Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT

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1 Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Se establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y la Resolución de Superintendencia N /SUNAT (Publicado el ) Mediante esta normativa; la SUNAT en merito a sus facultades 1 establece un nuevo grupo de deudores tributarios obligados a llevar el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (en adelante se denominará Registros Electrónicos) ello a partir del 01 de enero del 2014, debiendo afiliarse a alguno de los sistemas de llevado electrónico vigentes: SLE-PLE ó SLE-PORTAL y sujetándose a sus normativas según corresponde. Esta norma ha puntualizado la obligación del llevado de los libros y registros contables electrónicos tanto para aquellos contribuyentes designados como PRICOS hasta el y aquellos que posteriormente se designen como tal por SUNAT, estableciendo el periodo a partir del cual deban incorporarse estos últimos al SLE-PLE, así como el cronograma que deban tener en consideración. Se establece que a partir del podrá efectuarse el cambio del SLE- PLE al SLE- PORTAL y viceversa; una vez producido el cambio aplicaran las normas que corresponda al mencionado sistema. Finalmente, equiparando las normativas referidas al llevado de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios se desarrolla las modificaciones a las normas vinculadas al sistema de llevado de manera electrónica: R.S. Nº /SUNAT (SLE-PLE) modificándose los artículos 1; 4; 6; 7; 9; 12; 13 y los Anexos 1; 2; 4 y aprobándose el Anexo 5 y en el caso de la R.S. Nº /SUNAT (SLE- PORTAL), las modificaciones realizadas comprende los artículos 4; 6; 8 y 10 y Tercera Disposición Complementaria Final; también se ha modificado los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la R.S. N / SUNAT; según comentario a continuación: A. NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGIS- TROS ELECTRÓNICOS: i. De los Sujetos obligados: Son sujetos obligados aquellos que cumplan con las siguientes condiciones señaladas en el artículo 2º de la presente resolución: a) Ser contribuyente acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta b) Estar obligados a llevar los Registros de Compras y Registro de Ventas e Ingresos; esto es, ser contribuyentes del impuesto según lo contempla el artículo 37 de la Ley del IGV. 1 Numeral 16 del artículo 62 del TUO del Código Tributario. c) No hayan sido incorporados al SLE-PLE (contribuyentes que no tienen la calidad de PRICOS). d) No se hubieran afiliado al SLE PLE y generado los registros en dicho sistema; esto es, aquellos contribuyentes que lleven sus libros y registros contables en forma manual u hojas sueltas. e) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. f) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio 2012 a junio 2013; aplicando para ello la UIT vigente en julio 2012 y considerando los montos declarados en las casillas del PDT N 621: Casilla 100 Casilla 105 Casilla 109 Ventas Netas Ventas No gravadas (sin considerar exportación) Ventas No Gravadas (sin efecto en ratio) Casilla 112 Otras ventas (inciso ii del artículo 6, numeral 6.2 Reglamento del IGV) Casilla 160 Ventas Ley N numeral 11.1; 12.1; 12.3 y 12.4 y/o en la casilla 100 del PDT 621 Simplificado IGV Renta Mensual. Teniendo en consideración que la UIT vigente en julio 2012 era de S/. 3,650; representando ello ingresos mayores a S/ ,000. ii. Obligación de generar registros electrónicos: Los nuevos sujetos obligados contemplados en el artículo 2 de esta resolución, deberán optar por generar el Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, en uno de los siguientes sistemas: - SLE PLE (R.S. N /SUNAT) - SLE- PORTAL ( R.S. N /SUNAT) La norma precisa que por excepción, la generación de los registros electrónicos a realizarse hasta el 30 de abril del 2014, sólo podrá efectuarse utilizando el SLE-PLE; ello en merito a la modificación efectuada al artículo único de la R.S. N /SUNAT 2, en la que señala la suspensión del SLE PORTAL hasta el También se deberá tener en consideración estos supuestos: - En el caso de aquellos contribuyentes que hubieran ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares 3, deberán generar los registros electrónicos únicamente 2 Modificación contemplada en la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N /SUNAT 3 Según lo señala el artículo 87 del TUO del Código Tributario y D.S. N EF, corresponde a aquellos contribuyentes que tengan convenio de estabilidad tributaria. Instituto Pacífico 47

2 Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT en el SLE-PLE, no pudiendo posteriormente elegir un cambio al SLE-PORTAL. - En el caso de aquellos contribuyentes obligados, que al 01 de enero del 2014, se encuentren en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC; se aplicará la obligación de generar registros electrónicos en el periodo en que reinicie sus actividades o reactive su número RUC, según corresponda. iii. De los Registros Electrónicos y demás libros: SLE PLE: Los nuevos sujetos obligados, contemplados en el artículo 2 de esta resolución, que opten por afiliarse al SLE PLE, deberán tener en consideración los anexos 1 y 4 de la R.S. N /sunat, modificados por esta resolución. A través de la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de esta resolución, se modifica la denominación y contenido del Anexo 1 y Anexo 4 de la R.S. Nº /SUNAT: Anexo 1 Relación de Registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos que se afilien al sistema. Código Nombre o descripción 8 Registro de Compras 14 Registro de Ventas e ingresos Anexo 4 Relación de Libros y/o Registros que puedan ser llevados voluntariamente de manera electrónica Código 1 Libro Caja y Bancos Nombre o descripción 3 Libro de Inventarios y Balances 4 Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la ley del impuesto a la renta 5 Libro Diario 5A Libro Diario de Formato Simplificados 6 Libro Mayor 7 Registro de Activos Fijos 9 Registro de Consignaciones 10 Registro de Costos 12 Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 13 Registro de Inventario Permanente Valorizado SLE PORTAL: Los nuevos sujetos obligados, contemplados en el artículo 2 de esta resolución, que opten por cambiarse del SLE- PLE al SLE PORTAL, ello posterior al llevaran de manera obligatoria el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a través del SLE- PORTAL, y los demás libros y/o registros serán llevados en forma manual u hojas sueltas o continuas, o través del SLE - PLE, según corresponda. iv. De los efectos del llevado de los registros electrónicos: Los nuevos sujetos obligados a llevar registros electrónicos, deberán realizar el cierre de los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el periodo diciembre 2013, previo registro de la información que corresponda anotar en ellos. v. Del Plazo máximo de atraso del llevado de los registros electrónicos: Otra principal modificación corresponde al plazo máximo de atraso respecto del llevado electrónico del Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos; los cuales para ambos sistemas (SLE-PLE ó SLE-PORTAL) se realizarán en merito a los cronogramas que apruebe la SUNAT a través de resolución de superintendencia. De acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final, establece la utilización del Anexo III Cronograma Tipo B de la presente resolución, el cual es aplicable a los nuevos sujetos obligados comprendidos en el artículo 2. (Ver cronograma en el punto B.3) B. LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS: B.1 SLE-PLE: Los contribuyentes que opten por cumplir con la obligación de llevar los registros electrónicos utilizando el SLE-PLE, deberán contar con su Código de usuario y Clave SOL, ello para generar el Registro de Compras o el Registro de Ventas e Ingreso en SLE-PLE; obteniendo así la calidad de Generador ; debiendo generar el otro registro, en el SLE-PLE respecto del mismo periodo. La calidad de generador, determinará las siguientes obligaciones: - La obligación de presentar ante SUNAT los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotarán en los registros electrónicos, ello a través de la generación del Resumen de los registros electrónicos; siendo este requerimiento lo novedoso en la presente norma; para su cumplimiento el contribuyente deberá tener en consideración la modificatoria efectuada en el Anexo 2 Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos, la cual contempla además de la nomenclatura del libro o registro electrónico, las reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos y la estructura del archivo txt. - La posibilidad de ejercer la opción de cambiar el llevado electrónico de los registros del SLE-PLE al SLE- PORTAL, ello posterior al B.2 SLE-PORTAL: El contribuyente que opten por cumplir con la obligación de llevar los registros electrónicos utilizando el SLE-PORTAL, deberán contar con su Código de usuario y Clave SOL, ello para generar el Registro de Compras o el Registro de Ventas e Ingreso en SLE- PORTAL; obteniendo así la calidad de Generador ; debiendo generar el otro registro, en el SLE-PORTAL respecto del mismo periodo. La calidad de generador, determinará la obligación de anotar las operaciones en los registros electrónicos respecto de los comprobantes de pago y/o documentos que corresponda; la posibilidad de ejercer la opción de cambiar el llevado electrónico de los registros del SLE-PORTAL al SLE- PLE y la obligación de SUNAT de almacenar, archivar y conservar los registros electrónicos del generador. B.3 De los plazos máximos de atraso de los Registros electrónicos: Esta normativa ha diferenciado a tres grupos de contribuyentes estableciendo los siguientes anexos: Anexo 48 Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales

3 Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT II Cronograma Tipo A y Anexo III Cronograma Tipo B, los cuales se aplicarán según detalle: Anexo II Cronograma Tipo A (Segunda Disposición Complementaria Final) Este cronograma es aplicable a sujetos distintos a los comprendidos en el art. 2 y Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. N /SUNAT, por cuanto comprende a: - Sujetos incorporados al SLE-PLE por la R.S. N /SUNAT y norma modificatoria. (PRICOS) - Sujetos afiliados al SLE-PLE al Sujetos no comprendidos en el art. 2 de la presente resolución y opten por afiliarse al SLE- PLE a partir del en adelante. - Sujetos que hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL al o aquellos que al no estar comprendidos en el art. 2 de la presente resolución, opten por obtener la calidad de generador a partir del Anexo III Cronograma Tipo B (Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final) Este cronograma es aplicable a: CRONOGRAMA Anexo III Cronograma Tipo B (Tercera Disposición Complementaria Final) Cronograma para nuevos sujetos incorporados al SLE-PLE Anexo III Cronograma Tipo B (Cuarta Disposición Complementaria Final) Cronograma aplicable a los sujetos obligados comprendidos en el art. 2 de esta resolución) SUJETOS OBLIGADOS A partir del , se incorporar al SLE-PLE los sujetos designados como Principales Contribuyentes (PRICOS) comprendidos en el Anexo de I de esta resolución. Estos nuevos sujetos se encuentran obligados a llevar el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos electrónicos a partir del Además deberán llevar los otros libros: Libro Diario, Libro Diario de Formato Simplificado y Libro Mayor; incluidos en el Anexo 5 de la R.S. N /SUNAT, aprobada mediante la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria; a partir del La incorporación al SLE-PLE de un sujeto que con anterioridad se hubiera afiliado, se encuentra obligado a continuar llevando los libros y registros del Anexo 4, por los cuales hubiera emitido la primera constancia de recepción. Sujetos obligados, comprendidos en el artículo 2 dela presente resolución: - Contribuyente del Régimen General del IR - Obligados a llevar los Registros de Compras y Registro de Ventas e Ingresos - No han sido incorporados al SLE-PLE - No han sido afiliado al SLE PLE y no han generado los registros en dicho sistema. - No han generado registros en el SLE- PORTAL. - Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio 2012 a junio 2013; aplicando para ello la UIT vigente en julio (S/. 1,825,000). C. MODIFICACIONES A LA R.S. Nº /SUNAT, R.S. N /SUNAT y R.S. N / SUNAT C.1 De las modificaciones efectuadas a la R.S. Nº /SUNAT: En la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la presente resolución; se desarrollan los siguientes cambios vigentes desde el : Artículo 1º - Definiciones: Se actualizó la normativa del literal c) que aprueba el Código Tributario, D.S. Nº EF (anteriormente señalaba el D.S. Nº EF). Se modifica el literal j) Libros y /o Registros; antes señalaba Libros y/o Registros Electrónicos; en esta modificación se relaciona a los Anexos Nº 1 4 Relación de libros y/o registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica ; Anexo 4 45 Relación de Libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica y Anexo 5 5 Relación de Libros y/o registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos incorporados al Sistema. Artículo 4: De la incorporación al Sistema Se establece los libros y/o registros contables que se deben llevar de manera obligatoria por parte de los sujetos designados por Sunat como PRICOS; en el Anexo 5 Relación de Libros y/o registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos incorporados al Sistema, antes contemplada en el Anexo 1, el mismo que fue modificado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N / SUNAT. Anexo 5 Relación de Libros y/o Registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos incorporados al sistema Código Nombre o descripción 5 Libro Diario 5A Libro Diario de Formato Simplificados 6 Libro Mayor 8 Registro de Compras 14 Registro de Ventas e Ingresos La modificatoria establece que la incorporación al SLE-PLE de un PRICO, respecto a la obligación del llevado de los libros contenidos en el Anexo 5; surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en el que entre en vigencia la resolución de superintendencia en el que se designe como PRICO. Artículo 6.- De los efectos de la incorporación o de la afiliación al sistema: La modificación efectuada al numeral 6.1 de esta norma; desarrolla los libros o registros electrónicos que se encuentran obligados por la incorporación o afiliación a este sistema, así como distinguir los que puedan llevarse de forma voluntaria. Incorporados al sistema - La obligación de llevar los libros y/o registros señalados en el Anexo 5 : (Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos, Libro Diario, Libro Diario de Formato Simplificado y Libro Mayor). - La opción de llevar los libros distintos a los comprendidos en el Anexo 5 de manera voluntaria. 4 Modificación de los Anexos 1 se crea a los sujetos obligados señalados en el art. 2 de la R.S. N /SUNAT y el Anexo 4 mediante la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N /SUNAT. 5 Anexo aprobado en la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N /SUNAT. Instituto Pacífico 49

4 Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Afiliados al sistema - La obligación de llevar los registros electrónicos contemplados en el Anexo 1 (Registro de Compras y Registro de ventas e Ingresos). - La opción de llevar los libros señalados en el Anexo 4 de manera voluntaria. Hay que tener en consideración que aquellos contribuyentes que se hubieran afiliado al SLE-PLE y hubieran emitido la primera constancia de recepción de alguno de los libros y/o registros señalados en el Anexo 4, se encuentran obligados a continuar llevándolos de manera electrónica. Esto aplica también en el caso de que se hubiera incorporado al sistema a un sujeto que con anterioridad se hubiera afiliado. Se incorpora el artículo 6-A referido a la exclusión de los directorios de PRICOS de los sujetos incorporados al SLE-PLE; generando la opción de llevar los registros electrónicos a través del SLE-PORTAL; también establece que la exclusión no tiene efecto sobre la obligación del llevado de los otros libros y/o registros electrónicos, por cuanto estos se deberán continuar llevándolo a través del SLE-PLE. Se aclara además que no aplica la exclusión en el caso de aquellos sujetos que se excluyan de un directorio de PRICOS, para incluirse en otro directorio de PRICOS. De los Plazos máximos de atraso de los Libros y/o Registros electrónicos señalados en el art. 7; 9 y 12 Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos Demás Libros y/o registros electrónicos Cronograma aprobada por resolución de superintendencia (para el año 2014, se aplicarán los cronogramas Tipo A y B según corresponda). Aplica los plazos señalados en el Anexo 2 de la R.S. Nº /SUNAT De la modificación del Anexo 2 Estructura e Información de los libros y /o registros electrónicos Las modificaciones resaltantes son: - La inclusión de los libros electrónicos 5.3 y 5.4 en la relación de Libros Tributarios de este anexo; denominados: 5.3 Libro Diario Detalle del Plan Contable Utilizado 5.4 Libro Diario de Formato Simplificado Detalle del Plan Contable Utilizado Estos libros deben elaborarse obligatoriamente en el periodo de enero de cada año o cuando se genere el libro electrónico por primera vez; en los demás meses se puede optar por generar el libro vacío, salvo que el plan contable haya sufrido alguna modificación. El uso de estos libros 5.3 y 5.4 suplen al libro 3.21 Libro de Inventario y Balances Detalle del Plan Contable utilizado. - Se la eliminado en el cuadro de Reglas Generales de la información de los libros y registros electrónicos, los aspectos por default (texto, monto, cantidad y fecha). - Se incluye las Reglas Generales de la información de los comprobantes de Pago y/o documentos. - En la mayoría de los libros yo registros electrónicos, ha habido una variación en la cantidad de los campos; ello debido a la distinción de CUO (Código Único de la A M C Operación6) que señala debe ser el mismo consignado en el Libro Diario, y el campo del Nº Correlativo del asiento contable; anteriormente estos se mostraban en un solo campo pudiendo optar por colocar cualquiera de ellos; con esta modificación se deben mostrar en campos diferentes y ambos de manera obligatoria; así mismo el este campo tiene formato alfanumérico y deberá iniciar con alguno de estos dígitos: Asiento de Apertura Asientos de movimiento o ajustes del mes Asientos de cierre del ejercicio Las estructuras podrán visualizarse en la norma ingresando a la opción Boletín de Normas Legales o ingresando a nuestra web: C.2 De las modificaciones efectuadas a la R.S. Nº /SUNAT: Las modificaciones efectuadas a esta norma, y aquellas referidas al cambio de sistema, a o del, SLE-PORTAL, entran en vigencia a partir del Las modificatorias efectuadas a los artículos 4 y 6; están vinculadas a la precisión de los plazos máximos de atraso, los cuales se sujetaran al cronograma que apruebe la SUNAT. La modificación efectuada al artículo 8 numeral 8.1 corresponde al ingreso de la información mensual tanto en el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras electrónicos; eliminando el término cronológico. La modificación efectuada en el artículo 10º corresponde a los efectos del cambio del SLE-PORTAL al SLE-PLE; señalando que el cambio surte efecto a través de la afiliación al SLE-PLE y generación de los registros electrónicos. Menciona además que en el caso de que hubiera periodos en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, podrá regularizar dicha anotación en el SLE-PLE respecto del periodo enero 2014 en adelante. C.3 De las modificaciones efectuadas a la R.S. Nº /SUNAT: Mediante la Séptima Disposición Complementaria Modificatoria se sustituye el texto de los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la R.S. N /SUNAT, referido a los plazos máximos de atraso del Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos, en lo que corresponde al acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido: En ambos casos se señala que los 10 días hábiles de atraso permitido, se cuentan a partir del primer día siguiente hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia; anteriormente la norma hacía referencia a la recepción del comprobante de pago. D. APROBACION DEL PLE VERSION 4.0 Esta versión se encontrará disponible a partir del ; por tanto hasta el se deberá continuar utilizando la versión 3.0. Esta versión se utilizará a partir del , incluso para la anotación de operaciones que se hubieran omitido con anterioridad a esta fecha. 6 Que es la llave única o clave primaria del software contable que identifica de manera univoca el asiento contable 50 Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales

5 Anexos de la R.S. Nº /SUNAT Modificación de los anexos Nº 1, 2 y 4 de la R.S. Nº /SUNAT Incorporación del anexo 5 de la R.S. Nº /SUNAT Anexos I, II y III R.S. Nº /SUNAT MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 1 DE LA R.S. Nº /SUNAT ANEXO N 1: RELACIÓN DE REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA POR LOS SUJETOS QUE SE AFILIEN AL SISTEMA CÓDIGO 8 REGISTRO DE COMPRAS 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS NOMBRE O DESCRIPCIÓN Modificación del Anexo Nº 2 de la R.S. Nº /SUNAT ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Libros y Registros Código Estructura del nombre del archivo (1) 1 Libro Caja y Bancos 1.1 LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT DEL EFECTIVO 1.2 LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 3 Libro de Inventarios y Balances 3.1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030100CCOIM1.TXT GENERAL 3.2 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030200CCOIM1.TXT SALDO DE LA CUENTA 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO (2) 3.3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030300CCOIM1.TXT SALDO DE LA CUENTA 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS Y 13 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES RELACIONADAS 3.4 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030400CCOIM1.TXT SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES (2) 3.5 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030500CCOIM1.TXT SALDO DE LA CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS O CUENTA 17 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - RELACIONADAS 3.6 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030600CCOIM1.TXT SALDO DE LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA 3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030700CCOIM1.TXT SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS (2) 3.8 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030800CCOIM1.TXT SALDO DE LA CUENTA 30 INVERSIONES MOBILIARIAS (2) 3.9 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030900CCOIM1.TXT SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES 3.11 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031100CCOIM1.TXT DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR (2) 3.12 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031200CCOIM1.TXT DEL SALDO DE LA CUENTA 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS Y LA CUENTA 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES RELACIONADAS 3.13 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031300CCOIM1.TXT SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERCEROS Y DE LA CUENTA 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS RELACIONADAS 3.14 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031400CCOIM1.TXT SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES (PCGR) - NO APLICABLE PARA EL PCGE (2) 3.15 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031500CCOIM1.TXT SALDO DE LA CUENTA 37 ACTIVO DIFERIDO Y DE LA CUENTA 49 PASIVO DIFERIDO 3.16 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 CAPITAL DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031601CCOIM1.TXT ESTRUCTURA DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031602CCOIM1.TXT DE PARTICIPACIONES SOCIALES 3.17 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031700CCOIM1.TXT COMPROBACIÓN 3.18 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031800CCOIM1.TXT FLUJOS DE EFECTIVO 3.19 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031900CCOIM1.TXT Instituto Pacífico 1

6 3.20 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032000CCOIM1.TXT GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN 3.21 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL PLAN LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032100CCOIM1.TXT CONTABLE UTILIZADO 3.22 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DE LAS LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032200CCOIM1.TXT CUENTAS Y/O PARTIDAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 3.23 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS (3) LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032300CCOIM1.PDF 4 Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34 de la LIR 4.1 LIBRO DE RETENCIONES INCISO E) Y F) DEL ART. 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 5 Libro Diario 5.1 LIBRO DIARIO 5.3 LIBRO DIARIO - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 5A Libro Diario de Formato Simpli cado 5.2 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 5.4 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 6 Libro Mayor 6.1 LIBRO MAYOR LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 7 Registro de Activos Fijos 7.1 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS LERRRRRRRRRRRAAAA OIM1.TXT FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS 7.3 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA LERRRRRRRRRRRAAAA OIM1.TXT DIFERENCIA DE CAMBIO 7.4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL LERRRRRRRRRRRAAAA OIM1.TXT 8 Registro de Compras 8.1 REGISTRO DE COMPRAS LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 9 Registro de Consignaciones 9.1 REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT CONSIGNADOR - CONTROL DE BIENES ENTREGADOS EN CONSIGNACIÓN 9.2 REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNATARIO - CONTROL DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACIÓN LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 10 Registro de Costos 10.1 REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS LERRRRRRRRRRRAAAA OIM1.TXT ANUAL 10.2 REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO LERRRRRRRRRRRAAAA OIM1.TXT MENSUAL 10.3 REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCION VALORIZADO ANUAL LERRRRRRRRRRRAAAA OIM1.TXT 12 Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 12.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 13 Registro de Inventario Permanente Valorizado 13.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 14 Registro de Ventas e Ingresos 14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT (1) Se detalla lo que signi ca cada parte de la estructura del nombre (2) Podrán ser elaborados sin consignar información, siempre que cuente con la referida información con la estructura establecida en otro libro y/o registro llevado de manera electrónica y sea presentado cuando le sea requerido por la SUNAT (3) Este libro deberá registrarse en formato pdf. Su información y contenido debe estar de acuerdo a la normatividad señalada por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV Posición Nemotécnico Descripción LE Identi cador jo LE RRRRRRRRRRR RUC del deudor tributario AAAA Año, aplica a todos los libros MM Mes, aplica a los libros de periodicidad mensual, para los demás consigne 00 : 1. Libros Caja y Bancos 4. Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34 de la LIR 2 Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales

7 5. Libro Diario 5A. Libro Diario de Formato Simpli cado 6. Libro Mayor 9. Registro de Consignaciones 12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 13. Registro de Inventario Permanente Valorizado 14. Registro de Ventas e Ingresos DD Día, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne LLLLLL Identi cador del libro CC Código de oportunidad de presentación del EEFF, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne 00 : 01 Al 31 de diciembre 02 Al 31 de enero, por modi cación del porcentaje 03 Al 30 de junio, por modi cación del coe ciente o porcentaje 04 Al último día del mes que sustentará la suspensión o modi cación del coe ciente (distinto al 31 de enero o 30 de junio) 05 Al día anterior a la entrada en vigencia de la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas o extinción de la persona jurídica 06 A la fecha del balance de liquidación, cierre o cese de nitivo del deudor tributario 07 A la fecha de presentación para libre propósito O Indicador de operaciones 1 Empresa o entidad operativa 2 Cierre del libro - no obligado a llevarlo 0 Cierre de operaciones - baja de inscripción en el RUC I Indicador del contenido del libro o registro 1 Con información 0 Sin información M Indicador de la moneda utilizada 1 Nuevos soles 2 US dólares G Indicador de libro electrónico generado por el PLE 1 Generado por PLE (Fijo) REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS El Programa de Libros Electrónicos - PLE valida los libros y registros generados por el contribuyente en archivos en formato de texto, con la estructura que se indica en las siguientes hojas y cuyos campos deben estar separados por el caracter (conocido como pipe o palote). Adicionalmente, dichos archivos deben ser generados con los nombres que se detallan en la hoja Libros Tributarios. N Aspecto solicitado Regla 1 Monto negativo Consignar el formato - #.## 2 Texto No debe contener los caracteres:, %,, $,?, ^, Ç, ª, º, ~,,, ç, 3 Fecha Debe ser menor o igual al periodo informado Reglas de tipo y número de documento Nro. Descripcion LO T L M 0 OTROS 15 A V - 1 LIBRETA ELECTORAL O DNI 08 N F - 4 CARNET DE EXTRANJERIA 12 A V - 6 REG. UNICO DE CONTRIBUYENTES 11 N F M 7 PASAPORTE 12 A V - A CEDULA DIPLOMATICA 15 N F - Donde: LO Longitud T Tipo A: (Solo letras y números) N: L Tipo de longitud F: Fija V: Variable M Módulo 11 M: Aplica - : No aplica Instituto Pacífico 3

8 REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Y/O DOCUMENTOS CÓDIGO (Tabla 10) DESCRIP-CIÓN Registro de Ventas e Ingresos ESTADO Serie/Número de la Maquina registradora Número Validaciones Registro de Compras ESTADO Serie/Código de la Dependencia Aduanera Número Longitud Validaciones Longitud Longitud Validaciones Longitud Validaciones 00 Otros SI SI NO SI SI Hasta Optativo 2. Hasta SI SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta Factura SI SI SI SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico). Hasta mayor a SI SI SI SI SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico). Hasta mayor 02 Recibo por Honorarios NO SI SI NO NO NO SI 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con si el CdP es electrónico, debe ser E001 Hasta mayor 03 Boleta de Venta SI SI SI SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser BXXX (Donde X es alfanumérico). Hasta mayor a SI SI NO NO NO SI 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser BXXX (Donde X es alfanumérico). Hasta mayor 04 Liquidación de compra SI SI SI SI SI Hasta 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico SEE- SOL de Liquidación de Compra, la seríe debe ser E001 Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico SEE-SOL de Liquidación de Compra, la seríe debe ser E001 Hasta mayor 05 Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos (BME) SI SI SI SI SI 1 2. Consignar Tipo de Boleto: 1= Boleto Manual 2= Boleto Automático 3= Boleto Electrónico 4= Otros 5= Anulado Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI 1 2. Consignar Tipo de Boleto: 1= Boleto Manual 2= Boleto Automático 3= Boleto Electrónico 4= Otros Hasta mayor 06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea SI SI NO SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con Hasta mayor 07 Nota de crédito SI SI SI SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico). Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico). Hasta mayor 4 Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales

9 08 Nota de débito SI SI SI SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico). Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico). 09 Guía de remisión - Remitente NO NO 10 Recibo por Arrendamiento NO SI SI NO NO NO SI 4 2. Consignar Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por SMV SI SI NO SI SI Hasta Optativo mayor a SI NO SI SI SI SI Hasta Optativo Ticket o cinta emitido por máquina registradora SI SI SI SI SI Hasta (serie de la máquina registradora) Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI Hasta (serie de la máquina registradora) 13 Documentos emitidos por las empresas del sistema nanciero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI Hasta Optativo Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegrá cos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI Hasta Optativo Boletos emitidos por el servicio de transporte terrestre regular urbano de pasajeros y el ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local. SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI SI NO NO NO SI Hasta Optativo Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas. Vía terrestre o ferroviario público no emitido por medios electrónicos (BVME) SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI SI NO NO NO SI Hasta Optativo Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI SI NO NO NO SI Hasta Optativo Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI SI NO NO NO SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor Hasta Anotar el número de orden del formulario mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Instituto Pacífico 5

10 19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI SI NO NO NO SI Hasta Optativo Comprobante de Retención NO NO 21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI SI NO NO NO SI Hasta Optativo Comprobante por Operaciones No Habituales NO SI SI NO NO NO SI 4 2. Consignar Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros SI SI NO SI SI Hasta 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI Hasta 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con Certi cado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI Hasta Optativo Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19º, último párrafo, R.S. N SUNAT). NO SI NO SI SI SI SI Hasta 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Super cial con nes agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N AG, Arts. 28 y 48) SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI Hasta Optativo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI Hasta Optativo Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros, mediante mecanismo de etiquetas autoadhesivas. SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI Hasta Optativo Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI Hasta Optativo Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito, emitidas por bancos e instituciones nancieras o crediticias, domiciliados o no en el país. SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor Hasta mayor Hasta Anotar el número de orden del formulario Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor 6 Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales

11 31 Guía de Remisión - Transportista NO NO 32 Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI Hasta Optativo Mani esto de Pasajeros NO NO 34 Documento del Operador NO SI NO SI SI SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con Documento del Partícipe NO SI NO SI SI SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con Recibo de Distribución de Gas Natural SI SI SI SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI Hasta Optativo Comprobante de Percepción NO NO 41 Comprobante de Percepción - Venta interna NO NO 42 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI Hasta Optativo Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros. SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI Hasta Optativo Billetes de lotería, rifas y apuestas. SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI SI NO NO NO SI Hasta Optativo Documentos emitidos por centros educativos y culturales, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT. SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI SI NO NO NO SI Hasta Optativo Formulario de Declaración - pago o Boleta de pago de tributos Internos NO SI SI NO NO NO SI 4 2. Consignar número de formulario físico o virtual Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta Anotar el número de orden del formulario físico o virtual Instituto Pacífico 7

12 49 Constancia de Depósito - IVAP (Ley 28211) SI SI NO SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI SI NO NO NO SI Hasta Optativo Declaración Única de Aduanas - Importación de nitiva NO SI NO SI SI SI SI Validar con parámetros de la tabla Póliza o DUI Fraccionada NO SI NO SI SI SI SI Validar con parámetros de la tabla Despacho Simpli cado - Importación Simpli cada NO SI NO SI SI SI SI Validar con parámetros de la tabla Declaración de Mensajería o Courier NO SI NO SI SI SI SI Validar con parámetros de la tabla Liquidación de Cobranza NO SI NO SI SI SI SI Validar con parámetros de la tabla BVME para transporte ferroviario de pasajeros SI SI SI SI SI 1 2. Consignar Tipo de Boleto: 1= Boleto Pre-Impreso 2= Boleto Electrónico 5= Anulado Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI 1 2. Consignar Tipo de Boleto: 1= Boleto Pre- Impreso 2= Boleto Electrónico 56 Comprobante de pago SEAE SI SI SI SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con Nota de Crédito Especial SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI Hasta Optativo Nota de Débito Especial SI SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor a SI NO SI SI SI SI Hasta Optativo Comprobante de No Domiciliado NO SI NO SI SI SI SI Hasta Optativo Exceso de crédito scal por retiro de bienes NO SI NO SI SI SI SI Hasta Optativo Nota de Crédito - No Domiciliado NO SI NO SI SI SI SI Hasta Optativo Nota de Débito - No Domiciliado NO SI NO SI SI SI SI Hasta Optativo 2. Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta mayor Hasta Optativo 2. Hasta mayor Hasta mayor 8 Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales

13 1 Estructura del Libro Caja y Bancos 1.1 LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo 2. Validar formato AAAAMM00 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 8 es igual a 1 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 7 es diferente a 1 2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identi ca de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. 2. Si el campo 8 es igual a 1, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 8 es igual a 8, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modi caciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) 4. Si el campo 8 es igual a 9, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modi ca 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identi cado en el campo 2. El primer dígito debe ser: A para el asiento de apertura del ejercicio, M para los asientos de movimientos o ajustes del mes o C para el asiento de cierre del ejercicio. 2. El primer dígito debe ser: A, M o C 4 10 Si No Fecha de la operación DD/MM/AAAA 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. 5 Hasta 100 Si No Descripción de la operación. 6 Hasta 20 de miles 7 Hasta 20 de miles Si No Movimientos del Debe 3. Excluyente con campo 7 4. Campo 6 y 7 pueden ser ambos La suma del campo 6 (correspondiente al mismo CUO) debe ser igual a la suma del campo 7 Si No Movimientos del Haber 3. Excluyente con campo 6 4. Campo 6 y 7 pueden ser ambos La suma del campo 7 (correspondiente al mismo CUO) debe ser igual a la suma del campo Si No Indica el estado de la operación 2. Registrar 1 cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar 8 cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar 9 cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 9 al 16 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. 1.2 LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo 2. Validar formato AAAAMM00 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 14 es igual a 1 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 14 es diferente a 1 7. No acepta valor por default Instituto Pacífico 9

14 2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identi ca de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identi cado en el campo 2. El primer dígito debe ser: A para el asiento de apertura del ejercicio, M para los asientos de movimientos o ajustes del mes o C para el asiento de cierre del ejercicio. 4 2 Si Si Código de la entidad nanciera donde se encuentra su cuenta bancaria 2. Si el campo 15 es igual a 1, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 15 es igual a 8, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modi caciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) 4. Si el campo 15 es igual a 9, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modi ca 2. El primer dígito debe ser: A, M o C 2. Validar con parámetro tabla 3 5 Hasta 30 Si Si Código de la cuenta bancaria del contribuyente 6 10 Si No Fecha de la operación DD/MM/AAAA 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo Si No Medio de pago utilizado en la operación bancaria 8 Hasta 100 Si No Descripción de la operación bancaria. 2. Validar con parámetro tabla Si No Tipo de Documento de Identidad del girador o bene ciario 10 Hasta 15 Si No Número de Documento de Identidad del girador o bene ciario 11 Hasta 100 Si No Apellidos y nombres, Denominación o Razón Social del girador o bene ciario. 2. Validar con parámetro tabla 2 3. En caso de no existir o de tratarse de operaciones múltiples, registrar - 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.) 3. En caso de no existir o de tratarse de operaciones múltiples, registrar - 2. De tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar varios 12 Hasta 20 Si No Número de transacción bancaria, número de documento sustentatorio o número de control interno de la operación bancaria 13 Hasta 20 de miles 14 Hasta 20 de miles Si No Parte deudora de saldos y movimientos 3. Excluyente con campo Campo 13 y 14 no pueden ser ambos 0.00 Si No Parte acreedora de saldos y movimientos 3. Excluyente con campo Campo 13 y 14 no pueden ser ambos Si No Indica el estado de la operación 2. Registrar 1 cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar 8 cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar 9 cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 16 al 30 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. 10 Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales

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