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1 Guadalajara, Jalisco, a 12 doce de Septiembre del año 2014 dos mil catorce. V I S T O S para resolver los autos del toca número 664/2014, formado con motivo de la Revisión Oficiosa de la Sentencia Definitiva pronunciada el día 05 cinco de Junio del año 2014 dos mil catorce, dictada por el C. Juez * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de Primera Instancia del * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Partido Judicial con Sede en * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en los autos del Juicio Civil Ordinario, tramitado bajo expediente número 58/2014, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en contra de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y; R E S U L T A N D O: 1 El día 05 cinco de Junio del año 2014 dos mil catorce, fue dictada por el Juez Natural, la Sentencia Definitiva que es materia de la presente revisión oficiosa, quedando con las siguientes proposiciones: PRIMERA.- La personalidad de las partes, la competencia del Juzgado y la vía elegida, quedaron acreditados en autos. SEGUNDA.- El actor acreditó el ejercicio de su acción, en tanto que la demandada acudió a juicio, allanándose al mismo, en consecuencia: TERCERA.- Se decreta disuelto el vínculo matrimonial que une a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, el cual celebraron ante el Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en fecha 03 tres de Octubre de 2008 dos mil ocho, ante el Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quedando inscrito bajo el número de acta * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, libro duplicado de actas de matrimonios correspondiente al año de 2008 dos mil ocho. CUARTA.- En virtud de este divorcio ambos contendientes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio civil, pero la demandada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * no podrá efectuarlo sino hasta que transcurran dos años contados a partir de la fecha en que cause estado este fallo. QUINTA. Se decreta la disolución de la sociedad legal constituida por las partes con motivo de su matrimonio civil, la cual, dado el caso, habrá de efectuarse su liquidación en ejecución de sentencia. SEXTA.- Se absuelve a la parte demandada de pago de gastos y costas. SÉPTIMA.- Una vez que transcurra el término establecido por el artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, remítanse los autos originales al Superior para su Revisión de Oficio.

2 OCTAVA.- Al causar estado la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y las constancias necesarias, previo pago del impuesto al Erario Público, a las autoridades administrativas que se ha hecho mención en el último Considerando de esta resolución para los efectos que se precisan en la misma. NOTIFÍQUESE 2 Al trámite de la Revisión Oficiosa que dispone el artículo del Enjuiciamiento Civil del Estado vigente al momento del procedimiento, vinieron los autos a esta Octava Sala, integrada por los Magistrados Doctor * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Maestro * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y Maestro * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. En consecuencia, mediante proveído de fecha 05 cinco de Agosto del año 2014 dos mil catorce, quedó radicado el trámite, y el día 01 primero de Septiembre del año 2014 dos mil catorce, se ordenó reservar los autos para dictar la presente sentencia, lo que se hace: C O N S I D E R A N D O: I COMPETENCIA Ésta Octava Sala resulta legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 62 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en relación con el artículo 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. II PERSONALIDAD La personalidad de las partes se encuentra ajustada a lo dispuesto por los artículos 40, 42 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. 1 Artículo Las sentencias que se dicten en los juicios sobre nulificación, anotación, rectificación, reposición y de convalidación de actas del Registro Civil, en los términos que prevé el Código Civil, así como las que se pronuncien en los juicios de divorcio necesario o de nulidad de matrimonio y siempre que hubiese prosperado, parcial o totalmente, la acción ejercitada, serán revisadas de oficio por la sala que corresponda del Supremo Tribunal de Justicia, con intervención del Agente de la Procuraduría Social, y aún cuando se promueva apelación, mientras el tribunal examina la legalidad del fallo, quedará en suspenso de ejecución. El juez que pronuncie sentencia en los términos antes indicados, transcurrido el término que tienen las partes para apelar las mismas, remitirá los autos y documentos originales, a la sala que corresponda la revisión de su sentencia. Cuando no exista promovido recurso de apelación las revisiones se tramitarán y resolverán por la sala sin sustanciación alguna dentro del término improrrogable de 30 días; en caso contrario, ésta la tramitará y resolverá juntamente con la apelación interpuesta.

3 Ello en virtud de que la parte actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y la parte demandada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * comparecen por su propio derecho; presumiéndose que todos están con capacidad jurídica y en pleno uso y ejercicio de sus derechos tanto civiles como institucionales. III VÍA DE TRAMITACIÓN La vía de tramitación se ajusta a lo dispuesto por los artículos 266, 274, 286 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. IV DEMANDA Ahora bien, para los efectos a determinar en esta resolución de segunda instancia, cabe precisar que * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, mediante escrito de fecha 21 veintiuno de Enero del año 2014 dos mil catorce, (fojas 01 a la 03 del expediente natural), demandó a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, reclamándole las siguientes prestaciones: PRESTACIONES: A).- La disolución del vinculo matrimonial que nos une; B).- La disolución y liquidación de la sociedad conyugal, mediante la declaración que este H. Juzgado realice en el sentido de condenar a la demandada a la perdida de la parte que le corresponde respecto del bien inmueble que se adquirió dentro del matrimonio y que en el apartado de hechos se describirá mas adelante, al tener el carácter de cónyuge que da lugar al presente juicio de divorcio. C).- El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio. Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. HECHOS: 1.- El suscrito contrajo matrimonio con la demanda con fecha 03 de octubre de 2008, bajo el régimen de sociedad legal, según se demuestra con la copia certificada del acta de matrimonio que se acompaña a la presente demanda. 2.- En nuestro matrimonio no procreamos hijos. 3.- El hogar conyugal se estableció en la casa marcada con el número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de la calle * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Fraccionamiento * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en esta ciudad de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. 4.- Durante nuestro matrimonio se adquirió el inmueble ubicado en la calle * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *,

4 Fraccionamiento * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en esta ciudad de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * lo que consta en la escritura pública número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de fecha 29 de julio de 2011, pasada ante la Fe del Notario Público No. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de la municipalidad de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Licenciado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Dicho inmueble fue adquirido, mediante crédito otorgado por el INFONAVIT, el cual debe cubrirse en un plazo de 30 años, manteniendo actualmente el bien el gravamen de hipoteca para garantizar el cumplimiento de pago ante el instituto referido. 5.- Es el caso que el suscrito sufrió abandono sin causa justificada por parte de su esposa desde el día 07 de enero 2013, quien salió del domicilio conyugal con sus cosas para no regresar hasta la fecha de la presentación de esta demanda. Ese día el suscrito salió por la mañana para acudir normalmente a su trabajo, y al regresar del mismo se encontró con el hecho de que las pertenencias personales de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y ella misma, ya no se encontraban en la casa. Unos días se desconoció el paradero de la demandada para posteriormente enterarme que habitaba en la casa de sus padres, domicilio en el que aún vive y que es el que se señala para que sea emplazada. 6.- Desde la fecha señalada en el punto que antecede la demandada no ha vuelto al domicilio conyugal, ni ha dado muestras de querer hacerlo, entendiendo el suscrito que el abandono del que fui objeto es definitivo. V CONTESTACIÓN DE DEMANDA A lo anterior, la demandada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, compareció a dar contestación a la demanda entablada en su contra, mediante escrito de fecha 16 dieciséis de Febrero del año 2014 dos mil catorce (foja 28 a 29 del expediente natural), dio contestación a la demanda entablada en su contra de la siguiente forma: CONTESTACIÓN DE PRESTACIONES La demandada se allana expresamente a la prestación reclamada en el inciso correlativo del escrito de demanda. La demandada se allana expresamente a la prestación reclamada en el inciso correlativo del escrito de demanda. Para efecto de la liquidación de la sociedad conyugal que formé con el actor, desde este momento MANIFIESTO MI RENUNCIA EXPRESA a la parte que pudiera corresponderme respecto del bien inmueble que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio, En atención a que esta demandada produce allanamiento a la totalidad de los conceptos reclamados en la demanda interpuesta en su contra, no procede la condenación al pago de los gastos y costas atendiendo al contendido del artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

5 VI PRUEBAS Ahora bien, seguido que fue el procedimiento con todas y cada una de las etapas correspondientes, la parte actora, en el juicio principal, a fin de acreditar su acción, ofertó los siguientes medios de convicción, mismos que fueron estudiados y valorados por el Juez Natural dentro del considerando IV de su resolución, pruebas que a continuación se reseñan: DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en: Copia certificada del acta del matrimonio celebrado entre * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, con fecha 03 tres de Octubre del año 2008 dos mil ocho, ante el Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quedando inscrito bajo el acta * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, del libro número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * del año de registro Copia certificada de la partida de nacimiento del actor * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, inscrito ante el oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, el día * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de Marzo de 1987 mil novecientos ochenta y siete, bajo el número de acta * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, del libro número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * del año de registro Copia certificada del acta de nacimiento de la demandada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, registrada ante el Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, el 20 veinte de Octubre de 1988 mil novecientos ochenta y ocho, con el número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, del libro número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * del año de registro Copia certificada por el Notario Público número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Licenciado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de la escritura pública número ********************** * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de fecha 29 veintinueve de Julio del año 2011 dos mil once, pasada ante la fe del Notario Público número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Licenciado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de la cual contiene contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria celebrado entre * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * como parte transmitente, y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y su esposa * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * como parte adquiriente, respecto de la finca marcada con el número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de la calle * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, construida sobre el lote * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de la manzana * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de la acción urbanística denominada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en el municipio de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. La cual se encuentra inscrita ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad de Guadalajara, Jalisco, bajo el folio real número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.

6 Ahora bien, dado que la parte demandada compareció a allanarse a la totalidad de los hechos narrados por el actor en su escrito inicial de demanda, lo que implica el reconocimiento de los hechos que se le imputan por el accionante y que incluso releva de la carga de la prueba al accionante, tal y como lo establece el criterio jurisprudencial de aplicación obligatoria de conformidad a lo dispuesto por el numeral 207 de la Ley de Amparo, emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que textualmente establece lo siguiente: DIVORCIO NECESARIO. EL ALLANAMIENTO DEL DEMANDADO RELEVA AL ACCIONANTE DE LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA PRETENSIÓN, SIEMPRE QUE NO SE REFIERA A DERECHOS DE TERCEROS O IRRENUNCIABLES Y NO SEA EVIDENTE UN FRAUDE A LA LEY (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO). El allanamiento previsto en el artículo 282 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco constituye una actitud autocompositiva que implica el sometimiento incondicional por parte de quien resiste en el proceso a las pretensiones del accionante, en relación con derechos renunciables, que lleva implícita la admisión de la exactitud de los hechos, por lo que su efecto lógico es eximir de la prueba y, por regla general, que el juez tenga que aceptarlos sin exigir probanza directa. Sin embargo, el allanamiento no presupone necesariamente el reconocimiento de la procedencia de la acción intentada, pues como sólo puede referirse a derechos privados renunciables, no es admisible tratándose de derechos de terceros, irrenunciables o de cuestiones de orden público o que puedan fundar una condena a prestación imposible o contraria a las buenas costumbres; o cuando el juez disponga de elementos suficientes para considerar que está en presencia de un proceso simulado o resulte un hecho impeditivo o extintivo que pueda declararse de oficio. Ahora bien, dado que las normas del procedimiento relativo al divorcio son de orden público, existiendo consentimiento de los cónyuges en la disolución de su matrimonio, deben solicitarlo conforme a las reglas procesales del divorcio voluntario, no pudiendo válidamente allanarse uno a la demanda del otro, sustentada en una causal inexistente, ya que ello constituye un fraude a la ley procesal, en la medida en que pretenden violarse las disposiciones aplicables a los divorcios voluntarios, sin cumplimentar los aspectos y garantías establecidos en beneficio de los cónyuges y de sus hijos, y evitar la intervención forzosa del representante de la Procuraduría Social en este tipo de divorcios. No obstante, del solo allanamiento a una acción de divorcio necesario no puede deducirse el consentimiento de los cónyuges en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial ni la intención de cometer un fraude a la ley, sino que éste debe hallarse, en su caso, en pruebas que lo tornen evidente y que demuestren la deliberada intención de los cónyuges de eludir la aplicación de las reglas del divorcio voluntario. En ese sentido, se concluye que en los juicios de divorcio necesario el allanamiento del demandado releva al accionante de la carga de la prueba respecto de los hechos fundatorios de la pretensión, siempre que no se refiera a derechos de terceros o irrenunciables, y no sea evidente un fraude a la ley; de ahí que dicho allanamiento será suficiente para decretar el divorcio; máxime que el citado artículo 282 no establece alguna excepción en materia de pruebas para los juicios de divorcio. Contradicción de tesis 239/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 21 de octubre de Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño

7 Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Consecuentemente, tomando en consideración que de actuaciones se acreditó la causal de divorcio prevista en la fracción VIII del artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco; se considera que el Juez estuvo en lo correcto, al haber decretado la disolución del vínculo matrimonial que une a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en la inscripción del acta * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * del libro * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * con fecha de registro 30 treinta de Octubre del año 2008 dos mil ocho, levantada ante el Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de esta Ciudad con sede en * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero la segunda de los mencionados no podrá hacerlo, sino hasta pasados dos años contados a partir de que cause estado la presente Resolución. VII COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA Finalmente con apoyo en lo dispuesto por el artículo 142 fracción I del Código de Procedimientos Civiles local, se absuelve a la demandada a pagar a la actora los gastos y costas originados en el presente juicio. En consecuencia y con la base de los artículos 83, 86, 87, 88, 457 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado se dicta resolución de Segunda Instancia con las siguientes proposiciones: P R O P O S I C I O N E S: PRIMERA.- Por los fundamentos y motivos que se han dejado expuestos en la parte considerativa de esta resolución de Segunda Instancia, se dispone la CONFIRMACIÓN de la Sentencia Definitiva pronunciada el día 05 cinco de Junio del año 2014 dos mil catorce, dictada por el C. Juez * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de Primera Instancia del * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Partido Judicial con Sede en * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en los autos del Juicio Civil Ordinario, tramitado bajo expediente número 58/2014, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en contra de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. SEGUNDA.- No se hace especial condena en costas por lo que ve a esta Segunda Instancia al no darse ninguno de los supuestos previstos por el artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

8 TERCERA.- Para los efectos de ejecución, con testimonio certificado de la presente, devuélvanse oportunamente al Juzgado de procedencia las documentales del caso y en su oportunidad archívese el presente toca como asunto concluido. Notifíquese por medio de boletín judicial, en virtud de que la presente resolución se dictó dentro del término previsto por el artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, por ello su publicación en dicha gaceta surte efectos de notificación a las partes. Así lo resolvió la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, integrada por los C.C. Magistrados Doctor * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Maestro * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y Maestro * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * (Ponente), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado, actúa en la Secretaría de Acuerdos el Licenciado actúa en la Secretaría de Acuerdos por Ministerio de Ley el Licenciado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * quien da fe, en substitución del Licenciado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * quien tiene incapacidad médica, en su calidad de Secretario Auxiliar, quien da fe. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

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