Guadalajara, Jalisco a 08 ocho de Noviembre del año 2016 dos. mil dieciséis.

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1 mil dieciséis. Guadalajara, Jalisco a 08 ocho de Noviembre del año 2016 dos VISTO para resolver el Toca número 543/2016 formado con motivo de la revisión oficiosa del procedimiento, respecto a los autos del Juicio Civil Ordinario promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * en contra de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Décimo Noveno Partido Judicial, con sede en Jalostotitlán, Jalisco, con número de expediente 165/2014, y: R E S U L T A N D O: 1.- El C. Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo Noveno Partido Judicial, con sede en Jalostotitlán, Jalisco, con fecha 20 veinte de Noviembre del año 2015 dos mil quince, dictó Sentencia Definitiva al tenor de las siguientes: "...P R O P O S I C I O N E S: PRIMERA.- La competencia de este juzgado, la personalidad de las partes y la vía elegida quedaron acreditadas en autos. SEGUNDA.- La parte actora acreditó su acción de divorcio, en tanto que la demandada fue juzgada en rebeldía en consecuencia; ACTA DE MATRIMONIO relativa al matrimonio celebrado entre * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, registrado bajo acta número * * * * * * * *, del libro * * * * * * * * * * * * * * * *, ante el oficial del registro Civil de San Julián, Jalisco, con el valor pleno que le otorga el artículo 329, 399 y 400 del Enjuiciamiento Civil del Estado, para acreditar dicho acto de estado civil, celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal. TERCERA.- Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, acto que quedo registrado bajo acta número * * * * * * * *, del libro * * * * * * * * * * * * * * * *, ante el oficial del registro Civil de San Julián, Jalisco, correspondiente al año * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. CUARTA.- En la inteligencia de que ambos cónyuges recobran su capacidad para volver a contraer nuevo 1

2 matrimonio, pero el cónyuge condenado no podrá hacerlo hasta transcurridos dos años contados a partir del día siguiente al que cause ejecutoria esta sentencia. QUINTA.- Y al haber prosperado la totalidad de la demanda, ha lugar a condenar al demandado a pagar las costas de juicio, a favor del actor, para regulare en forma incidental en ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 142 fracción I del Enjuiciamiento Civil Local. SEXTA.- Una vez que cause estado el presente fallo, deberá remitirse copia certificada al director del registro civil del estado y al oficial del Registro civil donde los justiciables contrajeron matrimonio, para que se levante el acta de divorcio y se publique un extracto de la sentencia en los estrados destinados para ello, por 15 quince días, tal cual lo dispone la ley del Registro Civil del estado de Jalisco. Igualmente, deberá notificarse al oficial del registro civil donde se registró el nacimiento de los cónyuges, para que haga las anotaciones de ley en las actas correspondientes. SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 457 del Código de procedimientos Civiles en el Estado, anterior al vigente se ordena remitir los autos al Tribunal de Alzada para la revisión de oficio. OCTAVA.- Se ordena notificar de ésta sentencia a la demandada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, su parte propositiva, por medio de EDICTOS que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el periódico oficial del estado y en el periódico el Informador Ordenada que fue la revisión del procedimiento, esta Sala se avocó al conocimiento, y en términos de lo dispuesto por el artículo 457 del Enjuiciamiento Civil del Estado se dio al Ministerio Público de la adscripción la intervención que en derecho le corresponde, reservando los autos para dictar la sentencia que hoy se pronuncia, y: C O N S I D E R A N D O: I.- Esta Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, es competente para conocer de la presente revisión del procedimiento, al tenor de lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Jalisco. II.- Este Cuerpo Colegiado procede a la revisión de las actuaciones que integran la pieza de autos del Juicio de origen, mismas que de 2

3 conformidad con lo dispuesto por el artículo 402 del Código Procesal Civil Estatal, merecen valor probatorio pleno. Y en esas condiciones se advierte que los presupuestos procesales quedaron debidamente acreditados, toda vez que la personalidad de las partes se satisfizo al comparecer el actor por su propio derecho; mientras que la demandada fue juzgada en rebeldía, al no producir contestación a la misma; la competencia del Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo Noveno Partido Judicial, con sede en Jalostotitlán, Jalisco, se surte de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 fracción XI del Código Procesal Civil Estatal, ya que el domicilio conyugal de las partes se encuentra dentro de ese Partido Judicial, y; la vía civil ordinaria elegida resulta ser la idónea, atentos a lo dispuesto por el artículo 266 del Enjuiciamiento Civil del Estado. III.- Ahora bien, de la Sentencia Definitiva de fecha 20 veinte de Noviembre del año 2015 dos mil quince, pronunciada por el Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo Noveno Partido Judicial, con sede en Jalostotitlán, Jalisco, en los autos del Juicio Civil Ordinario promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, se advierte que el A quo analizó la acción intentada por la parte actora y que es la de disolución del vínculo matrimonial, en virtud de las causales de divorcio establecidas en el artículo 404 fracción VIII, del Código Civil del Estado, aplicable al caso que nos ocupa, la cual señala lo siguiente: Son causas de divorcio:... VIII.- La separación del hogar cónyugal por más de 6 meses, sin causa justificada. Y así refiere * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que: I.- Según lo acredito con copia certificada del acta de matrimonio número * * * * * * * * nueve, del libro 01 * * * * * * * *, de la oficialía 01 del Registro Civil del Municipio de San Julián, Jalisco, con fecha 26 veintiséis de enero del año 1994 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, contraje matrimonio civil con la Señora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, optando por el régimen de sociedad conyugal, tal y como se acredita con el documento antes referido, que se anexa a la presente demanda para constancia como ANEXO NÚMERO 01 * * * * * * * *, al igual que las partidas de nacimiento del suscrito y la demandada que anexo a la presente demanda como ANEXOS 2 DOS Y 3 TRES. II.- Durante mi matrimonio con la Señora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, procreamos 2 dos hijos de nombres * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * 3

4 4 TOCA No. 543/2016 * * * * * * * * * * * * todos de apellidos * * * * * * * * * * * * * * * * de los cuales la primera de las citadas es mayor de edad y el último de mis hijos es menor de edad, tal y como lo acredito con sus actas de nacimiento que anexo al presente escrito para constancia como ANEXOS CUATRO Y CINCO. III.- Durante nuestro matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la finca marcada con el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, y fue este el último domicilio conyugal establecido con la demandada, motivo por el cual su Señoría es competente para conocer del presente negocio, de conformidad con el artículo 161 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco. IV.- De acuerdo a la fecha del acta de matrimonio, tengo celebrado un contrato con la Señora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, desde hace 19 diecinueve años aproximadamente, sin embargo desde un principio nuestra relación no fue buena, y la misma se fue deteriorando cada vez más al transcurrir el tiempo, en virtud de que existían diversos conflictos de pareja entre el suscrito y la demandada, que hacían imposible la vida conyugal, puesto que discutíamos a menudo por cuestiones diversas durante cinco años que vivimos juntos debido a la incompatibilidad de caracteres, tal y como lo establece el artículo 404 fracción XII del código civil para el Estado de Jalisco, que establece: Artículo Son causas de divorcio: XII. La incompatibilidad de caracteres que haga imposible la vida conyugal; que sólo podrá invocarse después de pasado un año de celebrado el matrimonio. V.- Manifiesto a su señoría bajo protesta de conducirme con verdad, que 5 cinco años después de casados, específicamente en el año de 1999 mil novecientos noventa y nueve, la demandada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * sin dar explicación alguna, abandonó el hogar conyugal ubicado en la finca marcada con * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, y est hasta el día de hoy que no he vuelto a saber de ella ni de mis menores hijos, por lo cual se actualiza la causal prevista por el artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco, en su fracción VIII que establece: Artículo Son causas de divorcio: VIII.- La separación del hogar conyugal por más de seis meses, sin causa justificada. Vi.- De lo narrado en el punto que antecede, se desprende que han transcurrido * * * * * * * * * * * * * * * * años desde la separación ocurrida entre el suscrito y la demandada sin que hayamos vuelto a tener vida conyugal, ya que desde que la Señora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * abandonó el hogar conyugal, ignoro el domicilio en el que pueda ser localizada tanto mi aun esposa, como mis hijos ya mencionados; por tal motivo ocurro ante su Señoría a solicitar se decrete la disolución del vínculo matrimonial que me une a la Señora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de conformidad con el artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco, en su fracción XIX que establece: Artículo Son

5 causas de divorcio: XIX.- La separación ininterrumpida de los cónyuges por más de dos años, sin causa justificada, cuyo lapso empieza a correr al momento mismo de la separación. VII.- Por lo anteriormente señalado, solicito a su Señoría se ordene emplazar a juicio por los medios legales a la demandada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, ordenando publicar edictos en los diarios de mayor circulación, a efecto de que la demandada comparezca a dar contestación a la presente demanda y oponga las excepciones que considere necesarias. Asimismo, solicito de la manera más atenta se ordene girar oficios a las diversas dependencias que considere necesarias, para que informen si existe registro de domicilio de la demandada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y de ser afirmativo lo informen a este H, Juzgado. VIII.- Respecto a la liquidación de la Sociedad conyugal, manifiesto que durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes muebles o inmuebles, ni ningún otro bien que pudiera ser sujeto de liquidación de sociedad conyugal.... A fin de acreditar lo anterior, la parte actora ofertó diversos elementos de convicción, a los cuales el Juez de la causa les otorgó pleno valor probatorio, en los términos que establece la Legislación Procesal Civil Estatal, por ello este Tribunal de Alzada es conforme con dicha valoración, al tenor de las siguientes consideraciones: DOCUMENTALES PUBLICAS consistentes en: a) Copia cerificada del acta de matrimonio número * * * * * * * * nueve, celebrado entre * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, con fecha del día 26 veintiséis de Enero del año 1994 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, del libro 01 * * * * * * * *, expedida por el Oficial del Registro Civil número 01 * * * * * * * * de San Julián, Jalisco; b) Copia certificada del acta de nacimiento número * * * * * * * * * * * * * * * *, a nombre de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, con fecha de registro * * * * * * * * * * * * * * * * de Enero del año * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, del libro 01 * * * * * * * *, expedida por el Oficial del Registro Civil número 01 * * * * * * * * de San Julián, Jalisco; c) Copia certificada del acta de nacimiento * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, a nombre de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, con fecha de registro * * * * * * * * * * * * * * * * de Noviembre del año * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, del libro * * * * * * * * * * * * * * * *, expedida por el Oficial del Registro 5

6 Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *; d) Copia certificada del acta de nacimiento * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, a nombre de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, con fecha de registro 22 veintidós de Junio del año 1998 mil novecientos noventa y ocho, del libro * * * * * * * * * * * * * * * *, expedida por el Oficial del Registro Civil número 01 * * * * * * * * de León, Guanajuato, y de la cual se desprende que sus progenitores son * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *; e) Copia certificada del acta de nacimiento * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, a nombre de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, con fecha de registro * * * * * * * * * * * * * * * * de Noviembre * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, del libro * * * * * * * * * * * * * * * *, expedida por el Oficial del Registro Civil número 01 * * * * * * * * de León, Guanajuato, y de la cual se desprende que sus progenitores son * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. A estas probanzas se les otorga el valor probatorio a que se refiere el artículo 329, fracción V, del Enjuiciamiento Civil del Estado, toda vez que se trata de documentos expedidos por funcionarios públicos, en ejercicio de las facultades que les otorga la ley correspondiente. PRUEBA CONFESIONAL, a cargo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, a quien se declaró confeso de los hechos contenidos en la demanda instaurada en su contra, por auto de fecha 16 dieciséis de Enero del año 2015 dos mil quince y dada su omisión a contestar a la misma. Confesión que merece pleno valor probatorio por cumplir con lo dispuesto por el artículo 392 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. PRUEBA TESTIMONIAL, a cargo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, probanza la cual tuvo verificativo el día 15 quince de Julio del año 2015 dos mil quince, y a la cual le fue otorgado pleno valor probatorio, toda vez 6

7 que concurrieron en la misma las condiciones que establece el artículo 411 del Enjuiciamiento Civil del Estado, ya que fue desahogada a cargo de testigos que por su edad, capacidad intelectual, instrucción, probidad y antecedentes personales, son aptos para considerar su dicho como veraz; además el hecho de que se trata es susceptible de ser conocido por medio de los sentidos y los testigos lo conocen por sí mismos y no por inducciones ni referencias de otras personas, y su declaración es clara y precisa, sin dudas ni reticencias y no se advierte que hayan sido obligadas por fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno. Finalmente el natural le concedió valor probatorio pleno a la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y A LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 402, 414 y 417 del Código Procesal Civil Estatal, ya que existió un enlace preciso más o menos necesario entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir. Por consiguiente del enlace lógico y jurídico de los anteriores medios de convicción, el A quo acertadamente llegó a la conclusión, de que efectivamente quedó acreditada la causal de divorcio prevista en la fracción VIII, y que se refiere a la separación del hogar conyugal por más de seis meses, sin causa justificada; lo anterior al demostrarse los tres elementos para decretar tal causal y que son: 1º.- La existencia del matrimonio; 2º.- La existencia del domicilio conyugal y 3º.- La separación del cónyuge demandado por más de seis meses consecutivos; la cual, quedó demostrada a través de las pruebas confesional ficta de la parte demandada, al dejar de producir contestación; así como con la diversa derivada de su incomparecencia a absolver posiciones, reconociendo tácitamente que desde el año de 1999 mil novecientos noventa y nueve, viven separados, lo que se ha prolongado hasta la fecha y la prueba testimonial que se desahogó, ya que los testigos pusieron de manifiesto que los contendientes se encuentran separados desde el año de 1999, sin causa justificada y en forma ininterrumpida. A lo anterior cobra aplicación la jurisprudencia publicada en la página 61, tomo 90, Cuarta Parte, de la Tercera Sala, con rubro: DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.. 7

8 En tales condiciones lo procedente será, como lo estableció el Juez de la causa, declarar probada la acción ejercitada por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, al haber demostrado en forma fehaciente, la causal contenida en la fracción VIII, del artículo 404 del Código Civil del Estado. Por lo anteriormente expuesto, fundado, motivado y con apoyo en lo establecido en los artículos 86, 87 y 88 del Enjuiciamiento Civil del Estado, se resuelve el presente fallo al tenor de las siguientes. P R O P O S I C I O N E S: PRIMERA.- Esta Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer de la presente revisión de oficio que le fue turnada. SEGUNDA.- Se CONFIRMA la Sentencia Definitiva pronunciada por el C. Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo Noveno Partido Judicial, con sede en Jalostotitlán, Jalisco, de fecha 20 veinte de Noviembre del año 2015 dos mil quince, por los razonamientos vertidos en la parte considerativa de esta resolución. TERCERA.- Con testimonio de lo anterior, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, y en su oportunidad archívese el presente toca como asunto concluido. 8

9 Así lo resolvieron y firmaron los Magistrados integrantes de la H. Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Mtro. en D. JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, Licenciado RICARDO SURO ESTEVES y Licenciado HÉCTOR DELFINO LEÓN GARIBALDI (PONENTE), quienes firman en unión de la Secretario de Acuerdos, Licenciada DIANA ARREDONDO RODRÍGUEZ. HDLG/CFL/gh 9

P R O P O S I C I O N E S: PRIMERA.-

P R O P O S I C I O N E S: PRIMERA.- Guadalajara, Jalisco, a 05 cinco de Febrero del año 2015 dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO para resolver el

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