MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA AÑO SESIÓN ORDINARIA NO Acuerdo: Artículo Tercero

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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA AÑO 2015 SESIÓN ORDINARIA NO Acuerdo: Artículo Tercero Fecha: Hora: 17:50. No. de Voto: Expediente No.: CE Concentración Económica Mercado: Servicios turístico hotelero. Asunto: Autorización concentración de Mullen Real Estate Holdings, LLC y Secreto del Pacífico, SRL y CPG Hotel Fiesta MM LLC y IFP Holding Costa Rica S.A Conducta Involucrada: Concentración Económica. Tipo de Práctica: Artículo 16 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº

2 SESIÓN ORDINARIA NO Acuerdo: Artículo Tercero Fecha: Hora: 17:50. No. de Voto: Expediente No.: CE Concentración Económica Mercado: Servicios turístico hotelero. Asunto: Autorización concentración de Mullen Real Estate Holdings, LLC y Secreto del Pacífico, SRL y CPG Hotel Fiesta MM LLC y IFP Holding Costa Rica S.A Conducta Involucrada: Concentración Económica. Tipo de Práctica: Artículo 16 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA VOTO Comisión para Promover la Competencia a las diecisiete horas con cincuenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil quince. Notificación previa de concentración que involucra a las empresas Mullen Real Estate Holdings, LLC y Secreto del Pacífico, SRL y CPG Hotel Fiesta MM LLC y IFP Holding Costa Rica S.A, presentada ante la Comisión para Promover la Competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 27 inciso i), 16, 16 bis y 16 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N 7472, en relación con el mercado turístico. RESULTANDO Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 incisos e) e i) de la Ley N 7472, la Comisión para Promover la Competencia tiene la potestad de investigar concentraciones y de autorizarlas o denegarlas. Segundo: Que el día 04 de marzo de 2015, el señor Mauricio Salas Villalobos, en su condición de apoderado especial de la empresa SECRETO DEL PACÍFICO, SRL., presentó para su examen la notificación de la concentración realizada entre las empresas Secreto del Pacífico, SRL y Hotel Fiesta de Playa, SRL., mediante la cual la empresa Secreto del Pacífico está adquiriendo el 100 por ciento del capital social de la empresa Hotel Fiesta de Playa SRL., consecuencia de la fusión notificada Secreto del Pacífico será la compañía prevaleciente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 16 bis y 16 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N 7272). Tercero: Que el día 09 de marzo del 2015, el notificante presentó ante la COPROCOM el aviso de ley publicado el día 05 de marzo del mismo año, en la página 32 del Diario La República, informando a terceros sobre la eventual concentración. Cuarto: Que en plazo de 10 días naturales conferido a terceros interesados para aportar información y prueba pertinente venció el 15 de marzo del presente, sin que se recibiera documento alguno. Quinto: El artículo 47 del Reglamento a la Ley N 7472, señala que la Comisión para Promover la Competencia o la Unidad Técnica de Apoyo podrán solicitar a los agentes económicos involucrados en la concentración información que consideren necesaria para su análisis. Conforme a lo anterior, mediante resolución de las nueve horas con veinte minutos del 09 de marzo de 2015, debidamente notificada ese mismo día por acta de notificación AN-COPROCOM , la Unidad Técnica de 2

3 Apoyo en adelante UTA solicitó al notificante la presentación de información necesaria para la correcta valoración de la operación comunicada. Sexto: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 ter. inciso d) de la ley N 7472, la Comisión para Promover la Competencia tiene un plazo de 30 días naturales para emitir resolución los cuales se cuentan a partir de la comunicación de la concentración que contenga toda la información requerida por la ley y el reglamento o, a partir de la fecha de presentación de la información prevenida. Sétimo: Que dentro del plazo previsto por ley, y mediante oficio sin número de fecha 18 de marzo de 2015, el notificante contesta la prevención realizada mediante resolución de las 9:20 horas del 09 de marzo del 2015, de manera completa. Octavo: El gestionante solicita se aplique la presunción favorable dispuesta en el artículo 53 inciso b) del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia en correlación a lo dispuesto en el artículo 16 inciso 1 de la Ley N CONSIDERANDO PRIMERO: SOBRE LAS CONCENTRACIONES SOMETIDAS A LA LEY NO El artículo 16 de la Ley N 7472 define una concentración como la fusión, la compraventa del establecimiento mercantil o cualquier otro acto o contrato en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos, los poderes de dirección o los activos en general, que se realicen entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos, que han sido independientes entre sí y que resulten en la adquisición del control económico por parte de uno de ellos sobre el otro u otros, o en la formación de un nuevo agente económico bajo el control conjunto de dos o más competidores; así como cualquier transacción mediante la cual cualquier persona física o jurídica, pública o privada, adquiera el control de dos o más agentes económicos independientes entre sí y que son competidores actuales o potenciales hasta ese momento. Las concentraciones económicas pueden ser horizontales, verticales o de conglomerado. Esta clasificación obedece al nivel o segmento de mercado que se ve afectado por la operación. Las concentraciones horizontales involucran a competidores directos, actuales o potenciales, por lo que eliminan la competencia directa entre dos empresas. Este tipo de operación puede tener un impacto directo y negativo en los clientes y consumidores finales de las empresas involucradas si para la nueva firma resulta rentable subir los precios o desmejorar los productos y condiciones de venta que ofrece. Por otra parte, las concentraciones verticales involucran a empresas que operan en distintos niveles de la cadena de valor, y pueden producir dos principales efectos verticales nocivos: la obstaculización del acceso a insumos y la obstaculización del acceso a la clientela. Finalmente, las concentraciones de conglomerado involucran empresas que operan en diferentes mercados, por ello son en principio menos lesivas para el proceso de competencia, por esta razón se benefician de una presunción favorable al momento de ser analizadas. El artículo 16 también establece que serán aprobadas las concentraciones que no tengan como objeto o efecto: a. Adquirir o aumentar el poder sustancial de forma significativa y que esto conlleve una limitación o desplazamiento de la competencia. b. Facilitar la coordinación expresa o tácita entre competidores o producir resultados adversos para los consumidores. c. Disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados. 3

4 De conformidad con la normativa, en el análisis de las concentraciones deben seguirse los criterios de medición de poder sustancial en el mercado relevante, establecidos en relación con las prácticas monopolísticas relativas en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley N Adicionalmente, el Reglamento a la ley antes citada, Decreto N MEIC, establece en el artículo 53 que, salvo prueba en contrario, al analizar una concentración notificada, se presumirá que no tiene como objeto o efecto adquirir o aumentar el poder sustancial de forma significativa, facilitar la coordinación expresa o tácita entre competidores o disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados; en los siguientes casos: a) Cuando ninguna de las empresas involucradas realice actividades económicas en el mismo mercado o en mercados relacionados de modo ascendente o descendente dentro del proceso de producción y comercialización. b) Cuando la participación de las involucradas en los mercados, por su escasa importancia, claramente no sea susceptible de afectar significativamente la competencia. Se presumirá que existe una participación de menor importancia cuando los agentes involucrados en la concentración: 1) No alcancen una participación conjunta superior al 25% en el mismo mercado relevante, o en el caso de alcanzar una participación conjunta superior al 25% e inferior al 40%, la variación de no sea superior al 2%, ó 2) no alcancen una cuota individual o conjunta del 30% en un mercado verticalmente relacionado con un mercado en el que opere cualquier otra parte de la concentración. c) Cuando un agente económico adquiera el control exclusivo de una o varias empresas o partes de una empresa sobre la cual ya tiene el control parcial. d) Cuando el agente económico resultante de la concentración no realice ni haya previsto realizar actividades dentro del territorio nacional o cuando estas sean marginales. La presunción favorable podría no ser aplicada, según el artículo 54 del Reglamento, aun cuando se cumpla alguna de las condiciones anteriores, si concurriera alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando los agentes económicos involucrados tengan una participación de escasa importancia en el mercado relevante que no necesariamente refleje su participación potencial en un futuro cercano razonablemente previsible. b) Cuando haya indicios de coordinación entre competidores. c) Cualquier otra circunstancia que a juicio de la COPROCOM así lo justifique. SEGUNDO: VALORACIÓN DE LA INCIDENCIA EN EL MERCADO COSTARRICENSE El gestionante solicita que la Comisión para Promover la Competencia analice prima facie si el caso concreto sometido análisis cumple con el supuesto establecido en el artículo 39 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N 7472), el cual dispone que deberán notificarse cualquier concentración en la que al menos dos de los agentes económicos involucrados tengan operaciones con incidencia en Costa Rica. Lo anterior por cuanto el grupo comprador conformado por Secreto y su casa matriz Mullen Real Estate Holdings, LLC no tiene operaciones directas en el mercado costarricense, pues su participación accionaria en nuestro país no le da control de voto o decisión sobre dicho proyecto. (Dreams Las Mareas). Sobre el particular la Ley N 7472 estableció ciertos criterios para que la notificación de concentraciones sea obligatoria, entre ellos se encuentra el que al menos dos de las empresas involucradas en la transacción tengan operaciones con incidencia en Costa Rica, el término incidencia se refiere a aquellas operaciones que incluso pueden efectuarse a nivel internacional pero que podrían repercutir o alterar de alguna forma los mercados involucrados en la transacción. Es decir, se podrían 4

5 desplegar efectos contrarios a la competencia como resultado de que ambas empresas poseen ventas o activos en nuestro país como en el caso que nos ocupa. El control económico es un elemento que se analiza por parte de esta comisión con la finalidad de considerar si alguna de las empresas involucradas en la transacción puede ejercer una influencia decisiva sobre un agente económico o sus activos, entendido este como el poder de adoptar o de bloquear decisiones determinantes para el comportamiento estratégico y comercial de la empresa. Considerando lo anterior, el control económico y la incidencia operativa en el país son elementos distintos y que requieren de una valoración particular dados los cambios que podrían originarse ante la presencia de ambos elementos como requisitos para considerar la notificación de una concentración y sus efectos TERCERO: SOBRE LA TRANSACCIÓN Y SU OBJETO De la información aportada se desprende que la empresa Mullen Real Estate Holdings LLC formalizó el 27 de febrero del presente año un contrato de compra venta de cuotas (quotas purchase agreement término en inglés) con las empresas CPG Hotel Fiesta MM LLC y IFP Holding Costa Rica Sociedad Anónima. En ese mismo acto la empresa Mullen Real State Holding, cedió los derechos sobre el referido quotas purchase agreement a favor de su subsidiaria Secreto. Considerando lo anterior, Mullen Real Estate Holdings LLC adquiere el 100% del capital social de Hotel Fiesta de Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social que pertenecía a las empresas CPG Hotel Fiesta MM LLC y de IFP Holding Costa Rica S.A. Adicionalmente, la transacción involucra las concesiones inscritas en el Registro Nacional, Registro de Concesiones, provincia de Guanacaste, bajo matrícula (i) Z-000; (ii) 1753-Z-000, (iii) 1754-Z-000 y (iv) 1755-Z-000cuya titularidad pertenecía a la empresa IFP Holding Costa Rica S.A. En dichas concesiones, se encuentra actualmente construido el hotel que ha venido operando bajo el nombre de Hotel Hilton Papagayo. A. Sobre la Empresa Compradora: MULLEN REAL ESTATE HOLDINGS, LLC: Es una compañía constituida de conformidad con las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de América. Esta sociedad es propiedad del 100% del capital social de Mullen Family, LP., constituida de conformidad con las leyes del estado Delaware, Estados Unidos de América. La empresa Mullen Real Estate Holding, LLC., es propietaria del 100% del capital social de Secreto del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número empresa inscrita en nuestro país en el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, dicha empresa fue creada únicamente con el objetivo de adquirir las cuotas de Hotel Fiesta de Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que no ha tenido ningún tipo de operación en el país. La empresa Mullen Real Estate Holdings, LLC no ha tenido operaciones directas en el país, sin embargo, mantiene una participación accionaria, sin tener control, en la sociedad Ecos de Colores en Forum, Limitada, empresa propietaria de un hotel ubicado en la región de La Cruz, Guanacaste denominado comercialmente como Dreams-Las Mareas. A su vez, la subsidiaria de Mullen Real Estate denominada AMR Resort Management es operadora del referido hotel Dreams-Las Mareas. Mullen Real Estate Holdings, LLC se dedica a la inversión en propiedades con vocación turística, incluyendo hoteles y su subsidiaria AM Resorts se dedicada a la administración de hoteles todo incluido, manejando actualmente más de 30 hoteles de este tipo en México, República Dominicana, Jamaica, Curacao y actualmente en Costa Rica. AM Resorts espera tener 39 propiedades y más de 5

6 cuartos bajo su administración al finalizar el AM Resorts es a su vez subsidiaria de la empresa hotelera Apple Leisure Group con sede en Pennsylvania, Estados Unidos. SECRETO DEL PACÍFICO, SRL: Es una sociedad de responsabilidad limitada costarricense, recientemente creada con el único fin de adquirir las cuotas de la empresa Hotel Fiesta de Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada. B. Sobre la Empresa Vendedora: CPG Hotel Fiesta MM LLC: Es una sociedad constituida de conformidad con las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de América, forma parte del fondo de inversión denominado Caribbean Real Estate Opportunity 2005, LP., un Partnership constituido de conformidad con las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de América. Esta empresa es propietaria del 85% del capital social de Hotel Fiesta De Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). IFP Holding Costa Rica S.A: Es una sociedad anónima costarricense inscrita en el Registro de Personas jurídicas bajo la cédula jurídica número , subsidiaria de la sociedad panameña Tropical Travel Trends, Inc; IFP Holding Costa Rica S.A. era propietaria de un 15% del capital social de Hotel Fiesta De Playa S.R.L. La sociedad panameña (Tropical Travel Trends) actúa como un holding del Grupo Enjoy, y mantiene inversiones en diferentes empresas, principalmente del área de hotelería y restaurantes. Algunos de los establecimientos comerciales relacionados con IFP son el hotel El Mangroove, ubicado en la provincia de Guanacaste y los restaurantes Lille de France, Terruño, Actitud Buenos Aires y PF Chang s, todos ubicados en el cantón de Escazú, provincia de San José. Hotel Fiesta De Playa SRL: Es una empresa costarricense dedicada a dar servicios turísticos y de hospitalidad, constituida desde el año Actualmente concesionaria de las concesionarias descritas en el apartado sobre la transacción y su objeto donde se ubica el hotel denominado Hotel Hilton Papagayo. Aparte de dicho hotel, no tiene ningún otro negocio en Costa Rica. C. Sobre el objeto de la operación y sus efectos en el mercado Según se señala en el escrito de notificación, la operación notificada tiene como resultado el ingreso de un nuevo agente económico al Polo Turístico Papagayo, con conocimiento especializado en el desarrollo hotelero. En este sentido, se genera empleo, nuevos proveedores, construcción, y en general dinamismo en este sector estratégico para la política turística nacional respaldada por el Estado. La inversión servirá como catalizador y ancla en la zona, para atraer y reactivar el importante proyecto-país de Papagayo. CUARTO: ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN Y SU POSIBLE AFECTACIÓN. A. SOBRE LOS MERCADOS INVOLUCRADOS EN LA TRANSACCIÓN De la información aportada por los notificantes, se desprende que tanto Hotel Fiesta De Playa (Hotel Hilton Papagayo) como Mullen Real Estate Holdings (Dreams-Las Mareas) son parte del sector turístico hotelero del país; por tanto, se trata de una concentración horizontal. a) Sobre el mercado relevante del producto 6

7 La Organización Mundial del Turismo (OMT), define turismo como los viajes y estancias que realizan personas en lugares distintos a su entorno habitual, efectuados por placer o por motivos comerciales, profesionales o análogos, durante los cuales la ausencia de la residencia habitual es temporal. El turismo es uno de los sectores más importantes y dinámicos de la economía costarricense. Esta actividad es una de las principales fuentes de divisas para el país (para el 2013 las divisas por concepto de turismo fueron de US$2.253,3 millones) y representa el 5% del Producto Interno Bruto. El acelerado crecimiento del número de turistas en el país no sólo ha generado el incremento de los ingresos provenientes de esta actividad, a su vez, se ha incrementado la inversión de capital y de empleo, lo que se denota en un desarrollo del sector turístico hotelero. En ese sentido, el sector turístico hotelero comprende todos aquellos establecimientos que se dedican profesional y habitualmente a proporcionar alojamiento a los turistas, mediante una tarifa, con o sin servicios de carácter complementario (como restaurantes, bares, piscinas, guarderías, spa, asistente personal, etc.) Según el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) existen muchas maneras de agrupar los hoteles. Por ejemplo: por precio (económicos, clase media, por lujo, etc.), por ubicación (de playa, de ciudad, de montaña, carretera, etc.), por mercados que sirven (convencionales, salud, negocios, residenciales o larga estadía, etc.), por su construcción (uso mixto, renovados, all-suites, moteles, etc.), por su administración o propiedad (cadenas, individuales, etc.). Adicionalmente, se suele agrupar la hotelería de Costa Rica de acuerdo con la gama de servicios que el establecimiento ofrece al huésped: servicio completo, limitado y restringido o mínimo. Los establecimientos que ofrecen servicio completo tienden a ser hoteles situados en zona de ciudad o veraneo. Aquellos que ofrecen servicio limitado tienden a ser albergues, lodges, bed and breakfast, pensiones, casas de huéspedes y aquellos hoteles que adolecen de una amplia gama de servicios para el cliente. Los establecimientos de servicio mínimo comprenden los apartohoteles, condominios, cabinas, tiempo compartido, o sea aquellas empresas que se caracterizan por ofrecer los servicios de cocina en las unidades habitacionales a sus huéspedes. Con base en lo anterior, se ha acostumbrado clasificar cada establecimiento considerando los servicios que ofrece designando una cantidad de estrellas. Las estrellas pueden ir de uno a cinco dependiendo de los servicios que se ofrezca, así se tiene: 5 estrellas: Lo mejor disponible. Estos son hoteles de lujo que se caracterizan por ofrecer la mejor atención y la más amplia gama de servicios, que van desde espacio con piscinas, salones de gimnasia hasta servicios de guarderías y eventos casi todas las noches. Por ejemplo: Hotel Riu, Hotel Hilton Papagayo Costa Rica, Hotel Occidental Grand Papagayo, Four Season Resort Costa Rica, Hotel Barcelo Langosta Beach, entre otros. 4 estrellas: Excelentes instalaciones y amplia gama de servicios. Estos hoteles son considerados de primera clase, son lujosos, con comodidades amplias. Por ejemplo: Barcelo Tambor Beach Hotel, Rio Celeste Hideaway Hotel, Los Sueños Marriot Ocean & Golf Resort, Crowne Plaza Hotel Corobicí, entre otros. 3 estrellas: Muy buenas instalaciones y variedad de servicios. Por ejemplo: Hotel Acacia Beach & Garden, Hotel La Arena, Hotel Playa Carmen, Hotel Best Western Las Espuelas Bar & Restaurant, entre otros. 2 estrellas: Excede los requisitos mínimos. Por ejemplo: Hotel Santa Ana Liberia Airport, Hotel Vesuvio, Hotel Alto Palomo, Hotel Agua Vista, Hotel Arenal Carmela, entre otros. 7

8 1 estrella: Estos hoteles siempre son los más económicos y los que menos servicios tienen, cumplen con los requisitos mínimos de limpieza y confort. Por lo general, cada una de estas categorías se convierte en un mercado individual, pues es difícil que para un turista que desee unas vacaciones en un hotel todo incluido, una cabina le sea sustituto, o que para un mochilero que desee hospedaje económico un hotel 4-5 estrellas sea sustituto. Lo más común es que si una persona desee unas vacaciones de lujo los únicos sustitutos sean los hoteles de 4-5 estrellas. Asimismo la ubicación de un hotel también se convierte en un mercado individual, pues para alguien que desee ir a la playa, no es un sustituto un hotel de montaña o un hotel de ciudad. Solo una pequeña cantidad de consumidores podrán optar por un hotel de montaña si no encuentran el que abastezca sus necesidades en la playa, en términos de precio, calidad u otros. Tomando en consideración el análisis efectuado en este apartado, se define como mercado relevante en este caso en estudio el sector turístico hotelero 4-5 estrellas de la provincia de Guanacaste. b) Sobre el mercado geográfico relevante La operación que se analiza consiste en una concentración horizontal entre dos empresas con presencia en el mercado nacional, ambas como establecimientos en el sector turístico hotelero. En virtud de lo anterior, se considera en este caso particular la delimitación geográfica del mercado relevante antes definido corresponde a todo el territorio nacional. B. RESPECTO AL PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO INVOLUCRADO El poder sustancial sobre el mercado relevante, se entiende como la capacidad de una empresa (o grupo de empresas) de poder fijar precios o imponer condiciones de forma unilateral, sin que los demás agentes económicos puedan, en la actualidad o en un futuro cercano, contrarrestar ese poder. Para determinar esta condición se debe considerar la participación en el mercado de las empresas involucradas, las barreras de entrada, el poder de otros competidores, el comportamiento reciente de la empresa, entre otros. La valoración de estos criterios en el mercado relevante, permitirá determinar si la concentración que se investiga tiene el objeto o efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares, o sustancialmente relacionados. A continuación se analiza cada una de las condiciones mencionadas anteriormente. a) Participación de mercado Según el Instituto Costarricense de Turismo, la oferta total de hospedaje se puede medir según el número de habitaciones y establecimientos de hospedaje en el país. Según las estadísticas, para el 2013 hubo un total de establecimientos 1, en los cuáles se ofrecía un total de habitaciones. (Ver gráfico) 1 Solamente establecimientos con declaratoria turística. Se entiende como declaratoria turística el acto administrativo mediante el cual la Gerencia del ICT declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos, y legales señalados en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y en los manuales respectivos. 8

9 Gráfico 1. Costa Rica: Oferta Total de Hospedaje por Cantidad de Habitaciones y Establecimientos de Hospedaje Fuente: Elaboración propia de la UTA con base en Expediente CE En el caso que nos compete, el Hotel Hilton Papagayo, ofrece 202 habitaciones en máxima ocupación. Esto representa un 0,43% de la oferta nacional. Por su parte, el Hotel Dreams - Las Mareas, en el cuál la empresa Mulllen Real Estate Holdings tiene una participación accionaria, ofrece en ocupación máxima de 447 habitaciones, esto representa un 0,95% de la oferta hotelera. Específicamente estos establecimientos están ubicados en la provincia de Guanacaste, realizando el mismo análisis anterior, se tienen que en el Pacífico Norte hay un total de 28 establecimientos, los cuales ofrecen un total de habitaciones, por tanto considerando que los agentes económicos involucrados en la operación ofertarían posterior a la concentración 649 habitaciones, esto se traduce en que la oferta hotelera de la empresa Sueño del Pacífico S.R.L. (Mullen Real Estate Holding) pasaría a representar un 5,8% en la provincia de Guanacaste. Delimitando más el caso en estudio, a los establecimientos ubicados en la provincia de Guanacaste que se caracterizan por ser hoteles de 4-5 estrellas (tal y como están categorizados Hotel Hilton Papagayo y Dreams-Las Mareas), se tiene que posterior a la concentración Secreto del Pacífico pasaría a poseer el 16,1% de la oferta hotelera en la provincia de Guanacaste con características de hoteles de entre 4-5 estrellas. (Ver cuadro 1) Cuadro 1. Costa Rica: Oferta total de hospedaje de las empresas involucradas en la transacción por número de habitaciones. Según categoría 4-5 estrellas provincia de Guanacaste Estado Antes de la concentración Posterior a la concentración Establecimiento N Habitaciones N Habitaciones Guanacaste Hotel Hilton 202 1,8% 5,0% Papagayo Hotel Dreams La 447 4,0% 11,1% Mareas Secreto del Pacífico 649 5,8% 16,1% N Habitaciones 4-5 estrellas Guanacaste 9

10 Fuente: Elaboración propia de la UTA con información del ICT Por tanto, posterior a la concentración Mullen Real Estate Holding pasaría de tener 11,1% a 16,1% de la oferta hotelera de entre 4-5 estrellas en la provincia de Guanacaste, una cifra poco significativa para un mercado que oferta una variedad de opciones. Por tanto, se concluye que la fusión en estudio no posee una participación significativa en el mercado relevante. Adicionalmente, el artículo 16 punto 1 inciso a) de la Ley N 7472, correlación con el artículo 53 inciso b) del Reglamento a la citada Ley, señalan que serán aprobadas por la Comisión para Promover la Competencia aquellas concentraciones que no tengan por objeto o efecto adquirir o aumentar el poder sustancial de forma significativa y que esto conlleve a una limitación o desplazamiento de la competencia. En ese sentido, y salvo prueba en contrario al analizar una concentración se presume que no tiene los efectos anteriores, aquellas concentraciones en que las empresas involucradas tienen una participación en los mercados analizado que por ser de escasa importancia claramente no es susceptible de afectar la competencia, se considera que existe una participación de menor importancia cuando los agentes involucrados en la concentración, entre otros, cuando las empresas involucradas no alcancen una participación conjunta superior al 25% en el mismo mercado relevante. b) Barreras de entrada Para crear una empresa de hospedaje se necesita además de los permisos habituales para el desarrollo de este tipo de actividad, una inversión inmobiliaria y mobiliaria considerable en la fase inicial (inmueble lo suficientemente grande para albergar un número importante de habitaciones, recepción, cafetería, restaurante, muebles, equipos, otros), adicionalmente ponerlo en funcionamiento requiere de una importante suma de dinero, puesto que se debe contratar limpiadores, cocineros, camareros, recepcionistas, gente para el servicio técnico y demás profesionales. En virtud de lo anterior, se desprende que el sector hotelero turístico se enfrenta a la barrera de entrada conocida como: alta inversión inicial, la cual limita la entrada de nuevos agentes económicos al mercado; no obstante dada la cantidad de establecimientos que se encargan de ofrecer estos servicios (2.515 establecimientos en el 2013) se entiende que los interesados en la apertura de estos establecimientos logran conseguir financiamiento adecuado. c) Existencia y poder de los competidores Hotel Hilton Papagayo y Dreams-Las Mareas son importantes agentes económicos en el sector turístico hotelero en la provincia de Guanacaste, sin embargo, no son los únicos ya que existen diversos establecimientos que se encargan de proporcionar hospedaje. Entre ellos se encuentran: Riu Hotel, Barcelo Langosta Beach Hotel, JW Marriot Guanacaste Resort & Spa, Occidental Grand Papagayo Hotel, Westin Resort & Spa Playa Conchal, Samara Inn Hotel, Best Western Camino a Tamarindo, Ocotal Beach Resort, Sugar Beach Resort, Playa Negra Hotel, entre otros. Adicionalmente, se debe considerar que para algunos turistas un hotel de montaña también puede ser un sustituto de los establecimientos antes mencionados. Además, aunque en éste análisis se delimita el mercado al Pacífico Norte del país, existen hoteles de playa en el Pacifico Central y Sur del país, 10

11 así como, en la Provincia de Limón (Caribe Sur del país) que también son sustitutos para muchos de los turistas. Lo que significa que existe una variedad de establecimientos que pueden ser sustitutos de los agentes económicos que se van a concentrar. Lo antes expuesto permite concluir que el sector turístico hotelero tiene una gama de competidores fuertes, esto lleva a considerar que un aumento de precios posterior a la concentración por parte de los agentes económicos involucrados, provocaría que los clientes reserven sus vacaciones en otro establecimiento. d) Comportamiento reciente No se tiene evidencia alguna de que a nivel nacional, los hoteles Dreams-Las Mareas u Hotel Hilton Papagayo, efectúen actualmente o llevaran a cabo en el pasado algún tipo de comportamiento contrario a la Ley N 7472, en busca de afectar significativamente la competencia. C. VALORACIÓN DEL OBJETO Y EFECTO DE LA CONCENTRACIÓN EN EL MERCADO De todo lo expuesto anteriormente se concluye que no existen indicios de que la operación notificada tenga efectos anticompetitivos significativos en los mercados involucrados, en virtud de la poca participación de los involucrados, claramente no es susceptible de afectar significativamente la competencia, por lo que no requiere de un mayor análisis, conforme al inciso b) del artículo 53 del Reglamento de la Ley N Es así como, por la gran cantidad de establecimientos de hospedaje que hay en el país y el poder de los competidores, permiten a este órgano concluir que con la operación consultada no se adquiere poder sustancial en este mercado en particular. POR TANTO Se autoriza la operación de concentración en los términos consultados. ACUERDO FIRME. Expediente CE. Notifíquese. Acuerdo tomado con el voto de los señores: Gloriana Ivankovich E., Marcela Gómez M., Katherine Berdugo R. y Christian Campos M. 11

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