración Simplificada de Importación Formulario Factura de Nacionalización 46 Formulario Factura de Exportación 47 Formulario Declaración de Exportación Simplificada. 15

16 5. Información Estadística En esta sección del documento se presenta el comportamiento de las importaciones a las zonas de regulación aduanera especial para el periodo , a nivel agregado por capítulo del arancel de aduanas, según origen y procedencia y por administración de aduanas Importaciones En el periodo de análisis el valor FOB de las importaciones presentadas en las declaraciones de importación simplificadas han oscilado entre los US$155 millones y los US$210 millones, con variaciones anuales del 2% y del 33% respectivamente. En cuanto al peso neto importado, el mayor volumen se presentó en el 2006 con 181,9 miles de toneladas 48. (Ver gráficos 1 y 2). Gráfico 1 Evolución de las importaciones de las Zonas de Regulación Aduanera Especial Valor FOB (millones de dólares) 250,0 $ 210,49 200,0 $ 155,16 $ 158,26 150,0 100,0 50,0 0, Año Gráfico 2 Evolución de las importaciones de las Zonas de Regulación Aduanera Especial Miles de toneladas 200,0 150,0 96,1 181,9 132,9 100,0 50,0 0, Año 48 Ver cuadro I-1 del Anexo Estadístico. 16

17 Se observa que las importaciones realizadas a las zonas de regulación aduanera especial han tenido una participación en los años 2005,2006 y 2007, del 0,78%, 0.65% y del 0.68% en valor FOB respectivamente, frente a las importaciones totales ingresadas al país. Situación similar se presenta en las toneladas ingresadas con una participación del 0,57 %, 0,94%, 0,63%, para el mismo periodo. (Ver cuadro 2). Cuadro No. 2 Participación de las importaciones de las zonas de regulación aduanera especial en el total de las importaciones VALOR PERIODO Valor FOB totales (Millones de dolares) Valor FOB simplificadas (Millones de dolares) (P) PARTICIPACION % ,9 155,2 0, ,0 158,3 0, ,7 210,5 0,7 PESO PERIODO Peso Neto Total (Miles de toneladas) Peso Neto Simplificadas (Miles de toneladas) (P) PARTICIPACION % ,7 96,1 0, ,9 181,9 0, ,7 132,9 0,6 (P) : CIFRAS PROVISIONALES MAR-2008 FUENTE : D.I.A.N. ELABORACION: DIVISION ESTADISTICA. OFICINA DE ESTUDIOS ECONOMICOS - D.I.A.N. Fuente: DIAN Elaboración: División de Estadística, Oficina de Estudios Económicos DIAN 5.2. Importaciones según capítulos del Arancel de Aduanas Durante los años 2005 y 2006, el mayor valor de las importaciones a las zonas de regulación aduanera especial fue para los bienes pertenecientes al capítulo 85 del Arancel de Aduanas, que contempla los Aparatos y material eléctrico, de grabación o imagen. Por este capítulo se importaron US$ 34,1 millones en el 2005 y US$36,5 millones en el 2006 y en el año 2007, el mayor valor de las importaciones fue para los bienes pertenecientes al capítulo 22 del Arancel del Aduanas, que corresponde a las Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, por un valor de US$ 55,9 millones. (Ver cuadro 3 y gráfico 3). El segundo lugar en importancia para los años 2005 y 2006, lo ocupó el capítulo 22 del Arancel del Aduanas, denominado Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre por valor de US$20,5 millones para el 2005 y US$ 29,5 para el En el 2007, el segundo lugar correspondió al capítulo 85 del Arancel de Aduanas, denominado Aparatos y material eléctrico, de grabación o imagen por un valor de US$32,3 millones. El capítulo 64, que corresponde al Calzado, botines, artículos análogos y partes, ocupó el tercer lugar dentro de las importaciones del 2005, por éste se importaron bienes por valor de US$ 20,3 millones. Para los años 2006 y 2007 el tercer lugar fue ocupado por el capítulo 84 correspondiente a Reactores nucleares, calderas, máquinas y partes por un valor de US$23,2 millones para el 2006 y US$ 29,2 para el También se encuentra el capítulo 24, que corresponde a Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados ; por este capitulo se importaron en el 2005 US$7,2 millones ubicándose en el quinto renglón de los productos mas importados. Para los años 2006 y 2007, se ubicó en el cuarto lugar, con US$ 9,2 y US$11,7 millones 49. (Ver gráfico 3 y Cuadro 3) 49 Ver cuadros I-3, I-4, I-5, I-6, I-7 del anexo estadístico 17

18 Cuadro No. 3 Principales cinco capítulos importados a las zonas de regulación aduanera especial (p) Capítulos Descripción Valor Fob (Millones de dólares) Peso Neto (Miles de Toneladas) Valor Fob (Millones de dólares) Peso Neto (Miles de Toneladas) Valor Fob (Millones de dólares) Peso Neto (Miles de Toneladas) 85 Aparatos y material eléctrico, de grabación o imagen 34,1 7,2 36,5 7,2 32,3 6,5 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 20,5 10,2 29,5 11,1 55,9 12,0 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas y partes 19,0 5,8 23,2 6,2 29,2 7,5 24 Tabaco sucedáneos del tabaco elaborados 7,2 1,3 9,2 1,2 11,7 1,3 64 Calzado, botines, artículos análogos y partes 20,3 2,9 6,6 1,5 10,2 1,9 Subtotal 5 principales capitulos importadas 101,0 27,4 104,9 27,1 139,4 29,2 Total Valor FOB importado a las zonas de regulación aduanera especial 155,2 96,1 158,3 181,9 210,5 132,9 Participación 5 principales capitulos en el total importado a las zonas de regulación aduanera especial 65,1% 28,5% 66,3% 14,9% 66,2% 22,0% (P) : CIFRAS PROVISIONALES FUENTE : D.I.A.N. ELABORACION: DIVISION ESTADISTICA. OFICINA DE ESTUDIOS ECONOMICOS - D.I.A.N. MAR-2008 Gráfico 3 Evolución de los cinco principales capítulos importados a las zonas de regulación aduanera especial (Millones de dólares) 60,0 $ 55,9 50,0 M i l l o n e s U S $ 40,0 30,0 20,0 $ 34,1 $ 36,5 $ 32,3 $ 20,5 $ 29,5 $ 19,0 $ 23,2 $ 29,2 $ 20,3 $ 10,2 $ 9,2 $ 11,7 10,0 $ 6,6 $ 7,2 0,0 Aparatos TV, sonido y radio Bebidas Alcohólicas Aires acondicionados y calefactores Calzado Tabaco Fuente: DIAN Elaboración: División de Estadística, Oficina de Estudios Económicos DIAN 18

19 5.3. Importaciones según país de origen El origen más importante de las importaciones colombianas a las zonas de regulación aduanera especial en el periodo de análisis fue China, con US$39,3 millones para el 2005, US$39,1 millones para el 2006 y US$57,5 millones para el Estas importaciones presentaron un crecimiento del 47,2% en el 2007, frente al mismo período del año (Ver gráfico 4) Los principales productos importados desde China en el 2005 fueron: Los demás calzados con suelas y parte superior de caucho o plástico (US$ 10,3 millones); los demás calzados con suela de caucho o plástico (US$ 2,6 millones); ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana con motor eléctrico incorporado (US$ 2,2 millones), entre otros. En el 2006 los principales productos importados fueron: Los demás calzados con suelas y parte superior de caucho o plástico (US$ 3,2 millones); ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana con motor eléctrico incorporado (US$ 2,9 millones) y los aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptos de radiodifusión (US$2,3 millones). Para el año 2007 se ubicaron en primer lugar de importaciones los demás calzados con suelas y parte superior de caucho o plástico (US$ 6,0 millones), seguido por los demás monitores y proyectores que no incorporen aparatos de receptores de televisión (US$5,8 millones) y los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido (US$3,7 millones). Reino Unido ocupó el segundo lugar en importaciones a las zonas de regulación aduanera especial por país de origen en los años 2006 y 2007, con un valor FOB de US$24,2 millones para el 2006 y US$49,3 para el 2007, un 103% mas que el año anterior. En el 2005 ocupó el tercer lugar, con un valor de US$15,6 millones. Las mayores compras provenientes de este país, en los años 2005, 2006 y 2007 correspondieron a Whisky (US$ 15,1 millones en el 2005, US$24 millones en el 2006 y US$48,9 millones), seguido por las cremas de licor en los años 2006 y 2007 por US$ 0,06 millones y US$0,24 millones respectivamente. El tercer lugar lo ocupó Estados Unidos, para el año 2006 se importaron a las zonas de regulación aduanera especial US$23,9 millones y en el 2007, se importaron US$ 29,5 millones, con un incremento del 23,7%. En el 2005 ocupó el segundo lugar con un valor de US$21,5 millones. Entre los principales productos importados de Estados Unidos se encuentran los trozos y despojos de gallo o gallina congelados, en el 2005 con US$1,1 millones y en el 2006 con US$1,0 millones se ubicó en el primer lugar y el 2007 con US$1,7 se ubicó en el segundo lugar. Las partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente a las máquinas de las partidas de 8501 y 8502 en el 2007 se ubicó en el primer lugar con US$2,3 millones (Ver gráfico 4). Gráfico 4 Importaciones totales a las zonas de regulación aduanera especial por país de origen en Participación porcentual IMPORTACIONES PAIS DE ORIGEN 2005 IMPORTACIONES PAIS DE ORIGEN 2006 CHINA 25,4% REINO UNIDO 10,1% CHINA 24,7% REINO UNIDO 15,3% OTROS 33,7% FRANCIA 6,5% ESTADOS UNIDOS 13,9% NO DECLARADOS 10,4% OTROS 32,3% FRANCIA 2,5% NO DECLARADOS 10,1% ESTADOS UNIDOS 15,1% 50 Ver cuadro I 8, 9, 10, 11 y 12 del anexo estadístico de este cuaderno. 19

20 IMPORTACIONES PAIS DE ORIGEN 2007 CHINA 27,4% REINO UNIDO 23,4% OTROS 23,5% FRANCIA 4,6% NO DECLARADOS 7,0% ESTADOS UNIDOS 14,0% Fuente: DIAN Elaboró: División de Estadística Oficina de Estudios Económicos DIAN Importaciones según país de procedencia La procedencia más importante de las importaciones colombianas a las zonas de regulación aduanera especial en los años 2005, 2006 y 2007 fue Panamá, con US$99,6 millones (2005), US$89,9 millones (2006) y US$100,8 millones (2007). Estas importaciones presentaron un crecimiento del 20,9% en el 2007, frente al año anterior 51. Aruba ocupó el segundo lugar en importaciones a las zonas de regulación aduanera especial por país de procedencia en los años 2006 y 2007, con un valor FOB de US$26,9 millones (2006) y US$44,6 (2007), un incremento del 65,8% frente al año anterior. En el 2005 ocupó el tercer lugar, con un valor de US$17,8 millones. El tercer lugar lo ocupó Estados Unidos, para el año 2006 se importaron a las zonas de regulación aduanera especial US$23,7 millones y en el 2007, se importaron US$ 28,5 millones, con un incremento del 20,4% frente al año En el 2005 ocupó el segundo lugar con un valor de US$21,8 millones. (Ver gráfico 5). Gráfico 5 Importaciones totales a las zonas de regulación aduanera especial por país de procedencia en Participación porcentual IMPORTACIONES A LAS ZONAS DE REGULACION ADUANERA ESPECIAL POR PAIS DE PROCEDENCIA 2005 IMPORTACIONES A LAS ZONAS DE REGULACION ADUANERA ESPECIAL POR PAIS DE PROCEDENCIA 2006 BRASIL 2,55% COSTA RICA 2,14% OTROS 5,46% PERU 2,77% COSTA RICA 1,61% OTROS 6,76% ARUBA 11,51% ESTADOS UNIDOS 14,99% PANAMA 64,25% PANAMA 56,86% ESTADOS UNIDOS 14,09% ARUBA 17,00% 51 Ver cuadro I 8, 9, 10, 11 y 12 del anexo estadístico de este cuaderno. 20

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