MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA AÑO Sesión Ordinaria No Acuerdo: Artículo Tercero

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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA AÑO 2016 Sesión Ordinaria No Acuerdo: Artículo Tercero Fecha: Hora: 18:10. No. de Voto: Expediente No.: CE. Concentración Económica. Mercado: Comercialización de materiales de construcción y artículos de ferretería. Asunto: Notificación previa de concentración presentada por Depósito Las Gravilias S.A., por la compra de un porcentaje de Corporación Comercial e Industrial El Lagar S.A. Tipo de Práctica: Artículo 16 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº

2 Sesión Ordinaria No Acuerdo: Artículo Tercero Fecha: Hora: 18:10. No. de Voto: Expediente No.: CE. Concentración Económica. Mercado: Comercialización de materiales de construcción y artículos de ferretería. Asunto: Notificación previa de concentración presentada por Depósito Las Gravilias S.A., por la compra de un porcentaje de Corporación Comercial e Industrial El Lagar S.A. Tipo de Práctica: Artículo 16 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA Voto Comisión para Promover la Competencia a las dieciocho horas con diez minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis. Notificación previa de concentración presentada ante la Comisión para Promover la Competencia por el señor German Arturo Quesada Morales, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de la empresa Depósito Las Gravilias Sociedad Anónima., dada la compra de un porcentaje del capital accionario que se realiza sobre la empresa notificante por la empresa Corporación Comercial e Industrial El Lagar S.A., lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 (bis) y 16 (ter) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N 7472 y el artículo 38 y siguientes del reglamento a la citada ley. RESULTANDO PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 incisos e) e i) de la Ley N 7472, la Comisión para Promover la Competencia tiene la potestad de investigar concentraciones y de autorizarlas o denegarlas. SEGUNDO.- Que el día 29 de febrero del 2016, se recibió para su examen, notificación de concentración que involucra a las empresas Depósito Las Gravilias S.A. (en adelante Las Gravilias) y a la empresa Corporación Comercial e Industrial El Lagar S.A. (en adelante El Lagar) de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 16 bis y 16 ter de la Ley N 7472 y su reglamento. Adicionalmente, el 22 de abril, el señor German Quesada Morales aportó información necesaria para el análisis de la concentración notificada. TERCERO.- Que el 11 de marzo del 2016, el señor German Arturo Quesada Morales presentó copia y original del aviso publicado el 9 de marzo del 2016 en el diario de circulación nacional Diario Extra, página 16, informando a terceros sobre la eventual concentración. CUARTO.- Que en el plazo conferido a terceros interesados para aportar información y prueba pertinente venció el 19 de marzo del 2016, sin que se recibiera documento alguno. QUINTO.- La Comisión para Promover la Competencia en el artículo quinto de la Sesión Ordinaria N , celebrada el 29 de marzo del presente año, acordó ampliar el plazo para resolver la gestión presentada y tramitada en el expediente N 14-15CE hasta por sesenta días naturales por ser un caso de espacial complejidad, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 ter. inciso d) de la ley N SEXTO: Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 67 de la Ley No. 7472, la información 2

3 suministrada a la COPROCOM por parte de los agentes económicos, tiene carácter de declaración jurada, por lo cual, la Comisión podrá examinar nuevamente las concentraciones que hayan obtenido resolución favorable, cuando dicha resolución se haya obtenido con base en información falsa, según lo dispuesto en el artículo 16 bis de dicho cuerpo normativo. CONSIDERANDO PRIMERO. -SOBRE LAS CONCENTRACIONES SOMETIDAS A LA LEY NO El artículo 16 de la Ley N 7472 define una concentración como la fusión, la compraventa del establecimiento mercantil o cualquier otro acto o contrato en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos, los poderes de dirección o los activos en general, que se realicen entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos, que han sido independientes entre sí y que resulten en la adquisición del control económico por parte de uno de ellos sobre el otro u otros, o en la formación de un nuevo agente económico bajo el control conjunto de dos o más competidores; así como cualquier transacción mediante la cual cualquier persona física o jurídica, pública o privada, adquiera el control de dos o más agentes económicos independientes entre sí y que son competidores actuales o potenciales hasta ese momento. Asimismo, el artículo 16 también establece que serán aprobadas por la Comisión las concentraciones que no tengan como objeto o efecto: 1. Adquirir o aumentar el poder sustancial de forma significativa y que esto conlleve una limitación o desplazamiento de la competencia. 2. Facilitar la coordinación expresa o tácita entre competidores o producir resultados adversos para los consumidores. 3. Disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados. De conformidad con la normativa, en el análisis de las concentraciones se siguen los criterios de medición de poder sustancial en el mercado relevante establecidos en relación con las prácticas monopolísticas relativas. SEGUNDO. -SOBRE LAS EMPRESAS INVOLUCRADAS A) Sobre la empresa compradora: Según se desprende de la información aportada el comprador corresponde a la empresa Corporación Comercial e Industrial El Lagar S.A. cédula jurídica número sociedad constituida y vigente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica. Esta empresa se dedica a la venta al por mayor y al detalle de materiales para la construcción, actualmente tiene 14 locales en el país. El capital social de Corporación Comercial e Industrial El Lagar S.A., está distribuido de la siguiente forma: cuarenta por ciento pertenece a Abonos Agro S.A., y el restante sesenta por ciento pertenece a Ashland Financial S.A. Abonos Agro S.A., es una sociedad constituida y vigente de conformidad con las leyes de Costa Rica, su capital social pertenece en un cien por ciento a la empresa Corco III Holding Corp., empresa tenedora de acciones constituida de acuerdo a la leyes de la República de Panamá. La empresa Corco III Holding pertenece en su totalidad a la empresa Grupo Progreso Ltd S.A. (en adelante Grupo Proceso). Grupo Progreso, es un conjunto de empresas de origen guatemalteco que tiene operaciones en 3

4 Centroamérica, en nuestro país participa en la actividad ligada a la venta de materiales para construcción y uso agropecuario, es socio propietario de Aceros Minolit S.A., Aceros Abono Agro S.A., Mayoreo Abonos Agro S.A., socio minoritario de El Colono DMC S.A. y El Lagar, por lo que es una empresa integrada verticalmente. En lo que respecta al restante sesenta por ciento, este le pertenece a Ashland Financial S.A., esta empresa pertenece en un cien por ciento a una persona física que entre sus actividades comerciales está el expendio de combustible, lubricantes y repuestos, los bienes raíces y comercialización de productos ferreteros en la provincia de Guanacaste (Papagayo Do It Center S.A.). En ese sentido, es importante mencionar que la estructura del capital social mencionada, ya estaba conformada anterior a la notificación de la concentración en análisis, por tanto producto de la transacción consultada no se tiene como objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la competencia o libre concurrencia, ya que no se adquiriría poder sustancial en el mercado definido. B) Sobre la empresa vendedora: Corresponde a la empresa Grupo Dasa de Gravilias S.A., según información que consta en el expediente; esta denominación social está constituida y vigente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, inscrita bajo la cédula jurídica La compañía no posee actividad comercial ya que opera como tenedora de acciones y es dueña del cien por ciento del capital accionario de la empresa Depósito Las Gravilias S.A. En la actualidad existen cinco tiendas de Depósito Las Gravilias, ubicadas en Cartago, Desamparados, Tres Ríos, San Miguel de Desamparados y Aserrí. El cien por ciento del capital accionario de Grupo Dasa de Gravilias S.A., pertenece a una persona física dedicada al negocio de alquiler de bienes raíces y la ganadería. TERCERO. -SOBRE LA TRANSACCIÓN Y SU OBJETO. Conforme a la información aportada al expediente, el 22 de febrero de 2016 las empresas Grupo Dasa de Gravilias S.A., cédula jurídica número y Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR S.A., cédula jurídica número suscribieron un contrato de compraventa de acciones. Mediante la firma de este contrato el comprador (El Lagar) adquiere la mitad del capital accionario de la sociedad anónima Depósito Las Gravilias S.A. Adicionalmente, las partes de mutuo acuerdo concertaron que el comprador (El Lagar) sería el encargado de manejar el negocio Depósito Las Gravilias, no obstante, el vendedor formará parte de la junta directiva sin facultades de decisión sobre la administración y/u operación de la compañía. Como resultado de la operación notificada el comprador será el titular del 50% del capital social de la empresa denominada Depósito Las Gravilias S.A. Según indican en su escrito de solicitud de autorización la justificación económica de la transacción para los agentes económicos involucrados, es en el caso del vendedor, realizar un reenfoque estratégico de negocio y disminuir su participación en el negocio de materiales para la construcción. Por su parte, el comprador, pretende utilizar su experiencia en la venta y distribución de materiales de construcción para mejorar la administración y aumentar el nivel de ventas de Depósito Las Gravilias, así como, aumentar en el futuro sus propios puntos de ventas. CUARTO. -ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN Y SU POSIBLE AFECTACIÓN. A. SOBRE LOS MERCADOS INVOLUCRADOS EN LA TRANSACCIÓN De la información aportada por el notificante, se desprende que la operación en estudio consiste en 4

5 un contrato de compraventa de acciones, mediante el cual El Lagar adquiere la mitad del capital accionario de la sociedad anónima Depósito Las Gravilias, además, producto de esta transacción el comprador tendrá las facultades de decisión sobre la operación y administración de la compañía. a) Sobre el mercado relevante del producto 1. Aspectos teóricos sobre el mercado relevante La Guía para el análisis de Concentraciones Económicas de Costa Rica en referencia a la definición del mercado relevante que establece el Reglamento a la Ley N 7472 estipula: El mercado relevante es el conjunto de productos o servicios que el consumidor considera como intercambiables o sustituibles en un momento dado, en razón de sus características, precio, o su uso esperado 1 La definición del mercado relevante habitualmente se identifica sobre la base del criterio de sustituibilidad desde la demanda, la cual se define como la capacidad y voluntad de los clientes o consumidores de reemplazar un producto por otro, en respuesta a un aumento de su precio relativo o a cualquier otro deterioro relativo de la oferta disponible. No obstante, también debe considerarse la sustituibilidad desde la oferta, en razón de las posibles reacciones de las empresas que no se encuentran ofreciendo los productos incluidos en el mercado relevante, ante un aumento de su precio relativo u otros cambios significativos en sus condiciones de oferta. Asimismo, la Guía para el análisis de concentraciones define el mercado geográfico, como: El mercado geográfico relevante es el área geográfica más pequeña en la cual un hipotético monopolista podría rentablemente aplicar un aumento pequeño, significativo y no transitorio de precios. El mercado geográfico relevante puede ser local, regional, nacional o más amplio que el nacional. 2. Determinación del mercado relevante El análisis de competencia de un sector económico determinado requiere de la definición del mercado relevante desde la doble perspectiva del producto y del área geográfica. Sobre el Mercado del Producto La actividad comercial a la que se dedican los agentes económicos involucrados en la transacción es la comercialización de materiales de construcción y artículos de ferretería. En ese sentido, se define como materiales de construcción la materia prima o aquellos productos manufacturados empleados en la construcción de edificios, casas u otras obras de ingeniería civil (agregados). Por ejemplo: varilla, piedra, arena, cemento, láminas de techo, vidrio, entre otros. Asimismo, se entiende como artículos de ferretería todos los artículos pequeños que se utilizan para bricolaje, carpintería, entre otras. Algunos artículos de ferreterías son: clavos, tornillos, tuercas, grapas, entre otros. Según las características del mercado y las necesidades de los consumidores, tanto los materiales de construcción como los artículos de ferretería son comercializados por los depósitos de materiales, y muchas ferreterías, lo anterior básicamente, por la naturaleza de los productos, que al resultar complementarios los oferentes, con el propósito de abastecer los insumos requeridos por los consumidores comercializan ambos tipos de productos. 1 Reglamento N MEIC, artículo 2. 5

6 Por tanto se define el mercado relevante del producto como la comercialización de materiales de construcción y artículos de ferretería. Sobre el Mercado Geográfico El mercado geográfico se define como el área en el cual las partes involucradas ofrecen y demandan sus productos o servicios y en el que las condiciones de competencia son lo suficientemente homogéneas que pueden distinguirse fácilmente de otras. Según la información contenida en el expediente en estudio, los agentes económicos involucrados comercializan sus productos en los puntos de venta ubicados en: Tabla 1. Costa Rica: Ubicación de los puntos de venta de los Depósitos Las Gravilias y El Lagar Las Gravilias (5) El Lagar (14) San José Carta go Desamparados (1) San Miguel de Desamparados (1) San José Santa Ana (1) Aserrí (1) Moravia (1) San Francisco de Dos Ríos (2) La Uruca (1) Barrio Cuba (1) Cartago (1) Desamparados (2) Tres Ríos (1) Heredia Puntaren as San Isidro (1) Belén (1) San Joaquín de Flores (1) Orotina (1) Barranca (1) Jacó (1) Fuente: DAC con base en Expediente CE De la tabla anterior se desprende que los establecimientos en estudio comercializan sus productos en diversas provincias y cantones del país; no obstante el único cantón donde dicha transacción traslapa mercados es en el cantón de Desamparados. Desamparados es el cantón número 3 de la provincia de San José, se encuentra ubicada a sólo 6 kilómetros al sur del centro de San José, y limita con San José, Curridabat, La Unión, El Guarco, Cartago, Aserrí y Alajuelita. Posee una superficie total de km 2 y según el Censo 2011 una población de habitantes, los cuales representan el 15% de la población de San José; siendo el segundo cantón más poblado después del cantón central de San José y el tercero más poblado del país, después del cantón central de San José y Alajuela. Dicho cantón posee trece distritos: 1. Desamparados, 2. San Miguel, 3. San Juan de Dios, 4. San Rafael Arriba, 5. San Antonio, 6. Frailes, 7. Patarrá, 8. San Cristóbal, 9. Rosario, 10. Damas, 11. San Rafael Abajo, 12. Gravilias y 13. Los Guido. Es importante aclarar, que dada la cercanía del cantón de Desamparados con el cantón capitalino y 6

7 con otros distritos de este cantón, existe la posibilidad de que los consumidores se trasladen a otros sitios del país a adquirir sus materiales de construcción y artículos de ferretería, sea por volumen de compras, gustos y preferencias, condiciones económicas, ubicación e incluso ante un incremento de los precios en los depósitos y ferreterías en Desamparados. Considerando lo anterior, es difícil limitar el mercado geográfico de comercialización de materiales de construcción y artículos de ferretería a un único cantón. No obstante, dada las características de dicho cantón (dimensiones geográficas, población) y considerando que las condiciones de competencia son lo suficientemente homogéneas que pueden distinguirse fácilmente de otras, se delimita el mercado geográfico en estudio como el cantón de Desamparados. Dado el análisis anterior se define el mercado relevante como comercialización de materiales de construcción y artículos de ferretería en el cantón de Desamparados. B. RESPECTO AL PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO INVOLUCRADO El poder sustancial sobre el mercado relevante, se entiende como la capacidad de una empresa (o grupo de empresas) de poder fijar precios o imponer condiciones de forma unilateral, sin que los demás agentes económicos puedan, en la actualidad o en un futuro cercano, contrarrestar ese poder. Para determinar esta condición se debe considerar la participación en el mercado de las empresas involucradas, las barreras de entrada, el poder de otros competidores, el comportamiento reciente de la empresa, entre otros. La valoración de estos criterios en el mercado relevante, permitirá determinar si la concentración que se investiga tiene el objeto o efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares, o sustancialmente relacionados. A continuación se analiza cada una de las condiciones mencionadas anteriormente. a) Participación de mercado La jurisprudencia y la doctrina en Derecho de Competencia señalan la participación de mercado como uno de los elementos más significativos en la determinación del poder sustancial de una empresa en un mercado previamente definido. Considerando lo anterior, la Comisión para Promover la Competencia, en Sesión Ordinaria N , Acuerdo: Artículo Noveno, Punto I, del 15 de enero de 2002, indicó: las participaciones de mercado deben calcularse. Si está por encima del 40%, entonces la posición del titular debe evaluarse para determinar si tiene posición dominante en el mercado. Al contrario, si la participación combinada es inferior al 40%, entonces no debería generar este tipo de inquietudes. Asimismo, las autoridades de competencia de la Unión Europea han considerado que participaciones de mercado de 47% son evidencia de posición dominante, y que una participación de un 93% es evidencia de monopolio. Por otra parte, las autoridades estadounidenses han considerado que una participación de un 75% evidenciaría poder de monopolio y que 90% es suficiente para constituir un monopolio. 2 Según señala el gestionante en su escrito de notificación, el mercado relevante se caracteriza por la inexistencia de datos públicos y confiables en relación con el tamaño y características de las empresas participantes en el mercado, dado que estas son empresas privadas cuya información de ventas u 2 Ibid. Pág

8 otras métricas de desempeño operativo y financiero no son de dominio público y no existe obligatoriedad en su divulgación ante ningún ente gubernamental; sin embargo, los agentes económicos involucrados aportan una aproximación a las participaciones del mercado relevante según sus ventas en el cantón de Desamparados. En el siguiente gráfico se ilustra las participaciones aproximadas de Depósito Las Gravilias S.A y Corporación Comercial e Industrial El Lagar en el mercado comercialización de materiales de construcción y artículos de ferretería para el cantón de Desamparados. Gráfico 1. Mercado de comercialización de materiales de construcción y ferretería en el cantón de Desamparados % 63% 25% Las Gravilias El Lagar Otros Expediente CE Fuente: UTA con base en Del gráfico anterior se desprende que posterior a la concentración los depósitos El Lagar y Las Gravilias van a ocupar aproximadamente 37% de las ventas totales en el cantón de Desamparados, mientras que el restante 63% será ocupado por el resto de participantes. b) Barreras de entrada Las barreras de entrada son los factores que impiden o dificultan la entrada de nuevos agentes económicos a un mercado. Estas barreras se pueden reflejar en diversos elementos de orden legal, tecnológico o económico, que afecten adversamente la probabilidad, oportunidad y suficiencia de la capacidad de entrada de nuevos participantes al mercado relevante, o de la capacidad de expansión de la escala de producción o comercialización de los participantes establecidos. El gestionante enumera como barreras de ingreso al mercado nacional de la comercialización de materiales para la construcción y artículos de ferretería el acceso a capital, el conocimiento del propietario del manejo de las tiendas al detalle y el conocimiento de los clientes en los lugares donde se compite y fortalece la marca. En virtud de lo anterior, se concluye que las barreras de entrada en este mercado son poco significativas, y que por tanto cualquier agente económico que quisiera introducirse en el mercado involucrado podría hacerlo, sin mayores dificultades. En línea con lo anterior y según fue emitido por el Departamento de Justicia y la Federal Trade 8

9 Commission en los Estados Unidos de Norteamérica se establece que Una fusión no es propensa a incrementar el poder de mercado si la entrada al mercado es tan fácil que la empresa fusionada y sus restantes competidores en el mercado, bien unilateralmente o conjuntamente, no podrían aumentar beneficiosamente el precio o reducir de cualquier otra forma la competencia en comparación con el nivel que prevalecería en ausencia de la fusión 3 La doctrina internacional también coincide en señalar que aún una alta participación de mercado tiene poca relevancia cuando las barreras de entrada son bajas y es por lo tanto fácil acceder al mercado: En este sentido: Aún ante altas participaciones de mercado y altos niveles de concentración, preocupaciones sobre la creación o ejercicio de poder de mercado son mitigados si se demuestra facilidad de entrada. Un mercado puede ser concentrado y aun así tener pocas o inexistentes barreras de entrada si es contestable, por ejemplo, la entrada de competidores potenciales plausiblemente amenazan el poder de mercado del aludido. Si la empresa no fija el precio o la producción a niveles competitivos, una nueva firma entrará y capturará el mercado vendido a un precio menor. ( ) Por ende, en términos amplios, la entrada de nuevos participantes al mercado eliminaría o al menos disciplinarían la habilidad de la empresa fusionada de ejercer poder de mercado o facilitar interacciones coordinadas. En el evento que la entidad fusionada suba precios o baje la producción, el mercado atraería a nuevos competidores de forma que la entidad fusionada se vería obligada a volver a la conducta previa a la fusión 4 En el caso particular, la escasas barreras de entrada, así como, la entrada en los próximos meses de un nuevo competidor (EPA) podrían mitigar las preocupaciones de sobre la creación o ejercicio de un poder de mercado. c) Existencia y poder de los competidores El mercado de comercialización de materiales de construcción y ferretería en Desamparados cuenta con un número significativo de participantes, según se desprende del estudio de campo realizado por la UTA, aunado a lo anterior, de la información aportada por el gestionante se desprende la existencia de varios depósitos de venta de materiales de construcción, entre ellos: Tabla 2. Depósitos de materiales de construcción y ferretería en Desamparados Distrito Depósito y Ferretería Central Ferrecolor Calle Fallas San Rafael Arriba Depósito y Ferretería Montana Depósito Remosa Depósito de Luigui Patarra Depósito y Ferretería Joes Fátima Depósito Fátima San Antonio Ferretería Varí Calle Trejos Depósito de madera, materiales y Ferretería Calle Trejos Gravilias Depósito y Ferretería Calderón San Miguel Ferretería y Depósito de Madera El Caribe Ferreútil Ferretería Jimas El Lince 3 DOJ/FTC Horizontal Merger Guidelines (2010), p.28 4 ABA Section of Antitrust Law, Merger and Acquisitions, Understanding the Antitrust Issues, 3 rd Ed. (2208), p.192 9

10 Distrito Los Guido San Juan Depósito y Ferretería Depósito y Ferretería Madriz Depósitos y Materiales de Construcción San Juan Adicionalmente, se debe rescatar que dado la estructura del mercado relevante en estudio no solo son competidores del Lagar y Las Gravilias, los depósitos y ferreterías ubicados en Desamparados, para dichos agentes económicos algunos de los depósitos ubicados en los cantones cercanos son competidores, entre los más importantes resulta ser EPA (Curridabat), Depósitos Irazú y DECOMAR (San Sebastián), Ferretería Muñoz y Nanni (San Pedro), Ferretería El Mar ( San Pedro), Almacenes Unidos (Hatillo), entre otros. Aunado a lo anterior, es importante resaltar que a partir del segundo trimestre del año 2016 se abrirá una sucursal de la Tienda EPA en Desamparados, específicamente en el distrito de San Rafael Arriba, dicha tienda representará un nuevo competidor directo de los agentes económicos involucrados en la transacción. Por tanto, se concluye que dado el número de depósitos de materiales de construcción y ferretería que se ubican en el cantón de Desamparados, así como, la cantidad de competidores directos ubicado en sus alrededores, ante un posible aumento en el precio de algún producto posterior a la concentración, los consumidores pueden adquirir los productos necesarios de otras empresas; ubicadas en las cercanías del cantón de Desamparados sin que esto represente la mayor dificultad o incremento sustancial en los costos. d) Comportamiento reciente No se tiene evidencia alguna de que a nivel nacional o mundial, ya sea Las Gravilias o El Lagar, efectúen actualmente o llevaran a cabo en el pasado algún tipo de comportamiento contrario a la Ley N 7472, en busca de afectar significativamente la competencia. Al analizar cada uno de los puntos anteriores se llega a la conclusión que las empresas involucradas en la transacción no poseen poder sustancial en el mercado involucrado, esto por las siguientes razones: La participación de las involucradas es inferior al 40% del mercado en Desamparados. No existen barreras de entrada significativas en el mercado. Existe una gran cantidad de competidores en el mercado relevante tanto en el cantón de Desamparados como en sus alrededores. Al parecer no existe a nivel nacional ninguna evidencia de que los notificantes hayan llevado a cabo en el pasado algún comportamiento monopolístico. C. VALORACIÓN DEL OBJETO Y EFECTO DE LA CONCENTRACIÓN EN EL MERCADO De conformidad con la información suministrada por el interesado, dada bajo fe de juramento con las implicaciones que esto supone, se concluye que al no adquirir los agentes económicos involucrados poder sustancial en el mercado relevante posterior a la concentración se concluye que no existen indicios de posibles hechos contrarios a los postulados de libre competencia y concurrencia en el mercado de comercialización de materiales de construcción y ferretería, según la Ley N POR TANTO Con fundamento en lo expuesto y en la información brindada bajo juramento, se autoriza la operación de concentración económica en los términos consultados. Acuerdo Firme. Expediente CE. Notifíquese. Acuerdo firme tomado con el voto de los señores: Marcela Gómez M., Christian Campos M., Rodolfo Chévez, Rodolfo Jiménez S., Ulises Zúñiga M. 10

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