PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS
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- María Jesús Jiménez Vidal
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1 PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS
2 SITUACIÓN DE LOS PRICOS N INCORPORADOS REGISTRO DE VENTAS Y REGISTRO DE COMPRAS LIBRO DIARIO Y LIBRO MAYOR 1 Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N Desde enero 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE 2 Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante RS N Desde marzo 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE 3 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N Desde enero 2014 PLE Desde Junio 2014 PLE 4 Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante RS Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE. Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE
3 SITUACIÓN DE LOS OBLIGADOS N INCORPORADOS Los CONTRIBUYENTES que hayan obtenido ingresos entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013 mayores a 500 UIT ( (UIT 2012 = 3650). Ingresos > ) RS N SUNAT Los contribuyentes del Régimen General que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV ( UIT 2014 (S/. 3,800)> ) RS Nº SUNAT Los CONTRIBUYENTES que Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75UIT. Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta (UIT 2015 (S/ 3,850)> ) REGISTRO DE VENTAS Y REGISTRO DE COMPRAS Desde Enero 2014 PLE Desde Enero 2015 PLE Desde enero 2016 PLE LIBRO DIARIO Y LIBRO MAYOR NO OBLIGADOS NO OBLIGADOS NO OBLIGADOS
4 SITUACIÓN DE LOS SUJETOS AFILIADOS VOLUNTARIAMENTE N AFILIADOS VOLUNTARIAMENTE REGISTRO DE VENTAS Y REGISTRO DE COMPRAS LIBRO DIARIO Y LIBRO MAYOR ANTES DEL 2014 La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos realizada antes del 1 de enero del 2014 Desde Enero 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE DESDE EL 2014 La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos a partir del 1 de enero del 2014 A partir del mes de la afiliación. NO OBLIGADOS
5 Obligaciones formales: Ley RS N /SUNAT RER Hasta 150 UIT Microempresa Cont. Simplificada RÉGIMEN GENERAL UIT Pequeña Emp UIT Mediana Emp. (Cont. según RS de SUNAT) Mas de 1700 UIT Gran Empresa (Cont. Completa) R.Ventas R.Ventas R.Ventas R.Ventas R.Ventas R.Compras R.Compras R.Compras R.Compras R.Compras L D F S L Diario L Diario L Diario L Mayor L Mayor L Mayor Linv Bces Linv Bces Resolución Superintendencia N Obligados a llevar Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras con Ingresos mayores a 75 UIT (S/. 285,000), a partir del año Resolución Superintendencia N Obligados a llevar Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras a partir de Enero del L Caja Inv Físico Inv Valoriz R. Costos R. Act Fijo Libro Ret.
6 FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO Anexo I: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS 2015 Aplicable a sujetos que a partir del 01 de enero de 2015: -Se afilien al SLE PLE -Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT
7 FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO Anexo II: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS 2015 Aplicable a: -Nuevos obligados (con ingresos iguales o mayores a 150 UIT en el 2014 RS /SUNAT -Los sujetos que sean designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT
8 Artículo 62 -b del Código Tributario. Fiscalización Parcial Electrónica Incorporado por el artículo 6 de la Ley 30296, publicada el Cuándo se origina una fiscalización electrónica? Cuando del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve en sus sistemas, se compruebe que parte, uno a algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario, la SUNAT podrá realizar un procedimiento de fiscalización parcial electrónica de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.
9 Procedimient o de fiscalización electrónica Notificación Plazo a considerar La SUNAT notificará al deudor tributario, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del articulo 104, el inicio del procedimiento de fiscalización electrónica, acompañado de una liquidación preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos con el detalle del (los) reparo(s) que origina(n) la omisión y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación. El deudor tributario en un plazo de diez(10) días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del inicio de la fiscalización parcial electrónica. Articulo 104 del Código Tributario Adjuntar la documentaci ón en la forma y condiciones que la SUNAT establezca. Subsanará el (los) reparos tributarios contenidos en la liquidación preliminar realizada por la SUNAT. Sustentará sus observaciones. Posibilidade s
10 Procedimi ento de fiscalizaci ón electrónic a. Respuesta de la SUNAT Culminac ión del proceso La SUNAT dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido en el párrafo anterior, notificará de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104, la RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN, con el cual se culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la RESOLUCIÓN DE MULTA. En caso que el deudor no realice la subsanación correspondiente. El procedimiento de fiscalización parcial que se realice electrónicamente de acuerdo al presente artículo deberá efectuarse en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día en que surte efectos la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización.
11 Formalidades: Libros y Registros electrónicos Formalidades Libros Electrónicos Legalización No aplica Forma de ser llevados Orden cronológico y correlativo Utilizar el Plan Contable General Empresarial (Al nivel máximo de Dígitos) o un Plan autorizado (SBS) o Plan Gubernamental. De no realizar actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador esta obligado a informarlo. En moneda nacional y en Castellano, salvo excepciones previstas en el Código Tributario. Incluir Registros, Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan, respecto a meses o ejercicios en los cuales se ha enviado el resumen.
12 Formalidades: Libros y Registros electrónicos Formalidades Libros Electrónicos Forma de ser llevados Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado por el Generador o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración. Para ello, cada uno utilizará su propio Código de Usuario y Clave SOL. Llevado con Atraso Cuando se emite la Constancia de Recepción fuera de los plazos establecidos por SUNAT, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido. Por el contrario, de emitirse la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse.
13 Formalidades: Libros y Registros electrónicos Formalidades Contabilidad Completa Libros Electrónicos Se mantiene lo regulado en la RS /SUNAT, en general: 6 libros y de acuerdo con la LIR: 5 libros más Libros y registros aplicables 13 Libros y Registros según el Anexo 1, 4 y 5 de la RS /SUNAT y modificatorias Conservación Mientras el tributo no esté prescrito Almacenamiento En un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares Lugar Un ejemplar: en su domicilio fiscal. Otro ejemplar: en otro domicilio (sólo en el caso de ser Principal Contribuyente) y será comunicado en el momento de la afiliación o Incorporación al sistema.
14 RSNAO El área de Auditoria aplicará la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias relacionadas a todos los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica que hubieran sido cometidas o detectadas a partir del 01.Nov. 2008, señaladas en el Anexo 1 (num. 2, 5 y 7 del Art. 175 y num. 2 del Art. 176 del CT). Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera electrónica cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta diciembre Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Contables de manera electro nica y que se hayan afiliado al SLE PLE o que hayan generado algu n registro en el SLE PORTAL.
15 NUM. 2 ART. 175 DEL CT Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS No se emitirá sanción de multa en los Libros y Registros electrónicos que no consignan la información de acuerdo a lo establecido en la R.S. N /SUNAT y normas modificatorias, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta la fecha máxima de atraso del mes de diciembre Tratándose de un proceso de fiscalización u otra actuación de SUNAT 2, si la notificación del requerimiento, donde conste la detección de la infracción señalada en el párrafo precedente se realiza con anterioridad a la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014 no se emitirá sanción de multa, siempre que la omisión se regularice dentro del plazo otorgado por el Área de Auditoria.
16 NUM. 5 DEL ART 175 DEL CT Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros Libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS No se emitirá sanción de multa cuando se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o Registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos en el Anexo N 2 de la R.S, N /SUNAT y normas modificatorias así como la R.S. N /SUNAT, en tanto el contribuyente la emita hasta la fecha máxima de atraso del mes de diciembre No se emitirá sanción de multa, cuando no se haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE), de acuerdo a lo señalado en la R.S. N /SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente lo genere o descargue hasta la fecha máxima de atraso del mes de diciembre En ambos casos, cuando en un proceso de fiscalización u otra actuación de SUNAT 2, se notifique al contribuyente con anterioridad a la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014, la detección de la infracción mediante requerimiento, no se emitirá sanción de multa, siempre que la emisión de la Constancia de Recepción del Libro y/o Registro Electrónico o la generación o descarga del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE) se regularice dentro del plazo otorgado por el Área de Auditoria.
17 NUM. 7 DEL ARTÍCULO 175 DEL CT No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS No se emitirá sanción de multa por no conservar los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por el Área de Auditoria y que no exceda la fecha máxima de atraso del mes de diciembre No se emitirá sanción de multa, en los casos de Principales Contribuyentes, cuando no cuenten con el ejemplar adicional del Libro y/o Registro Electrónico, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por el Área de Auditoria y que no exceda de la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014.
18 NUM. 2 DEL ART 176 DEL CT No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS No se emitirá sanción de multa, si posterior a la afiliación al Sistema de Libros Electrónicos el Generador es designado Principal Contribuyente y no comunica a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014.
19 NUM. 1 DEL ART. 178 DEL CT CIFRAS O DATOS FALSOS: Tributo omitido Crédito indebido Pérdida indebida Devolución indebida APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS No se aplicará la sanción cuando se presenten las siguientes circunstancias objetivas: TRATÁNDOSE DEL IGV: a)cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre la anotación de Ventas e Ingresos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismo mes. b)cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación del crédito fiscal en el Registro de Compras Electrónico del mismo mes. Para tal efecto no se emitirá la multa, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: El contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la declaración rectificatoria correspondiente, antes de la culminación de la acción de fiscalización. Si producto de la referida declaración rectificatoria, se determina un perjuicio económico 5 deberá cancelarse el mismo, antes de la culminación de la acción de fiscalización.
20 ARTÍCULO 178 DEL CT NUM. 1 APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS CIFRAS O DATOS FALSOS: Tributo omitido Crédito indebido Pérdida indebida Devolución indebida Tratándose de un proceso de fiscalización u otra actuación de SUNAT 2, si la notificación del requerimiento, donde conste la detección de la infracción señalada en el párrafo precedente se realiza con anterioridad a la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014 no se emitirá sanción de multa, siempre que la comunicación se regularice dentro del plazo otorgado por el Área de Auditoria.
21 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
22 ELABORACIÓN DE LIBROS ELECTRÓNICOS PLE 4.09
23 NOMBRE DE LOS LIBROS ELECTRÓNICOS LE TXT Libro Electrónico (Fijo) RUC del generador. RUC del generador: Periodo Año Mes día Periodo a generar: Agosto del Identificador de Libro: Registro de Ventas No se está cerrando libro. Con información. Llevado en moneda nacional Identificador del Libro. Oportunidad (Sólo LIB) Operación cierre Moneda PLE(Fijo) Con Información
24 REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS N Aspecto Solicitado Regla 1 Monto negativo Consignar el formato "- #.##" 2 Texto No debe contener los caracteres:, %,, $,?, ^, Ç, ª, º, ~,,, ç, 3 Fecha Debe ser menor o igual al periodo informado Si no hay dato en un campo se puede optar por no anotar nada o utilizar los siguientes defauts Monto De NO haber información, consignar "0.00" Cantidad De NO haber información, consignar "0" Fecha De NO haber información, consignar "01/01/0001"
25 Reglas de tipo y número de documento Nro Descripción LO T L M 0 OTROS 15 A V - 1 LIBRETA ELECTORAL O DNI 08 N F - 4 CARNET DE EXTRANJERIA 12 A V - 6 REG. UNICO DE CONTRIBUYENTES 11 N F M 7 PASAPORTE 12 A V - A CEDULA DIPLOMATICA 15 N F - Donde: LO T L Longitud Tipo A: Alfanumérico (Solo letras y Números) N: Numérico Tipo de longitud F: Fija V: Variable M Módulo 11 M: Aplica - : No aplica
26 Estado ESTADOS EN EL REGISTRO DE VENTAS Detalle de la Operación o documento cuando: Registro de Ventas 1 La operación corresponde al periodo. 2 El documento (CdP) ha sido inutilizado(anulado) durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión. 8 La operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 9 La operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 0 La operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo.
27 ESTADOS EN EL REGISTRO DE COMPRAS Estado Detalle de la Operación o documento cuando: Registro de Compras 1 La operación corresponde al periodo. 6 La fecha de emisión del CdP o del pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda. 7 La fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda 9 La operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 0 La operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo.
28 PASOS PARA VALIDACION PLE 1 Paso: Generar utilizando el PLE los libros y registros de acuerdo al Anexo 1 y anexo 2. 2 Paso:Validar los archivos de texto. 3 Paso: Añadir archivo en txt.
29 4 Paso: Buscar archivo en txt. 5 Paso: El PLE reconoce el archivo txt.
30 6 Paso:Validando archivos txt. 7 Paso: Concluido el proceso de validar, se mostrará el estado Sin errores Reporte de Información Consistente
31 8 Paso: Se visualiza el archivo validado sin errores.
32 9 Paso: Descargar las constancias, para eso elegimos donde guardar. 10 Paso: Aparece una ventana indicando las constancias generadas.
33 11 Paso: Confirmar envío de los archivos. 12 Paso: Enviando libros electrónicos.
34 13 Paso: Libros electrónicos enviados satisfactoriamente y aceptar.
35 PASOS PARA VERIFICACIÓN PLE 1 Paso:Verificar Libros Electrónicos 2 Paso: Buscar libro de Ventas a autenticar. 3 Paso: Buscar libro de Compras a autenticar.
36 4 Paso: Aparece los registros de Ventas y Compras que hemos añadido. 5 Paso: Verificamos los registros. 6 Paso: Descargar las constancias a nuestro computador.
37 7 Paso: Finalmente, la CONSTANCIA DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS REGISTRO DE VENTAS
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39 LIBROS ELECTRÓNICOS PLE 5.0
40 Resolución Superintendencia Formalidades Generación Conjunta Libros Electrónicos El registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónico se generan, de manera conjunta, a partir del 11 de enero de En caso solo se hubiese generado uno de los mencionados registros antes de la fecha señalada, la generación del registro no presentado puede hacerse de manera individual. PLE 5.0 Anotaciones Pasadas Apruébese el PLE versión 5.0.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 11 de enero de La versión del PLE debe utilizarse a partir de 11 de enero de 2016, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente.
41 Registro de Ventas Simpificado Formalidades Libros Electrónicos Opcional El generador puede utilizar el registro a que se refiere el numeral 14.2 del mencionado anexo, en el mes que: Requisitos No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado IVAP No gocen del beneficio de estabilidad tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la Ley Nº No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46º del TUO del IGV e ISC, para efecto del beneficio del reintegro tributario. No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621: (102, 106, 127, 105, 109, 112) Adicionalmente, cumpla con las condiciones para usar el registro a que se refiere el sub libro 8.3 REGISTRO DE COMPRAS SIMPLIFICADO del Anexo Nº 2.
42 Registro de Compras Simpificado Formalidades Libros Electrónicos Opcional El generador puede utilizar el registro a que se refiere el numeral 8.3 del mencionado anexo, en el mes que: Requisitos No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado IVAP No gocen del beneficio de estabilidad tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la Ley Nº No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46º del TUO del IGV e ISC, para efecto del beneficio del reintegro tributario. No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621: (107, 110, 113, 114, 116, 119, 122, 169 y 305) Adicionalmente, cumpla con las condiciones para usar el registro a que se refiere el sub libro 14.2 REGISTRO DE VENTAS SIMPLIFICADO del Anexo Nº 2.
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