PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGULAN EL ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD (EXP. Nº 2013/1)

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGULAN EL ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD (EXP. Nº 2013/1) ÍNDICE 1- OBJETO DEL PLIEGO 2- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO 3- FORMACIÓN 4- PERSONAL DE VIGILANCIA 5- PLANTILLA Y HORARIO 6- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR 7- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS 8- RESPONSABILIDADES Y SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL 9- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 10- REUNIONES ANEXO Nº 1. MODELO DE RELACIÓN DEL PERSONAL A SUBROGAR. 1

2 1. OBJETO DEL PLIEGO El objeto de este pliego es determinar las condiciones de ejecución de los servicios de vigilancia y seguridad en los edificios, locales y dependencias administrativas y en los edificios, locales e instalaciones que requieran planes de seguridad específicos, que puedan contratar las entidades destinatarias del Acuerdo marco. En este pliego de prescripciones técnicas se especifican las características básicas que tienen que regir los servicios de Vigilancia y Seguridad de las contrataciones derivadas de este Acuerdo marco, sin perjuicio de las peculiaridades o especificaciones que se puedan concretar en las contrataciones derivadas. 2. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO La normativa reguladora de los servicios de Seguridad Privada determina que éstos únicamente serán ofrecidos por empresas de seguridad debidamente inscritas en el Registro Especial de Empresas de Seguridad de Cataluña del Departamento del Interior de la Generalitat o en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, y autorizadas para la actividad de "vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones". El ámbito de prestación de los servicios de seguridad y vigilancia serán los espacios interiores de los edificios o propiedades de los lotes descritos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que regula el Acuerdo marco, sin perjuicio de los desplazamientos excepcionales en el exterior de los inmuebles e instalaciones, cuando esto ocurra. El servicio de vigilancia y seguridad se hará de manera tal que, en ningún momento, se perturbe el normal funcionamiento de las actividades desarrolladas en las dependencias e instalaciones objeto de este contrato. Los servicios se realizarán utilizando, cuando preciseel apoyotécnico de los elementos y el conjunto de instrumentos de seguridad que estén en funcionamiento en cada uno de los edificios e instalaciones objeto de la contratación derivada. El servicio de vigilancia podrá incluir la aportación de equipos de escaneado, equipos de detección de metales, circuitos cerrados de televisión, otros aparatos o sistemas análogos de seguridad y sistemas de control de rondas. En este caso la empresa adjudicataria se encargará, asumiendo el coste, de que se instalen los aparatos y se haga el debido mantenimiento. Una vez finalizado el contrato, podrá recuperar los aparatos. Los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos derivados podrán detallar las características de los equipos. Igualmente, se podrán establecer en los pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones específicas otros complementos de seguridad que se consideren adecuados, como pueden ser perros o vehículos. También en estos casos la responsabilidad y el coste de su implantación y mantenimiento irán a cargo de la empresa adjudicataria. 2

3 Vista la necesidad de que el personal de vigilancia conozca las instalaciones materiales y el personal del centro, la empresa adjudicataria se compromete a tomar las medidas oportunas para instruirlo con carácter previo al inicio del servicio. En esta instrucción se tienen que incluir los conocimientos referentes a manuales de autoprotección en cada edificio y los protocolos para actuar en caso de emergencia. 3. FORMACIÓN Las empresas tendrán que justificar durante el periodo de ejecución del contrato derivado y mediante la correspondiente certificación, que, sin perjuicio que se pueda hacer un muestreo de los datos que constan en las cartillas profesionales de los vigilantes, será entregada al responsable del servicio de seguridad de la administración, la realización por parte de los vigilantes de seguridad de los cursos de formación permanente de 20 horas de duración, como mínimo, cuya realización es obligatoria según el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante Real Decreto 2364/1994, de 9 de Diciembre. Las empresas también tendrán que justificar, cuando se presten determinados tipos de servicios (por ejemplo, servicios en centros hospitalarios, en puertos, en centros de internamiento, o que comporten utilización de aparatos de rayos X o servicios caninos), que el personal dispone de la formación específica o de la experiencia en el desarrollo de estos servicios tal como establece la normativa de Seguridad Privada. Los cursos se realizarán en centros de formación del personal de seguridad privada autorizados por la Administración. El contenido mínimo de los módulos de los planes correspondientes a la formación de actualización y especialización de los vigilantes de seguridad, con un mínimo de 20 horas de duración es el siguiente: Módulo 1 Procedimientos operativos 1. El control de accesos: Finalidad y organización. Procedimientos de actuación: identificación, tarjeta identificativa y registro documental de acceso. La detención. Medios técnicos de protección. La seguridad física y la seguridad activa (electrónica). 2. El control de personas y objetos: Paquetería y correspondencia. Control de vehículos. Detectores de masas metálicas, explosivos. 3. La protección de edificios: Planes de emergencia y evacuación. La protección contra incendios. Sistemas de detección. Mecanismo de extinción de incendios. Agentes extintores. Mangueras. Practica sobre mangueras y extintores. Medios de detección. La protección ante artefactos explosivos. Actuación. Las rondas de vigilancia: recorrido y frecuencias. Procedimiento de actuación. Módulo 2 Atención a la ciudadanía 1. Características generales del servicio público: Características de la calidad del servicio. La calidad percibida y la calidad esperada. Tipología de público. 3

4 2. Competencias personales: Habilidades de comunicación, técnicas de negociación, empatía y asertividad. Control y gestión del estrés. 3. Atención sanitaria inmediata: Técnica de respiración artificial y reanimación cardiovascular. Conducta PASO (protección, avisar y socorrer). Obstrucción vías respiratorias, lipotimias, crisis de ansiedad, diabetes e hipoglucemia. Heridas, hemorragias y traumatismos del aparato locomotor. Módulo 3 Colaboración con cuerpos y fuerzas de Seguridad 1. Principio rector: Aspectos generales de la colaboración y subordinación. 2. Comunicación incidencias: Comunicaciones de las incidencias urgentes mediante teléfono 112. Comunicaciones relevantes para la seguridad ciudadana mediante el Jefe de Seguridad de la empresa de Seguridad. 3. Unidad de Interlocución Operativa con la Seguridad Privada: Definición y objetivos. Módulo 4 Código Deontológico 1. Cumplimiento de las obligaciones: Obligaciones normativas, colaboración proactiva con los mecanismos de control y auditoría del servicio de vigilancia. 2. Principios de actuación: Actuaciones rigurosas ajustadas a los preceptos de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. 3. Dignificación del sector: Actuaciones que van en contra de la dignificación del sector. Velar por una rigurosa reserva profesional. Justificar, durante el periodo de ejecución del contrato derivado y mediante la correspondiente certificación, que será entregada al responsable del servicio de seguridad de la Administración, la realización por parte de los vigilantes de seguridad que dispongan de la correspondiente licencia de armas, de los ejercicios de tiro obligatorios, de acuerdo con los artículo 26 y 84 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Los ejercicios de tiro se realizarán en las galerías de tiro autorizadas de acuerdo con el Reglamento de Armas y de acuerdo con la periodicidad establecida en la normativa de Seguridad Privada. 4. PERSONAL DE VIGILANCIA - Estar habilitados con la autorización administrativa preceptiva, con las características y preparación adecuadas, así como en el conocimiento suficiente, tanto a nivel técnico como práctico, del servicio a realizar, que asegure el correcto desarrollo de la tarea encomendada. - Tendrán que ir uniformados, debidamente higienizados y llevar únicamente los medios de defensa de dotación: defensa (de goma semirrígida, de 50 cm. de longitud y de color negro), manillas y, cuando ocurra, el arma de fuego. Las piezas de uniforme serán las que se hayan autorizado en la empresa de Seguridad, tal como establece la legislación vigente. Como herramientas complementarias, cada servicio estará dotado de linternas halógenas de uso profesional y de teléfono móvil. 4

5 - Utilizar los medios personales, materiales y técnicos necesarios dentro de la proporcionalidad más estricta en relación con las situaciones que se produzcan. - Llevar el distintivo de identificación de manera visible e identificarse ante las fuerzas de orden público y de los ciudadanos afectados con la tarjeta de identificación profesional (AHÍTO) cuando les sea requerido. Asimismo, llevarán encima, si es conveniente la licencia de armas y la correspondiente guía del arma. De acuerdo con la Disposición Transitoria de la Orden del Departamento de Interior INT/15/2012, de 17 de Enero, por la cual se regula el distintivo de las personas vigilantes de Seguridad Privada, los vigilantes de Seguridad que ejerzan sus funciones en Cataluña tendrán que llevar únicamente los distintivos con la expresión "Vigilant de Seguretat" en catalán. - Realizar el servicio con arma o sin arma. Este extremo se tendrá que concretar en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas de los contratos derivados del Acuerdo Marco. - Cuándo el servicio se preste con arma con una duración superior a un mes, los vigilantes velarán por el cumplimiento de las exigencias relativas al depósito y custodia de las armas, así como la correcta cumplimentación del libro registro de entrada y salida de armas. - Los relevos se harán al final de cada turno de trabajo. El vigilante, en el puesto de trabajo, sólo se considerará relevado cuando su compañero ocupe el lugar y una vez se haya enterado, haya firmado y aceptado las novedades existentes y las pendientes de resolución. Cuando no se cumpla lo que se ha estipulado para los relevos el vigilante no podrá abandonar, bajo ningún concepto, su lugar de servicio, procediendo a informar inmediatamente a su empresa, desde donde recibirá las oportunas indicaciones. Al efectuar el relevo siempre se comprobará el equipo de trabajo, y en el caso de deterioro o pérdida, se consignará en el informe de incidencias y se avisará a la empresa del incidente inmediatamente, para su reposición. Nunca se hará el relevo sin estar el vigilante entrante debidamente uniformado. - Conocer esmeradamente todos los aspectos del servicio que tiene que desarrollar. - En caso de alarma o emergencia, tendrá que seguir las indicaciones del plan de emergencia del edificio, y las instrucciones del responsable de emergencia y del responsable de intervención. - Mantener en adecuado estado y orden las dependencias que les sean asignadas y conservar en las mejores condiciones de funcionamiento todo el material y equipamiento asignado al servicio. - La utilización del teléfono del servicio se limitará exclusivamente a comunicaciones derivadas de la prestación de éste, quedando totalmente prohibida para fines particulares. - Asegurar y proteger los canales o instrumentos de comunicación para la realización del servicio. 5

6 - Hacer uso adecuado de las bases de datos y registros que tengan a su cargo y garantizar la reserva profesional de cualquier información, ajustándose en su utilización según lo que está previsto a la normativa vigente sobre protección de datos. - Relacionarse en lengua catalana para el ejercicio de las funciones propias del servicio. - Ejecutar el control del personal, los paquetes o las cargas de la forma más educada y discreta posible. - Tener una conducta amable, firme, decidida y serena, no haciendo uso de formas y actitudes inadecuadas en sus intervenciones. Dar con la máxima corrección y claridad las informaciones que les soliciten y que no constituyan secreto profesional o violación de las Normas Generales de Seguridad. - Comunicar a la empresa a la que pertenece, con la máxima antelación posible, la imposibilidad de ir al servicio y sus causas a fin de que la empresa tome medidas. En caso de enfermedad o causa justificada, éste lo comunicará al responsable del Servicio de Seguridad de la Administración con el fin de asegurar el servicio -Los vigilantes de seguridad dependen del Jefe de Seguridad de la empresa de Seguridad, aunque funcionalmente dependan del responsable de los servicios de Seguridad del lugar donde estén realizando sus funciones. En ausencia del Jefe de Seguridad, en los servicios donde estén presentes dos o más vigilantes y no se haya previsto un orden en relación entre ellos, asumirá la iniciativa del servicio el vigilante más antiguo en el servicio del inmueble. 5. PLANTILLA Y HORARIO La plantilla vendrá determinada por la plantilla ya existente en el centro y sus contratos y horarios, de acuerdo con el pliegode cláusulas administrativas particulares que regula la subrogación del personal y sin perjuicio de posibles modificaciones. Con el fin de especificar de manera detallada y precisa la plantilla existente en cada edificio, local y dependencia, así como los tipos de contrato, categoría y horarios correspondientes, los pliegos de cláusulas administrativas particulares de las contrataciones derivadas adjuntarán debidamente cumplimentado el Anexo 1 del Pliegode Prescripciones Técnicas. Estos datos tendrán que ser facilitados por la empresa que tiene la condición de empleadora de los trabajadores afectados. En el caso de edificios, locales o dependencias de primera contratación, el órgano de contratación tiene que precisar en los pliegos de la contratación derivada la estimación del personal necesario indicando horario y jornada de trabajo así como la categoría exigida. Todos los servicios tendrán que estar cubiertos en su totalidad durante todos los meses del año, incluidos los periodos de vacaciones. En todo caso, el establecimiento de las jornadas de trabajo y de los descansos tendrá que ajustarse estrictamente a la legislación sectorial vigente. 6

7 6. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR - Velar por la seguridad de los bienes, instalaciones y personas. - En los edificios, locales y dependencias objeto del contrato adoptar las medidas de seguridad que sean más adecuadas, con los medios personales y materiales destinados al servicio de seguridad. - El control de las situaciones de riesgo que puedan afectar a la integridad física de las personas o de los bienes que se encuentren dentro de los inmuebles objeto del contrato. A estos efectos, el responsable del Servicio de Seguridad podrá requerir la presencia física del vigilante en los lugares que indique, de manera que: 1. Sirva de factor de disuasión 2. Tenga conocimientos de las situaciones de orden, en cada momento, en relación a las posibles medidas e intervenciones posteriores. 3. Informe al responsable de Seguridad de las situaciones de riesgo y lo asesore en relación con las posibles medidas e intervenciones posteriores. 4. Intervenga y neutralice los posibles generadores de situaciones de riesgo en personas y bienes. - Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior del inmueble e inscribir al libro de visitas o a la aplicación informática, a las personas que acceden a las instalaciones, registrando la entrada y salida. La gestión de esta aplicación se tendrá que realizar respetando aquello que establece la normativa vigente sobre protección de datos. En ningún caso se podrá retener la documentación personal. - Efectuar el control de objetos, paquetes y de correspondencia que pueden entrar y salir de los diferentes edificios, locales, dependencias e instalaciones haciendo uso de los medios que estén a su disposición, como pueden ser detectores de metales o escáneres. En caso de encontrar cualquier paquete sospechoso, hay que aplicar el protocolo establecido por estos casos, dando aviso a la policía y al responsable del Servicio de Seguridad de la Administración. Si hace falta, organizará el desalojamiento del centro de acuerdo con el plan de emergencia correspondiente, del cual formará parte como miembro de los equipos de emergencia. Impedir la salida no autorizada del edificio de cualquier bien. - Hacer el control de las llaves del edificio, el control de apertura y cierre de las dependencias que les sean asignadas, de acuerdo con los protocolos específicos de cada centro, así como el control de puertas y ventanas. Se tiene que parar especial atención en las puertas de emergencia, que tendrán que estar libres de cualquier impedimento. 7

8 - Realizar las rondas de seguridad que sean ordenadas por el responsable del servicio de seguridad, con el fin de mantener el adecuado control de las instalaciones en toda su extensión perimetral y poder adoptar, si es necesario las medidas de seguridad que impidan: El acceso improcedente de personas La introducción y salida de objetos no permitidos. Al hacer las rondas el vigilante, se adecuará a las instrucciones que al respecto haya recibido del responsable del servicio de seguridad. Entre ronda y ronda el vigilante permanecerá en el centro de control. Las rondas no se efectuarán siempre a la misma hora, por tanto se iniciarán siempre a horas diferentes con +/- minutos de diferencia. En las rondas se controlará entre otros: Salida de Emergencia Accesos exteriores Sistema de detección y extinción de incendios Sistema de intrusión Sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) Siempre que, durante la ronda, se produzca alguna incidencia, se redactará un Informe que contendrá la hora de inicio y final de cada ronda y las irregularidades observadas. En el supuesto de que estas incidencias no se pudieran controlar, se tendrá que avisar al responsable del servicio de seguridad y urgentemente a los organismos que sean necesarios. - En los edificios que disponen de centro de control hay que encargarse de la supervisión, funcionamiento y control de los dispositivos electrónicos que se centralicen; hay que comprobar las alarmas detectadas por los dispositivos electrónicos centralizados en el centro de control; y, finalmente, hay que hacer una custodia y control de las llaves propias del edificio. - En caso de que se disponga, visionar el monitor de seguridad. - Controlar el funcionamiento de los equipos de detección, aparatos de alarma y otros sistemas de Seguridad, de los cuales será responsable, encargarse de su supervisión, funcionamiento y control. Cuando detecte cualquier anomalía en los sistemas de Seguridad y comunicación interna instalados, lo comunicará al responsable del Servicio de Seguridad del departamento/entidad/organismo. - Informar a la Policía de la Generalitat Mossos d'esquadra de cualquier hecho delictivo que se observe en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o indicios de los mismos, y poner a disposición de la Policía de la Generalitat - Mossos d'esquadra a los presuntos autores, entregando los efectos, instrumentos y pruebas de los delitos. Igualmente se informará de cualquier hecho relevante de carácter urgente mediante el teléfono de emergencias 112, a menos que exista un protocolo que establezca otra operativa. Los hechos relevantes para la seguridad ciudadana de naturaleza no 8

9 urgente, tendrán que ser informados al Jefe de Seguridad de su empresa, a fin de que posteriormente sean comunicados a la Policía de la Generalitat - Mossos D'Esquadra mediante los procedimientos establecidos. - Facilitar el acceso a los funcionarios de los cuerpos y fuerzas de Seguridad competentes y colaborar en aquello que determina la normativa de Seguridad Privada. - Presentar informe diario de todos los incidentes que se hayan producido a lo largo del turno de trabajo, tal como establecen los protocolos de servicios. - Hallazgos: Todo objeto encontrado por el vigilante de Seguridad tiene que ser registrado en el informe diario. En caso de que el hallazgo sea hecho por otra persona y se entregue al vigilante, éste tendrá que anotar en el informe los siguientes datos: nombre de la persona, fecha, hora y lugar donde ha sido encontrado, circunstancias en que ha sido encontrado y persona que se hace cargo. Cuando se sospeche de la posible peligrosidad de algún objeto o paquete encontrado, se procederá a dejarlo en el lugar donde se haya encontrado sin ningún tipo de manipulación, dando cuenta inmediatamente al responsable del servicio de seguridad. - Cualquier obra o trabajo que se lleve a cabo en el interior del edificio tendrá que tener la correspondiente autorización por parte del responsable del servicio de seguridad. El vigilante podrá solicitar, en todo momento, la autorización. - Reportajes de TV y fotográficos: Resta terminantemente prohibida la realización de reportajes de televisión y fotográficos en el interior de la instalación sin la debida autorización expresa y previa del responsable del servicio de seguridad. - Los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos derivados podrán detallar las funciones, deberes, comportamiento y procedimientos que han de llevar a cabo los vigilantes de seguridad, así como las pautas de conducta a seguir en casos de emergencia, de acuerdo con los correspondientes protocolos y planes de actuación. - Realizar cualquier otra tarea que se encomiende con el objetivo de garantizar la seguridad física y la integridad de las personas y actuar con la iniciativa y resolución que las circunstancias requieran, evitando la pasividad en el servicio y no negándose, sin causa justificada, a aquello que se ajusta a las funciones que le son propias. - No intervenir en ningún servicio o función, el desarrollo del cual no le corresponda. - Cumplir todas las órdenes e instrucciones contenidas en estas prescripciones técnicas. 9

10 7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS Son obligaciones de las empresas adjudicatarias: - Que el responsable de Seguridad, o la persona en quien delegue, supervise la correcta ejecución del servicio, de acuerdo con las prescripciones establecidas por la normativa de aplicación y según las cláusulas de los Pliegos que regulan el presente Acuerdo marco. - Nombrar a un interlocutor con el responsable del Servicio de Seguridad de la Administración, de acuerdo con la cláusula vigesimoquinta del pliego de cláusulas administrativas particulares. - Presentar al responsable del servicio de seguridad justificante de la comunicación del contrato a la autoridad competente por cualquiera de los canales habilitados a este efecto, así como cualquier otro documento anexo a lo mismo o contrato adicional por servicios de carácter urgente. - Comunicar al responsable del Servicio de Seguridad de la Administración los datos personales, categoría profesional y horario laboral de los trabajadores que designe la empresa adjudicataria. Este personal tiene que contar con la habilitación administrativa preceptiva. Se garantizará una plantilla fija, salvo las sustituciones que se puedan producir por ausencias imprevistas. Cualquier variación contractual tendrá que ser comunicada al Departamento/entidad/organismo. - La Administración podrá requerir la presentación de la documentación que acredite este cumplimiento (copia de las hojas de nómina, copia de los documentos TC-1 y TC-2 de liquidación de la cuota de Seguridad Social) y en caso de detectar o sospechar anomalías, podrá trasladarlas a la autoridad competente en este ámbito para su investigación. - Garantizar la presencia del personal en los lugares de servicio, sustituyendo en el menor tiempo posible el personal en caso de enfermedad, vacaciones o cualquier otra contingencia. La empresa de Seguridad informará de la sustitución al responsable del Servicio de Seguridad de la Administración. - Cambiar al personal de Seguridad a petición de los responsables del servicio de seguridad si, a juicio de éste, el personal no reúne las condiciones mínimas necesarias para prestar el tipo de servicio que se pide, o bien no realiza su tarea de forma correcta. - Hacerse cargo de todos los gastos derivados del personal asignado al servicio: sueldos, formación, desplazamientos, sustituciones por bajas y enfermedades, vacaciones, Seguridad Social, antigüedad y cualquier otro gasto que comporte la prestación del servicio, como es el uniforme, con todos sus complementos, el equipamiento y de utillaje destinados a las tareas de vigilancia y control de accesos, las tarjetas de identificación, los intercomunicadores (walkies) con orejeras, cofias y 10

11 baterías debidamente homologados por el fabricante, y una linterna táctica por posición. - Tomar las medidas oportunas (manuales de autoprotección y otros protocolos paraactuar en caso de emergencia) a fin de que el personal de vigilancia conozca las instalaciones materiales y disponga de la información necesaria sobre el personal del Centro, instruyéndolos con carácter previo al inicio del servicio. - Cubrir los horarios establecidos en cada Centro y las sustituciones en caso de ausencia, enfermedad, vacaciones o cualquier otra contingencia con personal instruido para desarrollar las tareas propias del puesto de trabajo de forma inmediata a fin de que, en ningún caso, el servicio quede sin cubrir y comunicar los datos del vigilante sustituido vía telefónica, fax, o correo electrónico al responsable de seguridad antes del inicio de la jornada de trabajo de la sustitución a realizar. - Se responsabilizarán de la aplicación de las medidas y de la formación de su personal en materia de prevención de riesgos laborales. - Presentar al responsable del Servicio de Seguridad un Informe de Seguridad, no vinculante, y con periodicidad mensual y donde se especificará el tipo y frecuencia de las rondas y otras incidencias relevantes que puedan ser de interés por garantizar la Seguridad. Los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos derivados podrán concretar otra periodicidad de los informes de seguridad. - Tal como prescribe el artículo 17 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante el Real Decreto 2364/1994, de 9 de Diciembre, las empresas de Seguridad tendrán que abrir delegaciones o sucursales, dando conocimiento a la autoridad oportuna, en las provincias en qué no radique su sede principal, cuando realicen en la ciudad o provincia mencionada la vigilancia y protección de bienes y establecimientos y el número de vigilantes de Seguridad que presten servicio en la provincia sea superior a treinta y la duración del servicio, de acuerdo con el contrato derivado o a las prórrogas de éste, sea igual o superior a un año. La aperturade la delegación o sucursal se tendrá que justificar obligatoriamente delante del órgano de contratación que tramite el procedimiento de licitación en el seno de la contratación derivada del presente Acuerdo marco y también ante la Comisión Central de Suministros si ésta lo requiere. - Las empresas de Seguridad autorizadas para la prestación de actividades o servicios de Seguridad Privada de acuerdo con la normativa de cualquiera de los Estados miembros, que hayan sido reconocidas en España de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto mencionado y que tengan previsto ejercer las actividades mencionadas con carácter permanente, tendrán que abrir delegaciones, sucursales, filiales o agencias en España. Las delegaciones, sucursales, filiales o agencias mencionadas, tendrán que cumplir los requisitos señalados en el apartado 1 del Artículo 17 del Reglamento de Seguridad Privada y disponer de las medidas de seguridad que son exigibles de acuerdo en el mencionado Reglamento para las empresas de Seguridad. 11

12 - Hacer, anualmente, una auditoría, a cargo de la empresa adjudicataria, sobre los elementos de seguridad, accesos, vías de evacuación, etc, que se entregará al responsable del Servicio de Seguridad. - En el caso de qué un vigilante de seguridad que realiza el servicio de manera habitual en cualquier dependencia incluida en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo marco se dé de baja de la empresa, ésta comunicará de manera inmediata el hecho al responsable del servicio de seguridad. - En los lugares de servicio donde, de manera permanente, o con una duración superior a un mes, haya autorizado un servicio con armas, la empresa adjudicataria facilitará la instalación de un armero. Éste, tiene que reunir las condiciones, medidas de seguridad y ubicación que determina la normativa de seguridad privada. - Asignar al desarrollo del servicio la figura de un responsable de Seguridad o persona delegada, la cual supervisará la correcta ejecución del servicio, actuará de interlocutor con el responsable del Servicio de Seguridad del Departamento/entidad/organismo y recogerá las observaciones de operativa que posteriormente hará llegar a los vigilantes de cada edificio. También pondrá a disposición del Departamento/entidad/organismo un teléfono para situaciones de emergencia, que tendrá que estar operativo las 24 horas del día. El responsable de Seguridad o persona delegada por éste tendrá que disponer de un dispositivo PDA o similar. - Las personas interlocutoras de la empresa de Seguridad tienen que colaborar con el responsable del servicio de seguridad en el plan de recorridos o rondas y puntos de control, tan visuales como físicos, por donde se tendrá que pasar inexcusablemente y en el tiempo prefijado. - Facilitar un teléfono móvil por cada centro a vigilar, a los efectos de poder contactar con inmediatez con el personal de seguridad que preste el servicio de vigilancia. - Instalar en las dependencias del Departamento/entidad/organismo un sistema de control de rondas automático, los puntos de control del cual tendrán que haber sido ubicados previa conformidad del responsable del servicio de seguridad y el responsable de seguridad de la empresa adjudicataria o persona en quien haya delegado. - Mensualmente, pasar un informe al responsable del servicio de seguridad con el resumen de las rondas efectuadas y el detalle de las incidencias detectadas durante el servicio, que incluirá, entre otros, las comunicaciones efectuadas a la Policía de la Generalitat -Mossos d'esquadra. - No obstante el punto anterior, las incidencias que por su urgencia o entidad lo requieran serán comunicadas al responsable del servicio de seguridad inmediatamente. - Responder de cualquier desperfecto, pérdida o deterioro en los bienes, objetos e instalaciones de las dependencias a vigilar o puestos a disposición de la empresa 12

13 por el Departamento/entidad/organismo cuando se produzcan como consecuencia de la realización del servicio de vigilancia. - Las empresas de Seguridad adjudicatarias tendrán la consideración de encargadas del tratamiento de datos, a efectos de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal. Este extremo estará reflejado en el contrato derivado de adjudicación del servicio. - La empresa de Seguridad, durante el desarrollo de sus actividades, está obligada a auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A estos efectos, tendrá que comunicar a la Policía de la Generalitat-Mossos d'esquadra (PG-ME), y por los canales de comunicación que ésta establezca, cualquier circunstancia e informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o el restablecimiento de la Seguridad ciudadana, así como los hechos delictivos de que tuvieran conocimiento en el desarrollo de estas actividades. 8. RESPONSABILIDADES Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 1. Los adjudicatarios del Acuerdo Marco serán responsables de los daños y perjuicios causados a la Administración y a terceros en el desarrollo de los contratos derivados y, por lo tanto, la Administración queda eximida de toda responsabilidad por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de aquéllos. 2. No obstante, los licitadores de este Acuerdo marco tienen que tener contratada y al corriente de pago un seguro de responsabilidad civil, como mínimo, en las condiciones y por las cuantías establecidas en la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de Diciembre, porel cual se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. 3. La acreditación de la existencia de la póliza se hará mediante la aportación por las empresas que sean adjudicatarias de la póliza correspondiente junto con un certificado de la compañía aseguradora acreditando la idoneidad de la cobertura de la póliza formalizada con la actividad prestacional objeto del Acuerdo Marco. 4. Las empresas adjudicatarias comunicarán de manera inmediata a la Comisión Central de Suministros cualquier modificación en la póliza de seguro que altere o varíe sus condiciones de cobertura. 9. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 1. Los órganos de contratación tienen que designar a un responsable del servicio de seguridad, el cual ha de: - Supervisar la actuación del servicio de vigilancia y recibir los informes de incidencias del mismo, dando las instrucciones oportunas, y velar por la correcta ejecución del contrato. 13

14 - Garantizar el acceso a la información relacionada con los contratos del servicio de seguridad a los integrantes de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía de la Generalitat-Mossos d'esquadra por tal qué se puedan hacer las inspecciones oportunas, e informar a la Subdirección General de Seguridad Interior de la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior de aquellas infracciones detectadas a los respectivos servicios de seguridad. - Consultar al Servicio de Seguridad Privada del Departamento de Interior cualquier duda en relación con la ejecución del servicio, con respecto a su adecuación a la normativa vigente. 2. Los pliegos reguladores de los contratos derivados tienen que describir con detalle las características de los inmuebles objeto de contratación. Se destacarán los puntos críticos que se quiera que tengan una especial relevancia desde el punto de vista de la seguridad. A estos efectos se tendrán que llenar el cuadro siguiente: LOTE 1 - CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO 1 Dirección Características a destacar Por ejemplo edificio histórico, biblioteca, etc... Número de trabajadores Frecuentación de usuarios SI NO Superficie Número total de plantas Superficie total espacios cerrados y en uso... m 2 Superficie total almacenes... m 2 Superficie total locales de instalaciones... m 2 Superficie total terrazas, patios, balcones... m 2 Superficies otros espacios (especificar)... m 2 Total superficie útil... m 2 Elementos a destacar Aparcamiento Lavabos Vestuarios Duchas Comedores Jardines Salas de exposición Otros (especificar) Medios materiales Circuito cerrado de televisión (CCTV) Arco detector de metales Equipo de inspección de rayos X Central de incendios 14

15 Central de intrusión Otros (especificar) Otras instalaciones Sistema eléctrico y SAI (sistemas de alimentación ininterrumpida) Agua Climatización Ascensores/ Elevadores Otros (especificar) Puntos críticos del edificio (Especificar) (Habrá que hacer una ficha para cada edificio o dependencia integrados en cada lote) La Administración podrá facilitar a los licitadores la posibilidad de visitar los edificios y dependencias objeto de licitación previa solicitud por correo electrónico a la dirección que se designe por parte del órgano de contratación. La Administración diseñará protocolos de actuaciones en cada edificio con actuaciones específicas de acuerdo en los planes de Seguridad establecidos en los mismos. 10. REUNIONES Con carácter semestral se realizarán reuniones de seguimiento de la ejecución del acuerdo marco con representantes de las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco que a la vez sean adjudicatarias de contratas derivados. En estas reuniones se hará un análisis del seguimiento de la ejecución del Acuerdo Marco y de su contratación derivada, se analizarán los informes de valoración trimestral a lo que se hace referencia la cláusula trigésima novena del pliego de cláusulas administrativas particulares y se levantará acta de las mismas. En estas reuniones tendrá que asistir la persona designada por la empresa en tal efecto y los miembros de la Comisión de Seguimiento a lo que se hace referencia a la cláusula tercera del pliego de cláusulas administrativas particulares, designados específicamente a tal efecto. Asimismo, a petición del/de los órgano/s de contratación afectado/s, se convocarán reuniones para la resolución de conflictos e incidencias graves que ocurran en la ejecución de la contratación derivada. La convocatoria de estas reuniones se realizará a la/s empresa/s afectada/s y asistirá una persona designada por la empresa, un representante por cada órgano de contratación afectado y los miembros de la Comisión de Seguimiento a la que se hace referencia a la cláusula tercera del pliego de cláusulas administrativas particulares, designados específicamente. De las reuniones se levantará Acta. 15

16 ANEXO Nº 1 MODELO RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD 16

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